Decisión nº 750 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 10.079-12.-

SOLICITANTES: R.M.G. Y

NAIROBIS DE L.R.U.

REPRESENTADOS: DEFENSOR PÚBLICO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el R. de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y A. delM.B., con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos R.M.G. Y NAIROBIS DE L.R.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N.. 8.344.148 Y 16.397.926, respectivamente, domiciliados en Conjunto Residencial Hato Romar, Calle 07, Casa N° 06, P.G. delM.B., y Fuente de L., frente a la Iglesia del M.A.M., del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Omisis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor compartirá con la niña en los periodos vacacionales 24 y 31 de Diciembre serán compartidos de maneta alterna, Carnaval y Semana Santa de manera alterna, el día de la madre con la madre y día del padre con el padre, así como también los cumpleaños de la madre lo pasara con la madre y el padre lo pasara con el padre. Y así se establece.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el R. de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acta del convenio celebrado por los ciudadanos R.M.G. Y NAIROBIS DE L.R.U., antes identificados, por ante la sede de la Defensor Público de esta Extensión Judicial del M.B., fecha ocho (08) de Noviembre de año 2.012.-

En virtud del acuerdo, el R. de la Defensor Publico de esta Extensión Judicial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficiaria es Fuentes de L., frente a la Iglesia, del M.A.M., del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el R. de la Defensoria.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el R. de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y A. delM.B.. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. C..

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp. N° 10.079-12.-

JMG/drm/fg.-

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