Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Marzo de 2014

203° Y 154°

Decisión Nº

Causa Nº 1U-632-12

Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: A.C.

Acusado: R.J.T.M.

Delito: Homicidio Intencional

Fiscal: Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón

Defensa Privada: Abg. J.T.L.

Víctima: J.A.H.D.

Decisión: Sentencia Absolutoria

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron en fecha 23 de Abril de 2011;aproximadamente como a las 12:38 a la 1:00 de la madrugada el ciudadano H.D.J.A., venezolano, natural de esta de esta ciudad, de 26 años de ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-10-1984, soltero, obrero, con residencia en la misma de su progenitora, titular de la cédula de identidad N° 22.090.802, después de haber disfrutado tranquilamente de una noche de farra, se retira de la casa de su amigo Y.M.R.T., ubicada en la calle 7 del barrio Paraíso Bolivariano, y siendo aproximadamente las 10:30 a.m de la misma fecha carretera nacional que conduce a hacia el asentamiento campesino Gato Negro, a escasos metros de la Urbanización los pinos, de esta ciudad, una comisión de la policía del estado portuguesa, actuando por llamada telefónica al 471 localizo el cadáver de H.D.J.A. con 32 heridas punzo cortantes en cuello tórax y abdomen, a dicho sitio se hace presencia una comisión del CICPC y realiza la inspección del sitio del suceso N° 727 colectándose y rotulándose con letra “B” una botella de vidrio donde se l.C., la cual presentaba en su exterior costra de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue encontrada a una distancia de 3;80 metros de la región cefálica del cadáver de H.D.J.A., adminiculado a estas la declaración de Y.M.R.T., cursante al folio 09, la declaración de Yarimar J.M.R.T., cursante al folio 09, la declaración de Yarimar J.D., cursante al folio 50 y 51 donde estos en sus afirmaciones mencionan que el, cursante al folio 50 y 51 donde estos en sus afirmaciones mencionan que el hoy imputado en la madrugada del asesinato de hoy imputado en la madrugada del asesinato de H.D.J.A. se encontraba ingiriendo licor Chimeneaud, en el barrio ingiriendo licor Chimeneaud, en el barrio paraíso Bolivariano, calle 5, admiculado a todo esto, la botella que contiene este mismo tipo de licor fue encontrada a una distancia de 3;80 mts del cadáver el día 23-04-2011, la cual presentaba en su exterior costra de sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento, esta evidencia fue estudiada y analizada mediante métodos científicos en el área de criminalística, a la cual se le practico una experticia hematológica y losfocopica, arrojando arrojando que la sustancia pardo rojiza encontrada en la botella resulto ser de la victima; así una huella o rastros dactilares lo cuales una vez analizados y comparados con los del imputado, las mismas coincidieron.

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia oral en fecha 20 de julio de 2011, en la que se le ratifico la Medida Privativa de Libertad al acusado Torres Mejias R.J..

Con motivo de la presentación del Acto Conclusivo, se celebro audiencia preliminar en fecha 31 de Octubre de 2011. Seguidamente oídas como fueron las partes este Tribunal admitió totalmente la acusación, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.A.H.D. (occiso), se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se ratifico la medida Privativa de Libertad y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 27-02-2012 e inmediatamente se procedió a fijar el juicio oral y público para el día 09 de Febrero de 2012.

En fecha 04-02-13, se inició efectivamente el Juicio Oral y público la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió impuso a las partes respecto a las reglas del debate.

De seguido el Tribunal impuso al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, a lo que seguido manifestó su voluntad de no querer acogerse a dicho procedimiento.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Público, quien hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación y solicitó se dictara una sentencia condenatoria una vez que se comprobara la culpabilidad del acusado en el hecho en el contradictorio.

Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional, así como de las disposiciones legales previstas en los artículos 330,331 y 332 en relación a la declaración e interrogándosele si deseaba declarar manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

De seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Abg. J.J.T.L., con la finalidad de que exponga sus alegatos el cual manifestó: Que en este juicio oral y público demostrara con los medios de pruebas la inocencia o no responsabilidad de su defendido y una vez demostrada solicitara una sentencia absolutoria.

A continuación la Jueza declaro abierto el debate probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba se acordó suspender el presente juicio para el día 20-02-2013.

En fecha 20-02-2013 se reanudo y se llamo a declarar al experto L.J.C., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 7. 446.106, sub inspector adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística con 20 años de Servicios. Seguidamente se le puso de manifiesto la Experticia Hematológica Física N° 9700-254 de fecha 06 de mayo de 2011 practicada a:

  1. - muestra de sustancia color pardo rojiza colectada mediante maceración en el sitio del suceso, debajo del cadáver.

  2. - Un receptáculo de vidrio (botella) transparente con etiqueta identificativa donde se lee entre otras Chemineaud, la cual se encontraba en el sitio del suceso, dicha pieza exhibe en su superficie sustancias de color pardo rojiza.

  3. - Un protector Cefálico denominada Gorra de color verde con etiqueta identificativa donde se lee LACK ¨PARC y en la parte frontal un bordado donde se l.N. en regular estado de conservación.

  4. - Muestra de sustancia de color pardo rojiza colectada mediante técnica de maceración en el sitio del suceso a orilla de la carretera de asfalto.

  5. - Un sobre contentitivo de suelo natural colectada en el sitio del suceso.

  6. - Una franela de color negro talla mediana con etiqueta donde se l.J. en la parte anterior se l.S. siendo el Rey, posee 30 soluciones de continuidad. Dicha pieza exhibe sustancia color pardo rojiza.

  7. - Una Franelilla de color gris, talla mediana, presenta seis soluciones de continuidad, dicha pieza exhibe en su superficie sustancia de color pardo rojiza.

  8. -un pantalón color azul, talla mediana, dicha pieza exhibe en su superficie una sustancia de color pardo rojiza.

  9. -Un par de Calzados tipo bota, dicha pieza exhibe sustancia de color pardo rojiza

  10. - muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración de unas de las heridas del cadáver.

    Conclusiones:

  11. -Que las sustancias color pardo rojiza presentes en la pieza 1,2,4,5,6,7,8,9 y 10 son de naturaleza hematica perteneciente a la especie humana y corresponden al grupo “0”

  12. -Que en la superficie de la pieza descrita en el numeral 2 se localizaron rastros dactilares, los cuales fueron transplantados.

  13. - que las soluciones de continuidad descritas en las piezas de los numerales 6,7 y 8 poseen características físicas a las producidas por el paso de una de Corte de metal.

    Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: Que se le practico experticias a las prendas señaladas y en cuanto a la victima se le hizo un análisis determinándose que se localizo sustancia hematica, así mismo se determino la ubicación de huellas dactilares en la botella. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la Defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y se llamo a declarar a la testigo Delgado Peña Marielis del Carmen, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.063.785, tener 3er año de bachillerato, del hogar y ser la madre del occiso y expuso:”lo que se es lo que me preguntaron allá; yo de la muerte de mi hijo no se, porque el salió el día viernes y regreso con la moto de yohan, con quien había salido y al día siguiente me notificaron del fallecimiento a las 6:40 del día sábado”. A continuación respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa y el Tribunal.

    No habiendo mas órganos de pruebas que recepcionar se acordó suspender el presente juicio para el día 06-03-2013 a las 10:00. a.m. Oportunidad para la cual no hubo audiencia por no ser laborable, se fijo por auto de fecha 11 de marzo de 2013 la continuación para el día 14 de marzo a las 9.00a.m

    En fecha 14-03-2013, se reanudo el juicio y en virtud de que no compareció ningún órganos de pruebas se procedió a incorporar por su lectura la documental de la Experticia Hematológica Física Nº 9700-254 de fecha 06 de mayo de 2011, practicada por el experto L.J.C. a una sustancia hematica y a una sustancia de color pardo rojiza del cuerpo del cadáver quien en vida se llamaba H.D.J.A. unas evidencias incautadas en el sitio de suceso (sangre, gorra, franelilla, un pantalón y unos zapatos) y se suspendió para el día 25-03-2013 a las 11.00a.m.

    En fecha 25-03-2013 se reanudo el juicio y en virtud de que no compareció ningún órgano de pruebas y se procedió a incorporar por su lectura la documental de la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 312 de fecha 14/06/2011 practicada por R.T.S. a un vehículo Moto, marca Empire, Modelo Horse 150, Color Azul, tipo paseo, placas AB5E37m, año 2009, propiedad del ciudadano Mejías R.T.. Suspendiéndose el juicio para el día 15-04-2013 a las 10:00a.m

    En fecha 15-04-2013 se reanudo el juicio y en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba se procedió a incorporar la documental de la Experticia de Reconocimiento Hematológica Nº N° 9700-254/S/N de fecha 14-06-2011 practicada por al experto Horysmar Valera, a una Navaja de las comúnmente conocida como pico de loro con la cual se le dio muerte presuntamente al occiso; suspendiéndose el juicio para el día 24-04-2013 a las 10:00a.m

    En fecha 24-04-2013 a las 10:00a.m. Se reanudo el juicio y se procedió a incorporar la documental de la Inspección N° 727 de fecha 23-04-2011 practicada por los funcionarios Guedez J.C. y Morillo Daniel en una Vía pública en la carretera vía Hacia el Asentamiento Campesino J.A.P. “Gato Negro”, donde se describe el estado en el que se encontraba ese Lugar y se suspendió para el día 07-05-2013 a as 11:00 a.m.

    En fecha 07-05-2013 se difirió el juicio para el día 14 de mayo de 2013 a las 9:30 a.m. por falla eléctrica.

    En fecha 14-05-2013, se reanudo el juicio y se procedió a a incorporar la documental de La Inspección N°728 de fecha 23-04-2011, practicada por los funcionarios J.C. y Morillo Daniel en la morgue del Hospital Universitario M.O.d.G. estado portuguesa, donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver H.D.J.A., suspendiéndose el juicio el día 20 de mayo de 2013 a las 10:00a.m

    En fecha 20-05-2013, se reanudo el juicio y se llamo a declarar a Becerra Gudiño P.E.; quien después de ser juramentado manifestó tener sexto grado, obrero así como no tener parentesco y expuso:

    Yo lo único que se, es que yo fui testigo no voluntario, a mi me agarro, yo iba saliendo a trabajar, yo fui a la casa del señor

    .

