Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de marzo de 2007

Años: 196º y 148º

En fecha 7 de marzo de 2007, se recibió por distribución procedente del C.d.P. del Niño y Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos R.D.A.D.M. y A.J.O.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.254.126 y 18.302.048 respectivamente, residenciados el primero en la calle 7 entre avenidas 6 y 7, casa N° 23 sector Zumuco, San Felipe y la segunda en la 4ta avenida entre calles 6 y 7, casa N° 6-19 sector Cantarrana, San Felipe, actuando en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 2 del expediente.

Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 28 de febrero de 2007, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El señor R.D. manifiesta poder 100.000,00 Bs Quincenales a favor de su hijo igualmente aportará vestido, calzado y medicina y útiles escolares cuando el niño lo requiera; igualmente asumirá los gastos del embarazo en cuanto a consulta y medicina. La señora ANDREINA manifiesta estar conforme con el monto asignado por el señor R.D. en cuanto a la tarjeta Sodexho Pass ella la tendrá y cuando él necesite cancelar en la tienda donde laborá, se la prestará luego el la devolverá”.

Al folio 5 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 9494/07.

En fecha 12 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 8 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 20 de marzo de 2007.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos R.D.A.D.M. y A.J.O.G., titulares de las cédulas de identidad N° 17.254.126 y 18.302.048 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano R.D.A.D.M. debe aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales a favor de su hijo, el niño identidad omitida, igualmente aportará vestido, calzado y medicina y útiles escolares cuando el niño lo requiera; del igual modo, asumirá los gastos del embarazo en cuanto a consulta y medicinas. La señora A.J.O.G., en cuanto a la tarjeta Sodexho Pass, la tendrá y cuando la necesite el prenombrado ciudadano para cancelar en la tienda donde labora, se la prestará y luego él se la devolverá, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. B.M.d.R.

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 9494/07

BMDR/aml/cma.-

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