Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002652

ASUNTO : LP01-P-2007-002652

Visto que la presente causa fue recibida por este despacho en fecha 28 del mes y año en curso, y se da cuenta el Tribunal que cursan sendos escritos suscritos por el Defensor del Pueblo; Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y del Abogado M.A.C., Defensor Privado del acusado de autos, quienes en forma separada, se pronunciaron sobre la situación carcelaria del procesado ROBIS A.A.S., este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado, observa:

Primero

De la solicitud de la defensa

Alegó la defensa de autos, que:

…esta Defensa técnica ha tenido conocimiento de que el Tribunal de Juicio ha tomado la decisión de trasladar al ciudadano ROBIS A.A.S., al Internado judicial de san J.d.L.. En este sentido y de conformidad con el artículo 444 y siguientes del código Orgánico Procesal Penal acudo a su competente autoridad a los fines de plantear el presente Recurso de revocación de tal decisión, en consideración a los siguientes planteamientos:

Ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano ROBIS A.A.S., es un funcionario policial, activo, que ha actuado en diversos procedimientos policiales y donde en cumplimiento de su deber ha tenido que practicar la detención de gran número de personas, muchas de las cuales se encuentran detenidas en el Centro Penitenciario de la región andina y por tal circunstancia ha recibido innumerables amenazas a su vida y a su familia….

Al respecto y por las amenazas recibidas el traslado del ciudadano ROBIS A.A.S., al Centro penitenciario región andina, pone en peligro su vida…, y hace procedente que el tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,27 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preserve la vida y la integridad física del mencionado ciudadano, ya que por mandato constitucional, los Tribunales de la República están llamados a proteger la vida de las personas, como órgano del E, que tiene la responsabilidad de preservar la vida de las personas, independientemente de su situación legal…

.

Alegó el Delegado del Defensor del Pueblo, entre otras cosas:

…Al respecto le recuerdo que la Constitución es la m.n.d. la República, a tenor del artículo 7 y que las personas procesadas se encuentran a la orden del poder judicial, parte integrante del Estado, al cual la Constitución en su artículo 43 y 46, ordena proteger la vida e integridad física de las personas, entre ellas las que se encuentran en libertad…

Enviar a un funcionario policial al centro Penitenciario, seria una verdadera condena de muerte, lo cual no existe en nuestro país, respetuoso de la dignidad humana y si para ello se alegase que existe una presunta resolución del tribunal supremo de justicia que ordena la prohibición de procesados en el retén policial, ello seria contrario a la independencia que debe existir en las decisiones de jueces…

El Centro Penitenciario tiene una situación precaria de seguridad que ha sido abordado por los representantes de los poderes del Estado…por lo que seria una ilusión pretender ordenarle a la Directora de esa institución que se le garantice la integridad y la vida a una persona, quien antes de ser trasladado, ya esta recibiendo amenazas de muerte…

…Así mismo aprovechamos la oportunidad para recomendarle igualmente, que vele por el cumplimiento efectivo de la medida de protección judicial dictada a favor de los hijos del funcionario, quienes están siendo amenazados y no están contando con la misma…

.

Por su parte la Directora del Internado aportó en relación a lo antes expuesto, entre otras cosas:

…por cuanto en este Establecimiento Penal actualmente no hay un área de reclusión para que sea ingresado, siendo que es funcionario policial y no puede ser ubicado en los pabellones ya que correría peligro su integridad física…

.

Segundo

Motivación para decidir

El Tribunal respecto a la solicitud del Abogado M.C., Defensor Privado del acusado de autos, concretamente en lo que respecta al recurso de revocación interpuesto, no puede hacer ningún pronunciamiento, siendo el fundamento legal el contenido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El recurso de revocación procederá solamente contra autos dictados de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda “.

Como se desprende de la norma invocada, es el Tribunal que dicto el auto de mera sustanciación, (Tribunal de Juicio N0 5), a quien le correspondería conocer, y el Defensor Privado obviamente dirige su escrito al tribunal de Juicio No 05, con fecha 27-02-2008, el mismo día que el honorable Juez se inhibió, es decir, imposible que conociera dicho recurso, tal y como se desprende de las actuaciones (F. 407, 408, 409, 420, 421 y 422).

Si bien es cierto este Tribunal no puede hacer ningún pronunciamiento, por las razones anteriormente comentadas, a parte de respetar el criterio que llevo al honorable Juez de Juicio No 05, a tomar la decisión de trasladar al acusado de autos al Centro Penitenciario Región Andina. No puede obviar quien aquí suscribe las coincidencias de las consideraciones tomadas en cuenta por el Defensor del Pueblo, la Directora del Centro Penitenciario y del Abogado M.A.C., al expresar “…Al respecto y por las amenazas recibidas el traslado del ciudadano ROBIS A.A.S., al Centro penitenciario región andina, pone en peligro su vida…, y hace procedente que el tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,27 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preserve la vida y la integridad física del mencionado ciudadano, ya que por mandato constitucional, los Tribunales de la República están llamados a proteger la vida de las personas, como órgano del E, que tiene la responsabilidad de preservar la vida de las personas, independientemente de su situación legal…”.; “…Enviar a un funcionario policial al centro Penitenciario, seria una verdadera condena de muerte, lo cual no existe en nuestro país, respetuoso de la dignidad humana y si para ello se alegase que existe una presunta resolución del tribunal supremo de justicia que ordena la prohibición de procesados en el retén policial, ello seria contrario a la independencia que debe existir en las decisiones de jueces…”; “…por cuanto en este establecimiento penal actualmente no hay un área de reclusión para que sea ingresado, siendo que es funcionario policial y no puede ser ubicado en los pabellones ya que correría peligro su integridad física…”.

Estos funcionarios y el Abogado privado, quien hasta hace poco fue Fiscal del Ministerio Público en nuestra ciudad de Mérida, exponen lo que es por todos conocidos la situación actual del Centro Penitenciario Región Andina, sin animo de discriminación, es por todos sabido, que no solo a los funcionarios de cualquier Cuerpo Policial, cuando son procesados, corren riesgo por su integridad física, también otros acusados y condenados que por diferentes causas tampoco se les puede garantizar la vida.

Como corolario de lo reflexionado, el Tribunal procede a citar un trabajo de INVESTIGACIÒN, presentado en el Encuentro Anual de Criminología. Maracaibo, LUZ 2007, por el profesor F.C., de la Escuela de Criminología de la Universidad de los Andes (ULA), el cual ilustra lo comentado, denominado:

…IV. CÓDIGO DEL PRESO: EFECTO PERSUASIVO DE LA SUBCULTURA DEL PRISIONERO.

Se considera código del preso a todo aquel conjunto de normas, valores, sistema de vida y sanciones informales propias de la subcultura de los prisioneros que regulan la vida y las relaciones sociales en prisión en cuatro aspectos específicos: primero, entre los internos; segundo, entre estos y los custodios; tercero, entre los internos y la administración formal de la prisión; y cuarto, entre los internos y las personas ajenas a la prisión. Ahora, ¿de dónde derivan estas normas y sanciones? Y, además, ¿podríamos hablar de su existencia en contextos penitenciarios como el venezolano? A continuación se describirá brevemente la subcultura del prisionero en Venezuela con la idea de ilustrar la existencia de patrones normativos propios de estos grupos, para así sustentar la hipótesis propuesta en la sección anterior.

En una investigación previa (Crespo, 2007) se comentó que la organización subcultural propia de los internos en Venezuela podía considerarse caracterizada en tres aspectos fundamentales e interrelacionados: normativa, estructura de poder y empleo de violencia. Del mismo modo en el que estos tres aspectos conforman los que se ha denominado subcultura del prisionero o recluso, también conforma lo que se ha llamado código del preso; destacando que éste es parte de la subcultura del prisionero y no la subcultura como tal.

En este orden de ideas, dentro de la prisión la vida e interrelación social se rige por un conjunto de normas consuetudinarias, que aunque no se exterioriza en códigos escritos, forma un sistema normativo que regula aspectos generales y particulares de la vida en prisión. De esta manera, las normas dentro de la cárcel consisten básicamente en simbolismos y maneras de actuar preestablecidas ante determinadas situaciones. Así, una parte de esta normativa consiste en respetar un conjunto de aspectos que constituyen un símbolo dentro de la prisión, tales como: la visita, la comida, la religión, el estudio, la propiedad ajena, y las deudas. Del mismo modo, otra parte de las normas se sustenta, como ya se mencionó, en la manera de actuar ante determinadas situaciones, así como no mostrar nunca miedo ante el ataque de otro interno; no cooperar, ni mostrar respeto o simpatía hacia los Guardias Nacionales; ser agresivo ante cualquier situación; no mostrar debilidad o sentimientos de ternura; desconfiar de cualquier recluso (hasta de los mejores amigos), entre otras. Es necesario agregar que estas normas regulan la vida del interno en los aspectos que se comentaban anteriormente, a saber, en sus relaciones con los demás reclusos, con los custodios y Guardias Nacionales, con la parte administrativa de la prisión y con las personas fuera de la prisión.

