Decisión nº PJ0072007001447 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7

Caracas, 06 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2007-018861

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto igualmente la medida preventiva de enajenar y gravar solicitada por los ciudadanos B.A.C.M. y E.T.Z.G., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano R.D.L.Z. sobre el 50% de los derechos que le corresponden a su representado, de un inmueble denominado Edificio LA ROCA, UBICADO EN LA Calle Oeste 5, entre las esquinas de salas a balconcito, jurisdicción de la Parroquia Altagracia; esta Jueza Unipersonal N° 7, en aras de garantizar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO, de los bienes, habidos en la comunidad conyugal LOVERA-BACCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 3ero y 600 del Código de Procedimiento Civil DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre CINCUENTA (50%) POR CIENTO, de los derechos que le correspondan al ciudadano R.D.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.886.137, del inmueble arriba identificado, propiedad de la comunidad conyugal LOVERA-BACCO, según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Dtto. Capital, en fecha 26 de Junio de 1994, bajo el N° 36, tomo 28, protocolo 1, y el documento de condominio y su reglamento debidamente protocolizado ante el mismo registro, en fecha 05/08/82, bajo el N° 8, tomo 16, protocolo Primero, cuyas medidas y linderos están debidamente especificados en dichos documentos.- Líbrese oficio al prenombrado Registro, comunicándole lo conducente.- Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Aimar Valencia

Abg. Katery Rojas

AV/TM

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