Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoMedida Cautelar

Tucupita, 03 de Julio de 2006.-

196° y 147°

Por recibida la anterior corrección de la demanda de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano R.R.V.S., en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad, solicitada por la ciudadana L.R.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.213.260, residenciada en el Barrio la Perimetral, calle 03, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Se insta a la parte demandante Ciudadana L.R.G.R., que manifieste a este Tribunal en que departamento de la Gobernación del Estado D.A., se encuentra prestando sus servicios el ciudadano J.J.P.M., a los fines de practicar la citación. SEGUNDO: Se decreta Medida Provisional de Embargo sobre dos quinceavas (2/15) partes del salario mínimo que devenga el ciudadano J.J.P.M., titular de la cèdula de identidad Nº 11.205.473; es decir, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 68.344,00) mensuales, por concepto de revisión de obligación alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) TERCERO: Se decreta Medida Provisional de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al referido ciudadano, a razón de 36 mensualidades por vencer en la suma dos quinceavas (2/15) partes del salario mínimo, es decir, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 68.344,00) cada una, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 521, literales a y c de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la retención del 20% de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que pueda percibir el obligado. QUINTO: Notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial. SEXTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de la Gobernación del Estado D.A., a los fines de que realice los descuentos correspondientes. Líbrese boletas y oficio.-

La Juez Temporal,

Abg. V.T.M.

El Secretario,

Abg. D.M.R..

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,

VTM/olimar.

Expediente Nº 5.298-06-02.-

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