Decisión nº PJ0402007000003 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO : UP01-P-2005-001940

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en su Categoría Mixta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida en el debate del Juicio Oral y reservado ocurrido durante los días 09, 11, 19, 24, 26, 29 de Enero de 2.007, conforme con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a exponer los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron la decisión en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenidos en el articulo 604 “ibidem”, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Representante del Ministerio Público Especializado: Abg. Á.G.V.. Fiscal Noveno, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Adolescentes acusados:

IDENTIDAD OMITIDA,

Defensor: Abg. R.J.B.D.P.P. de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

Defensora: Abg. S.B.R., Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy.

Victima: La niña IDENTIDAD OMITIDA.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO.

De acuerdo a lo expresado por el Ministerio Fiscal especializado en el libelo acusatorio y en la audiencia del juicio oral y reservado, se inicia la presente investigación penal en contra de los adolescentes: RIDENTIDADES OMITIDAS, por un hecho ocurrido en fecha 29 de Agosto del 2005, siendo las 05:30 horas de mañana aproximadamente, cinco sujetos encapuchados portando armas de fuego, se introdujeron en la residencia de la familia Arroyave Villoria, quienes bajo amenaza sometieron a sus integrantes para robarles dinero en efectivo, un vehículo y llevándose consigo a una infante de cinco meses de edad, manifestándoles a sus padres que si querían volver a ver a la niña, tenían que pagar la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), teniendo conocimiento de ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 18-09-05 aproximadamente a las 05:30 de la mañana, apareció la niña por el sector el Duende como a 80 metros del Destacamento 45 de la Guardia Nacional de esta ciudad, quedando posteriormente varias personas detenidas entre ellas los adolescentes, son estos los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que conllevan a la formulación de cargos por la comisión del delito de: Secuestro en grado de Cooperadores inmediatos previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Así mismo el Ministerio Fiscal, ratifico el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria en contra de los adolescentes acusados.

Como fundamento de la imputación fiscal, ratifico como elementos de pruebas las admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, siendo las mismas las siguientes:

Las Testimoniales:

Expertos:

• Sub-Inspector, Durán Yonny, Detectives F.Q., Cabeza Lenín, Palencia Gaudy y Agentes H.T., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, pertinente, útil y necesaria su testimonio ya que son partes en el proceso y tienen conocimiento directo de los hechos, por ser los que realizaron la Inspección Técnica N° 1693 de fecha 29-08-05 y que de la misma se dejó constancia que ciertamente, en una cerradura violentaron el cilindro…….encontraron sin vida a dos caninos y aplicaron activaciones especiales en búsqueda de las huellas e indicaran para y porque colectaron las mismas. (Folio 19 al 20 y su vto. Pieza N° 01).

• Detectives F.Q. y Palencia Gaudy, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, por tener conocimiento directo de los hechos, por ser los que realizaron la Inspección Técnica N° 1710 de fecha 29-08-05 al vehículo Marca Aveo, utilizaron activaciones especiales en búsquedas de huellas…colectando 09 rastros en total, explicarán para que y porque de la activación así como de lo que colectaron. (Folio 33 y su Vto. Pieza N° 01).

• Dr. E.O.L.P.. Médico veterinario, venezolano, mayor de edad, casado, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.406.032 y residenciado en la Avenida 10, casa N° 12-9, San F.E.Y., es útil, necesario y pertinente su testimonio, por ser parte en el proceso ya que éste es el que les realizó examen Médico a los perros y diagnosticó que la muerte fue causada por envenenamiento. (Folio 35. Pieza N° 01).

• Experto Palencia Gaudy, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, por cuanto tiene conocimiento directo de los hechos, practicándole la experticia de Reconocimiento-Legal N° 9700-123-104 de fecha 30-08-05 a las sábanas colectadas en el inmueble donde fue plagiada la niña y Avalúo Prudencial N° 9700-123-781, de fecha 09-11-05 al arma de fuego, tipo revolver, calibre 357, marca Amadeo. (Folio 44 y su vto. Pieza N° 01 y Folio 297 Pieza N° 02)

TESTIGOS

• Sub-Inspector Durán Yonny, Detectives F.Q., Cabeza Lenín, Palencia Gaudy y Agentes H.T., W.J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, por tener conocimiento de los hechos, por ser quienes realizaron todas las investigaciones pertinentes y pesquisas hasta llegar a la adolescente acusada.

• Comisario M.E., Sub-Comisario Díaz Willians, Inspectores S.M., Labrador Ramiro, Detectives M.J., Cordero Flor, Apóstol Jonathan, D.C., Agentes P.D. y R.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro, por tener conocimiento directo de los hechos investigados, ya que al hacerle seguimiento a los teléfonos celulares, éstos pudieron ubicarlos y aprehender entre ellos a la adolescente R. de los Á. Ochoa Rodríguez.

• J.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.271.928, casado, comerciante, residenciado en la Calle 4, entre Avenida 7 y 8 San F.E.Y., por tener conocimiento directo de los hechos por ser testigo presencial, cuando éstos sujetos entraron a su vivienda, lo lesionaron, lo robaron y le llevaron a su hija de cinco (5) meses de edad, pidiéndole la cantidad de doscientos millones de bolívares para liberar a la misma.

• M.J.V.Á., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.949, Docente, residenciada en la Calle 4 entre avenida 7 y 8 San F.E.Y., por tener conocimiento directo de los hechos por ser testigo presencial, cuando éstos sujetos entraron a su vivienda, lesionaron a su esposo, los robaron y se llevaron a su hija de cinco (5) meses de edad, pidiéndole la cantidad de doscientos millones de bolívares para liberar a la misma.

• Nacarit Nayli González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.710.118, residenciada en la Urbanización Higuerón, calle 4, casa N° 74, San F.E.Y., por tener conocimiento indirecto de los hechos por ser testigo referencial, ya que la ciudadana M.V., le manifestó el mismo día de los hechos que le había secuestrado a su hija.

• H.F.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 24.367.297, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 3, casa N° 35, Municipio La Independencia Estado Yaracuy, por tener conocimiento directo por ser la persona que llamó a la Policía Uniformada de esta ciudad, para informarle de los hechos.

• J.F.R.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.587.751, residenciado en la Urbanización J.J.d.M., calle 04, casa N° 17, Parroquia Albarico Municipio San F.E.Y., funcionario activo de la FAP del Estado Yaracuy, por tener conocimiento directo de los hechos, en el sentido que se dirigió a la casa de la víctima, cuando le fue informado por un vecino de éste, que al lado de su casa presuntamente había un secuestrado, vió a un perro muerto en el garaje, le vio un golpe a la víctima y éste le indicó que no pasaba nada y posteriormente recibió una llamada, se trasladó a la vía la Marroquina y encontró el vehículo Aveo abandonado.

• L.G.I.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.516.950, residenciado en la Primera Avenida entre calle 03 y 04, casa N° 319, Barrio Cantarrana Municipio San F.E.Y., funcionario activo de la FAP del Estado Yaracuy, por tener conocimiento directo de los hechos, en el sentido que se trasladó a la vía de San José a verificar el abandono de un vehículo, concordando la placa y el modelo del vehículo que le habían llevado a las víctimas del secuestro.

• Rivas P.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.557.862, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector La Pradera, calle 6, casa N° 200 Municipio Cocorote Estado Yaracuy, funcionario activo de la FAP del Estado Yaracuy, por tener conocimiento directo de los hechos, en el sentido de que se trasladó a la vía de San José a verificar el abandono de un vehículo, concordando la placa y el modelo del vehículo que le habían llevado a las víctimas del secuestro, dejando custodiado el lugar a los funcionarios J.R. e I.L..

• J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.285.301, residenciado en la calle 06, casa N° 07-23, Urbanización Curaguire Aroa Municipio B.E.Y., funcionario activo de la FAP del Estado Yaracuy, por tener conocimiento directo de los hechos, en el sentido de que se trasladó a la vía de San José a verificar el abandono de un vehículo, concordando la placa y el modelo del vehículo que le habían llevado a las víctimas del secuestro, haciéndose cargo del procedimiento y custodiando el lugar los funcionarios J.R. e I.L..

• Inojosa Gallones Francys María, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad n° 19.108.043, residenciada en el sector A.J.d.S.S., calle Zulia con Lara, casa 57 A7, V.E.C., por tener conocimiento de los hechos indirectamente, por tener un vínculo de consaguinidad con uno de los autores materiales del presente hecho y el mismo haber ido a su casa cuando apareció la n.C..-

• O.G.W.R., venezolano, mayor de edad, casado, Chofer (Taxista), titular de la cédula de identidad N° 6.119.207, residenciado en el sector La Aduana, calle principal, casa s/n° a una cuadra de la Guardia nacional de San F.E.Y., al ser la persona que encontró a la niña y el mismo va a manifestar el tiempo, modo, lugar y circunstancias de cómo la encontro.

• Gallones Inojosa Ofelia, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.513.488, residenciada en el sector A.J.d.S.S., calle Zulia con Lara, casa 57 A7, V.E.C., por tener conocimiento de los hechos indirectamente, al tener un vínculo de consaguinidad con uno de los autores materiales del presente hecho, y el mismo haber ido a su casa cuando apareció la niña C., salir y no regresar.

• D.C., N.R., venezolana, mayor de edad, casada, Auxiliar de Servicios de Alimentos, titular de la cédula de identidad N° 12.937.305, residenciada en el sector A.J.d.S.S., calle Zulia con Lara, casa 57 A7, V.E.C., por tener conocimiento de los hechos indirectamente, al tener un vínculo de consaguinidad con uno de los autores materiales del presente hecho, y el mismo haber ido a su casa con una maleta, mandándole un mensaje de texto a su p.F.I., para que le dijera a su mamá que él estaba bien, cuando apareció la niña C., llegó a las 08.00 la mañana, se bañó, comió, salió y le dijo que le lavara la ropa.