Por su parte, la estructura de poder en la prisión está representada por una división fuertemente jerarquizada entre los internos, jerarquía que se constituye en base del dominio y poder sobre el resto de los reclusos. En líneas generales, la estructura de poder dentro de la prisión está conformada de la siguiente manera: un líder (denominado “Pran”) quien es la máxima autoridad informal entre los internos y cuyas principales funciones destacan el establecer el control de todos los internos, vigilando que las “normas” sean cumplidas; le siguen al “Pran” un Segundo Mando, que funge como puente entre el resto de los internos y el Pran. Ahora bien, entre éste y el Pran se ubica un interno que se denomina “Parquero” cuya función es la de tramitar, conseguir y ocultar las armas dentro del pabellón. Luego, se encuentran el total de reclusos, quienes en teoría, interactúan en una relación de igualdad entre ellos y de subordinación hacia el Pran, existiendo dentro de este grupo, internos que fungen como guardaespaldas (“perros”) del Pran. Por último, se encuentran en el nivel más bajo dentro de la prisión y en la estructura jerárquica propia de los internos, todo aquel individuo que no logra asimilar las normas de la prisión y de los internos, así como tampoco adecuarse a la estructura de poder que se ha mencionado. De esta manera, en este nivel se encuentran los homosexuales, los que incumplen una norma, también aquel interno que cometió un delito contra una víctima vulnerable (niños, ancianos, mujeres), en especial violación o lesión y que ya dentro de la prisión no se ganaron el respeto de los demás internos por medio de la agresividad o violencia; entre otros internos.

Con respecto a la violencia puede decirse que ésta dentro de la cárcel toma dos significados: primero, es una conducta subcultural; y segundo, es una herramienta para el control interno. La violencia como conducta subcultural propia de los internos, significa que cada individuo que entra en prisión debe asumir una actitud agresiva y violenta ante cualquier situación que se le presente, así como en la misma interacción con los demás reclusos. De esta manera, el recién llegado a prisión debe exteriorizar fortaleza y disposición de repeler por cualquier medio cualquier tipo de ataque de otro interno . A esto que se hace referencia, Sykes y Messinger (1960) y el mismo Sykes (1969) denominan como la regla que entre los reclusos les ordena ser siempre un tiburón, valiente y nunca tierno y débil frente a los demás.

Siguiendo con lo planteado, la violencia en la prisión representa también una herramienta para el control interno, subdividido en dos tipos de control: general e individual. La violencia es una herramienta empleada por los líderes de los pabellones para el control general de la población reclusa. De esta forma, el Pran mantiene el control de los demás internos a través del empleo de distintas sanciones, las cuales consisten principalmente en lesiones corporales cargadas de excesiva violencia; trayendo esto la consecuencia que la violencia empleada para castigar (como sanción propiamente) persuada tanto a quien lesionó una norma de los internos como a los demás reclusos, quienes estarán tanto más persuadidos como violento haya sido el castigo aplicado . Del mismo modo, la violencia representa una herramienta para el control personal, pues como bien se desprende del hecho que la misma debe asumirse para ganar respeto, también debe utilizarse como arma para castigar a quien lesionó un interés individual, es decir, lesionar a quien roba algo, lesión que puede ser inflingida por el agraviado.

Entonces, hay que tener claro que en prisión existen normas generales respetadas por todos los internos, cuya violación amerita un castigo que generalmente es una lesión con un alto grado de violencia; pero también existen normas especificas cuyo destino es la protección de los internos, individualmente hablando, normas que al ser violadas legítima al interno lesionado a reaccionar violentamente en contra del agresor, teniendo dicha reacción un efecto de castigo contra el agresor y de intimidación contra los demás internos, quienes dudarán en lesionar al interno que reaccione de esa manera , y del mismo modo que cuando la sanción la aplica la estructura jerárquica informal (específicamente el “Pran” y su grupo), tanto más persuasión producirá su sanción como violenta sea la misma, violencia que en mayor grado podrá repeler, gracias a la persuasión misma, futuros ataques a la integridad individual del interno que ejecuta dicha sanción o conducta violenta.

