Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 21 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000038

ASUNTO : YP01-S-2004-000038

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por Abg. YANET HERRERA PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en fecha 07 de Agosto del año 1998, por acta policial de esta misma fecha y en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Que siendo las 9 de la mañana, encontrándose en labores de servicio los funcionarios J.C.. J.M., J.D., F.V., en la Alcabala El Cierre, avistaron un vehículo que se disponía ingresar al Estado D.A., con seis personas a bordo, al detener el mismo constataron que se trataba de un vehículo marca chevrolet, placas 663-735, modelo Malibu, perteneciente a la línea Unión Maturín, conducido por el ciudadano J.H., logrando identificar a sus acompañantes como P.F., M.J., P.E., L.F.E. y R.N., seguidamente se solicito a los dos últimos bajar del vehículo en virtud de su actitud nerviosa, a los cuales se les incauto cinco envoltorios confeccionados en cinta pegante para embalaje contentivo de una sustancia granulada color beige, esto en presencia de los ciudadanos A.G. y E.R.. En la referida investigación aparecen como imputados los ciudadanos P.E., L.E. y R.N. por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Falso Testimonio, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley n Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y artículo 243, primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Igualmente consta en las actuaciones que en fecha 29 de Septiembre de 1998 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Del Trabajo y Menores revoca el auto de detención dictado contra los imputados en fecha 21 de Agosto del mismo año por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal , aunado al hecho manifestado por la representación fiscal de que el tiempo trascurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente hasta el momento de la solicitud de sobreseimiento , no a existido la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación que sustenten el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, considerando procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falso Testimonio, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo la representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar si los referidos ciudadanos haya cometido el hecho punible que se investiga, tomando en consideración que el tiempo trascurrido desde el inicio de la investigación en fecha 07 de Agosto del año 1998 hasta el día de la solicitud de sobreseimiento, es decir hasta el 13 de Enero del 2004, fecha en la cual se recibió por parte de la fiscalía constante de 247 folios la solicitud de sobreseimiento, habían trascurrido más de siete años, tiempo suficiente para determinar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Por todo lo antes expuesto y en virtud de lo explanado por la representación fiscal quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quien a pesar de las diligencias practicadas no ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar enjuiciamiento, resultando procedente en cuanto a derecho se refiere decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a los hechos denunciados. Por todo lo antes expuesto este tribunal observa que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible hasta la fecha han trascurrido más de siete años aproximadamente, por lo que resulta aplicable lo establecido en el artículo318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal el cual establece:”A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.”; por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los ciudadanos P.E., L.E. y R.N., venezolanos, mayores de edad, titularles de la cedula de identidad N° 9.940.842, 16.215.386 y 15.244.932, respectivamente, el primero con residencia en el Barrio Paraíso del Estado Monagas, el segundo en el Bolsillo, casa S/N, Barracas del Orinoco del Estado Monagas y el tercero residenciado en la calle Piar, casa 38, rió Caripe, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falso Testimonio en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Primera de Control.

Abg. X.S.D.E.S..

Abg. L.C.

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