Decisión nº 035-04 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL.-

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2004.-

194º y 145º

SENTENCIA Nº 035-04.-

CAUSA Nº 5M-095-04.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

PARTE ACUSADORA: ABG. A.R., Fiscal Trigésima quinta del Ministerio Público y la ABG. A.D.G., Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

ACUSADOS: Ciudadanos: L.E.B.L., Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15/12/83, edad 20 años, de oficio comerciante de frutas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.987.304, Residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 121, avenida 64, casa Nro. 59B-46, Agencia de lotería la Industrial, padres: E.S.B.F. y T.d.C.L.O. y R.W.B.M., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.441.568, fecha de Nacimiento 15/12/75, 28 años de edad, Oficial segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, hijo de R.B.R. y M.M.M., Residenciado en Barrio S.B., calle 17, avenida 64, casa sin número.-

DELITO IMPUTADO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal concordante con el ordinal 13° del Artículo 77 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

DEFENSORAS: ABG. M.M., Defensora Pública N° 17 adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del acusado L.E.B.L. y ABG. T.T., INPREABOGADO N° 5.454 y de este domicilio, CON EL CARÁCTER DE Defensora del Acusado R.W.B.M..-

VICTIMA: El adolescente AMORÍN L.M..-

SECRETARIO: ABOG. R.E.M.S.-

El presente Juicio Oral y PÚBLICO, celebrado los días 14,15, 18,19, 20 21 y 27 de Octubre, y el día 03 de Noviembre del presente año 2.004, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº II, Planta baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD de los Acusados R.W.B.M. y L.E.B.L. de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase intermedia del presente proceso donde ordenó la Apertura a Juicio de los mismos. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO:

Planteada la incidencia por las partes, el Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la apertura de la misma, la cual se hizo en los términos siguientes: La fiscalía ofrece como prueba nueva y se recepcione en el debate la testimonial del ciudadano DENIMSON PÁEZ, quien participó junto con los ciudadanos acusados y planificaron el secuestro, ya que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la misma después de la Audiencia Preliminar, solicita al tribunal se admita la declaración del ciudadano penado DENIMSON PÁEZ, quien se encuentra cumpliendo su pena en SABANETA, ya que admitió los hechos imputados por el Ministerio Público relacionados con el presente caso, en tal sentido solicita el enjuiciamiento de los acusados antes nombrados y se dicte sentencia condenatoria en su contra. La defensora del acusado R.B., Abogada T.T., expuso: “Esta defensa técnica solicita la nulidad de la práctica de experticia de Reconocimiento del Vehículo, por cuanto no fue controlada por todas las partes, era preciso estar presente en dicho práctica. Así mismo, la victima se contradice en principio, cuando dice que reconoce el vehículo verde por los felpudos negros; y después de la experticia afirma reconocer el vehículo por el felpudo color verde turquesa. Es por lo que esta defensa técnica ratifica la solicitud de nulidad absoluta de la experticia realizada al vehículo y lo expuesto en la declaración del co-imputado DEMNISON PÁEZ, asimismo manifiesta que su defendido estaba adscrito a la Brigada Especial de la Policía Regional y que el día de los hechos el estaba de servicio y solicita sea recepcionada las actuaciones de las actas de Investigación y la constancia escrita del libro de novedades de la sede del Policía Regional, por cuanto mi defendido se encontraba de guardia el día que sucedieron los hechos, y manifiesta que ella solicito esa información desde el inicio de la investigación; igualmente establece, que el Ministerio Público ofrece en esta oportunidad el testimonio del ciudadano DEMNISON PÁEZ, como prueba nueva, manifiesta que este admitió los hechos en la audiencia preliminar y como va a venir el Ministerio Público en esta oportunidad ha ofrecer dicha testimonial como prueba nueva si ya ese testimonio era conocido por el Ministerio Público, considera que es impertinente e inútil escuchar dicha testimonial y pide al tribunal sea declarada sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia solicito sea declarado inocente a su defendido. La defensora Pública 17, M.M., defensora del acusado L.E.B.L., expuso: El único hecho cierto que menciona el Ministerio Público fue el secuestro del n.A.L., pero no especifica en los hechos que acaba de narrar la participación de su defendido, manifiesta que lo único que involucra a su defendido es el dicho de DEMNISON PÁEZ, y un reconocimiento realizado por la ciudadana E.M.B., quien dijo que vio a su defendido por el colegio del niño, en tal sentido la defensa ofrece como prueba complementaria, un acta de reconocimiento post-mortem realizada por dicha ciudadana, cuya pertinencia, consiste en que reconoce, a un occiso que se identifica como YOSMAR, como una de las personas que se encontraba afuera, y que no tenia nada que ver con los hechos, con el fin de demostrar que la señora es muy ligera para hacer reconocimiento de personas y en virtud de ese reconocimiento efectuado por esta señora es que su defendido esta detenido; así mismo, la defensa se opone a la recepción como prueba nueva del testimonio del penado DEMNISON PÁEZ, puesto que es extemporánea, y no guarda relación con lo expuesto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe ningún elemento nuevo, ya que dicha testimonial ya era conocida por el Ministerio Público cuando el ciudadano DEMNISON PÁEZ, admitió los hechos en la audiencia preliminar. Interviene la fiscal del Ministerio Público e insiste en que se Admita el testimonio del coacusado DEMNISON PÁEZ. El Juez acordó la apertura de la incidencia planteada por las partes, pasando a establecer lo siguiente: “Si bien es cierto, que el Ministerio Público oferto como prueba nueva la declaración del imputado, hoy penado, DEMNISON PÁEZ, no es menos cierto que podemos decir que no puede ser considerada como prueba nueva, en todo caso podría ser considerada una prueba complementaria y aunado a que la defensa se opone a ello, manifestando que lo único que involucra a su defendido es la testimonial del ciudadano Demnison Páez, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida, dadas las circunstancia que ha explanado la defensa, valorando dicha testimonial posteriormente el tribunal una vez que escuche las testimoniales de los demás testigos ofrecidos, así mismo la defensa del acusado R.B., solicita la nulidad de la experticia de reconocimiento al vehículo, este Tribunal considera que debe ser diferido dicho pronunciamiento, ya que el tribunal debe escuchar las testimoniales de los expertos para poder valorar dicha nulidad aludida por la defensa. Seguidamente el tribunal manifiesta que la prueba ofertada por el Ministerio Público, como por la defensa del acusado, ya eran conocidas por las partes, pero como quiera que ambas partes han ofertados como pruebas complementarias dichas testimoniales y lo que interesa es escuchar dicha testimonial, se admite la misma no como prueba nueva, sino como prueba complementaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea recepcionada en el debate, ya que se considera de impretermitible necesidad el escuchar dicha testimonial por cuanto considera este Tribunal que la misma contribuiría al establecimiento y al descubrimiento de la verdad de los hechos. Seguidamente la abogada T.T., manifiesta que el Ministerio Público tomo en cuenta la testimonial del ciudadano DEMNISON PÁEZ, para acusar a su defendido y aceptar dicha testimonial vulnera el debido proceso, ya que el Ministerio Público siempre tuvo conocimiento de dicha testimonial, y considera improcedente escuchar dicha testimonial y solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, revoque la decisión donde admite la testimonial del ciudadano Demnison Páez. Interviene el Ministerio Público e insiste en la declaración de Demnison Páez, para que declare en calidad de testigo y en cuanto a la prueba del vehículo que establece la defensa cursa en la averiguación del Ministerio Público. De igual forma, interviene la abogada M.M. manifiesta que ella nombra a Demnison Páez porque este lo que buscó fue benevolencia con el Ministerio Público para que cambiara la calificación que le imputo el Ministerio Público, es diferente la posición del Ministerio Público, con respecto a la ofrecida por la defensa, solicita que no sea admitida la prueba ofrecida por el Ministerio Público y se admita la de la defensa. El tribunal, previa advertencia que le hace a la defensa, pasa a resolver lo siguiente:”La recurrente interpone dicho recurso de revocación referido a que el Tribunal acordó lo pertinente, en cuanto a la admisión de las pruebas ofertadas por las partes como pruebas complementarias y el Tribunal, lo hace en base al principio de igualdad entre las partes, principio éste que el Tribunal está obligado a resguardar, ya que en relación a lo que manifiesta la abogada M.M., que lo único que involucra a su defendido es la testimonial de Demnison Páez, por tanto el tribunal tiene que verificar dicha circunstancia y, es obligación de este Juzgador, mantener el equilibrio entre las partes, habida consideración de que el referido medio es el mismo al que se refiere el Ministerio Público, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que el proceso es el instrumento para la realización de la justicia, por lo que se hace menester precisar que, en virtud de que tanto el Ministerio Público como la Defensa del acusado L.E.B.L., han hecho mención sobre dicha testimonial o medio de prueba es por lo que se hace necesario su recepción, para la búsqueda de la verdad de los hechos. Asimismo, el tribunal establece que de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba nueva debe ser ofrecida cuando es conocida después de la audiencia preliminar debiendo establecer el conocimiento novedoso de la misma, y si bien el pretendido medio probatorio surge con motivo a la aplicación del procedimiento especial de Admisión de hechos solicitado por el hoy penado DEMNISON PAEZ, el cual le fue acordado por el Juez de Control durante la celebración de la audiencia preliminar y sólo dicho procedimiento especial procede una vez admitida la acusación Fiscal, de ello es lógico pensar que el testimonio del entonces también imputado en la presente causa, en principio no puede ser ofrecido como medio probatorio por el Ministerio Público dada su condición de imputado, a quien le asiste el principio de presunción de inocencia y que tiene el derecho de declarar cuantas veces lo desee y sin juramento alguno, y no por ello pueda quedar ilusoria la aplicación del mencionado procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual ha sido solicitado por el imputado, correspondiéndole al Juzgador de Control verificar el cumplimiento de las formalidades de Ley para su procedencia y cumplidas éstas una vez acordado la aplicación del mismo, el solicitante pierde su condición de imputado para pasar a ser penado, y la procedencia o admisión de dicho procedimiento, sólo es acordado una vez finalizada la audiencia preliminar por el Juzgador de Control cuando hace su pronunciamiento definitivo, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 6º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 376 Ejusdem; además de ello, el tribunal investido de la facultad conferida conforme a lo dispuesto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se subroga y procede a admitir los medios de pruebas a los que han hecho mención las partes anteriormente, ya que lo que importa al tribunal es el establecimiento de la verdad de los hechos acontecidos; en tal sentido, el recurso de Revocación debe ser declarado SIN LUGAR, por cuanto el mismo no esta ajustado a derecho. Y, en relación a la solicitud formulada por la defensa del acusado R.W.B.M., donde solicita la Nulidad del reconocimiento hecho al vehículo, este tribunal hará el respectivo pronunciamiento previo y pertinente en la definitiva del presente juicio, sobre dicha solicitud. Con respecto a la presunta violación del derecho de la defensa que alega la defensa del acusado R.W.B.M., por cuanto no estuvieron presentes en el reconocimiento que le practicaron al vehículo propiedad de dicho acusado, está por demás decir, que eso fue realizado en la etapa de investigación y si ésta, no tuvo la oportunidad para controlar dicho medio, esta es la oportunidad para controlar el referido medio probatorio durante el debate oral y público en esta fase de juicio, en el momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes, ya que existe y fue ofrecida como medio de prueba, el testimonio de los expertos que practicaron dicha experticia de reconocimiento o Inspección ocular realizada y se oirán a los expertos que la practicaron y en ese momento, las partes tendrán la oportunidad de ejercer el control diferido de dichas testimoniales, quienes declararán sobre la pertinencia de su actuación en la investigación y se establecerá o no, todo lo relacionado o lo referente a dicha Inspección Ocular o experticia de reconocimiento practicada al referido vehículo; y como quiera que, el presente pronunciamiento está referido sobre la Nulidad solicitada por dicha defensora, éste Tribunal en los mismos términos da por contestado y resuelto su pedimento, declarando SIN LUGAR la solicitud de Nulidad invocada, por cuanto se considera que no existe violación o conculcación del derecho constitucional de Defensa, el cual le asiste a dicho acusado. Así se Declara.-

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos R.W.B.M. y L.E.B.L., plenamente identificados, a quiénes les atribuyen la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal concordante con el ordinal 13° del Artículo 77 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido presuntamente en perjuicio del adolescente AMORÍN L.M., y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada A.D.G. para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente el representante del Ministerio Público manifiesta que formaliza la acusación presentada por el delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de la siguiente manera: El día 23 de Octubre del año 2003, el adolescente AMORÍN J.L.M., de 12 años de edad, aproximadamente a las 06:50 de la mañana, cuando se disponía asistir al Colegio Monseñor Castellano, ubicado en el Barrio Los Andes, Sector La Pomona, de esta ciudad de Maracaibo, acompañado de su hermana GÉNESIS y en el momento que se encontraba en el frente del mismo, habiéndose adelantado un poco su hermana, un sujeto lo agarro y utilizando la fuerza lo introdujo en un vehículo pequeño de color gris, donde se encontraban otros dos sujetos a bordo, uno en el asiento trasero, quien ayudo al primer sujeto quien fungía como conductor del vehículo, y una vez que lo introdujeron en el vehículo lo obligaron a mantenerse con la cabeza hacía abajo, es decir hacía el piso del vehículo, emprendiendo veloz huida. Ese día 23 de Octubre de 2003, momentos después de haberse llevado al adolescente AMORÍN L.M., del frente del Colegio, luego de un recorrido, fue trasbordado a otro vehículo mas grande, presuntamente de color verde, en el cual se encontraban cuatro sujetos mas, tres en la parte delantera, incluyendo el chofer, y uno en el puesto de atrás donde uno de los sujetos que venían en el primer vehículo se paso a este último, introduciendo a la fuerza, a empujones a la victima, hasta el puesto central de la parte de atrás del vehículo, obligándolo a mantenerse con la cabeza entre las piernas es decir, hacia abajo, hasta trasladarlo a la casa donde lo mantuvieron en cautiverio. Que, el día 27 de Octubre de 2003, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, después de recibir información acerca del sitio donde mantenían al adolescente en cautiverio, se trasladaron y se presentaron al sitio ubicado en la Urbanización Las Glorias, Circunvalación N° 03, específicamente en la avenida 71, N° 94-25, donde sostuvieron enfrentamiento con los sujetos que se encontraban cuidando al adolescente AMORIN LOPEZ para el momento y, quienes resultaron muertos en el lugar indicado, procediendo los funcionarios a rescatar a la victima., los hechos imputados serán comprobados a través de las declaraciones de los funcionarios que intervinieron y los testigos ofrecidos en la acusación. Asimismo, la fiscalía ofrece como prueba nueva y se recepcione en el debate la testimonial del ciudadano DENIMSON PÁEZ, quien participó junto con los ciudadanos acusados y planificaron el secuestro, ya que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la misma después de la Audiencia Preliminar, solicita al tribunal se admita la declaración del ciudadano penado DENIMSON PÁEZ, quien se encuentra cumpliendo su pena en SABANETA, ya que admitió los hechos imputados por el Ministerio Público relacionados con el presente caso, en tal sentido solicita el enjuiciamiento de los acusados antes nombrados y se dicte sentencia condenatoria en su contra. Seguidamente, la defensora del acusado R.B., Abogada T.T., expuso: “El Ministerio Público se ha limitado a exponer que se le imputa a su defendido el delito de secuestro, esta defensa niega, rechaza y contradice dicha acusación, ya que solo es el dicho del coacusado DEMNISON PÁEZ, quien fue objeto de una modificación a la calificación jurídica por la Fiscalía, es por ello que admite los hechos, en la audiencia preliminar le fue cambiada la calificación jurídica dada por la Fiscalía a cómplice necesario en la modalidad de secuestro, circunstancia esta que motivo a que admitiera los hechos, este dice que su defendido planifico el Secuestro y que daba las ordenes. Esta defensa técnica solicita la nulidad de la práctica de experticia de Reconocimiento del Vehículo, por cuanto no fue controlada por todas las partes, era preciso estar presente en dicho práctica. Así mismo, la victima se contradice en principio, cuando dice que reconoce el vehículo verde por los felpudos negros; y después de la experticia afirma reconocer el vehículo por el felpudo color verde turquesa. Es por lo que esta defensa técnica ratifica la solicitud de nulidad absoluta. De la experticia realizada al vehículo y lo expuesto en la declaración del co-imputado DEMNISON PÁEZ, asimismo manifiesta que su defendido estaba adscrito a la Brigada Especial de la Policía Regional y que el día de los hechos el estaba de servicio y solicita sea recepcionada las actuaciones de las actas de Investigación y la constancia escrita del libro de novedades de la sede del Policía Regional, por cuanto mi defendido se encontraba de guardia el día que sucedieron los hechos, y manifiesta que ella solicito esa información desde el inicio de la investigación; igualmente establece, que el Ministerio Público ofrece en esta oportunidad el testimonio del ciudadano DEMNISON PÁEZ, como prueba nueva, manifiesta que este admitió los hechos en la audiencia preliminar y como va a venir el Ministerio Público en esta oportunidad ha ofrecer dicha testimonial como prueba nueva si ya ese testimonio era conocido por el Ministerio Público, considera que es impertinente e inútil escuchar dicha testimonial y pide al tribunal sea declarada sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia solicito sea declarado inocente a su defendido. Seguidamente, el acusado R.W.B.M., en forma individual y por separado se identifico como ha quedado escrito, y este manifestó: “Su deseo de no declarar, que lo hará después”. Seguidamente, la defensora Pública 17, M.M., defensora del acusado L.E.B.L., expuso: El único hecho cierto que menciona el Ministerio Público fue el secuestro del n.A.L., pero no especifica en los hechos que acaba de narrar la participación de su defendido, manifiesta que lo único que involucra a su defendido es el dicho de DEMNISON PÁEZ, y un reconocimiento realizado por la ciudadana E.M.B., quien dijo que vio a su defendido por el colegio del niño, en tal sentido la defensa ofrece como prueba complementaria, un acta de reconocimiento post-mortem realizada por dicha ciudadana, cuya pertinencia, consiste en que reconoce, a un occiso que se identifica como YOSMAR, como una de las personas que se encontraba afuera, y que no tenia nada que ver con los hechos, con el fin de demostrar que la señora es muy ligera para hacer reconocimiento de personas y en virtud de ese reconocimiento efectuado por esta señora es que su defendido esta detenido. Así mismo, la defensa se opone a la recepción como prueba nueva del testimonio del penado DEMNISON PÁEZ, puesto que es extemporánea, y no guarda relación con lo expuesto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe ningún elemento nuevo, ya que dicha testimonial ya era conocida por el Ministerio Público cuando el ciudadano DEMNISON PÁEZ, admitió los hechos en la audiencia preliminar, y expuso que ese día 23 de Octubre del 2004, su defendido se encontraba laborando, desde tempranas horas en MERCAMARA, por lo que solicito se le absuelva del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente, interviene el acusado L.E.B.L., quien se identificó plenamente, como ha quedado escrito y éste manifestó: “Que su deseo era de no declarar, que lo hará después”. Luego, después de las conclusiones rendidas por las partes, antes de declarar cerrado el Debate el acusado R.B., manifestó su deseo de manifestar algo al debate realizado, quien expuso: “La ciudadana Fiscal dice que DENIMSON Páez no se contradijo en sus declaraciones, el dice que me encontró en su casa en la mañana, dijo que a las ocho y diez de la mañana que iba llegando a su casa en la esquina, que me identifica a m i y porque no puede identificar a los otros y al vehículo, después y que a los diez minutos que me llama, el nunca describió el vehículo y dijo que se había montados dos veces, el nunca se ha montado en mi carro, el niño da las características del vehículo en que se lo llevan, dijo que era un fiesta, gris, dijo el tiempo que duro en el carro, dijo que el felpudo era negro, tenia una estrella, el felpudo es marrón porque yo lo conozco porque era mi vehículo, dicen que es vulnerable el libro de novedades, ningún superior se va a arriesgar a perder su trabajo por un subalterno o por hacer una complacencia ya que llegue a mi trabajo a las seis de la mañana y no solté la guardia hasta el otro día, mi vehículo estaba botando aceite y no lo pude arreglar porque estaba de servicio y no tenia dinero, en relación a las esposas, operaciones es un comando conformado por el grupo Gris, Brigada Especial y otros , esta conformado por varios comando, cuando yo me graduó tome el cargo de furriel, yo me encargaba de transcribir las novedades para pasárselas a mis superiores, yo no utilizaba arma, ni esposas, mi única arma era el bolígrafo que tenia y todavía pertenezco a operaciones, yo tengo dos hijas hembras y me imagino por lo que paso el niño, mi familia es humilde pero honesta, nunca he sido sancionado por llegar tarde o por faltar a un servicio, he tomado reposos por que es necesario, nunca me he involucrado con delincuentes, no he tenido la necesidad de involucrarme en delitos y lo, poco que tengo lo he adquirido por mi trabajo, es difícil que un funcionario se evada de un comando sin que se den cuenta y que el superior no se de cuenta, es imposible, si una persona falta de una vez se dan cuenta y es plasmado en el libro de novedades, de que la física no fue plasmado, yo no llevo el libro y ningún funcionario va a dejar de pasar algo por otro funcionario, soy padre de familia y nunca he tenido necesidad de realizar o cometer un delito, al señor L.B. lo conocí aquí en el proceso, es todo”. De seguidas, no fue interrogado por las partes éste último acusado por cuanto se había declarado cerrado el acto de recepción de pruebas. Concluyó.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por ellos en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones. Seguidamente el Juez Presidente ordeno proceder a recepcionar dichos medios de pruebas, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, Funcionario: E.E.Q.V., adscrito a la División de Investigaciones Penales en el Departamento de Avaluó y Experticia de la Policía Regional del Estado Zulia, credencial 0320, quien dijo llamarse como queda escrito. Seguidamente el experto manifestó que le hizo una inspección ocular, en fecha 12 de Febrero de 2004, signada bajo el Nº 0153-04, a un vehículo, Marca Ford, Modelo Zephir, Tipo Sedan, de color verde metalizado, con una doble línea de color plateado que circunda el Vehículo; Placas GCR-688, Serial de Carrocería AJ92VE36973, donde dejó constancia de lo que presentaba dicho vehículo y se realizaron fijaciones fotográficas del vehículo. Seguidamente el Fiscal exhibió en el Debate dicha instrumental y la pone de manifiesto al Tribunal, a la defensa y al testigo experticia de avaluó y reconocimiento, el testigo reconoce el contenido de la experticia y la firma de la misma como suya y esté explico lo relacionado con dicha experticia, manifestó que observo manchas de color azul en la carrocería y que el vehículo es de color verde, en el cojin delantero se encuentra recubierto por material sintético de color a.c. y se observo varios cortes, de diferentes tipos, al igual que la parte superior del espaldar donde se aprecian seis cortes irregulares verticales, destacando que el último en sentido derecho-izquierda, presenta forma de L invertida por pérdida de costura, quedando el fragmento a manera de banderilla; presenta en la parte posterior del cojin delantero, un cenicero metálico; observo felpudos de material sintético de color negro de forma alargada colocado en la parte trasera. La fiscal interrogó: ¿De que color era el vehículo a que le practico la experticia? CONTESTÓ:”De color verde metalizado”. ¿En esa experticia de reconocimiento de detalles, que encontró en ese vehículo? CONTESTÓ:”En el guardafango delantero se observo desprendimiento de pintura de color azul”. ¿Puede decir si ese vehículo había sido pintado de otro color? CONTESTÓ:” Al observar el mismo, se puede evidenciar que el fondo era de color azul”. ¿Puede dejar constancia o decirnos como eran los accesorios del vehículo, alfombra, etc.? CONTESTÓ:”En la parte trasera se observo un felpudo de material sintético, alargada”. ¿De que color era el felpudo? CONTESTÓ:”Color negro”. ¿Los felpudos tenían algún dibujo? CONTESTÓ:”No lo recuerdo, no tenían dibujo”. ¿De que color eran los felpudos? CONTESTÓ:"De color negro”. ¿En que condiciones estaban los asientos del vehículo? CONTESTÓ:”Parcialmente deteriorados”. ¿Recuerda Usted cual estaba deteriorado? CONTESTÓ:” Parte Superior del asiento delantero”. Seguidamente pregunta la Abogada T.T., defensora del acusado R.B.: ¿De que color era el felpudo que estaba en la parte posterior del vehículo? CONTESTÓ:”De color negro”. ¿Usted puede descubrir las características del felpudo, puede decirnos como era? CONTESTÓ: “De forma sintética, alargada y color negro”. ¿Puede decirnos si el vehículo estaba recién pintado? CONTESTÓ:”No puedo determinar si estaba recién pintado”. ¿Dónde observo usted el desprendimiento de la pintura? CONTESTÓ: “En el guardafango delantero y en la parte del motor”. ¿Por qué no revisaron otras partes del vehículo para verificar si había otro desprendimiento de pintura? CONTESTÓ:”Porque de hecho solo se observó allí”. Pregunta el Juez: ¿Puede mencionar la fecha en que realizo la experticia? CONTESTÓ:”No lo recuerdo”. ¿Quién llevó el vehículo para que le hiciera la inspección en detalles? CONTESTÓ:”Se hizo la solicitud al Ministerio Publico”. ¿Qué relación podría guardar el vehículo con el hecho? CONTESTÓ:”No sé, solo realizamos la Experticia”. ¿Movilizo alguno de las gomas del vehículo para verificar si el vehículo era Azul? CONTESTÓ:”No lo hice”. ¿Puede decirnos cuantos vehículos salieron al mercado de esa marca, siendo azul? CONTESTÓ:”No lo puedo precisar”. Es Todo.-Concluyó.-

    El anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes deviene de un testigo experto que practicó reconocimiento a un vehículo automotor evidenciándose la existencia del mismo, así como de sus características y peculiaridades, las cuales podrán ser apreciadas y valoradas en su conjunto una vez que sean adminiculadas y comparadas con los otros medios de pruebas, ya que por sí solo no arroja ningún elemento de convicción para que pueda ser estimado como prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  2. ) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario actuario N.J.M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, quien dijo llamarse como queda escrito, y expuso: “Encontrándome en labores de servicio, se recibió llamada del 171, donde informaban que se había cometido un delito, se hacen las investigaciones del caso, me traslade al sitio, realice una inspección al lugar, me entreviste con testigos y familiares y posteriormente me traslade al despacho. Seguidamente el Ministerio Público, pone de manifiesto al experto acta de inspección del sitio del suceso, el experto reconoce el contenido del mismo y la firma estampada en el mismo como la suya, manifestando que practicó dicha Inspección el día 23 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana, en: Diagonal a la Unidad Educativa Monseñor J.L.C., ubicado en la Calle 113ª con Avenida 33G, del Barrio Los Andes, vía pública, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde procedió a realizar un minucioso rastreo por la zona en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo negativa la misma. Es Todo. Interroga la Fiscal del Ministerio Publico: ¿Aproximadamente que hora era cuando se traslado al sitio y como era la iluminación? CONTESTÓ:” Eran como las diez de la mañana y la iluminación bastante clara”. ¿Recuerda la fecha en que se trasladó con respecto al hecho que se refiere en la Audiencia? CONTESTÓ:”Si, el día 23/10/03, el Barrio los Andes”. ¿Se dirigieron específicamente a algún lugar? CONTESTÓ:”adyacente al Colegio Monseñor Castellanos”. ¿Qué conocimientos tiene de lo que había ocurrido allí? CONTESTÓ:”Un secuestro”. ¿A través de que medio tuvieron la información? CONTESTÓ:”Por medio del 171”. ¿Con quienes se entrevistaron? CONTESTÓ:” Si con personal docente de la Unidad Educativa y otros ciudadanos”. ¿Cómo era el lugar para ese momento? CONTESTÓ:”Para ese momento era una vía publica”. Seguidamente pregunta la Abogada T.T.. ¿Se tomaron entrevista a los familiares? CONTESTÓ:”Si, algunos se trasladaron al despacho y se le tomaron la entrevista”. Seguidamente pregunta la Abogada M.M.. ¿Diga la dirección detallada del Colegio? CONTESTÓ:” El colegio está ubicado en una esquina, amplio, transitable, buena iluminación”. ¿Había transito rápido? CONTESTÓ:”Si “. ¿Tenía cerca el Colegio? CONTESTÓ:” No, se si el Colegio tenía Cerca”. ¿Permitía la cerca la visión del Colegio? CONTESTÓ:”En verdad no recuerdo, pero si tiene su portón o cerca principal”. ¿De que lado tenía su portón o cerca principal con respecto a la esquina? CONTESTÓ:” No te sabría decir, al frente queda una tienda o abasto”. ¿El portón del Colegio queda cerca de la esquina? CONTESTÓ:”No tan retirado, si queda cerca”. ¿Llegó a determinar las aceras? CONTESTÓ:” Eran de concreto, no recuerdo bien”. ¿Cuántas personas entrevistaron en el momento que realizó la inspección? CONTESTÓ:” Dos o tres personas”. ¿A que personas entrevistó? CONTESTÓ:”Solo entrevistamos a las personas que se encontraban en el sitio, ya teníamos conocimiento del secuestro del niño”. Pregunta el Juez, ¿Que evidencias de interés criminalístico observo en el sitio? CONTESTÓ:”Ninguna”. ¿Recuerda el nombre de las personas que entrevistó? CONTESTÓ:”No, lo recuerdo”: ¿A que hora ocurriría el hecho? CONTESTÓ:”De 7 a 8 de la mañana”. ¿Puede indicar de cómo se enteró de que a esa hora ocurrió el hecho? CONTESTÓ:”Bueno, por la entrevista de las personas, y por el horario normal en que cualquier alumno entra a la escuela”. Concluyó.-

    Al analizar el anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes, se observa que el mismo deviene de un funcionario actuario en el procedimiento de investigación en la presente causa pero, que en nada contribuye para el establecimiento de la verdad de los hechos, sólo que recibió una llamada el día 23 de Octubre de 2003 y tuvo conocimiento sobre un secuestro sin establecer la identidad de la victima, en tal virtud la presente testimonial no arroja ningún elemento de convicción que pueda estimarse como un medio de prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  3. ) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo experto, funcionaria: M.E.M.A., adscrita a la división Regional de Criminalística, encargada del Departamento de Retrato Hablado, Avalúos y Reconocimiento legal de la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se identificó como ha quedado escrito y que practicó Experticia de Reconocimiento Legal, en fecha 05 de Noviembre de 2003, signada bajo el Nº 9700-135-DRC-350, sobre el material que le fue suministrado, donde concluyó que: 1.- La pieza suministrada y descrita en el punto número uno (01) de la exposición del presente informe, consiste en un RECEPTÁCULO, de los denominados comúnmente Bolsa, Color amarillo, elaborada en material sintético, contentiva en su interior de varios objetos, tales como Un (01) Teléfono Celular, Color plateado, marca comercial “COMPAL” en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, un (01) par de guantes quirúrgicos, un (01) par de instrumentos ópticos o lentes de sol, totalmente negros, los cuales presentan adheridos en su interior dos (02) segmentos de goma espuma color verde, para eliminarle la visibilidad a quien los porte. Varias prendas de vestir, las cuales están desprovistas de soluciones de continuidad, sólo presentó dichas soluciones de continuidad: un segmento de tela de color beige, el cual originalmente debió formar parte de una franela tipo Chemise, marca CONACRIL, a excepción del par de calzado y del segmento de tela color beige ya descrito, todo el contenido del morral a.s.e.e. buen estado de uso y conservación. 2.- La pieza suministrada y descrita, en el punto número dos de la exposición del presente informe, consiste en un receptáculo, de los denominados comúnmente MORRAL, colores azul y negro, elaborados en fibras sintéticas, marca comercial Air liner, contentivo en su interior de piezas escolares y de papelería, (cuatro textos de estudio correspondientes al séptimo grado de educación básica y ocho cuadernos, además de Un (01) Par de Esposas, con su llave, un segmento de metal o alambre, la pieza analizada y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación. El receptáculo analizado, típicamente es una pieza para escolares, utilizada para transportar útiles, atípicamente sirve para transportar u ocultar cuerpos acordes a su capacidad. Las esposas descritas, son parte de la dotación policial, utilizadas atípicamente para maniatar a victimas. El segmento alambre atípicamente utilizado, sirve para atar, maniatar, sujetar y/o suspender cuerpos u objetos acorde a su capacidad”. La Fiscal del Ministerio Público, pone de manifiesto a la experta dicha experticia, ésta reconoce el contenido de la misma y la firma estampada en dicha experticia como la suya, da una breve explicación de la experticia, y se le puso de manifiesto las evidencias recolectadas y a la cual hizo experticia, siendo un par de guantes quirúrgicos, dos pares de medias de color blanco con logotipo de color azul, presuntamente de la marca Nike, prenda de vestir pantalón, marca comercial Yosmer Internacional, talla 36, cinturón negro con su interior de color marrón, prenda de vestir Chemise, color celeste, marca comercial Honti Tonki, insignia de color blanco, Azul y Rojo, se l.U.E.M.J.L.C., instrumento óptico presenta en su parte interna goma de espuma, segmento de tela de color Beige, presenta solución o corte de Continuidad, camisa manga corta, talla M, desprovista de marca comercial, color celeste, medias color blanca, Beige, negro y azul, con emblema de la NBA, calzado masculino negro. El tribunal deja constancia que el Ministerio Público oferto calzados masculinos, los cuales no fueron mostrados en esta audiencia en la evidencias mostradas y fue realizada la experticia a los mismos. Se deja constancia que no aparecen los zapatos que están descritos en la experticia. Se le pone de manifiesto al tribunal lo expertizado, tales como: Morral, marca line Aire, etiqueta de color negro, rojo y amarillo, con cuatro cierres, dos bolsillos laterales, dicho morral contiene en su interior cuatro textos de estudios de séptimo grado de educación básica. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Publico. ¿Llegó a verificar a quien pertenecían los Textos escolares? CONTESTÓ:” Si mal lo recuerdo, no aparecen mencionados los nombres, no lo tenían. Pero podemos verificar en los Textos en el libro de castellano y Literatura dice AMORIN LOPES, en la parte interna superior izquierda dice AMORÍN marca el CID y otro de los Textos dice PAULA ANDREA MARQUEZ” Seguidamente pregunta la Abogada T.T.: ¿Se pidió que se realizara otro reconocimiento o experticia? CONTESTÓ: “Cuando yo recibo los pedimentos, se a quien estoy ayudando o a quien estoy hundiendo, eso a mi no me llama la atención porque eso forma parte de la imparcialidad, yo tengo otra forma de trabajar, hay muchos pedimentos que son muy poco personales”. ¿Por qué no dejo constancia de que había tres Cuadernos y un Libro con el nombre de AMORIN LOPES? CONTESTÓ:”No considero que la inspección fue general, fue detallada, no mencione los nombres. pudo haber sido por volumen de trabajo, siempre queda la posibilidad que en el desarrollo del juicio que si se ha omitido algún detalle de la experticia puedo pedir al juez que se plasme lo omitido, por cuanto existe una cadena de custodia que impide que las piezas puedan ser cambiadas”. Seguidamente pregunta la defensora Pública M.M.: ¿Se puede practicar otro tipo de experticia de reconocimiento en relación a que numero de teléfono y a quien pertenecía el teléfono? CONTESTÓ:” Es otro tipo de experticia, se puede indagar con los jefes de seguridad de TELCEL y MOVILNET”. ¿Le asiste practicar la experticia de reconocimiento al celular? CONTESTÓ:”Como evidencia de interés Criminalística no”. ¿Diga Usted si de los guantes se puede obtener una evidencia de interés Criminalístico, o si se puede determinar a quien pertenecían los guantes? CONTESTÓ:”Estas son experticias de reconocimiento, forman parte de un engranaje de investigación”. ¿Los Clavos y las Esposas estaban dentro del Morral? CONTESTÓ:”Si estaban en el Morral”. ¿Con respecto a los Zapatos, pueden mencionar la talla, si la recuerda? CONTESTÓ:”No”. Seguidamente pregunto el Tribunal ¿En su experticia solo solicito los materiales o pudo recolectar otras evidencias? CONTESTÓ:” Esa es la naturaleza de esa experticia”. ¿A quien le corresponde realizar la experticia? CONTESTÓ:”Eso le corresponde a los de pesquisa”. ¿A quien le pertenece? CONTESTÓ:” No es otra área, porque cuando hay un proceso investigativo, todas las áreas trabajan”. ¿En este tipo de trabajo es un equipo multitudinario o disciplinario? CONTESTÓ:”No, yo defiendo mi departamento nosotros no somos autónomos, cumplimos con los pedimentos de la fiscalía del Ministerio Publico”. ¿Usted le practicó el reconocimiento a las esposas, y si pueden conseguirse en el libre comercio? CONTESTÓ:” No, pienso que no, no me consta yo nunca he salido a comprar unas esposas y nunca le he hecho reconocimiento a las esposas que he tenido en mis manos como Oficial de Policía”. ¿Esas esposas tienen marca? CONTESTÓ:”Si, yo he tenido esposas en mis manos”. ¿Sabe a quien pertenecen las esposas? CONTESTÓ:”Imposible que le responda esa pregunta”. ¿Recibió los materiales el mismo día del rescate o posterior al rescate? CONTESTÓ:”No puedo precisar”. ¿Cómo es posible que no puede precisar en que momento o que día recibió las evidencias? CONTESTÓ:”Claro que si, si estamos hablando del año 2003, lo que no puedo precisar es la fecha”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar el anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes, observamos que se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente por ser un perito o experto oficial como auxiliar de la justicia que ha venido a practicar la experticia de reconocimiento legal dado el cargo que ejerce en la función pública, el cual le arroja credibilidad a este Juzgador y observando que existe una confirmación de la idoneidad de la cosa para ser conocida como son la verdadera correspondencia de los objetos incautados y colectados durante la investigación del presente caso con los objetos reconocidos legalmente, los cuales fueron resguardados mediante una cadena de custodia por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial pertenecientes al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, donde nos evidencia y se determina que los mismos se corresponden y pertenecen a la victima de autos AMORIN L.M., quien fue objeto de plagio o privado de su libertad y de igual forma, quedan determinados dichos instrumentos como aquéllos que fueron utilizados en su mayoría para asegurarse la consumación del hecho por parte de sus victimarios, lo que nos conlleva a precisar que la presencia de las esposas como parte de la dotación policial fueron utilizadas atípicamente para maniatar a la victima, lo que nos hace inferir la probable participación de un funcionario policial en el hecho cometido, y que en definitiva nos establece, que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer pero, éste por sí sólo no hace prueba en contra de los acusados, por lo que se tendrá que tomar en cuenta los otros medios de pruebas para su debida confrontación, comparación y adminiculación para luego, mediante su valoración o apreciación atendiendo a los supuestos de apreciación de la prueba como lo son las reglas de la sana critica, se pueda establecer y determinar el valor probatorio de los mismos y así establecer sí el presente dictamen pericial o experticia hace prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  4. ) Testimonio rendido sin juramento, por la victima en la presente causa, adolescente AMORÍN J.L.M., de 13 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 23-09-91, titular de la cedula de identidad No. V-21.357.474, domiciliado en la actualidad fuera de Maracaibo, debidamente asistido por su progenitor, quien expuso: “En realidad yo no vi a nadie, yo iba al colegio cuando me agarraron, pero yo no me podía quedar quieto y di unas patadas, y mordí al tipo. Me metieron con la cabeza boca abajo, vi el cenicero, el carro era como Azul, en el segundo carro me taparon los ojos, después me dijeron que iban a llamar a mi papá, me decían que me iban a cambiar de casa, el sábado parece que me llevaron un grabador, sentí un carro, ellos no me pudieron grabar porque no tenían como gravar, cuando llego la policía no me tenían agarrado y Salí corriendo para afuera de la casa. Yo iba para el colegio el día 23 de Octubre y cuando iba caminando con un amigo que se llama Gustavo, me agarraron por detrás, me trataron de meter en el carro, le di patadas, me agarraron por las piernas y me metieron boca a bajo, como a la media hora me cambiaron de carro, eran como cinco tipos pero nos los pude ver, después me pusieron las gafas y me llevaron para una casa, yo les dije que si llamaron a mi papá y me decían que si. El domingo alguien me toco la ventana, yo llame a los que me cuidaban, después ellos se quedaron conmigo, el lunes llego la policía, dijeron nos agarraron, me agarraron, yo me solté y Salí corriendo diciendo yo soy AMORÍN. Terminó. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público ¿Qué hora eran cuando te metieron en el carro? CONTESTÓ:” Como las siete, cinco o diez minutos para la siete”. ¿Ibas solo? CONTESTÓ:”Si”. ¿Tu casa queda cerca del Colegio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Con quien te dirigías tú para el Colegio? CONTESTÓ:” Con un amigo mío y mas nadie, la prima del amigo mío, pero ella estaba mas adelante. Cuando me agarraron se quedó blanca. Una señora del transporte se le atravesó con el carro”. ¿En que posición te colocaron en el primer vehículo? CONTESTÓ: Así (el niño se coloco en una posición, de la cabeza contra las rodillas)”. ¿En que momento te colocaron los lentes, en el segundo vehículo o antes de que te metieran en el? CONTESTÓ:”En el momento en que me pasaron para el segundo vehículo y que arrancó”. ¿Te llegaron a manifestar que iban a exigir por tu liberación? CONTESTÓ:”Si me lo llegaron a manifestar”. ¿Recuerdas las características del vehículo? CONTESTÓ:” Sí, las reconocería, (Se le puso de manifiesto fotografías del interior del vehículo al niño, de la parte delantera) contestó: sí, sin duda es, los felpudos, los cojines rotos los felpudos fueron los que pude notar más. Los felpudos y los cojines rotos”. ¿Llegaste a reconocer algunas de las personas de las que te tenían en cautiverio? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo te recupero la policía cuantas personas había en el sitio? CONTESTÓ:” Habían 2 personas”. ¿A donde te trasladaron cuando te sacaron del lugar? CONTESTÓ:”No se, porque no conozco el sitio, creo que al comando”. ¿Pudiste observar el color del vehículo en que te introdujeron? CONTESTÓ:” Si, era plateado”. ¿Cómo era el vehículo? CONTESTÓ:”Un Ford Fiesta”. ¿Cómo era el vehículo en que te pasaron después? CONTESTÓ:”No lo pude reconocer por fuera, pero por dentro los felpudos eran de color negro, tenían como una estrella y los cojines estaban rotos, la tela se le movía con el viento y era la misma característica que me mostraron”. ¿Las personas que estaban en la casa donde te llevaron, se cubrían el rostro o lo tenían descubierto? CONTESTÓ:”Lo tenían cubierto, con pedazos de franelas se tapaban la casa”. ¿Escuchaste en esa casa algún nombre a apodo? CONTESTÓ:”Un tal Javier lo escuche dos veces”. ¿Te manifestaron esas personas si iban a pedir rescate por ti? CONTESTÓ:”Si”. ¿Si yo te mostrara unas fotografías, podrías reconocer la parte interna del vehículo? CONTESTÓ:” Si”. ¿Reconoces la parte interna del vehículo? CONTESTÓ:” Sin duda ese es, el cojin esta roto, los felpudos, el cenicero, es el segundo vehículo donde me trasladaron”. ¿Por qué lo reconoce? CONTESTÓ:”Por el cenicero, el felpudo y los cojines de la parte de atrás que estaban rotos”. ¿Se le mostró otra fotografía? CONTESTÓ:” No puedo reconocer nada”. ¿Llegaste a reconocer alguna Voz en especifico? CONTESTÓ:” De reconocer voz como alguien conocido no”. ¿Se te llegó a quedar alguna de las cosas que llevabas al colegio en el lugar donde te tenían? CONTESTÓ:”Si “. ¿Qué objetos se te quedaron en el lugar de los hechos? CONTESTÓ:”El morral, unos libros, la franela y otras cosas”. ¿Si te muestro el Morral lograrías reconocer si ese es tu Morral? CONTESTÓ:”Si, claro que lo reconozco”. ¿Amorin, reconoces este morral que se te pone de manifiesto, este es el morral que tu portabas? CONTESTÓ:” Si ese es el morral”. ¿Por qué lo reconoces? CONTESTÓ:”Por todas las características, los raches que tiene el morral, reconoce los cuadernos porque dice que tiene su letra, el libro de la amiga mía de nombre Andrea, el libro de Ciencias de la naturaleza, no tiene nombre pero lo reconozco porque me quedo mal forrado, el cuaderno de Ingles, lo reconozco porque es mi cuaderno y es mi letra, el cuaderno de castellano que tiene también mi letra, el cuaderno de artística, donde exhibe un grafito plasmado del lado de adentro hecho por el, el de educación familiar que también tiene su letra, el libro de castellano tiene nombre y dice Amorin, el cuaderno de dibujo y la cartuchera con mis marcadores y el compás, el juego geométrico, el pedazo de alambre no es mío y las esposas no son mías, yo las vi en la habitación donde estaba metido, los clavos no son míos, se le pone de manifiesto un pedazo de franela rota, manifiesta que era con lo que se tapaban la cara es del mismo color, los dos tipos siempre la cargaban, las medias que se l.N., no son mías, la camisa Azul, no es mía y no la había visto en ningún lado, la franela celeste con la insignia manifiesta que si es la mía, los guantes quirúrgicos no los llegue a ver, los lentes si porque eran con lo que me tapaban los ojos, el celular Marca Compal, si se los vi a los tipos, al gordito, siempre se la pasaba con el celular en la mano, era de estatura mediana como de 1.68 metros. Ellos siempre tenían el rostro cubierto, el pantalón azul, no es mío y nunca lo llegue a ver, las medias blancas no son mías porque yo Salí con las medias puestas”. Seguidamente pregunta la Abogada T.T.: ¿Qué recuerdas del festiva plateado? CONTESTÓ:”Me llevaban boca abajo y no se podía ver por los vidrios ahumados”. ¿Tú viste bien el interior del vehículo donde te metieron, que tenía? CONTESTÓ:” Los felpudos, el cenicero, los cojines fue lo que pude ver, porque al rato me pusieron las gafas”. ¿Recuerda de qué color dijiste que eran los felpudos cuando le enseñaron el carro en el comando? CONTESTÓ:”Negro”. ¿Estas seguro que eran negro? CONTESTÒ:” Si era de goma. ¿Cuándo ibas al colegio con Gustavo que hizo el? CONTESTÓ:”Me agarraron por detrás, el se quedo blanco, asustado no sabia que hacer”. ¿Quién era la persona que le llevaba la comida en la casa que lo cuidaba? CONTESTÓ:” la llevaba la misma persona”. ¿Tu dices que hablaste con la persona que te llevaba la comida y como lo llamaban? CONTESTÓ:” Si le decían el jefe”. ¿Qué paso con los zapatos? CONTESTÓ:” Se me quedaron, después me los devolvió la policía, el mismo día me rescataron”. ¿Cuántas personas estaban contigo cuando te rescataron? CONTESTÓ:” Dos, siempre hubo dos personas. ¿Dime Amorin ese día estaba nublado o piensas tu que iba a llover? CONTESTÒ:”El Sol estaba saliendo”. ¿Amorin que nos puedes decir tu en relación al otro carro donde te pasaron? CONTESTÒ:”Que los cojines venían rasgados, me decían que no me moviera para que no pudiera ver nada, pero lo que pude reconocer fue los cojines que estaban rotos”. ¿Amorin recuerdas como era el señor gordito que siempre estaba con el celular cuando te tenían en cautiverio? CONTESTÒ:”Bueno no podría distinguir el color de la piel de ellos”. ¿Dime Amorin como sabias que era gordito? CONTESTÒ:”Porque ellos siempre e.d.S. y eso se ve lo único que no pude ver como eran”. ¿Las personas que te cuidaban en la casa siempre se cubrían el rostro? CONTESTÒ:”No, solo cuando me iba a dar la comida, de resto estaban sin trapos en la cara”: ¿Antes de que llegara la Policía llegó alguien mas a visitarte? CONTESTÒ:”No, me llevaron la comida en el mediodía y después en la tarde fue que llegó la policía a rescatarme”. ¿Quien era el que te llevaba la comida? CONTESTÓ:”No se, lo que escuchaba era la voz, no le podía ver la cara”. ¿Cuanto tiempo tardaron los funcionarios policiales en llegar a la casa donde te tenían? CONTESTÒ:”Como una hora, o una hora y media”. Seguidamente preguntó la Abogada M.M., ¿A esa hora que te agarraron como se veía, claro u oscuro? CONTESTÓ:”Se ve claro y en otras partes se ve poco oscuro, estaba saliendo el sol”. ¿Seguidamente se le puso de manifiesto al testigo la experticia o prueba documental ofrecida en el punto cuatro, se le pone de manifiesto la experticia y se le pregunta si algunas de las firmas estampadas en la misma son suyas? CONTESTÓ:”El nombre es mío”. ¿En el segundo vehículo, cuantas personas estaban? CONTESTÓ:”Calculo cinco personas y es cuando oigo que nombran al tal Javier”. ¿Llegaste a ver las esposas dentro de la casa? CONTESTÓ:” Si arriba del televisor”. ¿Dónde queda tu Colegio? CONTESTÒ:”En una esquina cerca de mi casa”. ¿Cómo es la vía? CONTESTÒ:”Hay poco transito por allí”. ¿Había muchos alumnos en el Colegio? CONTESTÒ:”Si habían muchos alumnos”. ¿También había alumnos con el Uniforme de color Beige? CONTESTÒ:”En ese momento entraban los de Azul”. ¿Cuántos sujetos te agarraron en ese momento? CONTESTÒ:”Eran 2 Sujetos Uno me alzo, pero como vio que no podía así conmigo, el otro vino y me agarro los pies”. ¿Dónde estaba parado el carro? CONTESTÒ:”Como a 1 Cuadra”. ¿Por donde venias tu cuando te agarraron? CONTESTÒ:”Por la esquina”. ¿De quien venias acompañado tu? CONTESTÒ:”Yo venia acompañado de mi hermana Génesis, de una amigo Gustavo, y de su Prima, pero Génesis venia mas adelante”. ¿Tu hermana Génesis se percató de lo que te pasaba? CONTESTÒ:”No, porque ella venia adelante, y a mi me amordazaron, y me metieron en el carro, pero como venia con la cabeza afuera me agacharon “. ¿Pudiste verle la cara? CONTESTÒ:”No, le pude ver el rostro, eso fue muy rápido y yo venia asustado, uno de ellos me tenía la mano en la cabeza”. ¿Cuántas personas puedes recordar que venían dentro del carro? CONTESTÒ:”Cuatro o Cinco personas”. ¿Cuándo estabas dentro del primer vehículo te llegaron a vendar los ojos? CONTESTÒ:”No, en ningún momento me lo taparon”. ¿Cuánto tiempo tuviste dentro del vehículo? CONTESTÒ:”Como media hora”. ¿En esa media hora pudiste observar si estaba claro? CONTESTÒ:”Estaba claro pero no había Sol”. ¿Cuándo te introducen en el primer vehículo, lograste ver el Felpudo o su color? CONTESTÒ:”No y si, no se veía el piso porque estaba muy oscuro dentro del carro”. ¿En que momento te tapan los ojos? CONTESTÒ.”En el momento en que me pasan al segundo vehículo”. ¿Transcurrió mucho tiempo para colocarte los lentes? CONTESTÒ:”No, a lo que el vehículo arrancó”. ¿Dime Amorin que otro apodo llegaste a escuchar cuando te tenían en cautiverio? CONTESTÒ:”Cuando íbamos en el segundo vehículo, fue que llegue a escuchar a un tal Javier”. ¿A quien es que tú mencionas como el Jefe? CONTESTÒ:”Al que me llevaba la comida”. ¿Tenias los ojos vendados en el momento en que llegaste a la casa? CONTESTÒ:”Si, tenia los ojos vendados”. ¿Llegaste a ver algo de la vivienda en la que te llevaron? CONTESTÒ:”No, porque al momento que llegue a la casa, me tropecé y me metieron al cuarto”. ¿Cuántas personas dices que te cuidaban? CONTESTÒ:”2 personas”. ¿Cómo dices que e.d. si no las viste? CONTESTÒ:”Si, siempre e.D.”. ¿Tal vez dices que e.D., por las voces? CONTESTÒ:”Eran dos, si las logre ver, pero se encapuchaban, también logre reconocerlos por las voces”. ¿El lugar donde te tenían estaba siempre oscuro? CONTESTÒ:”Si, estaba oscuro, pero si se podía ver”. ¿Qué hacia la Maestra que viste cuando ibas para el Colegio? CONTESTÒ:”Se quedó llorando y pegando gritos, Génesis corriendo detrás del carro”. ¿Hasta que grado cursan en tu Colegio? CONTESTÒ:”Hasta Quinto año”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Qué es Génesis tuyo? CONTESTÒ:”Hermana”. ¿Cuál es el apellido de Gustavo, el niño con quien estabas tú? CONTESTÓ:”No se su apellido, vive en el Pinar”. ¿Que edad tiene Gustavo? CONTESTÓ:”Un año mayor que yo”. ¿Cómo se llama la p.d.G.? CONTESTÒ:”No, me acuerdo el nombre de la p.d.G.”. ¿Lograste ver el segundo vehículo? CONTESTÓ:”Pero por fuera”. ¿Como era? CONTESTÓ:”Era pequeño.” ¿De cuantas puertas? CONTESTÓ:”De Cuatro puertas”. ¿El carro estuvo en movimiento todo el tiempo? CONTESTÓ:”Solo se paró cuando me pasaron para el segundo vehículo”. ¿Cómo es el segundo vehículo, mas grande o mas pequeño? CONTESTÓ:”Era mas grande, de Cuatro puertas”. ¿Lo llegaste a detallar cuando te metieron en el carro? CONTESTÓ:”Antes de que me pusieran las gafas”. ¿Te acuerdas del color de los cojines del carro? CONTESTÓ:”No, me acuerdo”. ¿Cómo era el roto del cojín? CONTESTÓ:”No me fije en el roto, no, solo me llamo la atención que estaba roto“. ¿Cómo era el Felpudo, era separado o corrido, donde estaba la estrella? CONTESTÓ:”El Felpudo era corrido y la Estrella estaba en el centro del Felpudo”. ¿Había una Pelota en relación a la parte de atrás del carro? CONTESTÓ:”Si, había como una pelota”. ¿La estrella estaba en la pelota o en el Felpudo? CONTESTÓ:”En la pelota, porque el felpudo estaba arriba de la pelota”. ¿Ahora dime como era el cuarto donde te tenían, había puertas? CONTESTÓ:” Si, había puertas”. ¿A cuales luces te refieres tú, que estaban apagadas? CONTESTÓ:”A las del cuarto, porque las de la casa estaban encendidas”. ¿Tenías visibilidad hacia fuera, tenías ventanas? CONTESTÓ:”Si, tenia una ventana”. ¿Cómo era que estabas tú en el cuarto, tratabas de mirar? CONTESTÓ:” Trataba de mirar para afuera pero no veía gran cosa, porque lo que se veía era unas chatarras”. ¿Las personas que te llevaban la comida eran siempre las mismas? CONTESTÓ:”Me cuidaban Dos, pero la que me llevaba la comida era la misma persona”. ¿Cuándo comías seguías con los ojos tapados? CONT ESTÓ:”Solo me los tapaban los ojos con los lentes de mosca cuando me llevaban la comida”. ¿Qué tipo de comida te llevaron? CONTESTÓ:”Era como Sándwich porque tenía queso y jamón”. ¿Te llegaste a enterar de cual era el sitio donde te tenían? CONTESTÓ:” Me dijeron que era la urbanización la Gloria, eso me dijeron los policías que era por la circunvalación tres”. ¿Dime Amorín ese que tu llamas Gordito, era el que te cuidaba? CONTESTÓ:”Uno de ellos, lo reconozco porque siempre tenia el Celular en la mano y la cara tapada”. ¿Este es el mismo Celular que el Gordito tenía? CONTESTÓ:”Si”. ¿Por qué recuerdas con tanta exactitud ese celular? CONTESTÓ:”Porque ese celular estaba recién comprado, porque tenia el manual de instrucciones del celular”. ¿Llegaste a oír alguna de las conversaciones que sostenía por teléfono? CONTESTÓ:”No, llegue a escuchar nada”. ¿A quien le decían el Jefe? CONTESTÓ:”El que me llevaba la comida le decían el Jefe, los que me estaban cuidando”. ¿El que le decían el Jefe te llegó a decir algo? CONTESTÓ:”Si, que me cambiarían de casa”. Concluyó.-

