Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoHomologación

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.Q.R.

ACUSADOR PRIVADO:

J.D.C.N.D.M. ABOGADOS DE LA PARTE ACUSADORA:

B.C.C.G.

D.Y.C.G.

ACUSADO: R.C.V.L..

ABOGADO DEL ACUSADO:

N.Y.M.N.

SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS

DELITO: DIFAMACION

Revisada la presente causa, la cual se inició mediante acusación privada interpuesta por la ciudadano J.D.C.N.D.M., asistida por la abogada M.T.M., en contra del ciudadano R.C.V.L., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, este Tribunal observa:

ANTECEDENTES

En fecha 17 de octubre de 2002, se recibe procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo de la acusación interpuesta por la ciudadana J.D.C.N.D.M., asistida por la abogada M.T.M., en contra del ciudadano R.C.V.L., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, por lo que este Tribunal acordó su inventario.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2002, este Tribunal procedió a revisar el mencionado escrito a fin de determinar si cumplía con los requisitos y formalidades de Ley para su admisión, considerando que en efecto así era, por lo que se resolvió admitir la acusación presentada, atribuir a la ciudadana J.D.C.N.D.M. la condición de querellante y notificar al acusado a los fines de que designara defensor.

En fecha 24 de 0ctubre de 2002, se hizo presente en el Tribunal la acusadora privada J.D.C.N.D.M., y mediante acta ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación privada interpuesta en contra del ciudadano R.C.V.L., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.

En fecha 01 de noviembre de 2002, concurrió por ante este Tribunal, el acusado R.C.V.L., quien mediante acta procedió a designar al abogado N.G.B.E., como su defensor privado.

En fecha 14 de noviembre de 2002, el acusado R.C.V.L., procedió a oponer excepciones al escrito de acusación presentado en su contra por la ciudadana J.D.C.N.D.M., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha del hecho

En fecha 08 de Marzo de 2010, se realizó la Audiencia de Conciliación, en la cual dado que las partes no llegaron a una conciliación, admitió las pruebas promovidas por las partes señalándose que por auto separado se procedería a la fijación de juicio oral y público en la presente causa.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2003, este Tribunal declaró desistida la acusación privada interpuesta por la ciudadana J.D.C.N.D.M., asistida por la abogada M.T.M., en contra del ciudadano R.C.V.L., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, con fundamento en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2003, este Tribunal con fundamento en el artículo 48 numeral 3 del Código Penal que señala de manera expresa: “ Son causa de Extinción de la acción penal: …3 El desistimiento o abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”, procedió a decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano del ciudadano R.C.V.L., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como consecuencia de ello a condenar en costas a la acusadora privada ciudadana J.D.C.N.D.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2003, el ciudadano R.C.V.L., procedió a intimar las costas a las que había sido condenada la acusadora privada J.D.C.N.D.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando las mismas en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en moneda válida para la fecha, representando hoy día dicha cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00)

Por auto de fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal admitió la solicitud del ciudadano R.C.V.L., de intimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana J.D.C.N.D.M.; y en consecuencia acordó intimar a dicha la ciudadana, para que en el lapso de diez días de despacho que se le concedieron para hacerlo, procediera a pagar, a acreditar haber pagado, ejercer formal oposición, o solicitar la retaza, de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en moneda válida para la fecha, representando hoy día dicha cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) reclamada por estimación de costas procesales.

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2005, la ciudadana J.D.C.N.D.M., realizó formal oposición a la intimación para el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en moneda válida para la fecha, es decir, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) actuales reclamados por el ciudadano R.C.V.L., por estimación de costas procesales (intimación de honorarios profesionales).

De igual forma, mediante escrito de igual fecha, es decir, 28 de abril de 2005, Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2005, la ciudadana J.D.C.N.D.M., interpuso recurso de apelación contra las decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2003, 10 de abril de 2003, 06 de mayo de 2003 y 14 de marzo de 2005.

Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2010, Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2005, la ciudadana J.D.C.N.D.M., realiza nuevamente formal oposición a la intimación para el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en moneda válida para la fecha, es decir, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) actuales reclamados por el ciudadano R.C.V.L., por estimación de costas procesales (intimación de honorarios profesionales).

Por auto de fecha 13 de mayo de 2005, este Tribunal acordó suspender el proceso en la presente causa hasta tanto se obtuviese pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acerca del recurso de apelación ejercido por la ciudadana J.D.C.N.D.M., contra las decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2003, 10 de abril de 2003, 06 de mayo de 2003 y 14 de marzo de 2005, toda vez que la decisión del mismo incidiría de fondo en la continuación y ejecución del proceso.

Mediante decisión de fecha 22 de junio de 2005, la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la ciudadana J.D.C.N.D.M., contra las decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2003, 10 de abril de 2003, 06 de mayo de 2003 y 14 de marzo de 2005.

DEL DESESTIMIENTO

Revisadas las actuaciones, se observa que al folio 185, cursa acta de fecha 29 de abril de 2010, en la que se deja expresa constancia que el ciudadano R.C.V.L., debidamente asistido por la abogada N.Y.M.N., desiste de la intimación que por concepto de condenatoria en costas a interpuso en contra de la ciudadana J.D.C.N.D.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en moneda válida para la fecha, representando hoy día dicha cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por lo que solicita se proceda a la homologación respectiva y al archivo de las presentes actuaciones.

Lo antes relacionado, evidencia la disposición de manera expresa por parte del intimante de sus derechos litigiosos; en consecuencia este tribunal homologa el desistimiento hecho por el intimante y no da lugar a la continuación del procedimiento que por intimación de costas interpuso el ciudadano R.C.V.L., en contra de la ciudadana J.D.C.N.D.M., por considerar que la controversia no reviste gravedad, pues no afecta en este caso particular a terceros o a la colectividad.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es un derecho otorgado por el legislador al intimante o demandante como un mecanismo de autocomposición procesal, y visto que el mismo sólo pudiera afectar la esfera particular del intimante, por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, considera que dicho desistimiento debe ser HOMOLOGADO, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el ciudadano R.C.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12-631.611, residenciado en la Calle 13, No 16-17 del Barrio San Rafael, de capacho. Municipio Independencia del estado Táchira, de la intimación que por concepto de condenatoria en costas interpuso en contra de la ciudadana J.D.C.N.D.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en moneda válida para la fecha, representando hoy día dicha cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, al primer (01) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Penal 3J-696-03

JQR

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