• M.R.d.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.919.510, Oficial de Seguridad, residenciada en el sector Canaima Norte, Callejón Cascabel, casa N° 05, Municipio Independencia Estado Yaracuy, al ser la representante legal de la adolescente R. de los Á. Ochoa, e indicar que no conoce a nadie de las personas señaladas en el presente escrito acusatorio.

• Ochoa M.J.J., venezolano, mayor de edad, casado, oficio Carnicero, titular de la cédula de identidad N° 7.581.964, residenciado en el sector Canaima Norte, Callejón Cascabel, casa N° 05, Municipio Independencia Estado Yaracuy, al ser éste el representante legal de la adolescente R. de los Á. Ochoa, e indicar que no conoce y no tener ningún conocimiento que su hija no ha salido para ninguna parte.

• Pastora de los Á.C.D., venezolana, mayor de edad, casada, Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.627, residenciada en el sector Canaima Norte, callejón Cascabel, casa s/n° Municipio Independencia Estado Yaracuy, ya que a ésta le pertenece un celular con el número telefónico 0414-851.21.51 del cual realizaban las llamadas a las víctimas y le solicitaban el dinero para liberarla.

• J.d.V.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.256.090, residenciada en el sector Canaima Norte, callejón Cascabel, casa s/n° Municipio Independencia, por ser la misma parte en el proceso y encontrarse recluida en el Internado Judicial de Uribana del estado Lara a la orden del tribunal Segundo de Control, asunto N° UPO1-P-2005-1960 por los mismos hechos que se le imputan a la adolescente.

• Olmeida del C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.462.245, residenciada en el sector Canaima Norte, callejón Cascabel, Quinta Mis Anhelos, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por ser la misma parte en el proceso y encontrarse recluida en el Internado Judicial de Uribana del Estado Lara a la orden del Tribunal Segundo de Control, asunto N° UPO1-P-2005-1960 por los mismo hechos que se le imputan al adolescente.

Documentales:

• Inspección Técnica N° 1693 de fecha 29-08-05.

• Inspección Técnica N° 1710 de fecha 29-08-05.

• Informe Pericial N° 9700-123-104 de fecha 30-08-05

• Experticia de Activaciones Especiales (Super Glue) y Experticia Física (Barrido) N° 9700-123-901 de fecha 05-09-05

• Informe de Avalúo Prudencial N° 9700-123-781 de fecha 09-09-05.

• Informe N° 280 de fecha 09-09-05 de la División de Dactiloscopia.

• Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-123-895 de fecha 12-09-05

• Experticia Pelmatoscópica de Comparación a Impresiones (Podograma).

• Inspección Técnica N° 1826 de fecha 18-09-05.

• Inspección Técnica N° 1834 de fecha 18-09-05.

• Inspección Técnica N° 1834 de fecha 18-09-05.

• Inspección Técnica N° 1836 de fecha 18-09-05

El Defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado en este acto por el Defensor Publico Abg. R.J.B., fundamentó sus alegatos de fondo y expresó lo siguiente: … “Por ley ustedes están en la misma categoría jerárquica que la juez, y ustedes deben debatir con la juez presidente. Este fue un caso muy sonado en todo el Estado Yaracuy, y hasta el día de hoy ya han transcurrido casi dos años y no quedo demostrado quien tenia la niña ya que la misma apareció cerca de la Guardia Nacional, pero la policía no trato de hacer las experticias necesarias, este es un caso que no fue resuelto policialmente ya que fue envuelto políticamente, y a nosotros nos interesa es demostrar quienes son los que realizaron este hecho. El Ministerio Publico señala los hechos y luego aparecieron funcionarios policiales para tratar de decirle al Estado que se había resuelto el caso, los funcionarios solo capturan a tres adultos y dos adolescentes. De estas tres adultas en su juicio respectivo fueron absueltos. Y ustedes creen que ellos tienen la capacidad para poder organizar un secuestro y económicamente para mantener a esa niña, y para mí en el hecho están involucrados funcionarios públicos ya que no existen suficientes elementos de convicción, no hay pruebas. Con relación a mi defendida fue acusada por Cooperador inmediato, rechazo tanto en el hecho como en el derecho lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. Los funcionarios usaron métodos no acordes a sus funciones ya que a mi defendida introdujeron su miembro en la boca para que ella declarara. Yo como defensor debo demostrar la inocencia de mi defendido pero no debo permitir que se acuse a un inocente ya que lo agarraron como chivo expiatorio. En el transcurso del Debate ustedes les van a permitir a interrogar a los funcionarios y a los testigos. Es todo. (Cursivas del Tribunal)

La Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada en este acto por la Defensora Publica Segunda Abg. S.B.B.R. adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy fundamento sus alegatos de la manera siguiente: a mi defendido se le acusa por unos hechos ocurridos el 28/08/2005, Dicho delito fue perpetrado por cinco hombres encapuchados, la menor aparece. La niña aparece por obra del clamor público no por las actuaciones realizada por los funcionarios policiales ya que fue ineficiente, ya que la misma se limita a realizar cruce de llamadas, a tomar determinados dichos, tanto así que la fiscal anterior presente 03 acusaciones distintas, en fechas distintas, y el Fiscal nunca acuso por el delito de Cooperador inmediato, sino que acuso a los adolescente por el delito de secuestro, y si fueron cinco sujetos encapuchados, como la Fiscalía acusa a estos adolescentes, en la audiencia preliminar el Tribunal cambia el delito a secuestro en grado de cooperador inmediato. Y cabe destacar que las acusación presentadas no da una relación calara y sustanciadas de los hechos, y el ministerio publico no puede demostrar la participación de mi defendido ni como autor del delito de secuestro ni de cooperador inmediato. La Fiscalia manifiesta que mi defendido declaró, pero a mi como persona no se me puede penar por estar en el sitio equivocado en el momento equivocado, y mi defendido fue amenazado de muerte a el y a su familia, mi defendido se puede penalizar una persona por no decir cosas que sabia por la amenaza de muerte. No es loable la actuación de mi defendido ya que trato de declarar lo que sabia, invoco el merito favorable de las actas procesales ya que no imputan a mi defendido, tomen en cuenta la Presunción de inocencia, y el estado no pudo comprobar la participación de mi defendido, solicito sea declarados absueltos los adolescentes (Cursivas del Tribunal)

Con el objeto de preservar la Garantía fundamental del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fueron exhortados los adolescentes acusados con palabras sencillas, a objeto de instruirle de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se les atribuyó, por lo cual este Tribunal procedió a preguntarle sí entendía lo expuesto por el Fiscal y sus Defensores respondiendo afirmativamente. Igualmente se les advirtió que podían abstenerse de declarar, sin que su silencio les perjudicara y el debate continuará aunque no declaren.

Así mismo, una vez impuesto los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías así como del Precepto contenido en el articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que los adolescentes acusados comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensor.

Seguidamente se aperturó el acto de recepción de pruebas y cumplido con las formalidades de Ley, se inició la recepción de las pruebas con alteración del orden de ley, conforme a lo estipulado en el artículo 597 de Ley Orgánica que regula esta materia, en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en esa ocasión sólo asistieron testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.

Terminada la recepción de las pruebas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate.

La Fiscal Noveno del Ministerio Público concluyó: … “Quiero que ustedes reflexionen sobre algo, las personas que fueron detenidas por este caso, a estas personas por azar van hacer todas detenidas de una misma familia que dieron justamente con la casa de la señora Olmeida quienes fueron los que llegaron a la casa por la llamada telefónica que hicieron, ellos dijeron que fueron torturados, la señora Pastora cuando se le pregunta por los acusados manifestó que lo conocía desde chiquito porque vivía detrás de su casa y cuando se le pregunto sobre si tenia conocimiento que los acusados cometieron el hecho manifestó que no podía decir ni si ni no; cuando la defensa le preguntaba a las personas si este caso se había resuelto policialmente claro que no, porque los verdaderos autores materiales tienen orden de captura por lo cual no se puede decir que fue resuelto policialmente, no se encontró rastro de la niña en la casa de los acusados porque ellos lo que hacían era cooperar o cómplice pero no autores materiales, en cuanto si hubo orden de allanamiento hay una sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05-05-05 en la cual se establece que cuando las personas son aprehendido en flagrancia no se requiere orden de allanamiento, la Defensa expuso sobre el principio de oportunidad de Omar y habló pero no se le otorgo con ese principio de oportunidad que consistía no llevarlo a juicio siendo este caso tan delicado por ser la víctima una niña de seis meses, yo quiero que ustedes reflexionen porque ustedes tienes la administración de justicia, este juicio es educativo, es distinto al de los adultos, O. es un muchacho que no tiene familia, consumidor de drogas, R. no tenia tanta participación, pero si era la novia del gocho, ella fue detenida cuando apenas tenia catorce años, ellos no van hacer privados de libertad porque el delito no acarrea esa sanción sino medidas, la cual es medida de libertad asistida de por el lapso de dos años para O., y para R. la medida de libertad asistida por el lapso de dos años y seis meses de reglas de conducta; por lo tanto esta en sus manos que estos ciudadanos que el día de mañana sean mejores, por lo que lo que ustedes tienen la decisión. …(Cursivas del Tribunal).