    Al ser analizada la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el Debate oral y que al momento de su recepción se realizó a puerta cerrada, por decisión del tribunal conforme a lo previsto en el numeral 4º del Artículo 333 del Código Orgánico, observamos que deviene del adolescente quien ha sido la victima en la presente causa y de acuerdo al contenido de la misma se observa que pese a la edad que posee pudiera ser considerado inmaduro, más sin embargo no debe ser considerado inhábil conforme a lo establecido en la Ley que regula la materia que limita la exigencia para ser considerado testigo, ya que conforme a lo expuesto mediante su testimonio en virtud de su condición en el presente proceso, nos obliga establecer y dar por comprobada la idoneidad del mismo, considerando que dicha condición pueda resultar ser un testimonio sospechoso pero, conforme a lo explanado mediante su exposición nos determina que el mismo ha sido coherente, concordante y verosímil, en el relato de los hechos del cual fue objeto, lo que nos indica y nos trae la confirmación de la idoneidad de la cosa para ser conocida por su condición de victima, siendo el deponente el objeto sobre la cual recayeron los hechos, resultando ser el mismo, la persona a quien se ha referido la representación fiscal al momento de explanar su acusación en contra de los hoy acusados, por lo que al ser analizado nos conlleva a determinar que el presente testimonio nos establece una armonía y total correspondencia con las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre el conocimiento que ha tenido de los hechos de los cuales fue objeto, manteniéndose la existencia de una adecuada relación entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer o conocido, lo que nos hace determinar a través de su apreciación y valoración conforme a los supuestos de ley, que el presente testimonio le merece fe a este Juzgador, por considerarlo creíble y verosímil aún cuando no pueda resultar, ser, considerado como prueba directa a favor o en contra de los acusados pero, sí contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que deberá ser adminiculado, comparado y confrontado con los otros medios de pruebas para poder llegar a determinar la participación de los responsables del hecho del cual fue objeto. Así se declara.-

  5. ) Testimonio rendido bajo juramento, por el Funcionario Policial, ciudadano J.G.A.J., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-12.445.175, Inspector jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, actualmente destacado como segundo comandante del Departamento Policial Carracciolo Parra Pérez y para el momento de los hechos que se ventilan, se encontraba destacado en el Departamento Policial R.L., y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo y expuso: “El 27 de octubre del año pasado, me reporto el Inspector Sosa, jede del D.I.P, indicándome, me trasladara a verificar una información que recibió por teléfono, donde informaban que en el parcelamiento La Gloria se encontraba el n.A.L., el niño secuestrado, nos trasladamos, visualizamos la casa, se acordono la casa, recibimos un disparo de la parte interior de la casa, llegaron las de mas unidades policiales, salio un herido y otro que quedo en el lugar y rescatamos al niño. Seguidamente pregunta la fiscal del Ministerio Público, ¿Podría referir hora en que fue notificado para que se trasladara al DIP.? CONTESTÓ:”Como a las 5:30 de la tarde, el 27 de octubre del 2003”. ¿Con cuantos funcionarios se traslado al DIP y al lugar de los hechos? CONTESTÓ:”Me traslade en mi unidad y me entreviste con el inspector Sosa y después salimos como 15 funcionarios”. ¿En que lado se ubico usted al llegar a las Glorias? CONTESTÓ:”Del lado izquierdo del frente de la casa”. ¿Se les tomaron datos a los Testigos presentes en el lugar? CONTESTÓ:” Se les tomo entrevista”. ¿El niño salio del lugar o los funcionarios lo rescataron? CONTESTÓ:”El niño salio gritando”. ¿Cuántas personas había en la casa? CONTESTÓ:”Dos personas y el niño”. ¿Tiene conocimiento si se consiguió en el lugar donde ocurrieron los hechos, evidencias de interés Criminalístico? CONTESTÓ:”Había un morral negro, en su interior cuadernos, unos lentes negros con goma espuma y ropa escolar”. ¿Quedo reflejado en el acta las evidencias recolectadas? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted manifestó anteriormente que se realizó un disparo en el interior de la vivienda? CONTESTÓ:”Si, cuando llegamos”. ¿Diga Usted ingresó al interior de la vivienda? CONTESTÓ:”Yó, me quede en el lado izquierdo de la vivienda, no logre entrar al interior, me quede del lado fuera resguardando el lugar”. Seguidamente pregunta la Abogada T.T., ¿Cuándo el niño salio gritando soy Amorín, diga el niño salió solo o Ustedes lo rescataron? CONTESTÓ:”Después que se escuchó el disparo, la comisión policial ingresa, y salé AMORÍN, identificándose soy Amorín”. ¿Cuantos disparos alcanzó a escuchar luego que vio salir al n.A.? CONTESTÓ:”Cuando salé el niño, se presume que ya allí hubo el enfrenamiento, yo no lo se porque no entre”. ¿Mientras Usted resguarda de qué lado de la casa se ubicó Usted? CONTESTÓ:”Frente a la casa, yo no entré”. ¿Diga se percató de algún comentario mientras resguardaba el lugar? CONTESTÓ:”No, ellos estaban allí, yo les dije que se quedaran tranquilos que esto es un procedimiento policial”. ¿Usted llegó a escuchar los disparos? CONTESTÓ:”Si, los escuché”. ¿Cómo se entera de que Amorín sale luego de que penetran los funcionarios del DIP? CONTESTÓ:”Porque yo estoy viendo que lo están sacando protegido”. ¿Usted pudo observar si los funcionarios del DIP, realizaron disparos para el momento en que rescataron al n.A.? CONTESTÓ:”Ellos ingresaron a la casa, dijeron que eran de la Policía Regional que se entregaran, ya se había escuchado el primer disparo, los funcionarios ingresaron a la casa y se escucharon otros disparos y después salio el niño”. ¿Los funcionarios del DIP, habrían escuchado algún disparo en el momento en que rescatan al n.A.? CONTESTÓ:”Si, presumo que si porque yo estoy ingresando con ellos en ese momento cuando ellos ingresan se identificaron como Policía Regional ya se había escuchado el primer disparo, cuando ellos ingresaron que se identifican penetran al lugar y se escucha otro disparo, y es cuando ellos salen con el niño”. Seguidamente pregunta la abogada. M.M.: ¿Usted asegura o presume que hubo un enfrentamiento? CONTESTÓ:”Cuando digo que presumo es porque ingresan los funcionarios y hay disparos”. ¿Cuántas personas aparte del adolescente estaban dentro de la casa? CONTESTÓ:”Dos personas”. ¿Obtuvo conocimiento de las personas que se encontraban dentro de la vivienda? CONTESTÓ:”Uno era de apellido Monsalve y el otro esta aun sin identificar”. ¿Y de las características de esas personas? CONTESTÓ:”Uno de ellos era Gordito y el otro Flaquito”. ¿Usted en algún momento del procedimiento llegó a penetrar a la vivienda? CONTESTÓ:”Despues de todo el procedimiento había terminado, en el escenario fue que visualice el Morral”. ¿Esos objetos que menciona son los que puede recordar o eran los que estaban allí? CONTESTÓ:”Había Ropa y muchas cosas mas”. ¿Usted participo en el traslado del Adolescente, logró comunicarse con él? CONTESTÓ:”No, en ese momento no hable con el niño, yo me quede resguardando el lugar”. ¿Puede decir quien traslado al adolescente al centro asistencial? CONTESTÓ:”El Comisario T.S. y otro funcionario”. ¿En ese lapso del traslado del niño al Centro Asistencial pudo escuchar si el niño logró o alcanzó a escuchar algo durante la permanencia dentro de la vivienda? CONTESTÓ:”No, personalmente a mi no me consta nada”. ¿Cuánto disparos fue que escuchó? CONTESTÓ:”No se, cuantos disparos fueron, eran varios”. ¿A que distancia de la vivienda se quedó Usted resguardando? CONTESTÓ:”Esas son casas duplas, me quedé como a 6 metros aproximadamente”. ¿Cómo era la vivienda en su interior? CONTESTÓ:” La fachada era de bloque con cercas de hierro, adentro un baño, un cuartito, otro cuartito a mano derecha, una cocina, un bañito”. ¿En que parte de la vivienda, podrían tener cautivo al n.A.? CONTESTÓ:”Donde estaba el maletín, o Bolso, del lado derecho de la casa, es decir, el primer cuarto”. ¿Esa primera habitación del lado derecho de la casa, tenia alguna ventana? CONTESTÓ:”No, logre ver, si tenia ventana lo que tenia era una cortina”. ¿Cómo era la iluminación de la habitación? CONTESTÓ:”La habitación era un poco oscura, la iluminación era opaca”. ¿Que había dentro de la habitación? CONTESTÓ:”No, vi que era lo que había dentro de la habitación”. ¿Dentro de los objetos que menciona había un celular? CONTESTÓ:”No, vi porque yo entre y Salí de una vez, porque estaba resguardando el sitio”. ¿Para el momento que ingresa a la vivienda observo un celular, lo recordaría? CONTESTÓ:”Si lo hubiese visto lo recordaría, como recuerdo los lentes y otros objetos”. Seguidamente Pregunta el Juez, ¿Alguien resultó muerto o herido? CONTESTÓ:”Si los dos que estaban dentro de la vivienda” ¿Recuerda haber visto en el sitio algún par de esposas? CONTESTÓ:”De verlas directamente no las vi”. ¿Quién ocupó esas evidencias a las que Usted hace referencias? CONTESTÓ:”Las resguardaron los funcionarios del DIP, y después los funcionarios del CICPC, fueron los que las colectaron”. ¿Usted solo se permitió resguardar el área y nada más? CONTESTÓ:”Si, solo el área”. ¿Diga usted, cuantas personas resguardo el día del rescate? CONTESTÓ:”Tres personas de sexo masculino”. ¿Quiénes realizaron las actas de entrevistas a las personas que se encontraban en el sitio de los hechos? CONTESTÓ:”Las realizaron los funcionarios del DIP”. ¿La cortina que se encontraba en la habitación como era de baño o normal? CONTESTÓ:”Era normal, pegada a la pared”. ¿Qué tiempo permaneció dentro del inmueble? CONTESTÓ:” Como uno o dos minutos”. ¿Durante el tiempo que se practico el procedimiento escucho el nombre de los acusados? CONTESTÓ:” En ningún momento”. ¿Dónde adquieren Ustedes los implementos’ CONTESTÓ:”Nos la dan en el Comando”. ¿Conoce Usted a R.B.? CONTESTÓ:”Si, trabajo conmigo en la brigada especial, lo tuve trabajando en uno de los grupos elites”. ¿Sabe donde estaba destacado el oficial R.B. para el momento de los hechos? CONTESTÓ:”Siempre ha estado destacado en la Brigada Especial”. ¿Conoce a L.B.? CONTESTÓ:”No, lo conozco”. ¿En la Brigada Especial utilizan esposas? CONTESTÓ:”No sé si ellos utilizan esposas, porque ese grupo es de choque”. ¿Cuándo Usted estaba a cargo utilizaban esposas? CONTESTÓ:”No las utilizaban”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser analizada por este Tribunal nos determina que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde fue rescatada la victima de autos, quién se encontraba privado de su libertad o secuestrado y para el momento del conocimiento de los hechos por parte del deponente, dicha victima era custodiada o retenida por dos sujetos que resultaron heridos por impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales portaban los funcionarios policiales que realizaron la operación rescate de la referida victima y como consecuencia de dichas heridas, fallecieron, por tanto la presente deposición nos determina el lugar donde se encontraba la victima y el tiempo o momento en que la misma fue rescatada pero, al ser apreciada y valorada por este Juzgador, la presente testimonial nos establece y corrobora que el acusado R.B. tiene la condición de funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia en la Brigada Especial pero, de ella no se desprende ni arroja ningún elemento de convicción que pueda contribuir a determinar la participación de los hoy acusados en los hechos que el Ministerio Público les atribuye, por tanto no puede ser considerado ni debe dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario Policial, ciudadano: H.A.S.M., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-12.212.623, Inspector jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en Maracaibo y expuso: “Todo comenzó el 27 de octubre del año pasado en horas de la tarde, me encontraba en el DIP, recibí llamada telefónica de una persona de sexo masculino manifestó que en el parcelamiento La Gloria, el observo que en un vehículo pequeño Fiesta color Champán, introdujeron una persona pequeña envuelta en una sabana y a la casa llegaban personas armadas y que el inquilino DENIMSON PÁEZ, llevaba comida rápida, Hamburguesas, luego llegamos a la vivienda, escuche un disparo, le dije que era la policía, que salieran, decidí ingresar a la misma, en compañía de tres funcionarios, estando en la misma abrimos una de las puertas, salio un niño diciendo soy Amorin, salieron unas personas armadas, se suscito un enfrentamiento, uno de los sujetos fue llevado para el hospital herido y el otro quedo en el sitio, posteriormente llego la PTJ, el día 10-02-04 una comisión de mi departamento hace la aprehensión de DENIMSON PÁEZ, el once del mismo mes, soy comisionado para dirigirme a la sede de la Brigada Especial, con la orden de aprehensión para los funcionarios R.B. y R.L., el jefe a cargo de ellos los hizo llamar y le puso de manifiesto sobre nuestra presencia, esa misma noche, recibí llamada telefónica de la Juez, relacionada a la aprehensión de L.B., lo detuvimos y lo pusimos a la orden de la fiscalía. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ¿Que día, mes y año ocurrieron los hechos que narro y de que forma tuvo conocimiento de la información por la cual refirió trasladarse con una comisión al Parcelamiento La Gloria? CONTESTÓ:”Eso fue el día 27-10-03 en el DIP, recibí llamada telefónica y nos trasladamos al sitio de los hechos”. ¿En esa llamada telefónica que le manifestaron sobre quienes visitaban la casa? CONTESTÓ:”Que le parecía un vehículo tipo patrulla como un Crom Victoria y un funcionario de apellido Roque”. ¿Una vez que llegan al sitio a verificar la información, que fue lo que sucedió en la parte de adentro de la vivienda? CONTESTÓ:”Cuando llegamos nos identificamos, y procedimos a entrar”. ¿Luego que rescatan al niño quien lo saca del lugar? CONTESTÓ:”Cuando yo abro la puerta el niño se identifica, sale gritando yo soy Amorín, lo hace como 3 veces, pero si no me equivoco quien lo saca del lugar es el comisario Sánchez”. ¿Cómo es que te dice el niño? CONTESTÓ:”Yo soy Amorín, lo grita como 3 veces”. ¿Quien condujo al niño al Centro Asistencial? CONTESTÓ:”Yo, porque soy el jefe de la comisión y tengo que velar por ello”. ¿Luego que se llevan al n.U. se quedaron en el sitio? CONTESTÓ:”Si Resguardando el sitio”. ¿Consiguió algún tipo de evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ:”Había ropa del niño, un bolso, unas esposas, unos lentes, bolsa de comida rápida”. ¿De esas evidencias recuerda si había un par de Zapatos? CONTESTÓ:”Realmente de los Zapatos no recuerdo”. ¿Quien colectó esas evidencias en el lugar? CONTESTÓ:”Nosotros como funcionarios actuantes resguardamos la evidencia y esperamos al CICPC, para que hiciera dicha recolección”. ¿Esa comisión en la que se constituyó Usted estaba conformada por varios cuerpos? CONTESTÓ:”Para el momento solo el DIP, como la colaboración del departamento Policial”. ¿Quiénes conforman el comando unificado Anti secuestro? CONTESTÓ:”La PTJ, Guardia Nacional, Ejercito, Disip, Policía Regional y policías Municipales”. ¿Ustedes usan esposas? CONTESTÓ:”Si, todos los cuerpos policiales usan esposas”. ¿Qué tipo de esposas usan ustedes? CONTESTÓ:” A simple vista son similares, habría que ver el serial y la Marca". ¿Esas esposas que fueron conseguidas en el lugar de los hechos, son similares a las que Ustedes usan? CONTESTÓ:”Esa evidencia la colectó el CICPC”. ¿Recuerda las características de la persona que quedó abatido en el lugar de los hechos? CONTESTÓ:”Si, eran 2 personas de sexo masculino”. ¿Practicaron luego de esa actuación algún tipo de procedimiento posterior a la investigación? CONTESTÓ:” Sí, luego de la investigación pasaron unos meses, en febrero, el día 10 fue practicada la detención del ciudadano DEMNISON PAEZ.” ¿Cómo se relaciona DEMNISON PÁEZ con los hechos? CONTESTÓ:”El era el inquilino de la casa”. ¿Sabes como salieron las personas detenidas involucradas? CONTESTÓ:”DEMNISON PÁEZ se puso a la orden de la fiscalía y posteriormente la fiscalía nos entrego las ordenes de aprehensión para ellos”. ¿Demnison Páez, aportó información de las restantes personas involucradas? CONTESTÓ:”Si, “. ¿Tiene conocimiento a que departamento pertenecía el señor R.B.? CONTESTÓ:”Si, yo mismo me traslade al comando y me entreviste con el comisario, en la Brigada Especial”. ¿Un funcionario de la DIP, puede decir a que se dedica la Brigada Especial? CONTESTÓ:”Ella pertenece a la división General”. ¿Ellos usan esposas? CONTESTÓ:” Sí, la División, debe tener el control de todos los instrumentos de trabajo de los oficiales”. ¿Cómo lleva la comandancia de la policía el orden de los instrumentos de trabajo que le son aportados a los funcionarios? CONTESTÓ:”La división de logística, estoy seguro que lleva el orden. Seguidamente pregunta la Abogada T.T. ¿Qué nombre fue que le dio esa persona que lo llamo? CONTESTÓ:” Un ex funcionario de apellido López”. ¿Recuerda el nombre de la persona a quien le libraron Orden de Aprehensión? CONTESTÓ:”Se que fue en Barrio Integración, pero no recuerdo el nombre”. ¿En que carro fue que se dirigieron a rescatar al n.A.? CONTESTÓ:”En un Ford Fiesta”. ¿Sobre lo que informo de la persona que lo llamo, usted como funcionario a cargo de la investigación realizo otra investigación? CONTESTÓ:”Esa persona nombro un carro verde, un crom victoria y que llegaban personas armadas y posteriormente se logra la detención del inquilino de la casa”. ¿Investigo Usted a la persona que menciono como J.L.? CONTESTÓ:”Se verifico que había un ex funcionario con ese nombre”. ¿Recibió Usted por parte del Ministerio Público instrucción para realizar actuaciones de investigaciones en específico? CONTESTÓ:”Luego que recibimos la llamada se constato la información, luego que se verifica la información y se suscito el hecho, la demás investigaciones practicadas fueron previa comunicación con la Fiscalía 35 del Ministerio Público”. ¿Recibió Usted orden de rastrear la llamada anónima para verificar la identidad del mismo? CONTESTÓ:”Directamente yo no, otros funcionarios del departamento hicieron el trabajo, el funcionario J.G., investigo lo relacionado con la llamada”. ¿Conoce Usted si se estableció la identidad de la persona de sexo masculino que hizo la llamada? CONTESTÓ:”No”. ¿El enfrentamiento se produjo dentro de la casa o fuera de ella? CONTESTÓ:”Dentro de ella”. ¿Usted manifestó que los funcionarios deben utilizar las esposas? CONTESTÓ:”Es un deber utilizarlas, es un instrumento de trabajo para los policías, como el bastón”. Seguidamente pregunta la abogada. M.M.: ¿Puede indicar cuantos funcionarios intervinieron en el rescate? CONTESTÓ:”Quince funcionarios”. ¿Cuántos ingresaron a la vivienda? CONTESTÓ:”Tres (3) Funcionarios y yo”. ¿Cuál era la función del Inspector Adrianza? CONTESTÓ:”Es el jefe de la parroquia R.L.”. ¿Ingresó en algún momento a la vivienda el Inspector Adrianza? CONTESTÓ:”No, pero después de todo tuvo que entrar a verificar todo“. ¿De donde salio Amorin, de dentro de la casa? CONTESTÓ:”Del primer cuarto del lado derecho de la casa”. ¿Recuerda Usted si había una ventana en el cuarto de donde salio el n.A.? CONTESTÓ:”Había una cortina dentro de la habitación pegada a la pared, no verifique si había una pared”. ¿Cuál era la visibilidad del cuarto? CONTESTÓ:”Entre claro y oscuro”. ¿Cómo era el interior de la casa? CONTESTÓ:”Era de material, dos cuartos, y un baño”. ¿Cuántas personas participaron en el enfrentamiento dentro de la vivienda? CONTESTÓ:”Eramos cuatro y las que resultaron abatidos fueron”. ¿Ambos resultaron muertos? CONTESTÓ:”Si, ambos”. ¿Recolectaron la identificación de las personas que resultaron abatidas? CONTESTÓ:”Si, eso lo hizo el CICPC, uno de ellos se llamaba ALEJANDRO MONSALVE”. ¿Ustedes les tomaron entrevista a las personas que se encontraban en el sitio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dejaron constancia en acta de las entrevista? CONTESTÓ:”No, le sabría decir”. ¿Hay posibilidad de saber de que Numero fue realizada la llamada? CONTESTÓ:”No, porque es un teléfono fijo que esta en el comando”. ¿Cómo llegaron a la conclusión de que la llamada la realizo el funcionario J.L.? CONTESTÓ: “La persona que me llamo por teléfono, me dijo que a esa casa llegaban varias personas y una de esas era J.L.”. ¿Cómo era el vehículo que trajo al niño? CONTESTÓ:”Un vehículo Ford Fiesta, color Champán”. ¿En que fecha se realizó la detención del Leandro? CONTESTÓ:”En fecha 11 de Febrero”. ¿Cuántas personas detuvieron y cual es su nombre? CONTESTÓ:”Fueron 2 personas pero no recuerdo el nombre”. ¿Cómo recibe la información para la detención de estos ciudadanos? CONTESTÓ:” Estando en el comando recibí llamada de la juez y me dio la orden de ir a aprehender a las personas”. ¿Usted levantó un acta de aprehensión o de procedimiento? CONTESTÓ:”Esa Acta la remití a la Fiscalía”. ¿Dónde detienen a L.B.? CONTESTÓ:”En su residencia”. ¿Le colectaron alguna evidencia al ciudadano Leandro, que pudieran involucrarlo con el Secuestro del n.A.? CONTESTÓ:”No, solo se le practicó la detención”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Qué pasó con las armas que presuntamente utilizaron las personas en el enfrentamiento? CONTESTÓ:”Las armas las colectó el CICPC eran 2 revolver”. ¿Las dos personas estaban armadas? CONTESTÓ:”Si, las dos”. ¿Que armas tenían las personas que resultaron muertas en el procedimiento? CONTESTÓ:”Dos revólveres calibre 38, cañón largo reforzado”. ¿Puede describir las armas? CONTESTÓ:” Son de masa y proyectiles, cañón largo reforzado, son cilíndricos”. ¿Qué marcas son las esposas que utilizan la policía? CONTESTÓ:”Smith Wilson, Rossi y debe haber otra marca”. ¿Quién lleva el control de las esposas que tiene la policía? CONTESTÓ:”La división de logística, Comisario General Neuro Zambrano, Avenida 15 Las delicias”. ¿Cómo eran las esposas que vio? CONTESTÓ:”De cadena”. ¿Los oficiales usan esposas? CONTESTÓ:” Si”. ¿Dónde estaba adscrito usted? CONTESTÓ:”En ese momento en el departamento de R.L.”. ¿En la Brigada Especial usan esposas? CONTESTÓ:”Deben usar, como parte de su equipo”. ¿Usted ingresó antes o después de que sacaran al niño de la vivienda? CONTESTÓ:” En el momento que yo ingrese, salio el niño, y después salieron del otro cuarto las personas armadas efectuando disparos”. ¿Dónde estaba el niño, de dónde sale? CONTESTÓ:”Sale de un cuarto y al rato salen las otras personas del otro cuarto”. ¿Cuántos funcionarios entran a la casa? CONTESTÓ:”Entramos tres en columna”. ¿A quien le dijeron, que habían introducido en el vehículo? CONTESTÓ:”A una persona pequeña”. ¿Diga si López era ex Funcionario como era que estaba en una unidad policial? CONTESTÓ:”Esa información la estoy recibiendo y yo, me hice esa misma pregunta”. ¿Esa persona que llama, le dijo si vio a alguien uniformado? CONTESTÓ:”No me dijo”. ¿Cuáles funcionarios fue que mencionó Usted? CONTESTÓ:” R.B. y R.L., que estaban adscritos a la Brigada Especial”. ¿Quién emitió la orden de aprehensión?” CONTESTÓ:”A mi me entregaron las ordenes de aprehensión en la División de Investigaciones Penales”. ¿A nombre de que juzgado estaba la orden? CONTESTÓ:”A nombre de la Fiscalía 35, por requerimiento de la Juez 3º de Control”. ¿Diga sí la Juez lo llamó a Usted directamente para informarle lo de la orden de aprehensión? CONTESTÓ:”Si, ella me llamó a mi teléfono”. ¿A que hora y en que momento? CONTESTÓ:”Pasadas las 8:45 de la noche”. ¿A requerimiento de quien fue emitida la orden de aprehensión del ciudadano L.B.? CONTESTÓ:”Me fue dada la información en horas de la noche por la Juez de Control”. ¿A que hora aprehendieron a los mencionados por Demnison Páez? CONTESTÓ:”Se detuvieron el día 11, en horas diferentes”. ¿Cuándo aprehendieron a los funcionarios? CONTESTÓ:” A las 05 p.m, me dirijo a la comandancia con las órdenes de los funcionarios, a las 08:40, de la noche es que me dan la orden telefónica”. ¿Tiene conocimiento de porque Leandro y Robert, fueron involucrados en el Secuestro? CONTESTÓ:”Porque Demnison cantó”. ¿Diga si se encuentra el funcionario al que se le libro orden de aprehensión? CONTESTÓ:”Si R.B. (señalo al acusado)”. ¿Quién fue ese funcionario que tenía el vehículo? CONTESTÓ:” En el momento no tenía, pero después de la detención de los funcionarios, salio a relucir un vehículo verde, y el funcionario alega que a él se lo vendió R.B., este funcionario es de apellido Urdaneta”. ¿Le dijo en que fecha se hizo la venta? CONTESTÓ:”En el mes de Noviembre”. ¿El Ford Fiesta que retuvo la policía era el mismo vehículo Ford Fiesta del Secuestro? CONTESTÓ:” No se, se que en días posteriores fue recuperado un vehículo con esas mismas características”. ¿Según la llamada le nombraron un carro, que carro le dijeron que era? CONTESTÓ:”Un carro lujoso verde”. ¿Dentro de las investigaciones realizadas se pudo averiguar si había involucrado un carro verde? CONTESTÓ:”Se pudo constatar un vehículo Zephir verde y un funcionario de apellido Urdaneta manifestó que se lo vendió R.B. en el mes de noviembre”. ¿Usted dijo que el C.I.C.PC recuperó un Ford Fiesta, que paso con ese vehículo? CONTESTÓ:”Fue recuperado”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por este Juzgador observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los hoy acusados que fueron mencionados como partícipes del hecho por el hoy penado DEMNISON PÁEZ, quién también fuere aprehendido como partícipe y responsable de los hechos que hoy se debaten, durante el día anterior a dicha aprehensión y quién presuntamente señaló a los hoy acusados, como también responsables de la comisión de los hechos del cual fue objeto la victima de autos; y, conforme a dicha deposición se evidencia también su participación en el rescate de la victima que se encontraba secuestrada o privada de su libertad, la cual se corresponde con la persona de la misma victima de autos; asimismo, se determina que el deponente de acuerdo a su deposición refiere a que fue informado sobre la ubicación y localización de la victima según llamada telefónica recibida de un sujeto anónimo, quién presuntamente no reveló su identidad, y al verificar dicha información se logró el rescate de dicha victima, por lo que al valorar y apreciar el presente testimonio nos evidencia que estamos en presencia de un testigo referencial pero, no porque se refiere a lo correspondiente sobre el conocimiento de la verdad de los hechos acontecidos sino en lo referente al punto de conexión tenido para tratar de establecer el grado de participación y responsabilidad de los hoy acusados, por lo que el presente testimonio le merece fe a este Juzgador, el cual deberá ser adminiculado, concordado y confrontado con los otros medios de prueba para poder establecer sí el mismo puede ser considerado y entendido como prueba en contra de los hoy acusados, ya que por sí solo no hace prueba a favor o en contra de los mismos. Así se declara.-

  7. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano J.R.P.T., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-9.780.665, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo y expuso: “Como a las 5:30 de la tarde, el inspector Sosa, recibe llamada telefónica, nos manifestaron que por orden del comisario necesitaba una comisión para trasladarnos a un sitio donde presuntamente estaba secuestrado AMORÍN, entramos a la urbanización, localizamos la casa, escuche unos disparos, entró el comisario Sosa, Curiel, y otros, sacaron al niño y después escuché varios disparos mas. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ¿Quién dirigía la comisión que se trasladó al sitio? CONTESTÓ:”El Inspector Sosa”. ¿Qué Funcionarios ingresaron a la casa? CONTESTÓ:”Sosa, Curiel, Rodríguez y otro mas que no recuerdo el nombre”. ¿Se percató que tipo de evidencia de interés criminalístico se recolectó en el lugar? CONTESTÓ:”No, se permitió la entrada de nadie distintos a los de CICPC, levantaron las evidencias, posteriormente entraron otras autoridades y la prensa”. ¿Diga Usted si se realizó un enfrentamiento? CONTESTÓ:”Con exactitud no le se decir, se escucharon dos o tres disparos, no estoy seguro, porque cuando se escuchan los tiros la adrenalina se dispara”. ¿Donde estaba ubicado usted en ese momento? CONTESTÓ:” Yo estaba exactamente de lado fuera de la casa, fuera del bahareque resguardándome con el pilar. Yo no entro a la casa, entre al patio, porque si se presenta alguna operación donde el funcionario cae, debo entrar de quinto o sexto, por eso fue que cuando sacan al niño, yo lo ayudo a trasladarlo a la unidad”. ¿Estaba resguardando en el patio o frente de la casa? CONTESTÓ:”No, solo estaba resguardando la casa y solo se le permitió paso al CICPC”. ¿Qué otra actividad se realizó en el lugar, luego que sacan a Amorín? CONTESTÓ:” No se realizó nada mas porque considere que entrar a ver, seria molestar a las personas trabajando”. ¿Quiénes tenían accesos a la casa? CONTESTÓ:”Tenia acceso el inspector Sosa, el jefe de la comisión, posteriormente llego el Comisario Masuco y la Prensa y se hizo todo resguardando el sitio para que posteriormente se esperaba a que el CICPC llegara y colectara las evidencias”. ¿Recuerda el número de funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTÓ:”15 Funcionarios”. ¿Lograron entrevistarse en la parte de afuera de la vivienda o posterior al rescate del niño? CONTESTÓ:” Allí se le hizo entrevista a las personas, pero yo no fui quien lo hizo”. ¿Cuántas personas se enfrentaron a la comisión policial? CONTESTÓ:” Que yo sepa dos, uno de ellos quedó tendido en la sala y otro que se lo llevaron al Hospital”. Seguidamente pregunta la Defensa T.T.: ¿Usted puede recordar porque Leandro estaba detenido anteriormente? CONTESTÓ:”Eso no se ventila en estos momentos”. ¿Quién le entregó al n.A.? CONTESTÓ:”El inspector Sosa”. ¿Se lo entregaron antes o después de producirse el tiroteo? CONTESTÓ:”Intermedio, en el mismo hecho, lo que si recuerdo clarito es que el niño decía “yo soy Amorín, yo soy Amorín”. Seguidamente pregunta el Juez ¿El oficial Adrianza estuvo presente, podría decir si llegó a ingresar a la casa? CONTESTÓ:”Se encontraba del lado derecho de la casa”. ¿Se dio cuenta de donde sacaron al niño? CONTESTÓ:”No, recuerdo”. ¿Usted llegó a darse cuenta donde estaba el niño? CONTESTÓ:”Lo sacaron de la casa pero, no se de que parte”. ¿Llegó a tener conocimiento de las posibles personas que participaron en el hecho? CONTESTÓ:”No, solo se por referencias”. ¿Qué conocimiento tenia Usted sobre el n.A.? CONTESTÓ:”Yo pude hablar con él, solo de la puerta para afuera”. ¿De quienes se habló y quienes hablaron con el funcionario J.L.? CONTESTÓ:” Se hablaba de personas que no conozco, de J.L., en el comando, porque se dice que había participado en otros secuestros”. ¿Usted con los conocimientos que adquirió afuera, sabe como trabajar el caso? CONTESTÓ:”Si, pero el caso yo no lo trabajé”. ¿Se hizo alguna otra actuación? CONTESTÓ:” Yo llegué al sitio, tome notas de las características del sitio y de las personas que vieron el procedimiento”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por este Tribunal observamos que deviene de un funcionario también actuario en el procedimiento policial donde resultó ser rescatada la victima de autos, estableciéndose el lugar, el momento y las diversas circunstancias del como se desarrollaron los acontecimientos, y conforme al presente testimonio rendido, el mismo se hace conteste y concordante con las anteriores deposiciones analizadas por este Juzgador quien también refiere o hace referencia sobre el conocimiento tenido en cuanto a la presunta participación de los hoy acusados en los hechos que se ventilan, por lo que el presente testimonio al ser apreciado y valorado por este Tribunal se observa que el mismo por sí sólo no hace prueba a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  8. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano YACKSON E.G.M., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-13.299.557, Oficial Primero de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en Maracaibo y quien expuso: “El día 27 de Octubre como a las 5 a 5:30 de la tarde, el Inspector Sosa, nos notificó que recibió llamada telefónica donde informaban que supuestamente en la Urbanización la Glorias, se encontraba un niño, que había sido secuestrado de nombre AMORÍN, nos comisionó y nos vamos al sitio, hicimos varios recorridos, dimos con la casa, cuando llegamos al sitio, se opta por la seguridad de los vecinos, le indicamos a los de la casa que salieran que era la policía regional, se escuchó un disparo, el Inspector vuelve a decir que se rindan, yo opté por ubicarme en una de las esquinas, el inspector penetra a la residencia con varios funcionarios, se escucharon varias detonaciones, rescataron al niño , se lo entregaron al comisario, después visualice que sacan a un herido y lo llevan al hospital, Es Todo. . Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ¿En que parte de afuera de la casa estaba Usted? CONTESTÓ:”En la parte de afuera hacia la izquierda”. ¿Llegó a tener conocimiento si fueron colectadas evidencias de interés criminalístico en el lugar? CONTESTÓ:”Se presentó una comisión del CICPC, logré visualizar un bolso, unos lentes, un uniforme” ¿Participó usted en alguna otra oportunidad en la investigación? CONTESTÓ:” La fiscalía me comisionó para verificar una evidencia en objetos recuperados del CICPC”. ¿Recuerda las características del teléfono? CONTESTÓ:” Un teléfono celular Compact”. ¿Qué tipo de evidencia fue la que se recolectó? CONTESTÓ:”Un Celular, Un pantalón de vestir, Una camisa Chemise, Unos guantes, Unas esposas, Un Bolso o Morral y otras cosas”. ¿Que tipo de diligencia se practicó con el teléfono? CONTESTÓ:”Se verificó todas las llamadas de entrada y salida, se verifican y salen los números de celulares de las últimas llamadas”. ¿Se tomó nota de esas llamadas? CONTESTÓ:”Sí, están todos los teléfonos marcados en la memoria”. ¿Realizó usted investigación en el caso? CONTESTÓ:”Fui comisionado para realizar experticia a un teléfono celular”. ¿Tomo usted nota de las llamadas salientes y entrantes? CONTESTÓ:”Si, “. ¿Cómo fue verificada la información que tiene el teléfono celular? CONTESTÓ:”Se verificó las llamadas entrantes y salientes y salen nombres, se puede verificar con solo manipular el teléfono”. ¿Se pudo verificar en el directorio del teléfono algo de interés? CONTESTÓ:”Se pudo verificar si las llamadas entrantes y salientes estaban grabadas en el directorio o agenda del teléfono”. ¿Algún número pertenecía a los acusados presentes en la Audiencia? CONTESTÓ:”Si, dice Becerra, en la memoria aparece el nombre de Becerra, digo Becerra, pero aparece como Robert”. Seguidamente pregunta la Abogada M.M., ¿Cuántos funcionarios fueron los que practicaron el procedimiento? CONTESTÓ:”Fueron 15 Funcionarios”. ¿Quién llevo al n.A. al Centro Asistencial? CONTESTÓ:” El comisario Sánchez, se lo llevó al Centro Asistencial”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por este Tribunal observamos que deviene de un funcionario también actuario en el procedimiento policial donde resultó ser rescatada la victima de autos, estableciéndose el lugar, el momento y las diversas circunstancias del como se desarrollaron los acontecimientos, quien presenció los diversos objetos incautados y colectados en el referido sitio como evidencias de interés criminalísticos y que, conforme al presente testimonio rendido, el mismo se hace conteste y concordante con las anteriores deposiciones analizadas por este Juzgador quien también refiere o hace referencia sobre el conocimiento tenido en cuanto a la presunta participación del hoy acusado ROBET BECERRA en los hechos que se ventilan, debido a que le practicó reconocimiento a un Teléfono móvil celular, encontrando en las llamadas entrantes y salientes así como de la agenda telefónica registrada en la memoria del mismo el nombre de dicho acusado, por lo que el presente testimonio al ser apreciado y valorado por este Tribunal se observa que el mismo por sí sólo no hace prueba a favor o en contra del mencionado acusado, ya que es de impretermitible necesidad compararlo, adminicularlo y confrontarlo con los oros medios de pruebas para así darle el justo valor probatorio. Así se declara.-

  9. -) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, ciudadana: R.M.G., quien una vez juramentado por el juez, dijo llamarse como queda escrito, venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-7.699.733, Oficios del hogar, de este domicilio y expuso: “Cuando paso eso yo estaba fuera de la casa, yo estaba barriendo, pasaban los niños era la hora de entrada, al rato escucho un grito, cuando miro veo la niña llorando, en la puerta del carro, vi que se llevan al niño y le di un escobazo a la puerta del carro, no vi a nadie porque ya estaban dentro del carro, después me metí para dentro de la casa, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público. ¿Recuerda la fecha y la hora de los hechos que nos acaba de relatar? CONTESTÓ:” La hora no se, eran y como las siete de la mañana, y la fecha tampoco la sé”. ¿En que año fue que ocurrió los hechos que esta mencionando? CONTESTÓ:”No se, no me acuerdo”. ¿Cuánto tiempo aproximadamente ha transcurrido desde el momento en que presencio el hecho? CONTESTÓ:”No, le sabría decir”. ¿Cómo era el vehículo al que Usted le dio el palazo? CONTESTÓ:”Era un carrito chiquito pero no me acuerdo el color, creo que era verde”. ¿Ha sido objeto de alguna amenaza anterior al Juicio? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted usa lentes? CONTESTÓ:”No, no uso lentes”. ¿A que distancia estaba Usted del vehículo? CONTESTÓ:”Como a medio metro”. ¿De que color era el carro? CONTESTÓ:”No me fije en el color, creo que era verde”. ¿Diga Usted estaba en el frente de su casa? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted pudo observar algo más en ese momento? CONTESTÓ:” Por los nervios que me dio no miré el carro, yo no mas que mire la muchachita que estaba llorando”. ¿Cuánto tiempo tenia Usted barriendo en el frente de su casa? CONTESTÓ:”Un rato barriendo allí”. ¿Cómo cuanto tiempo? CONTESTÓ:”Como 10 minutos”. ¿En ese tiempo Usted logro visualizar la altura de alguna persona que le llamaba la atención? CONTESTÓ.”No, lo pude visualizar”. ¿El carro estaba estacionado o se movía? CONTESTÓ:” Estaba parado, un poquito más allá de la casa, como decir en la esquina”. ¿Dónde estaba parado, como es que un poquito más allá? CONTESTÓ:”Como a medio metro de mi casa”. ¿Logró ver alguna persona parada del otro lado del vehículo? CONTESTÓ:”Si, de aquel lado si había mucha gente”. ¿Dónde estaba la niña? CONTESTÓ:”La niña estaba en la puerta del carro, llorando”. ¿Usted pertenece alguna etnia venezolana o es wayú? CONTESTÓ.”No”. ¿Usted le preguntó algo a la niña o tuvo alguna comunicación con la niña que estaba llorando? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted al ver la niña llorando, se dio la media vuelta y se metió para su casa? Contestó:” Sí, a lo que vi a la niña llorando y que el carro arrancó, lo que hice fue que me di media vuelta y me metí en la casa”, Seguidamente preguntó la Abogada TAHIS TRUJILLO, ¿A que hora salio Usted a barrer? CONTESTÓ:”Como a las 7 de la mañana”. ¿Por qué presume que eran las 7 de la mañana? CONTESTÓ:”Porque estaba clarito”. ¿Cómo era la visibilidad? CONTESTÓ:”Estaba claro”. ¿Cuáles niños pasaron? CONTESTÓ:”No, yo no vi los niños que iban para el Colegio”. ¿Usted vio alguna persona que le llamara la atención en la esquina? CONTESTÓ:”No, yo no me fije”. ¿Cuándo se percató que estaba pasando algo fuera de lo común? CONTESTÓ:”Cuando me doy la espalda a la niña que estaba llorando”. ¿Quién gritaba? CONTESTÓ:”La niña gritaba”. ¿Cómo era el vehículo, tenia vidrios ahumados? CONTESTÓ:”Creo que era un carrito pequeño, y si tenia vidrios ahumados”. ¿Dónde vive la familia de Amorín? CONTESTÓ:”Ahorita no se donde viven”. ¿Qué tan lejos de su casa? CONTESTO:”En ese tiempo Vivian a una cuadra de mi casa”. Seguidamente pregunta la abogada M.M., preguntó ¿Logro ver algunas de las personas que iban dentro del vehículo? CONTESTÓ:”No”. Pregunta el Juez, ¿Por qué le dio el palazo al carro? CONTESÓ:”Porque tenia el niño allí metido”. ¿Viste A la persona que metió al niño en el carro? CONTESTÓ:”No, yo estaba de espalda”. ¿Dime el carro era chiquito y tenia los vidrios negros? CONTESTÓ:”Yo, estaba de espalda, lo que vi fue a la niña llorando”, ¿Sabes de números y letras? CONTESTÓ: Mas o menos se las letras”. ¿Te fijaste en el número de placas que tenia el carro? CONTESTÓ:”No, no me fije en las placas”. ¿Qué color era el carro? CONTESTÓ:”Creo que el carro era verde”. Concluyó.-

    La anterior deposición una vez que fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal sólo determina el lugar y el tiempo o momento en que se llevaron a la hoy victima, estableciendo que fue en el momento cuando se dirigía al Colegio pero, al momento de valorar y apreciar este Tribunal conforme a la deposición rendida se establece que en nada contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por tanto no puede ser apreciado ni valorado por este Tribunal como prueba a favor o en contra de los hoy acusados. Así se declara.-

  10. - Testimonio rendido bajo juramento por la presunta testigo, ciudadana: GHEIZER M.S.S., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-13.082.199, domiciliada en el Municipio San Francisco, y para el día de la ocurrencia de los hechos vivía, en la Urbanización Las Glorias y expuso: “Yo vivía en La Gloria, estaba embarazada, el fin de semana cumplía año mi hijo mayor, el 17 de octubre ese día fui para donde mi hermana, hacerle la torta a mi bebe, después me fui para La Gloria, yo vivía sola, porque mi esposo y yo estábamos bravos, al día siguiente nos fuimos para el parque, el 18 regrese para Las Glorias, el lunes me fui para donde mi mamá, ese día 20 cumplía mi tía años, después mi hermano me llevo para Las Glorias, ese día llego DEMNISON y me dijo que me fuera para donde mi hermana y que pasará el día haya, luego llamaron a Ame Zulia, porque me sentía mal, esperaba a DEMNISON y no aparecía, Deni llego en la noche, agarramos un taxi para la casa, le dije que se quedara, discutimos en la casa, el miércoles fue mi suegra para ver que me pasaba, Deni me dijo que iba a trabajar; el Jueves en la mañana y el resto de la semana la pase donde mi hermana, Deni me llamaba por teléfono, me dijo que iba a trabajar para la Costa Oriental, el día viernes la pasé donde mi hermana, pase el fin de semana donde mi hermana, el me decía que me quedara allá que él me llamaba, Deni me dijo que me venia a buscar, me voy para donde mi hermana, le dije que me venia a buscar, mi hermana después me dijo viste lo que paso en tu casa y me fui a presentar con un abogado y de ahí no lo volví a ver. Seguidamente pregunta la palabra a la fiscal del Ministerio Público, ¿Quien dijo usted que era su esposo? CONTESTÓ:”DEMNISON PÁEZ”. ¿Recuerda la fecha en que DEMNISON PÁEZ la iba a ir a buscar a su casa y no fue por usted? CONTESTÓ:”Lunes 27 de octubre de 200”. ¿De que exactamente se enteró por las notas del periódico o por la televisión? CONTESTÓ:”Por la TV me di cuenta que en mi casa hubo dos muertos por el secuestro de Amorín Lopes”. ¿Usted abandono la residencia en que fecha y a que hora? CONTESTÓ:”El 23 de octubre en la mañana, como a las ocho de la mañana porque el 22 me dijo que iba a viajar y que no me podía atender”. ¿Usted regresó a la residencia el día 17 y 18 de Octubre? CONTESTÓ:”Si, a dormir a la casa de la Gloria el 17 y 18 de Octubre”. ¿Qué amigos son esos que tenia tu concubino, los conoces de vista o por apodos? CONTESTÓ:”Conocia a al familia de él, y a los amigos del equipo de béisbol, del estadio, los llaman Pelé, el Chispito, y José Bolívar”. ¿Tenia conocimiento que sitios visitaba su esposo o concubino? CONTESTÓ:”Me decía que era el Copal, según él juegan billar, caballos, etc”. ¿Qué es Copal? CONTESTÓ:”Es un sitio donde hay puros hombres donde se va a jugar caballos, pool, y cosas así”. ¿El mencionaba los nombres de las personas con quienes se reunía, amigos? CONTESTÓ:”Si, con Renny, es Policía Regional, se conocían desde niños, eran vecinos”. ¿Durante la permanencia en su casa en La Gloria, llego a visualizar o los visito un funcionario policial? CONTESTÓ:”Si, un funcionario de nombre Renny de la policía regional”. ¿Por qué conocía a ese funcionario? CONTESTÓ:”Era vecino de la mamá de DEMNISON en el Barrio Rey de Reyes”. ¿En que iba ese funcionario cuando visitaba su casa? CONTESTÓ:” A veces iba en la camioneta la iba manejando él, la camioneta era de la policía, y otras veces iba en su conquistador”. ¿Por qué visitaba su casa? CONTESTÓ:” El era vecino de la mama de DEMNISON PAEZ, Se conocían desde niños, en el Barrio Rey de Reyes”.¿Le llegó a decir su concubino que tipo de trabajos estaba realizando? CONTESTÓ:”Si, de electricidad ese es el trabajo que iba a hacer con su amigo”. ¿Le dio el nombre del señor? CONTESTÓ:”Con Miguel, ya estaba trabajando con él”. ¿Conoce al funcionario R.B.? CONTESTÓ:”No, no lo conozco”. ¿Le llegó a comentar el señor Demnison, el día 27 algo en especial? CONTESTÓ:”No, me dijo nada, solo que no me fuera a ir sola”. ¿El señor Demnison llegó a tener de su propiedad algún vehículo? CONTESTÓ:”No, solo cuado trabajaba como taxista”. ¿Cómo era ese taxi? CONTESTÓ:”Un cielo de color blanco”. ¿Para que fecha le quitaron el vehículo? CONTESTÓ:” Los últimos días de febrero principio de marzo”. ¿Luego del día 27 de Octubre tuvo comunicación con Demnison Páez? CONTESTÓ:”No, no lo vi más, se perdió, después de la nota de prensa”.¿Y tuvo comunicación con los familiares de Demnison? CONTESTÓ:” Sí, con ellos si hable, su madre estaba asombrada por lo que había hecho”. ¿De quien era el inmueble de la Gloria? CONTESTO:”El inmueble pertenecía a mi Tía Zuleima”. Seguidamente pregunta la Abogada T.T.: ¿Tuvo Demnison alguna intención especial en que no te podía atender y que no te quedaras en la casa? CONTESTEÓ:”No, no me dijo que me fuera de la casa, yo le pedí que se quedara conmigo, pero me dijo que no”. ¿Tu relación con Demnison era normal? CONTESTÓ:”Si, pero peleábamos mucho”. ¿Se separaban por espacios prolongados de tiempo? CONTESTÓ:”Si, nos separábamos por un tiempo”. ¿En esta circunstancia tenias mucho tiempo separados? CONTESTÓ:”Si, a veces llegaba y otras veces nunca llegaba a la casa, yo sospechaba que tenia otra mujer, pero si, estábamos peleados”. ¿Esa casa la tenías al cuido, prestada, o alquilada? CONTESTÓ:”Me iba a quedar allí hasta que diera a luz, porque no tenía dinero para comprar la casa”. Seguidamente pregunta la abogada M.M.: ¿Quién le dijo a tu tía sobre el alquiler de la casa? CONTESTÓ:”La idea fue mía porque vivía, en la casa de mi suegra y Demnison y yo peleábamos mucho, estaba cansada de eso de vivir arrimada, yo no hallaba para donde ir”. ¿Cuántas personas tenían llaves de la casa? CONTESTÓ:” Primero los dos teníamos llaves, pero luego a él se le perdieron”. ¿Tenias que esperar a que Demnison te llevara a la casa? CONTESTÓ:”Si, porque él no podía abrir la puerta, ya que yo era la que tenía las llaves”. ¿La personas que tu mencionas como Renny, era funcionario, de que organismo? CONTESTÓ:”Si, de la Policía Regional”. ¿Por qué estas tan segura de que era funcionario? CONTESTÓ:”Porque salio uniformado y manejando la camioneta de la Policía”. ¿A que horas te llamó Demnison para decirte que no te iría a buscar? CONTESÓ:”Ese día el no me llamó, fue a la casa a decirme que no me podía buscar y que me fuera sola y que me cuidara”. ¿Cómo te diste cuenta de lo que había sucedido en la casa de tu tía? CONTESTÓ:”Por unas noticias del televisor”. ¿Tú regresaste a la casa ubicada en la Urbanización las Glorias después de lo que te enteraste? CONTESTÓ:”Para nada, yo nunca volví”. Acto seguido pregunta el Juez, ¿Tu sabes donde esta Demnison Páez ahora? CONTESTÓ:”Si, en el DIP”. ¿Qué hace él en el DIP? CONTESTÓ:”No se, está preso allí”. ¿Renny llegó alguna vez acompañado por otro funcionario a tu casa? CONTESTÓ:”No, una sola vez fue con una novia”. ¿A que tipo de vehículo te refieres cuando dices camioneta? CONTESTÓ:” Una Unidad Policial, de las cerradas”. ¿De que color eran las camionetas? CONTESTÓ:” Plateadas”. ¿Diga si su marido tenía teléfono celular y si lo tenía diga su número? CONTESTÓ:”Si y el número era 0414- 6444327”. ¿Puede describir el teléfono? CONTESTÓ:”Creo que era un TELCEL Belsouth el teléfono de él era así, igualito, lo compró nuevo de caja”. ¿Si te lo muestro lo reconocerías? CONTESTÓ:”Si, ese es el teléfono”. ¿Dónde dejo la caja del celular y sus papeles? CONTESTÓ:”En la casa”. ¿Lograste revisar el teléfono celular? CONTESTÓ:”No, porque lo tenia bloqueado, el no me lo dejaba revisar”. ¿Llegaste a escuchar el nombre de Leandro, Max, Robert, Oscar? CONTESTÓ:”Nunca los he oído”. ¿Nunca tuviste curiosidad de revisar su teléfono? CONTESTÓ:”Si, lo revisaba y le metía el dedo, pero lo tenia bloqueado”. ¿Dónde queda Copal? CONTESTÓ:”Me dijeron que quedaba por el Gaitero, por NASA”. ¿Dónde queda el Gaitero en la Zona Sur? CONTESTÓ:”Por el Barrio Integración Comunal”. ¿Es decir que Demnison te engañó y metió al niño en tu casa o la de tu tía? CONTESTÓ:”No se porque yo estaba en la casa de mi hermana”. ¿El 23 de Octubre Usted se fue, y Demnison se quedó? CONTESTÓ:”Si, yo me fui y él se quedó allí”. ¿Diga Usted que carros llegaban a buscar a tu marido? CONTESTÓ:”Llegaba un carro verde”. ¿Si se te pone de manifiesto el vehículo lo reconocerías? CONTESTÓ:”Creo que si”. ¿Vio Usted llegar un carro fiesta a su casa? CONTESTÓ:”No”. ¿Si le muestro unas prendas de vestir podrá decir si Demnison las usaba? CONTESTÓ:”De Demni no era, él no usaba camisa, el pantalón y la correa primera vez que la veo, no son de DEMNISON”. ¿Le dijeron donde queda el Copal? CONTESTÓ:”No, no me explicaron donde quedaba”. Concluyó.-

    La anterior deposición, debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser analizada por este Tribunal nos determina que la misma deviene no de un testigo presencial de los hechos sino más bien de alguien que contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, tomando en consideración que según la deponente es la concubina del hoy penado Demnison Páez, quién admitió los hechos en la presente causa y conforme a lo sostenido por las anteriores deposiciones analizadas por este tribunal, como fueron las rendidas por los funcionarios actuarios del procedimiento donde se produjo el rescate de la victima de autos, quién se encontraba secuestrado o privado de su libertad, plagiado y resguardado en el inmueble que tenían como asiento familiar tanto la deponente como el mencionado penado, donde viene a corroborar la existencia del referido sitio del suceso y de acuerdo a la versión sostenida por la deponente se evidencia lo coherente, concordante y verosímil que ha sido durante toda su exposición donde se establece que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer o conocido, por lo que dicha testimonial es creíble para este Tribunal, toda vez que contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, ya que ha aportado elementos suficientes que sirven para ello, tal como la comprobación de la existencia de un teléfono celular, marca COMPAL que es propiedad del hoy penado DEMNISON PÁEZ, quién es o ha sido su concubino y que tiene asignado como número telefónico 0414- 6444327, adscrito a la empresa de telefonía celular denominada TELCEL Belsouth y que se corresponde con el registro telefónico hallado en la memoria del teléfono colectado como evidencia de interés criminalístico en el inmueble que les servía de asiento familiar tanto a la deponente como al referido penado, donde fue rescatada la victima de autos por funcionarios policiales, el cual era presuntamente utilizado por los sujetos que custodiaban o retenían a dicha victima en dicho lugar, donde resultaron abatidos por enfrentamiento policial, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio nos determina que si bien no relaciona a los acusados con los hechos de manera directa pero sí, lo hace indirectamente, ya que habría que adminicular, comparar y confrontar dichas circunstancias con la existencia de los otros medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, para que en definitiva el Tribunal pueda darle el justo valor probatorio que le merece a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  11. - Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano: M.S.F.C., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-19.706.021, residenciado en el Parcelamiento La Gloria, calle 71, quien expuso: “La policía entro a mi casa, estaban diciendo que donde estaba el niño, le decimos cual niño, agarraron a un cuñado E.S., a su hermano Ángel y un amigo de nombre Harry, nos agarraron nos tiraron en el piso, se escucharon unos disparos, después nos sacaron fotos, nos llevaron al comando y a la hora nos soltaron. Seguidamente pregunta la fiscal del Ministerio Público, ¿Para el día 27/1/2003, donde residía Usted? CONTESTÓ:”Vivia en el parcelamiento Las Glorias”. ¿Diga si conoce o conocía los nombres de las personas que vivían al lado de su casa? CONTESTÓ:”No, al lado de la casa vivía la señora que declaro hace rato y el esposo de la señora, el secuestrador”. ¿Salió de su residencia cuando llegó la Policía? CONTESTÓ:”No, ellos nos agarraron y nos tiraron al piso”. ¿Usted escuchó un tiroteo? CONTESTÓ:”Si”. ¿Recuerda la hora en que escuchó ese tiroteo? CONTESTÓ:”Eran como las 5 de la tarde”. ¿Cuándo escuchó el tiroteo cerca de su casa, que tan cerca lo escuchó? CONTESTÓ:”Fue cerca, al lado de mi casa”. ¿Cuándo salió a la parte de afuera se percató de alguna situación? CONTESTÓ:”No, nos agarraron y nos tomaron fotos”. ¿Llegó a percatarse de si había gente en su casa? CONTESTÓ:”Si, la gente aglomerada averiguando que era lo que estaba ocurriendo”. ¿Tuvo conocimiento del secuestro de un niño? CONTESTÓ:” No, no tuve conocimiento, yo no sabia lo que estaba pasando”.¿A que se dedica Usted? CONTESTÓ:”A trabajos de Mantenimientos”. ¿En alguna empresa y a que hora labora? CONTESTÓ:”En un comercio, de Ocho de la Mañana a Seis de la Tarde, pero en ese tiempo estaba desempleado”. ¿Se relaciona Usted con los vecinos del Sector? CONTESTÓ:”No, solo con los del lado, pero no nos tratábamos mucho”. ¿Cómo se llaman esas personas? CONTESTÓ:”No se como se llaman”. ¿Se percató Usted de las personas que llegaban a la casa del lado? CONTESTÓ:”No”. ¿Vio Usted llegar al lado de su casa algún vehículo, y de que color era? CONTESTÓ:”Solo un taxi, que siempre paraba allí, era de color blanco”. ¿A parte del taxi, llegó a ver otro vehículo? CONTESTÓ:”No”. Seguidamente preguntó el Juez ¿Logro ver algún vehículo o alguna unidad policial? CONTESTÓ:”No, nunca vi nada”. ¿En el mes de Octubre llegó a ver a alguien que se bajara del taxi, o que alguien le dio la cola? CONTESTÓ:” ¿En esa casa nunca llegó nadie”. ¿Por allí pasan trasportes? CONTESTÓ:”Casi no, yo solo lo vi llegar dos veces en el taxi, después no lo vi mas”. ¿En esos días nunca se percató que llegara un vehículo allí? CONTESTÓ:”No”. ¿A que hora se levanta Usted? CONTESTÓ:”De 10 a 11 de la mañana”. ¿La policía estaba con Usted dentro de la casa? CONTESTÓ:”No”. ¿Los funcionarios entraron por allí para llegar a la casa del lado? CONTESTÓ:”No, nunca me di cuenta si sacaron al niño, pero tuvieron que entrar por allí porque la casa que nos comunica con ellos estaba cerrada”. ¿Sintió bulla, vio algún joven o pudo observar a los muertos dentro de la casa del lado? CONTESTÓ:”No, porque esa casa siempre estaba cerrada”. ¿La policía los tenias a Ustedes allí? CONTESTÓ:”Si, pero no nos dejaban ver nada”. ¿A que hora fue eso? CONTESTÓ:”Como a las 5 de la tarde”. ¿Cuándo te estas bañando llegó la policía, dónde estaba usted cuando lo tiraron al suelo? CONTESTÓ:”Si, la policía me sacó del baño”. ¿Usted llegó a firmar algo con la policía? CONTESTÓ:”Si, yo firmé donde me dijeron que firmara”. Concluyó.-

    La anterior deposición una vez que fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal sólo determina el lugar y el tiempo o momento en que se produjo el operativo policial cuando por equivocación ingresaron los funcionarios a su casa, justo al lado del sitio donde fue rescatada la victima de autos pero, al momento de valorar y apreciar este Tribunal conforme a la deposición rendida se establece que en nada contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por tanto no puede ser apreciado ni valorado por este Tribunal como prueba a favor o en contra de los hoy acusados. Así se declara.-

  12. -) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano E.A.S., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-11.866.090, residenciado en el Parcelamiento La Gloria, calle 71, y quien expuso: “Yo estaba en la casa del suegro, llego el operativo, nos tiraron al piso, nos preguntaban por el niño, le decíamos aquí no hay niños, de repente empezaron los tiros, después nos tomaron fotos, nos pidieron disculpas y nos dejaron. Seguidamente pregunta la fiscal del Ministerio Público, ¿Usted escucho uno disparos? CONTESTÓ:”Si, escuche unos tros en la casa del lado”. ¿Quién en la casa del lado? CONTESTÓ:”Una pareja y un bebe”. ¿Recuerda en que vehículo llegaba el señor del lado de su casa? CONTESTÓ:”Si en un taxi de color blanco de una línea”. ¿Usted lo llegó a ver llegar antes de lo sucedido en algún vehículo? CONTESTÓ:” Antes de suceder eso, ellos Vivian encerrados y la ventanilla si estaba abierta y se veía gente, pero no salían”. ¿A que hora se suscitó el operativo en el que llegaron a su casa? CONTESTÓ:”Como a las 5 de la tarde”. ¿Llegó a ver Usted en horas de la mañana de ese día a la ciudadana y al ciudadano que Vivian en la casa del lado? CONTESTÓ:”No, los llegue a ver ni al el ni a ella”. ¿Llego a ver algún otro vehículo que llegara antes del operativo en la casa? CONTESTÓ:”No”. ¿Que es eso de Maraña? CONTESTÓ:”Son trabajitos extras que le salen a uno”. ¿Usted entraba y salía de su casa? CONTESTÓ:”Si, yo entraba y salía”. Seguidamente pregunta la Abogada T.T.: ¿A ustedes los esposaron y los tiraron en el piso, los maltrataron? CONTESTÓ:”Si, y nos tiraron en el suelo, ellos llegaron buscando a un niño, saltaron al fondo y a los lados”. Seguidamente pregunta el Juez ¿Dónde estaban tirados ustedes en la casa? CONTESTÓ:”En el piso de la casa en la parte de adentro”. ¿A quienes tiraron al suelo? CONTESTÓ:” A mi al cuñado Manuelito, y nos sacaron al fondo, luego nos tomaron unas fotos, allí fue cuando empezaron unos tiros, después nos pidieron disculpa”. ¿Le pidieron permiso a ustedes los funcionarios para entrar al inmueble donde habitan? CONTESTÓ:”No, no nos pidieron permiso”. ¿De que cuerpo policial? CONTESTÓ:”De todos los cuerpos policiales”. ¿Usted sabe lo que pasó allí? CONTESTÓ:”No, nosotros estábamos inocentes de lo que estaba ocurriendo, después fue que nos dijeron que era un secuestro, pero aun así nos llevaron al comando”. Concluyó.-

    La anterior deposición una vez que fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal sólo determina el lugar y el tiempo o momento en que se produjo el operativo policial cuando por equivocación ingresaron los funcionarios a su casa, justo al lado del sitio donde fue rescatada la victima de autos pero, al momento de valorar y apreciar este Tribunal conforme a la deposición rendida se establece que en nada contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por tanto no puede ser apreciado ni valorado por este Tribunal como prueba a favor o en contra de los hoy acusados. Así se declara.-

  13. -) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano: BRINEY E.G., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-11.045.643, actualmente desempleado por el caso, era el administrador de la peña hípica Bar- Restaurante El Copal, donde frecuentaban los sujetos que resultaron muertos en el operativo policial efectuado para rescatar a la victima de autos, ubicada frente a Fondo Común Zona Industrial Sur, de este domicilio y expuso: “De que el niño había sido secuestrado, me lo comento un taxista que llegaba al negocio y me dijo que, a uno de los muertos le había hecho una carrerita, a ese muerto con el otro muerto WILMER, los vi hablando en dos ocasiones con el señor que le dicen Demni, en la parte trasera o posterior del negocio, es una parte semi privada, así me di cuenta de lo que había pasado, a raíz de eso pasaron tres meses, me encontraba desayunando en un kiosco en la zona industrial, sector Los Robles, llegó una patrulla de la policía, me pidieron cedula a mi y a otra persona, yo les pregunte que pasaba y me dijeron que era rutina de antecedentes, me doy cuenta en ese momento que estaba solicitado por secuestro, de allí me encerraron en un calabozo y llamaron a Curiel, llegaron y me interrogaron, me dieron golpes, les dije lo que vi en la prensa y en la televisión, de allí me llevaron para los patrulleros porque yo no les decía la verdad, me pusieron bolsas en la cara para que les dijera la verdad, les dije que los vi hablando y que no sabia de que hablaban, les dije que una vez que estaban jugando pool los muertos, se saludaron y hablaban en conjunto con el guajiro Ronald y el negro Roberto, después del interrogatorio me soltaron en la noche todo golpeado y me fui para la casa, días después me volvieron a agarrar en un operativo me llevaron para el DIP, me dejaron detenido toda la noche, al día siguiente a mediodía me soltaron, días después me fueron a buscar al negocio los DIP, me dijeron que la fiscal A.R. quería hablar conmigo, la fiscal me dijo que me presentara al día siguiente, después en la tarde seguí trabajando, en la noche como a las once me agarraron cuatro personas encapuchadas con pasa montañas y me embarcaron en un malibu negro, me enseñaron unas fotografías y me dijeron que le echara dedo a R.B. y que si no que me iban a matar a mi madre, al día siguiente declare lo que dije anteriormente y levante el dedo y señale a R.B., dije que estuvo en el negocio jugando caballo eso es falso, porque si no lo decía así me mataban a mi o a mi madre, por eso es que vengo aquí al Tribunal a decir lo que ha pasado. Seguidamente pregunta la fiscal del Ministerio Público, ¿Quién es el negro Roberto? CONTESTÓ:”El es un señor moreno alto”. ¿Se encuentra en esta sala? CONTESTÓ:”No, el no se encuentra en esta sala”. ¿Fue usted a una rueda de reconocimiento por el Juzgado tercero de control y reconoció usted a alguna persona? CONTESTÓ:”Sí, al señor Robert, ese día me llevaron para la prueba de reconocimiento porque me mandaron a señalarlo a él, sino mataban a mi mamá, y a mi después me llevaron al DIP en el Jeep del DIP me mostraron varias fotos”. ¿De donde conoce a R.B.? CONTESTÓ:”Yo no lo conozco”. ¿Qué pasó después de la rueda de reconocimiento? CONTESTÓ:”Me montaron en un Malibú negro y me enseñaron una foto para que lo señalara a él si me preguntaban”. ¿Logro verlo con anterioridad a la rueda de reconocimiento? CONTESTÓ:”Por medio de la foto”. ¿Visitaba R.B. el negocio Copal? CONTESTÓ:”En ningún momento”. ¿Visitaba Demnison Páez el negocio que usted atendía? CONTESTÓ:”Si”. ¿Con quien se reunía Demnison Páez en ese local? CONTESTÓ:”Lo vi con el Señor Alejandro y Señor Wilmer”. ¿Manifestó al Ministerio Público las agresiones de la que fue objeto? CONTESTÓ:”No”. ¿Por qué no manifestó las amenazas y agresiones; que ha cambiado desde ese momento? CONTESTÓ:”No sabía a quien acudir, por eso no lo hice”. ¿Luego de esa oportunidad que se lo llevaron en el vehículo, volvieron a ubicarlo? CONTESTÓ:”No”. ¿Desde hace cuanto tiempo no lo amenazan? CONTESTÓ:”Desde el mes de febrero, un día antes de venir acá”. ¿Posteriormente, ha visto a ese vehículo? CONTESTÓ:”No”. ¿Se llego a reunir Demnison Páez, donde usted trabajaba con algún funcionario Policial? CONTESTÓ:”Se saludaba con el negro Roberto”. ¿Ha visto al negro Roberto nuevamente en el local? CONTESTÓ” No lo he visto más”. ¿Sabe donde ubicarlo? CONTESTÓ:”No”. ¿Frecuentan Funcionarios el local? CONTESTÓ:”Van de todos tipos, Policías, Guardias Nacionales, PTJ”. ¿Recuerda a algún Funcionario que hablara con Demnison Páez? CONTESTÓ:”Ronald que tenía un carro verde”. ¿Cómo era ese carro verde? CONTESTÓ:”No sé si era un Zephir o un Dodge, modelo viejo”. ¿Si volviera a ver el vehículo lo podría reconocer? CONTESTÓ:”Claro”. ¿Luego de las amenazas, recibió otras? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué le hace pensar a usted que luego de esta declaración, no sea victima de nuevas amenazas? CONTESTÓ:”Aquí tienen que orientarme, porque estoy en el medio de todo esto”. Seguidamente pregunta la abogada T.T., ¿Por qué esta motivado a decir otra cosa de lo que dijo anteriormente, es que acaso esta amenazado? CONTESTÓ:”Porque me llegó la citación y quiero solventar este incidente, ya que no tengo que defender a ninguna de las dos partes”. ¿Usted trató de regresar a la fiscalía y manifestar lo que estaba pasando antes de venir aquí? CONTESTÓ:”No”. ¿No ha sido amenazado o coaccionado por alguien para venir aquí a testificar? CONTESTÓ: “No “. ¿Alguno de los abogados lo ha presionado para venir acá? CONTESTÓ:”No”. Seguidamente pregunta la Abogada M.M.: ¿En una de esas ruedas de reconocimiento, le pusieron de manifiesto al ciudadano L.B.? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué dijo al respecto de Leandro? CONTESTÓ:”Que lo conocía del Barrio”. ¿Cuántas ruedas de reconocimiento realizo en esa oportunidad? CONTESTÓ:”Cuatro”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Usted conoce al ciudadano Leandro? CONTESTÓ:”Del Barrio”. ¿Conoce al negro Roberto, sabe su apellido? CONTESTÓ:”No se, su apellido”. ¿Y al Guajiro Ronald? CONTESTÓ:”No”. ¿Llegó a ver al guajiro que iba en un carro verde? CONTESTÓ:”Si, como en 2 o 3 ocasiones llegó en un carro verde”. ¿En que carro llegaba el negro Roberto, que color y que modelo? CONTESTÓ:”En un carro verde modelo viejo, pero a veces llegaba en una moto”. ¿Cómo es el negro Roberto? CONTESTÓ:”Era un poquito más alto que yo, de huequitos en la cara de cejas gruesas, pelo engurruñado, de bigotes”. ¿A que se dedica su mama? CONTESTÓ:”Es comerciante, tiene un negocio, el Copal es de mi mamá, lo tiene alquilado”. ¿Tiene años con el negocio? CONTESTÓ:”Si varios”. ¿Usted trabaja en el negocio o le ayuda? CONTESTÓ:”Si, yo le ayudo”. ¿Quién le manifestó que estaba solicitado por secuestro? CONTESTÓ:”El Funcionario L.C., me llevaron al Destacamento 22 de la Zona Industrial” ¿Cuándo fue eso? CONTESTÓ:”En Febrero, el día no me acuerdo”. ¿Dónde quedó su cédula? CONTESTÓ:”No sé, me la quitaron junto con la cartera y las trenzas de los Zapatos”. ¿Quién lo detuvo por Secuestro? CONTESTÓ:”Los del DIP, L.C., Sosa, Gustavo, habían bastantes”. ¿Le dijeron donde le iba a echar dedo a Robert? CONTESTÓ:”No”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior testimonial que fue debidamente controlada por las partes durante el debate, el Tribunal observa que el deponente ha venido a retractarse sobre el presunto reconocimiento que hizo sobre los hoy acusados, durante la fase de investigación en el presente proceso, ante el Juez de Control, tal como lo ha sostenido en su deposición, manifestando en esta oportunidad que dicho reconocimiento recayó en la persona de los acusados con especial referencia sobre el oficial de la policía regional R.B., a quién presuntamente reconoció por presuntas indicaciones o presiones ejercidas, hechas por funcionarios policiales bajo la amenaza de muerte de su madre; que para el momento fue sometido y lo hicieron abordar un vehículo Malibú de color negro, unos sujetos que portaban pasamontañas que le cubrían el rostro; que, no conocía a R.B.; que, le mostraron una fotografía del funcionario R.B., para que lo reconociera; que, perdió su trabajo a r.d.p., ya que el laboraba como administrador de la peña hípica El Copal; manifiesta el deponente, al interrogatorio formulado, lo siguiente: ¿Fue usted a una rueda de reconocimiento por el Juzgado tercero de control y reconoció usted a alguna persona? CONTESTÓ:”Sí, al señor Robert, ese día me llevaron para la prueba de reconocimiento porque me mandaron a señalarlo a él, sino mataban a mi mamá, y a mi después me llevaron al DIP en el Jeep del DIP me mostraron varias fotos” ¿Logro verlo con anterioridad a la rueda de reconocimiento? CONTESTÓ:”Por medio de la foto”. ¿Visitaba R.B. el negocio Copal? CONTESTÓ:”En ningún momento”. ¿Visitaba Demnison Páez el negocio que usted atendía? CONTESTÓ:”Si”. ¿Con quien se reunía Demnison Páez en ese local? CONTESTÓ:”Lo vi con el Señor Alejandro y el Señor Wilmer (estos sujetos murieron en la residencia donde tenían al secuestrado cuando se produjo el rescate de la victima por funcionarios policiales)”; ¿En una de esas ruedas de reconocimiento, le pusieron de manifiesto al ciudadano L.B.? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué dijo al respecto de Leandro? CONTESTÓ:”Que lo conocía del Barrio”. ¿Cuántas ruedas de reconocimiento realizo en esa oportunidad? CONTESTÓ:”Cuatro”. ¿Usted conoce al ciudadano Leandro? CONTESTÓ:”Del Barrio”. ¿Conoce al negro Roberto, sabe su apellido? CONTESTÓ:”No se, su apellido”. ¿Y al Guajiro Rolan? CONTESTÓ:”No”. ¿Llegó a ver al guajiro que iba en un carro verde? CONTESTÓ:”Si, como en 2 o 3 ocasiones llegó en un carro verde”. ¿Recuerda a algún Funcionario que hablara con Demnison Páez? CONTESTÓ:”Ronald que tenía un carro verde”. ¿Cómo era ese carro verde? CONTESTÓ:”No sé si era un Zephir o un Dodge, modelo viejo”. ¿Si volviera a ver el vehículo lo podría reconocer? CONTESTÓ:”Claro”; al ser preguntado: ¿A que se dedica su mamá? CONTESTÓ:”Es comerciante, tiene un negocio, el Copal es de mi mamá, lo tiene alquilado”. ¿Tiene años con el negocio? CONTESTÓ:”Si varios”. ¿Usted trabaja en el negocio o le ayuda? CONTESTÓ:”Si, yo le ayudo”. ¿Quién lo detuvo por Secuestro? CONTESTÓ:”Los del DIP, L.C., Sosa, Gustavo, habían bastantes”. ¿Le dijeron donde le iba a echar dedo a Robert? CONTESTÓ:”No”; se hace menester precisar ésta última interrogante, debido a que si bien le habían dicho, que señalara a R.B., ¿Como es posible que no le hayan dicho dónde debía señalarlo? Por otra parte, se observa que la presente deposición se torna ambigua, incoherente, contradictoria e inverosímil, por cuanto no existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer o conocido, evidenciándose de acuerdo a su deposición que efectivamente tenía conocimiento sobre las relaciones que sostenían entre los hoy acusados, los que fallecieron en el enfrentamiento policial y entre el hoy penado DEMNISON PÄEZ, que se reunían en el negocio denominado El Copal, el cual administraba, tal como ha quedado comprobado y verificado según lo sostenido por el presente deponente y la concubina de dicho penado que ha sido analizado anteriormente, por tanto pretender ocultar o tergiversar la verdad de los hechos, lo cual lo hace incurrir en un acto que atenta contra la sana Administración de Justicia, adoptando un comportamiento que se encuentra tipificado y previsto en el tipo penal descrito en nuestra ley sustantiva penal como “falso testimonio”, por cuanto las circunstancias alegadas por el deponente para justificar su proceder no son creíbles y no le merecen fe a este Juzgador para que dichas circunstancias sean consideradas por este Tribunal, lo que conlleva a este Juzgador desestimar el presente testimonio al momento de realizar la apreciación y valoración del mismo y, en definitiva nos conlleva a no darle valor probatorio alguno a favor de los acusados. Así se declara.-

  14. -) Testimonio rendido bajo juramento por el progenitor de la victima de autos, ciudadano: AMORÍN LOPES MARTINS MÁRQUEZ, quien dijo llamarse como queda escrito, Portugués, titular de la cedula de identidad No. E- 82.071.593, Comerciante (Panadero), domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo y quién expuso: “Yo me encontraba durmiendo el veintitrés de octubre del 2003, llego un compañerito de mi hijo, me dijo que se lo habían llevado, no vi como se lo llevaron, al otro día recibió la llamada a mi teléfono, me decían Amorin yo tengo a tu hijo, búscate 700 millones, te doy 48 horas, no llames a la Policía porque tengo contactos adentro, eso fue el día 24 al otro día del secuestro, el día 25 a las 11:30 de la mañana llega otra llamada de Falcón y me dice Amorin soy yo, quieres negociar, dije que sí pero, no dispongo de tanta plata, corto la llamada, a la media hora llamo y me dijo que si quería negociar, me dijo cuanto tenéis, le dije reuní 50 millones, me dijo es muy poquito, me dijo búscate 500 millones, después no tuve mas contactos, el día lunes rescataron a mi hijo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué día, que mes y que hora fue? CONTESTÓ:”Ese mes de Octubre del 2003”. ¿Que persona le comentaron a Usted del momento en que se llevaron al niño? CONTESTÓ:” A mi señora, se lo dijo el n.G., yo no lo vi”. ¿Que le dijo la mama de su hijo a Usted? CONTESTÓ:”Me dijo que se lo habían llevado secuestrado”. ¿Ella observó el momento en que se llevaron al niño? CONTESTÓ:”No, se lo dijo el amigo de mi hijo “. ¿Qué cantidad inicialmente le pidieron? CONTESTÓ:”700, millones”. ¿Entregó Usted alguna cantidad? CONTESÓ:”No, yo no entregué nada”. ¿Tiene usted la información de los números de teléfonos de los cuales lo llamaron? CONTESTÓ:”En la memoria del celular están, no la tengo a la mano pero, la tengo anotado creo que esos deben estar en un papel”. ¿Tuvo noticias del lugar de donde lo llamaron? CONTESTÓ:”Si”. ¿Luego de la llamada de Falcón llegó a recibir otra llamada? CONTESTÓ:”No, recibí ninguna otra, recibí dos (2), una de Falcón y una de Cabimas”. ¿A que hora fueron hechas esas llamadas? CONTESTÓ:”Eso fue, la primera 11.30; la otra, como a las 12 del mediodía hubo una tercera que fue como a las 12 del día 24 de Octubre”. ¿En ese momento tubo problemas con la personas o recibió amenazas? CONTESTÓ:” Que yo sepa, en la casa paso un problemita con unos malhechores pero conmigo no”. ¿Relate al tribunal como fue la recuperación del niño? CONTESTÓ:”La recuperación del niño fue cuando el comisario me llama como a un cuarto para las 5 del tarde y me dice que ya habían encontrado a mi hijo”. ¿En que lugar y hora inician la entrega de su hijo? CONTESTÓ:” Me lo entregaron en la comandancia pero, de allí fui a la sagrada familia lo habían llevado allí”. ¿Cuándo le dicen que tenían a su hijo, donde lo vio? CONTESTÓ:”Como dije, lo vi en la comandancia, pero lo llevaron a la clínica”. ¿Qué le dice su hijo, que le comentó? CONTESTÓ:”Que el estaba allí, que el había estado antes y que le taparon el rostro, que se lo habían llevado en un carro y luego lo pasaron a otro carro y le colocaron unos lentes, que el no salía del cuarto y que llegaron unos supuestos jefes y que también le colocaron unos lentes y que no le dieron comida desde el Viernes hasta el lunes”. ¿Tiene conocimiento si se hizo el reconocimiento de las personas que lo tenían en cautiverio? CONTESTÓ:”El no conoció a nadie”. ¿Se reconoció a las personas que se lo llevaron del colegio? CONTESTÓ:”No, tampoco reconoció a nadie”. ¿Tiene conocimiento si su hijo por el timbre de voz reconoció a alguien? CONTESTÓ:”Si la vos de la del que le decían jefe, que era que estaba allí presente”. ¿Cuál fue su identificación? CONTESTÓ:” Se usaron como 5, 6 personas mas el supuesto jefe y creo que eran alguaciles”. ¿El niño lo estaba viendo? CONTESTÓ:”No, tenia los ojos tapados”. ¿Quién estaba en el acto de reconocimiento de voz? CONTESTÓ:”Estaba una juez, mi persona, la doctora del juzgado y unos alguaciles, mi abogado, no recuerdo si había alguien mas”. Usted estuvo presente en la Audiencia preeliminar? CONTESTÓ.”No, yo no estuve presente”. ¿Tuvo comunicación con Demnison Páez? CONTESTÓ:”He hablado con él en el sitio donde lo tienen, en el DIP”. ¿Por qué hablo con él? CONTESTÓ:”Curiosidad, para saber cuales eran los que le habían causado ese daño y el me dijo que no me podía aportar mas nada” Seguidamente interrogó la Abogada TAHIS TRUJILLO, ¿Usted fue a hablar con Demnison por su propia voluntad? CONTESTÓ:”Si, yo fui a hablar con él”. ¿En que lugar converso con Demnison Páez? CONTESTÓ:”En el pasillo del DIP”. ¿La segunda llamada que recibió del estado Falcón fue del mismo teléfono de donde recibió la primera llamada? CONTESTÓ:”No, de otro teléfono pero con otro código de área”. Seguidamente pregunta la Abg. M.M.: ¿A quién mencionaba el niño como el jefe? CONTESTÓ:”A la persona que identifico”. ¿Puedes dar el nombre de la persona que identifico? CONTESTÓ:”Demnison Páez”. Seguidamente pregunta el juez, ¿Llego a ver a los hoy acusados, cerca de su casa o negocio? CONTESTÓ:”No, de recordar no, porque veo muchas caras”. ¿La persona que admitió los hechos, es funcionario? CONTESTÓ:”Que yo sepa, no es funcionario”. ¿Le llegaron a comentar a usted sobre la participación de los funcionarios en el hecho? CONTESTÓ:”El me dijo que no me podía aportar nada”. ¿Diga usted permanece en su negocio? CONTESTÓ”En verdad yo no salía de mi oficina yo permanecía allí en la oficina, siempre estoy en el negocio pero antes había mas comunicación con el publico”. ¿Tenia medidas de seguridad? CONTESTÓ:”En esos momento no tenia las medidas de seguridad, antes no podía ver hacia fuera de la oficina tenia que salir pero ahora sí, de allí veo todo “. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que el presente testimonio deviene de una persona que pudiéramos considerarla victima de los hechos, conforme a su deposición, por cuanto ha sido la persona a quién le fue exigido el pago por la liberación de la victima directa en la presente causa que se encontraba privada de su libertad por personas desconocidas para el deponente, concretándose dicha circunstancia en el momento en que fue rescata dicha victima por funcionarios policiales; de dicha testimonial se evidencia un relato sincero, coherente y verosímil, dado que se aprecia una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por lo que el presente testimonio pese a que no refiere nada en relación a los acusados, contribuye al establecimiento de la verdad, por lo que a criterio de este Tribunal se hace creíble y así, debe ser valorado y apreciado para luego, una vez adminiculado, comparado y confrontado con los otros medios de prueba ofertados por la representación fiscal con la intención de poder verificar sus afirmaciones, sea considerado y tomado en cuenta acreditándole su valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

