Decisión nº PJ0112014000055 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

Maturín, veintiuno (21) de marzo de 2014.

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO: NP11-L-2013- 000732

PARTE ACTORA: R.M.

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.C.M..

PARTE DEMANDADA: R.M. / GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A.

APODERADO JUDICIAL: R.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2014, siendo las once treinta (11:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado J.C.M., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 91.735, en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.174.627. Igualmente compareció el Abg. R.S., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 41.068, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al ciudadano Abg. R.S., parte demandada quien expone: Ofrezco en este acto a la ciudadano R.M., la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser pagado mediante cheque No. 30288421, código cuenta cliente No. 01140184831840028670, de fecha 15 de marzo de 2014, consignando el cheque para sea custodiado en la OCC de esta Coordinación Laboral, con este ofrecimiento se cubre todos los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano J.C.M., en representación del ciudadano R.M. expone: Acepto en representación de poderdante lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulneran sus derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que pido se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; solicitando al tribunal la entrega del cheque una vez que comparezca de defendido. Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos de pruebas. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana R.M., antes identificado, en contra la sociedad mercantil GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Acuerda la entrega del cheque y la devolución de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.

El SECRETARIO (a).

Abg.

EEG/eeg

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