Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 28 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000259

ASUNTO : LP11-P-2009-000259

DE LA IDENTIFICACIÓN

El presente juicio fue conocido por el tribunal mixto en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, representado por la Jueza Presidente R.M.B., la Escabino Titular I M.B.d.P. y el Escabino Titular II L.A.M.R., en el cual figuraron como acusados: F.J.S.S., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.062.674.508, natural del Municipio Apartador, República de Colombia, nacido en fecha 18-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, hijo de Á.M.S.H. y de A.S.V., residenciado en el P.d.C. II, Casa S/Nº, pueblo pegado a Apartador, República de Colombia, J.P.R., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 71.948.775, natural de San J.d.U., Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 08-02-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de E.P.M. y de C.R.M., residenciado en San J.d.U., Corregimiento Uveros, Antioquia, República de Colombia, J.F.R.F., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.027.947.815, natural de Arboletes, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de R.M.R.R. y de C.F., residenciado en el Municipio Arboletes, Vereda Campanito, Casa S/Nº, Antioquia, República de Colombia y R.G.D., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.001.023.711, natural del Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 10-05-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de L.A.G.C. y de A.L.D., residenciado en Apartador, Antioquia, Carrera 113, Calle 57, Casa S/Nº, República de Colombia. Actuaron como acusadores el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional abogado D.R. y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogado G.A.A.R. y como Defensores Privados de los acusados los abogados C.A.P.P. y M.C.B..