    15-) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, Funcionario: M.A.C.C., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-10.207.244, Inspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Licenciado en Criminalística, Jefe del Departamento de Criminalística de la Delegación del Estado Falcón, domiciliado en el Estado Falcón, quién practicó experticia de comparación grafotécnica sobre (03) hojas de papel a rayas que le fueron suministradas para ser examinadas como muestras indicadas como cuestionadas, más una muestra de escritura suministrada por el ciudadano DEMNISON R.P., titular de la Cédula de Identidad número V-11.872.341, como estándar de origen conocido, contentiva en Informe Técnico Pericial, de fecha 06 de Marzo de 2004, donde concluyó lo siguiente: “Las características de individualidad que se observa en el contenido manuscrito conformado por texto, ubicado en las piezas cuestionadas, foliadas con el nº 91 donde se lee: “Yo Demniso R.P., C.I 11.872.341, Declaro haber participado en el secuestro del niño amarin lopez, el cual fue rescatado el día 27-10-2003 por funcionarios del CUA. Mi unica participación fue haber alquilado la casa al señor A.g. sin saber de principio para que fin……” y 92, donde se lee: “Donde recibí 3 disparos que me tuvieron al borde de la muerte. Por este atentado y cualquier otro que pueda sufrir a futuro yo culpo al oficial R.B.. Por lo tanto yo le pido al fiscal proteccion al momento de entregarme….” mencionadas y descritas en los numerales uno (01) y dos (02) de la exposición del presente Informe Pericial, presenta las mismas características individualizantes de la muestra de escritura suministrada por el ciudadano bajo el nombre de: DEMNISON R.P., por lo que se determina que fue escrito por la misma persona, mientras que la pieza cuestionada foliada con el número 93 y descrita en el numeral tres (03) de la exposición del presente informe pericial, donde se lee: “Robert te equivocaste al mandarme a matar y fallaste pero ahora eso no importa. Tener 8 dias después de recibir esta carta para buscar 5 millones de Bs yo no se si vas a vender la casa el carro o vas a aser un prestamo el hecho es que tienes ese tiempo, porq’, te combiene mas seguir trabajando tranquilo…..”, se determina como haber sido elaborado por una persona diferente a la que me suministró muestra de escritura”. Dicha experticia fue exhibida en la audiencia durante el debate oral y público del presente juicio, por la representación Fiscal. El deponente, expuso: Solicita se le pusiera de manifiesto el informe realizado por él, lo cual se hizo y éste reconoce el contenido del mismo y la firma estampada en el mismo como la suya. Hizo un breve relato del informe realizado por él, en relación a las cartas que se le pusieron de manifiesto, con la finalidad de determinar de quien era la letras que aparecen en el contenido de las letras, se tomo muestra de escritura al ciudadano DENIMSON PÁEZ, del análisis hecho a las mismas se determino que el contenido estructural denominado papel a rayas, anexas al folio 91 y 92, se determino realizada por DENIMSON PÁEZ, el contenido de la carta anexa al folio 93, es diferente a la de Demnison Páez. Terminó. Pregunta la Fiscal del Ministerio Publico: ¿De su conclusión sobre la experticia que se le practicó a las cartas, es una prueba de certeza? CONTESTÓ:”Si la prueba es de certeza”. ¿Es certera en cuanto a que? CONTESTÓ:”En cuanto a la autoría de la carta”. ¿Quién fue el autor de la carta? CONTESTÓ:”Demnison Ramón Páez”. La defensa no interrogó. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, observamos que pese a que quedó evidenciada y comprobada la idoneidad del sujeto y asimismo, verificada y confirmada la idoneidad de la cosa, es decir, los escritos colectados durante la investigación de la presente causa, se aprecia que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual al ser valorado nos determina la credibilidad del testimonio pero, el mismo no puede ser apreciado y valorado por este Tribunal por cuanto no es útil, ni necesario ni conducente, por tanto impertinente para el establecimiento de la verdad de los hechos que se le atribuyen a los hoy acusados, considerando este Tribunal que el presente medio es irrelevante como medio probatorio y sólo podrá acreditársele algún valor indiciario que nos pueda conllevar, una vez adminiculado, comparado y confrontado con los otros medios aportados en el debate para poder considerarlo como un elemento de convicción más, para el establecimiento o conformación de cualquier otra circunstancia que pueda generarse como prueba en contra del acusado R.B., atendiendo a los supuestos de apreciación de la prueba que dispone nuestra legislación adjetiva penal, ya que por sí sólo este Tribunal no le da relevancia alguna a dicho informe pericial para considerarlo como medio de prueba definitivo a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

    16) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, Ciudadana E.M.B.B., quien se identificó plenamente como Colombiana, Natural de Atlántico Barranquilla, titular de la cedula de identidad Colombiana No. 22.726.520, indocumentada en el País, y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, quién expuso: “El Año pasado entre a trabajar al Colegio, yo llego a las 6:00 de la mañana, pasan dos muchachos uno va vestido de liceísta, y el otro pantalón azul, sweater blanco con una libreta en la mano se sentaron en la esquina del colegio, yo me metí para dentro, llego la profesora y yo le dije, profesora vio a esos muchachos tan grandes y en el colegio, uno tiene una cicatriz en la cabeza, me metí para dentro y cuando regreso y, siento el escándalo y me dicen se llevaron a Amorín, pregunte quien se lo llevó, los que estaban sentados en la esquina, yo no lo vi cuando se lo llevaron porque yo estaba en el patio, le pregunte a la profesora y me dijo, los que estaban sentados en la esquina, es todo. Seguidamente interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo fue que reconoció en el Tribunal de control a uno de los sujetos que estaba en el sitio? CONTESTÓ:”Yo dije que, era el que tenía la cicatriz al que vi”. ¿Dónde vive usted? CONTESTÓ:”En el Municipio San francisco”. ¿A quien pertenece ese numero de cedula? CONTESTÓ:” Ese era mi número de la cedula, esa cedula que di primero era de mi hermana, yo entre a ese colegio con ese número, no me querían recibir y entre como bedel con ese numero de cedula”. ¿Cómo eran las características de las personas que usted vio sospechosas? CONTESTÓ:” Las características, uno era alto moreno y el otro tenia el pelo crespo y tenia una cicatriz en la cabeza”. ¿Dónde la tenia, en que parte de la cabeza? CONTESTÓ:”La tenia atrás la vi porque estaba agachado”. ¿Qué le dijo usted a la maestra de las personas que estaban paradas afuera? CONTESTÓ:”Mire ese muchacho, no le parece que esta muy grande para estar en el colegio, se ve sospechoso”. ¿Cómo a que hora fue que los vio? CONTESTÓ:”Yo, llegué como a las 6 de la mañana y eso fue como a las 6:30 de la mañana, ellos pasan por sobre de mi y estaban en la esquina; luego, yo me meto para adentro del colegio”. ¿Los había visto anteriormente? CONTESTÓ:”No, yo nunca los había visto”. ¿Logro escuchar cuado se llevan al niño? CONTESTÓ:”No, yo estoy adentro, solo lo sentí”. ¿Usted ha recibido amenazas por venir a declarar? CONTESTÓ:”Si, la persona que me dijo, fue la directora del colegio que me llamo, y me dijo que me estaban buscando la mamá del preso, ella fue al colegio”. ¿Hace cuanto tiempo fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue hace como 2 meses, le preguntaron a la directora si tenían mi dirección, para que se la diera”. Seguidamente pregunta la Abg. M.M.: ¿A que horas llega a laborar todos los días al colegio? CONTESTÓ.”A las 6:00 de la mañana”. ¿A que hora fue que observó a los ciudadanos? CONTESTÓ:”Como a las 6:30 ya iban para las 7 de la mañana”. ¿Cómo era la iluminación del lugar? CONTESTÓ:”Estaba claro”. ¿Cuánto tiempo después de haberlos visto ocurrió el hecho? CONTESTÓ:”Eso fue casi al ratico”. ¿Usted declaro en la PTJ? CONTESTÓ:”Si, yo lo dije”. ¿Usted manifestó que en aquella oportunidad lo llegó a ver? CONTESTÓ:” Sí lo llegue a ver y siempre he dicho que no les vi la cara”. ¿Puede describir a la persona que asegura haber visto? CONTESTÓ:”Era alto, moreno, vestido de liceísta, pelado bajito, el otro tenía pantalón azul, una libreta en las manos”. ¿Cuál de las dos personas vio usted que tenia la cicatriz? CONTESTÓ:” El mas clarito, tiene la cicatriz detrás de la cabeza”. ¿Puede decir de qué lado le vio la cicatriz? CONTESTÓ:”La cicatriz la tenia del lado derecho (se deja constancia que señalo la parte trasera de la cabeza del lado derecho)” ¿Le vio a la segunda persona alguna señal que lo identificara? CONTESTÓ:” El mas bajito, era el que tenia la cicatriz en la cabeza”. ¿Dónde específicamente? CONTESTÓ:”La cicatriz la tenia del lado derecho de la cabeza, ellos están sentados, tiene un cicatriz grande como una operación en la parte trasera de la cabeza”. ¿Conoce a la vecina del Colegio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Llegó a ver barriendo a esa señora ese día en la mañana? CONTESTÓ:”No le se decir”. ¿Vio a un vehículo frente al colegio ese día? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuántas personas de uniforme azul vio usted ese día? CONTESTÓ:” Eso es un liceo, todos van vestidos de uniforme”. ¿A que profesora le indicó usted que había visto a los muchachos? CONTESTÓ:”A la profesora de preescolar Maria”. ¿Qué fue lo que le comentó a la profesora? CONTESTÓ:”Ella no me dijo nada y yo le comenté, que estaban grandes para estar en el liceo y lo de la cicatriz”. ¿Usted llegó a asistir a un reconocimiento por ante el juzgado 3º de Control? CONTESTÓ:”SI”. ¿Cuál fue el resultado del reconocimiento? CONTESTÓ:”Yo le dije a la doctora que me parecía que era el por lo moreno”. ¿Diga porque dice se le pareció? CONTESTÓ:” Me lo colocaron de frente, se me pareció, por que era alto moreno y estaba pelado como bajito”. Seguidamente pregunta el juez, ¿A esa persona que se refiere que vio con la cicatriz era la morena o la clarita? CONTESTÓ:” La clarita”. ¿Diga era mas bajito o mas alto? CONTESTÓ:”El claro, era mas bajito”. ¿Explique como fue que los muchachos le pasaron por encima? CONTESTÓ:”Yo estaba barriendo frente al colegio, la acera del colegio y ellos dos me pasaron por encima por donde yo barría”. ¿Cuándo observo la cicatriz, como estaban ellos sentados o parados? CONTESTÓ:”Sentados, como que si estuvieran escribiendo”. ¿Les logró ver la cara? CONTESTÓ:”No le vi la cara, la tenían hacia abajo”. ¿Pudo observar si esas personas que menciona descendieran de un vehículo o no? CONTESTÓ:”Yo, lo que vi es que ellos venían de arriba, sin vehículo, hacia acá abajo”. ¿Puede reconocer a la persona que vio ese día que tenía la cicatriz? CONTESTÓ:” No Doctor, el que tenía la cicatriz era gordito y cara redonda”. ¿Puede asegurar con toda certeza que los ciudadanos que vio en la sala como los acusados no fueron los que vio sentados ese día en el colegio? CONTESTÓ: “De ellos dos, ninguno”. Concluyó.-

    El Tribunal, al analizar la anterior deposición que fue debidamente controlada por las partes, observa de la misma que si bien no presenció el momento en que se llevaron al n.A., sí pudo percatarse de la presencia de dos sujetos, uno vestido con uniforme de liceísta y el otro con un pantalón azul y una franela blanca, que le pasaron por encima y se sentaron en la esquina del colegio; que, le llamó la atención porque eran tan grandes y vestían uniformes del liceo y uno de ellos, tenía una cicatriz grande en la cabeza en la parte de atrás del lado derecho y, esta circunstancia la observó cuando estaban sentados en la esquina y por ello, se lo comentó a la profesora; que, llegó a las 6:00 de la mañana, pasan dos muchachos uno va vestido de liceísta, y el otro pantalón azul, sweater blanco con una libreta en la mano se sentaron en la esquina del colegio, yo me metí para dentro, llego la profesora y yo le dije, profesora vio a esos muchachos tan grandes y en el colegio, uno tiene una cicatriz en la cabeza, me metí para dentro y cuando regreso y, siento el escándalo y me dicen se llevaron a Amorín, pregunte quien se lo llevó, los que estaban sentados en la esquina, yo no lo vi cuando se lo llevaron porque yo estaba en el patio, le pregunte a la profesora y me dijo, los que estaban sentados en la esquina. Más adelante al interrogatorio formulado estableció lo siguiente: ¿Cómo eran las características de las personas que usted vio sospechosas? CONTESTÓ:” Las características, uno era alto moreno y el otro tenia el pelo crespo y tenia una cicatriz en la cabeza”. ¿Dónde la tenia, en que parte de la cabeza? CONTESTÓ:”La tenia atrás la vi porque estaba agachado”. ¿Qué le dijo usted a la maestra de las personas que estaban paradas afuera? CONTESTÓ:”Mire ese muchacho, no le parece que esta muy grande para estar en el colegio, se ve sospechoso”. ¿Cómo a que hora fue que los vio? CONTESTÓ:”Yo, llegué como a las 6 de la mañana y eso fue como a las 6:30 de la mañana, ellos pasan por sobre de mi y estaban en la esquina; luego, yo me meto para adentro del colegio”. ¿Logro escuchar cuado se llevan al niño? CONTESTÓ:”No, yo estoy adentro, solo lo sentí”. ¿Usted ha recibido amenazas por venir a declarar? CONTESTÓ:”Si, la persona que me dijo, fue la directora del colegio que me llamo, y me dijo que me estaban buscando la mamá del preso, ella fue al colegio”. ¿Hace cuanto tiempo fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue hace como 2 meses, le preguntaron a la directora si tenían mi dirección, para que se la diera”. ¿Puede describir a la persona que asegura haber visto? CONTESTÓ:”Era alto, moreno, vestido de liceísta, pelado bajito, el otro tenía pantalón azul, una libreta en las manos”. ¿Cuál de las dos personas vio usted que tenia la cicatriz? CONTESTÓ:” El mas clarito, tiene la cicatriz detrás de la cabeza”. ¿Puede decir de qué lado le vio la cicatriz? CONTESTÓ:”La cicatriz la tenia del lado derecho (se deja constancia que señalo la parte trasera de la cabeza del lado derecho)” ¿Le vio a la segunda persona alguna señal que lo identificara? CONTESTÓ:” El mas bajito, era el que tenia la cicatriz en la cabeza”. ¿Dónde específicamente? CONTESTÓ:”La cicatriz la tenia del lado derecho de la cabeza, ellos están sentados, tiene un cicatriz grande como una operación en la parte trasera de la cabeza”. ¿Usted llegó a asistir a un reconocimiento por ante el juzgado 3º de Control? CONTESTÓ:”SI”. ¿Cuál fue el resultado del reconocimiento? CONTESTÓ:”Yo le dije a la doctora que me parecía que era él, por lo moreno”. ¿Diga porque dice se le pareció? CONTESTÓ:” Me lo colocaron de frente, se me pareció, por que era alto moreno y estaba pelado como bajito”. (Características éstas, a las cuales responde la persona del acusado L.E.B.L.) ¿Cuándo observo la cicatriz, cómo estaban ellos, sentados o parados? CONTESTÓ:”Sentados, como que si estuvieran escribiendo”. ¿Les logró ver la cara? CONTESTÓ:”No le vi la cara, la tenían hacia abajo”. Ahora bien, al realizar el análisis respectivo del presente testimonio, nos damos cuenta que el mismo pese a que ha sido un tanto ambiguo e impreciso en cuanto a la descripción hecha de los dos sujetos que logró ver y que según lo que le informaron fueron los mismos que se llevaron a AMORIN, los cuales observó como sospechosos, determinamos que se ha comprobado la idoneidad del sujeto, debido a que deviene de una persona que siendo madura, goza además de la plenitud de sus funciones sensoriales e intelectivas, lo cual nos conlleva a establecer que posee una plenitud física y mental para la realización de un proceso cognoscitivo normal, el cual existió y se dio en condiciones adecuadas que sirvieron de fuente de información para formarse una idea correspondiente con la realidad; aún cuando dicha imprecisión aludida por este Juzgador, se debe mediante la inferencia realizada que, está justificada; primero, por el tiempo transcurrido hasta la presente fecha desde el momento en que se suscitaron los hechos que fueron conocidos por la deponente y así mismo, tomando en consideración las probables amenazas de la cual pudo haber sido objeto, que la han llevado a internalizar el miedo, a través del temor infundado por terceras personas, que le informaron sobre el hecho de que, la mamá del preso la andaba buscando y solicitó su dirección en el Colegio donde presta servicios laborales como bedel, lo cual justifica su comportamiento, pretendiendo alterar la verdad de los hechos de forma ingenua argumentando circunstancias inverosímiles que la han puesto al descubierto y así lo ha observado este Juzgador; todo ello, queda evidenciado por lo coherente, concordante y verosímil del testimonio rendido, por cuanto queda comprobado que la memoria del presente testigo no ha sido afectada, tal como consta según su deposición y conforme a la aplicación y atención que este Juzgador hiciera de los supuestos de apreciación de la prueba basados en las reglas de la sana critica y ello, se asienta aún más, cuando ha sostenido que le observó una cicatriz en la cabeza como una operación a uno de los sujetos que observó el día de la ocurrencia de los hechos que hoy se ventilan en el presente juicio, estando dicho sujeto sentado por tanto pudiera tener dificultad para precisar sobre la estatura de la persona observada, lo que evidencia una confirmación sobre la idoneidad del objeto a conocer o conocido; como consecuencia de lo expuesto, se observa que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto el presente testimonio al ser apreciado y valorado por este Tribunal nos conlleva a concluir y estimar que dicho testimonio es creíble y de acuerdo a las características fisonómicas tantas veces aportadas por la deponente, conllevan a este Juzgador establecer que dichas características se adecuan y se corresponden con las apreciadas por el Tribunal en la persona del acusado L.E.B.L., ya que se toma en cuenta su estatura, contextura y el corte de pelo bajito, quien tiene una cicatriz grande en la cabeza, la cual se visualiza a cierta distancia y que dicha cicatriz no es fácil ni es común hallarla en cualquier sujeto, circunstancia ésta observada por el Tribunal a través del principio de inmediación procesal que informa al debido proceso en la audiencia oral y pública celebrada en la presente causa, por lo que el presente testimonio le merece fe a este Juzgador, sujetando su valoración a la adminiculación, confrontación y comparación entre sí con los otros medios de prueba, que se recepcionen en el debate, para luego, de su apreciación y valoración determinar sí el mismo, hace plena prueba en contra del mencionado acusado L.E.B.L.. Así se declara.-

  15. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario policial, ciudadano: L.J.U., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-12.381.318, Oficial Primero adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y domiciliado en el Municipio San Francisco, quién expuso: “Me entere, que en el mes de Febrero le llego al oficial Becerra y al Oficial López una boleta de detención, en ese mes yo estaba de curso, me llegaron buscando y me fui al comando, cuando voy llegando me dicen que les entregue el vehículo que el mismo estaba incurso en un secuestro, me preguntaron que si era de Becerra, me decían que les entregara el vehículo, fui a hablar con el Director de la Policía o Comisario J.S., llamo a la comisión que preguntaban en ese momento por el vehículo, le pregunto que si tenían orden para requerirlo, me dijeron que no, al día siguiente llego la orden de la Fiscalía 35, ese día en la tarde me llaman del DIP, para que pasara por la Fiscalía, la Fiscal me hizo una serie de preguntas sobre el vehículo, de cómo lo adquirí, el tiempo que tenia con él, después ella me informo, que el vehículo quedaba detenido, le dije que el vehículo era para trabajar, hice la solicitud del mismo y a la semana me lo entregaron. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público. Esta le pone de manifiesto al testigo un documento privado donde consta la venta de un vehículo, así mismo se lo pone de manifiesto al acusado R.B., quien reconoce el documento, el testigo igualmente reconoce el documento y manifiesta que es el documento que firmaron cuando compro el vehículo. Seguidamente la Fiscal realiza preguntas, ¿Puede identificar las características del vehículo? CONTESTÓ:”Es un Fairmond”. ¿Qué color era el vehículo? CONTESTÓ:”De color verde”. ¿Qué fecha adquirió el vehículo? CONTESTÓ:”El 28-11-2003”. ¿Hoy se encuentra el vehículo en las mismas condiciones? CONTESTÓ:”No, yo lo fui vendiendo por partes”. ¿Usted sabia que tenia que presentar el vehículo cuando se lo pidiera el Ministerio Público? CONTESTÓ:”Si lo sabía” ¿Se le informo que se comprometía a presentar el vehículo ante el Ministerio Público en las condiciones que tuviera el vehículo, si o no? CONTESTÓ:”Si lo sabía”. ¿Sabia usted que la Fiscalía cuarta se encontraba un procedimiento abierto con ese vehículo si o no? CONTESTÓ:”Si lo sabía”. ¿Usted fue a la Fiscalía a manifestar que había chocado el vehículo y que lo había vendido por partes? CONTESTÓ:”No lo hice”. ¿Cuándo fue el accidente de transito? CONTESTÓ:”En el mes de Agosto de este año”. ¿En que fecha y a quién le compró el vehículo? CONTESTÓ:”Al oficial R.B.”. ¿Tiene conocimiento cuando ocurrió el hecho por lo que estamos hoy acá? CONTESTÓ:” No”. ¿Diga si es el mismo vehículo que le compro a R.B., el que desvalijó o vendió? CONTESTÓ:”Si es el mismo”. ¿Explíquenos en detalles las características del vehículo? CONTESTÓ:”Los cojines estaban sajados, era verde, pero se le veía partes azuladas, los felpudos son los mismos y son los que siempre tuvo el vehículo, negro logotipos de Corolla y el otro como verde y alfombra, el de atrás como marrón oscuro, corrido con una estrella en el centro”. ¿Los felpudos los vendió? CONTESTÓ:”No, todavía los tengo, también tengo las placas y los documentos”. ¿La Fiscal le pone de manifiesto al testigo fotografías tomadas al realizar la experticia señalándole una parte del vehículo y preguntándole que color tenía o se le veía a esa parte del vehículo? CONTESTÓ:”Celeste, supongo que una vez ese carro pudo haber sido celeste”. ¿Diga usted a quien le pertenecía el vehículo para la fecha del secuestro? CONTESTÓ:” Al oficial R.B.”. ¿Pudo observar si el vehículo que le compro a Robert era de otro color diferente? CONTESTÓ:”Era del mismo color, cuando lo compré era verde”. ¿En que parte del vehículo esta ubicado el cenicero? CONTESTÓ.” Eso es un cenicero, en la parte posterior del cojin delantero”. ¿Para el día 27/10/03, quien tenia el vehículo? CONTESTÓ:”Ese día 27 de octubre yo no lo tenia, yo lo adquirí en noviembre”. ¿Diga y para el día 23/10/03, quien tenia el vehículo? CONTESTÓ:”Usted me esta dando una fecha especifica y yo, no le puedo decir, para ese época era del oficial R.B.”. Seguidamente pregunta la Abg. T.T.: ¿Cuándo le compró el vehículo a R.B.? CONTESTÓ:”El 28 de Noviembre del 2003”. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Robert? CONTESTÓ:”Como unos 5 años”. ¿Qué tiempo tenia viendo con el vehículo a R.B.? CONTESTÓ:”Como 2 años, aproximadamente”. ¿Regularmente Robert y Usted coincidían en la sede de la policía? CONTESTÓ:”Habían servicios que si coincidíamos pero, otros que no, porque no era constante las veces que nos veíamos allá”. ¿Durante el tiempo que tuviste el vehículo le llegaste a realizar cambios o ya se le habían hechos cambios antes de comprarlo usted? CONTESTÓ:”El poco dinero que tenia en ese momento era para adquirirlo, y nunca le vi hacer cambios al vehículo”. ¿Antes de adquirir el vehículo te habías montado en el? CONTESTÓ:”No, yo nunca me había montado”. ¿Cuándo detienen el vehículo participo en una inspección o reconocimiento del vehículo? CONTESTÓ:”En ningún momento, yo estaba de curso; luego, llego la orden y yo no entregué el vehículo hasta el día en que la fiscal me llama y me dice que tenia un oficio”. ¿Diga la fiscal tenia la notificación de que tenia que estar presente en al acto de reconocimiento? CONTESTÓ:”No, la fiscalía no me envió ninguna notificación en la cual decía que tenia que estar presente en ningún acto”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Durante esos Cinco años le vio el vehículo a Robert? CONTESTÓ:”No le vi ese vehículo, Robert tenia como 2 años con el vehículo”. ¿Qué color tenía el vehículo cuando se lo vio a Robert, hace 2 años? CONTESTÓ:”De color verde, en el titulo de propiedad dice que es de color Jade, pero es un verde en el día brillante y en la noche es oscuro, es brillantón, así cuando el carro esta limpio es brillante pero, después se ve opaco”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa el Tribunal que la misma ha sido coherente, concordante y verosímil durante todo su relato, que nos evidencia y se comprueba la existencia de un Vehículo Automotor marca: Ford Modelo Fairmont, año 1979, Color Verde Jade, Placas GCR-688, que adquirió el presente testigo por compra que hiciere del mismo al hoy acusado R.W.B.M., en fecha 28 de Noviembre de 2003, mediante documento otorgado de forma privada y debidamente suscrito por ambas partes y con impresiones dactilares, es decir, pasado un mes con posterioridad a la ocurrencia de los hechos que se ventilan en la presente causa, SEGÚN CONSTA DE LA PRESENTE DEPOSICIÓN CON DEL ALUDIDO DOCUMENTO EL CUAL HA SIDO EXHIBIDO durante el debate y que fue reconocido y conforme a dicha testimonial se aprecia una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer o conocido, pese a que dicho vehículo no existe, ya que ha sido vendido por piezas por el deponente, de acuerdo a lo sostenido por el mismo, dado que fue colisionado con posterioridad a la entrega que le hizo el Ministerio Público, quien se lo entregó bajo la obligación de presentarlo las veces que le fuera requerido; así mismo, nos comprueba que el referido vehículo fue sometido a reconocimiento e inspección durante la fase de investigación del presente proceso todo con el fin de contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos; dicha exposición también refiere que tuvo conocimiento según información que le fue suministrada que el mencionado vehículo estuvo incurso en un secuestro; que, el vehículo antes descrito era propiedad y lo tenía en posesión, el hoy acusado R.B., desde hace dos (02) años aproximadamente antes de realizar la compra-venta aludida; en virtud de lo explanado, este Tribunal aprecia y valora la presente testimonial determinando que dicho testimonio es creíble, por ser verosímil y que el mismo, corrobora y coincide con las características descritas tanto por lo sostenido por la victima de autos AMORIN LOPES MÁRMOL, así como lo sostenido por los testigos GHEIZER M.S.S. y, BRINEY E.G., testimoniales éstas que fueron analizadas anteriormente por este Tribunal en la presente causa, por tanto el Tribunal estima que la presente testimonial contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que deberá ser adminiculada y confrontada entre sí con los demás medios de prueba recepcionados para establecer que la misma hace prueba en contra del acusado R.W.B.M.. Así se declara.-

  16. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo, hoy penado en la presente causa, ciudadano DENIMSON R.P., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-11.872.341, y de este domicilio, quién expuso: “Yo, conocí al W.G., en un trabajo de Electricidad que estábamos haciendo tres (3) meses antes del secuestro del niño, yo me lo conseguí en el centro comercial de la fundación Mendoza y después en el COPAL, yo no sabía cual era el negocio, no me interesé en el negocio por que sabía en que andaba, me propuso que necesitaba una caleta porque iban a robar o guardar un camión, yo estaba pasando una situación critica y tenía problemas con mi esposa, acepté, me presentó a R.B., R.L., MARVÍN Y L.B., los llevé a la casa para que vieran como era el sitio, estuvieron como Dos (2) o Tres (3) meses esperando la mercancía, hasta que por fin me dijeron que les diera una copia de las llaves porque habían conseguido la mercancía, les di una de las llaves y me quedé con una, después me llamaron temprano que iban en camino con la mercancía, después me dijeron que ya estaba en la casa, me regreso y al entrar vi al niño, estaba WILMER Y ALEJANDRO, y vi el carro de ROBERT, que se retiraba y habían Cuatro personas dentro del vehículo, yo entré a la casa, vi al niño discutí con WILMER, hablaron por teléfono con ROBERT, nos vimos en Integración Comunal, allí conversé con él y le dije que sacara al niño de la casa, trató de convencerme y no pudo y, me amenazó y me dijo que si lo denunciaba caía con ellos, me dijeron que al otro día iba a sacar al niño, fui a la casa le llevé comida al niño, el día viernes me dijeron que lo iban a sacar pero, que no encontraban carro, volví a ir, el Domingo me dijeron que lo iban a sacar, después no fui, el Lunes volví a ir, le dije que si no lo sacaban lo iba a denunciar, después fue el enfrentamiento y quedé solicitado, después me comuniqué con uno de ellos y le pedí dinero y nos quedamos en ver en Integración, llegó un muchacho y me dieron tres (03) tiros, después me dijo por teléfono te pelamos, pero la segunda vez no, era la voz de ROBERT. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ¿Indique al Tribunal donde conoció a Robert, Leandro, Marvin y a Wilmer? CONTESTÓ:”A Robert, Ronald, Marvin me los presentó Wilmer y, a Leandro, lo conocía de antes, porque me robo un vehículo”. ¿A que se dedica Robert y Ronald? CONTESTÓ:” R.B. y R.L., son funcionarios de la Policía Regional“. ¿Dónde los conoció? CONTESTÓ:” Por medio de WILMER “. ¿A que se dedica Wilmer? CONTESTÓ:” WILMER era ladrón “. ¿Wilmer les presentó a Ronald y Robert? CONTESTÓ:” Sí, el me los presentó, los conocí dos o tres meses antes del secuestro “. ¿Cuándo le decía que le buscara una caleta Usted sabia a que se refería? CONTESTÓ:” Sí, algo donde meter el camión o la mercancía que se iban a robar”. ¿Qué mercancía pensó que era? CONTESTÓ:” Sí, pensé que era droga y le ofrecí mi casa”. ¿Por qué le ofreció su casa? CONTESTÓ:” La necesidad”. ¿Quiénes se reunieron? CONTESTÓ:” WILMER, ALEJANDRO, RONALD, LEANDRO, MARVIN”. ¿Hubo otra reunión con esos ciudadanos? CONTESTÓ: “Sí, hubo mas reuniones, una con LEANDRO en la Paz y otra en Integración Comunal”. ¿Se reunieron con otras personas por el mismo trámite? CONTESTÓ:” Nos reuníamos los mismos que nombre”. ¿Tiene conocimiento si habría otra persona? CONTESTÓ:”Si“. ¿Por qué medio hacían esas llamadas? CONTESTÓ:”Por teléfono, las hacía ROBERT y MARVIN”. ¿De que teléfono las hacían? CONTESTÓ:”De sus teléfonos celulares”. ¿Con quien se encontró en la casa cuando se devuelve? CONTESTÓ:” WILMER, ALEJANDRO y el niño”. ¿Hablo con el niño? CONTESTÓ:”Sí, le pregunté como estaba”. ¿Por qué le dice eso al niño? CONTESTÓ:”Porque metieron al niño al cuarto y yo me metí, le pregunté como estaba y que se quedará tranquilo”. ¿Por qué no salio de allí y denuncio esa situación? CONTESTÓ:” Yo tengo un hijo de la misma edad y por miedo no lo hice”. ¿Qué día era cuando vio al niño y que horas eran? CONTESTÓ:” Era un día jueves, como a las Ocho a Ocho y cuarto de la mañana (08:00 a 08:15 a.m.)”. ¿Recuerda la fecha? CONTESTÓ:”No”. ¿Al día siguiente usted fue a la casa, que horas eran cuando usted llego a la casa? CONTESTÓ:”Sí fui al día siguiente, en la tarde Volví a hablar con WILMER y con el niño que estaba vendado”. ¿Cómo era la venda? CONTESTÓ:” Sí seguía vendado, tenia unos lentes que no lo dejaban ver”. ¿Por qué cuando estuvo solo no le quito los lentes? CONTESTÓ:” Porque me iba a ver la cara”. ¿Qué le manifestaba a usted el niño? CONTESTÓ:” Me dijo que con seguridad para el Sábado y le pregunté que mas necesitaba” ¿Cómo se dirigía el niño a usted? CONTESTÓ:”Como el jefe”. ¿Por qué? CONTESTÓ:”Se dirigían a mi como Jefe”. ¿Qué le manifestó Usted en relación a la forma de llamarlo a usted? CONTESTÓ:” No me importo en el momento”. ¿Usted llego a visitar al niño el sábado? CONTESTÓ:”Si, como en dos oportunidades y después fui el día Lunes”. ¿Qué paso el sábado? CONTESTÓ:”Yo también fui”. ¿Usted le aviso a la policía? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cómo se comunicaba con Wilmer? CONTESTÓ:” Bueno, yo llame dos o tres veces, y me dijo que no se había podido comunicar, y que le trajeran comida que no tenían nada que comer ni ellos ni el niño“. ¿Desde el lunes que usted se regresó y se reunieron con Robert, hasta ese día no volvió a hablar con Ronald? CONTESTÓ:” El Domingo no, fue día lunes, llame porque lo iban a sacar tempranito, y fui a las once de la mañana, volví a conversar con ellos”. ¿Cuál fue la reunión que hubo entre usted y los Funcionarios? CONTESTÓ:” Yo les dije que sacaran al muchachito, que ese no era el convenio que hicimos”. ¿Exactamente cual fue la amenaza? CONTESTÓ:” La amenaza era que yo ya estaba involucrado”. ¿La familia de quien lo amenazo? CONTESTÓ:” Sí, familiares de R.L., ellos están detenidos por secuestro y homicidio”. ¿Sabe usted donde esta detenido el familiar de R.L.? CONTESTÓ:”En el Marite y en la Cárcel”. ¿Sabe porque motivo esta detenido? CONTESTÓ:”Por secuestro y por Homicidio”. ¿Usted llego a conocer a la familia de R.L.? CONTESTÓ:” No los conozco”. ¿Relate lo sucedido con Usted, en relación a los tiros y el lugar donde lo impactaron en su cuerpo? CONTESTÓ:”Sí, me hicieron tres tiros, yo me comunique con MARVIN, yo le estaba pidiendo una plata. Yo llegue y me puse a conversar con el dueño luego, llego un muchacho que me disparó”. ¿Reconoció al muchacho, lo había visto antes? CONTESTÓ:”No, no lo reconocí, tenia una gorra”. ¿Por qué lo relacionan con esto? CONTESTÓ:” Por que ROBERT me llamo y me dijo que me habían pelado la primera vez pero, para la próxima no fallaban”. ¿Cuando fue la llamada? CONTESTÓ:”A principios de Diciembre”. ¿Qué le dijo R.B.? CONTESTÓ:”Sí me han seguido amenazando, una carta fue enviada a mi mamá, decía que me quedaban poquitos días de vida”. ¿Usted puede asegurar que fue R.B. quien le hizo esa llamada? CONTESTÓ:”Si, era Robert quien me hacía esas llamadas”. ¿Ha recibido amenazas luego de la llamada? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted vio cuado se iba el vehículo de Robert, observó a Robert? CONTESTÓ:”Iban 4 personas con Robert, eran 4”. ¿Puede identificar a la persona que estaba en el vehículo? CONTESTÓ:” Sí, yo observe el vehículo de Robert que se alejaba de mi casa, estaba ROBERT dentro con tres sujetos mas”. ¿Cómo llegaron esas cartas en este proceso? CONTESTÓ:” Sí son mías, esa es mi letra, en una le pido a Robert, que me consiga la plata y, en la otra explico todo lo sucedido, amenacé con denunciarlos si no me dan la plata, en el momento de mi captura me las incautaron”. ¿Qué le motivo a usted a relatarle todo ese cuento al Tribunal? CONTESTÓ:” Fue la necesidad, yo tenia un niño de la misma edad”. ¿Por qué usted quiere asumir su responsabilidad y, decirnos todo lo que sucedió voluntariamente? CONTESTÓ:”Porque si yo asumo la responsabilidad, ellos también tienen que asumirla”. ¿En otras oportunidades había ocupado su casa para guardar la mercancía? CONTESTÓ:”No”. ¿Ayudo en otras oportunidades a esas personas? CONTESTÓ:” No”. ¿Cuándo se reúnen y hacen la entrega de la llave, en que lugar fue esa entrega? CONTESTÓ:”En Integración Comunal le entregue la llave”. ¿Cuándo le entrego las llaves? CONTESTÓ:”En horas de la tarde en el Barrio Integración Comunal” ¿Usted le tomo grabación al niño? CONTESTÓ:”No”. ¿Llego a llamar al papá del niño? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo matan a Wilmer y Alejandro dónde estaba usted? CONTESTÓ:” Estaba en la popular”. ¿En que momento se entera de lo sucedido en su casa y, de que forma se entera? CONTESTÓ:” Como a las seis y media, por televisión”. ¿Dónde estaba su esposa en ese momento? CONTESTÓ:” En el apartamento de su hermana”. ¿Cómo hizo para sacar a su esposa de la casa? CONTESTÓ:”Porque teníamos problemas, y no tenía para la alimentación de ella ni del bebe, era una excusa para sacarla de la casa, por lo del camión”. ¿Tiene conocimiento del grado de participación de cada uno de los sujetos? CONTESTÓ:”Mi participación fue la casa, que la presté, y la de LEANDRO y WILMER fueron los que se vistieron de liceístas y eran los que agarraron al niño”. ¿Supo usted del primer vehículo donde se llevaron al niño? CONTESTÓ:”No”. ¿Cómo sabe, le participaron a usted de estos sujetos? CONTESTÓ:”Eran los mismos”. ¿Antes de eso usted conocía al ciudadano R.B.? CONTESTÓ:” Sí, yo conocí a WILMER primero”. ¿Llego a tener problemas con R.B.? CONTESTÓ:”Anteriormente, no”. ¿Tiene motivos para involucrar a Robert en este caso? CONTESTÓ:”Que cada quien asuma su responsabilidad”. ¿Tiene problemas con el Señor Leandro? CONTESTÓ:”Sí, me robó el carro”. ¿Tuvo problemas con el señor Leandro para involucrarlo en este caso? CONTESTÓ:”No, de hecho yo retire la denuncia, porque se comprometieron a repararme el daño”. ¿Cuándo dice ellos, a quien se refiere? CONTESTÓ:” El Gocho, Deivi pero, ellos no están involucrados en este hecho del secuestro.”. ¿De donde conocía al señor Leandro? CONTESTÓ:” Ocho meses atrás”. ¿En cuanto a R.L., Marvin, Alejandro y Wilmer usted tenia problemas para involucrarlos en esto? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué pasa con ese miedo hoy, cuando no lo denunció al principio? CONTESTÓ:”El miedo todavía está pero, que sea lo que Dios quiera, cuando estaba en el calabozo LEANDRO sugirió que lo metieran en mi celda y un alguacil que estaba hablando con él, le sugirió que me dejaran enchufado”. Seguidamente pregunta la Abogada T.T.: ¿Cuantas llaves tenía usted de su casa? CONTESTÓ:”Dos juegos de llaves”. ¿Le pidió usted a su esposa sus llaves? CONTESTÓ:”Si, un día antes del secuestro”. ¿Cuánto tiempo tenia su señora de no estar en su casa, cuando entrego las llaves para guardar la mercancía? CONTESTÓ:”Ella hacía una semana que se había ido. Una semana después, aproveché otra pelea para sacarla de la casa”. ¿Dónde estuvo usted el 25 de Octubre del 2003? CONTESTÓ:”El Sábado, estuve en varias partes.”. ¿Llego a salir de Maracaibo el día que llamó a su mujer a la casa? CONTESTÓ:” No”. ¿Cómo conocía a Wilmer? CONTESTÓ:” Yo trabajaba para ENELVEN, me llego un trabajo para hacer un fraude para bajar el consumo”. ¿Cuál fue la participación de Wilmer? CONTESTÓ:”Supongo que era cuidar al niño”. ¿Cuántas personas vio usted en el carro de R.B.? CONTESTÓ: “Cuatro (4) personas”. ¿Quién lo llamó y de que teléfono lo llamaron? CONTESTÓ:” Del celular de MARVIN”. ¿Por qué le llevaban comida al niño? CONTESTÓ:”Le lleve en dos oportunidades, porque no tenían que comer”. ¿Quién le suministraba a usted dinero para llevarle comida al niño? CONTESTÓ:” Fue un préstamo que hice, que se lo iba a dar a mi esposa para unos exámenes”. ¿Por qué cree usted que Wilmer y Alejandro lo dejaron solo con el joven Amorín? CONTESTÓ:”No sé, yo pedí hablar con el muchacho”. ¿Dónde estaba usted cuando rescataron a Amorín? CONTESTÓ:” En la popular, estaba donde mi suegra”. ¿Usted estuvo pendiente de cuando iban a hacer el negocio? CONTESTÓ:”Si”. ¿A que horas se entero de lo que sucedió en su casa? CONTESTÓ:”De Seis a Seis y media de la tarde”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿A usted quien le propuso el negocio, al principio? CONTESTÓ:” WILMER, fue quien me lo propuso”. ¿Le llegó a manifestar que tipo de negocio era? CONTESTÓ:” En principio no, después fue que me dijeron lo que supuestamente lo que iban a hacer”. ¿Dónde se reunieron ustedes? CONTESTÓ:”En el COPAL”. ¿De quien es el teléfono celular Compal? CONTESTÓ:”No tengo conocimiento”. ¿Conoce a Britney? CONTESTÓ:” BRITNEY es el administrador”. ¿Quién se reunía en el Copal? CONTESTÓ:” Todos”. ¿Usted iba muy a menudo al Copal? CONTESTÓ:” Sí, yo iba a menudo”. ¿La idea de la caleta fue de Wilmer? CONTESTÓ:”Si, la idea de la caleta fue de WILMER”. ¿Dónde se entero usted de que el joven Amorín fue rescatado? CONTESTÓ:”En la casa de mi suegra”. ¿Como se enteró? CONTESTÓ:” Por los medios de comunicación”. ¿Cómo era su teléfono? CONTESTÓ:”Un Compal Belsouth”. ¿Qué pasó con su teléfono? CONTESTÓ:”Lo vendí”. ¿Qué teléfono tiene Marvin? CONTESTÓ:”MARVÍN, tenia uno del mismo modelo del mío”. ¿Marvin también es funcionario? CONTESTÓ:”A él lo conocí por medio de Robert”. ¿Diga que hace Marvin? CONTESTÓ:” No sé que hace él”. ¿Quien más tenía los números de teléfono? CONTESTÓ:”El teléfono era de Marvin, Ronald y Robert de todos tenían teléfono”. ¿Recuerda el Número de Teléfono de Robert? CONTESTÓ:”No recuerdo el numero de teléfono de Robert”. ¿Sabe a que línea pertenecía? CONTESTÓ:” Era TELCEL”. ¿Usted le llego a ver el teléfono a Robert? CONTESTÓ:”Si, pero no le sabría decir que marca era, lo que se es que era de tapita y de color negro”. ¿Cómo se comunicaba usted como Marvin y Leandro? CONTESTÓ:” Yo en ningún momento tuve comunicación con LEANDRO”. ¿Llego a ir el viernes 24 y Sábado 25 a su casa? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuántos eran los que decidieron realizar el hecho? CONTESTÓ:”Bueno, yo me comunique con WILMER y con LEANDRO”. ¿Alguno de ellos tenían familia en Falcón? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted llegó a comunicarse con ellos después del secuestro? CONTESTÓ:”Sí pero, no se que día”. ¿Dónde vive MARVIN? CONTESTÓ:”En Integración Comunal”. ¿Cómo es el carro de Robert? CONTESTÓ:” Un Zephir verde oscuro”. ¿Cómo sabe que es un Zephyr? CONTESTÓ:” Sé que es ese modelo porque yo tuve uno”. ¿Qué modelo? CONTESTÓ:” Modelo 78”. ¿Usted llego a embarcarse en el Zephyr? CONTESTÓ:”Si”. ¿Puede describir el vehículo por dentro? CONTESTÓ:”En buenas condiciones”. ¿Cuál fue la última vez que se monto en el carro? CONTESTÓ:”Sí, yo me llegué a embarcar allí”. ¿Estaba bueno el carro? CONTESTÓ:” El carro estaba bien bonito por dentro”. ¿En que lugar del carro se embarco usted? CONTESTÓ:”Yo me monte allí el día del secuestro”. ¿De que color era la parte interna del vehículo? CONTESTÓ:” Tenia sus detalles en la parte de atrás, el cojín del Chofer estaba roto, como si lo hubiese rajado una cuchilla; los cojines son corridos”. ¿Usted llego a ver unas esposas en su casa? CONTESTÓ:” “Sí”. ¿Dónde las vio? CONTESTÓ:”Al lado del televisor”. ¿Quién las llevo? CONTESTÓ:” No le sabría decir, porque el día del secuestro ya estaban allí”. ¿Qué más había allí? CONTESTÓ:” Las esposas, un bulto escolar, Una o dos Camisas Celestes”. ¿Cómo vestía el niño? CONTESTÓ:”Pantalón Azul y una Franelilla Blanca”. ¿El niño lo llamaba a usted Jefe? CONTESTÓ:”Sí, el niño me decía Jefe”. ¿Cómo explica que R.B. estaba involucrado en el Secuestro y que lo vio salir y después manifiesta que usted no tuvo contacto con ellos? CONTESTÓ:”Yo converse con ellos la misma mañana del secuestro, cuando me monte en el carro, fue cuando me amenazaron”. ¿Cuándo vio usted a Leandro? CONTESTÓ: “Ellos me citan a Integración Comunal, después que ellos me citan, nos vimos por donde era Hierros Mara después, en Integración Comunal, siempre nos reuníamos en COPAL o en los teléfonos”. ¿Quién es el Guajiro y el Negro Roberto? CONTESTÓ:”No sé, quienes son esos”. ¿Conoce a BRITNEY? CONTESTÓ:”Si es el del Copal”. ¿Su mujer tenia llave? CONTESTÓ:”Para el día del secuestro no tenia llave”. ¿Cómo se llama su esposa? CONTESTÓ:” GHEIZER SANCHEZ”. ¿Qué le dijo usted a su mujer para que se fuera de la casa? CONTESTÓ:”En esos días me estaba saliendo un trabajito de electricidad”. ¿Tenia planeado un viaje usted, en esos días? CONTESTÓ:”No, no tenia planeado ningún viaje”. ¿Con quien trabaja usted? CONTESTÓ:”Con el señor M.L., que le hacía trabajos a PACOMELA., vía palito blanco”. ¿Tenia usted planificado viajar ese día? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué lo hace tener tanta seguridad de que era Robert, si usted nada mas le conocía la voz por teléfono? CONTESTÓ:” Porque yo le reconocí la voz, porque yo hablé más de tres veces por teléfono con él, yo me quería presentar pero, no tenía plata para un abogado”. ¿Después de que usted vio al niño en su casa le exigió el pago de algún dinero? CONTESTÓ:”No, nunca le exigí dinero en ese momento”. ¿Se enteró de que llamaron al Señor Amorín, solamente por dinero? CONTESTÓ:”Si, lo llamó Wilmer pero, estaban todos”. ¿Quién le dijo a usted eso? CONTESTÓ:”Ellos mismos, me lo dijeron”. ¿Le dijeron donde secuestraron al niño? CONTESTÓ:”Fue por el sector de Pomona”. ¿En que carro se transportaron ellos? CONTESTÓ:”En el Zephyr”. ¿Había algún otro vehículo? CONTESTÓ:”No, no había ningún otro vehículo”. ¿Qué hacia Robert? CONTESTÓ:”Era Funcionario, trabajaba en la Brigada Especial”. ¿Ese día trabajo Robert? CONTESTÓ:”Robert, ese día sí”. ¿Ese día que trabajo estaba uniformado? CONTESTÓ:”Si andaba uniformado”. ¿Hablo con alguno de ellos al día siguiente del secuestro? CONTESTÓ:”No hable esos días con ninguno de ellos, yo perdí el contacto con ellos”. ¿Dónde se quedo usted? CONTESTÓ:” Ese día no quise ir”. ¿Qué otro funcionario lo visitaba a usted? CONTESTÓ:” RENNY ROMAN es de Poli Maracaibo” ¿Cuántas veces lo visito Robert en su casa? CONTESTÓ:”Dos veces, nunca se bajo, la primera vez vio la casa y la segunda vez hablamos por la ventana del carro”. ¿Usted le manifestó a su familia lo que estaba pasando? CONTESTÓ:”No”. ¿Sabe quien es el dueño del Copal? CONTESTÓ:”No conozco al dueño del Copal”. ¿Cuántos se reunieron en el Copal? CONTESTÓ:”Fueron varias veces yo siempre visitaba el COPAL, porque me gustaba jugar pool”. ¿Qué hacían en el Copal? CONTESTÓ:”Jugar Pool”. ¿Usted sabia que Wilmer era de mala conducta? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted jugaba para los dos equipos, policías y ladrones? CONTESTÓ:”Yo admití los hechos, pago mi condena y estoy seguro que los demás deberían hacer lo mismo, que cada quien asuma la responsabilidad”. ¿Se reunió con Marvin después del secuestro? CONTESTÓ:”No”. ¿Aperturaron una investigación? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted llego a denunciarlo? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted asegura que se consiguió con Ronald y Robert el día de secuestro? CONTESTÓ:”Nos comunicamos”. ¿Usted no durmió en su casa ese día? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted hablo con Robert en ese momento? CONTESTÓ:”Sí, yo me comunicaba con Robert por Teléfono”. ¿Quién le entrego la llave de la casa? CONTESTÓ:”A WLMER, le entregué yo las llaves de la casa”. ¿Dónde estaba destacado Robert para ese momento? CONTESTÓ:”En la Brigada Especial que funciona en la Comandancia General” ¿A que horas se comunico Wilmer con Marvin? CONTESTÓ:”Como a los 10 minutos de haber yo llegado, como de 08:10 a 08:15 estaban llamando a Robert”. ¿De que forma estaban vestidos ellos? CONTESTÓ:” Wilmer cargaba un Blue Jean, y Alejandro unas bermudas”. ¿Por qué no los denuncia, si ellos son los que lo amenazan? CONTESTÓ:” La verdad no tenia la intención.”¿Le explicaron a usted, Marvin y Leandro sí se vistieron de estudiantes y en que vehículo se transportaban? CONTESTÓ:” No, no me comentaron” ¿Qué vehículo tenia usted? CONTESTÓ: “Tuve un DAEWOO, color cielo con el que taxiaba, con la línea de Clase”. ¿Cómo es el trato de usted con los vecinos? CONTESTÓ:” Sí, conozco al señor Manuel, él era mi vecino del lado derecho”. ¿Conoce al señor M.F.? CONTESTÓ:”Sí, con la única persona con la que tuve contacto fue con él”. ¿Conoce a L.J.U.? CONTESTÓ:”No lo conozco”. ¿Dónde estaban ellos cuando usted llegaba con la comida? CONTESTÓ:” Yo pienso que estaban en la habitación, porque cuando llegaba siempre salían del lado derecho”. ¿Llego a ver un revolver? CONTESTÓ:”Sí, yo llegue a ver un revolver, no sé si tenían más” ¿Ellos llegaron a entrar al cuarto con usted? CONTESTÓ:” Sí, la primera vez si me dejaron solo con él”. ¿Quienes cuidaban al niño? CONTESTÓ:”Wilmer y Alejandro”. ¿A quien le llegó a ver el revolver? CONTESTÓ:” Se lo llegue a ver a Wilmer” ¿Quién resulto muerto primero? CONTESTÓ:”Wilmer”. ¿Usted siempre era un misterio con su señora? CONTESTÓ:” Bueno, eso depende, hay muchas cosas que yo no estaba interesado que ella lo supiera”. ¿A que tipo de trabajo se refiere? CONTESTÓ:”Al de electricidad”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un sujeto que ha participado en la comisión de los hechos que se ventilan en el presente juicio oral y público y que en la actualidad se encuentra penado, es decir, cumpliendo condena por cuanto solicitó durante la fase intermedia del presente proceso la aplicación del procedimiento especial de Admisión de hechos, el cual resultó admitido y se procedió a dictar la correspondiente sentencia condenatoria saliendo favorecido el deponente con la rebaja de pena legal, evidenciando de manera contundente su arrepentimiento, convirtiéndose en un informante, fiel colaborador eficaz de la causa, ayudando a esclarecer el hecho investigado ya que proporciona información útil para probar la participación de otros partícipes en la comisión de los hechos inquiridos, por lo que dejó de ser parte en el presente proceso y en virtud de ello, se evidencia que no se derivan consecuencias ni buenas ni malas para sus intereses y, conforme a su relato se evidencia que el presente testimonio ostenta ponderación, es sincero, coherente, concordante, razonado, no vacilante, no confuso, no contradictorio y verosímil, comprobándose así la idoneidad del mismo como sujeto cognoscente ya que al ser estudiado nos determina todo el proceso de conocimiento que ha tenido y que éste se ha dado en condiciones adecuadas que nos sirven de fuente de información para formarnos una idea correspondiente con la realidad, confirmando así la idoneidad del objeto a conocer cuando establece que, “Yo, conocí al W.G., en un trabajo de Electricidad que, estábamos haciendo tres (3) meses antes del secuestro del niño, yo me lo conseguí en el centro comercial de la fundación Mendoza y después en el COPAL, yo no sabía cual era el negocio, no me interesé en el negocio por que sabía en que andaba, me propuso que necesitaba una caleta porque iban a robar o guardar un camión, yo estaba pasando una situación critica y tenía problemas con mi esposa, acepté, me presentó a R.B., R.L., MARVÍN Y L.B., los llevé a la casa para que vieran como era el sitio, estuvieron como Dos (2) o Tres (3) meses esperando la mercancía, hasta que por fin, me dijeron que les diera una copia de las llaves porque habían conseguido la mercancía, les di una de las llaves y me quedé con una, después me llamaron temprano que iban en camino con la mercancía, después me dijeron que ya estaba en la casa, me regreso y al entrar vi al niño, estaba WILMER Y ALEJANDRO, y vi el carro de ROBERT, que se retiraba y habían Cuatro personas dentro del vehículo, yo entré a la casa, vi al niño discutí con WILMER, hablaron por teléfono con ROBERT, nos vimos en Integración Comunal, allí conversé con él y le dije que sacara al niño de la casa, trató de convencerme y no pudo y, me amenazó y me dijo que si lo denunciaba caía con ellos”. Luego, al ser interrogado estableció lo siguiente: ¿Indique al Tribunal donde conoció a Robert, Leandro, Marvin y a Wilmer? CONTESTÓ:”A Robert, Ronald, Marvin me los presentó Wilmer y, a Leandro, lo conocía de antes, porque me robo un vehículo”. ¿A que se dedica Robert y Ronald? CONTESTÓ:” R.B. y R.L., son funcionarios de la Policía Regional“. ¿Dónde los conoció? CONTESTÓ:” Por medio de WILMER “. ¿A que se dedica Wilmer? CONTESTÓ:” WILMER era ladrón”. ¿Wilmer les presentó a Ronald y Robert? CONTESTÓ:” Sí, él me los presentó, los conocí dos o tres meses antes del secuestro “¿Quiénes se reunieron? CONTESTÓ:”WILMER, ALEJANDRO, RONALD, LEANDRO, MARVIN”. ¿Hubo otra reunión con esos ciudadanos? CONTESTÓ: “Sí, hubo mas reuniones, una con LEANDRO en la Paz y otra en Integración Comunal”. ¿Se reunieron con otras personas por el mismo trámite? CONTESTÓ:” Nos reuníamos los mismos que nombré”. ¿Tiene conocimiento sí habría otra persona? CONTESTÓ:”Si“. ¿Por qué medio hacían esas llamadas? CONTESTÓ:”Por teléfono, las hacía ROBERT y MARVIN”. ¿De que teléfono las hacían? CONTESTÓ:”De sus teléfonos celulares”. ¿Qué día era cuando vio al niño y que horas eran? CONTESTÓ:” Era un día jueves, como a las Ocho a Ocho y cuarto de la mañana (08:00 a 08:15 a.m.)”. ¿Usted vio cuado se iba el vehículo de Robert, observó a Robert? CONTESTÓ:”Iban 4 personas con Robert, si eran 4”. ¿Puede identificar a la persona que estaba en el vehículo? CONTESTÓ:” Sí, yo observe el vehículo de Robert que se alejaba de mi casa, estaba ROBERT dentro con tres sujetos más”. ¿Tiene conocimiento del grado de participación de cada uno de los sujetos? CONTESTÓ:”Mi participación fue la casa, que la presté, y la de LEANDRO y WILMER fueron los que se vistieron de liceístas y eran los que agarraron al niño”. ¿De donde conocía al señor LEANDRO? CONTESTÓ:” Ocho meses atrás”. ¿Cuantas llaves tenía usted de su casa? CONTESTÓ:”Dos juegos de llaves”. ¿Le pidió usted a su esposa sus llaves? CONTESTÓ:”Si, un día antes del secuestro”. ¿Cómo conocía a Wilmer? CONTESTÓ:” Yo trabajaba para ENELVEN, me llego un trabajo para hacer un fraude para bajar el consumo”. ¿Cuál fue la participación de Wilmer? CONTESTÓ:”Supongo que era cuidar al niño”. ¿Quién lo llamó y de que teléfono lo llamaron? CONTESTÓ:” Del celular de MARVIN”. ¿Usted estuvo pendiente de cuando iban a hacer el negocio? CONTESTÓ:”Si”. ¿A usted quien le propuso el negocio, al principio? CONTESTÓ:” WILMER, fue quien me lo propuso”. ¿Dónde se reunieron ustedes? CONTESTÓ:”En el COPAL”. ¿Conoce a BRITNEY? CONTESTÓ:” BRITNEY es el administrador”. ¿Quién se reunía en el Copal? CONTESTÓ:” Todos”. ¿Usted iba muy a menudo al Copal? CONTESTÓ:” Sí, yo iba a menudo”. ¿Cómo era su teléfono? CONTESTÓ:”Un Compal Belsouth”. ¿Qué pasó con su teléfono? CONTESTÓ:”Lo vendí”. ¿Qué teléfono tiene Marvin? CONTESTÓ:”MARVÍN, tenia uno del mismo modelo del mío”. ¿Marvin también es funcionario? CONTESTÓ:”A él lo conocí por medio de Robert”. ¿Recuerda el Número de Teléfono de Robert? CONTESTÓ:”No recuerdo el numero de teléfono de Robert”. ¿Sabe a que línea pertenecía? CONTESTÓ:” Era TELCEL”. ¿Usted le llego a ver el teléfono a Robert? CONTESTÓ:”Si, pero no le sabría decir que marca era, lo que se es que era de tapita y de color negro”. (Descripción ésta que se corresponde con la suministrada al Tribunal por la Empresa de Telefonía TELCEL, al momento de practicar la Inspección Judicial acordada de oficio en la misma, con el mismo objeto) Paréntesis del Tribunal. ¿Cuántos eran los que decidieron realizar el hecho? CONTESTÓ:”Bueno, yo me comunique con WILMER y con LEANDRO”. ¿Dónde vive MARVIN? CONTESTÓ:”En Integración Comunal”. ¿Cómo es el carro de ROBERT? CONTESTÓ:” Un Zephir verde oscuro”. ¿Cómo sabe que es un Zephyr? CONTESTÓ:” Sé que es ese modelo porque yo tuve uno”. ¿Qué modelo? CONTESTÓ:” Modelo 78”. ¿Usted llego a embarcarse en el Zephyr? CONTESTÓ:”Si”. ¿En que lugar del carro se embarcó usted? CONTESTÓ:”Yo me monte allí el día del secuestro”. ¿De que color era la parte interna del vehículo? CONTESTÓ:” Tenia sus detalles en la parte de atrás, el cojín del Chofer estaba roto, como si lo hubiese rajado una cuchilla; los cojines son corridos”. ¿Usted llego a ver unas esposas en su casa? CONTESTÓ:” “Sí”. ¿Dónde las vio? CONTESTÓ:”Al lado del televisor”. ¿Quién las llevo? CONTESTÓ:” No le sabría decir, porque el día del secuestro ya estaban allí”. ¿Qué más había allí? CONTESTÓ:” Las esposas, un bulto escolar, Una o dos Camisas Celestes”. ¿Cómo vestía el niño? CONTESTÓ:”Pantalón Azul y una Franelilla Blanca”. ¿Cómo explica que R.B. estaba involucrado en el Secuestro y que lo vio salir y después manifiesta que usted no tuvo contacto con ellos? CONTESTÓ:”Yo converse con ellos la misma mañana del secuestro, cuando me monte en el carro, fue cuando me amenazaron”. ¿Cuándo vio usted a LEANDRO? CONTESTÓ: “Ellos me citan a Integración Comunal, después que ellos me citan, nos vimos por donde era Hierros Mara, después en Integración Comunal, siempre nos reuníamos en COPAL o en los teléfonos”. ¿Cómo se llama su esposa? CONTESTÓ:”GHEIZER SANCHEZ”. ¿Qué lo hace tener tanta seguridad de que era Robert, si usted nada mas le conocía la voz por teléfono? CONTESTÓ:” Porque yó, le reconocí la voz, porque yó hablé más de tres veces por teléfono con él, yo me quería presentar pero, no tenía plata para un abogado”. ¿Le dijeron donde secuestraron al niño? CONTESTÓ:”Fue por el sector de Pomona”. ¿En que carro se transportaron ellos? CONTESTÓ:”En el Zephyr”. ¿Qué hacia Robert? CONTESTÓ:”Era Funcionario, trabajaba en la Brigada Especial”. ¿Ese día trabajo Robert? CONTESTÓ:”Robert, ese día sí”. ¿Ese día que trabajo estaba uniformado? CONTESTÓ:”Sí, andaba uniformado”. ¿Cuántas veces lo visito Robert en su casa? CONTESTÓ:”Dos veces, nunca se bajo, la primera vez vio la casa y la segunda vez hablamos por la ventana del carro”. ¿Cuántas veces se reunieron en el Copal? CONTESTÓ:”Fueron varias veces yo siempre visitaba el COPAL, porque me gustaba jugar pool”. ¿Qué hacían en el Copal? CONTESTÓ:”Jugar Pool”. ¿Usted asegura que se consiguió con Ronald y Robert el día de secuestro? CONTESTÓ:”Nos comunicamos”. ¿Usted hablo con Robert en ese momento? CONTESTÓ:”Sí, yo me comunicaba con Robert por Teléfono”. ¿A Quién le entrego la llave de la casa? CONTESTÓ:”A WLMER, le entregué yo las llaves de la casa”. ¿Dónde estaba destacado Robert para ese momento? CONTESTÓ:”En la Brigada Especial que funciona en la Comandancia General”. ¿Le explicaron a usted, Marvin y Leandro sí se vistieron de estudiantes y en que vehículo se transportaban? CONTESTÓ:” No, no me comentaron” ¿Quienes cuidaban al niño? CONTESTÓ: “WILMER Y ALEJANDRO”. ¿A quien le llegó a ver el revolver? CONTESTÓ:” Se lo llegue a ver a Wilmer” ¿Quién resulto muerto primero? CONTESTÓ:”Wilmer”. Ahora bien, de dichas interrogantes formuladas y las repreguntas hechas por las partes, dejan pleno convencimiento de la forma observada anteriormente por el Tribunal en cuanto al relato del deponente, evidenciándose que existe una correspondencia adecuada de relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos conlleva a determinar que el presente testimonio es CREÍBLE, por tanto este Tribunal al realizar su apreciación y valoración observa que existe contesticidad, concordancia y verosimilitud con todas y cada una de las deposiciones recepcionadas en el debate que han sido analizadas anteriormente por este Tribunal y que han sido comprobadas una vez que este Juzgador las adminicula entre sí dándose una total correspondencia con los hechos aquí evidenciados y establecidos y, también que se corresponden con los resultados obtenidos por este Tribunal al momento de practicar las actuaciones de oficio acordadas como han sido las Inspecciones Judiciales practicadas en la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, tanto en la Brigada Especial como el Departamento de Armamento de dicho Cuerpo, aunado a la información suministrada por la Dirección de ese Cuerpo a requerimiento de este Tribunal, donde cada una de las partes hicieron acto de presencia controlando dichas inspecciones, así como también, en la Empresa de Telefonía denominada TELCEL donde se colectaron la relación de llamadas existentes para la misma fecha en que se ejecutó la comisión de los hechos y las cercanas a ellas, con relación al día de la ocurrencia material y efectiva en que se consumó el hecho que aquí se ventila, donde este Tribunal logró cruzar y comparar las llamadas recibidas en el teléfono propiedad del Deponente con los teléfonos también de la línea TELCEL propiedad del acusado R.B.M. y el teléfono que fue incautado o colectado como evidencia material en el sitio del suceso donde fue rescatado el n.A.L. MÄRMOL y que resultaron muertos los mencionados por el deponente como WILMER y ALEJANDRO, a manos de las autoridades policiales que ejecutaron el procedimiento de rescate, por tanto la presente testimonial al ser apreciada y valorada por este Tribunal por las razones antes dicha nos conlleva a concluir, atendiendo a los supuestos de apreciación de las Pruebas conforme a las reglas de la Sana Critica, el establecimiento de que la misma hace plena prueba en contra de los acusados R.W.B.M. y L.E.B.L., resaltando la participación de éste último que se vistió de liceísta como ha quedado determinado en el debate mediante el testimonio rendido por la ciudadana E.M.B.B. y habida consideración de que su residencia está fijada en el BARRIO INTEGRACIÓN COMUNAL donde acostumbraban a hacer las reuniones y conforme a lo antes analizado del testimonio del ciudadano BRITNEY E.G., quien era Administrador de la Peña Hípica EL COPAL, quién sostuvo que conocía al deponente así como a los otros sujetos nombrados, ya que frecuentaban el sitio que administraba denominado EL COPAL, por lo que la presente Testimonial hace plena Prueba en contra de los mencionados Acusados. Así se declara.--

