Decisión nº 0084-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de 2011.

200º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002758.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: R.E.B.R. (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: GLENNYS URDANETA (Procuradora de Trabajadores-Compareció); DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRODUCCIÓN ANIMAL E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL C.A. (RAINARCA); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELISSA C.V.S. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veintinueve (29) de Abril de 2011, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado y previamente avocado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio NELISSA C.V.S., Inpreabogado No. 131.580, y facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio treinta (30) al treinta y dos (32) de la presente causa, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, quién se encuentra asistido legalmente por su apoderada judicial, Abogada GLENNYS URDANETA, plenamente identificada en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.750,00), de la siguiente forma: En tres (03) únicos y exclusivos pagos, que se verificarán el primero de ellos por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), el día lunes dos (02) de Mayo del año en curso, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, en la figura de cheque, mediante diligencia que se presentará por ante la URDD a los efectos; el segundo de los pagos, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), para el día jueves dos (02) de junio del presente año (2011), de igual manera en la sede de este Circuito Judicial Laboral, en la figura de cheque, mediante diligencia que se presentará por ante la URDD a los efectos; el tercero y último de los pagos, por la cantidad restante de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.750,00), para el día lunes cuatro (04) de Julio del presente año (2011), de igual manera en la sede de este Circuito Judicial Laboral, en la figura de cheque, mediante diligencia que se presentará por ante la URDD a los efectos; entendiéndose que dicha cantidad total pactada, es decir Bs. 26.750,00, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por la parte demandante, ciudadano R.E.B.R., plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada GLENNYS URDANETA (Procuradora de Trabajadores), debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.646, así como la modalidad de pago. 2.- Las partes intervinientes en el presente proceso, con la esta Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, devenido de la presente pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman, conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Su Apoderada Judicial (Procuradora de Trabajadores),

La Apoderada judicial de la demandada,

El Secretario,

Abg. M.N..

EFR/EXP. VP01-L-2010-002758.-

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