Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001218

PARTE ACTORA: R.C.H..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.I.R.M..

PARTE DEMANDADA: AVITOLCA, C.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.S. y L.R.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy,11 de noviembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.672.210 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, abogada A.I.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951 y por la otra parte compareció la ciudadana abogada L.C.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AVITOLCA, C.A., parte demandada en el presente juicio, como consta en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ambas partes a los fines de dar por concluido el presente juicio hemos decidido establecer un acuerdo transaccional el cual se regirá por las consideraciones que se expresan a continuación: PRIMERO: La parte actora demanda por ante este circuito los conceptos de antigüedad, utilidades no canceladas de los años 2008 al 2011, así como vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados ni cancelados de los años 2008 al 2011 y las indemnizaciones de despido previstas en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por los montos y cantidades expresadas en el libelo de demanda que consta a los autos, sumando la cantidad demandada Bs. 97.804,35. SEGUNDO: La parte demandada niega y rechaza adeudar tal cantidad, por cuanto expresa que los montos y conceptos no están ajustados a derecho, ya que no es lo que efectivamente se le adeuda al demandante por sus prestaciones sociales y derechos laborales. TERCERO: Sin embargo con el fin de evitar el presente litigio que representa riesgos para cada una de las partes pues no se conoce en definitiva cual será el resultado final del presente proceso, ambas partes haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto transaccional y definitivo para zanjar sus diferencias y es por la cantidad de Bs. 12.000 ( DOCE MIL BOLIVARES ) para el pago de los conceptos y derechos aquí demandados y todo aquellos que surgieren por la relación laboral que existió entre las partes, monto que se obliga la parte demandada a cancelar el día miércoles 13 de noviembre de 2013 por ante este circuito al actor a través de cheque emitido a su favor, por lo cual en este acto el actor declara que mas nada queda a deber la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley, quedando entendido para la demandada que de no cumplir con el pago acordado en la fecha establecida esta generara intereses moratorios y se considerara como de plazo vencido para posible ejecución forzosa de la misma. CUARTO: Ambas partes piden la homologación del acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes

El actor y su apoderada judicial

La apoderada judicial de la parte demandada

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