Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 29 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004972

ASUNTO: RP11-P-2013-004972

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano R.J.L.G., Venezolano, mayor de Edad, , titular de la cedula de identidad Nº 16.256.610, residenciado: En Sector A.E.d.T., Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de MALTRATO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 538 del Código Penal, en perjuicio de YERIMAR DEL C.G.L., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de MALTRATO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 538 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de 100 Unidades Tributarias, por lo que atendiendo lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, la acción Penal derivada para ese delito prescribe en un lapso de tres (03) meses. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 18/01/2012, “Se inicia denuncia formulada ante la Estación Policial del Municipio Libertador por la ciudadana Yerimar González, quien manifiesta que el ciudadano R.L., venia caminando por la casa de mi mama cuando este ciudadano agarro mi perrita de nombre niña y la lanzo, niña grito del dolor yo me acerque hacia donde quedo tirada y le dije a Robert porque hizo eso, en contra de la perrita y el se puso agresivo en contra de mi persona queriendo agredirme físicamente, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Un (01) años, Diez (10) meses y Veinticuatro (24) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.C., en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de MALTRATO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 538 del Código Penal, en perjuicio de YERIMAR DEL C.G.L.; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.J.L.G., por la comisión del delito de MALTRATO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 538 del Código Penal, en perjuicio de YERIMAR DEL C.G.L.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria Judicial

ABG. D.M.

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