Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 5 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608

ASUNTO : RP01-P-2006-001608

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal Abog. O.G., en la cual peticiona a este Juzgado se le otorgue la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo al penado R.J.F.A., por haber cumplido más del tiempo establecido para el otorgamiento del mismo, es decir ¼ de la pena impuesta. Este Tribunal al respecto señala: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado R.J.F.A., venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un mercal que queda en una esquina, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO ; este Tribunal observa:

Cursa al folio 84 del expediente Certificación de Antecedentes Penales, de la cual se desprende que el penado de autos no es reincidente, a los folios 48 al 50 de la pieza II del presente asunto cursa evaluación psicosocial practicada al penado de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual emiten Pronostico “FAVORABLE”

También observa este Juzgador que el penado de autos ciertamente ha superado el tiempo de cumplimiento de pena exigido para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo solicitado o lo que es lo mismo ha superado ¼ del cumplimiento de la pena que le fue impuesta. No se desprende de la presente causa que la penada haya incurrido en falta o delito alguno en el tiempo de reclusión ni tampoco le ha sido revocado ninguna Fórmula Alternativa de Ejecución de Pena, ya que opta por vez primera al otorgamiento de Fórmula alguna Alternativa de Ejecución de Pena.

Asimismo, se desprende del presente asunto OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA, cursantes a los folios 58 y 80 de la pieza II del presente asunto a los efectos del respectivo pronunciamiento sobre el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, asimismo consta al folio 85 de la segunda pieza del presente asunto, acta de comparecencia del ofertante del trabajo al penado, ciudadano G.A.A.L., quien de manera expresa, categórica y precisa ratificó la oferta para que el penado de autos trabajara en su empresa Cooperativa Kiosco Faces, ubicado en la Universidad de Carabobo, consignando conjuntamente los estatutos de la empresa en cuestión. Ahora bien, a criterio de quien aquí se pronuncia, una vez llenos de manera concurrente los recaudos o requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado, pertinente y en consecuencia procedente es, respecto a lo solicitado por la Defensa Pública y por el penado de autos, otorgar la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, conduciendo tales circunstancias a este Juzgador a considerar sin lugar a dudas procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, pero a criterio de este Juzgador dicha actividad deberá ser desarrollada sólo de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5: 30 PM, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de Tocuyito, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, los días de semana de lunes a viernes a las 6:00 PM, al igual que deberá permanecer en el recinto penitenciario antes señalado los días y horas que no se incluyen en la jornada laboral aquí autorizada excepto los casos en que este Tribunal pudiere acordar algún permiso especial es caso de ser procedente.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en consecuencia AUTORIZA PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado: R.J.F.A., venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un mercal que queda en una esquina, quien se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; para laborar de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:30 PM, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, los días de semana de lunes a viernes a las 6:00 PM, al igual que deberá permanecer en el recinto penitenciario antes señalado los días y horas que no se incluyen en la jornada laboral aquí autorizada excepto los casos en que este Tribunal pudiere acordar algún permiso especial es caso de ser procedente, razón por la cual este Tribunal acuerda el traslado del penado de autos desde el Internado Judicial de Cumaná hasta el Internado Judicial de Tocuyito en la ciudad de Valencia, toda vez que durante el desarrollo del cumplimiento del Destacamento de Trabajo el penado tendrá la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de Tocuyito. Traslado que se acuerda en virtud de que el penado cumplirá el Destacamento de Trabajo laborando en la empresa supra señalada ubicada en la Universidad de Carabobo, en la ciudad de Valencia, por tanto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que tramite todo lo conducente y tramite lo necesario por los canales regulares, para el traslado acordado por este Juzgado, del penado de autos hasta el Internado Judicial de Tocuyito. Asimismo en caso de incumplimiento del horario laboral o de la hora en la que debe regresar a pernoctar al internado judicial de Tocuyito, se procederá a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena aquí acordado de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá cumplir la actividad laboral en la cooperativa KIOSKOS FACES, ubicada en la Universidad de Carabobo, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuyo propietario es el ciudadano ofertante Sr. G.A., titular de la cédula de Identidad N° 11.938.760, quien ofrece al penado trabajo para que se desempeñe en el cargo de atención al cliente, ya que manifiesta es un negocio de comida rápida. En tal sentido y a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales ya que cumplirá el Destacamento de Trabajo en la Jurisdicción de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde se encontrará recluido el penado, en el Internado Judicial de Tocuyito, por tanto estas consideraciones coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; Por las razones expuestas se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal DE Valencia, Estado Carabobo, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente a la imposición de la presente decisión al penado de autos, mediante la cual se le otorga la presente fórmula alternativa de cumplimiento de la ejecución de la pena al penado. Asimismo el Tribunal exhortado se servirá informar a este Despacho sobre el cumplimiento de dicho exhorto., por lo que en consecuencia, este Tribunal acuerda: EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente a otorgar las subsiguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena sifuere el caso y la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma como anteriormente se indicara, deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este Despacho cualquier situación que se presente. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que imponga al penado de autos del contenido del presente auto y continúe con el control y vigilancia de sus Derechos y Garantías Constitucionales entre otras facultades. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de la presente decisión y del traslado acordado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Tocuyito, V.E.C. y remítasele copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, a fin de que le designe un Delegado de Prueba y remítasele adjunto copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y de la presente decisión. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia a fin de que se sirva hacer entrega del oficio correspondiente a la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de lo aquí decidido, informándole del contenido del presente auto, remítasele copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y del presente auto. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Jueces de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal a fin de su distribución correspondiente. Asimismo se acuerda remitir conjuntamente con el oficio respectivo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrese boleta de pre-libertad. En consecuencia, líbrese Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de su ejecución e informando el presente fallo; asimismo se le remite Copia Certificada de la presente decisión. Este Tribunal acuerda trasladarse hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad para imponer al penado de la presente decisión el día jueves 06-11-2008 a las 10:30 a.m. Notifíquese al ofertante . Líbrese Boletas de Notificación a las partes. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

Abg. Nayip Beirutti

El Secretario.

Abog. L.P.

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