Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.367.169, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio P.C. y V.C., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 151.553 y 76.724.-

PARTE DEMANDADA: A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.560.538, domiciliado en el Palmar, Municipio Padre P.C.d.E.B..-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, L.A.L. y M.S.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 41.796 y 32.662, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE Nº 42.748.-

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2011, el ciudadano R.A.B., asistido por los abogados P.C. y V.C., interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el ciudadano A.M.R., todos plenamente identificados, con el fin que convenga en lo siguiente:

  1. Pague la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), que representa la suma adeudada por los trabajos que le fueron realizados.

  2. Las Costas y Costos de este juicio.

  3. Los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal

  4. La Indexación Judicial respectiva

Consigna junto con el libelo de la demanda los siguientes recaudos:

  1. - Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Upata.,

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2.011, el Tribunal insto a la parte actora a calcular a estimar la demanda tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, comparece la parte actora y presenta su escrito libelar corregido, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 375.000,00, que equivale a CUATRO MIL NOVECIENTAS TREINTA Y CINCO Unidades Tributarias (4935 UT).

En esta misma fecha otorga Poder Apud Acta a los abogados P.C. y V.C., debidamente certificado por el Secretario del Tribunal.

Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda, se ordena darle curso legal y tramitarla por el Procedimiento Ordinario, se emplaza a la parte demandada, a los fines que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su citación, mas un día que se le concedió como termino de la distancia, y excita a las partes a la conciliación el décimo quinto día que conste en auto la citación del demandado, librándose comisión al Juzgado del Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal agrego a los autos comisión de citación parcialmente cumplida.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2012, el Tribunal ordeno se librara comisión para que se cumpliera con la ultima formalidad de la fijación del cartel de citación.

En fecha 16 de Noviembre de 2012, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo agregado a los autos por auto de fecha 22/11/2012.

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, el Tribunal ordena efectuar computo del lapso previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que el mismo venció el día 07/12/2012. Por auto separado se designo defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 09 de Enero de 2013, el alguacil de este Tribunal notifico al defensor judicial designado, prestando juramentación mediante acto de fecha 14/01/2013.

En fecha 30 de Enero de 2013, compareció la parte demandada, otorgando Poder Apud Acta a los abogados L.A.L. y M.S.R., debidamente certificado por el secretario.

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal dejo constancia que solo compareció al acto conciliatorio la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 19 de Febrero de 2013, comparece la representación judicial de la parte demandada, a dar contestación a la demanda.

En fecha 20 de Febrero de 2013, el secretario agrega a los autos el escrito de contestación a la demanda.

En fecha 13 de Marzo de 2013, comparece la representación judicial de la parte demandada, a promover sus pruebas. En esta misma fecha comparece la representación judicial de la parte actora promoviendo sus respectivas pruebas.

En fecha 18 de Marzo de 2013, el secretario agrega a los autos los escritos de promoción de pruebas.

En fecha 21 de Marzo de 2013, comparece la representación judicial de la parte demandada, realizando oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal ordena efectuar computo del lapso de contestación, promoción de pruebas, oposición y admisión de las mismas, dejando constancia que el ultimo de dichos lapsos venció el día 02/04/2013. Por auto separado el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes, comisionando para la evacuación de la prueba testimonial.

En fecha 10 de Mayo de 2013, el alguacil dejo constancia de haber enviado el despacho de pruebas.

En fecha 05 de Junio de 2013, se recibió despacho de pruebas cumplidas, proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo agregada a los autos en esta misma fecha.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, el Tribunal ordeno efectuar cómputo del lapso de evacuación de pruebas, dejando constancia que el mismo venció el día 20/05/2013. Por auto separado el Tribunal fijo para informes ordenando la notificación de las partes.

En fecha 14 de Junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, dándose por notificado.

En fecha 18 de Junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora dándose por notificado.

En fecha 16 de Julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, presentando su escrito de informes. Asimismo compareció la representación judicial de la parte demandada, presentado su escrito de informes, los cuales fueron debidamente agregados a los autos en esa misma fecha.

Por auto de fecha 22 de Julio de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo del término de informes, dejando constancia que el mismo venció el día 18/07/2013.

En fecha 01 de Agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, presentado sus respectivos informes.

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2013, el Tribunal ordeno efectuar cómputo del lapso de observaciones, dejando constancia que dicho lapso venció 01/08/2013. Por auto separado el Tribunal fijo para sentencia.

Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2013, el Tribunal difiere la sentencia por treinta días continuos.

Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, procede a ello previas las consideraciones siguientes:

III

ARGUMENTOS DE LA DECISION

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito libelar la parte actora, fundamenta su decisión de la manera siguiente:

Que en fecha 26 de Octubre de 2009, celebro un Contrato de Obra verbal, con el ciudadano A.M.R..

Que en dicho contrato de obra, se comprometió a construirle al ciudadano A.M.R., ocho (8) habitaciones, las cuales se construirán anexas a una casa situada en la Finca EL GABAN, ubicada en el sector San José, Jurisdicción del Municipio Padre P.C.d.E.B., a partir del día 04 de Enero de 2010.

Que el monto total de dicha obra según lo convenido verbalmente fue por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00).

