Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOneida Coromoto Teran Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: Nº TP11-L-2013-000201

PARTE ACTORA: R.R.E. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.220.131

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS I.G.R., Y.D.C.G., INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 28.083 Y 169.061 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA CHINAZON, C.A

REPRESENTANTE LEGAL: F.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO A.R.L. , INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 42.133

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las dos y treinta de la tarde (10:30 a.m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada O.T. y la Secretaria: Abg. S.B., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada; comparece la parte Actora, ciudadano: R.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.131, asistido por su Apoderados Judiciales ABOGADOS I.G.R., Y.D.C.G., INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 28.083 Y 169.061 RESPECTIVAMENTE, y por la demandada comparece, HACIENDA CHINAZON C.A, representante legal actualmente ciudadano: F.B., por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado A.R.L., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.133, En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que luego de hacer un recalculo al monto demandado ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 65.325,78), por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: prestaciones sociales, vacaciones adeudadas, horas extras, días de descanso, salarios caídos, bono alimentación, bono vacacional, utilidades fraccionadas, días feriados, será pagado de la siguiente manera PRIMERO: la parte demandada solicita a este Tribunal se le haga la respectiva entrega de la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (60.325,78) mas los intereses devengado hasta la presente fecha, que se encuentra consignada en la oferta real de pago signada en el numero de expediente N° TP11-S-2013-0000005, que cursa por ante este mismo Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo SEGUNDO: la diferencia de CINCO MIL BOLIVARES le será pagado para el día nueve (09) de diciembre del dos mil trece (2013), En este estado la parte actora, R.R.E. , antes identificado, asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados I.G.R., Y.D.C.G., antes identificados, manifiestan que aceptan y convienen en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. Las partes manifestamos que no tenemos motivo para recusar a la ciudadana jueza, En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, igualmente este Tribunal se abocara en la oferta real de pago a los fines de hacer entrega la libreta de la

cuenta de ahorro Nº 02906938, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago pendiente, asimismo acuerda expedir las copias certificada de la presente acta Autorizando para ello la Secretaria de conformidad con los establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Se leyó, y conforme firman.

LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. O.T.

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

Abg. S.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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