Decisión nº PJ00420100000272 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 11 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: N.J.R.R.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.056.566,de ocupación Militar Activo, residenciado en la calle cero, casa 1-43 del Barrio Las Mercedes, san J. deC., estado Táchira, y G.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.185.203, actuando en nombre y representacion de su hija G.J.S., de un año (1) de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologacion de Obligacion de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000110.

Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos N.J.R.R.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.056.566,de ocupación Militar Activo, residenciado en la calle cero, casa 1-43 del Barrio Las Mercedes, san J. deC., estado Táchira, y G.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.185.203, actuando en nombre y representacion de su hija G.J.S., de un año (1) de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 27 de enero de 2010, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano; N.J.R.R., se compromete en contribuir y aportar , por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs) mensuales, a favor de su hija G.J.S., entregándoselos directamente a la madre de su hija, ciudadana G.A.A., con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a inscribirla en Seguros H. del cual goza el personal militar para que a si la madre pueda llevarla al pabellón militar y demás clínicas afiliadas, cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete aportar en el mes de diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs) que serán destinados para comprarle a la niña su ropa de 24 y 31 de diciembre con sus respectivos calzados. SEGUNDO: La ciudadana, G.A.A., manifestó estar de acuerdo, con lo expuesto por la madre de sus hijos en los términos antes expresados. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.

  1. los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en cuestión se evidencia que la niña G.J.S., no goza del reconociento de su padre, según cosntancia d enacimeinto que reposa en autos en el folio 2 del respectivoe xpediente. En cosneceucnia los terminos del presnete acuerdo constituyen reconocimeinto por parte de su padre hacia la niña antes identificada, debeindo procederse conforme a lo dispuesto en el articulo 367 Eiusdem, al cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme alo dispuesto en los articulos 429 del Codigo de Procedimiento Civil, ya que dan fe de la filiacion e xistente entre los beneficiarios de la obligacion de manutencion y sus responsables. En consecuencia esta juzgadora considera prudente impartirle la Homologación al expresado acuerdo conforme al siguiente dispositivo.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

ASUNTO: CP21-J-2010-00110.

AFM/DPP/mo.-

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