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, aunado a ello, las numerosas audiencias que se celebraron durante el desarrollo del juicio oral y público y la cantidad de medios de prueba que era necesario analizar acertadamente, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El juicio se inició en fecha veintidós de febrero de dos mil diez (22-02-2010), en esa misma fecha la Fiscalía explanó la acusación en contra de F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., y señaló que en fecha veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2009), aproximadamente a las cinco horas de la mañana, con la autorización del ciudadano de nombre M.A.C., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 85.162.451, encargado del Fundo y en razón de la presencia de personas desconocidas en situación irregular en el interior de dicho predio, según información aportada por el ciudadano M.G., según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Enero del 2009, se practicó inspección y la aprehensión de los ciudadanos: F.J.S.S., J.P.R., R.G.D. y J.F.R.F., por los funcionarios: Sub-Comisario L.R., Inspector Euro González, Sub-Inspector Dixon Medina, Sub- Inspector J.R., Sub- Inspector J.U., Detective L.M., Detective Leosmar Tovar, Agente C.C., A.G., M.M. y Eveiro Manrique, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en lo adelante CICPC), así como también por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, la cual se trasladaron y constituyeron en la siguiente dirección: KILOMETRO TRECE, HACIENDA LA FORTALEZA, MUNICIPIO A.A., ESTADO MÉRIDA, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 28 de enero de 2009, que sirve de fundamento a las representaciones fiscales, para el acto conclusivo, ya que en la misma dejan constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas, al tener conocimiento que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, sujetos extraños se encontraban en los alrededores de dicha finca, trasladándose la comisión policial a la dirección arriba señalada y donde se logró localizar en una zona boscosa, adyacente a la vivienda principal de dicha finca los siguientes objetos: Seis (06) chalecos con porta cargadores de la siguiente manera: Chaleco 01: contentivo de Doscientos Once (211) balas; Un (01) frasco de aceite menen, con una capacidad de 500 ml; Un (01) frasco de tapa azul, marca Juhnior con aceite, Un (01) Bolso verde con una granada de fusil; Chaleco 02: Cinco (05) cargadores de AK47 con treinta balas cada uno, calibre 7,62; Cuatro (04) Granadas de mano; Una (01) Esponja de alambre; Un (01) Frasco de aceite, marca Jhonson de 200 ml, Dos (02) Guarales, de material sintético de color verde limpieza ornamental, Dos (02) Envases plásticos transparentes, uno con sesenta y nueve (69) balas y otro con sesenta y dos (62) balas calibres 7,62, Un (01) Trozo de tela, de color negro; Chaleco 3: Un (01) Envase plástico contentivo de setenta y cinco (75) balas, Una (01) Bolsa plástica con ciento veintisiete (127) balas, Cuatro (04) Granadas de mano defensivas, Cuatro (04) Cargadores de AK47 con treinta (30) balas cada uno, Tres (03) pares de baterías marca Energizer, doble AA, Un (01) Correaje de color negro, Una (01) Antena radio transmisora, Un (01) Frasco de aceite para limpiar armamento; Chaleco 4: Tres (03) Cargadores, de M16, con treinta (30) balas calibre 5,56 mm cada uno, Una (01) Granada de mano defensiva, Treinta (30) Granadas 40 mm, Un (01) Bolsa contentiva de doscientos treinta y cinco (235) cartuchos; Chaleco 5: Cuatro (04) Cargadores de FAL, con veinte (20) balas calibre 7,62 mm, Un (01) Polvo de grafito lubricante, Dos (02) Granadas de mano defensivas, Doscientas Cincuenta (250) Balas calibre 7,62 mm, Un (01) Frasco de aceite lubricante; Chaleco 6: Tres (03) Cargadores contentivos de veinticinco (25) balas calibre 7,62 mm cada uno, Ciento Setenta y Nueve (179) Balas calibre 7,62 mm, Una (01) Antena de radio transmisor, Tres (03) pares de pilas AA, Dos (02) Granadas de mano defensivas,, Un (01) Frasco lubricante para armas, marca: Johnsonn,s de 200 ml, Un (01) Plano o mapa manuscrito, Un (01) Porte de armamento de fecha 23-01-09; Chaleco 7: Doscientos Cuarenta (240) Balas calibre 7,62 mm, Un (01) Binocular, 7x35, marca Unic Field 6.5, Japón, serial 37635, Un (01) Visor nocturno, modelo NES001, serial S12458, marca Itt Industrie fabricación USA, Material de limpieza, Tres (03) Trozos de tela color negro, azul, gris y beige, Una (01) Esponja de color verde, Un (01) Puñal militar con su respectiva funda de color negro, Un (01) Guante de tela color verde, de igual forma se localizan luego de una inspección minuciosa al excavar en un área de terreno de la Hacienda La Fortaleza, ocultas bajo tierra las siguientes armas de fuego largas: Un fusil de asalto liviano FAL, calibre 7,62 mm, serial 08598, Tres (03) Fusiles, modelos AK47 (Avtomat Kalashnikov), seriales: 48109579, 48110017, NH398044, Un (01) Fusil modelo Galil, calibre 7,62 x 51 mm, serial 8-1971203, Un (01) Lanza granadas de fabricación rudimentaria, de igual manera se localizó los siguientes alimentos perecederos: Setenta y Un (71) cajas de bocadillos, marca El Guayabal, de veinticuatro (24) unidades, Doce (12) Paquetes de ½ kilo de azúcar mercal, Seis (06) kilos de pasta la especial tipo codo, Medio (1/2) kilo de pasta larga anillo, Cuatro (04) kilos y medio (4 ½) de pasta larga horizontal, Siete (07) kilos de pasta larga la especial, Dos (02) cajas de cartón con dieciocho (18) cajas de doce (12) unidades de Tang sabores surtidos, Una (01) caja de cartón con seis (06) cajas de doce (12) unidades de Tang sabores surtidos, Ciento Cinco (105) lastas de carne de almuerzo, marca York de 362 grs., Ochenta y Cinco (85) latas de arroz con pollo, marca York de 270 grs., Ciento Sesenta y Tres (163) latas de vegetales mixtos, marca Cork de 225 grs., Setenta (70) latas de jamón para untar, marca York de 120 grs., Un (01) poncho sintético de color negro, Un (01) par de botas largas de material sintético, talla 39, marca Platacero, Dos (02) hornillas a gasolina con su respectivo tanque verde y rojo, marca Costasol, Dos (02) ollas de aluminio, Tres (03) menajes de campaña de aluminio, Tres (03) cucharillas, Tres (03) tazas de aluminio, Una (01) cantimplora de color verde militar y Dos (02) ponchos verde militar de material sintético. En razón de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, procedieron los funcionarios policiales a imponer a los aprehendidos ciudadanos F.J.S.S., J.P.R., R.G.D. y J.F.R.F., del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les informó que quedarían en calidad de detenidos colocándolos a la orden del despacho fiscal correspondiente.

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del Estado Venezolano. Asimismo, la representación Fiscal, ratificó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad en la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control que le correspondió conocer. Por su parte la defensa señaló que el único delito de sus defendidos es ser colombianos, que el Estado Venezolano necesitaba arreglar a alguien, este juicio tiene consecuencias con la matanza de Onia, el ciudadano A.P.S., fue objeto de un secuestro, y allí había conocimiento de entrada y salida de funcionarios por ser un fundo rural. Que a sus defendidos se les está imputando tres delitos de carácter personal, tres delitos que el Ministerio Público tendrá que probar que ellos cometieron esos delitos. De lo manifestado por el Ministerio Público, no aporta ningún elemento de convicción contra ellos, a Robinson y a Francisco no los detuvieron en la Finca La Fortaleza, sino en otra Finca, R.G. y J.P. trabajaban en la Finca, a ninguno de ellos se les encontró ni armas ni granadas, todo lo que se encontró fue dentro de la Finca La Fortaleza, no dentro de la casa, es decir en las adyacencias de la Finca, nadie dice que ellos ocultaban esas armas, ni siquiera el encargado. El encargado era la persona que sabía quien entraba y quien salía, y el no está aquí detenido, ni mucho menos la esposa, ni el dueño A.P.S., sino cuatro pendejos que el Estado Venezolano buscó, porque aquí tiene la mano metida el Estado Venezolano. Eso de que la prensa dijo que no tiene vínculos con los grupos exterminio, eso es mentira, acaso consiguieron a mis representados con un arma de fuego atacando con fusil en mano. El delito de Asociación para Delinquir, para cometer un hecho, el Ministerio Público dice que ellos son paramilitares, no reposa nada que diga que ellos tienen vinculación con un grupo de Colombia subversivo, ni su país de origen ha emitido opinión que pertenezcan a una célula guerrillera. Se probó que cada uno de ellos, el nombre que dieron es, no están mintiendo. A los escabinos les digo que no se dejen convencer de nadie, porque nos vamos a trasladar a la Finca La Fortaleza, que se comunica con el Fuerte Morotuto, para que se den cuenta de la magnitud, de donde salieron esas armas y quien las pudo haber escondido. Aquí se cometieron demasiadas violaciones al Debido Proceso, sin Orden de Allanamiento, ratifico el escrito de promoción de pruebas y solicito que no se de el juicio y se declare la nulidad de las actuaciones, porque este juicio tiene cola con lo que pasó en Onia, y tiene carácter político, porque aquí tiene metida la mano el Ministro de Justicia.

La acusación fue totalmente admitida en su oportunidad por el Tribunal en Funciones de Control Nº 06, así como los medios de prueba, pronunciándose este Tribunal sobre la solicitud de Nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa, la cual se declara Sin Lugar, por no tener fundamentación jurídica apegada a lo establecido en nuestra ley penal adjetiva. Seguidamente los acusados en el juicio manifestaron no querer declarar, acogiéndose todos al precepto constitucional, una vez impuestos del mismo.

Se escuchó la declaración del medico forense y dos expertos, se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 01, 08, 15 y 23 de marzo, 13, 20 y 27 de abril, 06, 18 y 25 de mayo, 01, 15 y 22 de junio de dos mil diez. En la última audiencia de fecha 22 de junio de dos mil diez, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate.

