Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198º y 150º

Vistos sin informes de las partes

I

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANTE: ROCA P.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.379.444, domiciliado en la Población de Jusepín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.T.N., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: H.M.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.010.418, domiciliado en la Población de Jusepín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.N., M.V. (revoco poder, fol. 107) y J.M., venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.915, 121.067 y 104.341 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Exp. 12.227

II

NARRATIVA

Las presentes actuaciones, se inician ante este Juzgado, por demanda que interpusiera la ciudadana R.M.R.P., debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada N.T.N., en contra del ciudadano H.M.R.V.. La peticionante, esboza en el libelo de demanda, los siguientes hechos: Que contrajo matrimonio civil, en fecha 23-05-1991, acta esta que quedo asentada bajo el N° 22, folio 67 al 70, tomo I, la cual acompaño marcada con la letra “A”, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización A.R., Edificio Tabasca, piso 4, apartamento N° D-4 en esta Ciudad de Maturín, de dicha relación, no procrearon hijos. Aunado a ello, sostuvo que la relación se había desenvuelto en un ambiente de armonía y cordialidad, pero mas adelante se torno insostenible, al punto de llegar a los insultos, lo que dificulto la vida de ambos; por lo que basa su pretensión en el contenido del articulo 185, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, relativo a “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c.”; de igual manera, alega que el ciudadano H.R., ha cometido actos fraudulentos en contra de los bienes que conforman la comunidad conyugal; actualmente fijaron su domicilio en la Población de Jusepín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La demandante de autos, solicito al tribunal, se pronuncie con respecto al siguiente pedimento: decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el 50% de un vehiculo, el cual presenta las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo: Monza L, placas: XHP081, color: marrón, tipo: sedan, clase: automóvil, serial de motor: XHV310147, serial de carrocería: 5669XHV310147, año: 1987; de igual manera, solicito Medida de Embrago Preventivo, sobre el 50% que le corresponde sobre prestaciones sociales, utilidades, bonificaciones, vacaciones, fideicomisos, retroactivos, por ser su cónyuge Profesor activo de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas; así como los derechos que le corresponden del 50% de las siguientes cuentas: Cuenta Corriente (nomina UDO) N° 01050688321688031537, Cuenta de ahorro del Banco Mercantil 010500541400054426545 y Cuenta de Ahorro del Banco Banesco N° 0432036405, donde realizan los depósitos por concepto de beneficio de ticket de alimentación; por lo que solicita se oficie lo conducente a la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, con sede en Juanico, específicamente en las oficinas de Dirección de Personal o Recursos Humanos, así como a las entidades bancarias ya mencionadas. Solicito se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble, el cual quedo registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Maturín Estado Monagas, bajo el N° 24, folios 150 al 157, protocolo primero, tomo octavo del primer trimestre de fecha 02-02-2007, el cual anexo marcado con la letra “X”. Acompaño los siguientes medios probatorios: Acta de matrimonio, marcada con la letra “A”; Documento de venta e hipoteca, marcado con la letra “B”; titulo supletorio registrado, a favor del ciudadano H.R., marcado con la letra “X”; titulo supletorio registrado, a favor de la ciudadana R.R., marcado con la letra “H”, cursante a los folios 27 al 29; citaciones realizadas por la Policía; documento de venta, marcado con la letra “W”; marcado “F” retiro de ahorros de ISPUDO (departamento de Caja de Ahorro y Préstamo), cursante a los folios 34 – 35; depósitos realizados en cuenta bancaria, a favor de la ciudadana E.R.; marcado con la letra “G”, copia simple de solicitud de inscripción en Autoplan (sistema de compra programada de vehículos), marcado con la letra “K” titulo de propiedad del vehiculo modelo Monza L, anteriormente descrito.