Que el contratante le cancelaría de la manera siguiente: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el día 26 de Octubre de 2009, para el comienzo de la obra. Que el saldo restante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.455.000, 00), serian cancelados, según acuerdo entre las partes contratantes. Que en dicho contrato verbal acordamos que su persona (contratista o contratado) escogería a los trabajadores necesarios para realizar la obra y estaría a su cargo y/o por su propia cuenta el pago, de los salarios, indemnizaciones, bonos, prestaciones sociales y demás beneficios contemplados en la ley del trabajo vigente sin que el contratante estuviese obligado por tales conceptos. Que el ciudadano A.M.R., cuando le manifestó verbalmente que comenzara a realizar el trabajo de construcción de las Ocho (8) habitaciones, por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00). Fue su acuerdo que se iba a cancelar de manera progresiva, según fuese avanzando la obra, que la construcción de las ocho (8) habitaciones, las cuales ejecuto, tal como lo habían convenido. Que dicha obra la realizo de la siguiente manera: Bases fundacionales, para la construcción de las ocho (8) habitaciones, de dieciséis (16) metros cuadrados cada una, de las cuales Cuatro de (4) de ellas poseen las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, correctamente frisadas y que las otras cuatros (4) que se construyeron de igual forma, con la diferencia que fueron empastadas con calen su acabado. Una cocina empotrada en cerámica, Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (246 m2), que se le pegaron Cuatro Mil Bloques de Cemento, lo que arroja Ochocientos metros lineales. Que se le pegaron, Doscientos veintiséis metros cuadrados (226 m2) de cerámica, ochocientos metros cuadrados (800 m2) de acabados de pintura, que se elaboraron e instalaron puertas de madera machambradas con sus respectivos marcos cada una, instalación de ventanas de maderas empaneladas, construcción de seis (6) baños con acabados de Ciento Siete metros cuadrados (107m2) de cerámicas, con todos sus accesorios, que se ubicaron treinta y seis (36) puntos de aguas blancas, y veinticuatro (24) puntos de aguas residuales, que se instalaron nueve (9) protectores de hierro, que se instalaron nueve (9) aires acondicionados tipo split, con sus consolas y respectivos protectores, una mezzanina en la parte del medio de las habitaciones, que se fabrico una escalera con pasamanos de madera que da acceso a la Mezzanina, que el material utilizado para las escaleras, ventanas y puertas, fue comprado por su persona con dinero de su propio peculio, la ducteria y los puntos eléctricos en todas las habitaciones, baños, cocina, mezzanina, pasillos, todos suman un total de Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) puntos, que se construyó en la parte externa de las habitaciones un pozo séptico de Ciento Veintiuno metros cúbicos (121 m2), con cimientos de viga de riostra y bloques de cemento. Que pactaron entre ellos que una vez terminada dicha obra, le cancelaría el restante de la suma que le adeudara, a la terminación de la ejecución de la misma. Que de ese gran total, le cancelo distintas cantidades en diversas fechas, que suman, CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) de la siguiente forma: el día 19/01/2010 la suma de Bs.55.000,00, el día 03/02/2010, la suma de Bs. 1.500,00, el día 12/02/2010, la suma de Bs. 2.000, y el día 21/05/2010, la suma de Bs. 2.000, que posterior a este pago evadiendo la responsabilidad acordada de cancelarle mensualmente según se avanzara la obra. Que el demandado le hizo cancelaciones muy ínfimas, por periodos discordes, que suman la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00). Que en vista que no le abonaba mensualmente como habían pactado en el contrato verbal que celebraron, nuevamente hablo con el contratante a lo que este le dijo: “al concluir toda la obra cancelaría en su totalidad” que confiando en la buena fe, no pare la obra sino que la finiquite en su totalidad. Que a pesar de haber ejecutado la obra en su totalidad tal como lo habían pactado en el contrato verbal. Que el contratante no le había cancelado el monto restante que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (375.000,00). Que en reiteradas oportunidades le ha exigido la cancelación, lo que obtenido en cada oportunidad, respuesta evasivas y negativas a dicho compromiso asumido. Que a pesar que ha tratado que el demandado le cancele, el trabajo realizado en su finca, todas las gestiones amigables hechas han sido infructuosas y nugatorias.

3.2 ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada, contradice la demanda de la siguiente forma:

Niegan, rechazan y contradicen tanto en los hechos como en el derecho los argumentos y fundamentos narrados por el demandante en la presente y temeraria demanda por presunto cumplimiento de obra verbal.

Niegan, rechazan y contradicen que su mandante hubiesen celebrado un contrato verbal con el ciudadano R.A.B., identificado en autos que es falso y niegan categórica y rotundamente que en fecha 26 de octubre de 2010, su mandante haya celebrado por la parte actora un contrato de obra verbal para la construcción de ocho habitaciones, anexa a una casa situada en la finca EL GABAN, ubicada en el Sector San José, Jurisdicción del Municipio Padre P.C.d.E.B..

Niegan, rechazan y contradicen que su mandante haya convenido que el monto de dicha obra se haya convenido verbalmente por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00).

Niegan, rechazan y contradicen que su mandante cancelaría el temerario monto de Bs.480.000, 00; y como adelanto por inicio de la obra recibiera en forman verbal la cantidad de Bs. 25.000,00; el día 26 de octubre de 2009, para comenzar la presunta obra, por cuanto esa cantidad de dinero (Bs. 25.000,00) quedo establecida en la Cláusula Tercera del contrato privado que le demandante y el demandado firmaron.

Rechazan, niegan y contradicen que su mandante pagaría el saldo restante, es decir, los Bs. 455.000,00; según acuerdo entre las partes, por cuanto es falso de toda falsedad que su mandante haya pactado o convenido con el demandante ningún contrato de obra verbal para pagarle tal cantidad de dinero.

Niegan y rechazan que exista o haya existido una relación contractual de obra verbal entre su mandante y el demandante para la construcción de ocho (8) habitaciones, anexa a una casa situada en la Finca EL GABAN, ubicada en el sector San José, Jurisdicción del Municipio Padre P.C.d.E.B., propiedad de su mandante.

Niegan y contradicen que el demandante haya ejecutado mediante un contrato de obra verbal la construcción de ocho (8) habitaciones por un monto de Bs. 480.000,00; de dieciséis (16) metros cuadrados cada.

Niegan, rechazan y contradicen que se haya convenido mediante contrato de obra verbal con el demandante para la ejecución de ocho habitaciones con bases funcionales para la construcción de las ocho habitaciones, de dieciséis metros cuadrados cada una de las cuales presuntamente cuatro de ellas presentan las siguientes características: paredes de bloques de cemento correctamente frisadas y otras cuatro que presuntamente se construyeron de igual forma, con la diferencia que fueron empastado con calen su acabado.

Niegan y rechazan que hubiese contratado de manera verbal al demandante para la construcción de la cocina empotrada en cerámica con doscientos cuarenta y seis metros cuadrados de cerámica.

Niegan y rechazan que su mandante haya contratado que arrojarían ochocientos metros lineales.

Niegan y rechazan que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para pegar Doscientos Veintiséis metros Cuadrados de cerámica y Ochocientos metros acabados de pintura.

Niegan y rechazan que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para elaborar e instalar puertas de madera machimbradas con sus respectivos marcos cada una y la instalación de ventanas de madera empaneladas.

Niegan y rechazan que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para la construcción de seis baños con acabados de ciento siete metros cuadrados de cerámica con todos sus accesorios y también niegan que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para la ubicación de treinta y seis puntos de Aguas Blancas y veinticuatro puntos de aguas residuales.

Niegan y rechaza que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para la instalación de nueve protectores.

Niegan y rechazan que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para la construcción de una mezzanina en la parte del medio de las habitaciones con pasamanos de madera algún material utilizado para la escalera, puertas y ventanas.

Niegan y rechazan y a la vez contradicen que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para la instalación de ducterias y puntos eléctricos en todas las habitaciones baños, cocina y mezzanina, pasillos y que según el demandante suman doscientos cuarenta y cuatro puntos.

Niegan y contradicen y a la vez rechazan que su mandante haya contratado verbalmente al demandante para que en la parte externa de las habitaciones construyera un pozo séptico de ciento veintiún metros cúbicos, con cimientos de viga de riostra y bloques de cemento.

Niegan y contradicen así como también rechazan que su mandante haya pactado verbalmente con el demandante que le cancelaría el restante de la suma adeudada al finalizar la obra, porque es falsa de toda falsedad la existencia de un contrato de obra verbal entre su mandante y el demandante de autos.

Niegan, rechazan y contradicen que las cantidades aludidas por el demandante que su mandante le haya cancelado con ocasión del contrato de obra verbal la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs. 105.000,00) por cuanto su mandante no ha pactado ninguna contrato de obra verbal con el demandante y nunca su mandante ha hecho los referidos pagos al demandante por lo cual niegan que su mandante haya pagado al demandante con ocasión del presunto contrato verbal el 19/01/2010 la cantidad de Bs. 55.000,00. el 03/02 la cantidad de Bs. 1.500,00. El 12/02/2010 la cantidad de Bs.2.000,00, y el 21/05/2010 la cantidad de Bs. 2.000,00.

Niegan y rechazan que su mandante haya hecho al demandante cancelaciones verbales ínfimas, por periodos discordes por cuanto su mandante no tenía ni tienen ningún contrato verbal con el demandante en la finca el Gabán.

Niegan y contradicen que su mandante haya pactado o convenido en un contrato de obra verbal que al concluir toda la obra le cancelaría el saldo restante.

Niegan y rechazan lo solicitado por accionante en el Petitum de que su mandante le adeude la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00).

Niegan y contradicen que su mandante tenga que cancelar costos y costas de este proceso y lo honorarios profesionales de abogado alguno, por cuanto su mandante es un apersona honesta y de reconocimiento publico y que nada le debe al demandante.

Niegan, rechazan y contradicen los fundamentos de derechos esgrimidos por la parte actora por cuanto su mandante no tiene ninguna obligación contractual ni verbal con el demandante por trabajos realizados en la Finca el Gabán, por cuanto entre el demandante y su mandante no existe ningún contrato de obra verbal ni escrita que le exija esa obligación y por consiguiente su mandante nada le adeuda al demandante por cuanto es falso de toda falsedad la existencia de un convenio o contrato verbal y por consiguiente niegan y rechazan categóricamente que su mandante haya pactado o contratado verbalmente esa obra con el demandante.

Que la única relación contractual que existió entre el demandante y su mandante es la de un contrato privado de obra, el cual opone al demandado.

Que el 26 de Octubre de 2009, el celebro fue un contrato privado con el demandado, para la remodelación de una casa en la finca El Gaban, ubicada en el sector San José, Jurisdicción del Municipio Padre P.C.d.E.B., como consta en la Cláusula Primera del Contrato Privado de Obra.

Que expone en su libelo de demanda que para la fecha del 26 de Octubre de 2009, recibiría la cantidad e VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para comienzo de la obra, monto y fecha que igualmente están contenidos en el Contrato Privado de Obra Original.

Que en el libelo de demanda estableció que el inicio de la obra seria el 04 de Enero del año 2010.

Que desvirtuó el monto del contrato de Bs. 80.000,00 lo eleva a Bs. 480.000,00.

Que el demandante acude a esta instancia judicial sin fundamentos para poder acceder a una presunta pretensión manifiestamente infundada, donde omite y altera hechos relevantes cuando omite la existencia de un contrato privado con el demandado, que tiene su firma y además sus huellas dactilares, y cuando altera el monto por el cual fue contratado en el contrato original.

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Que otro argumento que presenta el demandado en el presente juicio, es que la demanda no debió ser admitida, argumentando para ello que el accionante se baso en el articulo 644 del Código de Procedimiento civil, y por ende asume que la demanda fue por intimación,

DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Que entre su mandante y la parte actora nunca existió un Contrato de Obra Verbal, que su representado en ningún momento ha pactado con el demandante, un contrato verbal para la construcción de ocho (8) habitaciones, anexa a una casa situada en la Finca El Gabán.

Que la única relación contractual que existió entre el demandante y su mandante es la de un contrato privado de obra, cual opone al demandante.

Que dicho contrato fue suscrito para la remodelación de una casa de habitaciones, ubicada en la Finca El Gabán.

Que la obligación contenida en el Contrato Privado de Obra le fue totalmente cancelada al demandante y por consiguiente a la parte actora su representado no le debe ninguna cantidad de dinero ni por ese concepto ni por ningún otro concepto, que a los efectos consigan recibos de pago debidamente firmados y con la impresión de huellas dactilares.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION Y ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-

DEL PUNTO PREVIO SOBRE INADMISIBILIDAD DE LA ACCION.