El Ministerio Público presentó sus conclusiones, indicando que en primer lugar considera pertinente aclarar algunos conceptos, ya que a lo largo del juicio se ha planteado el tema del paramilitarismo, y es de señalar algún concepto, a la hora de decidir en la presente causa y establecer la responsabilidad penal de los justiciables, entendiéndose que el paramilitarismo, son organizaciones particulares, que tienen una estructura similar a la de un ejército, que son grupos armados ajenos al control del gobierno, quedando demostrado durante el juicio, que el día 28-01-2009, en horas de la mañana, una comisión del CICPC conjuntamente con el Ejército Bolivariano de Venezuela hicieron una visita en la Finca La Fortaleza, jurisdicción de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, con la autorización del encargado de la Finca, ciudadano M.A.C., y para el momento en que proceden a realizar una inspección en la finca, en ese momento avistan dos sujetos, quienes al percatarse de la presencia de los cuerpos de seguridad emprenden la huida, y al ser capturados manifestaron que eran paramilitares y pertenecían al grupo Santander de Colombia, razón por la cual los funcionarios hicieron una inspección en la finca, logrando encontrar entre los arbustos y malezas una serie de armas tales como fusiles, tres (03) fusiles AK 47 y un fusil de los que generalmente usa el ejército Bolivariano de Venezuela y ese fusil estaba solicitado por Hurto de la localidad de los Valles del Tuy, específicamente de la Cárcel de Yare, Estado Miranda, razón por la cual hay que tener presente que se configuró el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Ahora bien, porque no se relaciona al encargado de la finca y si a los imputados con el hallazgo del armamento, porque ellos al ver los funcionarios emprenden la huida y son detenidos por funcionarios del CICPC, y posteriormente fueron aprehendidas dos personas más, quedando demostrado que por la intención de huir y hallar en el lugar armas y municiones, hay la responsabilidad de los acusados, al quedar demostrado que se está hablando de armas de guerra, y se entiende por armas de guerra lo establecido en la Ley sobre Armas y explosivos en el articulo 3, que establece que son todas aquellas que se usan o pueden usarse por el ejército o cuerpo de seguridad para la defensa de la nación, entre ellos morteros, granadas, fusiles, ametralladoras, y en el allanamiento de la Finca La Fortaleza se encontraron gran cantidad de granadas, fusiles, una inmensa cantidad de municiones para utilizar, una cantidad de comida enlatada no perecedera. Indicó que las organizaciones paramilitares tienen la misma estructura del ejercito, pues poseen armas y alimentos cuando están en campaña en sitios boscosos, en el presente caso que nos ocupa, aparte de los alimentos, armas y municiones incautadas, había un mapa de lugares de la jurisdicción y un parte de armas, y se asemejaba a lo que es un ejercito legalmente establecido. Que a lo largo del debate los testigos del CICPC, del Ejército y la Guardia Nacional fueron contestes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con ocasión de la inspección realizada en la Finca La Fortaleza y da por reproducido los nombres de los funcionarios que fueron contestes acerca de las armas y demás objetos incautados, y de que fueron aprehendidos los justiciables. Los expertos del SEBIN, fueron quienes practicaron las experticias a las armas, haciendo énfasis en que las granadas eran de fabricación colombiana, y demostraron que eran armas de guerra que se encontraron en el lugar donde estaban los acusados, a través de los funcionarios del CICPC, encargados de realizar la experticia de telefonía, se determinó que uno de los teléfonos celulares que se le incautó a uno de los acusados, se determinó a través de la experticia que tenia comunicación con el teléfono del ciudadano apodado MUN, de apellido Moreno, quien tienen relación con el delito de la masacre de Onia, y si bien es cierto que los teléfonos no aparecían a nombre de los acusados, no es menos cierto que el teléfono que poseía el acusado J.P.R., se comunicaba con el ciudadano apodado MUN, es decir, que aún cuando los teléfonos no estaban a nombre de los acusados, estaban en poder de estos. Sobre la inspección solicitada por la defensa en la finca La Fortaleza, ya aquí quedó demostrado a través del experto y testigos que graficaron la finca la existencia de la finca, pues la esposa del mismo dueño de la finca la graficó, al igual que algunos funcionarios, expertos y testigos también lo graficaron, quedando claro la existencia y ubicación de la finca La Fortaleza. Señaló que los delitos imputados por el Ministerio Público, fueron Ocultamiento de Armas de Guerra, Asociación para Delinquir y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y aquí las armas que se encontraron fueron armas de guerra, quedando establecido por los funcionarios que pasaron por la sala de audiencia, el otro delito es asociación para delinquir y la ley especial de delincuencia organizada establece que cuando dos o mas personas se asocian para cometer un delito o más de esa ley se configura el mismo, eso es un delito autónomo, y también hay que entender que esa asociación es por cierto tiempo, con la intención de cometer los delitos establecidos en dicha ley especial, y se junten para cometer un delito, y en este caso estamos en presencia de personas que se asocian y es el hallazgo de armas de guerra encontradas en esta jurisdicción y este País, y es evidente que tenían pleno conocimiento de lo que había ahí en la finca, y si bien es cierto que la defensa dice que eran trabajadores de la finca la fortaleza puede ser verdad que sean trabajadores u ordeñadores, y eso no opta para que fuera de esas funciones laborales, se dedicaran a la comisión de los hechos punibles que se les imputó en la oportunidad legal correspondiente, por lo que solicitó que la sentencia sea condenatoria.

La Defensa manifestó que felicita al Ministerio Público en relación a lo que es el Paramilitarismo, pero al Ministerio Público se le olvidó que aquí venimos es a probar la culpabilidad o la inocencia de unas persona, que alegremente no se puede decir y desglosar lo que es paramilitar, cuando en Venezuela nuestro Código no contempla como delito esa figura paramilitar, y quiero hacerle saber a los escabinos la responsabilidad que ellos tiene al tomar la decisión, estamos hablando de 3 delitos cada uno con una pena mayor uno sobre otro, el primero Asociación para Delinquir, dice el Ministerio Público que basta con lo establecido en la ley, que dos o más personas se reúnan para cometer un delito, acaso aquí se probó que mis representados estaban asociados para cometer un delito, acaso alguien en esta sala señaló a mis representados como estar asociados para delinquir, vino alguien a manifestar que se sentían extorsionados por mis representados o vino alguien a señalar que les consiguieron a ellos en lo personal algo, si cuando entra el CICPC, J.P. y Rosso estaban ordeñando, y los otros dos los mismos funcionarios dijeron que habían sido detenidos entre 11:00 y 3:00 de la tarde. Cual es el delito que ellos cometen, ser colombianos, y aquí la Juez Presidente dijo que solo se hablaba de los hechos, pero los funcionarios comenzaban hablando de una masacre en Onia, y ahora pregunta la defensa alguien aquí señaló a uno de mis representados como las personas que escondió esas armas, o escondieron las comidas, que los agarraron con las manos en la masa con esas armas, y por lo tanto la asociación para delinquir no existe, y los detienen y no les consiguen nada, dos personas fueron detenidas en la finca la Fortaleza y dos posterior. Los escabinos tenían la potestad de decir si se hacía la inspección en la Finca La Fortaleza, y el tribunal me negó la inspección aun cuando otro Tribunal de igual rango me lo había acordado y era para despejar dudas, era para que ustedes vieran en el sitio de los hechos y ver cuantas entradas tiene la finca. En segundo lugar el Ministerio Público acusa del delito de aprovechamiento, se tiene que aprovechar de algo que es ilícito, y es un fusil que fue hurtado en la cárcel de San J.d.L.M., y es que acaso hay algo que diga que uno de ellos estuvo preso en esa cárcel y lo hurtó, hay algún testigo que diga que lo vio con fusil en mano que diga que los estaba amenazando para decir que se estaba aprovechando, no señor eso no sucedió acá. Y ocultamiento de arma de guerra, en 15 años de profesión es el delito mas tonto para probar, acaso señaló alguien que mis representados ocultaban algo, vamos a hacer un recuento, llegó la comisión y ven un grupo de personas en la parte de arriba, pero se van primero para la casa, y si iban a buscar paramilitares movilizo el ejercito bien armados con fusiles, y si el CICPC y el ejercito llegan al sitio y observan un grupo de personas en la parte alta y ni siquiera hubo un disparo, y el Coronel Hernández señaló que no había nadie, y el jefe del CICPC quien señaló que no había nadie, y saco el Tribunal el error del Tribunal avalo la situación que la firma de unos funcionarios no coincidía con la firma de las actas, y señala el Ministerio Público que hubo un cruce de llamadas y es que acaso aquí se esta juzgando una persona de apellido Martínez alias MUM, trajo el Ministerio Público algo que diga que tiene participación en esta causa, y porque no lo hizo porque ese es un policía y la fiscalía es policía, y entre funcionarios no se pisan la manguera, y el experto dice que el no incautó celular sino por las actas y en el acta no se habla de ningún teléfono. Asimismo, se pregunta la defensa sobre un helicóptero, no consta en el expediente las ordenes del helicóptero, les solicito que la busquen en el expediente, después el Ministerio Público dice que se trataba del helicóptero que traía al Ministro de Interior y justicia, y a pregunta realizada a L.R. dijo que el no había solicitado apoyo aéreo, que lo había hecho Hernández, y el coronel Hernández dijo que por logística lo había enviado el general, y lo dijo Dixon Medina y Urbina, que fue gracias al apoyo aéreo que lograron aprehender a dos personas mas y Dixon si tuvo trato con los pilotos, y ese helicóptero debió tener una orden para salir y la bitácora de vuelo, y no consta en el expediente nada de eso, porque de las actas procesales no se indica que no participó apoyo aéreo, y como se evidencia las mentiras cuando los funcionarios del CICPC dicen que por no portar armas largas primero entró el Ejército, y los del ejército dicen que primero entró el CICPC y después entraron ellos, y aquí no es la defensa quien prueba la inocencia, es el Ministerio Público quien prueba la culpabilidad, y debe ser de manera directa y no genérica, el Ministerio Público dice que los cuatros cometieron los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA; ASOCIACION PARA DELINQUIR; Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y no señalo de que manera los cuatro lo estaban haciendo, acaso se probó la responsabilidad penal de mis representados, alguien dijo que se habían asociado para delinquir, que se aprovecharon de un fusil, las armas se consiguieron en el monte, y si aquí viene el CICPC encuentra debajo del arbolito una panela de marihuana entonces nos va a llevar presos, porque estamos cerca, y aquí vinieron el señor Arnaldo y la señora Betty, y lamento el trato que se les dio, pues pareciera que el tribunal pensó que no fueron secuestrados, ellos demostraron conocer del trabajo de campo de dos acusados, y si ustedes ven la fotografía de la prensa pueden ver como andaban vestidos y si ven la declaración de ellos ante el tribunal de Control el Dr. Petit les sustrajo a ellos los conocimientos de trabajo en una finca, dicho eso solicito la mayor de las diligencias y la autonomía de cada uno de ustedes a la hora de tomar decisiones, en aras de que este es un problema manejado por el estado venezolano como un problema político para distraer la gente, y hay gente de peso detrás de esto, y aquí no se probó la responsabilidad de mis representados como autores del hecho que les imputa el Ministerio público. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en la última fecha indicada.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., el día 28-01-2009, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, se encontraban dentro de la Finca La Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13 de esta ciudad de El Vigía, para el momento en que ingresa al lugar antes indicado una comisión mixta de funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Ejercito Venezolano, quienes se entrevistan con el encargado de la referida finca y proceden a realizar una revisión de la misma, divisando en el momento en que realizan la revisión un campamento que al ser revisado contenía alimentos no perecederos y utensilios de cocina y observan un grupo de personas de sexo masculino que al ver la comisión proceden a huir del lugar, lo que lleva a la comisión a realizar una persecución donde se logra la ubicación de dos de los sujetos, por parte de los funcionarios Euro González, J.U. y L.M., quienes al ser identificados resultaron ser los acusados J.P.R. y J.F.R.F., quienes manifestaron ser paramilitares, siendo dividida la comisión de funcionarios por grupos, donde una de las comisiones después de un rastreo en la zona por la maleza y la montaña, lograron la detención de dos sujetos más por parte de los funcionarios Dixon Medina, Leosmar Tovar, M.M., A.G. y Eveiro Manrique, quienes al ser identificados resultaron ser los acusados F.J.S.S.R.G.D., incautando dentro de la misma finca en una zona boscosa adyacente a una laguna y debajo de un tronco de árbol, siete (07) Chalecos contentivos de cargadores de fusiles y fal, balas de alto calibre, granadas de mano, granadas de 40 mm, frascos de aceite para limpiar armamento, documentos contentivos de un mapa manuscrito, un parte de armamento, un vinocular, un visor nocturno entre otros, al seguir con el rastreo más adelante incautaron cinco (05) fusiles que se encontraba enterrados en un hueco en forma vertical y un lanza granadas de fabricación rudimentaria, hechos estos que realizaron cuando se asociaron para conformar un grupo irregular y cometer el delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, donde resultó que una de estas armas había sido hurtada con anterioridad y provenía del delito de Hurto Genérico.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: >.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del médico forense F.E.V.: quien ratificó el contenido y firma de las actas de reconocimiento médico legales insertas a los folios 66, 69, 70 y 71 de las actuaciones y expuso que: “la primera la hizo el 29-01-2009 a J.F.R.F., de 23 años de edad, que el examen lo realizó en el Fuerte Caribay, que estaba en buenas condiciones generales, se encontraba orientado en tiempo, persona y espacio, no presentaba lesiones externas de interés medico legal, que solo presentaba tatuaje en tercio medio anterior de antebrazo derecho, donde dice “JUAN” y en el tercio medio anterior de antebrazo izquierdo se lee “T.Q.”. Igualmente al ciudadano J.P.R., de 28 años de edad, lo valoré en el Fuerte Caribay ese mismo día, estaba en aparentes condiciones generales, sólo presentaba una cicatriz en la región escapular izquierda, que le refirió que es la vacuna que le colocaron al nacer, que presenta cicatrices que le refirió que son picaduras y por contacto con el monte, que presentaba cicatriz en tercio distal posterior interno de muslo izquierdo, que le refirió que fue con la montura de caballo. Que igual, al ciudadano R.G.D., de 20 años de edad, lo valoró en el Fuerte Caribay el 29-01-2009, que estaba orientado en tiempo, persona y espacio, no presentaba lesiones externas de interés medico legal, que presentaba laceraciones superficiales cicatrizando, producidas por el roce del monte, otra cicatriz antigua en región capular, que le refirió que es la vacuna que le colocaron al nacer, que presentaba otra en el glúteo derecho, que le refirió que también fue por una inyección, que igual presentaba una cicatriz operatoria en el codo izquierdo, de la cual dijo que fue operado a los 6 años, que presenta cicatriz en tercio medio posterior en antebrazo izquierdo por Lehismaniasis, que presenta tatuaje en antebrazo derecho donde se lee “ROBIN”, que en el tercio distal medio del antebrazo derecho se observa la figura de un puñal y en el tercio medio anterior del antebrazo izquierdo se lee el número 13. Que el p.F.J.S.S., de 23 años de edad, también fue visto en el Fuerte Caribay el día 29-01-2009, que al examen físico se encontraba en aparentes condiciones generales, que presentaba una escoriación reciente por roce en tercio distal de antebrazo externo, una cicatriz antigua en deltoides izquierdo, que refirió que es una vacuna, que en tercio proximal izquierdo del brazo izquierdo, refirió que fue una mordida por un burro y presenta cicatrices múltiples por roce de monte y alambre en ambos brazos.

