Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Enero de 2012.

En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Junio de 2010 según consta en acta Nº 173 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Llano Alto, Campo Los Mastrantos, Casa Nº 34, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa.

Que de su unión procrearon una (01) hija, de nombre: (se omite), hoy de cuatro (04) años de edad. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.

Señalaron haber adquiridos bienes que partir, constituidos por:

  1. La vivienda ubicada en la Urbanización Llano Alto, Campo Los Mastrantos, Casa Nº 34, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, la cual fue adquirida en unión, comprometiéndose el padre como parte de su obligación alimentaría a cancelar para tal fin, la cantidad que le corresponde por concepto de hipoteca que pesa sobre está, durante el lapso que dure la separación de cuerpos solicitada y posteriormente llegada la oportunidad de liquidación de la comunidad conyugal, cederá sus derechos sobre la propiedad de la misma para que sea constituida en hogar en beneficio de la niña.

En cuanto a su hija convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.

Que el padre aportaría la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, para ser abonados a cuenta de la alimentación, en lo que se refiere a vestido, asistencia medica, recreación y otros; los gastos serán cubiertos por ambos proporcionalmente, vale decir, de por mitad; al momento de ser requeridos por la niña.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que no habrá ninguna limitación para el padre en cuanto a las visitas, las salidas y las vacaciones.

Por auto de fecha 17 de Enero de 2012 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, decretándose la Separación de Cuerpos; así como las medidas provisionales en cuanto a la hija; y se ordeno oír la opinión de la misma en cumplimiento a lo dispuesto al Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consto en auto en fecha 23 de Enero del año 2013.

En fecha 23 de Enero del 2013 se recibio diligencia suscrita por los ciudadanos: C.R.G.M. y D.I.S.D.G.; mediante la cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.

Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.

En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.

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