    A pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:

  14. - De que fue testigo. R. del allanamiento.

  15. -Quien los ubico. R. una comisión nos agarro y nos pidió la cedula.

  16. - Que funcionarios fueron. R. de PTJ

  17. - En que se trasladaban. R. en una camioneta blanca

  18. - Cuantos funcionarios eran. R. 2 personas

  19. -con quien se fue usted. R. con dos PTJ a un cuarto, yo no vi nada

    A preguntas de la Defensa Privada respondió:

  20. -Los funcionarios los llevaron a juro: no solo nos dijeron que estaban trabajando pero nos quitaron la cedula

  21. - y a la otra persona que andaban con usted. R. también

  22. - Donde se encontraban. R. en la casa en el barrio el paraíso bolivariano

    A preguntas del Tribunal respondió:

  23. -Recuerda la fecha y la hora. R. la fecha no recuerdo fue como a las 7:00 a.m

  24. -Como se llama el otro señor que fue testigo. R. J.U.C.

  25. - Cual fue el motivo. R. Para un allanamiento

  26. - Había visto al acusado. R. como tres años viéndolo de vista

  27. -Que revisaron. R todo, ropa, la casa.

  28. -Recuerda haber visto el acusado. R. no

  29. -Quienes estaban presentes en la casa .R. Estaba una muchacha

  30. -Diga las características de la vivienda. R. una casa del gobierno, color a.c., tiene tres cuarto, dos baños y la sala.

  31. - Que hicieron después. R. nos llevaron a PTJ

  32. - Usted recuerda lo que firmo. R. no se acuerda, nada.

    Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se llamo a declarar a C.R.J.U., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.470, agricultor así como acusado ni a la victima y expuso: “Yo no se nada a mi me agarro la PTJ para un allanamiento”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal.

    A pregunta de la fiscalía del Ministerio Público respondió:

  33. -Cuando lo agarro la PTJ. R. hace un año y medio

  34. -Donde lo agarraron. R. en el barrio Paraíso Bolivariano.

  35. -Para donde lo llevaron. R. Para la casa del señor (acusado)

  36. -Que incautaron. R. un cuchillo

  37. - Donde lo incautaron. R. en un cuarto

  38. - Como era el cuchillo .R. Era un cuchillo de cocina, grandote.

  39. - A cuantas casas le hicieron el allanamiento. R. revisaron dos casas

    A pregunta de la Defensa privada respondió:

  40. -Conoce los propietarios de las viviendas del barrio paraíso bolivariano. R no

  41. -Estaba presente el acusado. R. No recuerdo

  42. -Recuerda en cual casa consiguieron el cuchillo. R. la casa de la lado donde se hizo el allanamiento.

    A pregunta del Tribunal respondió:

  43. - Donde vive usted R. En la J.P..

  44. - Que hacia usted en ese barrió. R. yo me iba para el Tolymar

  45. - A quien paso buscando usted. R. a N.G., que es mi amigo de la infancia.

  46. - en cual de las casas vive el presunto homicida. R. En la primera

  47. - Recuerda el nombre de la persona. R. Robert o Emilianito

  48. - Quienes estaban. R. El muchacho, Robert y el otro muchacho

  49. - que hicieron. R. Revisaron al muchacho y lo esposaron.

  50. -habia alguna mujer. R. si

  51. - Recuerda las características del muchacho. R. no

  52. -Donde consiguieron el cuchillo. R en la otra casa

  53. - usted vio cuando sacaron el cuchillo de la vivienda. R lo sacaron del cuarto de una cuna, encima del colchón.

  54. - Cuantos funcionarios eran. R. Eran varios, eran tres carros, tres hailux, dos blancas y una roja

  55. - Que hicieron después. R. nos fuimos para la PTJ

  56. - Donde iba el detenido. R. Atrás cajón y nosotros delante.

    Concluida la exposición fue retirado de la sala y se llamo a declarar a J.V. Agüero Mejias, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.904.487, tener 1er año así como ser primo del acusado y expuso: “Buenos nosotros estábamos trabajando, cuando llego el jefe del caserío, es día tomamos y nos acostamos tempranos y no salimos de su casa, nos llevaron de ahí, nos golpearon y nos hicieron firmar un papel, asumiendo hechos donde no había y yo tuve que firmar ese papel, no me dejaron leerlo y nos golpearon.“ Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa pública y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y en virtud de que no hay más órganos de pruebas que recepcionar se acuerda suspender el presente juicio para el día 27-05-2013 a las 10:00a.m.

    En fecha 27-05-13 se reanudo el juicio y en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba se procedió a incorporar por su lectura la documental de la cadena de custodia Nº P-11.953 de fecha 15/08/2011, practicada por el funcionario Mahomet R.J.L., donde deja constancia de la existencia de las evidencias Físicas colectadas tale s como un arma de fuego, tipo pistola, calibre380.color cromado y un arma blanca tipo navaja, color cromado, guardamano de madera de color marrón, con letras identificativa donde se lee “Garden” suspendiéndose para el 06 de junio de 2013.

    En fecha 06-06-13 se reanudo el juicio y se llamo a declarar al testigo tanto por la fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa E.J.T.M., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser ayudante de albañil, Titular de la cedula de identidad n° 19.956.274, con 2do año y ser hermano del acusado y expuso: “yo ese día me encontraba con mi hermano compartiendo y me fui a la casa”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía, la Defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y se llamo a declarar a Yarismar J.D.J., quien después de ser debidamente juramentada, manifestó ser venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24.018.060, tener 3er año, ama de casa y ser la esposa del acusado, a quien se le impuso de la garantía constitucional y manifestó querer declarar y expuso: “estábamos en la casa durmiendo y mi primo abrió la puerta y sacaron a Roberto y a rey a golpe y yo vi cuando le sembraron cuando le sembraron un arma y yo le decía que no era de el y me sacaron desnuda del baño y me hicieron firmar a juro porque sino me iban a llevar para la Lopna. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Defensa privada y el Tribunal. La Fiscalía del Ministerio Público no pregunto.

    En fecha 26-06-13 se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día jueves 04 de julio de 2013 a las 9:00 a.m. Oportunidad para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar De S.M.D.G., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 15.309.432, tener 1er grado y se dedica a la construcción y expuso: “El estuvo desde la 7 hasta las 12;00np.m y yo le dije que se quedara en la casa y me dijo no tío Yohan me lleva para la casa y de ahí se fueron para Guanare y yo no sé nada”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa privada y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba se suspendió el juicio para el día 15 de julio de 2013 a las 9:00a.m

    Fecha para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a R.T.Y., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cedula de identidad N°18.297.916, ser chofer, tener sexto grado y no tener nexo con ninguno de los dos y expuso: El Jueves andaba con el él, de ahí salieron a beber con Aida, de ahí lo lleve para la casa de el para que se fuera a bañar y en media hora lo volví a buscar otra vez, ahí empezamos a beber donde una vecina de el atrás y de ahí se fue a dormir a la casa mía y yo me quede tomando y amaneció y ese otro día a las doce del mediodía nos fuimos otra vez para el sitio donde estábamos tomando el día anterior, ahí nos tomamos caja y media de cerveza y comenzamos a dar vuelta por gato negro a 10 mts nos caímos y nos fuimos para donde un tío de el, estuvimos un rato con la familia mientras se bañaba para irnos al club la preferida, nos fuimos como a las doce, pero acompañados del tío de el, después yo le di la moto al finado porque me dolía la mano para manejar, llegamos a la casa a las 12.38 p.m. pero ahí se puso bravo porque no le quise dar la moto para que se regresara a gato negro, yo meto para dentro para calentar comida y lo llamo y el decía que se iba en un taxi y yo le dije que no que el andaba limpio y le digo métase para dentro y me dijo no, yo me voy a pie y yo le digo como te vas air a pie y me dijo yo me voy, yo me metí otra vez para dentro a revolver la comida y salgo otra vez y el iba en la esquina y me meto para dentro y cierro la puerta y yo le digo a la mujer ese se regresa y me quede dormido y me paro en la mañana y reviso el camión a ver si estaba dormido ahí, al rato me llego un mensaje parece que mataron al negro y me eche un baño y me fui para gato negro a donde un señor a sobarme la mano y me fui para donde mi mama y ahí me estaba esperando la PTJ. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y no habiendo mas órganos de pruebas se procedió a suspender el presente juicio para el día 23/07/2013 a las 11:00 a.m. Oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas para el 05/08/2013. Fecha para la cual también se reanudo el juicio y se llamo a Declarar a M.S.P., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.858, ser inspector jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare, con 21 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto la Experticia de Comparación Lofoscopica Nº 9700-254ST-261 de fecha 23 de Junio de 2011,practicada a rastros dactilares obtenidos de un envase (botella) mediante de experticia de Activación Especial y las Impresiones decadactilares plasmadas en una planilla de reseñas de descarte tipo R-9 tomadas como muestras al ciudadano Torres Mejías R.J., la cual coincidió con el dedo auricular de la mano derecha del acusado, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: Eso fue una comparación lofoscopica en unos rastros dactilares que se recolectaron de un envase con activación especial y fue comparada con las muestras decadactilares que se le tomaron a un ciudadano, es decir que coincidían, es decir que corresponden a una persona. A continuación respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía; la defensa Privada y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y en virtud de que no compareció más órganos de pruebas se suspendió el presente debate para el día viernes 09 de agosto de 2013. Solicitando se culmine el presente juicio. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representación fiscal a fin de que informe sobre los expertos que faltan por recepcionar, a lo que seguido manifestó que solicita mandato de conducción para R.T.S. y para Horysmar Valera.

    En fecha 09-08-2013, se reanudo el juicio oral y público y se llamo a declarar a R.L.B.V., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.298,mèdico toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare, con 25 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto el Formulario de Registro de Muerte Nº 102-2011 de fecha 23-04-2011 practicada al cadáver de H.D.J.A., en el que se determino: Examen Externo: Se trata de cadáver masculino de 26 años de edad con múltiple heridas punzo cortantes por arma blanca, tres (3) en cabeza región occipital, veintiséis (26) en tórax anterior y posterior flanco derecho e izquierdo de 2 a 5 cm. Tres (3) heridas cortante de región anterior de cuello de 14 cm con sección completa de tráquea Palidez cutánea mucosa intensa.

    Examen Interno:

    Cabeza: tres (3) heridas cortantes en región occipital de 5 cm.

    Cuello: Dos (2) heridas Cortantes de región anterior de cuello, de14 cm.

    Tórax: Múltiples heridas punzo Cortantes en tórax posterior Veintisiete (27) heridas en región anterior izquierda. Lesión Múltiple de Pulmones. Diafragma Hemoneumotorax.

    Abdomen: Lesión punzo cortantes en flanco derecho e izquierdo. Lesión Hepática e intestino grueso hemoperitoneo.

    Pelvis: sin Lesiones

    Extremidades: Tres (3) heridas cortantes en hombro izquierdo y mano izquierda posterior.

    Conclusiones: Se trata de Cadáver masculino de 26 años de edad, con múltiples heridas punzo cortante por arma blanca. Treinta y dos (32). Lesión de Tráquea Pulmones hígado e intestinos gruesos. Asfixia mecánica. Hemorragia Masiva.

    Causas de la Muerte: Asfixia Mecánica. Hemorragia Masiva. Lesión de Tráquea. Pulmones e Intestino Grueso por Múltiples Heridas Punzo Cortantes por Arma Blanca.

    Quien lo reconoció en su contenido y firma y expuso: En fecha 23-04-2011 se practica autopsia a un cadáver identificado como H.D.J., quien presenta múltiples heridas, tres a nivel de región occipital de 5 cm, 26 en tórax anterior y posterior 20 en región posterior, herida cortante región anterior de cuello con sección de traquea completa, múltiples lesiones, siendo la causa de la muerte Lesión de Tráquea, obstrucción de la vía respiratoria. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Privada y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado el fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito conforme al artìculo337 del Código Orgánico Procesal Penal se llame a E.O.Y., en sustitución del experto Toro Sadiel, dado a que el mismo se encuentra de reposo medico. No habiendo objeción por parte de la defensa; a lo que seguido el Tribunal lo acordó y estando presente por las adyacencias se llamo a declarar a O.O.Y.A., en sustitución de R.T.S., con fundamento en lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.942, tener el rango de inspector en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare, con 14 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº312 de fecha 14-06-2011,practicada a un vehículo tipo Moto, Marca Empire, Modelo Horse 150, Color Azul. Tipo paseo, placas AB5E37M, año 2009 y expuso: consiste en una experticia a fin de dejar constancia de la existencia del vehículo, características y estado actual de una moto Marca Empire tipo paseo placa Ab5E37M, la cual presenta los sériales en su estado original y no presenta solicitud en Sipoll. Concluida su exposición fue retirado de la sala, el mismo no fue objeto de preguntas. Acto seguido el fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo expuso que prescinde del dicho del experto Horysmar Valera, así como del dicho de los testigos Z.M.C.G. y L.M.V.A.. No habiendo objeción por parte de la defensa privad, quien también prescindió del dicho de los testigos Yolenny C.D.J., Y.d.C.M.C. y R.R.M.T.. Seguidamente el Tribunal procedió a incorporar por su lectura el Protocolo de Autopsie Nº 102-2011 de fecha 23-04-2011, e incorporada la misma declaro cerrado el debate probatorio y se paso a las fases de conclusiones, fijándose la misma para las dos (2:00p.m) de la tarde. En este estado se le dio el derecho de palabra a la fiscal tercera del Ministerio Público, quien manifestó que siendo la oportunidad de resaltar la labor de la administración de justicia, es necesario reconocer que a través del desarrollo del debate con la declaración del experto L.C. quien practico la experticia hematológica y física, con el experto R.B. quien determino la causa de la muerte de H.D.J.A., con la declaración del experto Y.O. quien compareció en sustitución de Toro Sadiel sedo constancia de la existencia de la moto, al igual que con la declaración del experto M.S.P., se determino que la huella de la botella de Chimeneaud correspondía a la mano derecha del acusado, además con las declaraciones de los testigos, solicita una sentencia condenatoria por haber quedado demostrado el delito de homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del occiso H.D.J.A., así como la Responsabilidad Penal del acusado.

    A continuación se le dio el derecho de palabra a la Defensa privada representada por el Abg. J.T.L. para que exponga sus conclusiones, quien expuso: este juicio se inicio el 04 de febrero de 2013, el hecho que dio inicio a esta investigación es un hecho abominable, considerado que los órganos policiales debieron haber hecho una investigación más seria. Durante este juicio e recepcionaron órganos de pruebas como Marielys del C.P. quien estuvo todo el día con y.M.R., el cual coincide con el dicho de S.M.D., quien estuvo compartiendo en la preferida con J.A.H.D.; y el ciudadano y.R. compareció a esta sala y señalo que vive en el barrio el Paraíso, que el día 23-04-2011 se entera de la muerte de J.A. a las ocho de la mañana y llama la atención a la defensa porque no acudió de manera inmediata a la policía, y el mismo manifestó porque sentía miedo y al preguntarle porque sentía miedo si fue la última persona que estuvo con él, manifestó que porque él se la pasaba con el. Ahora bien con respecto al allanamiento los testigos manifestaron que no tuvieron acceso a la vivienda, ni a verificarlas evidencias, siendo detenido J.V. Agüero y E.J.T., quedando demostrado con el dicho de Yarismar, J.V. y Emiliano la indebida actuación policial ya que fueron obligados a firmar unas entrevistas en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, las cuales sirvieron para aprehender al hoy acusado y en cuanto al experto M.S. el mismo manifestó que había más huellas pero que solo bastaba una huella, la cual se realizo dos mese después del hecho, no existiendo ninguna cadena de custodia a la botella, ni con respecto a un arma de fuego ni a la navaja, solo una experticia que se incorporo por su lectura, existiendo dos armas incriminadas, cuál de las dos fue la posible arma incriminada, por todo o antes expuesto no se sabe como hizo el ministerio público para vincular a su defendido con este hecho, porque el ministerio público no logro demostrar la responsabilidad penal de su defendido y al existir la duda razonable debe favorecer a su defendido y solicita una sentencia absolutoria.

    Acto seguido se le dio el derecho de Réplica a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que es incongruente lo expuesto por la defensa, porque hay una experticia donde se demostró que es el acusado. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa a fin de que haga uso del derecho de Contrarréplica, quien expuso: con la búsqueda de una justicia verdadera las instituciones deben probar el hecho y no solicitar una sentencia condenatoria, señalando que es incongruente, pero no lograr probar la responsabilidad de mi defendido.

    A continuación se le dio el derecho de palabra al acusado a fin de que exponga lo que considere, quien expuso: yo ese día estaba en mi casa con la mujer mía, mi primo y la esposa y cuando fuimos a trabajar llega la PTJ y no nos mostraron orden de allanamiento y se llevan puro a mi hermano Emiliano, y a mí y la moto a los dos días nos dieron la libertad y siempre iba a fiscalía y a PTJ, tengo dos años pero por un delito que yo no cometí. Seguidamente se le dio el derecho de palabra

    A la víctima, quien expuso: no hay órganos de pruebas pero si esta la huella en la botella y es porque él fue, porque aparece la huella en la botella. Acto seguido el Tribunal declaro concluido el debate oral y pasa a dictar su dispositiva conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal este Tribunal de Juicio Nº 1, oído lo expuesto por las partes y analizados los medios probatorios, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado Torre Mejias R.J., titular de la cédula de identidad N° 14.204.924, al no quedar debidamente acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.A.D., con fundamento en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en el principio in dubio pro reo. Se ordena su libertad sin restricción alguna desde esta sala. Líbrese boleta de libertad. Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia constará por auto separado, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en la ley.

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1) Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron en fecha 23 de Abril de 2011;aproximadamente como a las 12:38 a la 1:00 de la madrugada el ciudadano H.D.J.A., venezolano, natural de esta de esta ciudad, de 26 años de ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-10-1984, soltero, obrero, con residencia en la misma de su progenitora, titular de la cédula de identidad N° 22.090.802, después de haber disfrutado tranquilamente de una noche de farra, se retira de la casa de su amigo Y.M.R.T., ubicada en la calle 7 del barrio Paraíso Bolivariano, y siendo aproximadamente las 10:30 a.m de la misma fecha carretera nacional que conduce a hacia el asentamiento campesino Gato Negro, a escasos metros de la Urbanización los pinos, de esta ciudad, una comisión de la policía del estado portuguesa, actuando por llamada telefónica al 471 localizo el cadáver de H.D.J.A. con 32 heridas punzo cortantes en cuello tórax y abdomen, a dicho sitio se hace presencia una comisión del CICPC y realiza la inspección del sitio del suceso N° 727 colectándose y rotulándose con letra “B” una botella de vidrio donde se l.C., la cual presentaba en su exterior costra de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue encontrada a una distancia de 3;80 metros de la región cefálica del cadáver de H.D.J.A., la botella que contiene este mismo tipo de licor fue encontrada a una distancia de 3;80 mts del cadáver, la cual presentaba en su exterior costra de sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento, esta evidencia fue estudiada y analizada mediante métodos científicos en el área de criminalística, a la cual se le practico una experticia hematológica y losfocopica, arrojando que la sustancia pardo rojiza encontrada en la botella resulto ser de la victima; así una huella o rastros dactilares lo cuales una vez analizados y comparados con los del imputado, las mismas coincidieron.

ESTE HECHO QUEDO ACREDITADO CON LAS DECLARACIONES de:

  1. - L.J.C., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la Experticia Hematológica Física N° 9700-254 de fecha 06 de mayo de 2011 practicada a:

  2. - muestra de sustancia color pardo rojiza colectada mediante maceración en el sitio del suceso, debajo del cadáver.