La Defensa Publica Primera representada por el Abg. R.J.B. en el acto de sus conclusiones expone: … “Después de haber escuchada la conclusión del Ministerio Público, debo manifestar que rechazo como ciudadano como fue víctima de este delito, y por ser un caso que lamentablemente no pudo ser resuelto policialmente sino con un tinte político porque contaminó toda la investigación, quiero indicar que el Ministerio Público nombró a cinco ciudadanos entre de ellos tres damas, y dos adolescente, esas tres personas fueron declaradas inocentes por un Tribunal Mixto, y lo que quiero que efectivamente detengan a quienes fueron los autores materiales de ese hecho, esto esta muy contaminado porque pareciera que no hubo diligencia para esclarecer, sino que existe funcionarios policiales que hayan intervenido ahí, digo esto por la condiciones en que apareció la niña cerca de la Guardia Nacional, se pudo observa aquí las diferentes declaraciones que los funcionarios hicieron aquí, uno de ello se traslado porque escucho por radio que apareció el carro de la victima, y que se encontró cerrado, uno de los Escabinos preguntó sobre la relación de como los hechos, el delito de Secuestro requiere de capacidad económica y logísticas, Rivas Pérez es un funcionario policial y lo que aporta es que encontró un vehículo, luego la señora O.I., la cual presuntamente por llamadas cruzadas las cuales no aparecieron, y lo que dijo es que no lo conocía porque ella vive en valencia, luego viene N.D. la cual dice que no conozco y que no sabia que hacia aquí, y esto no guarda relación con R. ninguna, Inojosa Francis, también dijo que ella no lo conocía, todas estas declaraciones me lleva a demostrar que existió un Secuestro, eso es cierto, es un hecho público, después viene otro testigo del Ministerio Público M.R. dice, que llegaron lo efectivos policiales, a R. la detienen casi veinticinco días después del hecho como van hablar de flagrancia, y la detuvieron porque la investigación arrojaba que había una catira que cantaba la zona, el Señor Ochoa dijo que efectivamente llegaron los policía y que se llevaron a Ronnieli, el experto J.D. no dijo cuales experticias realizó y el funcionario C.P., dijo que encontraron un trozo de tela con que amarraron a las víctima, y los caninos muertos, luego fue promovido el médico veterinario y dijo que si hizo la autopsia y que envió las viseras para que se determinara con que veneno fueron envenenado los perros, la cual nunca se hizo, la imputada J.P.M. fue una de la que declararon inocente en el juicio de adulto, ella dijo que si lo conocía porque vive en la misma urbanización, el testigo Olmeida Chirinos, dijo que los conocía desde chiquito porque vivía en el mismo barrió, ella salio absuelta en el juicio de adulto; Nacari González un testigo referencial dijo que si conocía en la casa de la señora pero que ese día no estaba ahí, de todas esta pruebas me pregunto que relación de causalidad hay con R. no hay ninguna, le preguntaba yo al señor si esto fue resuelto policialmente y dijo que no, si yo llevo alguien a un juicio es porque tengo prueba que esas personas actuaron en el hecho, la defensa pregunta diga usted si los adolescente habían participado en el hecho, el dijo que no recordaba que eso se lo había dicho Jenny, yo le pregunte si había conseguido algunas pruebas que la involucraran y dijo que no; luego viene J.M., quien manifestó que hacía el trabajo de inteligencia y de vigilancia y que la casa que estuvo vigilando fue la de la señora Chirino no la de Ronnieli, hasta ahora que relación hay de esas pruebas con Ronnieli ninguna, después vino otro funcionario que es W.M., el lo que hizo fue sustanciar el expediente, luego vino la declaración de la señora Milagros y J.C. que lo que hizo fue declarar como sucedieron los hechos, y no tiene relación con Ronnieli, es por ello que solicito que declare inocente a R. porque no participo, y se le imputo ese hecho tan grave a cinco ciudadanos, que esto no fue resuelto, es por ello que solicito que declare absuelta de manera unánime a mi defendida, y hay que hacer reflexión con respecto al derecho a la vida y el derecho a la libertad. (Cursivas del Tribunal)

La Defensa Publica Segunda representada en este acto por la Abg. S.B. concluyo en los siguientes términos: … “estamos hoy concluyendo el juicio en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, voy hacer alusión al tipo penal de secuestro, el cual establece una pena que no es aplicable en nuestra materia, a mi defendido le atribuye el delito de cooperador inmediato establecido en el artículo 84 del código penal, se ha hablado en diferentes oportunidades sobre como ocurrieron los hechos, ahora bien porque la defensa insiste tanto en decir, que el caso no esta resuelto policialmente, y así atrapen a esa cincos personas, con los hechos que la investigación mal realizada con tinte políticos llevo hacer una mala investigación, en el caso que atraparan a eso cinco personas tampoco creo que puedan ser juzgado porque en este expediente no hay nada que lo comprometan, P.A.R., este funcionario no aporta nada que pueda demostrar la culpabilidad de mi defendido, la ciudadana N.C. manifestó que así como se le dio la libertad a su mamá se le debe dar la libertad a esto ciudadanos adolescentes, luego la ciudadana P.C., dice que los adolescente no están involucrado en el secuestro y que son buenos muchachos y lo conoce porque viven en el mismo barrio, luego comparece el W.J., quien manifestó que lo único que conoce del caso es que consiguió una caja y que aviso a la Guardia Nacional y que ni siquiera sabia que estaba la niña ahí sino que fue a buscar a la Guardia, luego el sub. Inspector J.D. quien no aporta nada que comprometa a mis defendido en el delito que se le imputa, el señor F.O.Q. como funcionario quien no aporta nada que comprometa la participación de mi defendido, luego el señor, O.E.M.V. quien solo se dedico a extraer la viseras para que se le realice una experticia y se logre detectar con que veneno fueron envenenado los perros, la cual no fue realizada, A.C. la cual estuvo detenido en la casa de Uribana, y nos recalco que Ronnieli y O.e.i., luego Nacarit González, solo testigo referencial ya que solo conoce los hechos por referencia que le dio la madre de la niña, lo que no aporta nada que comprometa la participación de mi defendido O.M.; quiero hacer varias observaciones, el Ministerio Público afirma que la ciudadano J.P.M. es familia de IDENTIDAD OMITIDA, porque durante el año y mas de proceso no demostró con documentales dicho parentesco; la representación fiscal no demostró la participación de mi defendido supuestamente cantaba la zona cuando hay funcionarios del grupo GAES vigilado durante tres semana la casa de los D.C., y no hay reporte alguno con respecto a eso, por otro lado el no es consumidor de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, porque a él se le hizo una prueba de orina la cual arrojo como resultado negativo, solicito que sea declarado O.M. como no culpable de los hechos que se le que imputa por medio del Ministerio Público. (Cursivas del Tribunal).

Se exhortó a todas las partes del derecho a ejercer réplica, conforme lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Fiscal Noveno del Ministerio Público “En cuanto a la imputación que le demuestre que Jennifer es p.d.R. como se justifica que ella sea la fiadora y la única persona que la visito, en cuanto a las declaraciones de los padres, solicito sea desechadas por cuanto tienen interés manifiesto, en cuanto a lo que dicen sobre la experticias las misma determinaron lo que tenían que determinar y dejaron claro su labor, en cuanto al tinte político que manifiesta la defensa que hubo la Familia de la víctima no tiene actividad política, el Tribunal de control determino que fueron aprehendido de manera flagrante porque la niña apareció a la cinco de la mañana, y en cuanto a lo que determina la defensa que los adolescente son inocentes, ellos no aportaron ninguna prueba que así lo demuestre. (Cursivas del Tribunal)

La Defensa Publica Primera, representada por el Abogado R.J.B. manifestó: “En cuanto a la inspección técnica de las huellas no llegaron por lo que no se sabe de quien son esas huellas, los resultados de las huellas encontrada en el carro no llego el resultado, en cuanto las pruebas, no somos quienes deben presentar pruebas porque es el ministerio público a quien le compete. Es todo.

La Defensora Pública Segunda representada por la Abg. S.B.,en el uso de su derecho a contrarréplica, quien manifestó: “En ningún momento el ministerio público pudo demostrar la vinculación de los acusados, con los hechos, yo lo que quiero hacer notar es que estas series de prueba que fueron realizadas por los órganos de investigación de Caracas y de aquí de San Felipe y solo demuestra la existencia de un delito pero no demuestra la participación alguna de mis defendido, es por ello solicita sean declarado inocentes es todo.

La víctima, representado por la ciudadana M.J.V., manifiesto lo siguiente: … “En cuanto al juicio de los adultos que se hizo en diciembre, yo pienso que no hubo la eficacia para comprobar que ellos fueron culpables, y los abogados no decían que los íbamos a encarcelar porque eran pobres, el habla de tinte político no se porque se refiere a eso, por culpa de de estos abogados perdimos la otra fiscal, yo no soy quien para juzgar, ella dice que es inocente quizás porque no tuvo la orientación adecuada, o porque se dejo embaucar por el novio, y cuando le dieron la medida cautelar que no podían salir de su casa, pero en la ferias de mayo la vi, y en diciembre la vi atendiendo una puesto, así que la intención no es que vayan preso, cuando los vi me dio impresión, me canse de revisar este libro y no encontré protección para mi hija, quizás los Escabinos absolvieron por miedo en el juicio de adulto ( Cursivas del Tribunal)

La Representante de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA: Manifestó su deseo de no declarar.

Finalmente los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados manifestaron su deseo de no declarar.

Oídas las conclusiones de las partes, la declaración de la Representante de la victima, la declaración del adolescente y la de su representante legal se declaró cerrado el debate, pasando el Tribunal a deliberar.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 604 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los Principios del: Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, Juicio Educativo establecidos en los artículos 546, 588, 598 de la Ley citada, en concordancia con las disposiciones 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial, este Tribunal de Juicio en su categoría Mixta, a los fines de establecer cuales hechos estimó acreditados y los no probados considera necesario referir lo manifestado por los órganos de prueba.

Se observa que con la deposición de los órganos de prueba que fueron evacuados en el juicio oral como fueron los testimonios:

• Se oyó el testimonio del funcionario; P.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.862 Funcionario de Orden Publico Policia del Estado, era Auxiliar de Supervisión de patrullaje para el momento de los hechos; quien manifiesta: Siendo las 7:00 de la mañana del 29/08/2005 nos encontramos en recorrido y recibimos información de la central que se había ocurrido un hecho y que el vehículo era Chevrolet Gris de inmediato hicimos el cierre de la ciudad para dar con el vehículo y a pocos minutos que en la vía de la Marroquina se encontraba un vehículo y no s trasladamos al sitio y cerca del caserío san José se encontraba un vehículo con las características y se procedió a indicar al la central para avisarles al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quedando una unidad de resguardo y retirándome del Lugar. Es todo (Cursivas del Tribunal)

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Fue debidamente preguntado por las partes y quien a preguntas respondió, La

FIscalia Novena del Ministerio Público Pregunto: ¿Su participación cual fue? R como auxiliar de supervisión, es trasladarme y constatar la información de la central. ¿Con quien se encontraba usted? R yo solo ¿Llego solo? R si, P ¿cuando dice que hace su participación? r en resguardo y espera del vehículo estaba cerrado no podíamos al vehículo P ¿que órganos llegaron? R únicamente estaba los componentes y posteriormente me indica que llegaron los funcionarios del CICPC.

La Defensa Publica primera Pregunta P ¿Cuando llego al sitio había otras personas? R no había otro tipo de personas.

Los escabinos, ¿Su declaración que tiene que ver con los adolescentes, no veo la relación? R Para el momento estaba el cabo primero J.R., el vehículo estaba cerrado y no había ningún otra persona distinta Es todo.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana O.G.d.I., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.488, este Tribunal procede a tomar el juramento de Ley; quien vive en V.A.J.d.S. N° 57 A-7, ocupación del Hogar; quien manifiesta: Yo ha ellos nos los conozco no se por que me citaron lo que supe eran que estaban detenidos mi hermana y mi sobrina y no le puedo decir mas por que vivo en valencia.

Fue debidamente preguntado por las partes y quien a preguntas respondió. La Fiscalia Novena P ¿Quien es L.A.D.? R mi sobrino P ¿Que participación tuvo? R no se P ¿A su casa se presento el CICPC? R llegaron a la fuerza sin orden de allanamiento porque a mi sobrino estaba allí conmigo, se metieron a la fuerza y revisaron todo y un funcionario me dio una cachetada y me preguntan por mi sobrino, y ese día llego a la casa un poco enfermo P¿ por que estaban buscando a su sobrino? R no sé ¿Luego que estuvieron los Funcionarios que ocurren? R me trajeron a la fuerza a San Felipe nos trajeron amenazada y me metieron en una oficina, P ¿bajo que amenaza? R de que mi sobrino estuvo ese día, y muy poco vengo para acá. Es todo.

La defensa Pública Segunda: pregunta: ¿Tiene conocimiento que ellos participaron en el hecho? R no los conozco. Es todo.

El Escabino ¿sabe de alguna relación de los acusados con su sobrino? R no se no le puedo decir una mentira si me piden una verdad es todo.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana N.R.D.C., Titular de la cédula de Identidad N° 12.937.305, Vivo en V.S.A.J.d.S.A.I., Auxiliar Autoservicio y Carrocería y este Tribunal le toma el juramento de ley respectivo; quien manifiesta: no se porque me llamaron, ellos los conozco porque viven en casa de mi mamá los funcionarios se presentaron en mi casa en valencia, nos agredieron a todos los que estaban presentes y estaban buscando a mi hermano, quien estaba enfermo y lo había llevado al medico, pasaron todo el día y la noche en mi casa nos amenazaron de muerte se llevaron unas pertenencias de mi hermano. El 18/09/2006 nos trajeron obligados para San Felipe nos tuvieron en el CICPC y mi sorpresa es que mi mama y mi hermana se encontraban en el CICPC por que estaban involucradas, yo los conozco a ellos pero no se por que estaban involucrados en el hecho, solo se que perjudicaron a mi familia y la de ellos, mi hermana esta muerta y mi hermano esta desaparecido y no se si vive.

Fue debidamente preguntada por las partes quien a preguntas respondió La Defensa Pregunta ¿Tu manifiestas que conoces a ellos? R Si P ¿Tu los visitas los fines de semana? R Mi mama me cuidaba a mi hijo P ¿Tu manifiestas que ellos y ustedes fueron ultrajados, danos tu declaración que te paso? R Los funcionarios duraron un día y la noche en casa de mi tía en valencia, y aquí en mi casa en San Felipe, a mi hermana se la llevaron embarazada para que dijeran donde vivía yo, llegaron nos sometieron, nos amenazaron de muerte, cuando nos trajeron al CICPC en San Felipe, estaba mi mama mi hermana, y ellos, nos hicieron preguntas de mi mama, converso con la mama de ella y que la golpearon los funcionarios, nos pusimos de acuerdo para ir a la fiscalia y no nos tomaron declaración porque era un problema político, porque así no los dijeron , a los niños los tuve que poner con un psicólogo. La sorpresa de nosotros que a mi mama la privaron de libertad; ella también me dijo que la golpearon, y me mostró los morados. Ya gracias a Dios han salido en libertad, si así como le dieron la libertad a mi mama. P ¿considera que estado ha hecho justicia? R no Es todo.

Los escabinos Preguntan ¿Su Hermano conocía a los adolescentes? R si P¿ Su hermano tiene amistad con ellos? R ellos viven detrás de la casa de mi mama, y el iba a mi casa siempre había una buena relación, no se decir mucho porque vivo en valencia. Es todo.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana P.d.l.Á.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.337.627, a quien este Tribunal le toma el Juramento de Ley, quien manifiesta tener 26 años Soy estudiante residenciada en Canaima Norte, Independencia, y de los hechos narra: Yo soy una de las que fueron acusadas, me detuvieron dos días en mi casa me soltaron en la noche, a ellos los conozco desde pequeños, mi mama los cuidaba cuando eran pequeños.

Fue debidamente preguntado por las partes. La Fiscalia Pregunta P ¿cuanto tiempo los conozco?. R Como desde hace 05 a 06 años. P La conducta normal, siempre estudiando. P ¿Tenían amistad las familia? R solo nos conocíamos desde pequeños por que mi mama los cuidaba.

La defensa Pública Primera preguntó ¿Tienes conocimiento de que los adolescentes participaron en el secuestro? R no se, no le puedo decir si o no ¿Tienes conocimiento si participaron en algún hecho delictivo. R no eran normal.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana Francys M.I.G., titular de la Cédula de Identidad N° 19.108.043, a quien se le toma el juramento de Ley; Tengo 17 años, Vivo en V.E.C., Soy estudiante de Bioanalisis, de los hechos: no se por que me llaman por que no los conozco, le puedo comentar que los policías entraron a mi casa, estaban mi mama mis hermano y mi prima, y el jefe nos dice que por que preguntamos si nosotros sabemos, el inspector le dio un golpe a mi mama, y yo le dije que por que le pego, el señor nos dijo que era un secuestro, y que teníamos a la niña, me metieron en uno de los cuartos, se quedaron en mi casa 04 policías, el inspector se fue yo estaba enferma por que tenia calculo en los riñones, no me dejaron dormir, en la mañana llamaron al inspector y que tenia que traernos para acá, nos encerraron y me preguntaron sobre mi primo y les dije que el estaba enfermo, para ese tiempo yo quería estudiar Criminalística y ellos dijeron que yo no podía estudiar Criminalísticas por que yo tenia que ver en el caso y era un prima de un delincuente, no me preguntaron mas nada por que mi padrino es inspector en Valencia. No se mas nada

Fue debidamente preguntada por las partes quien a preguntas respondió:

La Fiscalia pregunto ¿rindió declaración? R si me hicieron preguntas P ¿conoce a los adolescentes? R no P ¿tienes conocimiento del Secuestro? R si por que los funcionarios no los dijeron.

• Se oyó el testimonio del ciudadano W.R.O.J., titular de la Cédula de Identidad N° 6.119.207, a quien se le toma el juramento de Ley, y manifiesta vivir en la Independencia en Calle 32 entre segunda y tercera Avenida Sector Palotal, Taxista, quien manifestó: …Yo vivía en el sector la Aduana, ese día mi hijo lo lleve a la panadería cuando vengo de regreso veo un objeto y no me percate que era un niño, me frene y le avise a la guardia nacional, llegaron tres funcionarios y me que quede allí en la aduana.

Fue debidamente preguntado por las partes La Defensa Publica Pregunta: P ¿estaba en donde la caja? R P ¿conoce a los adolescentes? R No.

Los escabinos Como se percata que había un niño R ¿Donde yo vivo es un sector peligroso con la luz vi la caja y me di cuenta que era un niño y llame a la guardia nacional?.

Se oyó el testimonio de la ciudadana M.R.d.O., titular de la cédula de identidad N° 7.919.510, quien se le toma el juramento de ley y manifiesta que es de Oficios del Hogar, residenciada en la Urbanización: Canaima Norte, Callejón Cascabel Casa N° 5, quien manifiesta de los hechos: … Los policías llegaron a la casa tumbando la puerta dándole patadas, no sabias por que somos humildes, sinceras, y les dije por que tocaban así y me decían que abriera, les abri la puerta, y me dicen que buscaban una catira, me maltrataron a la niña, nos decían que por que no las buscan. Es todo.

Fue debidamente preguntada por las partes. La Fiscalía del Ministerio Público, preguntó: ¿Desde el momento que ocurrieron los hechos donde estaba la joven? R en la casa ¿Durante esos días que labor hacia la hija? R Estaba retirada de la escuela, sola en mi casa conmigo.

• Se oyó el testimonio del ciudadano J.J.O.M., titular de la cédula de identidad N° 7.581.964, a quien se le toma el juramento de Ley, y manifiesta que en el Callejón Cascabel Urbanización los Naranjos Calle Principal Casa N° 5, de oficio , Carnicero: Ellos llegaron tocando la puerto y abrimos la puerta y otro se fueron por detrás no encañonaron a todos y a la hija que estaba implicada en un problema y paso todo sin derecho a nada y yo estaba con los nervios fue una brutalidad lo que hicieron les dije si había un fiscal o un papel.

• Se oyó el testimonio del ciudadano J.R.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , titular de la cédula de identidad N° 7.357.129, Experto en Criminalísticas; quien manifiesta: Yo analicé las experticias realizadas por de los expertos y el técnico de guardia, yo procese las evidencias que el colecto. En esta inspección fui como experto ya que en la investigación criminal que procesamos los testigos mudos, que interrogamos a través de los objetos, los rastros, no fui como técnico; Es todo.

Fue debidamente preguntado por las partes quien a preguntas respondió. El Fiscal del Ministerio Publico Preguntó ¿Ratifica el contenido de la Experticia N° 1693? R si es mi firma y ratifico el contenido.

• Se oyó el testimonio del ciudadano G.D.P., Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Técnico Policial, titular de la cédula de identidad N° 13.985.640, quien previo juramento de Ley, se le impone la inspección N° 1693 de fecha 29/08/2005: Mi actuación fue como técnico policial y a algunas experticias que se realizaron por cuanto estaba de guardia. Ratifico mi firma en las actuaciones y con la primera es en cuanto se encontraron en el pasillo de la vivienda se encontraron unas bolsas con unos animales sin vidas en el pasillo de la vivienda, se encontraron retazos de tela, se inspeccionaron los cuartos, había mucho desorden. En relación a la segunda inspección de la vía publica, vía la Marroquina, a un vehículo Aveo. Hay otra inspección de una vía pública en la vía el Corozo, describo la vegetación, la acera que da como referencia el destacamento de la guardia nacional. Otra inspección realizada en Canaima Norte. En la residencia Mi Granero. Describo las casas porque son varias. Por lo que ratifico mi firma y la participación que tuve.

La Fiscalia solicita al Tribunal Si el Avalúo Prudencial 781 fue admitido. El Tribunal manifiesta que fue admitida. La Fiscalia solicita que se le presente al funcionario para que sea ratificado; Ratifica el contenido y firma y el Funcionario Manifiesta: Ratifico.

Fue debidamente preguntado por las partes. La Defensa Pública Abg. R.B., preguntó: ¿Que relación hay o que evidencia De la bolsa donde estaba el animal con los adolescente? R: Mi inspección es describir lo que se observa o se aprecia como técnico en el sitio de los hechos. P ¿Si este fue un caso resuelto policialmente debe haber una relación de esa bolsa con ese animal? R mi experticia es describir en el sitio del suceso y dejarlo plasmado en mi acta, eso es lo que hago. P ¿en ese bolso con ese animal, en ese cuarto desordenado, con esa inspección al vehículo Aveo, en la inspección de la vía al corozo, y en ese avalúo prudencial; policialmente que relación tiene con los adolescentes; yo quiero es que me explique si eso se puede? R Mi comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la parte policial y la Criminalística ya que esta acompañada por los investigadores; en cuanto a la parte técnica es solo dejar reflejado el sitio. Prosigue la Defensora Publica Segunda Abg. S.B.: P ¿Esas actuaciones que realizó podría que evidencia de interés criminalístico recolecto? R Las bolsas con los animales, las experticias que se hicieron al vehículo; se dejo constancia de los objetos hurtados o robados, se dejo constancia de lo que se retiró.

Las inspecciones de un vehículo, las experticias de las viviendas, en una se encontró un envoltorio amarillo, y se deja reflejado las circunstancias. P ¿Encontró pruebas de interés criminalístico en la casa de los adolescentes? R no presumo, ya que la comisión es de dos partes. Yo reflejo, Yo creo que no hay nada yo reflejo es las circunstancias P ¿En las casas de los adolescentes se encontró algo?

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Los Escabinos Preguntan: ¿Se demostró por que fue la muerte de los caninos? R No tengo inspección de autopsia, solo refleje que estaban los animales. Es todo.

• Se oyó el testimonio del ciudadano F.O.Q. quien previo juramento de Ley se identifico como Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente tengo el cargo de Jefe de Investigaciones, para ese entonces era Jefe de Guardia, titular de la cédula de identidad N° 9.838.649; quien expone: Mi trabajo fue la declaración de los agraviados y la recuperación del Vehículo, y Ratifico el contenido y firma de las inspecciones. Es todo.

Fue debidamente preguntado y repreguntado por las partes. La Fiscalia del Ministerio Público preguntó .P ¿Ratifica el Contenido y la Firma? R En todo su contenido. . La Defensa Pública: P ¿Usted dijo que le tomo las declaraciones de los agraviados; Recuerda los hechos narrados? R si que le llegaron unos sujetos con armas de fuego que le sustrajeron unas prendas y le llevaron a su menor hija. P ¿que más actuaciones realizó? R encontrar el vehículo. P ¿usted hizo alguna experticia al vehículo? R no. P: ¿Como Jefe de guardia usted realiza experticias? R no. Yo quiero dejar constancia que el como jefe de guardia no realiza experticias por lo que no puede ratificar el contenido. R En el sitio del suceso siempre va un técnico y un investigador y cada uno plasma lo encontrado en el sitio del suceso La defensa Publica Segunda Abg S.B. P ¿usted narra los hechos que sucedieron usted recuerda las características señaladas? R bastante difícil. P ¿De las características señaladas recuerda si estaban unos adolescentes? R no recuerdo.

• Se oyó el testimonio del ciudadano I.G.L.G. siendo previamente juramentado conforme a la Ley y haciendo la advertencia que su declaración esta bajo fe de juramento al ciudadano testigo I.G.L.G., Titular de la cédula de Identidad N° 8.516.950, 1ra Avenida con calles 3 y 4, Funcionario Policial Agente de los patrulleros de San Felipe, quien manifiesta: Fuimos informados que supuestamente habían secuestrado a una niña y reportaron el carro que era un Aveo color arena, empezamos el recorrido de patrullaje donde visualizamos el vehículo en la vía de la Marroquina, reportamos a la Central de Comunicación donde estaba el vehículo abandonado, custodiamos el vehículo hasta que llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar el trabajo que desempeñan, luego nos retiramos del sitio cuando la comisión llegó.

Fue debidamente preguntado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público: ¿Ese día cuantas personas iban al sitio? R Íbamos dos unidades, con 04 personas. P ¿En el sitio que encontró? R el vehículo estaba abandonado cerrado todo aparentemente bien. P ¿Cual fue su función? R resguardar el sitio.

El Escabinos Pregunto ¿En el momento que llegaron al sitio llego alguna persona? R no. P ¿A los adolescentes los vio en el sitio? R No eso estaba solo.

• Se oyó el testimonio del ciudadano Dr. E.O.L.P., quien fue debidamente juramentado y se identifico titular de la cédula de identidad N° 3.406.032, Experto en el área de Veterinaria y manifestó: …Realice experticia donde indicaba que los animales habían sido envenenados, y retire de ese lugar dos perros que presentaban sintomatología de una sustancia anticoagulada; se le abrió el gastrointestinal y se le dio una muestra al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que determinaran que tipo de veneno fue utilizado.

Fue debidamente preguntado por las partes: El Fiscal del Ministerio Público. ¿Ratificó el contenido y la firma? R si P ¿Con que certeza?. R no presentaban signos de violencia externa, no había otra sintomatología, habían moretones, que evidencia que hubo una sustancia anticoagulante. Cuando se abrió el animal se evidencia que había hemorragia, realice la autopsia y recopile restos de vísceras y se dejo para que hicieran un análisis posterior para verificar el veneno utilizado, eso es lo que a mi me da indicio que los animales fueron envenenados.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana: Y.D.V.P.M., quien previo juramento de Ley se identificó titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.090, y manifestó al Tribunal lo siguiente: …Al principio fui solicitada por el Tribunal de Juicio N° 2 porque se me imputaba del delito de Secuestro de la lactante IDENTIDAD OMITIDA, estuve un año y tres meses detenida hasta el 19 de Diciembre que me d.l., una vez que estoy detenida me entero que IDENTIDADES OMITIDAS, están detenidos también, es todo”.

Fue debidamente preguntada por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Puede decir quien es Yolo y el Gocho? R: No los conozco.

La Defensa Pública Primera: ¿Yo quisiera que relate si algún momento llegan a nombrar a Ronnieli? R: No, yo me entrego porque me entero que estoy solicitada.

La Defensa Pública Segunda, P: ¿A quién dejaron cuidando la casa? R: A O., a él lo llevan detenido porque yo no estaba que era a la que andaban buscando. P: ¿Desde hace cuánto lo conoce a él? R: Desde que estábamos chiquitos. P: ¿Tienes conocimiento de que alguno de ellos dos está involucrado en este caso? R: Yo no puedo decir nada, porque hasta yo misma estoy sorprendida, en el momento que queda detenido me sorprendió mucho, hasta ahora no entiendo porqué se lo llevan a él si me imputaban a mí. P: ¿Podrías relatarle al Tribunal todo lo que te hicieron mientras estuviste detenida? R: Fui acosada sexualmente, el Funcionario me sacó el pene, me dieron golpes por la barriga, fui torturada bastante, gracias a Dios salí, pero aprendí mucho.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana: OLMEIDA DEL C.C., quien fue debidamente juramente por el Tribunal, se identifico con la Cédula de Identidad N° 5.462.245 y manifestó: …. no sé porque me llaman porque yo estuve detenida 15 meses con mi hija y la otra muchacha, yo los conozca a los dos desde pequeños, a Omar porque vive en el mismo sector, mi hija fue asesinada ahí, no tengo nada que decir, ellos son muchachos sanos, yo conozco a su mamá, es todo”.

Fue debidamente Preguntada por las partes. El Fiscal del Ministerio Público pregunto:¿ Por dónde vivía O.? R: A media cuadra de mi casa. P: ¿Desde cuándo conoce a O.? R: Desde pequeñito.

La Defensa Publica Segunda: P: ¿Usted qué conocimientos tiene de la participación de ellos en este delito? R: No, ellos son tranquilos, los funcionarios se quisieron lucir mucho con nosotros.

El Escabino: ¿Dónde se encontraba Omar el día del Allanamiento? R: A él lo ví el día siguiente en la PTJ, después a los dos días me trasladaron a Uribana y desde ahí no supe más de ellos.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana: NAYLIS NACARIT GONZÁLEZ, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal se identificó con la Cédula de Identidad N° 14.710. 118 y manifestó lo siguiente: … “yo tenía seis años trabajando con la familia Arroyave, en aquel entonces yo entraba a la 8:00 am y salía a la 5:00 pm , el día lunes cuando regresé me encontré con los hechos, no se podía entrar, y me dijeron que se habían llevado a la niña, La Señora Milagros me narró los hechos, me citaron para declarar, luego me interrogaron los de Antisecuestro, es todo”.

Fue debidamente interrogada por las partes, quien a preguntas respondió .La Defensa Pública Primera Pregunto : Cuando la Sra. Milagros le narra los hechos ¿qué le dijo?. R: Que entraron cuatro sujetos, que habían matado a los perros, que golpearon a J.C.. P: ¿Estuvo el día que secuestraron a la niña? R: No.

• Se oyó el testimonio del Funcionario M.A.S.O., quien fue debidamente notificado por el Tribunal y se identificó con la Cedula de Identidad N° .006, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestó lo siguiente: “En relación al hecho esa investigación se inició por el secuestro de una niña, nos encontrábamos haciendo las investigaciones de campo y otro grupo hacía pesquisas técnicas, las pesquisas telefónicas nos llevó a esta población y nos dieron la información para llegar a la casa de los adolescentes”.

Fue debidamente preguntado por las partes. Fue interrogado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico:. P: ¿Qué pesquisa realizaba? R: Pesquisa de campo. P: ¿Qué pesquisa llegó a realizar? R: Visitamos algunos lugares, para así poder localizar el sitio. P. ¿Qué llegaron a recolectar? R: Acompañé a las comisiones para levantar las diligencias y conseguimos el lugar donde conseguimos a la niña, recuerdo la fijación fotográfica, la cajita donde dejaron abandonada la niña. P: ¿A qué casa llegó usted? R: A la casa de una que murió en Uribana. P: ¿Qué personas tenían conocimiento del hecho? R: Porque según cuentan el secuestro se planificó en la residencia de la ciudadana que falleció. P: ¿No hubo más aporte? R: Otro funcionario puede aportar más detalles. P. ¿Quiénes se encontraban en la casa? R: Yo estaba en la parte de afuera. P: ¿Aprehendieron al adolescente? R: Sí P: ¿A qué hora fue? R: Temprano, no recuerdo bien pero temprano, en horas de la mañana, diez no recuerdo por la euforia del trabajo. P: ¿Alguna otra diligencia que efectuó? R: No recuerdo. Otro grupo se encargó del plan y las diligencias. P: ¿Usted hizo sólo la pesquisa de campo? R: Sí. Interviene el Defensor Público Primero y pregunta: P: ¿Puede explicar qué son las diligencias de campo? R: Investigaciones. P: ¿Se resolvió este caso policialmente? R: Se reflejó en acta la participación directa, sí fue resuelto. P: ¿Llegaron a determinar dónde estaba la niña? R: No recuerdo. P: ¿Usted colaboró en la comisión cuando buscaron la niña? R: No. P: ¿Tenían orden de allanamiento? R: No. P: ¿Llegaron a decir que el secuestro se planificó en la casa de la madre de la difunta? R: Eso lo aportó la joven en la declaración, uno deja evidencia. P: ¿Qué relación hay con el racumín si esa experticia nunca la hicieron? R: Eso debe estar en Caracas. P: ¿Puede explicar por qué no se hicieron experticias de huellas dactilares? R: No soy técnico para determinar eso. P: ¿No hubo coacción? R: No, llegamos con una llamada. P: ¿Lograron en la investigación recolectar los aparatos? R: No recuerdo. ¿Durante la investigación cómo demostramos que el móvil pertenecía a esa ciudadana? R: No recuerdo. P: ¿Cuándo la ciudadana murió en Uribana colaboró con ustedes, estuvo presente un Abogado? R: No estuvo presente. P: ¿Por qué? R: Por la velocidad, la necesidad, hablamos con ella. Interroga la Defensora Pública Segunda, P: ¿Se encontró evidencia de interés criminalístico en la casa de Olmeida? R: No recuerdo.

• Se oyó el testimonio del ciudadano J.E.A.R., quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico portador de la cédula de identidad N° 13.509.974, quien se encontraba en sala adyacente, quien es funcionario de la Comisión Anti-Secuestro, es Inspector porque fue ascendido y su cargo allí es investigar delitos de secuestro. El funcionario mencionado supra procedió a dar lectura al acta en el cual se deja constancia del procedimiento en el cual él tuvo participación y luego de ello manifiesta lo siguiente: “El año pasado comenzamos las investigaciones hasta el punto de determinar que por las ubicaciones de unos teléfonos determinamos la participación de unos sujetos, los números telefónicos de algunas zonas específicas, pedimos todos los números en Acarigua, el papá de la víctima estaba en Acarigua y se compararon los números, los cuales coincidían, se pidieron los datos filiatorios, y hasta fuimos a Valencia donde se encontraba un presunto Luis que no encontramos, conseguimos la adolescente y empezó a relatar de nombre R. y el otro de nombre O. Hay una de nombre Jennifer que era donde estaba la niña, hablaban en términos delictivos.

Fue debidamente interrogado por las partes. La Fiscalía Novena del Ministerio le interrogó. P: ¿Qué participación tenían R y O? R: Jennifer llegó a decir que conocía a estos sujetos. O. estaba en casa de Jennifer. No recuerdo bien pero había una persona aparte que me parece que sí lo dijo, no recuerdo bien. P: ¿Qué diligencia practicó en esta comisión? R: Fui a Valencia, hicimos inspección en la casa de Jennifer a buscar a O, fui a casa de R. P: ¿A quién consiguieron en Valencia? R: A un tal Luis. P: ¿Qué hicieron allí? R: Jennifer relató las cosas. La que prestó la casa para guardar a la niña. Hay dos testigos, J.D. y J.P.M.. P: ¿Usted fue a la casa de Jennifer? R: Sí. Fuimos a identificar a Jennifer. P: ¿Por qué buscaron a IDENTIDAD OMITIDA allí? R: Porque tenía conocimiento del secuestro, porque ella nos suministró esa información. P: ¿Cuál fue la participación de Ronnieli y Omar? R: Cantar la zona a ver si existía presencia policial. P: ¿Alguna otra diligencia? R: Inspección Ocular. P: ¿Cuándo detuvieron a IDENTIDADES OMITIDAS hubo resistencia por parte de ellos? R: No. Estaban sus representantes incluso.

El Defensor Público Primero. Interrogó P: ¿El caso fue resuelto policialmente? R: No entendí la pregunta. P: ¿Al ingresar a la casa tenían orden de allanamiento? R: Nos salió el papá y la mamá, no teníamos orden de allanamiento pero nos atendieron. P: ¿Jenny lo acompañó a Valencia fue de manera voluntaria? R: Sí. P: ¿Qué pruebas encontraron que la niña estaba en casa de Jennifer? R: Ella había nombrado Jenny que fue a su casa para guardar a la niña, ella se fue. No conseguí evidencias de que la niña estaba allí. P: ¿Qué pruebas consiguieron que vincularan a Ronnieli con el hecho? R: Ninguna. P: ¿Lograron recolectar los objetos móviles? R: El de Jenny, los otros no. P: ¿Lograron saber dónde estaba la niña antes que apareciera en la caja? R: Lógicamente no.

La Defensa Pública Segunda. P: ¿En el allanamiento de la señora Olmeida Chirinos o visitas cordiales y la de J.M., en ese recorrido que hicieron, qué evidencia de interés criminalístico consiguieron? R: Estaba el teléfono, la cuestión de envenenar los animales, campeón creo, porque al perro lo envenenaron, lo mataron, en la de Ronnieli nada en la de Yeni tampoco. P: ¿Se determinó que el veneno de la señora Olmeida fue con el que se envenenó el perro? R: No lo sé porque no soy experto en esa materia. P: ¿La ciudadana Y.D. le dio algunos datos, pero falleció, en qué parte conseguimos esa declaración para que ratifique el contenido del acta? R: Ahí dice algo que ella le dijo a Jennifer. P: ¿Vinieron a declarar varias ciudadanas. : ¿Qué métodos utilizaron para las declaraciones de los testigos? R: Preguntas. P: Ellas dicen que usted las maltrató física y verbalmente. R: Es su palabra contra la nuestra.

La adolescente IDENTIDAD OMITIDAen relación al testimonio del funcionario J.A. apuntó lo siguiente: ... El entró a la casa, me haló el pelo le cayó a patadas a la puerta, me dijo que si no hablaba iba al Internado y no iba a ver a mis padres, me llamó y le dije que no sabía nada. El me dijo que lo que yo había dicho. El adolescente O.A.M.P. interviene y dice que fueron a buscar a Jennifer, me golpearon, me verificaron por la cédula y que servía como testigo.

La Fiscal interviene y de conformidad con el artículo 242 enseñar la declaración de IDENTIDADES OMITIDAS, a fin si reconocen su firma. Objeta la Defensa porque el acto fue evacuado por el Tribunal y evidentemente van a reconocer la firma. Mi defendido fue coaccionado a declarar ofreciendo un principio de oportunidad.

Intervino el Ministerio Público y ratifica que sí es importante para el momento de la presentación fue la suscrita fiscal, de haber sido maltratada debió haberlo dicho. En todo caso solicito se califique la flagrancia por delito en audiencia por el testimonio de ellos dos.

El Escabino interviene ¿Si fue todo verbal o fue evidencia material? R: No.

La Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto las actas para ratificar las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, siendo esta acta de presentación para que la misma reconozca lo declarado por ella, porque sino solicito se abra averiguación por la comisión del delito en audiencia.

La suscrita Secretaria deja constancia que ambos adolescentes imputados dieron lectura al acta de fecha 20/09/2005 suscrita por el Tribunal de Control N° 02 en el Asunto N° UP01-P-2005-1940.

La Fiscal solicitó la Calificación de Flagrancia por el delito en audiencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

• Se oyó el testimonio del ciudadano: J.A.M.M., quien fue debidamente juramentado por el Tribunal se identifico como portador de la cédula de identidad N° 6.888.242, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de Caracas, soltero, nacido el 19/11/66 y manifiesta lo siguiente: …“Yo vine en calidad de ayuda, después de la investigación vengo para prestar colaboración, en las áreas de inteligencia de telefonía y de vigilancia.

Fue debidamente interrogado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público interrogó, P: ¿Con respecto a la colaboración a qué se refiere? R: Luego que se verificaran los teléfonos se hizo la relación de las llamadas y se ubicaron los números de residencia. P: ¿Qué personas llegó a ver? R: Había una familia en la casa que yo estuve vigilando, era la familia de uno de los sujetos que andaban buscando. P: ¿Le asignaron vigilar una casa determinadas o varias casas? R: Una casa. P: ¿Cuál? R: Familia de uno de los sujetos implicados en el caso. P: ¿En cuanto a inteligencia? R: Vigilancia que prestamos sin identificarnos como funcionarios públicos. P: ¿Cuánto tiempo estuvieron en vigilancia? R: Como dos semanas. P: ¿Qué conclusiones llegaron? R: Las llamadas que verificamos era de esa casa por eso nos apostamos ahí y verificamos que se trataba de uno de los sujetos implicados. P: ¿Quiénes se encontraban ahí? R: Una muchacha, hablamos con ella y todo se prestó a darnos la dirección de su hermana en Valencia. P: ¿Recuerda el nombre? R: No. Yo recibí un mensaje y una comisión se fue a Valencia pero yo no fui, yo me quedé en la casa cuidando los otros familiares.

La Defensa Pública Primera. P: ¿Llegó a vigilar en la casa de la adolescente Ronnieli

• Se oyó el testimonio del funcionario H.J.T.R., quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se identifico como titular de la cédula de identidad N° 7.590.737, perito técnico, experto con 18 años de servicio y estudiante de ingeniería de sistemas, TSU en Informática y manifiesta lo siguiente: “En ese caso lo que tengo es una experticia Pelmatoscópica de comparación para determinar que esa niña que conseguimos era la que se estaba buscando en base a la boleta de nacimiento, yo realicé ese trabajo.

Fue interrogado por las partes. La Fiscalía Novena del Ministerio Público interrogó P: ¿Cómo resultado de la experticia realizada cuál fue el resultado? R: Negativo. El procedimiento es negativo porque no se está haciendo comparación con nada. No recuerdo. P: ¿Si no se pudo comparar qué conclusiones hubo? P: Yo no hago conclusiones sólo la comparación. P: ¿Si hubiesen tomado bien las huellas se hubiesen podido comparar? R: Sin duda.

Se dejó constancia que el funcionario da lectura íntegra a la experticia que el mismo practicó y las partes escucharon legiblemente dicha lectura.

El Defensor Público Primero. P: ¿La finalidad de la experticia era para determinar que la niña que se consiguió era la niña Camila? R: Sí.

• Se oyó el testimonio del funcionario J.A.C. portador de la cédula de identidad N° 12.285.301 a quien el Tribunal le tomó el juramento de ley y se identificó como Sub Inspector de la Policía en el Estado Yaracuy, manifestó lo siguiente: …“Me acerco al sitio del vehículo para asegurar que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hicieran lo que tenían que hacer allí. Es todo”.

Fue interrogado por las partes quien a preguntas formuladas respondió. La Fiscalía Novena del Ministerio Público interrogó P: ¿A qué hora? R: Entre las , siete y media de la mañana. P: ¿Cómo se encontraba el carro? R: Cerrado. P: ¿En qué condiciones? R: Fue ubicado por el sector La Marroquina como a cinco metros de una Institución de la Gobernación, mi función ahí fue que no fuesen a alterar la evidencia. El carro estaba sobre el asfalto, en plena vía.

• Se oyó el testimonio del funcionario W.J.M.R., quien fue debidamente juramentado y se identifico como portador de la cédula de identidad N° 11.274.219, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , catorce años de experiencia, “Soy investigador penal y hubo parte investigativa pero me dediqué a la parte administrativa más que todo, entrevistas y todo eso. Las diligencias mías explicarlas son un tanto difíciles, puedo recordar la declaración de los funcionarios y médicos, la persona que encontró a la niña en la caja, pero no específicamente, si el Tribunal necesita algo específico que me las mencione. En ese campo hubo investigación de campo y de calle y llevar eso al expediente como tal. Más que todo me dediqué a la sustanciación.

Fue interrogado por las partes y a preguntas formuladas respondió

La Fiscalía Novena del Ministerio Público P: ¿De conformidad a lo establecido en el artículo 242 necesito ratifique la firma de las actas que el funcionario suscribió? R: En esta acta llevé la declaración del expediente. En este entonces cuando se tiene conocimiento de este caso yo estaba en Chivacoa y me mandaron para San Felipe, entrevisté los funcionarios de la Policía y yo iba sustanciando, básicamente esa función fue la mía en este caso, leí el expediente pero no puedo especular sobre la información.

• Se oyó el testimonio de la ciudadana M.J.V.Á., quien es victima en el presente caso a quien el Tribunal procede a tomar el juramento de ley y se identificó como M.J.V.Á., de 32 años, Cédula de Identidad N° 12.076.949 y soy la madre de la niña secuestrada C.J.A.V. y el día sábado como a las 11 mi esposo me llama para ir de viaje, salimos de viaje a la playa, regresamos el domingo y estaban unos amigos de él conversando, cuando me dice yo te llevo a la casa, se va y saco mi carro, compro un cereal, busco a mi mamá, regreso a las 8 y mi esposo no llegaba, me comentan que ellos le habían adulado para ir a una fiesta, como a las 11:30 o doce escucho los perros ladrando y como a las dos horas veo mi esposo con los brazos atrás y ellos entra tapándome la boca, me dicen que no grite, estaban encapuchados, vestían de jeans, me preguntaban dónde estaban las prendas, los dólares y como no consiguieron eso golpearon a mi esposo y mi hijo sale pero lo apuntan con el arma y uno de ellos me preguntan si el niño es asmático y yo le dije que si, para que no se lo llevaran y se reúnen en la sala, ellos hacen una llamada del teléfono de mi esposo, luego entran y se llevan a la niña, me la colocan a un lado y le dicen despídete de tu mami porque a lo mejor no la vuelven a ver. Me preguntaron cuál era la llave porque eran muchas y al día siguiente llaman pidiendo ciento cincuenta millones y después doscientos y nos piden que no consultemos con policía.

Fue interrogada por las partes, y quien a preguntas formuladas contestó lo siguiente. La Fiscal del Ministerio Público P: ¿Usted puede decir cómo apareció la niña? R: Apareció un día domingo y la habían dejado en una cajita de cartón como a cien metros de la Guardia Nacional. P: ¿A qué hora la llamaron para avisarle? R: Como a las cinco la encontraron y como a las cinco y cuarto cinco y media de la mañana me fueron a avisar. P: ¿En esos días angustiosos de la investigación qué le decía GAES? R: Por las llamadas telefónicas, ellos hicieron un cruce de llamadas y partieron de ahí, por las conexiones de las llamadas y dieron con las casas, los teléfonos pertenecían a J.D. y se nombraron todas las personas entre ellos Ronnieli, Omar, el Gocho y la que murió. P: ¿De esa investigación qué le decían? R: Ellos fueron muy discretos, que iban por buen camino era lo que me decían. P: ¿Se acuerda cuando fueron presentados los adolescentes? R: Sí. ¿Se acuerda lo que manifestaron? R: Cuando se entrevistó a Ronnieli le preguntaron si conocía a Jenny y dijo que no y resulta que eran comadres. P: ¿En cuánto a Omar? R: No recuerdo mucho, que vivía con J.P. pero sí se conocían.

Fue Interroga por la Defensora Pública Segunda. P: ¿Cuántos sujetos eran? R: Cinco. P. ¿Cómo eran? R: Uno más alto que todos que era moreno, los otros eran contextura delgada más bajitos. P: ¿Se identificaron con nombres o apodos? R: Uno de ellos era de piel clara, yo supongo que era L.D.. P: ¿Había algún adolescente? R: Por la voz pienso que no pasaban de 28 años, eran jóvenes. P: ¿De esas cinco personas la policía capturó alguno? R: No. ¿De los capturados, qué participación tenían? R: La niña según dicen la rotaban, por qué limpiaron si había un allanamiento. P: ¿Tiene conocimiento de si su hija estaba en el estado Yaracuy? R: No sé exactamente. P: ¿Considera que se hizo justicia? R: No.

El Escabino Primero Principal interroga. ¿Por qué cree usted que escogieron su familia para hacer eso? R: Por dinero, pensaron que mi esposo tenía dinero, pensaban que teníamos el dinero en la casa, si ven a alguien con buenos carros creen que uno tiene dinero.

• Se oyó el testimonio del ciudadano J.C.A.R., quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y portador de la cédula de identidad N° 24.271.928, quien es el padre de la víctima y testigo en el presente asunto, quien manifiesta “lo que pasó ese día como a las cuatro de la mañana, yo estaba dormido cuando me estaban llamando y llegaron dos tipos con pistola y me dijeron que me quedara calladito encapuchados de negro, después despertaron a mi esposa, preguntando dónde tenía los dólares la pistola, empezaron a maltratarnos, me dieron con la pistola en la cara, entre ellos no hablaban mucho, se reunieron todos en el cuarto y le preguntan a mi esposa si mi hijo sufría de algo porque estaba nervioso, me dijeron que si no tenía doscientos millones al día siguientes es la última vez que usted ve a su hija. Se llevaron el carro, las llaves de la casa, si cuento todo me tardo una hora porque fue bastante tiempo de maltrato.

Fue Interrogado por las partes y quien a preguntas formuladas respondió. La Fiscal Noveno del Ministerio Público P: ¿Cómo llegaron los del GAES a ustedes, qué les decían? R: Ellos no nos decían nada, decían que la iban a conseguir, nos decían tranquilos que la niña va a aparecer. P: ¿Cómo apareció la niña? R: Tenía que aparecer, ellos ya tenían ubicadas unas personas.

El Defensor Público Primero. P: ¿Lograron capturar esas personas? R: Las que estaban en el juicio pasado, los dejaron libres los implicados, no vemos los resultados que uno quiere en verdad, P: ¿Policialmente fue resuelto el caso? R: No.

Interrogó la Defensora Pública Segunda. P: ¿Usted llegó a desembolsar alguna cantidad de dinero? R: No. P: ¿Qué características tenían los encapuchados? R: Altos y flacos. P: ¿Algún adolescente? R: La verdad es que no se. P: ¿Mi defendido Omar entró a su vivienda? R: La verdad no se porque estaban encapuchados. P: ¿Se hizo justicia en el caso de su hija? R: La verdad es que no porque mi hija apareció que es lo más importante pero no se hizo justicia como yo esperaba.

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación, Concentración y Continuidad en el Juicio Oral y Reservado, este Tribunal examino el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica y las máximas de experiencia , observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos , es decir, que fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Pues bien, este Tribunal examina las declaraciones rendidas por los funcionarios: Sub-Inspector Durán Yonny, Detectives F.Q., Palencia Gaudy y Agentes H.T., W.J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, por tener conocimiento de los hechos, por ser quienes realizaron todas las investigaciones pertinentes y pesquisas hasta llegar a la adolescente acusada, quienes bajo fe de juramento manifestaron acordemente que con ocasión de un procedimiento de investigación practicaron la inspección del lugar del suceso, al vehículo marca Aveo, y a las residencias ubicadas en la Urbanización Canaima Norte, realizaron las pesquisas, investigaciones de Campo, Instrucción de expediente, tomaron declaraciones.

Así como la declaración de los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro: J.A.M., J.E.A., M.A.S.O. quienes realizaron las pesquisas de campo, inspecciones, pesquisas técnicas a llamadas y números telefónicos.

Como también valora las declaraciones de los funcionarios: J.A.C., P.A.R., e I.G.L.G. adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, quienes resguardaron la zona donde fue localizado el vehículo marca Aveo.

Igualmente este Tribunal de Juicio Nº 1 en su categoría Mixta valoró el testimonio de las ciudadanas: O.G.d.I., N.R.D.C., P.d.L.Á.D.C., Francys Inojosa Gallones ,J.d.V.P.M., Olmeida del C.P.C., M.R.O., J.J., Ochoa Mendoza, W.R.O., M.d.A. y J.C.A. quienes tenían conocimiento directo e indirecto de los hechos y guardan vínculos de consaguinidad con las personas involucradas en el hecho y bajo fe de juramento declararon ante este Tribunal y en consecuencia les da valor probatorio que son adminiculadas con las Inpecciones y Experticias practicadas por los funcionarios Duran Jhonny , Detective Quintana Freddy, Palencia Gaudy, y Agentes H.T., Apóstol Jonathan, S.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las cuales fueron debidamente incorporada por su lectura en el Tribunal de Juicio y en consecuencia este Tribunal le da valor probatorio y así declara.

Ahora bien de lo apuntado anteriormente, observa este Tribunal de Juicio en su Categoría Mixta que los anteriores medios de prueba, únicamente demuestran el hecho objeto del proceso, es decir la materialización del hecho típico dañoso como es el Secuestro en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, más no la responsabilidad penal de los adolescentes encartados y que a los fines de establecer como se cometió un hecho punible se analiza se observa que de los hechos narrados por el Ministerio Fiscal en la vista oral y reservada no permiten dejar constancia de la relación de causalidad entre la acción que se le imputa los sujetos activos y el resultado final , que al ser analizados esta relación de causalidad con los elementos de pruebas evacuados por el Tribunal en virtud del principio de inmediación se observa que existe insuficiencia probatoria en contra de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, al observar tal situación todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado por no existir suficiente prueba de culpabilidad.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo a lo establecido en el literal “d” del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que del acervo probatorio recibido en el debate se pudo acreditar la existencia del delito de Secuestro previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano ,más no sucede así con la culpabilidad y responsabilidad penal de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados, en los hechos enmarcados dentro del tipo penal antes referido.

El artículo 460 del Código Penal Venezolano establece: … Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero cosas, títulos, documentos a favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento será castigado….Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, proteger, o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita facilite el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes que haga posible el secuestro…que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de esta por bienes u objetos materiales…será castigado …

Del análisis de la norma transcrita y con todo lo expuesto anteriormente, es evidente que el delito de Secuestro previsto en el artículo 460 de la Ley sustantiva penal, en el caso que se analiza se encuentra materializado cuando se aprehendió indebidamente a la menor de edad, para exigir dinero para su rescate, de esta manera se configura el ilícito penal, más no se determino en el juicio que los adolescentes acusados hayan concurrido en la ejecución del hecho punible, no se demostró que los mismos sean causante de los hechos o que hayan concurrido al resultado con los ejecutores o tomando parte en las acciones ( Destacado del Tribunal)

Todo lo anterior supone que aún y cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los de los ciudadanos: M.d.A. y J.C.A., W.R.O., así la de los funcionarios antes citados: J.A.M., J.E.A., M.A.S.O. ,Sub-Inspector Durán Yonny, Detectives F.Q., Palencia Gaudy y Agentes H.T., W.J.M. que al contrastar las deposiciones entre sí sólo puede dar por probado con dichos testimonios, la consumación del referido delito, más no que los acusado con la conducta que se le imputa hayan participado en alguna forma, toda vez que al adminicular todas las declaraciones destacadas en el considerando anterior, se observa que de las mismas no quedó establecido en detalle la forma y grado la participación de los adolescentes encartados en los hechos que se sentencia, como cooperadores inmediatos, escasamente sólo pudo establecerse que los acusados se investigaron por un hecho ocurrido en fecha 29 de Agosto del 2005, ocurrido a las 05:30 horas de mañana aproximadamente, donde cinco sujetos encapuchados portando armas de fuego, se introdujeron en la residencia de la familia Arroyave Viloria, quienes bajo amenaza sometieron a sus integrantes para robarles dinero en efectivo, un vehículo y llevándose consigo a una infante de cinco meses de edad, manifestándoles a sus padres que si querían volver a ver a la niña, tenían que pagar la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), teniendo conocimiento de ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y la Fiscalía Novena del Ministerio Público, siendo que en fecha 18-09-05 aproximadamente a las 05:30 de la mañana, apareció la niña C.A. por el sector el Duende como a 80 metros del Destacamento 45 de la Guardia Nacional de esta ciudad, quedando posteriormente varias personas detenidas entre ellas los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS.

Ante tal situación, y previamente analizada la totalidad del cúmulo probatorio, antes descrito, esta Instancia reitera que no existe dudas de que no se logró demostrar con las pruebas evacuadas la responsabilidad penal de los acusados.

Desde luego que no ha sido posible para este Tribunal en su categoría Mixta establecer con el cúmulo de pruebas evacuadas en el decurso del Juicio establecer una relación de causalidad entre la conducta imputada por el Ministerio Fiscal a los adolescente y el resultado final de esa acción , que permita establecer que los adolescentes acusados tiene la condición de autores responsables o participes del hecho ilícito investigado, por lo tanto lo procedente desde el punto vista legal y procesal es dictar sentencia absolutoria con tan precarias evidencias.

En consecuencia, en base a los razonamientos anteriormente señalados, es criterio de este Tribunal de Juicio en su Categoría Mixta tomando como base el criterio emitido por el por el M.T. de la República, en sentencia de fecha 21-06-05 Exp.05-211 con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas. Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde se expresa: que deberá prevalecer el Principio Universal del In dubio Pro Reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

Con basamento en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal en su categoría Mixta que la acción que le fue imputada a los acusados no le es atribuible dado a la debilidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Fiscal para encuadrar su conducta en la comisión del hecho típico dañoso de: Secuestro en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 de la referida Ley Penal, razón por la cual no califica en contra de los adolescentes encartados los hechos imputados por el Fiscal Especializado del Ministerio Publico, así como los hechos que le atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y reservado, al iniciar el debate, y en sus conclusiones debido a la precariedad de los medios de prueba recibidos en el juicio que no demostraron en forma alguna la responsabilidad penal de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, tal y como se analizo.

En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por unanimidad considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, en relación a la acusación presentada por la Abg. Á.G.V.F.N.d.M.P. de este Estado, al no quedar demostrado en el Juicio Oral y Reservado la participación de los acusados en el delito de Secuestro en grado de Cooperador inmediato previsto en el artículo 460 de en perjuicio de la niña C Arroyave Villoria , en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 49, numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho que quedaron expuestos en esta sentencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio en su categoría Mixta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por unanimidad “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, Absuelve y declara no culpable al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS , plenamente identificados en esta Sentencia de la comisión del delito de Secuestro en grado de Cooperadores previstos en el artículo 460 del Código Penal Venezolano por haber llegado a la convicción de que no fue presentada en juicio plena prueba de su participación, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 49,numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SE LE EXIME del pago de las costas del proceso, que refieren los artículos 274 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, dada a la naturaleza del fallo, se deja constancia que en presente juicio se cumplieron los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes y Juicio Educativo . Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada y refrendada en Sala de Audiencias, del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado.

En San Felipe a los 02 días del mes de Febrero de 2007.

La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí D.O..

Los Escabinos

Primer Principal Segundo Principal

L.F.Z.Z.C.U.

La Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa

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