Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Carlos Felipe Ruiz Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Tres (03) de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000488.-
De una revisión exhaustiva a las actas que integran la presente causa, en especial el escrito que riela a los folios 01 al 05, del cual se desprende según lo manifestado en dicho escrito, que el ciudadano R.J.M.R., venezolano, mayor de edad, de profesión Topógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-4.638.714, de este domicilio, es un Funcionario de Carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en tal sentido este Tribunal observa y así lo establece que el objeto del presente Asunto es un Recurso Contencioso Administrativo, el cual fue incoado por un funcionario adscrito al servicio del Departamento de Ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, rigiéndose por lo tanto por la Ley de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo, pero que su desempeño como topógrafo el demandante: R.J.M.R. anteriormente identificado, puede colidarse que el mismo es un funcionario de carrera, en tal sentido considera quien Juzga, que no es competente para conocer del presente Asunto, por la materia y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 DEL Código De Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente para conocer en el presente Asunto que nos ocupa, y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad V.E.C., por ser el órgano jurisdiccional llamado para conocer la misma. A tales efectos, de conformidad con el Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 ejusdem, se ordena remitir el presente expediente adjunto a oficio, al Tribunal indicado, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. C.F.R.R..
La Secretaria,
Abg. G.V..
UP11-L-2007-000488.