Decisión nº 315 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoActa Fijando Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 5 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001736

ASUNTO LP11-P-2009-001736

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público abogado W.E.Y.O., en contra del imputado R.M.B., nacionalidad venezolana adquirida, natural de Arboledas, Departamento Norte de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 13.246.142, nacido en fecha 15-12-43, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.M. (f) y M.T.B. (f), residenciado en el barrio la Esperanza, carrera Nº 14, casa Nº 6-47, p.d.S.J.d.C.M.A.E.T., teléfonos 0414¬9648471, y/o 0277-2914158, par la presenta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles. El Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 19 de Mayo de 2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del acta policial Nº SIP:125, de fecha 13 de mayo de 2009, remitida con el oficio Nº CR1-D16-2DA-SIP:028, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios S/1 P.D.L. y el S/1 Varela M.H., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el puesto de A.V.d.P.d.Z., del Estado Mérida, quienes informan del procedimiento realizado, el día 12 de mayo de 2009, en horas de la mañana, momentos en los cuales siendo las 08:00 horas de la mañana, se encontraba de comisión en el Punto de Control puesto de A.V.Z.E.M., efectuando Operativo de Emisión de gases de fuentes móviles (Gas-Oil) con el equipo Opacidad, Marca SPTC, Modelo ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por la TTE, Prieto G.M., adscrita a la Coordinación de Guardia ambiental Dirección Estatal Ambiental Mérida, cuando entre otros, avistaron el vehículo marca Iveco, Modelo 720EA42HT, año 2006, color blanco, placa 420-LAG, Tipo Chuto, clase camión, serial de carrocería : 8ATS3ST06X053575, serial de Motor: IVECO821042L4600120843, Uso Carga, el cual era conducido por el ciudadano E.d.C.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.800.801, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1960, alfabeto, estado civil soltero, de profesión u ocupación chofer, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 29, con avenida 4, casa Nº 4-12 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al efectuarse la prueba de opacidad, las emisiones de gases del vehículo supero los límites permitidos en el Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehículo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público. En el transcurso de la investigación pudo corroborase que el vehículo placas 420-LAG, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano E.d.C.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.800.801, con autorización de su propietario el hoy imputado R.M.B., circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire ya que del informe realizado por la Teniente Prieto G.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.221.773, en fecha 13-05-09, quien realizó la prueba de opacidad al vehículo propiedad del imputado refiere lo siguiente: “ Al efectuarle la prueba de Opacidad al vehículo en condiciones de ensayo de aceleración libre, por un lapso de diez segundos, el vehículo supero valor del limite de opacidad es de 50% arrojando como resultado 51,9%, estipulado en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532, de fecha 04 de septiembre de 1998, el cual dicta las normas Sobre emisiones de Fuentes Móviles….

Asimismo en fecha 27-05-09, el Ministerio Público ordena con oficio Nº 14F69NN-0905-09, la practica de nueva experticia al mencionado vehículo, recibiendo las resultas con oficio Nº DPTO-G.A.R.N. 123 de fecha 04-06-2009, suscrito por el coronel G.G.M., Jefe de la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Mérida; pudiendo constatar a través del informe Técnico Realizado por el experto: SM/1 Ing. For. J.P.R., adscrito al referido organismo que en fecha 02-06-09practico al vehículo placa 420-LAG, la respectiva prueba, arrojando una opacidad de 67,4%, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2673, relativo a las normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, esta por encima del límite permitido como lo es 50%.

En fecha 11-08-09, se recibe informe de la Gerencia de Ecología Humana del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, donde se emite opinión técnica sobre los efectos que tiene para la salud humana, la exposición de emisiones de gases tóxicos generados por fuentes móviles (vehículos de motor a gasolina o gasoil).

Ciudadano Juez el legislador ambiental establece en el Capitulo V, de la Ley Penal del Ambiente cuatro tipos penales que tienen por objeto establecer cuando estamos en presencia de envenenamientos, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire. Estos tipos, tiene como objeto tipificar como delitos tales conductas con el fin de servir de persecución para detener, mitigar o reducir el estado de concentración de contaminantes que ha dado lugar a terribles eventos y para evitar efectos nocivos que alteren la salud hasta la vida del colectivo, afecten el equilibrio de los ecosistemas y lesiones los derechos de las personas a disfrutar de un ambiente sano y sustentable.

En síntesis se desprende de las resultas de la presente investigación que la conducta desplegada por el imputado ciudadano R.M.B., en su carácter de propietario del referido vehículo placa 420-LAG, al ordenar circular la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, ocasiona contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil vehículo que como fuente de contaminación antropogénica genera el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías respiratoria, piel y digestiva.

Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta al sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte.

En ese orden de ideas el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorios y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire, por lo que la comisión de esta conducta ilícita debe ser sancionada.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia del día Miércoles Cuatro (04) de Noviembre de 2009, del día fijado por este Tribunal Tercero en funciones de Control, para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de el imputado R.M.B., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación que corre inserto a los folios 187 a 211 ambos inclusive, de la presente causa expuso los hechos, en tiempo, modo y lugar, en contra del ciudadano R.M.B., explano oralmente los elementos de convicción y los hechos que dieron inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, ratifica los medios de pruebas, solicitó que se admita la totalidad de la presente acusación y se admita las pruebas ofrecidas a los fines de su producción en el debate oral y publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el debate por haber sido incorporado lícitamente al proceso, solicitó el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio. Es todo"

La defensa expuso: “En conversación con mi defendido el me manifestó su deseo de acogerse de una Media Alternativa a la Prosecución del Proceso, el imputado acepta los hechos y la responsabilidad que le imputa la Fiscalía y solicitamos la suspensión condicional del proceso, según lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para resarcir el daño ocasionado propone las siguientes actividades a cumplir 1.-Un depósito por la cantidad de 6.000 bolívares fuertes, en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente Nº 01020501810008910099 del Banco de Venezuela, para ser cancelado en tres partes en Enero, Febrero y Marzo de 2010, depositando cada mes la cantidad de dos (2) mil bolívares fuertes. 2.- La colocación de una valla, cuyo contenido y especificaciones consigno en un folio útil, la cual deberá ser realizada el 15-01-2010, en la Jurisdicción de EI Quebradón Municipio T.F.C., Nueva Bolivia, Estado Mérida. 3.- Elaboración de la cantidad de 2000 trípticos alusivos a la prevención del delito de "Contaminación por unidades de Transporte" los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen por el punto de control fijo de la Guardia Nacional con sede en EI Quebradon, en dirección hacia el Estado Mérida, y deberá realizarse en los meses de diciembre 2009 y enero 2010, en razón de mil trípticos por cada mes mi defendido llevara un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos, indicando nombre, cedula de identidad y datos del vehiculo, así mismo consigno el tríptico en un folio útil. Por ultimo solicito me sea expedida copia certificada del acta levantada en el día de hoy y de la decisión que sea dictada”.

Seguidamente el Tribunal, admite la acusación presentada, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 ejusdem y asimismo admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: Testimoniales: 1.- Testimonio del funcionario S/M1 P.D.L., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Testimonio del funcionario S/1 Valera M.H., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- Testimonio de la funcionaria TTE Prieto G.M., adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida. 4.- Testimonio del funcionario SM/ ING FOR. J.R.R., adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida. 5.- Testimonio del funcionario SM/2 Angulo Montero Antonio, adscrito a la segunda compañía Cuarto Pelotón del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana. 6.- Testimonio del funcionario SM/2 Zambrano J.G., adscrito a la Primera Compañía, segundo pelotón del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 7.- Testimonio del funcionario Chaparro A.H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del Vigía Estado Mérida. 8.- Testimonio de la Dra. G.N., funcionaria adscrita a la gerencia de ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente. 8.- Testimonio del ciudadano E.d.C.B.F., titular de la cédula de identidad Mª V.- 7.800.801, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 29 con avenida 4, casa Nº 4-12 de la Parroquia San F.d.M.d.M.d.E.Z.. Documentales: 1.- Acta Policial de Investigación Penal Nº SIP-125, remitida a la Fiscalía con el oficio Nº CR1-D162CIA.SIP:028, de fecha 18-05-09. 2.- Informe Técnico remitido al Ministerio Público con el Nº oficio Nº CR1-D162CIA.SIP:028, de fecha 18-05-09. 3.- Informe Técnico remitido al Ministerio Público con oficio Nº DPTO. GRAN.123, de fecha 04-06-2009. 4.- Experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 14-06-09, remitida al Ministerio Público, con el Oficio Nº CR1-D16-2CIA-SIP.632. 5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 14-06-2009, remitida al Ministerio Público, con el oficio Nº CR1-D16-2CIA-SIP-632, de fecha 17-06-2009. 6.- Experticia de Autenticidad de fecha 15-06-09, remitida al Ministerio Público con el oficio CR1-D16-SIP-1420, de fecha 22-06-2009. 7.- Experticia de Autenticidad de fecha 15-06-09, remitida al Ministerio Público con oficio Nº CR1-D16-SIP-1420, de fecha 22-06-2009. 8.- Informe Técnico de experticia de Diseño Mecánica y Funcionamiento practicado por el experto Chaparro Adriani H.J.. 9.- Informe Contentivo de Opinión Técnica remitido al Ministerio Público con oficio Nº 1026, de fecha 11-08-09, suscrito por la Dra. G.N.; por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Acto seguido la ciudadana Juez, se dirigió al imputado R.M.B., al cual impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad, 40, sobre los Acuerdos Reparatarios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial par Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, manifestando el mismo: admito el hecho y la responsabilidad del delito que me imputa el Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, yo me comprometo a cumplir con lo ofertado por mi a través de mi Defensa Técnica y con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Vista las exposiciones realizadas por el imputado y su defensa técnica quienes hacen una oferta simbólica de reparación del daño al ambiente por la comisión del delito por el cual el Ministerio Publico presentó acusación en contra del ciudadano R.M.B., como lo es CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles; y aunado a lo manifestado por el imputado en su oferta simbólica de reparación del daño por el delito ambiental ya realizado esta Representación Fiscal quien representa suficientemente a la Victima en los casos ambientales como es el Colectivo, solicita al Tribunal entre las obligaciones que bien tenga colocar, 1.- Se le imponga al imputado la realización ante la Alcaldía de la Jurisdicción del Municipio T.F.C., Nueva B.d.E.M. los tramites correspondientes para la colocación de la Valla alusiva al delito cometido, en el sitio cerca del Comando de la Guardia Nacional, que autorice dicha Alcaldía 2.- EI Imputado deberá informar al Ministerio Publico el día de la colocación de la referida valla. 3.- el Imputado deberá consignar ante el Tribunal y el Ministerio Publico una fotografía donde conste la colocación de la valla. A tal efecto y muy respetuosamente la Fiscalía del Ministerio Publico solicita al Tribual se oficie al a Guardia Nacional al punta de control fijo A.d.E. Quebradon, Municipio T.F.C.d.E.M., para que supervise los labores de colocación de la valla y segundo para que presten la colaboración el apoyo y supervisen las labores de entrega de los trípticos a los conductores de los vehículos que circulen por el respectivo punta de control en Dirección a Mérida. 4.- EI imputado deberá asistir a una charla "M.A.L." para la prevención del delito sobre el cual se presento acusación, el cual esta previsto a dictar el día 08 de diciembre del presente ano, por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, por 10 que muy respetuosamente le solicito al Tribunal oficie a dicho organismo de la comparecencia del imputado de autos y una vez que este asista a dicha charla el Ministerio del Ambiente le informe al Tribunal que el mismo cumplió con dicha obligación en consecuencia en virtud de los antes expuesto esta Fiscalía no objeto la procedencia de la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado R.M.B., ya identificado solicito copia simple de la presente acta.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano R.M.B., por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “Medios de Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado, con lo manifestado por la víctima.

En consecuencia, se le concede al ciudadano R.M.B., la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No podrá cambiar de residencia, en la dirección que aporto al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal.

  2. - Realizar un depósito por la cantidad de 6.000 bolívares fuertes, en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente Nº 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, para ser cancelado tres partes en Enero, Febrero y Marzo de 2010, depositando cada mes la cantidad de dos (2) mil bolívares fuertes.

  3. -La colocación de una valla, cuyo contenido y especificaciones fue consignada en este acto, la cual deberá ser realizada el 15-01-2010 en la Jurisdicción de EI Quebradon Municipio T.F.C., Nueva Bolivia, Estado Mérida.

  4. - Elaboración de la cantidad de 2000 trípticos alusivos a la prevención del delito de "Contaminación por unidades de Transporte" los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen por el punto de Control Fijo de la Guardia Nacional con sede en EI Quebradon, en dirección hacia el Estado Mérida, y deberá realizarse en los meses de diciembre 2009 y enero 2010, en razón de un mil trípticos, debiendo el ciudadano llevar un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos, indicando nombre, cédula de identidad y datos del vehiculo

  5. - Se le imponga al imputado la realización ante la Alcaldía de la Jurisdicción del Municipio T.F.C., Nueva B.d.E.M. los tramites correspondientes para la colocación de la Valla alusiva al delito cometido, en el sitio cerca del Comando de la Guardia Nacional, que autorice dicha Alcaldía

  6. - EI Imputado deberá informar al Ministerio Publico el da de la colocación de la referida valla.

  7. -El imputado deberá consignar ante el Tribunal y el Ministerio Publico una fotografía donde conste la colocación de la valla. A tal efecto se acuerda oficiar a la Guardia Nacional del Punto de Control fijo A.d.E. Quebradon, Municipio T.F.C.d.E.M., para que supervise los labores de colocación de la valla y segundo para que presten la colaboración el apoyo y supervisen las labores de entrega de los trípticos a los conductores de los vehículos que circulen por el respectivo punta de control en Dirección a Mérida.

  8. - EI imputado deberá asistir a una charla "M.A.L." para la prevención del delito sobre el cual se presento acusación el Ministerio Publico, el cual esta previsto a dictar el día 08 de diciembre del presente año, por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a cuyo efecto se acuerda oficiar 10 conducente y una vez que este asista a dicha charla el Ministerio del Ambiente deberá informar al Tribunal que el mismo cumplió con dicha obligación.

  9. - Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 02 de EI Vigía de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar. Y siguiendo los lineamientos del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: AI considerar que están llenos los requisitos del articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite total mente la acusación Fiscal expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra del imputado R.M.B., nacionalidad venezolana adquirida, natural de Arboledas, Departamento Norte de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 13.24o.142, nacido en fecha 15-12-43, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.M. (f) y M.T.B. (f), residenciado en el barrio la Esperanza, carrera Nº 14, casa Nº 0-47, p.d.S.J.d.c.m.A.e.T., teléfonos 0414-9648471, y/o 0277-2914158, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, Previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, en virtud de los hechos expuestos oralmente por la Fiscal del Ministerio Publico en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Publico con Competencia nacional, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho y la responsabilidad por el delito cometido que le atribuía el Ministerio Publico. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su limite máximo, de cuatro anos, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeta a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (1) ANO, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia las condiciones impuestas por este Tribunal serán las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente las siguientes: 1.- No podrá cambiar de residencia, en la dirección que aporto al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2.- Realizar un depósito por la cantidad de 6.000 bolívares fuertes, en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente Nº 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, para ser cancelado tres partes en Enero, Febrero y Marzo de 2010, depositando cada mes la cantidad de dos (2) mil bolívares fuertes. 3.-La colocación de una valla, cuyo contenido y especificaciones fue consignada en este acto, la cual deberá ser realizada el 15-01-2010 en la Jurisdicción de EI Quebradon Municipio T.F.C., Nueva Bolivia, Estado Mérida. 4.- Elaboración de la cantidad de 2000 trípticos alusivos a la prevención del delito de "Contaminación por unidades de Transporte" los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen por el punto de Control Fijo de la Guardia Nacional con sede en EI Quebradon, en dirección hacia el Estado Mérida, y deberá realizarse en los meses de diciembre 2009 y enero 2010, en razón de un mil trípticos, debiendo el ciudadano llevar un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos, indicando nombre, cédula de identidad y datos del vehiculo 5.- Se Ie imponga al imputado la realización ante la Alcaldía de la Jurisdicción del Municipio T.F.C., Nueva B.d.E.M. los tramites correspondientes para la colocación de la Valla alusiva al delito cometido, en el sitio cerca del Comando de la Guardia Nacional, que autorice dicha Alcaldía 6.- EI Imputado deberá informar al Ministerio Publico el da de la colocación de la referida valla. 7.-El imputado deberá consignar ante el Tribunal y el Ministerio Publico una fotografía donde conste la colocación de la valla. A tal efecto se acuerda oficiar a la Guardia Nacional del Punto de Control fijo A.d.E. Quebradon, Municipio T.F.C.d.E.M., para que supervise los labores de colocación de la valla y segundo para que presten la colaboración el apoyo y supervisen las labores de entrega de los trípticos a los conductores de los vehículos que circulen por el respectivo punta de control en Dirección a Mérida. 8.- EI imputado deberá asistir a una charla "M.A.L." para la prevención del delito sobre el cual se presento acusación el Ministerio Publico, el cual esta previsto a dictar el día 08 de diciembre del presente año, por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a cuyo efecto se acuerda oficiar 10 conducente y una vez que este asista a dicha charla el Ministerio del Ambiente deberá informar al Tribunal que el mismo cumplió con dicha obligación. 9.- Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 02 de EI Vigía de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, una vez al mes. En caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el articulo 45 ejusdem. Caso contrario prevé el articulo 40 ibidem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanulación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocara la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal Nº 02 de Tratamiento No Institucional de esta ciudad, anexando copia certificada de la presente decisión a los fines de informarle lo aquí decidido. EI Tribunal da por recibidos los recaudos consignados en la audiencia y acuerda agregarlos a la causa respectiva. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA PORRAS

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