  3. - Un receptáculo de vidrio (botella) transparente con etiqueta identificativa donde se lee entre otras Chemineaud, la cual se encontraba en el sitio del suceso, dicha pieza exhibe en su superficie sustancias de color pardo rojiza.

  4. - Un protector Cefálico denominada Gorra de color verde con etiqueta identificativa donde se lee LACK ¨PARC y en la parte frontal un bordado donde se l.N. en regular estado de conservación.

  5. - Muestra de sustancia de color pardo rojiza colectada mediante técnica de maceración en el sitio del suceso a orilla de la carretera de asfalto.

  6. - Un sobre contentitivo de suelo natural colectada en el sitio del suceso.

  7. - Una franela de color negro talla mediana con etiqueta donde se l.J. en la parte anterior se l.S. siendo el Rey, posee 30 soluciones de continuidad. Dicha pieza exhibe sustancia color pardo rojiza.

  8. - Una Franelilla de color gris, talla mediana, presenta seis soluciones de continuidad, dicha pieza exhibe en su superficie sustancia de color pardo rojiza.

  9. -un pantalón color azul, talla mediana, dicha pieza exhibe en su superficie una sustancia de color pardo rojiza.

  10. -Un par de Calzados tipo bota, dicha pieza exhibe sustancia de color pardo rojiza

  11. - muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración de unas de las heridas del cadáver.

    Conclusiones:

  12. -Que las sustancias color pardo rojiza presentes en la pieza 1,2,4,5,6,7,8,9 y 10 son de naturaleza hematica perteneciente a la especie humana y corresponden al grupo “0”

  13. -Que en la superficie de la pieza descrita en el numeral 2 se localizaron rastros dactilares, los cuales fueron transplantados.

  14. - que las soluciones de continuidad descritas en las piezas de los numerales 6,7 y 8 poseen características físicas a las producidas por el paso de una de Corte de metal; y Que se le practico experticias a las prendas señaladas y en cuanto a la victima se le hizo un análisis determinándose que se localizo sustancia hematica, así mismo se determino la ubicación de huellas dactilares en la botella.

    A preguntas de la fiscalía del Ministerio publico respondió:

  15. -Recuerda la fecha. R. 06 de mayo de 2011

  16. -Esas soluciones de continuidad que usted señala corresponde a que tipo de objeto. R. a una navaja

  17. -Cuantas soluciones de continuidad. R. En el reconocimiento que yo hago hay varias de diversas aéreas.

  18. - Que se determino en la botella. Sustancia hematica y rastros dactilares.

    A preguntas de la defensa privada respondió:

  19. - como fue la colección de esos objetos. R. fueron colectados por el funcionario, el técnico, cada evidencia debidamente rotulada y embalada

  20. -Normalmente cuantas personas maniobran esa evidencia. R. En el área de resguardo es decir tres personas, el funcionario que hace el análisis y vuelve al área de resguardo.

  21. -Cuantas soluciones de continuidad colectadas a la franelilla del cadáver en el sitio del suceso tenía. R. muchas en el área del cuerpo

    A preguntas del Tribunal respondió:

  22. -Usted determino el grupo sanguíneo. R. si era “o” en todas

    Declaración a la cual se le da valor probatorio

  23. Delgado Peña Marielis del Carmen, quien bajo juramento asevero ser la madre del occiso y expuso:”lo que se es lo que me preguntaron allá; yo de la muerte de mi hijo no se, porque el salió el día viernes y regreso con la moto de yohan, con quien había salido y al día siguiente me notificaron del fallecimiento a las 6:40 del día sábado”.

    A pregunta de la fiscalía del Ministerio Público respondió:

  24. -Donde vive usted. R. en gato Negro.

  25. -Yohan había ido a buscar a su hijo. R si

  26. -yohan tenía amistad con su hijo. R. cuando eso vivíamos en un barrio donde se crearon juntos

  27. -Cuanto tiempo duro Yohan con su hijo. R. no lo se

  28. -El andaba tomado. R. no

  29. -Conoce al acusado. R no lo vine a conocer aquí, yo se que vive en el mismo barrio donde vivía con yohan.

  30. - Que supo usted señora. R. hubo muchos comentarios el era un muchacho de veintisiete años; yo nunca supe que anduviera en cosas malas.

    A pregunta de la Defensa privada respondió:

  31. - Usted señala que su hijo salió a las diez de la mañana de su casa con Yohan después dice que vuelve. R si el regreso solo, esa fue la ultima vez que lo vi, fue un viernes santo hace dos años.

  32. - Cuando se entera usted de la muerte de su hijo. R. a las 6:40 que lo habían matado pasando el coliseo.

  33. - Ese día tuvo contacto con Y.R.. R no

  34. Cuando usted vio a su hijo vio la moto de yohan. R. no

  35. - Con posterioridad a los hechos, Yohan cargaba esa moto. R si

  36. -Como estaba vestido su hijo esa día. R. con una franela negra y un bluyeans

  37. -Era la misma vestimenta cuando lo vio muerto, el cargaba alguna gorra. R. si una verde militar.

  38. -Usted llego a que hora. R. a las 7 a.m

  39. - Cuan sido usted llego estaba la PTJ.R.

  40. - Su hijo tenía algún problema con alguna persona. R si

    A preguntas del Tribunal respondió:

  41. -A que se dedicaba su hijo. R chofer cargaba caña de azúcar

  42. - quien le notifico a usted de la muerte de su hijo. R. mena un trabajador de la ruta de gato negro.

  43. - Donde localizan al cadáver. R. via gato negro

  44. -tuvo conocimiento de quien fue la persona que mato a su hijo. R. Roberto, en gato negro decían los PTJ que las pruebas decían que era Roberto.

  45. -A que dedicaban Yohan. R. chofer de Gandola

  46. -Para donde se fue ese día su hijo. R. no me dijo

  47. -Cuando su hijo regreso su hijo a la casa que le dijo que estaba haciendo. R. el me dijo que estaba cobrando unos reales con su jefe en quebrada de la virgen.

  48. -No le dijo a donde se dirigía. R. no

  49. - El Acusado vive en el barrio Paraíso. R si

  50. -Quien le dijo a usted que el acusado vivía en el barrio. R los familiares.

  51. - Su hijo conocía a Roberto. R. no

    Declaración a la cual se le da valor probatorio

  52. - S.M.D.G., quien bajo juramento expuso: “El estuvo desde la 7 hasta las 12:00p.m y yo le dije que se quedara en la casa y me dijo no tío Yohan me lleva para la casa y de ahí se fueron para Guanare y yo no sé nada”.

    A preguntas de la Fiscalía Respondió:

  53. -usted recuerda los hechos. R. No porque el estuvo desde la siete hasta las doce.

    2 Recuerda la fecha. R. no eso fue en abril

  54. -En que sitio se encontraba R. en el local la preferida

  55. -Que supo usted. R yo supe como a las siete a.m que lo consiguieron tirado.

    A pregunta de la defensa respondió:

  56. -Ustedes estaban bebiendo en el local la preferida. R. yo no tomo, pero ellos si estaban tomando.

    A preguntas del tribunal respondió:

  57. - Recuerda la fecha. R. fue en tiempo de semana santa; viernes santo para amanecer sábado

  58. - Quienes más estaban con ustedes. R. los hijos

  59. -Usted se retiro con los hijos. R. con todos y al llegar a la casa el se fue en una moto con Yohan.

  60. - Que conocimiento tiene de los hechos donde falleció su sobrino .R. que le metieron cuarenta y dos puñaladas.

  61. - tiene conocimiento donde fue. R. no el estaba tirado en la curva peligrosa hiendo para gato negro.

  62. -tuvo conocimiento de quien le causo la muerte a su sobrino. R no

  63. - R.T.Y., quien bajo juramento asevero: “El Jueves andaba con el él, de ahí salieron a beber con Aida, de ahí lo lleve para la casa de el para que se fuera a bañar y en media hora lo volví a buscar otra vez, ahí empezamos a beber donde una vecina de el atrás y de ahí se fue a dormir a la casa mía y yo me quede tomando y amaneció y ese otro día a las doce del mediodía nos fuimos otra vez para el sitio donde estábamos tomando el día anterior, ahí nos tomamos caja y media de cerveza y comenzamos a dar vuelta por gato negro a 10 mts nos caímos y nos fuimos para donde un tío de el, estuvimos un rato con la familia mientras se bañaba para irnos al club la preferida, nos fuimos como a las doce, pero acompañados del tío de el, después yo le di la moto al finado porque me dolía la mano para manejar, llegamos a la casa a las 12.38 p.m. pero ahí se puso bravo porque no le quise dar la moto para que se regresara a gato negro, yo meto para dentro para calentar comida y lo llamo y el decía que se iba en un taxi y yo le dije que no que el andaba limpio y le digo métase para dentro y me dijo no, yo me voy a pie y yo le digo como te vas air a pie y me dijo yo me voy, yo me metí otra vez para dentro a revolver la comida y salgo otra vez y el iba en la esquina y me meto para dentro y cierro la puerta y yo le digo a la mujer ese se regresa y me quede dormido y me paro en la mañana y reviso el camión a ver si estaba dormido ahí, al rato me llego un mensaje parece que mataron al negro y me eche un baño y me fui para gato negro a donde un señor a sobarme la mano y me fui para donde mi mama y ahí me estaba esperando la PTJ.

    A preguntas de la fiscalía del Ministerio Publico respondió:

  64. -Yohan diga el lugar y la fecha donde observo la última vez a J.A.h.. R no me acuerdo.

  65. - Indique la última vez que usted lo vio si salió solo o con otra persona. R. no se fue solo

    A preguntas de la Defensa Privada respondió:

  66. -Era común que J.A. se quedara en su casa. R si

  67. -Usted habla de dos días jueves y viernes, ustedes pasaron por el lugar donde apareció muerto J.A.. R si

  68. -Donde apareció muerto el .R mas delante de los pinos vía gato negro

  69. - El día viernes desde que hora empezaron a beber. R como a la una

  70. - Usted señala que llegaron a las 12:38, además de usted quien mas puede dar fe que ustedes estuvieron en su casa. R. mi mujer

  71. -Recuerda el día en que le llego el mensaje. R. el día sábado como a las ocho.

  72. - Que decía el mensaje. R. que parecería que habían matado al negro.

  73. Que hizo usted. R me puse cabezón.

  74. -Donde vive usted. R. En el Barrio Paraíso Bolivariano.

  75. - Usted fue al sitio donde apareció el cadáver. R, no

  76. Que distancia hay de donde usted vive a donde apareció muerto Alexander. R. un kilometro

  77. -Porque no fue al sitio donde apareció muerto J.A.H.. R porque sentía miedo.

  78. - Porque sentía miedo. R. porque estaba asustado, el era como mi hermano, me la pasaba con él, estudiamos juntos.

  79. - Usted señala que la PTJ lo estaba esperando. R cuando yo llegue ya había llegado la PTJ.

  80. - Porque no se presento ante la familia de manera inmediata cuando se entero de la muerte de J.A.. R fue un error al no haber ido para donde la familia de él.

  81. - como se llama su mujer. R Z.C.

  82. - Usted tuvo la certeza de quien asesino al negro. R. no

    A preguntas del Tribunal Respondió:

  83. - Diga el lugar y fecha en que estuvo con J.A.. R. a la casa llegamos el sábado a las 12:38, la fecha no la recuerdo.

  84. - A qué hora aproximada se retiro J.A.d. su casa. R a las 12:50 por ahí aproximadamente.

  85. - A qué hora recibió el mensaje. R a las 8

  86. -Quien se lo envió. El sobrino de la mujer

  87. - Como se llama y donde vive. R. Yorli y vive en Gato Negro

  88. - A qué distancia esta su casa de la casa del sobrino de su mujer. R como a 08 Kilómetros.

  89. -Donde vive usted. R. en el Barrio Paraíso frente a la Técnica

  90. - Tuvieron algún problema con alguien cuando estuvieron tomando. R no

  91. - Sabe usted si J.A. tenía enemigos. R. no

  92. - A que se dedicaba J.A.. R. Yo le había conseguido un camión un camión con la zafra de caña.

  93. -Que conocimiento tiene usted de como mataron a J.A.. R. con un arma blanca.

  94. - M.S.P., quien bajo juramento reconoció en su contenido la Experticia de Comparación Lofoscopica Nº 9700-254ST-261 de fecha 23 de Junio de 2011,practicada a rastros dactilares obtenidos de un envase (botella) mediante de experticia de Activación Especial y las Impresiones decadactilares plasmadas en una planilla de reseñas de descarte tipo R-9 tomadas como muestras al ciudadano Torres Mejías R.J., la cual coincidió con el dedo auricular de la mano derecha del acusado, y expuso: Eso fue una comparación Lofoscopica en unos rastros dactilares que se recolectaron de un envase con activación especial y fue comparada con las muestras decadactilares que se le tomaron a un ciudadano, es decir que coincidían, es decir que corresponden a una persona.

    A preguntas de la fiscalía tercera del Ministerio Público respondió:

  95. -Puede decir si es la primera experticia que practico. R no

  96. - Cuanto tiempo tiene como experto en el Cuerpo de investigaciones. R. 15 años

  97. - Pude indicar la técnica utilizada para realizar la experticia. R. manualmente se requiere una lupa y los conocimientos necesarios y la Iluminación Necesaria.

  98. - Recuerda cuantas características coincidieron. R. en un solo dedo el auricular.

  99. - puede indicar si es de orientación o de certeza. R si

    A preguntas de la Defensa respondió:

  100. -Usted señala al reconocer la experticia de una prueba de activación especial. R. Es una serie de métodos más profundos, pero se hace en el laboratorio y s ele aplica el reactivo, que es una sustancia que aflora la superficie y el polvo adherente, el que se le hecha.

  101. - Si una botella está llena de Sustancia Hematica es fácil la práctica de esa experticia. R incluso así queda plasmado la huella con manchas hematica

  102. - Si un objeto ha sido maniobrado, hubo un accionare de varias manos es posible que concurra un solo dedo. R.- de varios rastros dactilares se busca los caracteres que coincidan, como efectivamente se hizo.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  103. - A que persona corresponde la huella que se determino en la experticia. R Torres Mejías Roberto, la cual coincide con el dedo auricular de la mano derecha que recabaron en la botella.

  104. - R.L.B.V., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma el Formulario de Registro de Muerte Nº 102-2011 de fecha 23-04-2011 practicada al cadáver de H.D.J.A., en el que se determino: Examen Externo: Se trata de cadáver masculino de 26 años de edad con múltiple heridas punzo cortantes por arma blanca, tres (3) en cabeza región occipital, veintiséis (26) en tórax anterior y posterior flanco derecho e izquierdo de 2 a 5 cm. Tres (3) heridas cortante de región anterior de cuello de 14 cm con sección completa de tráquea Palidez cutánea mucosa intensa.

    Examen Interno:

    Cabeza: tres (3) heridas cortantes en región occipital de 5 cm.

    Cuello: Dos (2) heridas Cortantes de región anterior de cuello, de14 cm.

    Tórax: Múltiples heridas punzo Cortantes en tórax posterior Veintisiete (27) heridas en región anterior izquierda. Lesión Múltiple de Pulmones. Diafragma Hemoneumotorax.

    Abdomen: Lesión punzo cortantes en flanco derecho e izquierdo. Lesión Hepática e intestino grueso hemoperitoneo.

    Pelvis: sin Lesiones

    Extremidades: Tres (3) heridas cortantes en hombro izquierdo y mano izquierda posterior.

    Conclusiones: Se trata de Cadáver masculino de 26 años de edad, con múltiples heridas punzo cortante por arma blanca. Treinta y dos (32). Lesión de Tráquea Pulmones hígado e intestinos gruesos. Asfixia mecánica. Hemorragia Masiva.

    Causas de la Muerte: Asfixia Mecánica. Hemorragia Masiva. Lesión de Tráquea. Pulmones e Intestino Grueso por Múltiples Heridas Punzo Cortantes por Arma Blanca.

    Quien expuso: “En fecha 23-04-2011 se practica autopsia a un cadáver identificado como H.D.J., quien presenta múltiples heridas, tres a nivel de región occipital de 5 cm, 26 en tórax anterior y posterior 20 en región posterior, herida cortante región anterior de cuello con sección de traquea completa, múltiples lesiones, siendo la causa de la muerte Lesión de Tráquea, obstrucción de la vía respiratoria”.

    A preguntas de la fiscalía Tercera respondió:

  105. -Podria Indicar las causas de la muerte. R. Obstrucción de las vías respiratorias, Lesión de la tráquea (asfixia mecánica) y Lesiones Pulmonar

  106. - Que tipos de Heridas presentaba. R. Cortantes y Punzo Cortantes

    A pregunta de la Defensa Privada respondió

  107. - Recuerda la cantidad de Heridas. R. 32 Heridas

  108. - El tipo de arma utilizada por la cantidad de Heridas. R. El Cuchillo debió quedar impregnado de sangre

    A preguntas del Tribunal respondió:

  109. -Que lesión le causo las muerte. R. las lesiones punzo cortantes, la del tórax también le causo la muerte.

  110. - Con que objeto se pudo causar esos tipos de lesiones. R. con un instrumento que tiene punta y filo.

    Ahora bien como quiera que compareció al Juicio Oral y Público los expertos L.J.C., M.S.P., R.B., Y.E.O., así como los testigos Delgado Piña Marielis del Carmen, S.M.D.G., dan por acreditado que el día cuando fallece el ciudadano J.A.H.D.; se encontraba en el Barrio Paraíso Bolivariano en casa de su amigo Y.T., de la cual se retiro a eso de las doce y treinta y ocho aproximadamente y se fue solo, apareciendo el cadáver del ciudadano J.A.H.D. a escasos metros de la entrada la urbanización Los pinos, en la curva que va hacia Gato negro con 32 heridas punzo cortantes, al igual que recabaron una botella de chemineaud, cerca del cadáver impregnada de sangre, al cual se le practico una experticia lofoscopica dando como resultado que presentaba una huella de la víctima y una huella que coincidía con el dedo auricular de la mano derecha del acusado; Como quiera que estos testimonios fueron contestes en los hechos señalados, distinguiéndose por su concordancia, coherencia, y porque no fueron desvirtuados en el contradictorio constituido por la pregunta y repregunta de las partes, el Tribunal los aprecia como plena prueba del hecho y así se declara.

  111. -Que la persona aprehendida resulto ser el ciudadano Torres Mejías R.J., quien no rindió declaración en el desarrollo del juicio sin embrago confirma dicha aprehensión con su exposición en la parte final del debate, aun cuando niega haber cometido el hecho, el mismo corrobora las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido y así se decide.

  112. -Que la muerte de J.A.H.D., fue producto de 32 heridas punzo cortantes.

    Este hecho quedo acreditado con la declaración del experto R.L.B.V., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma el Formulario de Registro de Muerte Nº 102-2011 de fecha 23-04-2011 practicada al cadáver de H.D.J.A., en el que se determino: Examen Externo: Se trata de cadáver masculino de 26 años de edad con múltiple heridas punzo cortantes por arma blanca, tres (3) en cabeza región occipital, veintiséis (26) en tórax anterior y posterior flanco derecho e izquierdo de 2 a 5 cm. Tres (3) heridas cortante de región anterior de cuello de 14 cm con sección completa de tráquea Palidez cutánea mucosa intensa.

    Examen Interno:

    Cabeza: tres (3) heridas cortantes en región occipital de 5 cm.

    Cuello: Dos (2) heridas Cortantes de región anterior de cuello, de14 cm.

    Tórax: Múltiples heridas punzo Cortantes en tórax posterior Veintisiete (27) heridas en región anterior izquierda. Lesión Múltiple de Pulmones. Diafragma Hemoneumotorax.

    Abdomen: Lesión punzo cortantes en flanco derecho e izquierdo. Lesión Hepática e intestino grueso hemoperitoneo.

    Pelvis: sin Lesiones

    Extremidades: Tres (3) heridas cortantes en hombro izquierdo y mano izquierda posterior.

    Conclusiones: Se trata de Cadáver masculino de 26 años de edad, con múltiples heridas punzo cortante por arma blanca. Treinta y dos (32). Lesión de Tráquea Pulmones hígado e intestinos gruesos. Asfixia mecánica. Hemorragia Masiva.

    Causas de la Muerte: Asfixia Mecánica. Hemorragia Masiva. Lesión de Tráquea. Pulmones e Intestino Grueso por Múltiples Heridas Punzo Cortantes por Arma Blanca.

    Quien expuso: En fecha 23-04-2011 se practica autopsia a un cadáver identificado como H.D.J., quien presenta múltiples heridas, tres a nivel de región occipital de 5 cm, 26 en tórax anterior y posterior 20 en región posterior, herida cortante región anterior de cuello con sección de tráquea completa, múltiples lesiones, siendo la causa de la muerte Lesión de Tráquea, obstrucción de la vía respiratoria.

    A preguntas de la fiscalía Tercera respondió:

  113. -Podria Indicar las causas de la muerte. R. Obstrucción de las vías respiratorias, Lesión de la tráquea (asfixia mecánica) y Lesiones Pulmonar

  114. - Que tipos de Heridas presentaba. R. Cortantes y Punzo Cortantes

    A pregunta de la Defensa Privada respondió

  115. - Recuerda la cantidad de Heridas. R. 32 Heridas

  116. - El tipo de arma utilizada por la cantidad de Heridas. R. El Cuchillo debió quedar impregnado de sangre

    A preguntas del Tribunal respondió:

  117. -Que lesión le causo las muerte. R. las lesiones punzo cortantes, la del tórax también le causo la muerte.

  118. - Con qué objeto se pudo causar esos tipos de lesiones. R. con un instrumento que tiene punta y filo.

    El experto que practico y suscribió el Formulario de Registro de Muerte, compareció personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabían en relación al informe de autopsia antes mencionada, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, destacándose por su pericia en el conocimiento del tema objeto de evaluación técnica, por su credibilidad y verosimilitud de su dicho, resultando tale prueba incólume a partir del contradictorio, ya que no fue desvirtuada, por lo cual se valora como plena prueba del hecho acreditado de que fallece por Asfixia Mecánica. Hemorragia Masiva. Lesión de Tráquea. Pulmones e Intestino Grueso por Múltiples Heridas Punzo Cortantes por Arma Blanca y Así se decide.

    Aunado a la documental de la Experticia de Reconocimiento Hematológica Nº N° 9700-254/S/N de fecha 14-06-2011 practicada por al experto Horysmar Valera, a una Navaja de las comúnmente conocida como pico de loro con la cual se le dio muerte presuntamente al occiso, la cual fue debidamente incorporada por su lectura.

    Así como con la Inspección Nº N° 728 de fecha 23-04-2011, practicada por los funcionarios J.C. y Morillo Daniel en la morgue del Hospital Universitario M.O.d.G. estado portuguesa, donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver H.D.J.A.. Documental a la cual se le da pleno valor probatorio, aun cuando los expertos que la practicaron no comparecieron a sala, ya que la misma fue debidamente incorporada por su lectura.

  119. - Que el Lugar del hecho resulto ser en una vía Pública ubicada en al Carretera vía Gato Negro a escasos cien (100) metros de la entrada de la Urbanización los Pinos de esta ciudad.

    Este hecho resulto acreditado con la incorporación por su lectura de la documental de la Inspección N° 727 de fecha 23-04-2011 practicada por los funcionarios Guedez J.C. y Morillo Daniel en una Vía pública en la carretera vía Hacia el Asentamiento Campesino J.A.P. “Gato Negro”, donde se describe el estado en el que se encontraba ese Lugar

  120. -Que los objetos incautados en la vivienda del acusado resultaron ser:

  121. Un vehiculo Tipo moto Marca Empire, Modelo Horse 150, Color Azul. Tipo paseo, placas AB5E37M, año 2009.

    Este hecho resulto acreditado con la decoración del O.O.Y.A., en sustitución de R.T.S., con fundamento en lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo juramento explico la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº312 de fecha 14-06-2011, practicada a un vehículo tipo Moto, Marca Empire, Modelo Horse 150, Color Azul. Tipo paseo, placas AB5E37M, año 2009 y expuso: consiste en una experticia a fin de dejar constancia de la existencia del vehículo, características y estado actual de una moto Marca Empire tipo paseo placa Ab5E37M, la cual presenta los sériales en su estado original y no presenta solicitud en Sipoll

  122. - Un arma Blanca tipo navaja de la comúnmente conocida como pico de loro.

    Este hecho resulto acreditado con la incorporación por su lectura de la documental de la Experticia de Reconocimiento Hematológica Nº N° 9700-254/S/N de fecha 14-06-2011 practicada por al experto Horysmar Valera, a una Navaja de la comúnmente conocida como pico de loro con la cual se le dio muerte presuntamente al occiso.

  123. - Un Arma de fuego, Tipo pistola, calibre 380, color cromado.

    Este hecho quedo acreditado, con la incorporación por su lectura de la

    la documental de la cadena de custodia Nº P-11.953 de fecha 15/08/2011, practicada por el funcionario Mahomet R.J.L., donde deja constancia de la existencia de las evidencias Físicas colectadas tales como un arma de fuego, tipo pistola, calibre380.color cromado y un arma blanca tipo navaja, color cromado, guardamano de madera de color marrón, con letras identificativa donde se lee “Garden”. .

    En cuanto a la testimoniales ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa privada

  124. - J.V. Agüero Mejías, quien bajo juramento expuso: “Buenos nosotros estábamos trabajando, cuando llego el jefe del caserío, es día tomamos y nos acostamos tempranos y no salimos de su casa, nos llevaron de ahí, nos golpearon y nos hicieron firmar un papel, asumiendo hechos donde no había y yo tuve que firmar ese papel, no me dejaron leerlo y nos golpearon.

    A preguntas de la fiscalía respondió:

  125. -Donde estaba usted. R. En el barrio Paraíso

  126. -recuerda la fecha y la hora. R. eso fue en la mañana como a las seis

  127. - que le dijeron los funcionarios. R. nada nos golpearon

  128. - Porque se los llevaron. R. porque nos estaban acusando de un muerto a mi primo que no hizo.

  129. - Donde estaban ustedes. R en la casa tomando, porque estaba cumpliendo años yo el 14 de abril.

  130. - Que tomaban Chenbran, licor seco

  131. - Quienes estaban. R. la mujer de Roberto y mi primo

    A preguntas de la defensa respondió:

  132. -Que edad tiene. R 19 años

  133. -cuanto tiempo hace que estaban celebrando. R hace como dos años

  134. -Ese día quienes estaban celebrando. R. mi p.R., E.T., la mujer de R.Y. y yo

  135. - Que bebían. R. licor seco Chebrean

  136. - Hasta que hora bebieron. R Hasta cierta hora de la noche

  137. - Donde estaban ustedes cuando llego el gobierno. R en la casa de Roberto.

  138. -Roberto tiene una casa al lado. R. Si la de E.T.

  139. - Como entraron los PTJ. R llegaron y entraron a golpes.

  140. - Ellos llevaron testigos. R si dos testigos pero no se quien son

  141. - Ellos entraron a la casa de Emiliano. R si

  142. -Que se llevaron de la casa de Roberto. R. nada

  143. - Que hicieron con Roberto. R se lo llevaron detenido

  144. - quien abrió la casa de Emiliano. R la prima de la mujer de Emiliano.

  145. - Como era la muchacha. R. joven, menor de edad

  146. -Como llego Emiliano. R. Se lo llevaron detenido del Barrio las flores.

  147. - Que edad tenía la mujer de Roberto. R de 16 a 17 años

  148. - que paso en el CICPC.R. Nos separaron.

  149. - Que le dijeron. R. Que nosotros habíamos matado a esa persona

  150. - Tiene conocimiento si alguien los acuso. R. No se

  151. - Como los golpearon. R. Me esposaron en una silla y metieron en una bolsa

  152. -y a la muchacha la tenían ahí también. R. si adentro en otra parte

  153. -usted firmo la declaración obligado en PTJ.R. si a golpes

  154. - a quien dejaron detenido ese día. R a Roberto y a Emiliano, a mi me llevaron para el reten estuve detenido un día y me presentaron en el Tribunal.

  155. - Emiliano donde se quedo. R. Se fue a costar a su casa.

  156. A que hora empezaron a tomar. R. en la mañana temprano

    A preguntas del Tribunal respondió:

  157. -Como se llama la esposa de Roberto. Yarismar

  158. -Porque Emiliano no estaba cuando se llevaron detenido a Roberto. R. porque estaba buscando la comida donde mi tía G.M..

  159. -Usted fue presentando por ante el Tribunal de Responsabilidad Civil. R si y me presentaron por los mismos hechos.

  160. -No sabe que paso con Emiliano. R se entero que le dieron la libertad

  161. - E.J.T.M., quien bajo juramento: “yo ese día me encontraba con mi hermano compartiendo y me fui a la casa”.

    A pregunta de la fiscalía respondió;

  162. - recuerda la fecha. R. no

    2 .-Que fue lo que usted sabe. R. nada porque me fui a dormir

    A pregunta de la Defensa privada respondió:

  163. - Emiliano estuvo presente en el allanamiento. R. no pero cuando yo llegue me llevaron a mí también.

  164. - donde vive usted. R. adyacente a la de mi hermano, tengo un rancho

  165. -Tuvo conocimiento que casa de su mujer fue allanada. R. si la de mi cuñada y la de ella.

  166. -para donde se lo llevaron. R. Para PTJ

  167. - Que paso en PTJ.R. Nos separaron y me metieron en un cuarto y me dieron una paliza que convulsione y desperté en el calabozo.

  168. -Que delito le imputaron a usted. R Robo de vehiculo automotor

  169. - Conocía al occiso. R. Si lo había visto

  170. - Que estaban consumiendo cervecitas y después licor

  171. - Su cuñada donde estaba. R. en la casa la sacaron desnuda

  172. - La llevaron al CICPC. R si

  173. -Que se llevaron de su casa. R. de la casa se llevaron un cuchillo y de la casa de mi hermano una botella.

  174. - Para el momento que realizan el allanamiento quienes estaban en casa de su hermano. R. la esposa y su primo

    A preguntas del Tribunal respondió:

  175. -Consiguieron en su casa un cuchillo. R. si

  176. -sabe cual fue la causa de la muerte. R no

  177. -Tiene conocimiento porque está acusado su hermano. R.no

    Así mismo la declaración de Yarismar J.D.J., quien bajo juramento expuso: “estábamos en la casa durmiendo y mi primo abrió la puerta y sacaron a Roberto y a rey a golpe y yo vi cuando le sembraron cuando le sembraron un arma y yo le decía que no era de el y me sacaron desnuda del baño y me hicieron firmar a juro porque si no me iban a llevar para la Lopna”.

    A preguntas de la defensa privada respondió:

  178. -El rey es familia suya o de Roberto. R. de Roberto

  179. - Donde vive usted. R. En el Paraíso Bolivariano

  180. -Su Cuñado tiene casa al lado de la suya. R. si la de la esposa, al lado.

  181. - Como era el arma. R. Era chiquita no se cual, debajo del colchón la metieron

  182. -A quien se llevan de su casa. R Araujo el Rey y a mi

  183. -al hermano de Roberto lo detuvieron. R. si en la casa de la mama

  184. - en que vehículo andaba Emiliano. R en una moto.

  185. - Que le dijeron en el CICPC porque lo estaban allanando. R que era por un homicidio en gato negro.

  186. -recuerda el nombre de los funcionarios. R no

  187. -Que se llevaron ellos. R ellos se llevaron un cuchillo de la casa de la vecina porque de la casa no porque yo no tenía ni cuchillos

  188. - a los cuantos días le dieron la libertad a Roberto. R a los tres días.

  189. - Cuando lo detuvieron otra vez. R. como a los cuatros días y lo dejaron detenido.

  190. - Quien culpo a Roberto del homicidio. R Zuleima la esposa de Yohan.

  191. - Porque lo vincula. R no se porque el marido de ella andaba con el.

    A pregunta del Tribunal respondió:

  192. -Yohan que es del acusado. R. primo

  193. - Como sabe usted que el andaba. R porque muchas personas los vieron y los vecinos me lo dijeron.

  194. - recuerda la fecha. R. no

  195. - Como sabe si son funcionarios. R. si porque andaban uniformados

  196. - se dedica su esposo. R. haciendo los brocales de esa la urbanización.

  197. - No recuerda si fue en semana santa o entre esa semana. R. no recuerda

  198. Cuanto tiempo tenía Araujo con ustedes. R. Como un mes

  199. - Sabe usted si el occiso vivía en el barrio. R. nunca Lo vi

  200. -Cuanto tiempo tienen viviendo en el barrio. R. casi seis años.

    Testigos estos quienes respondieron las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, las cuales no fueron desvirtuadas, por lo cual se valoran como plena prueba de que el acusado fue la persona que fue aprehendida el día 19 de julio de 2011. Este Tribunal, les da valor probatorio tomando en cuenta que los mismos fueron contestes en afirmara que se encontraba en casa de Roberto, tomando con agüero y la esposa de Roberto y que Emiliano se fue para su casa y que posteriormente cuando estaban durmiendo llego el CICPC y se llevo detenido a Roberto y Agüero por la muerte de J.A.H.D. y se decide.

    CON RESPECTO A LAS TESTIMONIALES :

  201. Becerra Gudiño P.E.; quien bajo juramento expuso: “Yo lo único que se, es que yo fui testigo no voluntario, a mi me agarro, yo iba saliendo a trabajar, yo fui a la casa del señor”.

    A pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:

  202. - De que fue testigo. R. del allanamiento.

  203. -Quien los ubico. R. una comisión nos agarro y nos pidió la cedula.

  204. - Que funcionarios fueron. R. de PTJ

  205. - En que se trasladaban. R. en una camioneta blanca

  206. - Cuantos funcionarios eran. R. 2 personas

  207. -con quien se fue usted. R. con dos PTJ a un cuarto, yo no vi nada

    A preguntas de la Defensa Privada respondió:

  208. -Los funcionarios los llevaron a juro: no solo nos dijeron que estaban trabajando pero nos quitaron la cedula

  209. - y a la otra persona que andaban con usted. R. también

  210. - Donde se encontraban. R. en la casa en el barrio el paraíso bolivariano

    A preguntas del Tribunal respondió:

  211. -Recuerda la fecha y la hora. R. la fecha no recuerdo fue como a las 7:00 a.m

  212. -Como se llama el otro señor que fue testigo. R. J.U.C.

  213. - Cual fue el motivo. R. Para un allanamiento

  214. - Había visto al acusado. R. como tres años viéndolo de vista

  215. -Que revisaron .R todo, ropa, la casa.

  216. -Recuerda haber visto el acusado. R. no

  217. -Quienes estaban presentes en la casa .R. Estaba una muchacha

  218. -Diga las características de la vivienda. R. una casa del gobierno, color a.c., tiene tres cuarto, dos baños y la sala.

  219. - Que hicieron después. R. nos llevaron a PTJ

  220. - Usted recuerda lo que firmo. R. no se acuerda, nada.

  221. - o C.R.J.U., quien bajo juramento asevero “Yo no se nada a mi me agarro la PTJ para un allanamiento”.

    A pregunta de la fiscalía del Ministerio Público respondió:

  222. -Cuando lo agarro la PTJ. R. hace un año y medio

  223. -Donde lo agarraron. R. en el barrio Paraíso Bolivariano.

  224. -Para donde lo llevaron. R. Para la casa del señor (acusado)

  225. -Que incautaron. R. un cuchillo

  226. - Donde lo incautaron. R. en un cuarto

  227. - Como era el cuchillo .R. Era un cuchillo de cocina, grandote.

  228. - A cuantas casas le hicieron el allanamiento. R. revisaron dos casas

    A pregunta de la Defensa privada respondió:

  229. -Conoce los propietarios de las viviendas del barrio paraíso bolivariano. R no

  230. -Estaba presente el acusado. R. No recuerdo

  231. -Recuerda en cual casa consiguieron el cuchillo. R. la casa del a lado donde se hizo el allanamiento.

    A pregunta del Tribunal respondió:

  232. - Donde vive usted R. En la J.P..

  233. - Que hacia usted en ese barrió. R. yo me iba para el Tolymar

  234. - A quien paso buscando usted. R. a N.G., que es mi amigo de la infancia.

  235. - en cual de las casas vive el presunto homicida. R. En la primera

  236. - Recuerda el nombre de la persona. R. Robert o Emilianito

  237. - Quienes estaban. R. El muchacho, Robert y el otro muchacho

  238. - que hicieron. R. Revisaron al muchacho y lo esposaron.

  239. -había alguna mujer. R. si

  240. - Recuerda las características del muchacho. R. no

  241. -Donde consiguieron el cuchillo. R en la otra casa

  242. - usted vio cuando sacaron el cuchillo de la vivienda. R lo sacaron del cuarto de una cuna, encima del colchón.

  243. - Cuantos funcionarios eran. R. Eran varios, eran tres carros, tres hailux, dos blancas y una roja

  244. - Que hicieron después. R. nos fuimos para la PTJ

  245. - Donde iba el detenido. R. Atrás cajón y nosotros delante.

    Declaraciones a las cuales este Tribunal no les da valor probatorio toda vez que a pesar de que los testigo C.R.J.U. y Becerra Gudiño P.E., manifiestan haber sido testigos de una visita domiciliaria, J.U. manifiesta no saber nada, sin embrago afirma que la PTJ lo agarro para un allanamiento y a preguntas de la fiscalía y del Tribunal, el mismo manifiesta que lo llevaron para la cas del acusado y que incautaron un cuchillo, que lo consiguieron en la otra casa, que estaba presente Rober y el otro muchacho. Por otro lado el testigo P.E., manifiesta yo fui a casa del señor, pero no recuerda haber visto ala acusado y no haber visto nada, en consecuencia al no haber sido contestes en las preguntas y repreguntas formuladas por las partes, existiendo contradicción entre ambos es por lo que este Tribunal nos le da pleno valor probatorio y los desestima y así se decide.

TERCERO

DE LAS DOCUMENTALES

  1. -la Experticia Hematológica Física Nº 9700-254 de fecha 06 de mayo de 2011, practicada por el experto L.J.C. a una sustancia hematica y a una sustancia de color pardo rojiza del cuerpo del cadáver quien en vida se llamaba H.D.J.A. unas evidencias incautadas en el sitio de suceso (sangre, gorra, franelilla, un pantalón y unos zapatos): documental a la cual se le da pleno valor probatorio dado a que el experto compareció y ratifico la misma, siendo debidamente incorporada por su lectura

  2. - Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 312 de fecha 14/06/2011 practicada por R.T.S. a un vehículo Moto, marca Empire, Modelo Horse 150, Color Azul, tipo paseo, placas AB5E37m, año 2009, propiedad del ciudadano Mejías R.T.. Documental ala cual le da pleno valor probatorio, ya que compareció el experto Y.E.O. en sustitución de toro Sadiel, dando por acreditado que el objeto tipo moto incautado al acusado se encontraban en su estado original y no presentaba solicitud en Ripoll, siendo debidamente incorporada por su lectura.

  3. - Experticia de Reconocimiento Hematológica Nº N° 9700-254/S/N de fecha 14-06-2011 practicada por al experto Horysmar Valera, a una Navaja de la comúnmente conocida como pico de loro con la cual se le dio muerte presuntamente al occiso. Documental a la cual se le da pleno valor probatorio, aun no compareció la experto en virtud de que la misma fue debidamente incorporada por su lectura.

  4. -la Inspección N° 727 de fecha 23-04-2011 practicada por los funcionarios Guedez J.C. y Morillo Daniel en una Vía pública en la carretera vía Hacia el Asentamiento Campesino J.A.P. “Gato Negro”, donde se describe el estado en el que se encontraba ese Lugar. Documental a la cual se le da pleno valor probatorio, aun cunado no comparecieron los expertos, debido a que la misma fue debidamente incorporada por su lectura.

  5. - La Inspección N°728 de fecha 23-04-2011, practicada por los funcionarios J.C. y Morillo Daniel en la morgue del Hospital Universitario M.O.d.G. estado portuguesa, donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver H.D.J.A.. Documental a la cual se le da pleno valor probatorio, aun cuando los expertos que la practicaron no comparecieron a sala, ya que la misma fue debidamente incorporada por su lectura.

  6. - la documental de la cadena de custodia Nº P-11.953 de fecha 15/08/2011, practicada por el funcionario Mahomet R.J.L., donde deja constancia de la existencia de las evidencias Físicas colectadas tales como un arma de fuego, tipo pistola, calibre380.color cromado y un arma blanca tipo navaja, color cromado, guardamano de madera de color marrón, con letras identificativa donde se lee “Garden”. Documental a la Cual le da valor probatorio, aun cuando no compareció el experto, en virtud de que la misma fue debidamente incorporada al proceso por su lectura.

  7. - La Documental del Formulario de Registro de Muerte Nº 102-2011 de fecha 23-04-2011 practicada al cadáver de H.D.J.A., en el que se determino: Examen Externo: Se trata de cadáver masculino de 26 años de edad con múltiple heridas punzo cortantes por arma blanca, tres (3) en cabeza región occipital, veintiséis (26) en tórax anterior y posterior flanco derecho e izquierdo de 2 a 5 cm. Tres (3) heridas cortante de región anterior de cuello de 14 cm con sección completa de tráquea Palidez cutánea mucosa intensa.

Examen Interno:

Cabeza: tres (3) heridas cortantes en región occipital de 5 cm.

Cuello: Dos (2) heridas Cortantes de región anterior de cuello, de14 cm.

Tórax: Múltiples heridas punzo Cortantes en tórax posterior Veintisiete (27) heridas en región anterior izquierda. Lesión Múltiple de Pulmones. Diafragma Hemoneumotorax.

Abdomen: Lesión punzo cortantes en flanco derecho e izquierdo. Lesión Hepática e intestino grueso hemoperitoneo.

Pelvis: sin Lesiones

Extremidades: Tres (3) heridas cortantes en hombro izquierdo y mano izquierda posterior.

Conclusiones: Se trata de Cadáver masculino de 26 años de edad, con múltiples heridas punzo cortante por arma blanca. Treinta y dos (32). Lesión de Tráquea Pulmones hígado e intestinos gruesos. Asfixia mecánica. Hemorragia Masiva.

Causas de la Muerte: Asfixia Mecánica. Hemorragia Masiva. Lesión de Tráquea. Pulmones e Intestino Grueso por Múltiples Heridas Punzo Cortantes por Arma Blanca. Documental a la cual le da pleno valor probatorio dado a que fue debidamente incorporada por su lectura al proceso, compareciendo el experto, quien la ratifico en cu contenido y firma

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

EL DELITO.

Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputados por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal

Esta norma está regulada en la siguiente forma:

“Artículo 405: "

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años

.

El homicidio intencional, o tipo doloso de acción del homicidio, está constituido por la realización de una acción dolosa de matar a un ser humano dotado de vida independiente y por la producción del resultado de muerte.

Siguiendo a J.L.D.R. (“Delitos Contra Bienes Jurídicos Fundamentales”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1993, Págs. 30 y ss), cabe afirmar que el primer elemento del tipo objetivo del delito de homicidio, será el objeto material. Este está representado por una persona humana viva, con vida independiente. En los delitos contra la vida humana independiente, particularmente en el homicidio, se confunden el sujeto pasivo y el objeto material del delito. El objeto material del delito de homicidio es la concreta persona dotada de vida humana independiente contra la que el autor dirige la acción de matar.

Tiene cabida observar, además, que el delito de homicidio intencional es un delito de resultado material. Al tipo pertenece la producción efectiva de un resultado material que ha de consistir en la muerte del sujeto en quien concurren las características que definen al objeto material del delito, es decir: la muerte de un sujeto con vida independiente.

La acción típica del delito de homicidio intencional consiste en matar. Cree el autor citado que no obstante sería más exacto definir la acción de matar como aquella que está dirigida a la anticipación temporal de la muerte mediante la destrucción de la vida. El homicidio es un delito de resultado en que el tipo no agota medios específicos de ejecución de la acción, por lo que, en principio, cabe dar entrada en el mismo a cualquier clase de acto dirigido por la voluntad del autor a la producción del resultado de muerte en el sentido ya definido.

Al no vincular la Ley la tipicidad del homicidio a la utilización de medios determinados, cabe su realización, en principio, mediante la utilización de cualquier medio, modo o procedimiento.

Por otra parte, resulta oportuno afirmar que entre el resultado de muerte y la acción de matar tiene que existir una relación de causalidad. En la doctrina moderna se considera que si bien la relación de causalidad es condición necesaria, no es, sin embargo, suficiente para fundamentar la responsabilidad penal por un delito de acción. Es preciso que la relación de causalidad sea jurídico-penalmente relevante, lo que se determina mediante la aplicación de diversos criterios normativos de restricción de la imputación objetiva del resultado, asunto que no concierne a la presente decisión.

Finalmente, resulta relevante considerar para el caso en estudio, que el tipo subjetivo del homicidio está constituido por el dolo, es decir, por la conciencia y la voluntad de realización de una acción dirigida a la producción de la muerte de otro. El dolo, más exactamente, es la voluntad de realización, en este caso, voluntad de realización de la muerte de otro, con base en el conocimiento de los elementos del tipo ya concurrentes en el momento de realización de la acción y la previsión de la realización de los demás elementos del tipo, entre los que se encuentra la relación de causalidad entre la acción y el resultado.

Ciertamente e Tribunal presenció la práctica de prueba que permitieron establecer la materialización de los elementos constituyentes del tipo penal de Homicidio Intencional simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en perjuicio de J.A.H.D., pues se escuchó a los testigos presénciales y los referenciales del hecho, así como al experto que practico el protocolo de autopsia del cadáver, la inspección al cadáver, ciertamente fue hallado en una vía pública el cadáver de J.A.H.D., quien falleció a consecuencia de 32 heridas punzo cortantes, conforme se evidencia del formulario de registro de muerte, sin embargo no hay forma de vincular responsabilidad del acusado R.J.T.M. en el homicidio del ciudadano J.A.H., ya que solo existe el dicho del experto M.S.P. , quien practico la experticia lofoscopica a una botella de cheminaud, en la cual se encontró huella del occiso y rastros dactilares que coinciden con el dedo auricular de la mano derecha del acusado, no existiendo ningún órgano de prueba que adminiculado a este de por acreditada la responsabilidad penal del acusado.

considera esta juzgadora que la adecuación típica correcta es la propuesta por el Ministerio Público, es decir, la de Homicidio Intencional, previsto y sancionada en el artículo 405 del Código Penal y así se declara.

Así establecido el marco teórico del tipo penal imputado al acusado R.Á.B.T., como es el delito de homicidio intencional simple, corresponde a continuación determinar a través de las probanzas practicadas en el Juicio Oral y Público, si dicho delito fue cometido por el acusado.

LA CULPABILIDAD

En relación con la culpabilidad que atribuyó la acusación fiscal al ciudadano Torres Mejias R.J., estima esta Primera Instancia que en lo que se refiere al delito de Homicidio Intencional Simple, aun cuando quedo acreditado en el Juicio Oral y Público que existe un ilícito penal, como es el Homicidio Intencional en perjuicio de J.A.H.D.; no es menos cierto que no quedo demostrada fehacientemente la responsabilidad penal del acusado F.J.G.Q., como autor en la comisión del referido delito tal como se desprende del dicho de la ciudadana Delgado Marielis del Carmen , quien es la madre del occiso y no sabe nada, de la declaración de Y.T. y de s.M.D., quienes fueron las ultimas personas que compartieron y tampoco tienen conocimiento de quien le causo la muerte a J.A., aunado a la propia declaración del acusado que da por acreditado que el día cuando fallece el occiso; se encontraban en el barrio Paraíso Bolivariano en su casa con su primo, su hermano y su mujer, que estaban tomando licor, y que se acostaron y Emiliano se retiro para su casa, cuando llego la PTJ y se los llevo detenido por estar involucrados en el asesinato de J.A.H..

Ahora bien esta Juzgadora considera que si bien es cierto que las testimoniales de E.J.T., Yarismar J.D.J. y J.V.A. adminiculadas entre si con lo expuesto por el acusado contestes y coincidentes en dar por acreditado que el día de los hechos el acusado se encontraba celebrando el cumpleaños de su primo con su mujer y su hermano y esta bebiendo alcohol y que se acostaron y e Emiliano se retiro para su casa en consecuencia no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en el delito de homicidio intencional, en perjuicio de J.A.H., ni compareció ningún órgano de prueba que demostrara tal circunstancia, existiendo solo una huella de un dedo de la mano derecha del acusado en una botella de cheminaud, que se recolecto cerca del cadáver, la cual no se puede adminicular a ningún órgano de prueba, por consiguiente al no haber quedado demostrada fehacientemente la responsabilidad penal del acusado R.J.T. en el delito de homicidio Intencional en perjuicio de J.A.H.D.; y al existir la duda razonable el fallo a proferir en este caso necesariamente tiene que ser absolutorio, tomando en cuenta el “El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, que es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”

Partiendo entonces del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar sí actuó o no, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado, y es innegable que en el enjuiciamiento del acusado esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser absolutoria y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al acusado R.J.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.161.746 de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de H.D.J.A., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia, con fundamento en el Principio Indubio Pro reo. Acordando la L.P. del acusado desde la misma sala de juicio. Ordenándose la destrucción de la navaja, así como la destrucción del arma de fuego y la entrega del vehículo tipo moto Empire, modelo Horse año 2009, color azul, a quien acredite su propiedad. Ordenándose la Remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda una vez transcurrido el lapso de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. A.C.

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