Decisión nº DP11-L-2012-000182 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 17 de Diciembre del 2012.

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000182.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano R.D.F., venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 16.691.762.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora N.C.M.G. , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 39.260.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE A.A., C.A..”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 04-02-2005, Numero 57, Tomo 6-A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor J.G.A.M., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 78.623.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadano R.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.691.762, de este domicilio, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio NATALYS MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.444.977, INPREABOGADOS Nº 39.260 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 78.623, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE A.A. C.A.”, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2012-00182 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE A.A. C.A.”, En fecha 14/02/2003, para desempeñar el cargo de chofer, señala que como chofer debía permanecer largas horas del día sentado, asimismo que debía realizar movimientos repetitivos de miembros superiores, específicamente manos y frecuentemente la flexión, extensión y rotación del cuello y tronco, manipulación de cargas, halar, levantar y cargar pesos de aproximadamente 1 Kg hasta pesos superiores a 40 Kg, posturas forzadas, y sedentación y bipedestación prolongada, todo lo cual señala le ocasiono. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por padecer de una Discopatía Degenerativa L4-L5; L5-S1, HERNIA DISCAL L5-S1, PROMINENCIA DISCAL L4, L5 por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral cuarto del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.- B.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil.- C.-) Las indemnizaciones establecidas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, D.-) Las indemnizaciones por Lucro Cesante. todo lo cual asciende a la cantidad de TRESCEINTOS DOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON 5 (Bs. 302.017,5) y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano R.D.F. sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano R.D.F., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de dinero alguna por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de dinero alguna por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte la “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de dinero alguna por concepto de Lucro Cesante, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de dinero alguna por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el ciudadano R.D.F., en todo momento ha estado asegurado en el I.V.S.S., y por lo tanto a cargo de este Instituto cualquier indemnización a que pudiere haber lugar. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad TRESCIENTOS DOS MIL DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 302.017,5), por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 17 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 49 ordinal 2º, 41, 56, 59, 62, Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 53, 165, 196, 197, 198, 201, 494, 495 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: El ciudadano R.D.F., manifiesta su deseo de dar por terminada la relación de trabajo que lo une con la empresa accionada en la presente causa y por lo tanto presenta su renuncia formal e irrevocable y solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 535 días la cantidad de Bs. 14.142,22; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2009-2010 le corresponden 21 días a razón de Bs. 51,61, lo que da la cantidad de Bs. 1083,77; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2010-2011 le corresponden 38 días a razón de Bs. 51,61, lo que da la cantidad de Bs. 1.961,18; d) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2011-2012 le corresponden días 40 a razón de Bs. 51,61, lo que da la cantidad de Bs. 2.064,40; e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2012 le corresponden 7 días a razón de Bs. 51,61, lo que da la cantidad de Bs. 361,27; f) Por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 747,28; g) Por concepto de utilidades del año 2012 le corresponden la cantidad de Bs. 258,05. Todo lo cual da la cantidad total de Bs. 20.619,17; de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse la cantidad de Bs. 9.698,62, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad.-SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un cheque librado contra el Banco de MARCANTIL por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00). SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadano R.D.F., a través de su apoderada manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del Demandante ciudadano R.D.F., Número 54587468_de fecha 17 de diciembre de 2012 Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. OCTAVO: El ciudadano R.D.F., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano R.D.F., manifiesta a través de su apoderada no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO SEGUNDO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

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