En fecha 02-10-2007, folio 39, el tribunal procedió a admitir la demanda, se libro boleta de citación al demandado e igualmente se libro boleta de notificación a la representación fiscal. Se ordeno aperturar cuaderno de medidas, en la misma fecha, es decir, 02-10-2007, el tribunal dicto auto, donde decreto: 1) Medida de Embargo Preventivo, sobre el 50% de las prestaciones sociales, utilidades, liquidas de utilidades, bonificaciones, aguinaldos, fideicomisos, retroactivos por pagarle, por distintos beneficios o cualquier otro que pueda corresponderle al demandado como trabajador de la Universidad de Oriente, para lo cual comisiono al Juzgado Distribuidor de Medidas de esta circunscripción. 2) Ordeno librar oficio a la Universidad de Oriente, a la Dirección de Personal o Recursos Humanos, a los fines de que remita a este Despacho, cheques de Gerencia, por retenciones del 50% de los señalados conceptos, bien a nombre de la demandante, ciudadana R.R. o a nombre de este Tribunal. 3) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, constituido por una casa, ubicada en el Sector Brisas de Ayacucho, carretera nacional que conduce Jusepín – Caicara, N° 12 de la Población de Jusepín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual quedo registrada ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de este Estado, anotada bajo el N° 42, protocolo primero, tomo 19, de fecha 29-05-2006, se libraron los oficios correspondientes, así como la Comisión al Juzgado Ejecutor, esta se le asigno el N° 04257, no se materializo por falta de impulso procesal, siendo devuelta en fecha 25-01-2008. De igual manera, consta en el cuaderno de medidas las siguientes actuaciones: Diligencia efectuada por la abogada de la parte demandada, en la cual solicita se aclare mediante oficio, que el 50% que le corresponde a la demandante, es desde la fecha de matrimonio, es decir, 23-01-1991, hasta que sea decidida la presente causa y adquiera carácter de definitivamente firme, lo cual se acordó, tal como consta en oficio N° 7887, folio 18. De dicho auto, la parte demandante apelo en fecha 21-02-2008, de ello, conoció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección, Niño, Niña y el Adolescente y Bancario de esta circunscripción judicial, declarando Sin Lugar la apelación ejercida, ratificando el auto dictado por este tribunal, tal como corre inserta la decisión a los folios 44 – 53. En fecha 05-02-2009, la apoderada actora, en diligencia, solicito nuevamente se remita oficio a la Universidad de Oriente, a fin de que se le retenga el 50% que le corresponde a la cónyuge del ciudadano H.R., acordándose en fecha 12-02-2009, folio 61, oficio N° 9741.

Consta en la pieza principal del expediente in comento, lo siguiente: En fecha 27-11-2007, el alguacil dejo constancia de haber citado al demandado. En fecha 03-12-2007, la apoderada del demandado, solicita mediante diligencia, efectuada por su apoderada judicial, abogada M.G., se decrete la perención de la instancia; seguidamente el tribunal, en fecha 06-12-2007, en auto cursante al folio 50, niega lo solicitado. En fecha 08-01-2008, cursante a los folios 53 y 54, el tribunal insta a la demandante, a ceder el paso a la vivienda que sirve de asiento conyugal, a fin de que el demandado retire sus pertenencias personales. En fecha 13-02-2008, la secretaria deja constancia que el alguacil practico la notificación de la fiscal; en consecuencia, se celebro el primer acto conciliatorio en fecha 31-03-2008, a las 10:00 a.m., mientras que el segundo se realizo en fecha 19-05-2008, a los referidos actos, comparecieron las partes involucradas; se fijo el quinto día de despacho, para el acto de contestación de la demanda, asistiendo solo la parte demandante con su apoderada, por lo que se entiende contradicha la demanda. En fecha 19-07-2008, la abogada M.G., renuncia al poder apud acta que le fue conferido por el demandado de autos.

Abierta la causa a pruebas, la parte demandante, presento los medios de prueba que fueron señalados debidamente en la primera parte de esta narrativa, conjuntamente, con la testimonial de los ciudadanos: O.G.M., J.R.G. y A.C.M.. Promovió igualmente la prueba de informe, para que se oficie a la Universidad de Oriente, sobre el estatus del pago de indemnización laboral, del ciudadano H.R., dicho escrito fue agregado en fecha 27-07-2008 y admitido el 07-07-2008, folio 66; se libro despacho de pruebas, al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta circunscripción judicial, con el objeto de evacuar las testimoniales. Se libraron los oficios, de conformidad con la prueba de informe solicitada. La comisión contentiva de las testimoniales, se le asigno el N° 252-08 y esta fue parcialmente cumplida.

