Decisión nº 722-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 28º del Ministerio Público en contra de R.D.A. por el delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, 7 y 8 de la Ley forestal de suelos y agua y 101 del reglamento de la mencionada ley Forestal de suelos y Aguas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 30 de Agosto de 2001, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal TRIGESIMA QUINTA en contra del Ciudadano R.D.A. por el delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, 7 y 8 de la Ley forestal de suelos y agua y 101 del reglamento de la mencionada ley Forestal de suelos y Aguas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25 de Octubre de 2001, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la la Fiscal 28º del Ministerio Público en contra de R.D.A. por el delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, 7 y 8 de la Ley forestal de suelos y agua y 101 del reglamento de la mencionada ley Forestal de suelos y Aguas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.

El día de hoy viernes once (11) de Junio de dos mil cuatro (2004), la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II

Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a R.D.A., venezolano, natural de Cabimas, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No 7.967.228, fecha de nacimiento 30-11-68, profesor Universitario, Ingeniero Agrónomo, casado, residenciada en la Urbanización la P.P. etapa, manzana e, calle 49, casa No 97-42 teléfono 7866260 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, 7 y 8 de la Ley forestal de suelos y agua y 101 del reglamento de la mencionada ley Forestal de suelos y Aguas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .

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