Decisión nº PJ0292007000781 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 14

Caracas, siete (7) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-022923

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VENDER

Solicitante: Ciudadana RNH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.526.713.

Apoderada Judicial: Abogada M.R.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.290

Curadora Especial: Ciudadana LINH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.272.352.

Adolescente: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

I

Consta de autos que en fecha 15 de Diciembre de 2006, la ciudadana RNH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.526.713, debidamente asistida por la Abogada M.R.C.S., solicitó al Tribunal que se le autorizara a vender inmueble destinado a vivienda distinguido con el N° y letra 201-A, ubicado en la Vigésima (20ª) Planta de la Torre “A” del edificio denominado “Residencias Lecuna”, situado con frente a la Calle Sur 5, entre las esquinas de Curamichate a Viento, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital documento debidamente Registrado en la oficina del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 10 de octubre de 2001, quedó registrado bajo el N° 28, Tomo 2 del Protocolo 1ero de los Libros de Registro llevados por esa oficina, documento que trajo a los autos en original debidamente certificado por dicha oficina de Registro Público (f.30 al 33), toda vez que el inmueble en referencia se encuentra en comunidad a nombre del adolescente XXXX con sus dos hermanos AMZN Y MAZN, ambos mayores de edad. Alega la solicitante lo siguiente:

Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde hace aproximadamente ocho (08) años decidimos mis hijos y mi persona, residenciarnos en la ciudad de Caucasia, calle 18, Casa N° 13-44, Barrio Centenario, Antioquia, república de Colombia, ciudad en la cual también vive el padre de mis hijos, y en virtud de la necesidad de adquirir una vivienda propia en la cual vivan ellos junto con mi persona, solicito respetuosamente se sirva AUTORIZAR JUDICIALEMNTE la venta del porcentaje de los derechos que posee mi menor hijo XXXX, arriba identificado, sobre el inmueble antes descrito; el beneficio de la operación de venta a realizar es proporcionarle a mi menor hijo, junto con sus dos hermanos mayores un techo propio y seguro, en la ciudad en la cual decidimos residenciarnos hace mucho tiempo atrás, y tal efecto le garantizo a mi menor hijo que mientras esté con vida su padre y mi persona nos haremos cargo de todos y cada uno de los gastos de mantenimiento, conservación y pago de impuestos, tasa o servicios que requiera el inmueble, y que en cuota parte le corresponda mi (sic) hijo, así como también nos evitamos el mantenimiento de un inmueble aquí en la ciudad de Caracas, del cual no han hecho uso desde hace mucho tiempo, y que genera gastos de mantenimiento que siempre hay que solventar

.

Igualmente que el padre de su hijo, ciudadano AZS, le autorizó a realizar la presente tramitación a través de documento Poder otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Medellín, documento que trajo a los autos conjuntamente con el libelo (f. 7) y que esta Juzgadora valora plenamente al ser documento público en aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Diciembre de 2006, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo se instó a la solicitante a consignar documentación certificada de los documentos traído a los autos con el escrito libelar. En horas de despacho del día 18 de Enero de 2007, compareció el alguacil de este Tribunal, Y.R. informando que el día 16 del mismo mes y año, notificó a la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2007, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, Abg. E.A.D.P., dio su opinión afirmativa sobre la presente autorización, siempre que se cumpla lo solicitado por esta Sala de Juicio en la Admisión.

En fecha 02 de marzo de 2007 la abogada M.R.C.S., consignó documento en Copia Certificada de Poder que le fuese otorgado por la solicitante, ciudadana RNH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.526.713, ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, documento que esta Juzgadora valora plenamente al ser documento público en aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de marzo de 2007 compareció ante esta Sal de Juicio la ciudadana LINH, a los fines de aceptar el cargo de Curadora especial a favor del adolescente XXXX, jurando cumplir cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En fecha 29 de marzo de 2007 se nombró por parte de esta Sala de Juicio N° 14 como Curadora Especial a la ciudadana LINH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.272.352 a favor del adolescente XXXX.

En fecha 02 de mayo de 2007, se AUTORIZÓ LA VENTA DEL INMUEBLE, distinguido con el N° y letra 201-A, ubicado en la Vigésima (20ª) Planta de la Torre “A” del edificio denominado “Residencias Lecuna”, situado con frente a la Calle Sur 5, entre las esquinas de Curamichate a Viento, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual la Curadora Especial, ciudadana LINH, debía actuar en nombre y representación del adolescente XXXX.