Visto todo lo que se ha comentado hasta el momento, puede sostenerse que entre los reclusos existe un sistema social regido por normas y sanciones típicas de la interacción propia de la prisión y de los prisioneros, estando administrada tanto por la estructura jerárquica exclusiva de los internos y por los internos de manera individual siempre y cuando se hayan visto lesionados en sus intereses personales. Todo este conjunto de normas, sanciones, actitudes y jerarquías que deben asimilarse en la prisión, es el punto de sustentación de la hipótesis propuesta en la presente investigación.

De esta manera, se produce en el prisionero lo que Goffman (1970) denomina mortificación del Yo, causada por la adaptación a este sistema de vida exclusivo de la interacción social propia de los internos y por la ruptura de los vínculos sociales previos al encarcelamiento, ruptura cuya principal consecuencia es que el individuo pierda todos sus roles sociales. Pero, el punto específico de mayor mortificación lo constituye la asimilación de normas y actitudes dentro de la prisión, normas que deben respetarse y que mutan según la situación, lo mismo que los castigos; y actitudes que necesariamente tienen que ser asumidas para, por lo menos, obtener un mínimo de respeto y seguridad dentro de la prisión. De esta manera, la adaptación y asimilación de las normas, así como la asunción de actitudes determinadas, genera en el individuo un desajuste de sus roles sociales y morales normales, pues muchas de estas normas son desconocidas y hasta inmorales para ellos, del mismo modo que las actitudes a asumir pueden ser completamente contrarias a su personalidad normal, pues, por ejemplo, la violencia no es una actitud que sea fácil de asumir y, menos aún, de exteriorizar para una persona que nunca en su vida estuvo acostumbrado a actuar de esa manera .

Entonces, acompañando a factores de mortificación del Yo como la ruptura de los vínculos sociales, la pérdida del rol social, la libertad de movimientos, la absorción total del tiempo y de la libertad, y de agrupación con un conjunto de personas de diversas orientaciones geográficas, sociales, económicas y culturales (Goffman, 1970); se presenta la adaptación a una nueva cultura, que en trabajos previos se ha visto que se asume en gran medida (Crespo, 2006). Esto significa, que la asimilación de la subcultura del prisionero, y por lo tanto, de sus normas y actitudes, es estricta para lograr una adecuada integración al grupo de internos, aún cuando la asimilación de dichas normas y actitudes genere una fuerte presión psicológica en el individuo. Evidentemente, el no asumir dicha subcultura produce que el interno sea rechazado y ubicado en el peor estrato social dentro de la prisión, razón por la cual los niveles de adecuación a la misma son tan elevados.

En este orden de ideas, en el individuo que ingresa a prisión se produce una doble penalización, caracterizada por el hecho que en el cumplimiento de una pena formalmente impuesta debe acoplarse a patrones normativos heterogéneos, en muchos casos, a los que comúnmente no está acostumbrado; generando en él una elevada mortificación del Yo que vendría a representar un castigo informal que cierra el circulo de la doble penalización que se menciona. Más aún, existirá dicha doble penalización cuando el individuo sea sancionado dentro de la prisión según el sistema penal que se maneja entre los internos.

Esta adaptación y asimilación de los valores propios de la prisión y de los prisioneros, convierte a la prisión, para el prisionero, en un castigo peor que la pena que se le impuso, en un lugar en el que puede perder su vida por cualquier mal movimiento o mala mirada , en un lugar en el que además de estar aislado de todo a lo que comúnmente estaba acostumbrado, donde además de la carencias, debe enfrentar sus problemas desde ángulos meramente irracionales y desajustados para su punto de vista, pero completamente ajustados a la moral y valores propios de ese entorno, situación que le hace verse perjudicado al no asumirlos. Esto se confirma, por ejemplo, con el Diagnóstico de la Situación Actual del Sistema Penitenciario (MIJ, 2005), en el que se expone que un bajo porcentaje de los internos venezolanos refiere no haber cometido ningún delito en reclusión, percibiendo, además, su conducta y modo violento de vivir en prisión como algo completamente normal.

