Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-L-2012-001128 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROBINS E.R.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.260.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.219.

PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, tomo 38-A, en fecha 172 de noviembre de 1982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.M., I.O. y S.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.487, 54.260 y 80.218, respectivamente.

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 31 de julio de 2012 (folios 1 al 10 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 02 de agosto de 2012 (folios 29 y 30 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 33 y 34 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 20 de noviembre de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 14 de mayo de 2013, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 49 de la primera pieza).

El 21 de mayo de 2013 el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 65 al 69 de la segunda pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 13 de junio de 2013 (folio 80 de la segunda pieza).

Ante la falta de consignación del porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la actora, el tribunal dictó auto en fecha 14 de junio del 2013 instando a su presentación, otorgando para ello cinco (5) días hábiles, sin que se realizara el mismo, por lo que el Juez dictó sentencia en fecha 25 de junio del mismo año, declarando la prejudicialidad en el presente asunto, y por ende, la suspensión de la causa por sesenta (60) días, para que el demandante tramitara el mismo y lo consignara en autos (folios 83 al 85 de la segunda pieza).

Transcurridos los sesenta (60) días otorgados en la sentencia, la parte actora no demostró interés en la tramitación del porcentaje necesario para la continuación del juicio, por lo que la demandada presentó escrito solicitando se declarara terminado el procedimiento (folio 86 de la segunda pieza), requiriendo nuevamente información sobre la tramitación del porcentaje de discapacidad objeto de la cuestión prejudicial, sin manifestar nada al respecto (folio 88 de la segunda pieza).

Ahora bien, conforme al criterio establecido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la sentencia Nº KP02-R-2011-1361 (ratificado en los asuntos KP02-R-2012-1424 y KP02-R-2012-1426), obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la suspensión del procedimiento en la espera de la tramitación administrativa no puede perpetuarse en el tiempo en perjuicio de las partes, siendo fijado un lapso de sesenta (60) días para consignar la documentación necesaria, como se estableció inicialmente; lo cual no se cumplió en el presente juicio transcurriendo más de siete (7) meses, debiendo aplicarse las consecuencias de Ley.

Entonces, siendo el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón de la falta de interés del actor en la consignación del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; habiendo transcurrido sesenta (60) días continuos, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de marzo de 2014.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap.-

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