En fecha 02-12-2008, el ciudadano H.R., otorgo poder al abogado J.M., quien solicito copias del expediente e igualmente solicito se sirva dictar decisión. La apoderada actora, en fecha 14-01-2009, renuncio a las pruebas solicitadas, en vista de ello, solicito se dicte la decisión correspondiente. En fecha 26-01-2009, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) dìas continuos.

II

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

1) Acta de Matrimonio, en copia certificada, expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas. VALORACION Con el acta antes descrita, la parte actora demuestra la existencia del vínculo matrimonial, y por emanar ella de un funcionario publico autorizado a tal efecto, tal como lo establece el Código Civil vigente, en tal sentido se valora como medio pleno de prueba documental y así se decide.

2) De las restantes pruebas aportadas por la parte demandante, tales como: Documento de Venta de un apartamento, situado en la Urbanización A.R. (fol. 7); Documento de Hipoteca de Primer Grado, sobre el bien inmuebles antes descrito; Títulos supletorios registrados, a favor de los ciudadanos H.R. y R.R. respectivamente (fol. 9 – 18 y 19 – 26); Citaciones practicadas por la Policía (fol. 27 al 29); Documento privado de venta (fol. 30), marcado con la letra “W”; Adelanto de prestaciones solicitadas por el demandado ante ISPUDO (Departamento de Ahorro y Préstamo), cursante a los folios 32 y 33, marcado con la letra “F”; Copia de Solicitud de inscripción (Autoplan), marcado con la letra “G” y copia de titulo de propiedad de un vehiculo Monza, marcado con la letra “K”. VALORACION De las pruebas mencionadas anteriormente, el tribunal, las desestima, por cuanto no guardan relación de pertinencia con el objeto de la pretensión que aquí se discute, que no es mas que la declaratoria de disolución del vinculo matrimonial y así se decide.-

TESTIMONIALES:

Presento la testimonial de los ciudadanos: O.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° 8.536.412, J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.857.707 y A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.903.334. De la declaración rendida por la ciudadana O.G.M. (única testigo que compareció), se evidencia que conoce al matrimonio desde hace años, los sitios donde fijaron sus domicilios y el trato hostil que le daba el ciudadano H.R. a la ciudadana R.R., por lo que tal actitud, encuadra perfectamente en el contenido del articulo 185, ordinal 3°, relativo a Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c..

La parte demandada, no promovió prueba alguna.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

En vista de las pruebas anteriormente a.r.l.m. importante para emitir un pronunciamiento en el caso objeto de la presente litis, el acta de matrimonio, pues con ella, se evidencia la existencia del vínculo, del cual hoy la ciudadana R.R., solicita su disolución.

SEGUNDO

De la testimonial ofrecida por la ciudadana O.G.M., este Juzgador, deduce, que efectivamente el ciudadano H.R., con el devenir del tiempo, presentaba un comportamiento extraño, algo descuidado, sin ningún tipo de atenciones para con su cónyuge, por lo que se entiende como los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c., debidamente tipificado en el articulo 185, ordinal 3°.

TERCERO

En virtud que la parte demandada, no dio contestación a la demanda, no asistió al acto previsto para ello, ni aporto prueba alguna, se entiende contradicha la demanda, en consecuencia, en virtud de que el demandado no probo nada que le favoreciera, no le queda mas a este Juzgador, que proceder a emitir su decisión , la cual quedara explanada de la siguiente manera:

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C., establecida en el numeral Tercero del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ROCA P.R.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.379.444, de este domicilio, contra el ciudadano H.M.R.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.010.418, con domicilio (trabajo) en la Universidad de Oriente, sede Campus Los Guaritos, Dirección de Escuela de Agronomía, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; por consiguiente, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jusepín del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Notifíquese de la presente decisión a las partes, por haberse dictado el fallo, fuera del lapso legal correspondiente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.N. (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M. Conste.

La Secretaria

EXPEDIENTE Nº 12.227

GPV/m.r.-

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