Decisión nº 758-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 22 DE JULIO DE 2008

Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 758-08.- CAUSA N° 5E-273-08.-

Vista la solicitud realizada por los ABOG. FRANCISCO YAMARTE Y R.D., y por cuanto este Tribunal observa que en la Resolución Nro. 643-08 de fecha 12-06-2008, existe error en las fechas de cada uno de los porcentajes requeridos para el cumplimiento de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena del cómputo de pena correspondiente a los penados R.C.P. Y ENDRICK J.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.684.717, Y J.R.R., este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, Y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar dichos cómputos de la siguiente manera:

Los penados R.C.P.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.727.707, Y ENDRICK J.G.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.845.731, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.C.C..

Asimismo, consta en actas que los penados R.C.P. Y ENDRICK J.G., fueron detenidos el día: 26-01-2008, por lo que hasta la presente fecha: 22-07-2008 llevan el lapso de pena cumplida CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

Cumplirán la Pena Principal el día 26-09-2014.

Asimismo, cumplirán la mitad (1/2) de la pena el día 26-05-2011.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-09-2009 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-04-2010 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-01-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 26-01-2016 Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformados los cómputos de Ley, decretados en Resolución Nro. 643-08 de fecha 12-06-2008, relacionados con los penados R.C.P.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.727.707, Y ENDRICK J.G.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.845.731; y actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y Penados.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 758-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

MSC/lis

CAUSA Nº 5E-273-08

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