Observa este Juzgador que a pesar que el demandado solo indica que la demanda no debía ser admitida por que señala que la misma se realizo por el procedimiento de intimación, considerando ello por que el demandado al momento de indicar los fundamentos de derecho señalo el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, sin utilización de técnica alguna para presentar tal defensa, ya que como es bien sabido la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta la tenemos en el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, y puede promoverse como cuestión previa o como cuestión perentoria de fondo, el demandado no indica de que manera o a través de que figura jurídica hace tal defensa, sin embargo este Tribunal en aplicación del principio del IURA NOVIT CURIA, y por cuanto el demandado contesta al fondo de la demanda, asume este juzgador que lo que pretendía el demandado era promover la cuestión perentoria de fondo de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, y en base a ello tenemos que la procedencia de dicha norma supone que efectivamente exista en nuestro ordenamiento jurídico una orden expresa de prohibición de admitir la acción, para ello indica el demandado que es aplicable el articulo 643 en su numeral 2do ejusdem, por cuanto no se acompaño a la demanda la prueba escrita de la acción, a este respecto observa este Juzgador que de la revisión del libelo de demanda, es claro que la acción intentada es el cumplimiento de un supuesto contrato de obra verbal suscrito entre las partes, tal como así se determina en forma expresa cuando el accionante señala “…acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO por cumplimiento de contrato de obras al ciudadano A.M. RAMIREZ…”, además de ello el tramite del presente juicio desde su inicio es el procedimiento ordinario aunado que en todo momento se estableció que la acción era por cumplimiento de contrato, no existen elementos en autos que puedan presumir que efectivamente el accionante demando un procedimiento especial de intimación, solo el error material cometido por el accionante al colocar dentro de los artículos de fundamentación de la demanda el 644, hecho este que el Tribunal no puede tomar como que el juicio era intimatorio cuando todo el libelo tanto en sus hechos como en su petitorio se refiere a un cumplimiento de contrato de obras, lo que indudablemente hace IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la acción presentada por el demandado y así expresamente se establece.-

IV

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Inicialmente es preciso explanar el concepto de contrato según lo establecido en el artículo 1.133 del Código Civil, en el mismo se establece que el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ella un vínculo jurídico.

La parte actora fundamenta su demanda dentro de los preceptuado por el legislador en los artículos 1.167, 1.264 y 1630 del Código Civil Venezolano vigente.

Los artículos 1.167, 1.264 y 1.630 establecen:

1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución…………………………

1.264: La obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, el deudor es responsable de daños y perjuicios en los casos de contravención…

Artículo 1.630: El contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga satisfacer.

Ahora bien, de lo Ut Supra citado, entendemos que el contrato es una convención entre personas, el cual no requiere la formalidad de escritura para que se perfeccione el contrato o la relación contractual, es decir, que el contrato verbal es totalmente valido y exigible las obligaciones que en el se establezcan.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Rechazados los hechos y el derecho alegados por el actor, incumbe a éste la carga de probar sus afirmaciones, tal como lo ordena la norma del artículo 1.354 del Código Civil. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Reafirmado por la disposición del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Es necesario entonces que el accionante demuestre los hechos que alega para que proceda la acción cumplimiento de contrato verbal de obra.-

Este Tribunal en atención a lo señala observa que la base de este proceso es que el actor persigue que el demandado le cancele la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (375.000,00), por concepto de deuda proveniente de un contrato de obra que según su decir efectuó con el demandado donde se acordó realizar ocho (8) habitaciones, las cuales se construirán anexas a una casa situada en la Finca EL GABAN, ubicada en el sector San José, Jurisdicción del Municipio Padre P.C.d.E.B., Que dicha obra la realizo de la siguiente manera: Bases fundacionales, para la construcción de las ocho (8) habitaciones, de dieciséis (16) metros cuadrados cada una, de las cuales Cuatro de (4) de ellas poseen las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, correctamente frisadas y que las otras cuatros (4) que se construyeron de igual forma, con la diferencia que fueron empastadas con calen su acabado. Una cocina empotrada en cerámica, Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (246 m2), que se le pegaron Cuatro Mil Bloques de Cemento, lo que arroja Ochocientos metros lineales. Que se le pegaron, Doscientos veintiséis metros cuadrados (226 m2) de cerámica, ochocientos metros cuadrados (800 m2) de acabados de pintura, que se elaboraron e instalaron puertas de madera machambradas con sus respectivos marcos cada una, instalación de ventanas de maderas empaneladas, construcción de seis (6) baños con acabados de Ciento Siete metros cuadrados (107m2) de cerámicas, con todos sus accesorios, que se ubicaron treinta y seis (36) puntos de aguas blancas, y veinticuatro (24) puntos de aguas residuales, que se instalaron nueve (9) protectores de hierro, que se instalaron nueve (9) aires acondicionados tipo split, con sus consolas y respectivos protectores, una mezzanina en la parte del medio de las habitaciones, que se fabrico una escalera con pasamanos de madera que da acceso a la Mezzanina, que el material utilizado para las escaleras, ventanas y puertas, fue comprado por su persona con dinero de su propio peculio, la ducteria y los puntos eléctricos en todas las habitaciones, baños, cocina, mezzanina, pasillos, todos suman un total de Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) puntos, que se construyó en la parte externa de las habitaciones un pozo séptico de Ciento Veintiuno metros cúbicos (121 m2), con cimientos de viga de riostra y bloques de cemento., que el total de la obra se había convenido en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00)., así mismo solicita el pago de las costas del juicio, con los honorarios y la indexación monetaria.

La parte Actora por su lado rechazo en forma pormenorizada cada uno de los alegatos del actor, específicamente el hecho de haber realizado un contrato de obra verbal con el demandante por la suma de Bs.480.000,00, indicando que nunca hubo una relación verbal con el demandante, que nunca estableció la forma de pago que este indica en el libelo, y que nunca se realizo contrato de obra de tipo verbal con el demandante para construir 8 habitaciones, así mismo niega y rechaza expresamente cada una de las actividades que menciona el actor debía realizar en la obra.

Establece el demandado que la única relación que tuvo con el accionante era a través de un contrato privado de obra que suscribió con el demandante para la remodelación de una casa en la finca El Gabán, antes identificada, según la cláusula primera del mismo, y que el contrato de remodelación era por 80.000,00, lo cual se señalaba en la cláusula tercera de dicho contrato así como la forma de cancelación de la misma, así mismo el accionado en su contestación de la demanda indica que la obligación que tenia para con el actor se había extinguido ya que había cancelado la totalidad de lo pautado entre ellos por el contrato privado que habían suscrito, sin que nada quedara a adeudar al respecto.-

Al haberse rechazado en forma especifica la existencia del contrato verbal de obra que alega el demandante, corresponde a este la carga probatoria, de traer a los autos aquellos elementos que constituyan prueba fehaciente de sus dichos, conforme ya se ha explicado, el actor presento como prueba para tratar de demostrar tales hechos escrito de fecha 13/03/2013, promoviendo las siguientes pruebas las cuales se analizan en la forma siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE

Reproduce el merito favorable de la Inspección Ocular realizada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Contra esta prueba presente oposición a su evacuación el demandado indicando que no se señalo el objeto de la misma.

A este respecto, observa este Juzgador que la parte actora no indica en forma expresa que pretende probar con esta inspección judicial limitándose a indicar que promovía el merito de autos de la misma.

Ahora bien, en cuanto a la inspección Judicial, en sentencia del 10 de Noviembre de 1993 (Juan F. Casabonne contra Bank of A.N.T. and Savings Association y otro), la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al alcance de la inspección judicial prevista en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil señaló:

...la prueba contemplada en el Artículo 472 es nueva y distinta de la inspección ocular, de manera que no se trata de la misma inspección ocular de la ley sustantiva y, en esta virtud, no puede decirse que esa fuese de preferente aplicación. Una importante innovación fue, precisamente, la inspección judicial, la que, a diferencia de la meramente ocular, no se limita a lo que esté a la vista, sino que se extiende a lo que el Juez pueda apreciar con los demás órganos sensoriales; y, aparte de tal extensión en cuanto al objeto de la prueba puede ser sobre personas, cosas, lugares y cosas

. (...).

(...) En esta forma el nuevo Código de Procedimiento Civil amplió el contenido de una prueba tan importante tratando sí de dar cumplimiento a uno de los objetivos que buscaba la reforma y en cuya Exposición de Motivos expresa:

No puede un estado de derecho, como el que se vive, seguir rigiéndose por normas cuyo contenido resulta hoy inoperante y caduco, en las cuales en vez de desarrollar principios que coadyuven al progreso del país son más bien factor de entorpecimiento y de estancamiento de las instituciones existentes

.

Por lo tanto, considera la Sala que sería absurdo pretender, en esta época, mantener un interpretación restrictiva a una norma de tal naturaleza”.

Como la Sala expuso en la sentencia del 10 de Noviembre de 1993 el legislador de 1986 al reformar el Código de Procedimiento Civil se apartó del criterio del Código de 1916 de limitar la inspección a lo visual, para probar aquellos hechos para lo cual no hay otra necesidad que ver. Así, el maestro A.B. al comentar el artículo 338 del Código de 1916 y el artículo 1428 del Código Civil señalaba que la inspección judicial no era sino la verificación que efectuaba de vista el funcionario judicial. Siendo así, el artículo 1.428 establece que la inspección judicial tendrá lugar sobre cosas o lugares, aunque el artículo 338 era más específico, cuando señalaba que la inspección sólo procedía sobre los lugares en que ocurrieron los hechos o se encontraba la cosa litigiosa.

La inspección judicial de que trata el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil se extiende, hoy en día, a todo aquello en que al momento de la inspección judicial el Juez puede apreciar no sólo visualmente. El punto que antecede es recogido por el doctor L.M.A., en su obra “El Nuevo Código de Procedimiento Civil” cuando señala:

El Capítulo VII, Título II, Libro Segundo del Proyecto original, se refería a la inspección ocular. El mismo Capítulo y Título del Libro Segundo del nuevo código, se refiere a la inspección judicial. Esto indica, contrariamente a lo que expresan los breves párrafos que preceden de la Exposición de Motivos, que este medio de prueba fue objeto posteriormente de una cuidadosa revisión, pues la Comisión Redactora tomó conciencia de las críticas formuladas contra la falta de innovaciones del proyecto en esa materia, lo que dio como resultado una novedosa y muy importante normativa. Es ésta la oportunidad propicia para reconocer que el cambio de criterio de la Comisión Redactora fue propiciado e inspirado por la obra del profesor J.E.C.R. “La inspección ocular en el proceso civil”. En esta notable monografía, la Comisión Redactora encontró una guía apropiada y segura para orientar las innovaciones que quedaron incorporadas en el nuevo Có-digo de Procedimiento Civil en relación con este importante medio de prueba. Refiriéndose a las limitaciones conceptuales, legales y prácticas de la inspección ocular, el profesor Cabrera nos dice en su citada monografía: “La inspección ocular, estructurada en nuestro derecho en tres Artículos (sic) del Código Civil y cinco del Código de Procedimiento Civil en la forma que hemos anotado, resulta una prueba muy limitada... y la estrechez de su campo se patentiza, sobre todo del hecho incontestable de que la Ley sólo previó la inspección ocular, la que se lleva a cabo sólo con la vista. La realidad es que en el mundo jurídico, tan relevante como los hechos que visualizan, son los hechos que pueden ser captados por sentidos distintos de la vista. El que la inspección esté confinada a lo visual ha sido motivo de que por vía doctrinal y jurisprudencial se haya ampliado su concepto, acogiéndose el de la inspección judicial, en nuestro criterio de imposible aceptación entre nosotros dado el léxico de nuestro ordenamiento jurídico. Son estas limitaciones las que hacen imperativa una transformación de la inspección ocular en nuestro derecho probatorio”. (Obra citada, páginas 161 y 162).

El Artículo (sic) 472 fue integralmente modificado, a objeto de incorporar la prueba de inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, lo que quedó expresado de la siguiente manera: “El juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”. Según una definición que cita el profesor Cabrera Romero en su referida monografía, la inspección judicial vendría a ser la percepción sensorial directa efectuada por el Juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características.

El Artículo (sic) 473 fue modificado para dar al juez la facultad de designar el número de prácticos que estime necesarios, e incluir la asistencia de los representantes de las partes, de ellas mismas, o de sus apoderados. En el Artículo 475, se ajustó su redacción para incorporar las formas de realización de los actos procesales previstas en los Artículos 189 y 502; y para eliminar la limitación de la prueba a los hechos que estén a la vista, por razones obvias. Y en el Artículo 476 se incluyó la posibilidad de que el juez solicite informe de alguna otra persona, y se agregó un aparte para regular los honorarios de los prácticos

.

Ahora bien, de lo aquí determinado, puede observarse claramente que en la inspección judicial deben establecerse los hechos que el juez pueda palpar a través de los sentidos usando los prácticos en caso de ser necesario NO PARA REALIZAR APRECIACIONES TECNICAS O EXPERTICIAS que requieren actividades y uso de instrumentos al efecto, sino para que puedan indicarle en un momento dado información sobre lo que esta verificando el Juez, en el presente caso se pretende demostrar por el acto que realizo una determinada obra, mas sin embargo de la inspección presentada como prueba, solo se observa que se señala en el particular 2do la parte externa de la casa inspeccionada por no tener acceso a ella, en el particular 4to la existencia de unas ventanas con laminas de madera y unos aires acondicionados, y en el particular sexto la existencia de un pozo séptico, ahora bien estos señalamientos no traen a los autos ningún elemento que pueda evidenciar lo indicado por el actor en cuanto a la obra que según dice el realizo, por tanto se desecha esta prueba conforme a los artículos 472 y 509 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LAS TESTIMONIALES

L.E.S.B.

“… PRIMERA: Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.B.? Contesto: “Si lo conozco”.- SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el mes de octubre de 2009, el ciudadano A.B., realizo contrato verbal de obra con el ciudadano A.M. para que le construyera 8 habitaciones en la Finca El Gabán, ubicada en el Palmar? Contesto: “Si se y me consta”.- TERCERA: Diga usted, si sabe y le consta si el ciudadano A.B., construyo y termino las 8 habitaciones? Contesto: “Si se y me consta que las termino”.- CUARTA: Diga Usted, si sabe y le consta y puede narrar, las cosas que hizo el ciudadano Alexander desde el inicio hasta el final de la obra? Contesto: “Si se y me consta, se hizo la viga riostra para hacer las 8 habitaciones, 6 baños, una cocina empotrada, se hizo una mezanina y la instalación de los aires en cada habitación”.- QUINTA: Diga Usted, si sabe y le consta, donde queda la Finca El Gabán? Contesto: “Si se y me consta, queda ubicada en El Palmar, Sector San José, en lo ultimo del sector” SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el monto de la obra fue de Cuatrocientos Ochenta Mil (Bs. 480.000,00)? Contesto: “Si se y me consta por que el mismo Alexander me lo comento”.- SEPTIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta por comentarios o por alguna otra razón si el ciudadano A.M. le adelanto a A.B., Veinticinco Mil Bolívares Fuertes cuando arranco la obra y después le cancelo la obra, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares Fuertes? Contesto: Si se por comentarios de Alexander”.- OCTAVA: Diga el testigo si el ciudadano A.M. le adeuda la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares al ciudadano A.B.? Contesto: “Si me consta, Trescientos Cincuenta y Cinco de acuerdo a lo que se saco creo que son Trescientos Setenta y Cinco”. En este estado interviene el Apoderado de la parte demandada, M.R.S.R., ya identificado, y procede a repreguntar al testigo de la forma siguiente: PRIMERA: diga el testigo, si conoce al ciudadano A.M.R.? Contesto: “Si lo conozco porque ando trabajando allá, el se presento en la Finca”. SEGUNDA: Diga el testigo, como le consta que el ciudadano A.M.R., haya celebrado un convenio verbal, con el ciudadano R.A.B., para hacer una construcción en el Fundo El Gabán, sector San J.d.M.P.P.C.? Contesto: “Me consta por que Alexander me comunico el contrato que habían hecho”. TERCERO: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor R.A.B., firmo un contrato privado en el mes de Octubre del año 2009, para la remodelación de una casa, ubicada en el Fundo El Gabán, Sector San José, Jurisdicción del Municipio Padre P.C.? Contesto: “Solo me comunico el trabajo que se iba a hacer”. CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, el contrato privado firmado por el señor R.A.B. y que cursa en el folio 111 del expediente 42748, cursante por el Tribunal de la causa, estipula que el monto para ejecutar la obra de la remodelación de la casa, ubicada en el Fundo El Gabán, era por Ochenta Mil Bolívares Fuertes y que iniciaría la obra el 04 de Enero del año 2010? Contesto: “No tengo conocimiento de ese contrato por que empecé a trabajar en la construcción de las 8 habitaciones” QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.A.B., recibió el día 26 de Octubre del 2009, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares fuertes en efectivo y firmo un recibo con el referido monto? Contesto: “Si se y me consta que recibió esa cantidad” SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.A.B., recibió el 20 de Febrero de 2010, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil fuertes en efectivo y el 15 de Marzo de 2010, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes en efectivo y que para ambas sumas recibidas firmo recibos? Contesto: “Me consta que recibió dinero pero no se la cantidad de ni la fecha en que recibió el” SEPTIMA: Diga el testigo, en que fecha comenzó las construcciones en el Fundo El Gabán? Contesto: “Yo comencé en el mes de Enero con las vigas de Riostra”…” En relación al presente testigo observa este Juzgador que el mismo en la mayoría de sus respuesta establece que el conocimiento que tiene de la relación contractual entre el actor y el demandado, es por que el propio actor se lo comento y que solo le consta las actividades que el realizo personalmente, por lo que al resultar ser referencial este testimonio debe ser desechado y asi expresamente se establece.-

J.L.A.G., el Tribunal se abstiene se valorar dicho testimonial por cuanto no consta en autos que el mismo haya rendido declaración.

W.B.F.C., el Tribunal se abstiene se valor dicho testimonial por cuanto no consta en autos que el mismo haya rendido declaración.

C.A.B.

“… PRIMERA: Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.B.? Contesto: “Si lo conozco”.- SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el mes de octubre de 2009, el ciudadano A.B., realizo contrato verbal de obra con el ciudadano A.M. para que le construyera 8 habitaciones en la Finca El Gabán, Municipio Padre P.C.? Contesto: “No me consta”.- TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano A.B., inicio y finalizo la construcción de 8 habitaciones en la Finca El Gabán? Contesto: “Si me consta”.- CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, donde queda la Finca El Gabán? Contesto: “Si, en El Palmar, vía San José”.- QUINTA: Diga el testigo, si puede explicar, la relación de la obra, lo que se hizo allí en esa construcción? Contesto: “Si puedo explicar, se hicieron las 8 habitaciones, 6 baños, se hizo una placa, se monto arriba de la placa se montaron aires, calentador de agua eso fue lo que hicieron allí, parte se hizo un solo pozo séptico grande” SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta o llego a escuchar, cual fue el monto o la cantidad de la obra? Contesto: “Bueno el monto no lo se totalmente, pero si me dijo el señor Alexander que era de Cuatrocientos en adelante pero exactamente el monto no lo se”.- SEPTIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano A.M. le dio un adelanto en Bolívares, exactamente Veinticinco Mil para iniciar la obra a A.B.? Contesto: “No me consta por que no me lo dijo”.- OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.M. le adeuda al ciudadano A.B. dinero y si sabe el monto? Contesto: “Bueno, si siempre Alexander me dijo que el monto era de Cuatrocientos y pico”. En este estado interviene el Apoderado de la parte demandada, M.R.S.R., ya identificado, y procede a repreguntar al testigo de la forma siguiente: PRIMERA: diga el testigo, si conoce al ciudadano A.M.R.? Contesto: “Lo conozco de vista nada mas”. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, de que el señor R.A.B., firmo contrato privado con el señor A.M.R., para remodelación de una casa en el Fundo El Gabán, Sector San J.d.M.P.P.C., El Palmar, Estado Bolívar? Contesto: “No tengo conocimiento”.- TERCERO: Diga el testigo, como le consta que el señor R.A.R., haya celebrado un convenio verbal con el ciudadano A.M.R., por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares, para la realización de una construcción en el Fundo El Gabán, ubicado en le Sector San J.d.M.P.P.C., El palmar, Estado Bolívar? Contesto: “Bueno el señor Alexander, me comento que estaba haciendo ese trabajo”.- CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.A.B., recibió en dinero efectivo la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, el día 26 de Octubre del 2009, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares , el 20 de Febrero de 2010, y la cantidad de Diez Mil Bolívar, el 15 de Marzo de 2010 y que al monto recibido el señor R.A.B. otorgo los recibos correspondientes. Contesto: “Bueno, yo en efectivo creo que no lo recibió, el me enseño un cheque a mi, en efectivo creo que no lo recibió”.- QUINTA: Diga el testigo, que relación tiene el como persona con el ciudadano R.A.B.? Contesto: “la relación que tengo con el, el es mi amistad, y yo trabaje con el”…”

En relación a este testigo observa este Juzgador que a la repregunta quinta en cuanto a la relación que tenia con el Actor, este manifestó que “el es mi amistad y yo trabajaba con el”, por lo que resulta inhábil el mencionado testigo conforme a los artículos 478 y 479 del Código DE Procedimiento Civil por lo que se desecha dicho testimonio conforme al articulo 508 ejusdem y así se establece.-

J.B.L.

“… PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.B.? Contesto: “Lo conozco desde hace mucho tiempo”.- SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que en el mes de octubre de 2009, el ciudadano A.B., realizo contrato verbal de obra con el ciudadano A.M. para que le construyera 8 habitaciones, ubicada en la Finca El Gabán, sector San José, Municipio Padre P.C.? Contesto: “Me consta porque Alexander me lo dijo”.- TERCERA: Diga usted, si sabe y le consta, que el ciudadano A.B., inicio y finalizo la construcción de 8 habitaciones en la Finca El Gabán? Contesto: “Si se me consta por que ya yo trabaje allí”.- CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde queda la Finca El Gabán? Contesto: “Eso queda allí en el Palmar. QUINTA: Diga el testigo, si puede explicar la realización de la obra, lo que se hizo allí en esa construcción? Contesto: Alli se hizo, 8 habitaciones, 6 baños, una cocina empotrada, mezzanina, una escalera que esta en la entrada, un pozo séptico, la puerta de madera, ocho protectores, la tubería completa de los baños.- SEPTIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano A.M. le dio un adelanto en Bolívares, exactamente de Veinticinco Mil para iniciar la obra a A.B.? Contesto: “Me consta que el le dio un cheque de Veinticinco Mil Bolívares, por que Alexander me lo dijo”.- OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta, cuanto es la cantidad del monto de la obra? Contesto: “Yo se que Alexander me dijo a mi que el contrato era un contrato bueno, que pasaba de Cuatrocientos pero no se exactamente el monto”.- NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano A.M. le adeuda al ciudadano A.M., dinero y si sabe el monto? Contesto: “El monto en verdad no se, me consta que el le debe porque Alexander me debe todavía de ese trabajo”. En este estado interviene el Apoderado de la parte demandada, M.R.S.R., ya identificado, y procede a repreguntar al testigo de la forma siguiente: PRIMERA: diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al señor A.M.R.? Contesto: “De trato no, lo conozco de vista, que veía que llegaba”. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, de que el señor R.A.B., firmo un contrato privado en el mes de octubre del año 2009, con el señor A.M., para remodelación de una casa El Fundo Gabán, sector San J.d.M.P.P.C., El Palmar, Estado Bolívar? Contesto: “Yo no se si el firmaría un contrato, yo se que el me dijo a mi que había hecho contrato verbal con el de palabra, lo que nosotros hicimos allí fue las habitaciones”. TERCERO: Diga el testigo, como le consta que el señor R.A.B., haya celebrado un convenio verbal con el ciudadano A.M.R., por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares, para la realización de una construcción en el Fundo El Gabán, ubicado en el sector San J.d.M.P.P.C., El Palmar, Estado Bolívar?. Contesto: “Me consta por que el me lo dijo, pero el monto exactamente no, que había hecho un contrato con el señor A.M.”. CUARTA: Diga el testigo, como el lo afirmo anteriormente que el ciudadano R.A.B., había recibido un cheque presuntamente del señor A.M.R., diga exactamente la fecha en que el ciudadano R.A.B., recibió el Cheque y el monto del mismo? Contesto: “la fecha en realidad no me acuerdo pero el monto era de Veinticinco Mil Bolívares” QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.A.B., recibió en dinero efectivo la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, el 26 de Octubre del 2009, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares , el 20 de Febrero de 2010, y la cantidad de Diez Mil Bolívar, el 15 de Marzo de 2010 y que al monto recibido el señor R.A.B. otorgo los recibos correspondientes. Contesto: “Alexander me dijo a mi que había recibido una plata en cheque, una sola vez que estuvimos allí dijo había recibido Cinco Mil Bolívares en efectivo, yo estaba allí”…”

En relación a este testigo observa este Juzgador que el mismo señala claramente en la respuesta a la repregunta novena en relación a si le constaba que el demandado le debía al actor, y el monto, este contesto que “El monto en verdad no se, me consta que el le debe porque Alexander me debe todavía de ese trabajo”, se demuestra claramente la relación de dependencia o interés indirecto en este pleito por parte del testigo ya que según su decir el demandado le debe al actor y el actor le debe a el de ese mismo trabajo, siendo indudable su interés en que el actor obtenga una decisión favorable para que pueda honrar la deuda que tiene con él, por lo que este Tribunal conforme al articulo 479 y 508 ejusdem desecha dicho testimonio y así se establece.-

El demandado por su lado trae a los autos según escrito de fecha 13/03/2013, las pruebas que se señalan de seguidas, para demostrar sus alegatos y las cuales se proceden a analizar:

DEL MERITO FAVORABLE

Promueve el valor y merito jurídico del Contrato Privado de Obra, el cual cursa al folio 111 del presente expediente, al respecto observa este Juzgador que en la oportunidad legal correspondiente previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no desconoció el documento privado in comento, por lo que el mismo adquiere los mismos efectos de un documento publico, teniéndose como un documento privado reconocido conforme al articulo 1.363 y 1.364 del Código Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a dicho documento al demostrar que entre el actor y el demandado se realizo un contrato de obra escrito en el cual se contrato al demandado para realizar una remodelación de una casa de habitación, ubicada en la finca El Gabán, ubicada en el sector San José, Jurisdicción del Municipio Padre Chien del Estado Bolívar, la cual consistió de la colocación de todo el techo de madera, suministrado por el contratado, construcción de vigas de corona para la instalación del techo, ampliación de la casa, remodelar el piso, remodelar el corredor en sus cuatro vientos, debiendo comenzar la obra el 4-1-10 y culminada seis meses después, a partir del inicio de la misma, cuyo monto de la obra se fijo en Bs.80.000,00, y así expresamente se decide conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Promueve el valor y merito Jurídico de los Recibos de Pagos debidamente aceptados por el demandante, documentos estos cursantes al folio 112 anexos B, C y D en los cuales cursan recibos suscritos por el demandado donde consta que el actor cobro los montos de Bs.25000,00 el 26-10-09, 45.000,00 el día 20-03-10 y 10-000,00 el día 05-03-2010, por concepto de adelanto a construcción en la finca el Gabán.- Al respecto observa este Juzgador que en la oportunidad legal correspondiente previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no desconoció los documentos privados in comento, por lo que el mismo adquiere los mismos efectos de un documento publico, teniéndose como un documento privado reconocido conforme al articulo 1.363 y 1.364 del Código Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a dicho documento al demostrar

Del análisis probatorio efectuado es evidente que entre el accionante y el demandado lo que se realizó fue un contrato escrito privado de obra en el cual se estableció el comienzo de la obra el día 4-1-2010, por un costo de 80.000,00 Bs, y que se refería a la colocación de todo el techo de madera, suministrado por el contratado, construcción de vigas de corona para la instalación del techo, ampliación de la casa, remodelar el piso, remodelar el corredor en sus cuatro vientos (cláusula primera del contrato), y que se evidencio igualmente en autos que la demandada cancelo la totalidad de lo acordado en la cláusula tercera del mencionado contrato, ya valorado en este fallo, así mismo se evidencia de autos que las pruebas de la parte actora fueron declaradas sin valor probatorio alguno, y el demandante no trajo a los autos otros elementos que demostraran lo alegado por el en su libelo de demanda, tal como así lo prevé el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace llegar a la conclusión a este Juzgador que la presente acción no es procedente en cuanto a derecho y así se establecerá en la dispositiva del fallo.-

V

DECISION

En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.A. justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Improcedente la defensa de fondo de inadmisibilidad de la acción propuesta por el demandado ciudadano A.M.R..

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano R.A.B., en contra del ciudadano A.M.R., plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.167, 1.264 y 1630 del Código Civil.-

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C..

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C..

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