  17. -) Testimonio rendido sin juramento por la Testigo, adolescente: G.C.L.M., quién manifestó ser hermana de la victima en la presente causa y dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-21.357.466, de 12 años de edad, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso: “Yo iba caminando delante de mi hermano, a una calle del colegio, cuando yo volteo vi cuando lo estaban metiendo dentro del carro, yo ni vi al muchacho y se lo llevaron, salí corriendo a avisarle a mi mamá, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Qué fue lo que viste? CONTESTÓ:”Se lo llevaron”. ¿Como se lo llevaron? CONTESTÓ.”Vi cuando lo estaban metiendo en el carro”. ¿Te acuerdas del color del carro? CONTESTÓ:”No me acuerdo”. ¿Quiénes se metieron en el carro? CONTESTÓ:”No los vi”. ¿Dime por qué volteaste? CONTESTÓ:”Yo iba adelante, me dio curiosidad“. ¿Escuchaste un grito? CONTESTÓ:”Sí, por eso volteo”. ¿Dónde estaba Gustavo? CONTESTÓ:”Al lado”. ¿Al lado de quien? CONTESTÓ:”Al lado, cuando yo venía, estaba en la calle, el venia con mi hermano”. ¿Después que se llevaron a tu hermano hablaste con Gustavo? CONTESTÓ:”No, yo no hable con Gustavo”. ¿En esos días habías visto personas extrañas alrededor del colegio? CONTESTÓ:”A veces”. ¿Qué fue lo que viste? CONTESTÓ:”No había nadie extraño”. ¿Lograste ver la forma como lo metían al carro? CONTESTÓ:”Lo que vi fue que lo estaban metiendo en el carro, lo agarraron por acá y le tapaban la boca”. Seguidamente pregunta la abogada T.T.: ¿Cuándo meten al carro a tu hermano, observaste como quedo el cuerpo de él, quedo parte afuera? CONTESTÓ:”Lo vi con las piernas afuera del carro”. Seguidamente pregunta el Juez ¿Quién lo metió al carro? CONTESTÓ:”No, vi a quien lo metió en el carro”. ¿Quién estaba metido primero en el carro? CONTESTÓ:”El estaba metido pero, no lo vi, el que se lo estaba llevando estaba en el carro”. ¿No sabes de qué color era el carro? CONTESTÓ:”No me acuerdo”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, deviene de la hermanita menor de lo hoy victima, quién fue testigo presencial en el momento en que su hermano AMORIN LOPES se lo llevaban pero, no puede identificar a las personas que se lo llevaron así como tampoco puede describir el vehículo donde fue embarcado cuando se lo llevaron, por lo que al analizar la anterior deposición se observa que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos; en tal sentido, no puede ser apreciada ni valorada dicha testimonial por cuanto no evidencia una adecuada relación entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer, lo que hace que su testimonio sea desestimado por este Tribunal, ya que no arroja ningún elemento de convicción que pudiera establecer la probable participación de alguna persona en la comisión de los hechos que se ventilan y mucho menos que pueda dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  18. -) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, ciudadana N.M.M.M., quien manifestó ser Madre de la mencionada victima de autos y dijo llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad No. V-9.748.557 y de este domicilio, quién expuso: “En realidad yo estaba en mi casa, atravesé a mis hijos para que fueran al colegio, me devolví y me quede un rato hablando con la mamá de un compañero de mi hijo, al rato vi a un niño corriendo me dijo que habían montado a mi hijo en un carro y se lo llevaron, al rato llego mi hija llorando y me dijo lo mismo, no se más nada. Seguidamente pregunta la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ¿Qué día ocurrieron lo hechos? CONTESTÓ:”El 23 de octubre del 2003”. ¿A que hora se fue su hijo para el Colegio? CONTESTÓ:” Como de un cuarto a Diez para las Siete de la mañana (06:45 a 06:50 am)”. ¿Con quien se fue el niño de su casa? CONTESTÓ:” Lo puse en la avenida y se fue con su hermana”. ¿Conoce Usted a la persona que vive frente al colegio? CONTESTÓ:” Si conocía a la que vivía frente al colegio”. ¿Quién le aviso que su hijo se lo llevaron? CONTESTÓ: “Gustavo”. ¿Tiene conocimiento donde vive Gustavo? CONTESTÓ:” El vivía en el Pinar, la directora no sabe ubicarlo”. ¿Su hijo había visitado a Gustavo a su casa? CONTESTÓ:”No, el no salía de la casa”. ¿Su hijo visitaba amigos a su casa? CONTESTÓ:” Los niños iban para la casa”. ¿Luego que le avisan que a su hijo se lo habían llevado, que hizo Usted? CONTESTÓ:” Llame a mi esposo que estaba durmiendo y me preocupe”. ¿Llegó a dirigirse hasta el Colegio donde estudia su hijo? CONTESTÓ:” No yo no Salí me quede en mi casa”. ¿En el transcurso del día tuvieron contacto con las personas que se llevaron al niño? CONTESTÓ:” No conmigo no tuvieron contacto”. ¿Como se enteró Usted de que a su hijo se lo habían entregado? CONTESTÓ:” Porque me llamo alguien del hospital el policía me llamo a la casa”. ¿Se trasladó Usted con su esposo hasta la clínica cuando le entregaron al niño? CONTESTÓ:” Si fui a la sagrada familia”. ¿Su hijo le manifestó algo de interés con respecto a la averiguación? CONTESTÓ:” Si fui a la sagrada familia”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿A quien se refiere Usted que venía corriendo? CONTESTÓ:”A Génesis, venia llorando”.¿Cómo me explica que estaba en su casa? CONTESTÓ:”Yo estaba en el garaje y se ve todo afuera, los padres llevaban los niños al colegio y había bastante trafico”. ¿Se ocupo de preguntarle a alguien que fue lo que le pasó a su hijo? CONTESTÓ:”En realidad no me acerque a preguntarle, se lo que mi hijo me dijo, porque a la señora la llamaron a declarar y no quiso decir nada, me supongo que a mi no me lo iba a decir”. ¿Tuvo la curiosidad de conocer la verdad? CONTESTÓ:”Sí pero, en realidad no, porque después que mi hijo salio yo no pregunte mas”. ¿Con que persona hicieron contacto? CONTESTÓ:”Con mi esposo hicieron contacto”. ¿Usted le comunica las cosas a su esposo? CONTESTÓ:”Si nos comunicamos pero que lo habían llamado y que estaban pidiendo un dinero no”. ¿Cuánto le estaban pidiendo por el rescate del niño? CONTESTÓ:”El me dijo que me habían pedido 100 millones, él solo llegaba a dormir esperando que lo llamaran”. ¿Diga su esposo fue hermético con usted en cuanto a la información de su hijo? CONTESTÓ:”Si”. ¿Le llegó a manifestar su esposo por que vía fue que se comunicaron con él? CONTESTÓ:”Si, que lo habían llamados varias veces por el teléfono de él”. ¿El teléfono celular de quien es? CONTESTÓ:”De mi esposo”. ¿Le llego a manifestar el niño como adquirieron el número telefónico del celular de su Papá? CONTESTÓ:”El niño me dijo que le pidieron el número de celular de su Papá”. ¿Puede decir cual era el número? CONTESTÓ:”0414-6327254”. ¿Cuántas llamadas recibió su esposo a ese celular? CONTESTÓ:”Mi esposo recibió 2 o 3 llamadas”. ¿Su esposo le dijo de donde le efectuaron esas llamadas? CONTESTÓ:”De un teléfono monedero, que tiene código de área de Coro Falcón”. ¿Solamente recibió llamadas de ese Código de área? CONTESTÓ:”Que yo sepa de allí fue que recibió ambas, llamadas, eso fue lo que me dijo supongo, no se si fue de otro sitio yo pensé que todas eran de allá yo no estoy segura”. ¿Esta segura que e.d.C.? CONTESTÓ:”No estoy segura si todas las llamadas e.d.C. o no”. ¿Se identificaron con nombre o apodos? CONTESTÓ:”No se identificó”. ¿Le dijeron a su esposo de que manera iban a entregar el dinero? CONTESTÓ:”No, solo decían que lo volvían a llamar”. ¿Recuerda la fecha de la llamada? CONTESTÓ:”Eso fue el sábado en la mañana lo llamaron el viernes creo”. ¿Cuándo se llevaron secuestrado a su hijo? CONTESTÓ:”A él se lo llevaron el jueves 23 de octubre del 2003”. ¿Los días Domingo y lunes recibieron llamadas? CONTESTÓ:”El viernes, no estoy segura pero, el sábado sí, el 25/10/2003, el Domingo no y el Lunes tampoco”. ¿Alguna de las personas que la visitó le manifestó como fue que se llevaron a su hijo? CONTESTÓ:”No, la gente que iba para la casa eran solo los del Colegio, la Directora y la Maestra que estaba embarazada”. ¿Qué le dijeron a Usted la maestra y la directora del Colegio? CONTESTÓ:”Que ella había visto el carro dijo que corrió y todo pero, no le dio tiempo, María es la Maestra de Preescolar”. ¿Puede indicar el nombre de la maestra? CONTESTÓ:”Maria”. ¿Labora la maestra Maria en la actualidad en el Colegio? CONTESTÓ:”No le se decir”. ¿Qué le dijo la Directora del Colegio? CONTESTÓ:”Ella dice que vio fue el carro cuando se desplazaba por el frente del Colegio”. ¿En la acera había muchos niños? CONTESTÓ:”Yo pienso que los niños le dijeron que allí iba Amorín y como había un transporte y estaba atravesado”. ¿Sabe de quien era el transporte? CONTESTÓ:” El trasporte era de una señora”. ¿La Señora María le dijo las características de las personas que metieron a su hijo en el Carro? CONTESTÓ:”Me dijo que ella corrió pero, cuando llego ya lo habían metido en el carro y se lo estaban llevando”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, deviene de la Madre de la hoy victima, quién no fue testigo presencial en el momento en que su hijo AMORIN LOPES se lo llevaban, ya que fue Gustavo un amiguito de su hijo quién le informó que se lo habían llevado, por tanto no puede identificar a las personas que se lo llevaron así como tampoco puede describir el vehículo donde fue embarcado cuando se lo llevaron, por lo que al analizar la anterior deposición se observa que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos; en tal sentido, no puede ser apreciada ni valorada dicha testimonial por cuanto no evidencia una adecuada relación entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer, lo que hace que su testimonio sea desestimado por este Tribunal, ya que no arroja ningún elemento de convicción que pudiera establecer la probable participación de alguna persona en la comisión de los hechos que se ventilan y mucho menos que pueda dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados, sólo determina el día de la comisión de los hechos y que le fue exigido el pago de una gran suma de dinero a su esposo a cambio de la libertad de su hijo. Así se declara.-

  19. -) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, ciudadana: Z.D.C.S.D.S., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-5.067.088, de 45 años de edad, de ocupación, Docente a nivel de Primaria y domiciliada en el Municipio San Francisco, quién expuso: “Yo soy la dueña de la vivienda de donde estaba el niño, yo se la di al cuido a mi sobrina, yo la tenia alquilada y me la desocuparon, como mi sobrina vivía con la suegra yo se la di al cuido, mientras yo arreglaba la casa, por que queda muy lejos de mi trabajo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Cuánto tiempo tenían ellos en la casa? CONTESTÓ:”Ellos tenían aquí como un año”. ¿Se la dio al cuido o especifique mejor como es eso en calidad de que se la dio? CONTESTÓ:”Ellos me desocuparon la casa, pero yo se la di en julio o agosto mas o menos, se la di al cuido en el año pasado, hace un año y tanto, no recuerdo, yo se la di para que me la cuidara”. ¿Con quien se fue a vivir su sobrina a su casa? CONTESTÓ:”Con su marido Demnison, ellos vivían juntos en la casa de la mamá de él”. ¿Qué tiempo tenia su sobrina viviendo con Demnison? CONTESTÓ:” Para ese tiempo tenía meses, tenía poco tiempo, me entero que se llama Demnison lo conocía como Demnis”. ¿Ellos le cancelaban dinero por la casa? CONTESTÓ:”No me cancelaban, era al cuido”. ¿En que fecha se enteró de lo que pasó en su casa? CONTESTÓ:”En octubre”. ¿Cómo se enteró? CONTESTÓ:”Por la Prensa”. ¿Tubo comunicación con su sobrina después de enterarse de lo que pasó en su casa? CONTESTÓ:”La fui a buscar, yo decía que para donde voy, para la policía, para PTJ, ella estaba embarazada estaba enferma y me presente en el comando de la Guardia y me tomaron declaración y yo la vi tan mal, entonces le dije déjame ver que hay que hacer”. ¿A dónde fue Usted a buscar a su sobrina? CONTESTÓ:” La busque en el apartamento de la hermana”. Seguidamente pregunta la Abog. T.T.: ¿A que se dedicaba Demnis? CONTESTÓ:”Cuando yo lo conocí tenia un carro de taxi, lo conocía cuando visitaba a mi sobrina”. ¿Cuándo Demnis visitaba a su sobrina tubo referencias de él? CONTESTÓ:” El la llevaba para la casa de la mamá pero, yo le dije que le daría la casa al cuido”. ¿Porque pensó en ella para darle la casa? CONTESTÓ:”Porque ella vivía arrimada”. ¿Cuándo se enteró de lo que ocurrió en su casa? CONTESTÓ:” Me entere por la prensa”. ¿Cuándo llegó a estar con su sobrina que le manifestó ella de lo que había ocurrido en su casa? CONTESTÓ:” Mi sobrina me dijo, yo no sabia, me entere por la televisión y yo le dije vamos a ver que hacemos, luego fui a la Guardia Nacional”. ¿Llegó a ver a su Sobrina con Demnison? CONTESTÓ:” Yo no la vi”. ¿Llegó a hablar con Demnison? CONTESTÓ:”No, yo no supe de Demnison y mi sobrina tampoco le pidió explicaciones, se que ella no sabía, se entero por la tele”. ¿Le llegó a comentar su sobrina a que se dedicaba Demnison? CONTESTÓ:”Lo vi en un carro blanco, pero ella no me dijo”. Seguidamente pegunta la Abogada M.M. ¿Su Sobrina le hizo comentarios si Demnison realizaba viajes fuera de la ciudad? CONTESTÓ:”Nada de eso”. ¿Le llegó a comentar sobre Leandro? CONTESTÓ:”No me dijo, si Leandro era amigo de Demnison”. ¿Le comentó sobre la amistad Demnison? CONTESTÓ:”No, me dijo nada de las amistades”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, deviene de un presunto testigo, quién no fue presencial en el momento en que se desarrollaron los hechos, lo que hace menester precisar que el proceso de conocimiento deviene conformado por dos fases una sensorial y otra intelectiva o lógica y conforme a la testimonial en análisis no se aprecia esa primera fase por lo que no puede ser considerado como testigo de conocimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa, aún cuando la deponente haya manifestado que es la propietaria del inmueble donde se encontraba secuestrado el niño, victima en la presente causa, y sólo sostiene que esa vivienda la tenía al cuido su sobrina que es la mujer del hoy penado DEMNISON PÄEZ, por lo que al analizar la anterior deposición se observa que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos; en tal sentido, no puede ser apreciada ni valorada dicha testimonial por cuanto no puede evidenciarse una adecuada relación entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer, ante la falta de esas dos fases que configuran el conocimiento acerca de una realidad cognoscente, lo que hace que su testimonio sea desestimado por este Tribunal, ya que no arroja ningún elemento de convicción que pudiera establecer la probable participación de alguna persona en la comisión de los hechos que se ventilan y mucho menos que pueda dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  20. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: E.D.J.R.U., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-10.445.458, de ocupación, Oficial Mayor de la Brigada especial de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién expuso: “Lo que tengo conocimiento es que donde trabajo el día 23 de Octubre del Año Pasado a las 06:00 de la mañana, hubo física, Deporte de 06:00 a 07:00 de la mañana y de 07:00 a 08:00 de la mañana, formación de lista y parte, posteriormente mandaron un grupo a la Gobernación del Estado Zulia, en custodia y otro grupo para la RO, Residencia oficial, posteriormente a las 05:00 a 05:30 de la tarde hubo lista y parte para el personal que se iba a enviar para el Hotel del Lago, ya que había un evento, esos fueron los eventos que se realizaron el 23 de octubre. El día 24 a las 03:00 horas de la mañana recibí jefatura de los servicios y a las 04:30 de la mañana levante el personal para dirigirnos a PROAL, mercados Populares de la Gobernación del Zulia, todas esas fueron la labores del día 23 y 24 hasta las 2 de la tarde que regreso el personal de los Mércales. El compañero J.B. lo enviamos a Mercal el día 24 a las 04:30 de la mañana, es decir, a los mercados populares de la Gobernación del Estado Zulia, el día 23 de octubre permaneció todo el tiempo en el comando. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Cuántos años tiene usted en la policía Regional? CONTESTÓ:”Tengo 16 años trabajando”. ¿Todo ese tiempo lo tiene en la Policía Regional? CONTESTÓ:”Si, pero también estuve en la de Olegario Villalobos”. ¿Cómo describiría la Amistad Íntima que tiene con el acusado? CONTESTÓ:”Tengo tres (03) años y pico de amistad con Robert y trabajando con Robert en la Policía Regional, somos compañeros de trabajo”. ¿Dónde vive el acusado? CONTESTÓ:”En el Barrio Los Olivos”. ¿Había salido de fiesta o parranda con el acusado? CONTESTÓ:”Solo de trabajo “. ¿A que hora fue la Actividad Física? CONTESTÓ:”La actividad fue de 6 de la mañana a 7 de la mañana”. ¿Puede asegurar que en el grupo de 57 funcionarios se encontraba el acusado? CONTESTÓ:”Si, en todo el grupo de 50 y pico funcionarios estuvieron y él estaba en esa actividad”. ¿Puede explicar que es Oficial de día? CONTESTÓ:”Es el que tiene que tomar nota de todo lo que sucede en el día, y estar en la jefatura de los servicios”. ¿Cómo puede asegurar que antes de las 07:00 de la mañana esta R.B. en el Comando? CONTESTÓ:”Bueno, porque yo estaba allí antes de las 07:00 de la mañana y lo vi en la formación de lista y parte”. ¿Quién era el Oficial Mayor del día? CONTESTÓ:”No sé, quien me entrego ese día, no me acuerdo del nombre creo que era Ruiz”. ¿Qué diferencia hay entre el Oficial de día y el Oficial Mayor? CONTESTÓ:”Porque todos los oficiales mayores son los que toman nota de todo lo que sucede en el comando y el oficial de día toma nota pero, lo que sucede en el día en el comando, en dado caso de una novedad se anota en el Libro de Novedades de ese día”. ¿Me puede especificar la fecha? CONTESTÓ:”El 23 de Octubre del año pasado”. ¿A quien le entregó la guardia? CONTESTÓ:”Eso es otra cosa, nos encargamos de recibirles a los comisarios la jefatura de los servicios, al otro día agarra la jefatura, donde está el jefe de los servicios, normalmente si tengo guardia hoy, suelto la guardia al otro día a las 08:30 de la mañana y la toma otro, luego quedo como disponible”. ¿Esa práctica es rutinaria? CONTESTÓ:”Si, yo permanezco las 24 horas del día, eso es un turno de ronda que montamos en la jefatura y lo montan son los comisarios en la jefatura de los servicios”. ¿Cómo se llaman los mercados de la Gobernación del Estado Zulia? CONTESTÓ:”Anteriormente se llamaba PROAL, hoy se llaman MERCAZUL”.¿A que hora debe llegar el personal de lista y parte? CONTESTÓ:”Eso fue como a las 08:30 de la mañana”. ¿Qué días hay Física? CONTESTÓ:” Deben llegar a las 07:00 de la mañana cuando no halla física, pero los días martes y jueves son los que se hace la actividad”. ¿Es obligatorio que los funcionarios asistan a la actividad de Física? CONTESTÓ:”Si es obligatoria”. ¿Quiénes fueron para la Gobernación? CONTESTÓ:”Fueron 12 o 10 funcionarios y de 4 a 5 funcionarios fueron a las Residencias oficiales”. ¿Recuerda quienes eran? CONTESTÓ:”No recuerdo los nombres”. ¿Recuerda quienes fueron a la Residencia Oficial? CONTESTÓ:”Mas o menos 56 a 57 funcionarios de los que hubo en ese día de servicio”. ¿Cuál es la sanción si llegan tarde? CONTESTÓ:”Si, es de mi grupo nadie llego retardado y si llegan retardados se sancionan, la sanción es quedarse hasta la 08:00 de la noche y se le emite una boleta de sanción”. ¿Cuál es el horario de la Brigada? CONTESTÓ:”El horario es de 06:00 de la mañana y retirada a las 06:00 de la mañana del otro día, el servicio solo era hasta que terminara el mercado popular a las 2.30 horas de la tarde”. ¿Un Oficial de día puede salir del Comando? CONTESTÓ:”No pueden salir del comando hasta que yo no llegue”. ¿Y el grupo que va para la Residencia Oficial? CONTESTÓ:”Esas son actividades asignadas a los funcionarios y los que estaban de servicios fueron los que se enviaron para la Residencia Oficial, para los mercados de la Gobernación y los que quedaron disponibles, por sí se presentaba alguna eventualidad”. ¿Ese personal que es enviado puede ausentarse de esa labor? CONTESTÓ:”No puede ausentarse”. ¿A esos funcionarios los supervisan en las labores de servicio? CONTESTÓ:”Si los supervisan, le dan vueltas allí tiene que haber un encargado que es el responsable de todo lo que pasa allí”. ¿Usted dijo que permaneció todo el tiempo en el comando? CONTESTÓ:”Si, R.B. permaneció todo el día en el comando”. ¿Sabe donde esta detenido Robert en este momento? CONTESTÓ:”Cuando me enteré ya estaba en el Reten”. ¿Tiene conocimiento donde estaba antes de estar en el Reten? CONTESTÓ:”En la Comandancia General”. ¿Por qué estuvo en la comandancia General? CONTESTÓ:”Eso no me lo habían dicho”. ¿Tiene conocimiento porque trasladaron a R.B. para el reten? CONTESTÓ:”No me lo dijeron”. ¿En que condición estaba R.B. en el Comando? CONTESTÓ:”Detenido”. ¿En ese tiempo que estuvo R.B. en el comando salio del mismo? CONTESTÓ:”No”. ¿Sabe los motivos porque lo trasladaron al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”? CONTESTÓ:”No le se decir”. ¿Se llego a enterar usted que el Funcionario Becerra lo trasladaron al Marite porque salía de la Comandancia? CONTESTÓ:”No me llegue a enterar”. ¿Diga si la instrumental que se le pone de manifiesto es la orden del día 23-10-03? CONTESTÓ:”Si es”. ¿Explique que nos indica en esa orden del día, que informan? CONTESTÓ:”Los servicios diurnos, especialistas, conductor de motos, servicios externos y personal disponible que queda en el comando”. ¿En que grupo se encuentra R.B.? CONTESTÓ:”En el Grupo de Personal Disponible”. ¿Explique si aquí queda indicado las horas que debe de estar disponible el Funcionario? CONTESTÓ:”El día 23, el horario lo manifiesta el libro de novedades”. ¿Cuál era el horario del acusado R.B., en la instrumental que se le pone de manifiesto y donde queda ubicado el mismo? CONTESTÓ:”Queda en el personal disponible, el horario esta disponible en la orden del día”. ¿Qué se plasma en el libro de novedades? CONTESTÓ:”El personal que sale en comisión”. ¿En el libro de Novedades esta asentado todo en relación a los que se fueron para el PROAL? CONTESTÓ:”Si esta anotado todo el personal que queda disponible y los que se van para el MERCAL”. ¿Indique sí en el libro de novedades se asientan los vehículos donde llegan los funcionarios al comando? CONTESTÓ:”No se asientan”. ¿Se anotan las novedades en general o en específico? CONTESTÓ:”En general”. Seguidamente pregunta la Abog. T.T.: ¿El personal que esta disponible, en razón a la norma tiene que estar necesariamente en el comando todo el día? CONTESTÓ:” Sí, tienen que estar en la sede mientras no halla alteración de orden publico menos los que están de servicios, los externos y los de la gobernación”. ¿Cuándo un funcionario no llega a su guardia, puede ser considerado personal disponible? CONTESTÓ:”No“. ¿Qué entiendes por amistad Intima? CONTESTÓ:”Amistad intima, bueno tengo 3 años conociéndolo compartimos desayuno y trabajo laboral muchos de nosotros no somos así los que nos tenemos mas confianza”. ¿A que se dedica la Brigada Especial de la Policía Regional? CONTESTÓ:” Se dedica a la alteración del orden publico o algún evento que cubrir en el palacio de los eventos”. ¿Puede explicar que asientan en los libros de novedades y en libro de orden del día? CONTESTÓ:”El personal retardado que no asistió a la física, funcionarios que no vienen a la física por enfermedad o funcionarios que se meten en problemas”. ¿Recuerda si un funcionario de ese día llegó retardado? CONTESTÓ:”Bueno, sí llegan retardados la información siempre me la pasan a mi y sino no es a mi, se las dan a otro que esté de guardia ese día”. ¿Puede decir a que actividad se dedica R.B. de 06:00 de la mañana a 10:00 de la mañana? CONTESTÓ:” El asistió a la educación física y posterior a ese nos hicimos higiene luego nos desayunamos después llegó la hora del almuerzo, lo vi en el comedor y después en el lista y parte”. ¿Sabe si R.B. vendió un vehículo de su propiedad? CONTESTÓ:” Si lo vendió”. ¿Recuerda como era el carro de Robert? CONTESTÓ:”Se lo vendió al funcionario Urdaneta, el trabaja en estadística, el carro era verde metalizado, era Zephir de color verde, no muy veloz que digamos”. ¿Cuándo Robert tenia guardia, llegaba en su vehículo? CONTESTÓ:” Si llegaba en el vehículo, el salía en el vehículo del comando”. ¿Cuándo salen a realizar una comisión, en que vehículo se trasladan los oficiales? CONTESTÓ:”En puros vehículos oficiales”. ¿Los funcionarios cuando salen a cumplir Servicio deben necesariamente regresar al Comando? CONTESTÓ:” Cuando culminan allí depende, porque si es en la gobernación llegamos o enviamos al chofer del camión para retirarlos”. ¿Si el Funcionario se excede de las horas se puede ir del sitio o tiene que regresarse al comando? CONTESTÓ:” Si debe volver al comando para registrar el día”. ¿Le observaste a Robert una conducta irregular o contraria? CONTESTÓ:”No nunca le observe una conducta extraña”. ¿Observaste a R.B., tener amistad o relación distinta a la laboral con personas de conducta distinta al margen de la Ley? CONTESTÓ:”Nunca lo observe en esa conducta, siempre en los tres años que lo conozco lo observe en una conducta regular”. ¿Tienes conocimiento si Robert era aficionado al juego en particular? CONTESTÓ:”Si, al fútbol o al Básquet”. Seguidamente pregunta la defensora M.M.: ¿R.B. lo vio, o le llegó a mencionar alguien que se llame L.B.? CONTESTÓ:”No“. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Desde cuando inició su servicio? CONTESTÓ:”El horario es 36 por 36”. ¿Qué tiempo se tardan en el aseo personal? CONTESTÓ:”Nos dan poco tiempo ya a un cuarto para las ocho, uno tiene que estar limpio”. ¿Esta reflejada en esa parte del día la actividad de Formación? CONTESTÓ:” En el momento no, eso no esta reflejado, pero la lista y parte si esta reflejado”. ¿Usted asegura que no hay posibilidad alguna que funcionarios de servicios se hayan ausentado de la comandancia ese día? CONTESTÓ:”Si, estoy seguro”. ¿Qué personal se encontraba de guardia en la entrada de la comandancia de la Policía, en el estacionamiento a las 07:30 de la mañana? CONTESTÓ:”Deivis Valero y E.V., los oficiales que recibieron de 07:30 a 08:00 de la mañana”. ¿El Oficial de día no es el que tiene que estar pendiente de las cuestiones administrativas? CONTESTÓ:”Para eso hay un oficial de día y otro de recorrida”. ¿Porque dice que no hay posibilidad alguna que un funcionario salga sin darse cuenta del Comando? CONTESTÓ:”Sí, pero es que yo no puede estar pendiente de todos y estar detrás de ellos todo el tiempo, hay quien se encarga de supervisarlos”. ¿Es posible que mientras usted se bañaba, un oficial se haya ausentado del comando? CONTESTÓ:”Puede ser que se haya ausentado”. ¿Cada funcionario tiene un puesto asignado dentro de la comandancia? CONTESTÓ:”Sí, esa labor se le asigna a los que están de servicios”. ¿Cuándo un funcionario sale de la comandancia lo anotan en el Libro de Novedades? CONTESTÓ:”Claro, porque tiene que pedir permiso para salir, tiene que ser algo de suma gravedad para que pueda salir, si tiene la mamá enferma, o bien porque esté enfermo pero, todo lo que sucede se anota en el libro de novedades”. ¿Se le asignó tarea en el día de la mañana al personal disponible? CONTESTÓ:”No “. ¿Mientras se hace la recorrida se le va el tiempo o no? CONTESTÓ:”No”. ¿Si se le va el tiempo, usted puede asegurar si R.B. estuvo en el Comando o salió? CONTESTÓ:”Es falso que pudo haber salido del comando, porque él nos ayudaba a realizar la orden del día”. ¿R.B. es amigo íntimo suyo? CONTESTÓ:”Si, Robert era amigo mío”. ¿Con quién más se la mantenía Robert y Usted? CONTESTÓ:”Con R.L., J.M., funcionario Padilla, nos la manteníamos conversando y jugando Dominó”. ¿Puede describir el teléfono que le vio a R.B.? CONTESTÓ:”Negro, pequeño de tapita”. ¿Se acuerda el número de teléfono de Robert ¿ CONTESTÓ:”No, lo recuerdo”. ¿De que compañía era el teléfono? CONTESTÓ:”De TELCEL”. ¿Cuántos funcionarios componen la Brigada Especial? CONTESTÓ:”280 y pico, son por grupos y trabajan de 36 por 36 horas”. ¿Ustedes usan esposas? CONTESTÓ:”Si “. ¿Recuerda la marca? CONTESTÓ:”SMEET WILSON y otras”. ¿Puede describir las esposas FURY? CONTESTÓ:”Casi igual que las Smeet Wilson, son mas finas”. ¿Cómo son de gancho o de cadena? CONTESTÓ:”De cadena”. ¿Ese día R.L., conformaba el grupo de ustedes? CONTESTÓ:”Si, el estaba”. ¿En el listado que tienen al personal adscrito a la Brigada Especial deben tener como localizar al personal y para ser localizado lo mas obvio es que aporten un numero telefónico? CONTESTÓ:”Si “. ¿Quién tiene ese listado? CONTESTÓ:”Esta ahí mismo en la Brigada Especial”. ¿Los funcionarios que tienen celular siempre lo cargan cuando están de comisión? CONTESTÓ:”Si“. ¿El tribunal le puede imponer la obligación de traer los teléfonos o listados de todos los funcionarios que integran la Brigada Especial? CONTESTÓ:”Sí, se los traeré”. ¿Dígame, si están en una comisión como hacen para comunicarse? CONTESTÓ:”Si yo tengo teléfono llamó”.Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que conforme a lo expresado en la presente testimonial nos encontramos que estamos en presencia de un funcionario policial que corrobora la condición del hoy acusado R.B., como funcionario adscrito a la Brigada Especial de la Policía Regional del Estado Zulia para la fecha en que se desarrollaron los hechos que se ventilan en la presente causa, dejando asentado que para la fecha 23 de Octubre de 2003, el mencionado acusado se encontraba disponible en el Comando, quién no tenía asignada una tarea específica, a la espera de cualquier eventualidad que pudiera surgir, se limita a establecer la actividad cotidiana del personal policial dejando asentado que toda anormalidad o novedad que ocurra será asentada en el Libro de Novedades llevado por ese Comando; que, el personal disponible no podrá abandonar la sede del comando sin autorización de los superiores pero, ello no impide que algún funcionario pueda salir a escondidas, reflexión ésta que hace este Juzgador y conforme a lo observado en el presente medio se evidencia que el deponente no posee la cualidad de testigo, ya que ha quedado de manifiesto que en él no se ha desarrollado un proceso de conocimiento relacionado con los hechos que nos ocupan en la presente causa, dado que no se complementan ni se conforman ninguna de las fases establecidas para el mismo, como lo es la fase sensorial y la fase intelectiva o lógica, que nos pudiera conllevar al establecimiento de su credibilidad, por tanto en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos acaecidos y que le han sido atribuidos por el Ministerio Público al referido funcionario policial hoy acusado; en tal sentido, el presente medio por sí sólo no puede ser valorado y apreciado por las razones expuestas aún cuando reiteradamente ha sostenido ser muy amigo del mencionado acusado R.B. donde ha sostenido que se la pasa junto con el acusado, R.L., cuando contestó a una de las preguntas formuladas, de la manera siguiente: ¿R.B. es amigo íntimo suyo? CONTESTÓ:”Si, Robert era amigo mío”. ¿Con quién más se la mantenía Robert y Usted? CONTESTÓ:”Con R.L., J.M., funcionario Padilla, nos la manteníamos conversando y jugando Dominó”. ¿Puede describir el teléfono que le vio a R.B.? CONTESTÓ: “Negro, pequeño de tapita”. ¿Se acuerda el número de teléfono de Robert ¿ CONTESTÓ:”No, lo recuerdo”. ¿De que compañía era el teléfono? CONTESTÓ:”De TELCEL”; así como también, sostuvo al responder: ¿Sabe sí R.B. vendió un vehículo de su propiedad? CONTESTÓ:” Si lo vendió”. ¿Recuerda como era el carro de Robert? CONTESTÓ:”Se lo vendió al funcionario Urdaneta, el trabaja en estadística, el carro era verde metalizado, era Zephir de color verde, no muy veloz que digamos”. ¿Cuándo Robert tenía guardia, llegaba en su vehículo? CONTESTÓ:” Sí, llegaba en el vehículo, el salía en el vehículo del comando”; ahora bien, conforme a lo expuesto en la presente deposición se evidencia y se comprueba que deja establecidas diversas circunstancias que son relevantes y dignas de apreciar por este Tribunal, por lo que la presente deposición sólo se tendrá en consideración cuando sea posible adminicularlo con los otros medios de pruebas para así poder determinar sí el mismo hace prueba a favor o no en contra del acusado mediante el procedimiento de inferencias probatorias. Así se declara.-

