Decisión nº PJ0192011000074 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO : FP11-L-2009-001070

Vista la transacción de fecha 06 de junio de 2011, celebrada entre el ciudadano: M.A., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.228.778, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO M.T., C.A., plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.653, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; así mismo, en razón de que consta en autos al folio 109 del expediente, diligencia consignada por el ciudadano R.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.933.939, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio A.A., antes identificado, mediante el cual expresa: “Ratifico en todos sus partes y que estoy en completa conformidad y doy mi absoluta aprobación y es de mi absoluta voluntad, la Transacción realizada entre ,i Apoderado Judicial supra señalado y que tienes (sic) absolutas facultades para hacerlo, y entregar a mi nombre los respectivos finiquitos, según el mandato que le di que consta en el Instrumento Poder Agregado en el Expediente y que Ratifico a través de esta diligencia y la Ciudadana: Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO M.T, C.A. y que dicha transacción sea debidamente Homologada por su d.T..”.- El Juez, previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, así como que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción, y en la misma han acordado el pago de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.647,38), que serán cancelados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la referida transacción.

En ese orden de ideas solicitan al Tribunal imparta la correspondiente homologación y ordene el cierre y archivo del presente expediente; este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:

  1. - Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la pre mencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

  2. - La transacción laboral prevista en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1.713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador comparte, por aplicación concordada de los Artículos 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 de su Reglamento, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada (Sent: SCS-TSJ del 07-11-2001, Exp: RC N° 00-427).

  4. - También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Que una vez homologada la transacción adquiere la misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

  6. - La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido “que los modos de auto composición procesal no son en sí mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada.” ... “con el fin de garantizar ese equilibrio entre los litigantes -por la función social del trabajo y los beneficios públicos que reporta la satisfacción de los beneficios que la ley otorga en esta materia-, conviene acoger como una consecuencia lógica del principio a la tutela judicial efectiva a que alude el Artículo 26 de la Constitución, darle las mayores seguridades a la expresión de la voluntad que quede manifestada en juicio, de tal manera que sin excluir la voluntad privada, se le rodee a las expresiones de ésta de garantías para asegurar su libre formación y manifestación, valorizándola como expresión de la propia personalidad humana.” (Sent: 23-05-00. Exp: Nº 00-0269)

Ahora bien, en el acuerdo de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.

En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-

Así mismo, este Tribunal se reserva el cierre y archivo del presente asunto hasta tanto conste en /autos el finiquito total de lo acordado por ambas partes.

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de junio de Dos Mil Once (2011) años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. H.Q.

LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA LEDEZMA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR