Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

En fecha 13 de Diciembre del 2006, el ciudadano A.R.H., venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 22.098.933, actuando en su carácter de representante legal de su hijo (identificación omitida), asistido por la Abogada G.E.A., Defensora Pública para la Protección del Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; señala que su hijo nació en la Maternidad del Hospital Dr. O.B.d.P., Estado Portuguesa, en fecha 07 de Junio de 1995, e inscrito en el registro Civil de Nacimiento ante la Oficina de Registro Civil de Piritu Estado Portuguesa el día 27 de Julio de 1995. En sea oportunidad, no estaba nacionalizado y en la referida Partida de Nacimiento se asentó su Cédula de Identidad Nro. E- 5.080.093 y en el Registro Civil Principal del este Estado se asentó su Cédula de Identidad Nro. E- 5.030.093, de nacionalidad Colombiana, siendo lo correcto Nro. 5. 800.903; motivo por el cual solicita la Rectificación de la mencionada Partida, a tenor de lo pautado en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto consigna copia de su Cédula de Identidad Venezolana, marcada “C”, Copia del Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, marcado “D” y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su otro hijo (identificación omitida) donde aparece el número de Cédula de Identidad correcto, marcada “E”, copia simple del folio 313 del libro de la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, marcada “ F”. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 11 de Enero del 2007, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y se advierte al solicitante debe presentar prueba a este tribunal de que el número de Cédula de Extranjero es 5.800.903 y no 5.080.093 ò 5.036.093, siendo consignado en fecha 05 de Febrero de 2007, Carnet del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Programa Regional Higiene de los Alimentos, Turen Estado Portuguesa. 2.- Servicios de Cosecha Zafra 9697 y Certificado Medico Sanitario emanado de Hospital Tipo I, Dr. O.B., Píritu, donde se demuestra que el número de Cédula de Identidad Colombiana correcto es E. 5.800.903.

Al respecto este Tribunal para decidir observa:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su Identidad, de conformidad con la Ley. Que de conformidad con el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del Niño, los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del Niño y preservar su Identidad. Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los niños, niñas y adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán Protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados. Que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos como el presente que existan errores materiales, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. Que consta en autos la Partida de Nacimiento Nº 612, expedida por el Coordinador de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde aparece el error en que se incurre en la Partida de Nacimiento del niño (identificación omitida), al asentar incorrectamente el número de Cédula de Identidad Colombiana del ciudadano A.R.H., como Nro. E. 5.080.093, y en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de este estado, se asentó el referido número de Cédula como Nro. E. 5.030.093, y no Nro. E- 5.800.090, que es lo correcto, tal como consta se desprende de Partida de Nacimiento Nro. 57, expedida por el Coordinador de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, correspondiente al niño (identificación omitida), hijo del solicitante, así como del Carnet del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Programa Regional Higiene de los Alimentos, Turen Estado Portuguesa, Servicios de Cosecha Zafra 9697 y Certificado Medico Sanitario emanado de Hospital Tipo I, Dr. O.B., Píritu, donde se demuestra que el número de Cédula de Identidad Colombiana correcto es E. 5.800.903, cursantes en autos. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la hora de tomar decisiones concernientes a los niños y adolescentes, debemos tomar muy en cuenta el Interés Superior de los mismos con la finalidad de garantizarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y con este error se le estaría imposibilitando al niño (identificación omitida), del trámite de todos sus documentos de Identidad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR