Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003238

ASUNTO : NP01-P-2012-003238

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional dictar decisión referente a la solicitud incoada ante esta instancia por la abogada M.R. en su carácter de Defensora Pública Cuarto Penal Ordinario del acusado ciudadano R.L.R., mediante el cual informa que LOS ORIGINALES de los exámenes médicos se encuentran inserto en el Historial Médico que reposa en el Hospital central Dr. M.N.T., y ratifica la solicitud de que su representado sea evaluado por el Médico Forense.

Recibida como fue la información, es conveniente referir que la defensa no aportó el Nro de Historia que comprende la evaluación del paciente –acusado- , cuando fue ingresado al Hospital M.N.T., como tampoco el Nro de Historia otorgado en el Departamento de INFECTOLOGIA debido a la patología que presenta, pero es el caso que consigna INFORMES MEDICOS en originales, donde queda claro que a la fecha adolece la salud del acusado R.A.D.L.R.C..

Refiere la Instancia en cumplimiento y garante del debido proceso y del derecho que tiene todos ciudadanos y ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela a elevar peticiones, consagrados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que al acusado el Tribunal de Control le decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBOA AGRAVADO, USO PARA ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, INCLUSION DE ADOLESCENTE EN GRUPOS CRIMINALES en perjuicio de A.B..

Dicho lo anterior y revisada detenidamente los informes emitido por el Medico Infectologo, Medico Internista y Médico Cirujano con sus anexo consistente en exámenes de laboratorios y otros, es obvio que amerita se EVALUADO por el Médico Forense debido a la condición de acusado que tiene el acusado, sometido a proceso, como corolario se declara A LUGAR lo peticionado pro la Defensora Pública Penal Cuarta y se ordena la EVALUACION MEDICO FORENSE del acusado R.A.D.L.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.647.262, para el jueves Dieciséis (16) de Mayo de 2013 a las 7:00 de la mañana, por lo que se autoriza el traslado del citado acusado al Departamento de Ciencias Forenses en la fecha y hora señalado, de igual manera se ordena remitir como indicativo, anexo al oficio dirigido al Experto Forense Copia de los Informes Médicos y análisis, e igualmente solicitarle al EXPERTO una vez que culmine la evaluación del acusado previa revisión de HISTORIA MEDICA TANTO LA EXISTENTE EN EL HOSPITAL M.N.T., COMO EN INFECTOLOGIA, informe sobre: 1. PATOLOGIA. 2. EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD. 4. PROBABLE FECHA DE ADQUIRIDA. 4. TRATAMIENTO A SEGUIR. 5. FORMA (S) DE RECIBIR EN SU HUMANIDAD EL TRATAMIENTO. 6. CONTROLES NECESARIOS POR PARTE DEL ESTADO. 7. LUGAR Y METODOS PARA ADQUIRIR EL TRATAMIENTO. Y así se decide.

Dispositiva

En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Declaro A LUGAR lo peticionado pro la Defensora Pública Penal Cuarta y se ordena la EVALUACION MEDICO FORENSE del acusado R.A.D.L.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.647.262, para el jueves Dieciséis (16) de Mayo de 2013 a las 7:00 de la mañana. Segundo: Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Medicina Forense Delegación Monagas remitiendo anexo al Copia de los Informes Médicos y análisis, que existen a los autos y que el experto una vez que culmine la evaluación del acusado previa revisión de HISTORIA MEDICA TANTO LA EXISTENTE EN EL HOSPITAL M.N.T., COMO EN INFECTOLOGIA, informe sobre: 1. PATOLOGIA. 2. EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD. 4. PROBABLE FECHA DE ADQUIRIDA. 4. TRATAMIENTO A SEGUIR. 5. FORMA (S) DE RECIBIR EN SU HUMANIDAD EL TRATAMIENTO. 6. CONTROLES NECESARIOS POR PARTE DEL ESTADO. 7. LUGAR Y METODOS PARA ADQUIRIR EL TRATAMIENTO.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado del acusado y los respectivos oficios a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V.C.

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