Decisión nº WP01-P-2007-004298 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004298

ASUNTO : WP01-P-2007-004298

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado R.A.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.558.936,de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-6-1984, estudiante, domiciliado en Calle Los Cedros, Vereda N° 44, casa N° 1, Urbanización Delgado Chalboud, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, mediante la cual solicita a este Juzgado, permiso de salida del país, a la ciudad de Madrid, R.d.E., los fines de de explorar la posibilidad de estudios especializados en el extranjero, ya que culmine mis estudios universitarios en la carrera de Comunicación Social, viaje que aspiro efectuar una vez haya culminado satisfactoriamente, con el favor de Dios, la sentencia que fuera impuesta por este Tribunal. En consecuencia consigno soportes para constatar la falibilidad de lo solicitado.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

El ciudadano R.A.D.G., fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-10-2009, a cumplir la pena de Un (04) años y seis (06) meses de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para el momentote los hechos, asimismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 01 de Octubre del año 2012.

En fecha 20-08-2013, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Suspensión Condicional de la Ejecución la de Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º, 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obligando al penado de autos, a cumplir con las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo vigente cada tres (03) meses.

11- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo comunitario efectuado por el penado de marras una (01) vez al mes.

En fecha 07-11-2013, este Juzgado recibió Informe Conductual Inicial, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado R.A.D.G., fue evaluado por su delegado de pruebas con un pronostico de conducta Favorable, lo cual indica que el referido penado esta cumpliendo con las condiciones impuestas por este Despacho.

En fechas 20-12-2013, 06-02-2014 y 18-03-2014, este Juzgado recibió constancias del servicio comunitario prestado por parte del penado R.A.D.G., lo cual indica que el referido penado esta cumpliendo con las condiciones impuestas por este Despacho.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

El Art. 50, del reglamento interno entre otras cosas reza lo siguiente: CONDICIONES. Para optar a un permiso se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado R.A.D.G., puede ser beneficiado del Permiso solicitado, siendo importante resaltar que el mismo se encuentra sometido a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena referida a la L.C., por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia y en sus entrevistas ante su Delegado de Pruebas, el penado de marras no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, e incluso ha sido postulado para ser acreedor del Permiso de Supervisión Especial, evidenciándose en el penado de autos sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado R.A.D.G., se considera idóneo el Permiso por el solicitado, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado, es favorable tal como lo indica el Informe Técnico arriba mencionado, lo cual permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento de las orientaciones impartidas, además observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, por el ciudadano R.A.D.G., desde el 17-04-2014, hasta el 17-05-2014, a los fines de realizar todos los tramites pertinentes para que el penado de marras efectué estudios de especialización en la carrera de Comunicación Social, es por ello que se acuerda la solicitud del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado R.A.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.558.936,de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-6-1984, estudiante, domiciliado en Calle Los Cedros, Vereda N° 44, casa N° 1, Urbanización Delgado Chalboud, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 17-04-2014, hasta el 17-05-2014, a los fines de realizar todos los tramites pertinentes para que el penado de marras efectué estudios de especialización en la carrera de Comunicación Social, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA.

ABG. D.R.A..-

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