Por esto, es que en la actualidad, más en países como Venezuela, cualquier cosa es preferible antes que la cárcel, destacando que en contextos subculturales como el que se acaban de exponer, la misma se ha convertido en un castigo en si mismo y no en un lugar para castigar, es decir, este sistema subcultural produce que para el interno la pena no sean los años de privación de libertad, sino que su pena sea pasar dicha privación de libertad en una cárcel, por lo que ésta asume una imagen de castigo y no como un lugar en el que se debe castigar; y mientras mayor sea el alcance, amplitud en las normas e informalidad de la subcultura del prisionero, tanto peor será la percepción que se tenga de la cárcel como castigo en si mismo.

Como consecuencia de esta nueva imagen que pasa a tener la prisión, entonces puede hablarse del hecho que al representar la misma un castigo, también posee un efecto persuasivo e intimidativo en los potenciales delincuentes o en todas aquellas personas que se encuentran fuera de ésta. Este efecto, se generaría a través del contacto que se puede tener con personas que estuvieron encarcelados o a través de las distintas imágenes y hechos reseñados que suceden en la prisión. Por ejemplo, la constante reseña de hechos violentos, motines, suicidios, lesiones y homicidios; que la gran mayoría de las veces tienen un matiz de excesiva violencia y cuyo fondo o génesis radica básicamente en el control o atentado contra la jerarquía, castigos o simple eliminación de algún interno.

Dicho efecto persuasivo que tendría la cárcel como castigo generaría que los potenciales delincuentes le teman más a pasar un día en prisión que a cualquier cantidad de años de pena que se les imponga. Así mismo, este efecto persuasivo va a tener un mayor peso en aquellos individuos que cometieron un delito contra víctimas débiles o vulnerables, como mujeres niños, ancianos, entre otros. El mejor ejemplo para esto que se comenta es el caso de los violadores. Si bien es cierto que a estos se les da un trato especial una vez que entra en prisión, también no es menos cierto que dicho trato va a estar relacionado con la capacidad de defenderse del individuo condenado por este delito. El trato para con los violadores puede ser diverso, pasando por lesiones, expulsión del pabellón o hasta la muerte misma; siendo esta manera de tratar al violador una norma y actitud que es propia de los internos y que debe asumirse en prisión . Esto, evidentemente, genera que el violador le tema más a un día de encarcelamiento que a la pena impuesta formalmente hablando, más aún a sabiendas que cada día de vida lo vivirá con la incertidumbre si ese será el día de su muerte o, por lo menos, si amanecerá ileso al día siguiente.

Teniendo en cuenta lo comentado, puede decirse, entonces, que la prisión en contextos penitenciarios como el venezolano, ha perdido por completo su función de centro para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, donde además de reclusión se debe trabajar en el tratamiento del recluso para lograr que este individuo no volviera a cometer un delito. Esta es la idea básica sobre las cárceles, en todo caso, éstas deberían funcionar como centros donde se cumpla la pena impuesta, y no en centros que se configuran como una pena en si misma, centros donde se mortifica al individuo desde diversos aspectos, en los que se permanece, pero con el costo de producirse en el individuo una disociación más que una posible resocialización, como consecuencia de la fuerte incertidumbre que se vive a diario en prisión, sustentada por la idea que allí no existe futuro, sólo presente, pues nadie tiene completa seguridad que al minuto siguiente del que actualmente vive, siga existiendo.

V. CONCLUSIÓN

Sin duda alguna en la actualidad existe un sentimiento generalizado de considerar a la cárcel como un lugar tenebroso y hostil donde se vive muriendo en condiciones que quizá ni los animales soportarían. Pero, es bueno siempre considerar esta imagen negativa de la cárcel se sustenta en base de dos problemas fundamentales: la falla de la estructura penitenciaria como tal y la ampliación de la discrecionalidad de acción de los internos. Muchos de los problemas carcelarios se han relacionado, erróneamente, a dificultades y fallas en la estructura de los establecimientos penitenciarios; tocando muy pocas veces la amplia libertad de acción que tienen los reclusos, libertad esta que genera la agrupación e interacción que, a su vez, tiende a sustentar la existencia de un código normativo entre los internos.