En fecha 2 de julio de 2007, la abogada M.C. consignó a los autos Copia Simple de Documento de Venta realizada al inmueble emitido por la oficina del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha 19 de junio de 2007, quedó asentado bajo el N° 12, Tomo 40, Protocolo 1ero de los Libros de Registro llevados por esa oficina; conjuntamente con este documento consignó Copia Simple de Cheque de gerencia emitido por la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 29 de junio de 2007 a nombre del adolescente XXXX, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), el mismo ingresó a este Circuito Judicial a través de la Oficina de Control de Consignaciones el día 2 de julio de 2007. Se apertura cuenta de Ahorro a nombre del adolescente de Autos y en fecha 30 de julio de 2007 la Oficina de Control de Consignaciones hace constar al Tribunal el Ingreso de esta cantidad de dinero en la Cuenta de Ahorro N° 003-0081-12-0100394922, en el Banco Industrial de Venezuela. Igualmente consignó Original de documento emitido por la oficina del Notario Único del Círculo de Caucasia – Antioquia, de declaración extrajuicio, en la cual se hace constar que la ciudadana RNH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.526.713 junto con sus hijos residen en calidad de alquiladas en vivienda propiedad del ciudadano AJCE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 2.755.627 de Ciénega de Oro, ubicada en Calle 18 N° 13-44 del Barrio Centenario, de la ciudad de Caucasia – Antioquia; y finalmente consignó original de constancia emitida por el Colegio La Inmaculada, signada por su Rector, ciudadano O.H. y la Secretaria, ciudadana A.T.A., en la cual se señala que el adolescente XXXX, cursa estudios en ese centro educativo desde el año 2001 hasta el 2006; y que actualmente está matriculado para el 6° de Básica Secundaria en el período escolar del año 2007. Si bien es cierto que esta documentación no cumple con los requerimientos legales para que tengan valor probatoria en Venezuela, esta juzgadora los valora de acuerdo a la sana crítica, establecida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y al adminicularlo con el conjunto de las actas en el presente asunto se desprende que efectivamente el adolescente de autos no vive en el país. Y así se declara.

II

Ahora bien, se evidencia de actas que la solicitante con su hijo ya no reside en Venezuela desde hace 8 años, que la une al país, desde el punto de vista patrimonial es el inmueble que ya fue vendido y cuya cuota parte del adolescente de autos se encuentra en una cuenta bancaria, por lo que la apoderada judicial pide a la Sala de Juicio que estudie la posibilidad de hacer la entrega de este dinero a la Curadora Especial, para que pueda ser utilizado por el adolescente en su lugar de residencia, manifestando su madre en el escrito libelar que sería a los fines de obtener vivienda propia en el país donde viven actualmente, como lo es Colombia. Al respecto observa quien decide que parte del significado de garantizar por parte de los padres a los niños, niñas y adolescentes un nivel de vida adecuado es brindarles la seguridad de una vivienda propia, sin tener que transmitirles la preocupación de tener que mudarse de vivienda cada cierto tiempo si no se logra un acuerdo con el propietario de una vivienda que se tenga en condición de arrendada, más aún si se tiene la posibilidad material de tener vivienda propia. Aunado a esto, observa esta Juzgadora que los padres del adolescente XXXX, al pensar en el bienestar de sus hijos decidieron ceder a favor de éstos el inmueble causa del presente asunto, es decir, existe previa constancia que los padres, estaban en pleno acuerdo de garantizarles un nivel de vida adecuado, con ello contribuyendo a su desarrollo integral tal como lo establece especialmente los artículos 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Profundizando un poco más, el artículo 8 de la Ley especial de niñez señala los parámetros a seguir al momento de tomar decisiones en las cuales esté involucrado un niño, niña o adolescente, considerando éste el Interés Superior de éstos; y para este caso, luego de a.t.l.A. adminiculadas entre sí y valorándolas de acuerdo a la sana crítica, quien decide considera que en virtud de que el adolescente de autos reside en Colombia y es allí donde tiene sus intereses y se está desarrollando su cotidianidad junto a su familia y que al solicitar la venta del inmueble especialmente se hizo referencia que el dinero sería utilizada para adquirir una vivienda en el lugar donde actualmente reside el adolescente, es decir Colombia, la presente solicitud de hacer entrega del dinero correspondiente a la cuota parte de adolescente XXXX, producto de la venta del inmueble distinguido con el N° y letra 201-A, ubicado en la Vigésima (20ª) Planta de la Torre “A” del edificio denominado “Residencias Lecuna”, situado con frente a la Calle Sur 5, entre las esquinas de Curamichate a Viento, jurisdicción de la Parroquia s.R., Municipio Libertador del distrito Capital, debe proceder en derecho. ASI SE DECIDE.-

III

Por todos los fundamentos expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIV de a Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el retiro de la TOTALIDAD del dinero que se encuentra en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en la Cuenta de Ahorro N° 003-0081-12-0100394922, a nombre del adolescente XXXX, cuya representante es la ciudadana RN, quien a su expresa solicitud nombró como Curadora Especial de su adolescente hijo a la ciudadana LINH, quien fue nombrada como tal a favor del mismo por esta Sala de Juicio en fecha 29 de marzo de 2007.

Como consecuencia, de la dispositiva anterior, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que tramite con el Banco Industrial de Venezuela la entrega a la CURADORA ESPECIAL, ciudadana LINH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.272.352, a retirar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00) en cheque de gerencia a su nombre a los fines de que realice la tramitación cambiaria correspondiente y la remita a la madre del adolescente, ciudadana RNH residenciada en la ciudad de Caucasia – Antioquia, Colombia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N° CATORCE (14). En Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.F.

ASUNTO: AP51-S-2006-022923

YlV/CAF

Autorización.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR