Decisión nº PJ0042014000208 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002887

ASUNTO : IP01-P-2014-002887

AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL

POR CONSUMO

Corresponde a este Tribunal de Control emitir pronunciamiento en ocasión a decisión dictada en fecha 21/04/2014, a cargo de la Abg. B.R. atendió Audiencia Oral, instruida al ciudadano R.M.M.P. presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para la aplicación del Procedimiento por Consumo.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2014, siendo las 11:20 de la mañana, hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de Guardia para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal presidido por la ABG. B.R.D.T., en presencia de la secretaria ABG. G.M. y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. Y.M., así como el ciudadano R.M.M.P..

Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza y el mismo manifestó que SI, y a tal efecto la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado del Defensor Privado ABG. N.G., quien se encuentra juramentado por Acta separada.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, una vez a.l.a. y el caso en concreto evidencia la fiscalía que nos encontramos en presencia de un consumidor de sustancia estupefacientes aun cuando no conste el examen toxicológico por cuanto hay una imposibilidad material actualmente en el CICPC de esta ciudad por falta de reactivo para realizarle al ciudadano R.M.M.P., el respectivo examen, es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas, se solicita se imponga a dicho ciudadano la obligación de asistir cada dos (02) meses por un lapso de Seis (06) meses, ante al departamento de toxicología del CICPC de esta ciudad a los fines de determinar si ha continuado consumiendo sustancias estupefacientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 128 y 129 de la Ley de Orgánica de Drogas, en segundo lugar se solicita que el ciudadano asista al Centro de Orientación Familiar ante la ONA, a los fines de que evalué el grado de dependencia y se considere si amerita ser internado, así como para determinar el grado de dependencia que tiene el ciudadano con las drogas, motivo por el cual se solicita se oficie tanto al Departamento de Toxicología del CICPC como al Centro Familiar de la ONA, a los fines de que se informe que el ciudadano acudirá a dichas instituciones.

Seguidamente se le informa que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo. Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano llamarse R.M.M.P., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.565.991.

Posteriormente el ciduadano manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “SOY CONSUMIDOR DESDE BASTANTE AÑOS”.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada ABG. N.G., quien expuso: “Escuchada la declaración de la Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido esta defensa solicita que se le imponga por el procedieminento por consumo, a fin de ayudar a mi defendido con el problema que presenta, y esta de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público, es todo. El ciudadano detenido manifiesta que entiende lo que esta solicitando la fiscal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable.

Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”

Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”

Por último, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-188 de fecha 20/04/2014, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de UNO COMA OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (1,89 GR) y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano R.M.M.P., en la cual se declaró consumidor en la audiencia de presentación, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación para los ciudadanos de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de L.I. del ciudadano R.M.M.P., la aplicación de dicho procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes al ciudadano R.M.M.P., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.565.991, se impone a dicho ciudadano la obligación de asistir cada dos (02) meses por un lapso de Seis (06) meses, ante al departamento de toxicología del CICPC de esta ciudad, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo sustancias estupefacientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 128 y 129 de la Ley de Orgánica de Drogas, en segundo lugar se impone al ciudadano la obligación de asistir al Centro de Orientación Familiar ante la ONA, a los fines de que evalué el grado de dependencia y se considere si amerita ser internado, así como para determinar el grado de dependencia que tiene el ciudadano con las drogas, motivo por el cual se ordena oficiar tanto al Departamento de Toxicología del CICPC como al Centro Familiar de la ONA, a los fines de que se informe que el ciudadano acudirá a dichas instituciones. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación a los ciudadanos antes citados de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios.

Líbrese oficio a EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO QUE LABORA EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de que se le designen expertos forenses al ciudadano R.M.M.P., para que se le practiquen todos los exámenes y se sometan al tratamiento obligatorio que recomiende y al programa de reinserción social.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en S.A.d.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014; regístrese, diarícese y remítase al archivo judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA

G.M.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000208.-

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