  21. -) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta testigo, ciudadana M.T.R.Á., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-13.003.898, de ocupación Técnico Superior en Educación Preescolar, para el momento de los hechos laboraba como Maestra en el Colegio Monseñor Castellano, ubicad en el Barrio Los Andes de esta Ciudad de Maracaibo, donde estudiaba la victima de autos, y domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso: “Yo venia hacia mi trabajo o me dirigía hacia mi trabajo, cuando me bajo del carrito, estaban los niños Amorin y Génesis, atravesando hacia el colegio, ellos iban bastantes adelante que yo, cuando pude ver, faltaban diez minutos para la siete, pensé que había una riña entre estudiantes, me doy cuenta que es Amorin, veo un muchacho de pantalón azul, franela celeste, vestido de uniforme, vi cuando lo agarraron y lo montaron en el carro, le vi un morral de color rojo, era un carro pequeño, ese muchacho agarro a Amorin y lo metió al carro, el carro era pequeño de color gris, no se la marca, yo no estaba tan cerca para definir la persona, pero era moreno, no muy alto y no muy bajo era como de color café con leche, eso fue todo lo que vi. Es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Puede manifestar la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”El día no lo recuerdo se que era el año pasado, recuerdo que eran 10 para las 7 de la mañana”. ¿A que distancia estaba Usted en ese momento? CONTESTÓ:”Yo vi que la mamá lo estaba despidiendo”. ¿Qué color dijo Usted que era el vehículo pequeño? CONTESTÓ:”Eso recuerdo que fue tan rápido, al parecer era de color gris oscuro”. ¿A parte de ese carro se desplazaba algún otro vehículo? CONTESTÓ:”Sí, los transportes”. ¿El carro se paró y fue cuando metieron al niño? CONTESTÓ:”Lo que vi fue que lo metió al carro, el carro arranco y el n.A. estaba casi afuera”. ¿Qué parte del cuerpo tenia el niño afuera del carro? CONTESTÓ:”A él lo iban halando del carro, la puerta no cerraba tenia las piernas afuera”. ¿Cuándo vio la situación que hizo? CONTESTÓ:”Eso fue en la esquina de un abasto que hay en el frente del colegio, a mi la impresión que me dio fue que se estaban agarrando y apresure el paso, yo me quede paralizada y llorando”. ¿A quien le preguntó de lo que había sucedido? CONTESTÓ:”A las Maestras”. ¿Qué otra persona había en el Colegio? CONTESTÓ:”A esa hora habían llegados todos en el Colegio”. ¿Cómo se llama la b.d.C.? CONTESTÓ:”Creo que se llama ENA”. ¿Qué fue lo que le comentó la señora a Usted? CONTESTÓ:”Ella me dijo que se habían llevado a Amorín”. ¿Tuvo comunicación con la señora Margarita? CONTESTÓ:”Si, tuve comunicación”. ¿Que conocimiento tuvo Usted, de lo que manifestaba la señora E.M. sobre los hechos que ocurrieron? CONTESTÓ:”Fue mucho después, cuando la directora nos comento ellos decían que pensaban que eran estudiantes, dijo que estaba barriendo la acera y dos jóvenes estaban sentados”. ¿Tuvo conocimiento si otra Maestra se percató de lo sucedido con el niño? CONTESTÓ:”No le sabría decir, eso fue un alboroto algo rápido, fue un momento de confusión para todos”. ¿Hay algún docente o vigilante en la puerta principal del Colegio? CONTESTÓ:”Sí, la Docente de Guardia”. ¿Posteriormente supo cual era la Docente que esperaba a los niños en la puerta principal del Colegio? CONTESTÓ:”Era nueva, se que daba 4º grado, ella llegaba de 06:00 a 6:30 de la mañana”.¿Ese Colegio tiene varias secciones? CONTESTÓ:”Si, Una Sección por grado yo no puedo respaldar el registro”. ¿Por qué Usted no quiso colaborar cuando el Ministerio Publico la requirió? CONTESTÓ:”Porque mi mamá se mudo y yo tuve un embarazo de alto riesgo, al dar a luz me traslade hacia que mi mamá y a mi, en ningún momento me llegaron a comunicarme hasta hoy, esto hace parecer como si yo me estuviese negando y no es así”. ¿Nos puede indicar como era la iluminación de esa calle, para el momento? CONTESTÓ:”Estaba claro, no había salido el sol por completo, pero estaba claro”. Seguidamente pregunta la abogada T.T., ¿Con quien iba Amorín? CONTESTÓ:” Su mamá los despide en la puerta y su hermana iba adelante”. ¿Conoce Usted porque razón ya no labora en el Colegio? CONTESTÓ:”Porque solo le estaba haciendo la suplencia a la muchacha”. ¿Le hizo un comentario especial la señora Enna sobre las características de las personas que se llevaron a Amorín? CONTESTÓ:”Sí, que era una persona morena, yo le pregunté como fue que lo vio luego, le relate lo que acabo de contar”. Seguidamente pregunta la abogada M.M.: ¿En ese momento de confusión a que le préstate mas atención al n.A. o a quien se lo llevaba? CONTESTÓ:” A las dos cosas, a la persona que se lo llevaban, viendo que Amorín estaba forcejeando”. ¿Llegaste a observar ese día a la vecina del Colegio? CONTESTÓ:”No”. ¿Con quien estaba tú? CONTESTÓ:” Con mi hermanito que estudia en el colegio”. ¿Qué venias haciendo en ese momento? CONTESTÓ:” Conversando y diciéndole apúrate que voy a llegar tarde al colegio”. ¿Aparte de Génesis con quien viste que iba Amorín al Colegio? CONTESTÓ:”Si, con un compañerito y le escuché los gritos”. ¿Cuándo sucedió todo ya Amorín había pasado la esquina del Colegio? CONTESTÓ:” De hecho ellos caminaban rápido por que llegaban tarde”. ¿Dónde estaba el vehículo que describiste? CONTESTÓ:” El carro esta en la esquina antes de pasar la tienda y el colegio”. ¿Lograste ver a la maestra de guardia? CONTESTÓ:” Me supongo que estaba pero no la vi”. Seguidamente pregunta el Juez. ¿Qué edad tiene tu hermanito? CONTESTÓ:”14 años”. ¿Su hermanito también vio lo que aconteció? CONTESTÓ:”No, el no vio cuando se llevaron a Amorín, lo único era que veníamos conversando porque voy tarde y el me dice que parece que se están agarrando y se doblo a amarrarse los zapatos, yo apresure mas el paso y él se quedo atrás”.Es una presunción o está segura de haber visto lo que sucedió? CONTESTÓ:”No, le sabría decir”. ¿Con quien vive su hermanito? CONTESTÓ:”Con mi mamá”. ¿Estaría dispuesto a hacerlo comparecer? CONTESTÓ:”Si, pero eso no seria de mi parte sino del mismo”. ¿Cómo dice que era la persona, se percató si llevaba uniforme liceísta? CONTESTÓ: “Sí, de Educación Física”. ¿La persona que dice usted haber visto era mas alta que la persona que se le puso de símil? CONTESTÓ:”Era ni muy alto ni muy bajo, algo así un poquito mas alto que yo”. ¿Pudo apreciar alguna característica de esa persona, que le llamaría la atención? CONTESTÓ:”La persona, en realidad no recuerdo, se que era mas alto que el n.A., por supuesto”. ¿La señora Enna le dijo que vio a los muchachos? CONTESTÓ:”Si ella me dijo que lo había visto y que le parecía muy extraño que estuviera en el Liceo”. ¿Hubo una característica en particular que le haya mencionado la señora Enna? CONTESTÓ:”Que recuerde que me haya dicho no”. ¿Qué fue lo que le dijo la señora Enna que le había llamado la atención de los muchachos? CONTESTÓ:”Que había uno vestido de deporte uno con mono azul y franela blanca”. ¿Puede decir que color era el carro que vio? CONTESTÓ:”Era como Gris plomo”. ¿Recuerda el nombre en particular de alguno de los estudiantes? CONTESTÓ:”No”. ¿La persona transportista todavía labora en el Colegio? CONTESTÓ:”No le sabría decir, de aquella vez no se mas”. ¿Le tocó ser Maestra de guardia? CONTESTÓ:”Sí, me tocó ser Maestra de Guardia”. ¿Puede decir si el transportista que llevó ese día a los niños al Colegio se dio cuenta? CONTESTÓ:”Llevaba niños en el momento y a los que habían llevado junto con estacionarse se dio cuenta”. ¿Cómo era la camioneta que hacia transporte? CONTESTÓ:”Era Beige, de las viejas, pick-cup, ese señor llevaba 3 niñas en la parte de adelante”. ¿Puede mirar en la sala, para ver si alguna de las personas que pudo participar en el secuestro se le parece? CONTESTÓ:”No encuentro ninguna persona parecida a los que vi”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, deviene de una de las Maestras del Colegio Monseñor Castellano, el día 23 de Marzo de 2004, quién fue testigo presencial en el momento en que el adolescente AMORIN LOPES se lo llevaban, en el preciso instante cuando acompañada de su hermanito, llegaba al Colegio y observó a AMORIN que forcejeaba cuando lo estaban metiendo en un vehículo pequeño color gris por un sujeto moreno café con leche que vestía un pantalón mono color azul y una franela blanca de hacer educación física que parecía estudiante como andaba vestido por lo que creyó que estaban peleando y fue Gustavo un amiguito de él que daba gritos pero, no pudo identificar a las personas que se lo llevaron así como tampoco pudo describir mayores características del vehículo donde fue embarcado cuando se lo llevaron, observando sólo que era un vehículo pequeño de color gris y luego, sostuvo conversación con la b.d.c., según consta de las respuestas dadas a las interrogantes siguientes: ¿Cómo se llama la b.d.C.? CONTESTÓ:”Creo que se llama ENA”. ¿Qué fue lo que le comentó la señora a Usted? CONTESTÓ:”Ella me dijo que se habían llevado a Amorín”. ¿Tuvo comunicación con la señora Margarita? CONTESTÓ:”Si, tuve comunicación”. ¿Que conocimiento tuvo Usted, de lo que manifestaba la señora E.M. sobre los hechos que ocurrieron? CONTESTÓ:”Fue mucho después, cuando la directora nos comento, ellos decían que pensaban que eran estudiantes, dijo que estaba barriendo la acera y dos jóvenes estaban sentados”.y, fue la señora ENA, b.d.C. quien le informó que esas personas estaban vestidos de liceístas, por lo que al analizar la anterior deposición se observa que en cierto aspecto contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, ya que concuerda y corrobora lo sostenido por la mencionada bedel al momento de su deposición, la cual fue analizada por este Tribunal anteriormente; en tal sentido, al ser apreciada y valorada dicha testimonial se establece y se evidencia una adecuada relación entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer, lo que hace que su testimonio sea considerado por este Tribunal, una vez que pueda ser adminiculado, comparado y concordado con otros medios de pruebas para poder establecer la probable participación de alguna persona en la comisión de los hechos que se ventilan, por lo que por sí sólo no pueda dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  22. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: A.S.C.M., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-10.429.744, Oficial primero de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Brigada Especial, Domiciliado en el Municipio San Francisco, quién expuso: “Estaba de guardia en febrero a eso de las cinco de la tarde, se presento una comisión del D.I.P a mando del Inspector H.S., y estaba solicitando la presencia del comandante de la unidad, y si estaban de guardia los oficiales R.B. y R.L., nos informo que el D.I.P los estaba requiriendo, salimos averiguar y nos enteramos que los estaban relacionado con un secuestro. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Qué otro conocimiento tiene Usted del caso? CONTESTÓ:”Estaba cumpliendo funciones como recorrida en la central”. ¿Y posteriormente tuvo conocimiento? CONTESTÓ:”Del caso lo único que se es lo que me manifestaron ese día, le pregunte a todos los compañeros que era lo que pasaba, y ellos me dijeron lo que estaba pasando, ellos no querían hablar”. ¿Y que se enteró en la prensa? CONTESTÓ:”Que el funcionario quedó retenido en el Comando eso salió reflejado en la prensa”. ¿Qué era lo que decía la Prensa? CONTESTÓ:”Que los funcionarios también estaban siendo investigados”. ¿Recuerda si en la Prensa decía que día fue el Secuestro del niño? CONTESTÓ:” El Secuestro fue en el mes de Octubre del 2003”. ¿En el mes de Octubre como fue distribuida los sistemas de Guardia del mes? CONTESTÓ:”Lo que puedo recordar lo de los días 20, 21,22 y 23 del mes”. ¿A que hora recibieron la guardia el día 23 de Octubre? CONTESTÓ.”Nosotros en la actividad de deporte a las 06:00 de la mañana, la recibimos por el comisario J.C.M. luego, nos retiramos al dormitorio y culminamos a las 07.30 de la mañana”. ¿Recuerda que actividad le tocó desempeñar a Usted el día 23 de Octubre”. CONTESTÓ: “Auxiliar del Jefe de Servicios, soy supervisor del jefe de los servicios, todo mi trabajo es supervisar que todo se cumpla a cabalidad”. ¿Durante ese recorrido deben permanecer en la Sede del Comando las 24 horas? CONTESTÓ:”Si, las 24 horas mientras dura el servicio luego, se pasa a ser emergente”. ¿Deja asentada la actividad en algún Libro? CONTESTÓ:”Si, lo que hago es anotar todo lo que sucede en el Comando”. ¿En ese Libro de Novedades como queda plasmada la información? CONTESTÓ:”Nosotros cumplimos con la orden del día, el supervisor de servicios, es el quien tiene servicio de custodia de los servicios diurnos y nocturnos, lo de la orden del día y los que quedan disponibles del pelotón, todo eso es lo que se anota en el Libro de Novedades”. ¿Explique como es que hay personal disponible, como es eso de disponible? CONTESTÓ:”Porque se queda libre allí, en el Comando para cualquier actividad o eventualidad a nivel del mismo municipio o de otro municipio”. ¿Ese pelotón de 56 hombres como se comunican? CONTESTÓ:”Nos comunicamos por Radio”. ¿Si yo soy personal disponible de ese Comando pudiera yo salir del Comando y regresar? CONTESTÓ:”Solo si se le presenta una novedad y lo autoriza el comandante, tiene que ser una excepción demasiado grave”. ¿Cómo controla que no salgan del departamento? CONTESTÓ:”Porque debemos llevar el control del personal y si se presenta una eventualidad lo dejamos plasmado en un borrador”. ¿Dónde se deja plasmado el personal disponible? CONTESTÓ:”En el Libro de Novedades”. ¿Si un disponible se ausenta del Comando queda registrada su entrada y salida del Comando? CONTESTÓ:” El no puede salir del comando, porque cuando se pasa a disponible tiene que estar preparado para cualquier eventualidad”. ¿En que Libro se plasma? CONTESTÓ:”En el Libro de Novedades”. ¿Quién lleva el Libro de Novedades del día 23/10/03? CONTESTÓ:”E.R.”. ¿Qué tipo de relación tenia E.R. con R.B.? CONTESTÓ:”Solo Laboral, en la Brigada vehicular desde hace 2 años a año y medio, el año pasado, fue transferido a la Brigada Especial”. ¿Usted compartió amistad con otra persona del Comando? CONTESTÓ:”Seria muy normal que sí, teníamos trabajando 7 años juntos podemos salir a comer, eso se llama compañerismo”. ¿Cómo le llama Usted a ese compañerismo? CONTESTÓ:”Lo que le dije anteriormente se puede salir a comer, a eso se llama compañerismo”. ¿E.R. es amigo de R.B.? CONTESÓ:”Que yo sepa la relación es netamente Laboral”. ¿Explique como es eso de quedar Emergente? CONTESTÓ:”Nosotros cumplimos un horario de 36 horas, pero al otro día luego, de entregar la guardia se pasa a ser emergente, el pelotón pasa a emergente, porque después que se entrega la guardia estamos dispuesto y disponibles a cualquier eventualidad que se presente”. ¿Donde queda asentada la tarea que le asignaron? CONTESTÓ:”En el Libro de Novedad”. ¿Si se pasa el servicio ellos pueden retirarse a su casa? CONTESTÓ:”El servicio termina a las 08:00 de la mañana si tengo que permanecer a las 08:00 de la noche, si se presenta una situación de ese tipo nos tenemos que quedar”. ¿Recuerda Usted, si el 23-10-03 le fue asignada al oficial R.B., alguna tarea? CONTESTÓ:”No”. ¿Hasta que hora quedan disponibles en el Comando? CONTESTÓ:”No, solamente pueden quedarse en el comando preventivo hasta la 06:00 de la tarde”. ¿Hasta cuando quedó en c.R.B. en la Comandancia? CONTESTÓ:”La comisión solicito que los dos fueran llevados hasta el DIP, quedando en custodia de 10 a 15 días que fue remitido al Reten”. ¿Sabe los motivos por los que fue remitido R.B. al Reten? CONTESTÓ:”Según la información era que las instalaciones no tenían la facilidad para el resguardo del funcionario”. ¿Cuando quedó preventivo bajo la orden del Juez, podía salir de las instalaciones del Comando? CONTESTÓ:”Sí estaba preventivo bajo la orden de un juez como cree usted, que podía salir del Comando”. ¿Quién era el Comandante del Pelotón? CONTESTÓ:”José Antonio Valero”. ¿Si un funcionario llega tarde a la Educación Física, queda plasmado en algún lugar o libro, o solamente se incorpora a la unidad? CONTESTÓ:”Esa decisión la toma el comandante del pelotón”. Seguidamente pregunta la abogada T.T.: ¿Descríbame que es un Servicio y una Guardia? CONTESTÓ:”Servicio es cuando nos asignan una labor y la guardia, es cuando tenemos que permanecer en el comando, cuando recibimos servicio lo recibimos a las 08:00 de la mañana y luego que entregamos el servicio nos quedamos disponibles eso seria la Guardia”. ¿Para ese día 23/10/2003, había educación Física? CONTESTÓ:”Si, porque es una actividad que se cumple, ya que es una orden del director”. ¿Qué días de la semana se hace Educación Física? CONTESTÓ:” Los días martes y jueves”. ¿Usted estaba ese día? CONTESTÓ:”Si, estuve”. ¿Puede recordar si vio a R.B. en la Actividad Física? CONTESTÓ:”Si, él estaba”. ¿Cuándo usted se refiere a la formación a que formación se esta refiriendo? CONTESTÓ:”Esa formación se llama Lista y Parte es cuando se pasa lista y se anota quien llega, todos los que están en el Comando”. ¿Es severo el llamado de atención para el que llegue retardado o no llega a la actividad Física? CONTESTÓ:” Lo que pasa es que cuando asistimos al Comando se hace una formación donde se pasa la lista y se anota el personal que se encuentra en el Comando él hace llamada de atención y todo lo que sucede se plasma en el Libro”. ¿Es obligatoria esa actividad? CONTESTÓ:”Es totalmente obligatorio, es como el servicio”. ¿Usted recuerda si en la Actividad Física estuvo R.B.? CONTESTÓ.” Si, porque se hace un recorrido para ver quien falta”. ¿Ese día estuvo Usted en el recorrido? CONTESTÓ:”Si, yo estuve en la recorrida”. ¿Puede asegurar que ese día permaneció en el Comando el funcionario R.B.? CONTESTÓ:”Hasta la hora que estuve de servicio él permaneció, yo estuve a las 12:00 del mediodía y estaban almorzando, a las 5 de la tarde se hizo una formación para un evento que habían en hotel del lago y estaba R.B.”. ¿Puede decir que actividad tenía R.B. el día 23/10/2003, desde la 06:00 de la mañana hasta las 10 de la mañana? CONTESTÓ:”A las 06:00 de la mañana asistió a formación de física, luego a las 07:00 de la mañana regresamos a las instalaciones, nos retiramos a realizarnos el aseo después se paso la lista y el parte y, se notifico quienes quedaron designados a los servicios”. ¿Entre las 05:00 y 06:00 de la tarde donde estaba Robert? CONTESTÓ:”De 05:00 a 06:00 de la tarde, estaba en formación y en la tarde lo llamé para la formación del Evento en el Hotel del Lago”. ¿Dentro de los seleccionados se escogió a R.B. para salir a la calle? CONTESTÓ:”Dentro de los disponibles sí, pero para el Hotel no, solo se escoge un personal”. ¿Ustedes programaron las actividades que se iban a desarrollar en ese tiempo de Guardia? CONTESTÓ:”No, las actividades que nosotros cumplimos no son programadas, nosotros no podemos salir a la calle si no nos lo permiten, nosotros trabajamos directamente con el director de la Policía, la única actividad programada es la de los servicios, todas las actividades son programadas por el Director de la Policía”. ¿Durante las 36 horas que se realizó el servicio, el funcionario R.B. estuvo disponible? CONTESTÓ:”Si, él estaba, el Comandante pasó a esa hora para ver si tenia personal disponible”. ¿Cómo se hace la verificación, a la vista o en el Libro? CONTESTÓ:”Lo hace a la vista para ver que cantidad de personal tenia disponible, lo que hace es asegurarse que la gente esta levantada para la hora de salida”. Pregunta el Juez, ¿A que hora comenzó la Educación Física? CONTESTÓ:”Si se hace pero, el horario fue cambiado a los martes y jueves a las 06:00 de la mañana, ya a esa hora deben estar llegando y formarse para la de lista y parte”. ¿Cuál es el uniforme de Educación Física? CONTESTÓ:”Short y Franelilla”. ¿Hasta que hora hacen Educación Física? CONTESTÓ:”Salimos a las 07:00 de la mañana hasta las 07.30, a esa hora fue que realizamos los ejercicios”. ¿Ese día hasta que hora estuvieron? CONTESTÓ:”Ese día hasta la 07.30 de la mañana, lo que pasa es que el oficial de día recibe a las 08:00 de la mañana”. ¿Quién es el comandante de pelotón? CONTESTÓ:” J.V. él es el oficial mayor”. ¿Qué tiempo tienen para hacerse el aseo personal? CONTESTÓ:” 25 minutos ya que la formación era a las 08:00 de la mañana”. ¿A que hora era la formación? CONTESTÓ:”A las 08:00 de la mañana”. ¿Que actividad había programada ese día? CONTESTÓ:”Ese día había Plan Operativo Vigente, nosotros somos resguardo del palacio de Gobierno y de la Residencia Oficial”. ¿Dónde quedó R.B. disponible? CONTESTÓ: De los que fueron a la gobernación no, el quedó disponible, la formación es a las 08:00 de la mañana, un cuarto para las Siete”. ¿A que hora llega el personal para hacer la educación física? CONTESTÓ:”A las seis de la mañana, ya el personal esta llegando”. ¿A que horas termino la formación? CONTESTÓ:”A un cuarto para las nueve o nueve de la mañana”. ¿Qué pasa con el personal disponible? CONTESTÓ:”Se apartan de la formación y quedan en el comando”. ¿El Funcionario de recorrida, siempre tiene que estar en movimiento? CONTESTÓ:”Exactamente”. ¿Puede existir la posibilidad cuando usted está de recorrida por el frente, alguien pudo evadirse o ausentarse del comando? CONTESTÓ:”No creo”. ¿Quien tiene el control sobre si un funcionario se ausenta del comando? CONTESTÓ:”Los dos centinelas tienen que informar si algún oficial se ausenta o no, e informar al oficial del día”. ¿Dónde se asienta esa situación? CONTESTÓ:”En el libro de novedades”. ¿Quién toma la decisión sobre la amonestación si un funcionario se ausenta? CONTESTÓ:”El comandante del pelotón”. ¿Qué actividad hace el disponible? CONTESTÓ:”Queda en el Comando para cualquier eventualidad que se presente”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que conforme a lo expresado en la presente testimonial nos encontramos que estamos en presencia de un funcionario policial que corrobora la condición del hoy acusado R.B., como funcionario adscrito a la Brigada Especial de la Policía Regional del Estado Zulia para la fecha en que se desarrollaron los hechos que se ventilan en la presente causa, dejando asentado que para la fecha 23 de Octubre de 2003, el mencionado acusado se encontraba disponible en el Comando, quién no tenía asignada una tarea específica, a la espera de cualquier eventualidad que pudiera surgir, se limita a establecer la actividad cotidiana del personal policial dejando asentado que toda anormalidad o novedad que ocurra será asentada en el Libro de Novedades llevado por ese Comando; que, el personal disponible no podrá abandonar la sede del comando sin autorización de los superiores pero, ello no impide que algún funcionario pueda salir a escondidas, reflexión ésta que hace este Juzgador y conforme a lo observado en el presente medio se evidencia que el deponente no posee la cualidad de testigo, ya que ha quedado de manifiesto que en él no se ha desarrollado un proceso de conocimiento relacionado con los hechos que nos ocupan en la presente causa, dado que no se complementan ninguna de las fases establecidas para el mismo como lo es la fase sensorial y la fase intelectiva y lógica que nos pudiera conllevar al establecimiento de su credibilidad, por tanto en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos acaecidos y que le han sido atribuidos por el Ministerio Público al referido funcionario policial hoy acusado; en tal sentido, el presente medio por sí sólo no puede ser valorado y apreciado por las razones expuestas y sólo se tendrá en consideración cuando sea posible adminicularlo con los otros medios de pruebas para de él determinar sí el mismo hace prueba a favor o no en contra del acusado mediante el procedimiento de inferencias. Así se declara.-

  23. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: J.A.V.C., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. 12.099.139, Inspector jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento Policial F.E.B. y domiciliado en el Municipio Maracaibo, quién expuso: “Lo poco que se es que para el día de la detención, me encontraba de servicio en el mes de febrero, no recuerdo el día, como a las 04:00 o 05:00 de la tarde, se presento una comisión del D.I.P, a cargo de H.S., me manifestó que existía una orden de aprehensión en contra del funcionario Becerra, por secuestro y que el comisario del D.I.P, H.R., traía la orden de aprehensión, mande a buscar al oficial Becerra con el oficial Rubio, se presento Becerra, H.S. le explico que tenia una orden de aprehensión por secuestro, lo llevaron en una unidad protocolar, para el D.I.P. por secuestro, después quedo detenido en la comandancia. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Que función o cargo desempeña Usted, en esa fecha en la Brigada Especial? CONTESTÓ: “Para esa fecha tenia el cargo de Comandante del 1er. Pelotón, había tres grupos de 50 a 55 Hombres, actualmente existen 3 pelotones cada uno tiene un comandante”. ¿Quienes eran los Comandante de los otros Pelotones? CONTESTÓ:” No recuerdo los nombres de los otros dos”. ¿Cuantos hombres conforman los Pelotones? CONTESTÓ: “Están dividido 50, 55 no pasan de 55 hombres”. ¿R.B. se encontraba adscrito al Primer Pelotón? CONTESTÓ:” Si estaba adscrito al primer pelotón”. ¿Para quién era la orden de Aprehensión? CONTESTÓ: “No recuerdo”. ¿Quiénes quedaron detenidos ese día? CONTESTÓ:”El oficial R.B. y R.L.”. ¿El Oficial R.L. también estaba adscrito al Primer Pelotón? CONTESTO:” Imaginese son tanto, los conocías por el numero de chapa”. ¿El funcionario N.B. también estaba en el Pelotón de día? CONTESTO.” Siempre eran los mismos al menos de que seas transferido de un pelotón a otro”. ¿Hasta cuando quedaron preventivos en el Comando? CONTESTÓ: “Hasta junio de este año”. ¿Quién era el Comisario? CONTESTO:”Como jefe de un pelotón, cada pelotón esta al mando de un comisario ALEXANDER MORALES”. ¿Tiene conocimiento si hasta Junio de este año, R.B. y R.L., estuvieron detenidos? CONTESTÓ:” A principio de año Ronald salió con Beneficio pero, quedó R.B.” ¿Hoy en día donde se encuentra detenido R.B.? CONTESTÓ:” Supe que lo pasaron para el reten el Marite”. ¿Supo el Motivo? CONTESTO.”No supe el motivo”. ¿Quiénes quedaron detenidos ese día? CONTESTÓ:”El oficial R.B. y R.L.” ¿Explique cual es la función especifica como Jefe de Pelotón? CONTESTO:” Mi función primordial era tener el control de ellos en la división general existe unas actividades programadas debo velar que el personal asista a esas actividades, el día jueves y viernes es deporte y debo velar que asistan y si faltan ir a su casa y reportarlos el porque” ¿Mientras verifica quien falto, quien controla el pelotón? CONTESTO:”Lo controla después de mi, el sub inspector, y los sargentos por la antigüedad”. ¿Como se llama el Sub-inspector? CONTESTO:”BARCASEL LERONES”. ¿Desde cuando estuvo a cargo de ese pelotón? CONTESTO: “No me recuerdo como para, no le puedo decir la fecha exacta para entonces en febrero yo estaba de comandante y estamos en junio”. Seguidamente pregunta la abogada T.T.: ¿Puede decir al tribunal que se acostumbra, si en su condición de comandante de la Brigada Especial, se recibe orden de aprehensión para un funcionario? CONTESTÓ:”No es muy frecuente, porque el funcionario Adscrito a la brigada especial no sale a la calle a realizar operativo, excepto cuando el director de la policía le ordena a la brigada salir a la calle”. ¿A usted, lo trata por su nombre de pila o de otro modo? CONTESTO: “Por el apellido o por el numero de chapa no por el nombre” ¿Para Febrero de este año, usted, estuvo como Comandante de ese Pelotón? CONTESTO:”Si, en el mes de febrero de este año en curso” ¿Cuándo llega la comisión de la DIP, quien los recibe? CONTESTO:”yo le recibí”. ¿Cuándo esta comisión llega le pidieron algún tipo de entrevista o muestreo? CONESTÓ:”No el inspector Sosa me pidió que no hiciera escándalo de la noticia y me plantearía lo que estaba pasando, y me dijo que le entregara los informes”. ¿Le pidieron o exigieron alguna de las pertenencias a los Oficiales? CONTESTÓ:”Si, nos pidió que le entregáramos las chapas y los uniformes”. ¿Cuándo reciben a los del DIP que se dirigen a la oficina del jefe de la unidad surgió algún comentario de porque se le estaba aprehendiendo? CONTESTÓ:”El comentario que salio de los mismos oficiales del asombro del cual se estaba imputando ellos no creyeron que eran ellos y no salían del asombro al igual que el comisario y me persona”. ¿Cómo es la actividad de la Brigada especial a la cual pertenece su Pelotón? CONTESTÓ:”Las actividades cumplen un horario de 36 horas, el Pelotón que recibe hoy miércoles , mañana pasa a ser emergente, el de hoy cubren los servicios diurnos y nocturno durante las 24 horas, el que esta en el comando resguarda las instalaciones y se queda por cualquier eventualidad “. ¿Durante el acto de servicio hay la posibilidad de ausentarse del Comando? CONTESTÓ:” No existe porque uno en la mañana pasa lista y si no está, se le hace una observación, si llega tarde se pasa por el libro, se hace una formación a las 08:00 y se sacan los servicios internos y externos, se sacan diario por cualquier eventualidad puede ser que no ocurra nada y pueda contar con el personal que queda si quedan 20 se cuenta con ellos como son menos, es mas fácil de manejarlos”. ¿Va Usted personalmente o comisiona a otro Funcionario? CONTESTÓ.”Bueno como yo tenia mi sub alterno iba él pero eso depende si ese día si no hay nada yo le notifico al comisario”. ¿Cuanto tiempo tenía Usted en la Brigada Especial ¿ CONTESTÓ:”Dure 4 años desde el 98 al 2000, luego me fui a otro departamento y luego volví a mediados del 2001 hasta junio de este año”. ¿Para el mes de Octubre del 2003 estaba de servicio o de Vacaciones? CONTESTÓ:”Yo, me encontraba adscrito a la brigada especial y de servicio”. ¿De que se desempeñaba para ese entonces? CONTESTÓ:”De comandante del 1 Pelotón, me asignaron como comandante por el grado de inspector me dieron el mando de inspector”. ¿Recuerda si para el 23 de Octubre se encontraba Usted de Servicio o se encontraba otro Oficial? CONTESTÓ:”Estaba de servicio el inspector de la Policía que era Coronel MARIN, ya se acaba de ir de la Policía G.M. y recuerdo claro que llamo al comandante de la Brigada para que enviara uno efectivos al hotel del lago, y se enviaron 8 efectivos que fui yo mismo al mando yo me acuerdo porque fue un día agotador salimos a las 7 de la noche y regresamos a la 6 de la mañana para cubrir los mercados populares ya que tenemos que cubrir porque estarían las hijas del comandante”. ¿A que hora llegó al Comando? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Qué día había Educación Física? CONTESTÓ:”Yo lo que se es que por ser un jueves el viernes 24 día de fiesta hubo una actividad de educación física, yo era comandante del 1 pelotón y había semanas que no, solo hacíamos dos veces a la semana pero eran los Martes y Jueves”. ¿A que hora comenzaba la Actividad de Educación Física? CONTESTÓ:”La actividad esta programada para empezar las 06:00 de la mañana”. ¿Hubo la ausencia de alguno de los Funcionarios? CONTESTÓ:”Eran muy pocos lo que faltaron ese día, asistió las 3 cuartas partes del pelotón”. ¿Dentro del 75% estaba el Funcionario R.B.? CONTESTÓ:”Si, estaba casi me atropella con el carro”. ¿Qué carro tiene R.B.? CONTESTÓ:”Zephyrt Verde, ese día venia retardado y avisan pasando las 06:00 de la mañana”. ¿Qué era retardado? CONTESTÓ:”Estar retardado es cuando ya ha pasado 10 a 15 minutos es estar retardados”. ¿Acostumbraba Robert a presentarse con su vehículo? CONTESTÓ:”En el pelotón eran muy pocos los que tenían carro”. ¿Cuándo se retiran salen en su vehículos o en los del Comando? CONTESTÓ:”Si es una actividad Policial salen en la unidad, si es personal, la razón tiene que ser delicada para que pueda salir porque existe una orden del día donde debe estar registrado, y si no como justifica que el esta en la orden del día y no estuviese en el Comando, para ese día, posteriormente se da un compás para el ese personal , luego se hace al oficial una observación se hace la lista y parte, eso se da en un caso delicado permisos extralimitados no es algo que salga fuera de lo común eso es si es algo interno, puede ser que por 15 minutos voy al banco pero, no a todos se les da permiso”. ¿Ese día 23 de Octubre del año pasado le pidió autorización para retirarse del Comando el Oficial Robert? CONTESTÓ:”El no me pidió autorización hasta donde yo puedo recordar y estoy en mis cabales, no me pidió, si me hubiese pedido permiso lo hubiese pasado por el libro”. ¿El Comandante tenía manera de supervisar los permisos concedidos a los Oficiales? CONESTÓ:”Si, porque queda asentado en el Libro de Novedades”. ¿Llegó a ver todo el día a Robert en el Comando? CONESTÓ:”Si, porque pase la lista, sino aparece retardado, estaba presente, lo volví a ver en la noche cuando me iba, si no aparece retardado era porque estaba presente”. ¿Cuándo llegaron los Funcionarios del DIP, con las ordenes de aprehensión, le informaron quien era la persona secuestrada? CONTESTÓ:”No, primero, nunca me mostraron la orden y me dijeron que Rodríguez venia con la orden”. ¿Le dijeron de qué manera lo vinculaban en el Secuestro? CONTESTÓ:” No me dijeron, que solo estaba incurso y a donde se lo llevarían”. ¿Qué actividad le asignaron a R.B. ese día? CONTESTÓ:”Exactamente no sé, hay que buscar el Libro del año pasado, no puedo decir si estuvo de servicio hay que buscar el Libro”. ¿Siempre permanecía el vehículo en el Comando cuando el Oficial R.B. estaba de Servicio? CONESTÓ:”Si, permanecía el Vehículo, el una vez que entra no sale porque solo hay una salida”. ¿Diga Usted si llego a salir el vehículo de R.B. de la sede del comando? CONTESTÓ:”Lo vi llegar, pero no lo vi salir”. ¿Hay alguna circunstancia en especial que le asegure de que el vehículo permaneció en la sede del comando? CONTESTÓ:”El estacionamiento donde uno esta es techado, se colocan los vehículos de los oficiales, hay dos entradas, los del estacionamiento avisan cuando salen, y la del frente”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa el Tribunal que el presente testimonio al comienzo de su exposición manifestó que: Lo poco que se es que para el día de la detención, me encontraba de servicio en el mes de febrero, no recuerdo el día, como a las 04:00 o 05:00 de la tarde, se presento una comisión del D.I.P, a cargo de H.S., me manifestó que existía una orden de aprehensión en contra del funcionario Becerra, por secuestro y que el comisario del D.I.P, H.R., traía la orden de aprehensión, mande a buscar al oficial Becerra con el oficial Rubio, se presento Becerra, H.S. le explico que tenia una orden de aprehensión por secuestro, lo llevaron en una unidad protocolar, para el D.I.P. por secuestro, después quedo detenido en la comandancia. Luego, al ser interrogado por las partes asienta que el hoy acusado para la fecha en que tuvieron su escena los hechos que se ventilan, ese día en la Comandancia de la policía donde se encuentra destacada la Brigada Especial a la cual pertenecía el acusado R.B., es decir para el día 23 de Octubre de 2004, tenía desde tempranas horas a las seis de la mañana, una actividad Física donde todo el personal debió asistir; que, se pasó la lista y el parte y para ese momento el mencionado acusado se encontraba en el Comando, que se percató de su presencia porque casi lo atropella con el carro porque venía retrasado; y, se determina con el presente testimonio que el vehículo de R.B. es un Vehículo Zephir de color Verde; ahora bien, al analizar la anterior deposición, a criterio de este Juzgador el deponente no posee la cualidad de testigo en los hechos que se ventilan, por cuanto no se pone de manifiesto en él, el proceso de conocimiento de los hechos acaecidos en una realidad, por cuanto no entran en función las dos fases del conocimiento como son la sensorial y la intelectiva o lógica, tomando en consideración lo depuesto por él, ya que sólo se limita que para dicha fecha el estaba en el Comando porque lo vio en la formación y luego, lo vio en horas del almuerzo y después lo vio nuevamente en horas de la tarde en la formación de las seis de la tarde pero, ello no conlleva a considerar este Tribunal que, en virtud de tales circunstancias pueda considerarse que el presente testimonio favorezca al mencionado acusado, por tanto el presente testimonio por sí sólo no contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos en la presente causa, ya que se hace necesario compararlo con las otras deposiciones o testimoniales así como también con los otros medios de prueba, por cuanto los hechos que se le atribuyen a los acusados no requieren para su configuración y comisión el establecimiento de un solo momento o tiempo de ejecución para considerarlo consumado, debido a las múltiples circunstancias que pueden darse para la comisión del hecho que nos ocupa y no basta sólo la participación de una sola persona, para que pueda determinarse, ya que el tipo de delito que nos ocupa requiere el concurso de muchas personas para lograr su consumación, es decir, que exista un concierto de voluntades para alcanzar el fin propuesto, donde pueden surgir diversos grados de participación en la comisión de ese hecho, esto según la doctrina; es por ello, que el presente testimonio por sí sólo, no le arroja ningún elemento de convicción a este Juzgador para establecer que, al ser valorado y apreciado pueda determinarse algún valor probatorio que vaya a favor o en contra del acusado, por tanto deberá adminicularse con los otros medios de prueba. Así se declara.-

  24. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: A.J.M.Q., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-7.886.647, Comisario jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Comandante del Reten El Marite y con domicilio en el Municipio J.E.L., quien expuso: “El día 11-02 del presente año, me encontraba como comandante del la Brigada Especial, se apersono como a las 04:30 a 05:00 de la tarde, el inspector J.V., me informa que se encontraba una comisión del D.I.P, me manifestaron que si en la brigada estaba destacada R.B. y R.L., me informo que estaban implicados en un caso de secuestro de un menor, le pregunte por la orden, me dijo que la traía el comisario Rodríguez, me pregunto que si estaban de servicios, los mande a buscar, esperamos al Comisario Rodríguez, este me manifestó que tenia la orden del juez, que tenia que pasarlo para el D.I.P para ser registrados, fueron trasladados, los reseñaron y quedaron bajo custodia de la brigada Especial, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Qué es lo que contiene la Orden del día? CONTESTÓ:”La orden del día se realiza en todos los comandos, es la actividad a realizarse en el día”. ¿Cuántos hombres componen la brigada Especial? CONTESTÓ:” Esta conformado por 3 pelotones, cada uno por 55 a 56 hombres”. ¿Cuántos hombres hay en esa hoja del Orden del día? CONTESTÓ:” Hay 49 hombres”. ¿Cómo explica que en esa lista no aparece el total de los hombres que conforman el Pelotón? CONTESTÓ:”Porque aquí no aparece cada pelotón solo aparece de 8 a 10 porque si sacamos menos de un mes se nos acumulan en el mes, y ese es para cada Pelotón”. ¿El día 23 de Octubre solamente estaba los Funcionarios que estaban reflejados en la Orden del día? CONTESTÓ:”Sí, porque está en la Orden del día y la guardia es 36 horas por 36”. ¿Cuáles eran las actividades que le asignan a los Funcionarios del Pelotón de ese día? CONTESTÓ:”Doctor, lo que pasa es que el pelotón que se encuentra en la sede, esta esperando que llegue el relevo a primera hora que hay que cumplir y, el día jueves se debe cumplir con las actividades de deportes, todos sin excepción luego se dan 45 minutos para el aseo personal y después es que se entrega la guardia, todas las actividades son como el trabajo policial, es un procedimiento orgánico vigente, Residencia Oficial, recorrida son las actividades que se les asignan por grupo”. ¿La rutina de ese Pelotón a que hora se inicia? CONTESTÓ:”Se inician a las 06:00 de la mañana”. ¿Cuál es la primera actividad del día? CONTESTÓ:”Todos deben participar en la actividad deportiva que comienza a las 06:00 de la mañana, el que no asista es sancionado es una obligación del oficial de la policía” ¿Los que no asistan a la actividad, dónde queda Constancia de que no asisten? CONTESTÓ:”Cuando el que llega retardado, pasa por el libro de novedades y se colocan los nombres de todos”. ¿Cuál es el otro procedimiento? CONTESTÓ:”Se le pasa por el Libro y se le sanciona, por el libro de la garita”. ¿A demás de recibir las sanciones escritas que otras sanciones hay? CONTESTÓ:”Hay amonestación verbal y después escrita y se le llama a reflexión, a la tercera vez se le sanciona estrictamente”. ¿En el Libro de Novedades que se le pone de manifiesto, que hora y día son las guardias? CONTESTÓ:”Desde las 08:00 de la mañana del día 23 hasta las 08:00 de mañana del 24 de Octubre, el día 23 comienza pasando las 12:00 de la noche, es decir, pasando el día 23 porque cuando recibe el pelotón es a las 08:00 de la mañana hasta el día 24”. ¿Cuáles son los Funcionarios que tenían Orden de aprehensión? CONTESTÓ: R.B. Y R.L.”. ¿Sabe Usted, cuando se produjo el secuestro? CONTESTÓ:”No”. ¿Sabe como se produjo el hecho? CONTESTÓ:”No se, como ocurrió”. ¿Sabe hasta cuando tuvieron aprehendidos a los Oficiales? CONTESTÓ:”Mi cambio fue en Abril de este año me fui de vacaciones cuando me fui el oficial Becerra todavía él, estaba allí y no se cuando se lo llevaron”. ¿Es amigo del Funcionario R.B.? CONTESTÓ:” Lo conozco como oficial subalterno pero, no tengo amistad”. ¿Queda control en la comandancia de los ingresos de los vehículos al comando? CONTESTÓ:”No, solamente se puede anotar una novedad que ocurra en el estacionamiento, no existe un control para la entrada y salida de vehículos”. Seguidamente pregunta la abogada T.T.: ¿Hay un control de asistencia para esa actividad deportiva? CONTESTÓ:” Cada quien tiene al mando su jefe, yo estoy al mando del pelotón como comisario, y para la tropa, el mando general del comisario Canario le da el mando al coronel que estuvo en la actividad”. ¿Esa actividad deportiva tiene carácter General? CONTESTÓ:” No, sólo la brigada estuvo en la actividad deportiva”. ¿A que horas comienza esa actividad? CONTESTÓ:”La actividad se le da inicio a las 06:00 de la mañana”. ¿Recuerda si estuvo presenté R.B. ese día en esa actividad? CONTESTÓ:”No le puedo alegar certeramente, porque yo estoy en otro pelotón, ellos van siempre detrás”. ¿Cuánto tiempo tenía conociendo al Oficial R.B.? CONTESTÓ:” Como 6, 7 años como oficial superior al Subalterno”. ¿Le llegó a llamar la atención a Robert? CONTESTÓ: “Nunca le llame la atención al oficial”. ¿Mientras estuvo Usted en la Brigada Especial observo cuando llegaba Robert o se retiraba del Comando? CONTESTÓ:” En varias ocasiones lo vi llegar”. ¿Sabe cual era el vehículo del Oficial? CONTESTÓ:”Un Fairmond verde”. ¿Ese día observó si el vehículo de R.B. se retiró del Comando? CONTESTÓ:” No le puedo afirmar y si salio, debió manifestármelo al oficial de servicio y tenia que ser algo bien grave o enfermedad de él o de su esposa o de un familiar”. ¿Es factible que los Funcionarios puedan retirarse a la hora de servicio sin la autorización de su superior? CONTESTÓ:” Jamás ni nunca, porque sólo es una unidad de choque y deben estar allí, porque tiene que permanecer en el Comando, por si se presenta una eventualidad en la Gobernación, Residencia Oficial”. ¿El día que llegaron los funcionarios del DIP a participarles sobre las órdenes de aprehensión le indicaron porque se estaba investigando al Funcionario? CONTESTÓ:” Sí, el inspector me manifestó el nombre le la persona pero no recuerdo el nombre eso hace un año”. ¿El Inspector le manifestó sobre la Orden de Aprehensión? CONTESTÓ:”Me manifestó que la traía el comisario jefe de la DIP”. ¿Le llegó a manifestar algo el Funcionario Sosa? CONTESTÓ:”No, no me manifestó más nada”. ¿Cuál es la Garita? CONTESTÓ:”Está en toda la entrada”. ¿En esa Garita hay un control de los vehículos que salen o entran? CONTESTÓ:” Ellos toman nota y la novedad que ocurra de cualquier patrulla que esté estacionada”. ¿Los Funcionarios que se encuentran en la garita deben tener comunicación directa con el que hace la recorrida? CONTESTÓ:”Eso es permanente, el recorrido de servicio está en permanente vigilancia y ellos, no salen de la dirección y deben comunicármelo”. ¿Si pasa una situación anormal siempre se le comunica al Oficial de día? CONTESTÓ:”Si se le comunica”. Pregunta el Juez, ¿Dentro del personal de servicio esta el personal disponible? CONTESTÓ:”Si doctor, así es”. ¿Es posible que el personal disponible pueda salir? CONTESTÓ:”Cuando es día de pago ellos manifiestan a uno que van a hacer efectivo el pago y, se le da permiso de Tres a Cuatro Funcionarios”. ¿Quién era el Comandante del Primer pelotón? CONTESTÓ:”El Inspector J.V.”. ¿Quién era el segundo Inspector del Primer Pelotón? CONESTÓ:”Sub inspector Leonores Alcasero”. ¿Para el mes de octubre pudo haber bonificaciones para los funcionarios? CONTESTÓ:”Puede ser”. ¿Es problema del oficial de día sí, anota una novedad o no? CONTESTÓ:”Si no se da cuenta, lo pasa por alto”.Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, el deponente sólo se limitó a enfatizar que el día 11-02 del presente año, se encontraba como comandante del la Brigada Especial, se apersono como a las 04:30 a 05:00 de la tarde, el inspector J.V., le informa que se encontraba una comisión del D.I.P, y le manifestaron que si en la brigada estaba destacada R.B. y R.L., le informaron que estaban implicados en un caso de secuestro de un menor, le preguntó por la orden, el le dijo que la traía el comisario Rodríguez, y le pregunto que si estaban de servicios, los mandó a buscar, esperaron al Comisario Rodríguez, este le manifestó que tenia la orden del juez, que tenia que pasarlo para el D.I.P para ser registrados, fueron trasladados, los reseñaron y quedaron bajo custodia de la brigada Especial y al ser interrogado por las partes, refiere que el hoy acusado para la fecha en que tuvieron su escena los hechos que se ventilan, ese día en la Comandancia de la policía donde se encuentra destacada la Brigada Especial a la cual pertenecía el acusado R.B., es decir para el día 23 de Octubre de 2004, tenía desde tempranas horas a las seis de la mañana, una actividad Física donde todo el personal debió asistir; que, se pasó la lista y el parte y para ese momento el mencionado acusado se encontraba en el Comando, pero no puede precisar que se haya percatado de su presencia porque para el momento el estaba dirigiendo otro pelotón y ellos estaban detrás; y, se determina con el presente testimonio que el vehículo de R.B. es un Vehículo Fairmont de color Verde; ahora bien, al analizar la anterior deposición, a criterio de este Juzgador el deponente no posee la cualidad de testigo en los hechos que se ventilan, por cuanto no se pone de manifiesto en él, el proceso de conocimiento de los hechos acaecidos en una realidad, por cuanto no entran en función las dos fases del conocimiento como son la sensorial y la intelectiva o lógica, tomando en consideración lo depuesto por él, ya que sólo se limita que para dicha fecha el estaba en el Comando porque lo vio en la formación y luego, lo vio en horas del almuerzo y después lo vio nuevamente en horas de la tarde en la formación de las seis de la tarde pero, ello no conlleva a considerar este Tribunal que, en virtud de tales circunstancias pueda considerarse que el presente testimonio favorezca al mencionado acusado, por tanto el presente testimonio por sí sólo no contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos en la presente causa, ya que se hace necesario compararlo con las otras deposiciones o testimoniales así como también con los otros medios de prueba, por cuanto los hechos que se le atribuyen a los acusados no requieren para su configuración y comisión el establecimiento de un solo momento o tiempo de ejecución para considerarlo consumado, debido a las múltiples circunstancias que pueden darse para la comisión del hecho que nos ocupa y no basta sólo la participación de una sola persona, para que pueda determinarse, ya que el tipo de delito que nos ocupa requiere el concurso de muchas personas para lograr su consumación, es decir, que exista un concierto de voluntades para alcanzar el fin propuesto, donde pueden surgir diversos grados de participación en la comisión de ese hecho, según la doctrina; es por ello, que el presente testimonio por sí sólo, no le arroja ningún elemento de convicción a este Juzgador para establecer que, al ser valorado y apreciado pueda determinarse algún valor probatorio que vaya a favor o en contra del acusado, por tanto deberá adminicularse con los otros medios de prueba. Así se declara.-

  25. -) Testimonio rendido sin juramento por el adolescente E.J.R.Á., quien dijo llamarse como queda escrito, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-89, titular de la cedula de identidad No. V-18.987.179, estudiante, domiciliado en el Municipio Maracaibo, se encuentra acompañado de su representante legal, ciudadana N.M.Á.D.R., titular de la cedula de identidad No. 5.830.267, y expuso: “Yo venia en un carrito con mi hermana, la mamá de los niños los atraviesa, los muchachos iban apresurados porque era tarde, le dije a mi hermana mira como que se están agarrando, me agache para amarrarme los cordones, ella me dice como que si se están agarrando, cuando nos acercamos ya el carro gris iba arrancando, después en el recreo me entere de lo que paso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ¿Qué edad tienes? CONTESTÓ:”15 años”. ¿Te acuerdas de la fecha del año que estudiabas, que edad tenias cuando sucedió? CONTESTÓ:” Estaba en cuarto año, el 2003 y no tenia mucho tiempo de haber comenzada las clases”. ¿Recuerdas si en el Colegio había alguna maestra de Guardia? CONTESTÓ:”Si, ella estaba allí”. ¿Cuántas personas lograste ver ese día? CONESTÓ:”Bueno y vengo en el carro y veo pasar a los niños luego veo que se están agarrando y ella mi hermana me dijo camina rápido porque voy a llegar tarde”. ¿Lograste ver un carro, era grande o pequeño? CONTESTÓ:”Lo que se es que el carro era gris, tirando a plateado”. ¿Por qué creíste que era una pelea? CONTESTÓ:”Porque había gente alrededor solo pensé que se estaban peleando y yo le dije a mi hermana que se estaban agarrando, ella me dijo camina que voy a llegar tarde”. ¿Llegaste a comentar o a escuchar algún comentario de lo que iba a suceder? No, porque luego que llegamos al Colegio nos metieron en el salón y nadie mas salio, todos entramos a los salones”. ¿Habías observado a alguna persona extraña cerca del Colegio? CONTESTÓ:”No”. Seguidamente pregunta la abogada T.T.. ¿Había mucha gente el día de los hechos? CONTESTÓ:”Solo los niños que iban para el Colegio”. ¿A esa hora había mucha gente caminando? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué te motivó a ti a ver al niño? CONTESTÓ:”Yo, no lo vi, solo vi a la gente que estaba allí, yo lo que pensé era que se estaban agarrando, por eso miré”. Seguidamente pregunta la Abogada M.M.: ¿Pudiste observar si el carro tenía vidrios oscuros? CONTESTÓ:”No, me di cuenta del carro”. ¿Dime cuantas personas había? CONTESTÓ:”No se, eran varias”. ¿Tú conoces a la persona que hace la Limpieza? CONTESTÓ:”Si, la he visto”. ¿Tu Hermana y tú llegaron a hablar con la B.d.C.? CONTESTÓ:”Yó no, yo me fui al salón cuando llegue al Colegio”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, deviene del adolescente hermano de la Maestra que en el momento en que llegaban al colegio observaron una aglomeración y pensaron que se estaban agarrando los muchachos pero, no le dieron importancia porque iban tarde para el colegio fue cuando vio el carro que era gris, tirando a plateado, siguió caminando con su hermana e ingresaron al colegio, no puede identificar a las personas que se llevaron al niño porque creía que se estaban agarrando; así como tampoco puede describir el vehículo donde fue embarcado cuando se lo llevaron, por cuanto sólo supo que era un carro gris tirando a plateado, por lo que al analizar la anterior deposición se observa que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos; en tal sentido, no puede ser apreciada ni valorada dicha testimonial por cuanto no evidencia una adecuada relación entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer, lo que hace que su testimonio sea desestimado por este Tribunal, ya que no arroja ningún elemento de convicción que pudiera establecer la probable participación de alguna persona en la comisión de los hechos que se ventilan y mucho menos que pueda dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  26. -) Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, ciudadana L.D.C.M.V., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-9.723.996, Licenciada en Educación, laboraba para el Colegio Monseñor Castellano donde estudiaba la victima de autos, y domiciliada en este Municipio Maracaibo del estado Zulia, quién expuso: “Yo ese día, estaba en la puerta del colegio atendiendo a los niños que estaban llegando, cuando escucho el desespero de la niña que gritaba que se lo habían llevado, es cuando veo pasar el carro corriendo, todos estaban gritando, eso fue afuera, no adentro. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ¿A que hora llego ese día usted al colegio? CONTESTÓ:” A un cuarto paras las siete. Seguidamente pregunta la abogada M.M.: ¿Logro ver a los ocupantes del vehículo? CONTESTÓ:”No”. ¿Vio personas en la esquina del colegio cuando llego o le llamo la atención alguien ese día en especial? CONTESTÓ:”No”. ¿Vio usted a las personas que montaron al niño en el carro? CONTESTÓ:”No”. Pregunta el Juez ¿Cómo se llama la tienda que esta en la esquina del colegio? CONTESTÓ:” No recuerdo el nombre de la tienda”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición que fue debidamente controlada por las partes, observa que de ella no se desprende ningún elemento de convicción que pueda contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos que aquí se ventilan, por tanto este tribunal desestima la presente testimonial ya que la misma no puede considerarse como algún tipo o medio de prueba en contra o a favor de los acusados. Así se declara.-

  27. - Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: R.E.L.T., quien dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-14.135.714, Oficial segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al destacamento número 04 de la C.O.L, destacamento Campo Lara, E.L.C., a 15 minutos antes del Venado, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién expuso: “No tengo ningún conocimiento del plagio, yo fui detenido junto con R.B. el 11 de febrero del presente año a las cinco de la tarde, en el destacamento de la Brigada Especial, el Inspector Sosa, nos manifestó que estábamos detenidos por el plagio de Amorin López, nos preguntaron que conocimiento teníamos de los hechos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ¿Usted dijo que era compañero de trabajo de R.B.? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a R.B.? CONTESTÓ:”Tengo Ocho años”. ¿Cuánto tiempo dura el curso que hizo? CONTESTÓ:”Duro como Ocho meses”. ¿En que apoca hizo el Curso? CONTESTÓ:”Fue en el año 96”. ¿De que tiempo a que tiempo hizo el curso? CONTESTÓ:”Desde Enero a Junio”. ¿Desde cuando conoce a R.B.? CONTESTÓ:”Bueno desde hace 4 o 5 años”. ¿Cuántas veces hablo con Robert? CONTESTÓ:”Pocas veces”. ¿Dónde se reunían? CONTESTÓ:”En la casa de un funcionario que vendía cerveza”. ¿Llegó a visitar la casa del señor Robert? CONESTÓ:”No”. ¿Salían a beber a otro sitio? CONTESTÓ:”A una peña hípica”. ¿Cuando fue detenido le dijeron el motivo? CONTESTÓ:”Si, por el secuestro de un niño”. ¿Cómo fue que se enteró de lo que sucedió? CONTESTÓ:”Me enteré el día que me detuvieron”. ¿Fue asistido por abogados? CONTESTÓ:”Si”. ¿En que fecha se realizó el plagio? CONTESTÓ:”El 23 de Octubre del 2003”. ¿Usted dijo que Robert le daba la cola? CONTESTÓ:”No todo el tiempo”. ¿En que vehículo le daba la cola? CONTESTÓ:”En su carro”. ¿Cómo era el carro? CONTESTÓ:”Era un Zephyrt verde”. ¿En el momento del plagio donde se encontraba? CONTESTÓ:”De Servicio”. ¿Tuvo conocimiento en el tribunal de control como ocurrió el plagio? CONTESTÓ:”No”. ¿Quien era el supervisor de ese día? CONTESTÓ:”No tengo la seguridad”. ¿Por qué no tiene seguridad de quien era el oficial de orden del día, quien era Rubio o Max? CONTESTÓ:”No lo recuerdo, era uno o el otro, son los únicos dos sargentos mayores del pelotón, era el sargento Max o el sargento Rubio”. ¿Entre los superiores es probable que se cambien la orden? CONTESTÓ:”Puede ser”. ¿Si Max y Rubio se cambiaron la orden del día, debería estar asentado en el libro de novedades? CONTESTÓ:”Si”. ¿A que hora llego R.B. ese día 23-10-03 al comando? CONTESTÓ:” Lo vi en formación y no lo vi llegar”. ¿Llego ver si salió R.B. ese día del comando? CONTESTÓ:”Esa no se la se decir, no se si salio del comando”. ¿A que hora se inicia las actividades? CONTESTÓ:”A las 06:30 de la mañana”. ¿Luego de la actividad de deporte que se hace? CONTESTÓ:”Nos íbamos a asear y luego íbamos al comedor”. ¿Cómo se llama su hermano? CONTESTÓ:”Robert Lopez”. ¿Qué tarea le asignaron a R.B. ese día? CONTESTÓ:”El quedó disponible”. ¿Qué es disponible? CONTESTÓ:”Es quedar en el Comando por si surge alguna eventualidad o alteración de Orden Publico”. ¿Usted fue asignado a un PROAL, a las 04:30? CONTESTÓ:”Si, fuimos varios funcionarios”. ¿Usted usa o uso celular? CONTESTÓ:”Si usé, ahora no uso”. ¿R.B. usaba celular? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted lo llegó a ver usando celular? Si”. ¿Cuál era el número? CONTESTÓ:”No, lo recuerdo”. ¿Cuándo dice que hicieron educación física los días martes y jueves, ese día tocaron el timbre para la formación llegó a ver a R.B.? CONTESTÓ:”Si, lo vi”. Seguidamente pregunta la abogada T.T.: ¿En que formación vio a R.B. el día 23-10-03? CONTESTÓ:” En la primera, a las seis de la mañana y a la segunda a las 08:00 de la mañana”. ¿Según el testimonio de algunos funcionarios tienen días muy agitados? CONTESTÓ:”Si, porque a veces hay eventos que cubrir”. ¿Qué estar disponible? CONTESTÓ.”Deben estar atentos para cualquier novedad”. ¿Cómo debe ser la aptitud del que esta disponible? CONTESTÓ:”Tiene que estar atento, porque si tocan el timbre y no esta presente, esta arrestado”. ¿Cuándo estas disponible existe la posibilidad de que salgan del comando? CONTESTÓ:”Hay que pedir permiso y sin permiso no se puede salir”. ¿Recuerdas Que hizo R.B. entre las 03:00 y 04:00 de la tarde, el 23-10-03? CONTESTÓ:”Sí, no más recuerdo el estaba enfermo, el recorrida lo fue a levantar porque creo que estaba enfermo”. ¿Que actividad le fue asignada a R.B. el día 23-10-03? CONTESTÓ:” Ese día estaba mal y quedó disponible y, paso el día acostado, al día siguiente fue a proal”. ¿Qué estaba haciendo R.B. de 07:00 a 10:00 de la mañana? CONTESTÓ:”Primero estaba en formación deportiva y luego, fuimos a asearnos y después al comedor”.Seguidamente pregunta la abogada M.M.: ¿Conoce Usted, al ciudadano L.B.? CONTESTÓ:”No”. Pregunta el Juez, ¿Sabe donde queda el Departamento L.H.H.? CONTESTÓ:”Cerca de los patrulleros, circunvalación 03”. ¿Desde que hora vio acostado a R.B.? CONTESTÓ:”Como desde las doce (12:00 m) del mediodía”. ¿A Robert lo levantaron a las 05:00 de la tarde para la formación que había para el evento en el Hotel de Lago? CONTESTÓ:”Si,”. ¿Había formación General? CONTESTÓ:”Si, había”. ¿Qué usan para la actividad de educación física? CONTESTÓ:”Short, Mono, Franelilla, cada quien va como se sienta mas cómodo”. ¿De que color es el uniforme de física? CONTESTÓ:”El Short verde, azul, amarillo”. ¿Para cubrirse el cuerpo cuando hacen física que usan? CONTESTÓ:”Franela o franelilla”. ¿Ese día estaba el oficial de día? CONTESTÓ:”Max y Rubio”. ¿Quién recibe la novedad cuando un funcionario esta volado? CONTESTÓ:”El oficial de servicio y el de recorrida”. ¿Quien controla que un funcionario salga del comando a comprar algo? CONTESTÓ:”Lo controla el de recorrida y el oficial de servicio, controla si va para la esquina, al banco o a la farmacia”. ¿Cuantas formaciones extraordinarias hacen en el comando? CONTESTÓ:”Martes y Jueves a las ocho de la mañana y a las cinco de la tarde, ese día hubo formación extraordinaria? CONTESTÓ:”A las cinco de la tarde”. ¿El recorrida esta detrás de cada uno de los funcionarios? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuantas veces le han preguntado los de la garita a Usted para donde va? CONTESTÓ:” Las veces que uno sale”. ¿Cuándo los oficiales no piden permiso para salir que pasa? CONTESTÓ:”Se le sanciona y se pasa al Libro de Novedades”. ¿Si un Oficial de Servicio le dice anda, y no lo pasa al Libro de Novedades que sucede? CONTESTÓ:”No puede, porque él tiene que pasar todas las novedades”. ¿La Brigada Especial es la más disciplinada? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cómo es disciplinada, se les da confianza a sus Oficiales? CONTESTÓ:”No, es que sea la mas disciplinada sino que llevamos el control de todo y nadie puede salir del Comando sin permiso, y si sale debe ser por una causa grave”. ¿Diga usted ese día 23 de Octubre, hubo alguna Formación extraordinaria? CONTESTÓ:”Si, la formación para el evento en el Hotel del Lago”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la presente deposición, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, evidencia que el deponente ha sido investigado en la presente causa donde se ha querido establecer de él, por parte del Ministerio Público algún grado de participación en la comisión de los hechos que ha investigado; y como quiera que, el mismo corrobora la condición de funcionario policial así como la del acusado R.B., a quién dice conocer y reconoce que se han reunido con él en casa de algunos amigos que venden cervezas y en peñas hípicas; establece que el vehículo de R.B. es un vehículo Marca Zephir de color verde; que, posee un teléfono celular; asimismo, corrobora que el día 23 de Octubre el mencionado acusado se encontraba disponible pero, hay una circunstancia que no ha sido establecida durante el debate cuando sostiene que R.B. para ese día 23 se encontraba enfermo, circunstancia ésta que no ha sido verificada ni comprobada durante el debate con las anteriores deposiciones a.y.q.n. la ha mencionado ni ha hecho referencia sobre éste evento tan relevante y de gran significancia que pudo haber sido resaltado por cada uno de los funcionarios declarantes que supuestamente compartieron con él el día en que se produjo la ejecución material del hecho aquí establecido. Cabe destacar, conforme a lo expresado por el deponente que también durante el debate ha quedado de manifiesto que uno de los centros de reunión era El Copal, que es un centro de expendio de cervezas y es denominado también, peña Hípica, lo cual despierta sospechas a este Tribunal, aún cuando la condición del deponente en la presente causa, la cual ha sido observada por el Tribunal nos obliga a sostener que la presente testimonial según la doctrina debemos calificarla como sospechosa por cuanto de él puede resultar un evidente interés en las resultas del presente proceso, por tanto el presente testimonio no puede ser considerado como una testifical de los hechos que se ventilan, ya que compromete el establecimiento de la verdad de los hechos en virtud que no genera una correspondencia de adecuación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer lo que en definitiva nos conlleva a expresar la poca credibilidad del mismo, por ello este Juzgador no lo aprecia ni lo valora para el establecimiento de la verdad porque considera que la presente testimonial se encuentra comprometida y no puede dársele ningún tipo de valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

    ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL(Acordada de Oficio por el Tribunal) en la sede de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia:

    En el día de hoy miércoles 20 de Octubre del año (2004), siendo las siete y quince horas de la noche (07:15 p.m.), previo traslado desde la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el 3 piso del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a los fines de llevar a efecto INSPECCION JUDICIAL, acordada de oficio por el Tribunal en la audiencia del día de ayer, miércoles 20 de octubre del año 2004 de conformidad con lo establecido en los Artículos; 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo relacionado con el juicio Oral y público, en causa signada por el Tribunal 5M-095-04, seguida en los acusados R.W. BECERRA Y L.B., por la presunta comisión de SECUESTRO, cometido en perjuicio del Adolescente AMORIN L.M.. Se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en la Dirección General de Policía Regional del Estado Zulia. Presidido el mismo por el Juez Profesional DR. A.G.V., actuando como Secretario de Sala, el ABG. R.M.S., acompañado por los Alguaciles ROSSMAN GONZÁLEZ y A.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.868.018 y 14.457.929 respectivamente. De inmediato el Juez solicita al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las siguientes personas: La Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público ABG. A.R., la Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta, ABG. A.D.G., la Abogada T.T., defensora del acusado R.B., la Defensora Pública 17, Abogada M.M., defensora del acusado L.B., presente el Representante de la Victima, ciudadano AMORIN LOPES, acompañado de su representante legal, Abogado IVEN PAZ. Verificada la presencia de las partes por el Secretario, el Juez Presidente notificó de la visita y objeto del traslado del Tribunal al ciudadano J.A.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.996.987, quien se desempeña como Comisario General Sub-Director de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se puso a disposición del Tribunal para prestar la colaboración requerida, se constituyó el Tribunal en la Sub-Dirección de la Policía Regional del Estado Zulia. “Seguidamente el Tribunal Informa al ciudadano J.A.V.M., los motivos de la inspección requiriéndole información a los libros de novedades llevado por la Brigada Especial de la Policía Regional del estado Zulia, dependencia a la cual pertenecía, perteneció o pertenece el hoy acusado R.W.B.M., en el libro de novedades se aprecia a los folios 418,419,420,421,422,423,424,425,426,427,428,429; aparece fecha Maracaibo 23 de octubre de 2003, donde esta asentado, y se lee novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio desde las ocho horas del día 23/10/03 hasta las ocho horas del día 24/10/03. Observando el Tribunal que las horas acentuadas en dicho libro de novedades se encuentra se encuentra descrita en forma consecutiva partiendo de dicha hora hasta las veinticuatro horas transcurridas continuando con las cero horas del día siguiente hasta las ocho horas de la mañana cuando hubo el relevo de Guardia donde el Oficial Mayor 1110 D.G. le hace entrega como oficial de día al Oficial Mayor 2326 J.M. con las novedades que anteceden, las cuales corresponden a las primeras ocho horas del día 23 de Octubre de 2003. Donde se observaron firmas ilegibles de cada uno de los Funcionarios, suscrita tambien por una firma ilegible del Comisario A.M., a partir desde las ocho horas del día 24 de Octubre del 2003 (F 418) recibe: Oficial Mayor F.A., entrega: Oficial Mayor E.R., recorrida: Oficial Segundo A.C., por lo que observa este juzgado que habiendo recibido el Funcionario J.M., este no realizo la Guardia correspondiente desde el día 23 de Octubre de 2003 a partir desde las ocho horas de la mañana tal cual, se evidencia y se comprueba al folio 418 del mencionado libro de novedades llevado por la Brigada Especial de la policía Regional del Estado Zulia, acantonado a la comandancia General del mismo Cuerpo que quien realizo efectivamente la guardia que le correspondía realizar a J.M. lo realizo el Oficial Mayor E.R. recibiéndole a las ocho horas de la mañana del día 24 de octubre del 2003 el oficial mayor F.A. estando en la misma fecha como recorrida el oficial Segundo A.C., lo que a todas luces observa este juzgador que dicho Funcionario J.M. no estuvo presente en la comandancia General del Estado Zulia, del día 23 antes mencionado aun cuando aparece en la orden del día 296 de la misma fecha que dicho funcionario, J.M. era personal disponible de seguridad del comando; así como R.B. y R.L. y otro; Así mismo el Tribunal deja constancia que para la misma fecha 23 de octubre del 2003, se lee al folio 426 “Siendo las cinco horas bus Control hacia los Mercados Proal donde iban entre tantos Funcionarios el hoy acusado R.b., y conforme a la hora antes establecida nos determina que dichas cinco horas estaban referidas al día 24 de octubre del 2003. Por otra parte el Tribunal deja constancia que estando en el Departamento de la Brigada Especial del mencionado cuerpo policial, se observo en el organigrama donde aparece todas y cada una de las identificaciones de los funcionarios adscritos a esa Brigada donde se observa que en dicha cartelera aparecen fichas tipo carnet con la identificación e impresión de todos y cada uno de los funcionarios adscritos a ellas y de igual forma, se deja constancia que aparecen clavos o ranuras que evidencian la ausencia de otra identificaciones, a lo cual el Comisario Jefe Comandante de dicha unidad Especial manifestó que esos espacios quedaban libres y dentro de la misma no aparecen asignado a esa Brigada el hoy Acusado R.B.. El Tribunal deja constancia de que no se colecto ningún registro del personal adscrito a la Brigada Especial, contentivo de números Telefónicos de cada uno de los funcionarios y en especial referencia al que presuntamente tuviera el Acusado de autos. Posteriormente nos trasladamos al departamento de armamento de dicho cuerpo policial donde fue atendido el Tribunal por la comisario Jefe 258 ciudadana D.A.F., cedula de identidad Nº. 7.894.681, a quien el tribunal le hizo saber el motivo de nuestra comparecencia, que nos puso de manifiesto una serie de listados correspondientes al instrumento denominados esposas, donde se lee: esposas Fury con orden 15 y 16 y seriales 209.E.0146 y 209.E.0151 y ambas respectivamente estaban asignadas al parque del destacamento 15 (Comando ubicado en la Zona Industrial actualmente denominado departamento policial L.H.H. adscritos a este cuerpo policial), donde no fue posible ubicar algún listado contentivo del registro sobre el serial 209.E.0150, el cual corresponde al asignado a una esposas que fueron colectadas y ocupadas como evidencia material obtenidas en el sitio donde opero el procedimiento policial para realizar como en efecto se hizo el rescate de la hoy victima, adolescente Amorín Lopes Mármol; a lo cual informo la mencionada comisario en Jefe, el serial contenido en el referido instrumento esposas solo es única y exclusivamente troquelado por este cuerpo policial mediante seriales consecutivos a dichas esposas que pertenecen al Cuerpo bajo la marca Fury, ya que estas una ves adquiridas originariamente vienen sin seriales identificatorios, razón por la cual este cuerpo policial tiene sus propios troqueles, los cuales utilizan para troquelar y asignar seriales bajo la misma denominación (209.E.0090…), el cual solo es exclusivo a este cuerpo policial, asegurando que ningún otro cuerpo policial o de seguridad del estado utilizan el mismo troquel, por lo que el Tribunal requirió a dicha funcionario un símil de dicho instrumento esposas para verificar y confrontarla con alguna de ellas de idénticas características y marcas, poniendo de manifiesto un par de esposas de la marca Fury, siendo impretermitible necesidad comparar dichos seriales con el referido troquel, determinándose en el troquel utilizando en la referida evidencia material incautada o recolectada, (esposas), a simple vista se observa que se corresponde en cuanto al tipo de numeración utilizada y letra del mencionado troquel, determinado una verdadera y efectiva de adecuación entre una y otra. El tribunal se dirige a las partes a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a lo observado por este Tribunal mediante a la presente diligencia acordada por este tribunal conforme a lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal intervino la representación Fiscal, doctora A.R. quien manifestó que esta de acuerdo con lo observado y plasmado en el acta por el tribunal. La defensa pública abogada M.M., deja constancia de su presencia en el transcurso de la presente inspección y al respecto de la misma no tiene nada que objetar ni exponer. La abogada privada T.T. interviene y manifiesta que durante la realización de esta inspección ordenada por el Tribunal esta defensa pudo observar en cuando al libro de novedades que se vino a inspeccionar que el orden del día de cada día en el asentado inicia con la correspondiente trascripción del deber de informar las novedades al comandante de la unidad a las 6 horas, en virtud de ello solicito del tribunal deje constancia de las razones por las cuales, no aparece asentado en el libro de novedades las actividades realizadas entre las seis de la mañana y las ocho de la mañana de cada día así como tambien de la información sobre a que personal le corresponde tal control, es todo. El Tribunal debe aclararte a la defensa la imposibilidad de este juzgador debe dejar constancia de un hecho que desconoce y con mucho menos razón conocer el personal de este cuerpo la cual no esta reflejado en libro de novedades aludido, no obstante presente el comisario jefe comandante de la Brigada Especial se le insta a que informe lo referente a lo planteado por la defensa, el comisario D.S., expreso que si ocurre una novedad en ese lapso de tiempo se registra, pero que las actividades normales no se anotan, a menos que ocurra un imprevisto, si alguien falta se anota o se registra en las novedades.” Termino se leyó y conforme firman. Se deja constancia que el acta se encuentra suscrita por el Juez unipersonal y cada una de las partes del presente juicio.-

    Con base al requerimiento formulado por este Tribunal al momento de la práctica de la anterior actuación judicial, se recibió en fecha 02 de Noviembre de 2004, información de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante oficio remitido de fecha 28 de Octubre de 2004, la cual se hizo mención de ella durante el debate oral y público, como complemento de los fines propuestos y perseguidos por el Tribunal en la práctica de la anterior Inspección Judicial cuando se constituyó en el Departamento de Armamento de la Policía Regional en fecha 20-10-04, y dicha información está referida a las actuaciones pertinentes en relación a la ubicación de asignación de las ESPOSAS marca FURY, Serial Nº 209.E. 0150, que resultaron ser parte de equipo policial asignado y que pertenece al mencionado Cuerpo Policial, Policía Regional del Estado Zulia, las cuales fueron colectadas y ocupadas en el sitio del suceso donde fue rescatado el adolescente AMORIN LOPES MÁRMOL, por parte de Funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como evidencia material de interés criminalístico en la presente causa. Dichas actuaciones son las siguientes: Nota informativa realizada por la Jefe del Departamento de Armamento; Dos actas policiales suscritas por Oficiales adscritos al Departamento de Armamento; Copias certificadas del Libro de Entrada y Salida de Armas del taller de armamento; Copia Certificada de un Acta de Entrega donde se encuentran plasmadas las esposas en referencia; Copia Certificada de un oficio sin número de fecha 26-08-98, dirigido del Jefe del Comando Policial Combinado al Jefe de la División de Operaciones; así como las hojas de Servicio de los Oficiales R.B., Credencial Nº 0025 y R.L., Credencial Nº 0223, según consta de la consignación de los instrumentos aludidos en la presente causa que fueron agregados a los autos del legajo de actuaciones que conforman el expediente de la presente. Consta en el acta policial suscrita por el Oficial Segundo 3026 J.C.R. adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2004, quien fuere comisionado para la ubicación y localización de los registros referentes a dichas esposas marca “FURY”, estableció en dicha acta policial lo siguiente: Se lee entre líneas “……luego, con fecha 30-11-96 fueron remarcadas y seriadas otro lote de 65 pares de esposas marca FURY, desde la 121 hasta la 186, entregadas con fecha 20-11-96, luego, encontré en otro archivo un acta en donde se le hace entrega al Comando Policial Combinado (C.P.C.), la cantidad de Veinte (20) pares de esposas marca “Fury”, en donde aparece la 209.E.0150, continué buscando en las carpetas de los archivos pasivos logrando ubicar un oficio CPC-CG-Nor. S/N, de fecha 26-08-98 emanado del Comando Policial Combinado en el cual remiten armas, cartuchos y esposas en la cual se encuentra incluida la 209.E.0150, a la División de Operaciones; continué la búsqueda para ver si era posible localizar algún otro registro más actualizado, pero fue infructuoso. Es todo. Se terminó. Se leyó. Conformes firman”. A dicha acta policial se acompañó copia certificada de todos y cada uno de los instrumentos mencionados, los cuales corren insertos a los autos. Asimismo, fue consignado instrumento escritural emanado de la División de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 28 de Octubre de 2004, suscrito por la Comisario General. I.A.V., donde se lee: HOJA DE SERVICIO. Nombres y Apellidos: R.W.B.M.; Cédula de Identidad: V-12.441.568; Jerarquía y Número: OFICIAL 2DO. Nº 0025; Fecha de Ingreso: 01-07-96; Departamento o Unidad: BRIGADA ESPECIAL; Dirección: BARRIO S.B. AV. 64 CALLE 17 CASA Nº 99LL-109, MUNICIPIO MARACAIBO; Felicitaciones en fecha: 11-05-99: POR SU DESTACADA LABOR EN LA DIVISIÓN DE OPERACIONES. SUB INSPECTOR M.F., y 07-05-02: POR SU EXCELENTE LABOR PUESTA DE MANIFIESTO EN ESTA UNIDAD EJERCIENDO LABORES DE ORDEN PÚBLICO Y DE ESCRIBIENTE DE LA BRIGADA ESPECIAL. COM. JEFE J.M.B.E..

    Al analizar las anteriores actuaciones conjuntamente con las documentales que la conforman, este Tribunal observa que de ellas se evidencia y se comprueba que las esposas Marca Fury, serial Nº 209.E.0150, pertenecen y forman parte del equipo policial que suministra la institución Policía Regional del Estado Zulia a sus funcionarios policiales adscritos a sus diversas dependencias oficiales, ya que se determinó con el Serial que las identifica, que dichas esposas están remarcadas y seriadas con el Troquel utilizado para su identificación, el cual es único y exclusivo de la propiedad de dicho Cuerpo Policial, lo que excluye la posibilidad de que puedan pertenecer a otra institución u organismo de seguridad del Estado Venezolano así como del mercado que las distribuye. Así mismo, queda determinado que las referidas esposas antes identificadas o mencionadas se corresponden con la identificación plena e irrefutable con las incautadas, ocupadas o colectadas en la Residencia donde tenían resguardado o escondido, privado de su libertad a la victima de autos AMORIN LOPES MARMOL, tal como ha quedado comprobado durante el debate oral y público con las diversas deposiciones recepcionadas y controladas por las partes en el juicio oral y público celebrado a los efectos y también, quedó determinado que dichas esposas marca FURY, estaban asignadas o bajo la custodia de la DIVISIÓN DE OPERACIONES de dicho Cuerpo, de donde se extraviaron, ya que según los registros llevados por dicha dependencia policial no aportan ni establecen un destino diferente de ellas, según lo establecido mediante las actuaciones practicadas por este Tribunal y conforme a dicha información suministrada por el mencionado Cuerpo Policial; por otra parte, se comprueba y se verifica que el hoy acusado R.W.B.M., ha sido funcionario policial adscrito a dicho Cuerpo Policial con la Jerarquía de OFICIAL 2DO, quien ha prestado sus servicios administrativos y ha laborado para la DIVISIÓN DE OPERACIONES DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA de forma alternativa con la BRIGADA ESPECIAL, y considerando dichas circunstancias nos establecen y se comprueba que el extravío de las referidas esposas por vía de inferencias comprometen la responsabilidad del hoy acusado en dicho hecho, por lo que este Tribunal al valorar y apreciar la anterior actuación determina que la misma debe ser estimada para el establecimiento de la verdad de los hechos comprobando la participación de un funcionario policial adscrito a la policía regional del Estado Zulia, por lo que se llega a la conclusión que el presente medio hace prueba en contra del acusado R.W.B.M.. Así se declara.-

    ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL(Acordada de Oficio por el Tribunal) en la Oficina Principal de la Compañía de Telefonía Celular TELCEL:

    En el día de hoy Viernes 22 de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), previo traslado desde la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el 3 piso del Palacio de Justicia, en la avenida 15 Las Delicias de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a los fines de llevar a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada de oficio por el Tribunal en la audiencia del día de ayer, Jueves veintiuno(21) de Octubre del año 2.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, todo relacionado con el Juicio Oral y Público, en causa signada por el Tribunal 5M-095-04 seguido en contra de los acusados R.W.B.M. y LENADRO BRACHO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del Adolescente AMORIN LOPES MARMOL. Se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en la Oficina principal de la Compañía de telefonía Celular TELCEL, ubicada en la Avenida 04 B.V., de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Presidido el mismo por el Juez Profesional DR. A.G.V., actuando como Secretario de Sala, el ABOG. R.M.S., acompañado por el Alguacil ROSSMAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.868.018. De inmediato el Juez solicita al ciudadano Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las siguientes personas: La Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público ABOG. A.R., la Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta, Abog. A.D.G., la abogada T.T., defensora del acusado R.B., la Defensora Público 17, abogada M.M., defensora del acusado L.B., presente el Representante de la victima, ciudadano AMORIN LOPES, acompañado de su representante legal, Abogado IVEN PAZ. Verificada la presencia de las partes por el Secretario, el Juez Presidente notificó de la visita y objeto del traslado del Tribunal al ciudadano LIDO J.S., titular de la cédula de identidad N° 12.099.432, quien se desempeña como Coordinador de Seguridad Región Occidente de dicha empresa TELCEL, quien se puso a disposición del Tribunal para prestar la colaboración requerida, se constituyo el tribunal en la Oficina del ciudadano antes nombrado. Seguidamente el Tribunal informa al ciudadano LIDO J.S., los motivos de la inspección requiriéndole información en relación al contenido de números telefónicos registrados en la evidencia material la cual ha sido exhibida en el debate, la cual fue ofrecida por el Ministerio Público, en el presente juicio, conformada por un teléfono celular de color Gris claro la parte anterior con teclado gris claro y pantalla con el borde de color gris oscuro y así mismo la parte posterior del mismo color gris oscuro, marca Compal Belsouth Digital, modelo FCC-IDE: EKRVC-5X; S/N: 00534737, Serial físico o Electrónico: 670829D1, serial exadecimal No. 103-00534993 con su respectiva batería NO. 20030107S de la misma marca y que siendo manipulado por dicho ciudadano determino que el serial interno es el Número 670829D1, el cual se le puso de manifiesto al hoy notificado bajo la consideración de este Tribunal que por su profesión, ocupación, arte y oficio es conocedora de lo requerido por este tribunal, solicitándole se sirviera extraer de dicha evidencia material las llamadas tanto entrantes como salientes que aparecen registradas en dicho móvil así como agenda o directorio telefónico almacenado en dicho equipo móvil, procediendo el nombrado ciudadano delante de todos y cada una de las partes presentes a proceder a la extracción de dichos registros y números almacenados para que mediante los equipos utilizados por esta empresa para el control y registro de todos y cada uno de los suscriptores tenidos en la misma mediante la adquisición de líneas telefónicas expedidas por esta empresa TELCEL CELULAR, C.A, debiendo suministrar al tribunal el nombre o los datos filiatorios e identificatorios correspondientes a todos aquellos números que se encuentren de la manera expuesta incorporados en la memoria del mencionado y descrito móvil celular, para lo cual utilizo el sistema computarizado que contiene dicha información y una vez ubicado y determinado cada uno y de forma individual los referidos números telefónicos, los cuales fueron reflejados en la pantalla del monitor de dicho equipo utilizado, donde se permitió el notificado imprimir todos y cada una de las ventanas y pantallas aperturadas donde aparece la información requerida y la cual ha sido confrontada con dicha evidencia material, imprimiendo los folios con la información requerida los cuales hacen un total de cuarenta y cuatro( 44) folios útiles; los cuales recibió como en efecto se hizo por el tribunal ante las partes presentes; de igual forma se le solicito al notificado que sellara y firmara todos y cada uno de los folios que consigno al tribunal, como en efecto se hizo. De igual forma, el tribunal deja constancia que dentro de la información requerida se obtuvo que el número telefónico 0414-6306899 se encuentra asignado al hoy acusado R.B. cedula de identidad No. V-12.441.568, dirección Barrio S.B., casa sin número, calle 17 y se corresponde a un móvil celular marca HYUNDAI, modelo HGC-110, tecnología digital CDMA el cual fue adquirido SPACE CELLULAR, C.A. identificado bajo las siglas VI201701, con fecha de contrato 18-01-2001 y número de contrato 5087227, fecha de activación 18-01-2001; estatus del cliente ACTIVO a la fecha. El tribunal se dirigió al notificado como experto en dichos equipos de telefonía celular para que indique las características que el tribunal ha hecho referencia. El notificado expresó que es un teléfono de color negro, con sistema flex, es decir de tapa. El tribunal si dirige a las partes a los fines de que expongan lo que a bien tengan en relación a lo observado por este Tribunal mediante a la presente diligencia acordada por este tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal, Intervino la representación Fiscal, doctora A.D.G., quien manifestó que esta de acuerdo con lo observado y plasmado en el acta por el Tribunal. La defensa Pública, abogada M.M., deja constancia de su presencia en el transcurso de la presente inspección y al respecto de la misma no tiene nada que objetar ni exponer. La abogada Privada T.T. interviene y manifiesta que en razón de la inspección realizada de acuerdo a lo narrado supra se evidencia que el ciudadano LIDO SIDEREGTS mostró al tribunal su sistema de control y registro para verificar entre otras cosas de la información suministrada por el equipo celular que ha ofrecido el Ministerio Público como evidencia material que dicho número 0414-6446982 correspondiente al móvil de la evidencia material para el mes de octubre del año pasado, pertenecía a la ciudadana JAYDI HERNANDEZ cuya línea fue desactivada en el mes de julio del corriente año actualmente asignada al ciudadano C.M.M., dicha información inicialmente se mostró en la pantalla del computador sin dirección no obstante una ves revisado el equipo computarizado por el funcionario de la empresa TELCEL C.A, apareció reflejada la siguiente BARRIO 14 DE NOVIEMBRE, CASA No. 94-25, avenida 76 sector La Gloria, y dada la información verbalmente obtenida del personal de atención al cliente de esta empresa en presencia del tribunal en cuanto a que los tramites para adquisición y traspaso de líneas solo puede hacerse en las oficinas de las empresas más no en los agentes autorizados, siendo requisito sine Quanon de dichos tramites la exhibición por parte del usuario de sus respectivos documentos de identidad de los cuales quedan copias en este empresa así como también el otorgamiento de contrato de servicio o de traspaso según sea el caso, dado el ineludible deber de dar cumplimiento fiel a la defensa que he jurado y como quiera que en el desarrollo del presente juicio no se ha evidenciado un idóneo y efectivo control de la cadena de custodia de la evidencia material presuntamente ocupada en el lugar de rescate de la victima, solicito del tribunal con el debido acatamiento que dado que nos encontramos con el funcionario autorizado para manejar el servicio computarizado de control y registro de esta empresa de telefonía celular se sirva solicitar la ampliación de la información obtenida en cuanto al número móvil celular registrado en el directorio telefónico del móvil de la evidencia No. 0414-6306899 con el objeto de obtener de la manera más amplia posible todo el historial que corresponde a la mencionada línea móvil desde su adquisición y de ser posible inclusive le sean suministrado al tribunal la prueba documental que soporte tal historia, es todo. El Tribunal debe aclararle a la defensa que el pedimento formulado lo considera irrelevante e innecesario, debido a que conforme a lo antes expuesto el numero telefónico aludido por la defensa le pertenece y le corresponde según el registro a su defendido, el hoy acusado R.B. y conforme a la información suministrada dicha información ha sido ya suficientemente aportada cuando se le ha dicho al tribunal que dicha línea telefónica se encuentra activa, por tanto este juzgador considera impertinente e irrelevante el pedimento formulado por la defensa más sin embargo, por información suministrada por el personal autorizado y a cargo de esta empresa existe una evidente imposibilidad material al momento de la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL hacerse del archivo físico consistente sobre la adquisición de dicha línea telefónica mencionada por la defensa, dado que el tribunal se ha informado que esta empresa no posee archivos en esta sede y que los mismos se encuentran en el edifico Corpo Industria, Ubicado en la avenida quince las Delicias, con calle 78 ( antes Doctor Portillo) y en virtud de ello este tribunal insta y le impone la obligación al notificado de hacerse del físico del contrato aludido y ponerlo de manifiesto al tribunal para el día martes 26 de octubre del presente año 2004. Seguidamente y habiendo cumplido el Tribunal con el propósito de su Traslado y Constitución en la oficina Principal de TECEL C. A. y no habiendo nada más que inspeccionar, declara concluido el acto siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), por lo que se acuerda el retiro de esta empresa y dirigirse nuevamente a la sala del tribunal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez del presente acto. Terminó, Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que dicha acta fue suscrita por el Juez Unipersonal, las partes, el notificado y el Secretario del Tribunal.-