Como bien se desarrolló a lo largo del presente trabajo, dicho código normativo incrementa la mortificación del Yo que se produce en el encarcelamiento como consecuencia, entre otras cosas, de la ruptura de todo tipo vínculos sociales con el exterior; produciendo, entonces, una doble penalización en el individuo y convirtiendo a la cárcel en un castigo en si mismo con un efecto persuasivo en los potenciales delincuentes. Este efecto penalizador e intimidativo de la subcultura del prisionero, reduce toda posibilidad de tratamiento efectivo en el espacio carcelario venezolano.

Entonces, además de producir un fuerte daño psíquico en el individuo, el encarcelamiento en instituciones penitenciarias como las nuestras viene a perjudicar por completo cualquier acción dirigida a la rehabilitación y tratamiento de los internos, siendo dicho perjuicio tanto mayor como mayor y compleja sea la subcultura de los prisioneros y en especial, su código normativo. De esta manera, a modo de reflexión final, puede sostenerse que la idea del presente trabajo no es pintar un panorama aterrador de las cárceles de nuestro país, sino más bien dar base científica a la realidad que subsiste en las misma y en vista de esa realidad proponer sus consecuencias, en este caso: convertir a la cárcel en un castigo y no en un lugar para castigar.

De esta manera, nuestra realidad es la existencia de un sistema de valores fuertemente compenetrado y altamente compartido entre los internos, valores y creencias que toman la forma de un código normativo que se ha denominado Código del preso, el cual no es más que la categorización de las normas y sanciones típicas de la subcultura del prisionero; normas y sanciones estas que generan un efecto persuasivo e intimidativo en los reclusos y cualquier persona, bien sea o no potencial delincuente. Vistas así las cosas, la subcultura del prisionero brinda a la prisión una imagen ambigua y contraria a la que histórica, legal y teóricamente le corresponde, convirtiéndola en una sanción accesoria a la pena formal o, siendo un poco más atrevido, equiparándola a la pena formal, sin saber cuál es la accesoria o anexa a la otra. En el presente trabajo, se han propuesto las bases de sustentación para varias ideas, hasta ahora no abordadas, que podrían facilitar la explicación, control y prevención de hechos comunes en las prisiones, pero altamente nocivos y separados de la condición humana, tales como los hechos de violencia….

A manera general se puede comentar que estos códigos del preso existen, es una realidad, por eso repito que no solo los funcionarios policiales, procesados o condenados corren riesgo su integridad física, sino cualquier individuo que se encuentre en las mismas circunstancias. Esta juzgadora tuvo la oportunidad de compartir en el año 1999, por representación del destacamento 16, de la Guardia Nacional, cuando para ese entonces era Asesor jurídico de la Guardia Nacional, y realizamos un Trabajo de Derechos Humanos, en donde ya se tocaba esta realidad.

Así las cosas, estos procesados no pueden convivir con quienes los han aprehendido, y observamos que en juicio por ejemplo se escucha constantemente, las supuestas siembras en caso de droga, de armas y de funcionarios policiales que tienen problemas personales con sujetos delictivos, etc.

Si es difícil la situación en una comunidad o barrio donde conviven delincuentes con funcionarios, imagínense nada más lo que ocurre en una Cárcel Venezolana, por no decir el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tanto el Defensor del Pueblo como el Abogado M.A.C. les asiste la razón en el sentido que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa “ El derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…o sometidas a su autoridad en cualquier forma…”.

El artículo 2 ejusdem, establece “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,…”.

Por estos principios constitucionales tanto el defensor del Pueblo, como el Comandante de la Policía deben entender, con el respeto que merecen estas autoridades, que no solo le debemos garantizar a vida a un funcionario policial sino a cualquier ser humano que este en esas mismas condiciones.

En tal sentido, debe afirmarse que hasta aquí y planteadas así las cosas, ello sería suficiente para mantener al ciudadano ROBIS A.A.S., en la Comandancia de la Policía del estado Mérida, con sede en Glorias Patrias. Así se decide.

Decisión

En merito de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:

1- Ordena mantener al acusado de autos en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Así se declara. . . Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.M.E..

EL SECRETARIO

ABG. YANIRA LOBO

En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios N°

_____________ y boletas N°______________________________________________, conste.

Sria.-

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