Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000667

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE EXTINCION DE LA PENA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, seguido al ciudadano: R.A.V.U., titular de la Cédula de Identidad {……}, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460, 418 y el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal observa:

De la revisión realizada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia al folio 34, de la 4ta., pieza, que cursa Acta de Defunción, debidamente suscrita por la {……}, de cuyo contenido se especifica que el día Cuatro (04) de Julio del 2012, FALLECIÓ el ciudadano: R.A.V.U., A LAS SEIS Y TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE EN {……}, según el exponente: EL DIFUNTO NACIO {……}….Y MURIO A CONSECUENCIA DE HERIDAS CRANEO ENCEFALICAS Y TORACO ABDOMINAL GRAVE POR ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA INTERNA, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1420421 DE FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SUSCRITO POR EL DR. (A) B.I..

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: R.A.V.U., titular de la cédula de identidad {……}, a quien en fecha 30 de Julio del 2008, , Tribunal le había otorgado la G.D.C., la cual cumplía ante el Jefe Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, toda vez que se configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir al ciudadano R.A.V.U., titular de la cédula de identidad {……}, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal derogado. Particípese lo conducente al presidente del C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción., al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde cursa el asunto Nº KP01-P-2008-011250, y remítase copia certificada del ACTA DEFUNCION cursante al folio f34, de la 4ta., pieza, y al Jefe Civil del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a los familiares del penado, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la victima.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. J.G.

La Secretaria.,

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