    Con base al requerimiento formulado por este Tribunal al momento de la práctica de la anterior actuación judicial, se recibió información escrita emanada de la Oficina Principal de la Empresa denominada TELCEL BELSOUTH domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de esta República, las cuales fueron elaboradas en fechas 24 y 26 de Octubre de 2004, suscritas por el ciudadano L.D.U., en su condición de Gerente General de Prevención y Control de dicha Empresa de Telefonía Celular, la cual refiere sobre el registro que mantienen de suscriptores que poseen la identidad de las personas que fueron suministradas por el Tribunal a través de los números de Cedulas de Identidad números: 1.- V-11.872.341 perteneciente a DEMNISON R.P.; 2.- V-12.441.568 perteneciente a R.W.B.M.; Así como la identificación plena y datos filiatorios de las personas que tuvieran la suscripción de los números telefónicos asignados por esa Empresa, como son los números siguientes: NºS. 1.-) 0414-644-69-82; 2.-) 0414-644-43-27 y 3.-) 0414-630-68-99; de igual forma, sobre la relación de llamadas “ENTRANTES” Y “SALIENTES” a dichos números telefónicos, a tales efectos se determinó y se comprobó con dicha información suministrada que, la primera cédula de Identidad aportada se verificó que pertenece efectivamente al hoy penado, quién declaró como testigo en la presente causa, y que responde al mismo nombre: DEMNISON PÁEZ; la segunda Cédula de identidad se determinó y comprobó con dicha información suministrada que pertenece efectivamente al acusado R.W.B.M.; y que, el primer número de teléfono mencionado aparece como suscriptor el primero de los mencionados; el segundo número telefónico aparece como suscriptor y se encuentra asignado al segundo de los nombrados, que resulta ser el hoy acusado; y el tercer número telefónico (0414-644-69-82) aparece a nombre de C.M.M., C.I: Nº 16.121.366, activo desde la fecha 05 de Octubre de 2004, resaltando que para el período de llamadas detalladas (Octubre de 2003) era J.H.V. C.I. Nº V-15.559.271, la cuenta estuvo activa entre 01 de Julio 2003 y el 05 de Junio 2004, período este último, donde tuvieron su escena la comisión de los hechos que se ventilan y para esa fecha estaba en posesión de los sujetos que resultaron muertos en el enfrentamiento policial, cuando se produjo el rescate de la victima de autos, cuando el móvil o equipo celular antes descrito y determinado fue colectado en el sitio del referido suceso como evidencia material, el cual ha provocado la investigación y verificación por parte del Tribunal de manera oficiosa con el propósito de la búsqueda de la verdad de los hechos mediante la presente actuación judicial. En cuanto a la relación de llamadas “ENTRANTES” Y “SALIENTES” a dichos números telefónicos, la cual fue suministrada por dicha empresa al Tribunal mediante requerimiento hecho; y de ello, se determina y se comprueba al analizar minuciosamente dichas planillas relacionadas con los mencionados números telefónicos que existen llamadas entrantes y salientes para el período del 20 al 30 de Octubre de 2003 ambos inclusive, entre los móviles 0414-644-69-82, 0414-630-68-99 y 0414-644-43-27, donde se hacían llamadas mutuas, recíprocas y alternativamente entre sí, evidenciándose que, el día 23 de Octubre de 2003, se efectuó llamada del número 0414-6444327 (DEMNISON PAEZ) a las 11:03 horas al número: 0414-6446982 (de los Secuestradores), otra a las 11:32; a las 12:01; a las 13:37, a las 13:48; a las 20:02; y a las 23:27 horas del día 23 de Octubre de 2003 y el día 24 de Octubre de 2003 a las 06:43; a las 08:09; a las 15:26; a las 16:46; a las 20:48 horas; el día 25 de Octubre de 2003 a las 07:43; a las 11:48; a las 15:46; a las 17:50; a las 20:21 y a las 23:55 horas. El día 23 de Octubre de 2003 (día en que se ejecutó el secuestro del niño) DEMNISON PAEZ (0414-644-4327) llamó al Teléfono de R.B. (0414-630-68-99) a las 17:57 horas; a las 18:45 horas del día 23 de Octubre de 2003; luego, el día 25 de Octubre volvió a llamar a las 06:29; a las 17:48; a las 18:31; a las 19:24 horas; después el día 28 de Octubre de 2003, lo llamó a las 13:32 horas; posteriormente, lo llamó el día 29 de Octubre de 2003 a las 21:02 horas. De igual forma, el día en que se produjo el Secuestro, 23 de Octubre de 2003, los SECUESTRADORES (0414-644-69-82) realizaron llamada a DEMNISON PAEZ (0414-644-43-27) a las 07:09 horas; luego, a las 11:31 horas del día 23 de Octubre de 2003, tomando en consideración de que el n.A.L.M. fue secuestrado entre las 06:50 y 07:00 horas del mismo día, en un vehículo pequeño marca Fiesta de color gris plateado con vidrios ahumados, que estuvo rodando como media hora antes de ser trasbordado al vehículo Zephir o Fairmont propiedad del acusado, según la descripción dada de su interior por la propia victima al momento del reconocimiento que hicieran del mismo, tal como quedó establecido durante el debate. Dicha relación de llamadas están descritas y constan en instrumentos que corren insertos en autos a los efectos demostrativos, donde aparecen reflejadas las aludidas llamadas realizadas y recibidas en los distintos y ya mencionados registros de los distintos teléfonos celulares antes mencionados.

    El Tribunal al analizar, la anterior actuación Judicial, la cual se practicó ante la presencia de las partes en el presente proceso, donde cabe resaltar el principio que informa al debido proceso como lo es el de INMEDIACIÖN PROCESAL que ha sido puesto de manifiesto por este Juzgador y las partes, y que dicha actuación tuvo su necesidad y pertinencia, dada la evidencia material aportada, la cual fue ofrecida por la representación Fiscal como prueba material y que ha sido exhibida en reiteradas oportunidades durante el Debate oral y público en la audiencia celebrada para llevarse a cabo el juicio objeto de la presente causa, la cual consistió en UN TELÉFONO CELULAR de color Gris claro la parte anterior con teclado gris claro y pantalla con el borde de color gris oscuro y así mismo la parte posterior del mismo color gris oscuro, marca COMPAL BELSOUTH Digital, modelo FCC-IDE: EKRVC-5X; S/N: 00534737, Serial físico o Electrónico: 670829D1, serial exadécimal No. 103-00534993 con su respectiva batería NO. 20030107S de la misma marca y que siendo manipulado por dicho ciudadano determino que el serial interno es el Número 670829D1, el cual tenía asignado el número telefónico Nº 0414-644-69-82 y que fue ocupado o colectado en la Residencia que ha quedado determinada como sitio de suceso, donde tenían escondido, plagiado, secuestrado y privado de su libertad a la victima de autos, AMORIN LOPES MARMOL, y el mismo se obtuvo en el momento que fue rescatado por funcionarios policiales, dicha victima, en una operación Comando, cuando penetraron al inmueble y dieron muerte a los sujetos que lo custodiaban y que sostenían en su poder el descrito teléfono celular para luego, éste fuera colectado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, conforme ha quedado establecido, comprobado y verificado durante el Debate oral y público celebrado. Quedo determinado durante el acto realizado por el Tribunal que en la memoria del referido teléfono mencionado como evidencia material se estableció que el mismo tenía registrado tanto el número telefónico de DEMNISON R.P., quién tenía asignado el Número telefónico: 0414-644-43-27 como el de R.W.B.M., quién también tenía asignado el número telefónico 0414-630-68-99 y que dicho teléfono o equipo móvil celular, el cual ha sido plenamente identificado y descrito como un HUNDAI Modelo HGC-110 en CDMA, el cual fue adquirido en la Tienda SPACE CELLULAR, C.A. identificado bajo las siglas VI201701, con fecha de contrato 18-01-2001 y número de contrato 5087227, fecha de activación 18-01-2001, por el acusado, tal como ha quedado establecido y comprobado durante el debate y según la descripción del mismo en cuanto a sus características externas que fue aportada por el notificado cuando expresó que es un teléfono de color negro, con sistema flex, es decir de tapa y que, dichas características, se corresponden y se adecuan con las mencionadas por cada uno de los deponentes que han hecho referencia a ellas sobre el teléfono utilizado, detentado y tenido como propiedad del mencionado acusado, al momento en que fueron interrogados y repreguntados por las partes en el momento de su recepción durante el debate, circunstancia ésta que debe ser apreciada y valorada por el Tribunal para establecer y determinar que estamos en presencia de que efectivamente dicho teléfono o móvil celular descrito en efecto es y pertenecía al acusado R.B.M. para el momento en que se planificó y se ejecutó la consumación de los hechos que se ventilan en la presente causa donde fue secuestrado la victima de autos AMORIN LOPES MARMOL. De igual forma quedaron plasmadas las diversas llamadas telefónicas realizadas y recibidas de los distintos y ya descritos teléfonos celulares que poseen líneas o suscripción con la antes nombrada Empresa TELCEL BELLSOUTH correspondientes a los anteriormente nombrados como DEMNISON PAEZ, R.W.B.M. y el que utiliza.W. Y ALEJANDRO, hoy occisos, quienes perdieron la vida en el referido enfrentamiento policial al momento en que fue rescatado la victima de autos, tal como ha quedado establecido anteriormente y con ello, queda comprobada las relaciones sostenidas entre ellos lo cual hace determinar a este Juzgador que se evidencia el concierto de voluntades habido entre los nombrados y que por vía de inferencia, las anteriores actuaciones practicadas hacen estimar a este Juzgador que al ser valoradas y apreciadas por este Tribunal, atendiendo a los supuestos de apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la Sana Critica nos hace concluir que lo analizado anteriormente y de acuerdo a dichas actuaciones judiciales practicadas han servido de base para el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que el presente medio objeto de análisis y apreciación se constituye en plena Prueba en contra del acusado R.W.B.M..- Así se declara.-

    Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales por parte del Ministerio Público: 1) Inspección Ocular No. 10025, de fecha 23-10-04, practicada en el sitio del suceso, frente al colegio Unidad Educativa Monseñor J.L.C., se recibe constante de 01 folio útil. 2) Acta policial de fecha 27-10-2003, constante de tres folios útiles, suscrita por funcionarios, donde dejan constancia donde rescataron al adolescente Amorin Lopes. 3) Documento privado firmado por el acusado R.B., y el ciudadano L.U., donde se evidencia la venta del referido Vehículo marca Ford, Modelo FAIRMONT, el cual es muy parecido al ZEPHIR, el cual vendió el acusado R.B., se recibe constante de 01 folio útil 4) Acta de reconocimiento del vehículo marca: Ford, Modelo: Fairmont, placas: GCR-688, se recibe constante de 02 folios útiles 5) Inspección ocular No. 0153 de fecha 12-02-04, practicada por los funcionarios H.F. y E.Q., se recibe constante de 15 folios útiles. 6) Acta de presentación del imputado de fecha 11-02-04, levantada por el Juzgado Tercero de Control, relacionada con el penado Demnison Páez, se recibe constante de 07 folios útiles. 7) Acta de reconocimiento de voz, de fecha 16-02-04 levantada por el Juzgado Tercero de Control, se recibe constante de 02 folios útiles.- 8) Experticia de reconocimiento legal No. 350, practicada por la Experta M.E.M., se recibe constante de 03 folios útiles. - 9) Experticia grafotécnica realizada por el funcionario M.C. a unas cartas, se recibe constante de 08 folios útiles. 10) Partida de Nacimiento de la victima, AMORÍN LOPES. Seguidamente la Abogada T.T., manifiesta que ella había ofrecido las siguientes documentales: 1) Copia de orden del día No. 296, de fecha 23 de octubre de 2.003, se recibe constante de 01 folio útil. 2) Copias fotostáticas del libro de novedades llevado por la brigada especial de fecha 23.-10-02003, se recibe constante de 11 folios útiles. 3) Oficia No. 27-04-350 de fecha 23 de junio de 2004, enviado por la Fiscalía 27 del Ministerio Público, al juez Sexto de Ejecución, se recibe constante de 01 folio útil. 4) Copia fotostática de la resolución No. 303-04 realizada por el Juzgado Sexto de Ejecución, computo de pena realizado al penado Demnison Páez. La abogada M.M., consigna como pruebas documentales: 1) Rueda de reconocimiento post Mortem realizada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 29 de octubre de 2003, se recibe constante de 02 folios útiles. Seguidamente el Juez ordena que sean consignadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes y se reserva el derecho a valorarlas posteriormente. Ahora bien, según las ofertadas por el Ministerio Público, las dos (02) primeras instrumentales consignadas, se reciben mediante su simple consignación por cuanto fueron debatidas durante el debate al momento en que depusieron cada uno de los que las suscriben, indicadas con las numerales 1 y 2, donde se pusieron de manifiesto los principios de inmediación, contradicción y oralidad y se establecen las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos. Las indicadas bajo los numerales 3, 4 y 5, antes descritas, las mismas determinan y comprueban la existencia del Vehículo Ford Fairmont el cual era propiedad del acusado R.B.M.; asimismo, las condiciones que presentaba dicho vehículo tanto en su forma interior como exterior y el cual, ha sido determinado como sitio de suceso de suceso, por cuanto fue el utilizado como trasbordo en el traslado del n.A.L.M., el día 23 de Octubre de 2003, cuando se ejecutó o se consumó la comisión del delito de Secuestro. La numeral 7º, no la estima el Tribunal por cuanto se considera irrelevante para el establecimiento de la verdad de los hechos en cuanto a la participación de los hoy acusados. La numeral 8º se aprecia y se valora porque determina la existencia de las evidencias materiales incautadas, ocupadas y colectadas en el inmueble que ha sido denominado sitio del suceso donde se encontraba privado de su libertad la victima de autos y fue rescatado por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento practicado. La numeral 9º al ser apreciada y valorada por este Tribunal determina que los instrumentos escriturales que le fueron incautados al hoy penado DEMNISON PAEZ, resultaron ser escritos por el mismo, el cual evidencia y comprueba la conexión existente entre el ya nombrado penado y el acusado R.B.M.. La numeral 10º al ser apreciada y valorada por el Tribunal determina la existencia física de la mencionada victima como persona, así como la edad que el mismo posee y la identidad de sus progenitores, la cual fue incorporada al debate mediante su lectura, conforme a lo previsto en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Según las documentales ofertadas por la Defensa del acusado R.W.B.M., referidas en los numerales 1º Y 2º, al ser a.p.e.T. se comprueba que el mencionado acusado se encontraba como personal disponible en la Brigada Especial de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, desde las 08:00 horas de la mañana del día 23 de Octubre de 2003 hasta las 08:00 horas de la mañana del día 24 de Octubre de 2003, encontrándose como Oficial de día el Funcionario E.R. y como personal disponible seguridad del Comando J.M., resaltando que se observa una irregularidad en los asientos del Libro de Novedades donde quedó establecida una flagrante CONTRADICCIÓN e incongruencia con lo ocurrido en la realidad, relacionada con este último Funcionario, conforme a la Inspección Judicial practicada por el Tribunal antes analizada, ya que se verificó que en el Libro de Novedades, para la Guardia del día 22 de Octubre de 2003 que se inició a las 08:00 horas de la mañana del mismo día, hasta las 08:00 horas de la mañana del día 23 de Octubre de 2003, aparece asentado como Oficial de día que RECIBE en ese momento (23-10-2003), el Funcionario J.M., lo que contradice lo reseñado y establecido en el Lista y Parte aludida de ese mismo día (23-10-2003) donde aparece como Oficial de día, el Funcionario mencionado como E.R., lo que nos hace determinar que el funcionario J.M. no realizó la Guardia que abarca desde las 08:00 horas de la mañana del señalado día 23 de Octubre hasta las 08:00 horas de la mañana del día 24 de Octubre de 2003, siendo ésta una gran irregularidad observada y de gran relevancia para éste Tribunal, por cuanto lo conlleva a desestimar los referidos medios de pruebas ofertados por la defensa de dicho funcionario policial, hoy acusado, dado que no le merece fe lo asentado en el Libro Diario que pudiera ser utilizado como prueba a favor del acusado R.B., muy todo por el contrario, será apreciada y valorada como prueba en su contra; asimismo, dichas instrumentales determinan y se comprueba del Libro de Novedades que el mencionado funcionario R.B. no aparece asentado en el mismo que dicho acusado, haya salido o abandonado la sede del Comando durante su disponibilidad en la guardia del día 23 de Octubre de 2003, circunstancia ésta dudosa para el Tribunal, ya que sólo refleja que a las 05:00 horas de la mañana del día 24 de Octubre de 2003, el acusado R.B. formó parte de la comisión que se trasladó hacia Las Parroquias J.d.A., D.F. y R.L., para prestar servicio de seguridad y orden público en los Mercados Populares “PROAL” que se realizaban en dichas parroquias, circunstancia ésta que observa el Tribunal debido a que la Guardia nombrada o referida culminaba a las 08:00 horas de la mañana del mencionado día 24 de Octubre de 2003, lo que hace inferir a este Tribunal que para el momento en que se suscitaron los hechos donde fue secuestrada la victima de autos (23-10-2003, a las 07:00 horas de la mañana), dicho Funcionario Policial, hoy acusado, presuntamente se encontraba disponible en el Comando Policial al cual pertenece pero, esta circunstancia no evidencia ni comprueba que dicho funcionario no haya salido o abandonado su Comando en horas de la mañana del día 23 de Octubre de 2003, conclusión ésta a la que llega el Tribunal, por cuanto si bien es cierto, se establece que sí el acusado sale o abandona el Comando se pasa y se deja asentado dicha novedad en el Libro de Novedades, cuestión ésta que no es cierta, por cuanto quedó comprobado y verificado por el Tribunal que ocurre múltiples irregularidades que no son asentadas en el Libro de Novedades y sí se asientan, pero no se ajustan a la realidad verdadera algunos de sus asientos como NOVEDAD, tal como ha sido observado anteriormente y, por otra parte, no es cierto que se lleve en la garita de seguridad de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, algún Libro de Novedades que pudiera comprobar la entrada o no, así como la salida o no, de los vehículos Automotores que entran o salen del Comando, y mucho menos sobre la salida o entrada de los funcionarios disponibles, tal como ha quedado establecido, comprobado y determinado durante el debate y conforme a las instrumentales recepcionadas, en tal virtud dichos medios no hacen prueba a favor del acusado. En relación a las numerales 3º y 4º , se establece que las mismas son impertinentes e irrelevantes para el establecimiento de la verdad de los hechos que se ventilan en contra de los acusados de autos, por lo que el Tribunal las desestima totalmente, ya que no arrojan ningún elemento de convicción para ser considerado como medio de prueba a favor o en contra de los acusados. Según las documentales ofertadas por la Defensora del acusado L.E.B.L., abogada M.M., consigna como pruebas documentales: 1) Rueda de reconocimiento post Mortem realizada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 29 de octubre de 2003, la cual al ser analizada por el Tribunal se observa del contenido de la misma que, actuó como testigo Reconocedor la ciudadana E.B., de nacionalidad Colombiana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Colombiana Nº 22.726.520, B.d.C.M.C., a los fines de dar cumplimiento a la identificación previa del ciudadano a reconocer, la misma manifestó lo siguiente: “Eran dos personas uno moreno oscuro y otro m.c., el 1º traía un morral atrás, era alto, contextura normal, pelo negro, pelado normal, sin bigote, perfil fino. El 2º era m.C., pantalón azul y camiseta blanca, libreta grande en las manos, pelao bajito, tenía dos cicatrices en la cabeza, cara ancha, bigotes poquito”. Ahora bien, el Tribunal observa a través del principio de Inmediación procesal que las características descritas por la reconocedora sobre la participación de los sujetos que vio vestidos de liceístas sentados en la esquina del Colegio Monseñor Castellano, cuando fue secuestrado el n.A.L.M., siendo aproximadamente entre las 06:30 y 07:00 horas de la mañana del día 23 de Octubre de 2003, las cuales aportó dos (02) días después que se produjera el rescate de la victima de autos, donde resultaron muertos dos (02) sujetos que lo custodiaban cuando lo mantenían privado de su libertad en una Residencia ubicada en el Parcelamiento Las Glorias en esta Ciudad de Maracaibo, y que dicho rescate se produjo el día 27 de Octubre de 2003, nos determina que los recuerdos están frescos, latentes y vivos en la memoria de la reconocedora por lo que se establece y se comprueba en el proceso de conocimiento (Fase sensorial y Fase intelectiva o lógica) tenido por la testigo evidenciando que, existía una adecuada relación entre ella, como sujeto cognoscente con el objeto a conocer, ya que quedó comprobada la idoneidad del sujeto y confirmada la idoneidad del objeto a conocer, el cual fue descrito por la deponente por tanto nos conlleva a establecer esa adecuada relación mencionada, por lo que al ser valorado y apreciado dicho testimonio el mismo se hace creíble, obligándonos a considerarlo como medio de prueba para el establecimiento de la verdad de los hechos; en tal virtud, aportando dichas características fisonómicas observamos las descritas para el sujeto Nº 2 o 2º, al atender al mencionado principio de inmediación que establece o comporta el debido proceso celebrado en la audiencia oral y pública donde el Tribunal observa la presencia física de los acusados, observa que dichas características aportadas se adecuan y se corresponden a las presentadas por la persona del acusado L.E.B.L., en todos sus aspectos, pelao bajito, m.c., bigotes poquito, y que tiene dos (02) CICATRICES VISIBLES EN LA CABEZA, las cuales se le observan a distancia debido al corte de pelo que posee y que dichas cicatrices son consideradas No comunes, ni fáciles de hallar en cualquier sujeto por la forma en que se presenta, lo que la hace individualizadora del sujeto, es decir, individualiza a la persona o sujeto que haya participado en la comisión de cualquier hecho, más aún considerado punible, porque se presenta como la marca o huella imborrable en una persona determinada y como quiera, que se corresponde con dicho acusado este Tribunal estima y aprecia el presente medio para así valorarlo como prueba en contra del mencionado acusado L.E.B.L., pese a que la testigo reconocedora haya incurrido durante la recepción de su testimonio en el debate, el cual ha sido analizado de manera oportuna, anteriormente por este Tribunal donde titubeó y vaciló en el momento de realizar el reconocimiento en la audiencia oral y pública de dicho acusado y que el Tribunal advirtió esas circunstancias, debido a vicios generados y observados en el testimonio de la misma deponente, los cuales observó el Tribunal para no darle relevancia alguna, tal como quedó establecido al realizar el análisis respectivo de dicha testimonial, considerando en definitiva que dicho medio hace prueba en contra del mencionado acusado atendiendo a las reglas de la sana Critica como presupuesto de apreciación de las pruebas. Así se declara.-

    Ahora bien, este Tribunal mixto observando las reglas de la Sana Critica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aplicando lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 199 Ejusdem, ha valorado y apreciado cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto y asimismo, los alegatos de las partes como ha quedado dicho, considerando que ha quedado debidamente acreditado que: quedó determinado que efectivamente que el día 23 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las seis y cincuenta horas de la mañana, el adolescente AMORÍN J.L.M., se disponía asistir al colegio Monseñor Castellano, ubicado en el Barrio Los Andes, sector Pomona acompañado de su hermanita GÉNESIS, cuando su mamá, la ciudadana N.M.M., los atraviesa la calle y en el momento que se encontraba en el frente del colegio, habiéndose adelantado un poco su hermana, un sujeto lo agarró y utilizando la fuerza lo introdujo en un vehículo pequeño de color gris, el sujeto lo agarro por detrás y no le pudo ver la cara, se encontraban dos sujetos más y una vez que lo introdujeron en el vehículo lo obligaron a mantenerse con la cabeza hacia abajo, es decir hacia el piso del vehículo, emprendiendo veloz huida del lugar. Quedo determinado que los dos sujetos vestidos de liceísta una portaba mono de color azul y franela blanca y el otro pantalón J.a. y franela o Chemise celeste, que respondían a las siguientes características: Uno moreno oscuro y otro m.c., el primero traía morral atrás era alto, contextura normal, pelo negro, pelado normal, sin bigote y perfil fino y el segundo era m.c. pantalón azul y camiseta blanca, libreta grande en las manos, pelado bajito, tenia dos cicatrices en la cabeza, cara ancha y bigote poquito, según consta de la declaración rendida como testigo reconocedor de nacionalidad colombiana, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad colombiana No. 22.726.520, de profesión u oficio bedel en colegio que responde al nombre de E.B., en el momento que se practico rueda de reconocimiento post mortem el día miércoles 29 de octubre del año 2003, siendo las once y diez minutos de la mañana, constituido el Juzgado Cuarto de Control de este circuito Judicial en la sede de la morgen ubicada en el hospital Universitario de esta ciudad, según consta de la mencionada acta que fuere ofrecida y recepcionada debidamente en el debate, por la defensa del acusado L.B.L., y asimismo, con el testimonio rendido por la ciudadana E.M.B.B., persona ésta indocumentada en el país y que es la misma persona que rindió declaración durante el debate, el cual fue debidamente controlado por las partes, y que responde a la misma identificación aportada anteriormente, quien a su vez manifestó y sostuvo lo anteriormente dicho. Asimismo quedo determinado durante el debate que el n.A.L. quien fue secuestrado, a bordo de la mencionada unidad pasado cierto tiempo de desplazamiento del mismo fue transbordado a otro vehículo modelo viejo, el cual era ocupado por cuatro personas, cuando fue embarcado en el asiento trasero con la cabeza para abajo pudiendo observar el secuestrado que la alfombra del vehículo estaba cubierta por un felpudo o alfombra de material plástico o de goma, el cual presentaba en su centro un dibujo o figura impresa en forma de estrella, siendo este de color oscuro o negro y la parte posterior del cojin delantero se encontraba sajada o rota, en su parte superior y detrás del mismo, tenia incorporado un cenicero, el cual fue apreciado por la hoy victima adolescente AMORÍN LOPES MÁRMOL, según la versión sostenida durante el debate, el cual fue debidamente controlado por las partes, y fue lo único que pudo percatarse porque de inmediato le fuero puestos unos lentes o anteojos de color negro que tenia adherido a sus cristales una goma que impedía su visión, hecho este que quedo evidenciado conforme a las evidencias materiales exhibidas en el debate y que fueron colectadas del sitio donde fuere rescatada dicha victima; de igual forma, quedo determinado que el día 27 de octubre en horas de la tarde, una comisión policial conformada por funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales y del Departamento Policial R.L. ambos pertenecientes a la Policia Regional del Estado Zulia, cuando llegaron al inmueble signado con el No. 94-25, con fachada de color Blanco y celeste, específicamente en la avenida 71 de la Urbanización Las Glorias, Circunvalación No. 3, entrando por los transformadores eléctricos de enerven, exactamente en la última calle, donde mantenían en cautiverio a un adolescente que resulto ser la victima de la presente causa, quien se encontraba custodiado por dos sujetos que al momento del rescate de dicha victima fueron heridos por las armas de reglamento de los funcionarios actuantes en el procedimiento, lo que les causo la muerte inmediata a uno de ellos y el otro herido de gravedad que posteriormente falleció al llegar al hospital, procediendo de forma inmediata al rescate de dicha victima y al mismo tiempo, en el mismo sitio fueron colectadas las evidencias materiales que han sido exhibidas en el debate, tales como bulto, libros, chemise escolar, un móvil celular marca Compact Bellsout, color gris, una esposas pertenecientes a la Policia Regional del Estado Zulia, identificada bajo el serial No.209.E.0150, unos lentes de material sintético de color negro, con una goma espuma de color verde en la parte interna que poseía unas ligas a los lados como sujetadores y otros, los cuales colectados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Región Zulia, conforme ha quedado evidenciado y comprobado durante el debate con las diversas deposiciones rendidas por los diversos funcionarios actuarios en el procedimiento y expertos reconocedores de los mismos, los cuales fueron debidamente controlados por las partes en el debate. Quedo evidenciado durante el debate que el inmueble donde se encontraba la victima de autos secuestrada, estaba bajo la posesión precaria del ciudadano DENIMSON R.P., el cual compartía, cohabitando con su concubina de nombre GHEIZER M.S.S., siendo dicho inmueble propiedad de la tía de esta última de nombre Z.D.C.S.D.S., según quedo comprobado con el testimonio rendido durante el debate por los mencionados ciudadanos. Por otra parte quedo determinado que el teléfono móvil celular que fue colectado en el sitio antes mencionado y descrito, poseía una línea telefónica suscrita con la empresa TELCEL celular C. A. bajo la numeración de 0414- 6446982, el cual tenia incorporado en su memoria diversos registros de números telefónicos de distintos móviles celulares entre ellos, el No. 0414-6306899 el cual pertenece al hoy acusado R.B.M. y el número 0414-6444327, perteneciente al hoy penado DENIMSON R.P., tal como ha quedado evidenciado y comprobado durante el debate mediante inspección judicial que practicara este tribunal ante dicha empresa de telefonía celular. Se determino que las referidas esposas que fueron colectadas en el sitio donde opero el rescate de la victima, marca FURY serial No. 209.E. 0150, pertenecen a la Policia Regional del Estado Zulia, las cuales se encontraban asignadas a la división de operaciones de ese cuerpo, donde fueron extraviadas o perdidas desconociendo su ubicación y localización y, también, quedo determinado que el hoy acusado R.B.M., funcionario adscrito a dicho cuerpo policial, ejercía sus funciones eventuales en esa división de operaciones como furriel o ayudante administrativo, según quedo demostrado durante el debate por información emitida mediante comunicación escrita y soportada con anexo que verificaba dicha circunstancia, la cual fue recibida por este tribunal de la dirección de la Policia Regional del Estado Zulia, obtenida por requerimiento hecho al momento de practicar la inspección Judicial acordada de oficio por este tribunal en esa dependencia policial. Quedo evidenciado y comprobado durante el debate que al ciudadano AMORÍN LOPES MARTINS MÁRQUEZ, recibió llamada telefónica donde se le exigía el pago de la cantidad de setecientos millones de bolívares, a cambio de la libertad personal del adolescente AMORÍN LOPES MÁRMOL quien es su hijo, a manera de pago de rescate del mismo. También quedo determinado que el hoy acusado R.B.M. tiene suscrito un contrato de servicio de TELCEL BELLSOUT donde adquirió una línea telefónica bajo la figura de plan pre pago No. 0414-6306899 activo desde el 18-01-01, según consta del contrato suscrito con la empresa Space Celular C.A agente autorizado de TELCEL celular, No. CV0005087227, el cual fue recepcionado durante el debate; de igual forma, quedo comprobada y establecido en el debate que el hoy acusado R.B.M. tenia para la fecha un vehículo de su única y exclusiva propiedad, Marca: Ford. Modelo: Fairmont, tipo: Sedan, de color verde metalizado, Placas GCR-688, serial de carrocería: AJ92VE36973, el cual tenia papel ahumado en los parabrisas delantero y trasero así como en las ventanillas laterales y en su parte interior el cojin delantero se apreciaban cortes irregulares en el lugar del conductor y en el copiloto en la parte superior del espaldar donde se aprecian seis cortes irregulares verticales y una en forma de L invertida por perdida de costura, presenta en la parte posterior del cojin delantero, un cenicero metálico, al igual que el cojin trasero presenta cortes irregulares, como accesorio interno en felpudo de material sintético de color negro de forma alargada tal cual como se evidencia de la inspección y reconocimiento practicado por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial (D.I.P) P.R. y conforme consta del documento que el mismo le otorgará al funcionario L.J.U., a quien le vendió el referido vehículo según quedo comprobado y demostrado durante el debate. Ahora bien conforme al testimonio rendido por el hoy penado DEMNINSON R.P., el cual fue debidamente controlado por las partes, ha manifestado durante su deposición que la acción desplegada por los sujetos comprometidos en el secuestro, el cual ha admitido su comisión y participación, compromete la responsabilidad de los hoy acusados L.E.B.L. y R.W.B.M. y otros, indicando que ha sido engañado por ellos WILMER y A.G., cuando le requirieron que aportara una caleta o escondite para ocultar bienes provenientes de delito pero, nunca a una persona o adolescente secuestrado, por lo que accedió facilitando el hogar que compartía con su concubina antes nombrada, a quien persuadió para que abandonara el hogar a tempranas horas de la mañana del día 23 de octubre de 2003 como en efecto ocurrió (versión esta corroborada por su concubina Gheizer M.S.S.) y disponer de dicho inmueble a sus cometidos y así acordó con W.G. y A.G., entregándoles la llave de su casa para que procedieran a lo pactado; es así como concertó conjuntamente con los hoy acusados su participación en el hecho que hoy se enjuicia, cuando en reiteradas ocasiones se reunieron en el establecimiento denominado El Copal, lugar este donde jugaban Pool, Billar, apuestas de cabellos e injerían cervezas, aprovechando el ambiente para planificar el hecho cometido, describiendo que la persona del acusado L.B.L., fue el ejecutor material del hecho porque vestido de liceísta acompañado de otra persona procedieron a la retención del adolescente victima secuestrándolo a bordo de un vehículo que desconoce características y asimismo, involucra al oficial de la policía Regional R.W.B.M., también acusado, como uno de los participantes principales de la comisión del hecho. La doctrina ha sostenido que no puede ser utilizado como prueba el testimonio del co reo para determinar la responsabilidad de los otros co reo, esto se justifica cuando el sujeto declarante y comprometido en la comisión de un hecho punible lo hace con la firme intención de eximirse de la responsabilidad penal, comprometiendo e endilgándole la responsabilidad a otro y así quedar exento de responsabilidad; si bien es cierto, que nuestro sistema acusatorio esta caracterizado por la vigencia del principio de presunción de inocencia que no es más que aquél que tiene su fundación en la prueba dado que nadie puede ser considerado culpable de un delito hasta que no se le demuestre su culpabilidad y, si el testimonio de un acusado o de una victima, según la doctrina deben ser considerados testimonios sospechosos porque de ellos se puede establecer el interés manifiesto en las resultas del proceso pero, no exige la doctrina que lo previsto sea considerado como el todo, por cuanto dichos testimonios deben ser adminiculados con otros medios de prueba mediante la apreciación u observación de las reglas de la sana critica, fundamentado en los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que obliga a este juzgador a establecer la respectiva adecuación en el proceso de conocimiento del testigo, tomando en consideración que si bien el deponente hoy penado ya ha dejado de ser reo por cuanto se encuentra cumpliendo una condena, no por ello hay que desestimarlo o desecharlo en su totalidad en virtud de que debemos atenernos a las dos fases que conforman el proceso de conocimiento como lo son la fase sensorial y la fase intelectiva o lógica para poder establecer su valoración, es decir, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer para llegar así al establecimiento de su verosimilitud arrojándonos como consecuencia la credibilidad del mismo. Es así atendiendo al caso que nos ocupa que lo sostenido por dicho deponente debe ser objeto de análisis y valoración adminiculándolo como hemos dicho con otros medios de prueba; en tal sentido ha quedado determinado y comprobado en el debate que efectivamente existía un concierto de voluntades previo al hecho por parte del mencionado penado, los hoy occisos que murieron en el momento del rescate de la victima a manos de la actuación policial y entre los hoy acusados, toda vez que conforme al día de la ocurrencia de los hechos ha quedado comprobado que los referidos occisos tuvieron contacto con dicho penado exactamente a las siete horas, nueve minutos, cinco segundos vía telefónica celular , tal y como ha quedado demostrado según la información detallada suministrada y requerida por este tribunal a la empresa antes nombrada TELCEL donde consta que el teléfono móvil celular No. 0414- 6444327 recibió llamada ese día 23-10-03 del teléfono 0414-6446982 y conforme a lo antes dicho ambos números telefónicos pertenecen el primero de ellos al hoy penado DEMNINSON PÁEZ y el segundo de ellos se corresponde a la línea telefónica suscrita y registrada en el móvil celular marca Compal Bellsout , el cual fue colectado en el sitio donde cayeron abatidos los custodios de la victima secuestrada en el inmueble antes identificado; también se aprecia de igual forma y de la forma expuesta que ese mismo día el mencionado penado recibió llamada a las once horas, treinta y un minuto, cincuenta segundos del mismo día 23-10-03; de igual forma se observó y se comprobó que para la misma fecha, 23-10-03 recibió llamada el hoy acusado R.B.M. en su teléfono móvil celular No. 0414- 6306899, del hoy penado DENIMSON PÁEZ quien posee de la forma antes dicha el número telefónico 0414-6444327, siendo las diecisiete horas cincuenta y siete minutos dieciséis segundos, otra en la misma fecha a las dieciocho horas, cuarenta y cinco minutos, siete segundos; asimismo, el día 25-10-03 de la misma forma recibió llamada a las seis horas, veintinueve minutos, cincuenta y tres segundos, más otras de la misma fecha a distintas horas de la tarde y de la noche del mismo día; También, registra otra llamada para los días 28 y 29 de octubre de 2003, tal y como se evidencia de la forma antes dicha, lo cual hace inferir a este juzgador que existía una real y efectiva comunicación entre ellos, determinándonos que efectivamente tenían establecidos el concierto de voluntades antes aludido para la consumación del hecho hoy enjuiciado, aunado a todas las anteriores probanzas que comprometen la responsabilidad de dichos funcionarios en la comisión del hecho que le atribuyere el Ministerio Público, lo cual determina que el testimonio rendido por el hoy penado al ser apreciadas todas estas circunstancias de hecho y al ser apreciado y valorado dicha testimonial se establece que el mismo es creíble, por cuanto se observa que su deposición ha sido coherente, concordante y verosímil al ser adminiculado, concatenado y confrontado con todos y cada uno de los medios de prueba antes descritos y apreciados por este juzgador, lo que en definitiva compromete la responsabilidad del acusado R.B.M.. Analizado el anterior testimonio como ha quedado dicho, quien también menciona como participe del hecho atribuido al también acusado L.B.L., pese a que no fue identificado durante la audiencia por la mencionada testigo E.M.B.B., quien estableció que uno de los sujetos que observo el día del secuestro, que le llamo la atención por cuanto se encontraba uniformado de liceísta en virtud de la apariencia personal que los veía mayores de edad, también observo una cicatriz en la cabeza tal y como ha quedado expresado anteriormente, el mismo responde a las características fisonómicas por ella señaladas al momento que participará como testigo reconocedor del post mortem aludido, pese a que en la audiencia sostuvo al observar a los acusados, manifestando que no era ninguno de ellos, observando la cicatriz que tiene en la cabeza dicho acusado limitándose a decir, que aquel que tenia la cicatriz que ella vio era una persona más oscura y más gorda, circunstancia esta que es comprensible para este juzgador observando que los hoy acusados y propiamente el mencionado tiene hoy en día, casi nueve meses de recluido, lo que a todas luces se observa que por el tiempo detenido el mismo ha bajado de peso, ha rebajado, no paso sol, se blanquea, circunstancias estas que por máximas de experiencias y de logicidad son entendibles y apreciables por este juzgador que nos conlleva a determinar y que al ser adminiculado y comparado con lo sostenido por el mencionado penado testigo del hecho y coparticipe del mismo lo ha identificado como tal, tomando en consideración como antes se dijo, dicha testimonial es creíble para este juzgador y hace prueba en contra de los hoy acusados haciendo uso de las reglas de la sana critica.

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, conforme al grado de participación tenido por cada uno de los acusados nos determina conforme a lo antes expuesto y habida consideración de las características que rodean los hechos nos hace concluir que dichos acusados son coautores en la comisión de dichos hechos atribuidos por la representación fiscal, tomando en cuenta el grado de participación de los mismos y la magnitud del hecho cometido, el cual requiere una pluralidad de sujetos actuantes que exterioricen sus comportamientos para la consumación del hecho, no teniendo cabida en el presente caso el principio de accesoriedad. Determinadas así como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar conforme a la apreciación y valoración de los medios de pruebas antes aludidos que han demostrado y evidenciado la ocurrencia de los hechos acaecidos, en virtud de ellos, evidenciamos la conformación del corpus delicti, toda vez que el comportamiento asumido por los hoy acusados al realizar el procedimiento de adecuación típica nos conlleva a concluir que la conducta asumida o adoptada por los hoy acusados, es Típica, ya que el comportamiento adoptado nos determina un desconocimiento de la prohibición que lesiona bienes jurídicos tutelados por el estado como lo son el derecho a la vida, la libertad y la propiedad lo cual acarrea un desvalor de la acción cometida lo que hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, lo cual crea el injusto penal, que se hace objetivamente imputable y como quiera que no existe ninguna causal de justificación para haber adoptado dicho comportamiento por parte de los acusados, es lo que produce un desvalor en el resultado final de su acción y consecuencialmente el reproche social por la infracción de una norma penal, generando la culpabilidad en la comisión de dichos hechos y como consecuencia de ello su responsabilidad penal, haciéndose acreedores a la sanción punitiva del estado, conformándose así la estructura plena del delito, según la dogmática penal vigente, por cuanto el comportamiento asumido por los acusados se subsume y se adecuan a los presupuestos de hechos descritos por el legislador en el tipo penal contenido en el Artículo 462 del Código Sustantivo Penal donde establece “El que haya secuestrado una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de Diez a Veinte años" y como quiera, que ha quedado establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados por cuanto han sido considerados por este juzgador CULPABLES de la comisión de dicho hecho que ha sido considerado punible, lo procedente en derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena establecida en el descrito tipo pena. Por otra parte, tomando en consideración este Juzgador que la persona objeto del hecho ha sido un menor adolescente debemos atender lo dispuesto en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual establece la agravante genérica del hecho, concordante con lo dispuesto en el ordinal 13° del artículo 77 del Código Penal, por cuanto a criterio de este juzgador hay que considerar la investidura o la función que ha ejercido el acusado R.B.M. y con su comportamiento ha puesto en desprecio o ha ofendido al cuerpo policial que representa, en quienes la sociedad confía como garante, custodio y protector de nuestros bienes los cuales son tutelados por el Estado.

    IV

    DE LAS PENAS APLICABLES:

    Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD de los acusados en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho por decisión UNANIME, dictar la presente Sentencia Condenatoria a los acusados L.E.B.L. y R.W.B.M., plenamente identificados anteriormente, por la comisión del delito de SECUESTRO, donde se establece, lo siguiente:

    Artículo 462: “El que haya secuestrado una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de Diez a Veinte años"

    En consecuencia, este tribunal al realizar la correspondiente operación aritmética conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal y atendiendo las referidas circunstancias agravantes, los hoy acusados se hacen acreedores al Ius Puniendi del Estado, por lo que deben ser castigados a sufrir o cumplir la pena correspondiente a dicho delito, por lo que se condena al acusado L.E.B.L., antes identificado plenamente, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO y al acusado R.W.B.M., se le condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por ser considerados coautores en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal concordante con el ordinal 13° del Artículo 77 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente AMORÍN LOPES MÁRMOL, más las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, lo que hace procedente en derecho declarar CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL. Dicha pena la deben cumplir cada uno de los acusados hoy penados, en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. ASÍ SE DECLARA.

    V

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados, L.E.B.L., Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15/12/83, edad 20 años, de oficio comerciante de frutas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.987.304, Residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 121, avenida 64, casa Nro. 59B-46, Agencia de lotería la Industrial, padres: E.S.B.F. y T.d.C.L.O. y R.W.B.M., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.441.568, fecha de Nacimiento 15/12/75, 28 años de edad, Oficial segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, hijo de R.B.R. y M.M.M., Residenciado en Barrio S.B., calle 17, avenida 64, casa sin número, por considerarlos este Tribunal culpables y responsables como COAUTORES en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal concordante con el ordinal 13° del Artículo 77 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente AMORÍN LOPES MÁRMOL. En consecuencia, se le CONDENA a L.E.B.L., antes identificado plenamente, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO y al acusado R.W.B.M., se le condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito antes mencionado, donde se determinaron durante el debate las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos lo que hace procedente en derecho declara con Lugar la acusación Fiscal; así mismo, se le condena a los penados a sufrir la pena accesoria contenida en el Artículo 13 del Código Penal. Dicha pena deberá finalizar el 11 de febrero del año 2.020 para el primero de los nombrados, y el 11 de febrero de 2022 para el segundo de los nombrados. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Dicha pena la deben cumplir cada uno de los acusados hoy penados, en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Líbrense las correspondientes boletas de Encarcelación. CÚMPLASE.-

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Cúmplase.-

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de Juzgado, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro (2004).

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S.

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 035-04, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S.

    Causa Nº 5M-095-04.-

    AGV/idq

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR