Decisión nº 133 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO, CONSTITUIDO COMO JUZGADO DE RETASA.

CON PONENCIA DEL ABOGADO: O.S. MONTOYA.

EXPEDIENTE: FP11-X-2005-000088.-

PARTE INTIMANTE: R.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.928.783, inscrito en el I. P. S.A., bajo el No. 56.261.

PARTE INTIMADA: Empresa REPRESENTACIONES, SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, (RESERMACON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 23, Tomo A-Nº 09, Folios 169 al 177 vto.

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.945.177, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.137 y de este domicilio,

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAPÍTULO I.-

Mediante escrito de fecha 18 de Noviembre del 2005 el Abogado R.A.M., presentó escrito de Estimación e intimación de honorarios profesionales contra la firma mercantil REPRESENTACIONES, SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, (RESERMACON C.A.), derivado por las actuaciones realizadas en favor de ésta, las cuales especificó en su escrito libelar de esa fecha, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado J.M., titular de la Cédula Nº V-15.790.276 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.419 y de este domicilio. La cual fue admitida por el Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 03 de Abril de 2.005.

En día 02 de Mayo del año 2.006, el abogado A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.945.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.137 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la firma mercantil REPRESENTACIONES, SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, (RESERMACON C.A.), dió contestación a la demanda de Estimación e intimación de honorarios profesionales; Así mismo en ese mismo escrito manifestó que su representada se acogía al derecho de RETASA, contenido en la Ley de Abogados.

En fecha 18 de Diciembre de 2.006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Jurisdicción del Trabajo, dicto Sentencia definitiva, declarando con lugar la pretensión del abogado R.A.M., en contra de mercantil REPRESENTACIONES, SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, (RESERMACON C.A.).

CAPÍTULO II.-

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

Los honorarios profesionales constituyen la JUSTA retribución a que tienen derechos los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales. Para que esta retribución sea totalmente equitativa, y con ello queremos significar este concepto en el presente fallo, del cual dice Aristóteles que entre lo equitativo y lo justo no debe existir diferencia alguna, pero sí la hubiese, lo único es que lo equitativo es aún mejor que lo justo. En fundamento a estas consideraciones, debemos ser EQUITATIVO en la retribución de los servicios profesionales prestados al usuario del servicio. Igualmente debemos tomar en cuenta el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, que nos obliga a tomar en consideración, cuando estamos en su proceso de retasa, en concordancia con lo previsto en el artículo primero de la Ley de Abogados.

Estos criterios deontológicos, dicen que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

* Importancia del caso;

* Cuantía del asunto;

* Éxito obtenido;

* Novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

* Especialidad,

* Experiencia y reputación profesional;

* Situación económica del patrocinado;

* Imposibilidad del abogado para patrocinar otros asuntos;

* Si los servicios son eventuales o fijos y permanentes;

* Responsabilidad que se deriva del asunto;

* Tiempo requerido en el patrocinio, grado de participación del abogado en el estudio y desarrollo del asunto;

* Sí el abogado ha procedido como consejero o como apoderado y el lugar de la prestación de los servicios.

Para hacer JUSTA y EQUITATIVA la determinación del valor de las actuaciones que son objeto de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, y conforme los criterios y circunstancias antes expuestos, este Tribunal de Retasa destaca que al tratarse de un proceso de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el cual es un Juicio Laboral Ordinario, donde el abogado intimante ciudadano R.A.M., actuó solamente en la fase preliminar del proceso laboral, como fue la apertura de la Audiencia Preliminar y prolongaciones de audiencias preliminares, siendo por lo tanto una fase de conciliación, el cual no se requiere presentación de escritos, por lo que no consta en los autos que halla presentado escritos, para la mejor defensa de la causa y en beneficio de su patrocinada. De los autos no aparecen alegatos sobre especial novedad o marcada dificultad de las cuestiones jurídicas que son objeto de retasa, y las actuaciones profesionales no reflejaron ningún éxito para su cliente.

También es importante resaltar que no existe ningún escrito, el cual signifique que el abogado para producirlo tuvo que realizar un estudio especial, que consulto a diversos autores o estudió las jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal manifiesta expresamente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente, donde consta el Juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, signado con el Nº Fp11-L-2005-000060.

Realizadas las anteriores deliberaciones pasa éste Tribunal Retasador a fijar de manera Justa y Equitativa, el valor de cada actuación por el abogado intimante:

  1. - Asistencia al Acto de apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Marzo de 2.005, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00),

  2. - Asistencia al Acto de prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Abril de 2.005, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00),

  3. - Asistencia al Acto de prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de Mayo de 2.005, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00),

  4. - Asistencia al Acto de prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Mayo de 2.005, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00),

  5. - Asistencia al Acto de prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Junio de 2.005, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00),

  6. - Asistencia al Acto de prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 27 de Junio de 2.005, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00),

  7. - Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en el acto de apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Marzo de 2.005, en la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00),

Conforme al valor de las actuaciones antes establecidas por este Tribunal de Retasa, resulta la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), que es la cantidad que debe pagar la parte intimada REPRESENTACIONES, SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, (RESERMACON C.A.), por concepto de honorarios profesionales al Abogado intimante, R.A.M.. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al escrito de Estimación e intimación de honorarios profesionales, que hace el abogado en sus numerales 8 y 9 del escrito libelar, específicamente lo referente al cobro de honorarios, por la redacción del escrito de contestación de la demanda no consignado y la elaboración del escrito donde demanda los honorarios causados en la incidencia en comento; Este Tribunal declara sin lugar tal petición, por observar que la primera de esta actuación no consta en autos y la segunda no genera honorarios a favor del intimante, por cuanto no se trata de actuación que vaya a favor de la empresa que patrocinaba. Y ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO III.-

Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo pautado en el artículo 25 y 29 de la Ley de Abogados vigente, este Tribunal constituido como Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales intimados por el Abogado, R.A.M., en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), y consecuencialmente condena a la firma mercantil REPRESENTACIONES, SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, (RESERMACON C.A.), al pago de dicha suma de dinero al aludido Abogado, todos antes identificados en los autos.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Jurisdicción del Trabajo, constituido como Tribunal Retasador, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese y regístrese.-

JUECES RETASADORES:

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Abg. Y.M.A.. OSWALDOSERENO MONTOYA

PONENTE

___________________

Abg. R.G.

La Secretaria.

En la fecha ut-supra se registro y publico la anterior sentencia, siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 p.m.).-

La Secretaria,

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