Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 8092.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos R.R.R.P. y G.A.G.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.362.138 y V-2.369.956 respectivamente, domiciliados en la ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: G.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.025.006, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos R.R.R.P. y G.A.G.P., asistidos por la abogada G.B.P., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 01 de Abril de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 02 de Agosto de 1958, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Z.d.E.F. hoy (Director de Política, Seguridad y Orden Público del Municipio Z.d.E.F.), tal como consta de acta de matrimonio, la cual acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que establecieron su domicilio conyugal en Puerto Cumarebo, Municipio Puerto Cumarebo, Distrito Z.d.E.F.. Y que desde el 15 de Agosto de 1978 decidieron separarse de hecho, ya que se suscitaron entre ellos una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, comenzando entonces desde esa fecha su separación de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y manteniéndose la misma ininterrumpidamente por más de cinco años.

Que por las razones expuestas ocurren ante este tribunal a solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos legales, sea decretado el divorcio fundamentándose en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 02 de Abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 10 de Julio de 2008, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.

Consta al folio nueve (09), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Director de Política, Seguridad y Orden Público del Municipio Z.d.E.F., el día 02 de Agosto de 1958, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 15 de Agosto de 1978, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos R.R.R.P. y G.A.G.P., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Director de Política, Seguridad y Orden Público del Municipio Z.d.E.F., el día 02 de Agosto de 1958.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos ni a bienes, por no haber manifestado los solicitantes nada al respecto.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídase y remítanse las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.M..

CHL/adv.

Exp.8092.

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