2) Declaración del experto H.M.G.A.: quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de diseño, uso y funcionamiento de trece artefactos explosivos inserta a los folios 402 al 487 de las actuaciones, del acta de experticia de diseño, uso y funcionamiento de treinta artefactos explosivos inserta a los folios 493 al 511 de las actuaciones y del acta de experticia de diseño, uso y funcionamiento de un artefacto explosivo inserta a los folios 519 al 526 de las actuaciones, quien practicó:

  1. - Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2592, de fecha 29-01-2009, realizada a trece (13) Artefactos Explosivos Convencionales, Tipo Granada de Mano Defensiva, Modelo: IM-M26-A2, quien expuso: “Nos hicieron entrega de trece artefactos explosivos convencionales, tipo granada de mano defensiva, modelo: IM-M26-A2, de fabricación colombiana, que es una arma de guerra dotada por las Fuerzas Armadas, tiene un patrón de fabricación convencional, tiene un uso dirigido a la guerra, tiene una carga explosiva de alta explosión, una fragmentación aproximada de 1000 esferas, que al hacer contacto con personas puede causar la muerte, si este artefacto explosivo se accionara en esta sala no se saldría con vida, ocasiona daños materiales y a personas en un radio no menor de 50 metros, es utilizada por las fuerzas armadas, tiene en su interior un alto explosivo de 148 gramos, contiene una espoleta conformada por una palanca de seguridad retenedora del percutor, un pasador de seguridad, una anilla de tracción, un percutor con su respectivo muelle y resorte bajo tensión, una cápsula detonadora, palanca de seguridad y el cuerpo de la granada como tal, con un peso total de 438 gramos. Indicó que cuando se hizo la experticia, estaban en buen uso y funcionamiento, estaban deterioradas con oxido por el tiempo y clima y de gran peligrosidad en las personas que las tenían en su poder. En la sociedad común, trae zozobra y no debe estar en manos de un civil”.

  2. - Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2593, de fecha 29-01-2009, realizada a treinta (30) Artefactos Explosivos Convencionales, Tipo Granada de 40 MM H.E-AP., (Doble Propósito), quien expuso: “Estas son unas granadas de 40 milímetros, para uso de guerra en campo abierto, para ser activada tiene que tener una distancia de aproximación de 14 metros para salir de un lanza granada, porque si no, no se activa, tiene un sistema de activación de espoleta de giro, si no se activa de 14 a 17 metros, y no gira, y no tiene la fuerza centrifuga de esa distancia, no se activa la espoleta, porque si no se van acoplando los piñones, porque tienen una pared entre un tanque. Tiene un alto explosivo llamado A5, compuesto por RDX y dos altos explosivos, que al ser accionado, ella va a reaccionar de la siguiente manera: al chocar la pared, tiene doble propósito, el primero es romper la pared con una carga y con la otra carga de fragmentación que lleva en la cola es herir a las personas que están detrás de la pared, estas granadas es dotación de la fuerza armada colombiana y en América hay tres países que la fabrican: Colombia, Uruguay y Estados Unidos, pero estas son de fabricación de la fuerza armada colombiana”.

  3. - Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2594, de fecha 29-01-2009, realizada a un (01) Artefacto Explosivo Improvisado, Tipo Granada de Fusil Defensiva, quien expuso: “Ese es un artefacto improvisado, ya que este artefacto tiene dos componentes convencionales diferentes, el cuerpo de la granada pertenece a una granada de mano defensiva modelo IM-26, y la cola de la granada es de una granada de fusil, los ciudadanos que cargaban estos artefactos, uniendo las piezas aparentaban otro artefacto, que lo hacían para obtener otro objetivo con ese cuerpo de granada, la carga principal es de RDX y TNT, también tiene un resorte preseccionado de 1000 partes iguales entre el contenedor y la carga explosiva de la granada, que al ser presionado va a ser de 100 partes iguales la fragmentación que sale, la cola del artefacto tenía un objetivo, que al ser introducido en un cañón, lanza la granada y la proyecta hacia un objetivo”.

    3) Declaración del experto G.R.M.F.: quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de diseño, uso y funcionamiento de trece artefactos explosivos inserta a los folios 402 al 487 de las actuaciones, del acta de experticia de diseño, uso y funcionamiento de treinta artefactos explosivos inserta a los folios 493 al 511 de las actuaciones y del acta de experticia de diseño, uso y funcionamiento de un artefacto explosivo inserta a los folios 519 al 526 de las actuaciones, quien practicó:

  4. - Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2592, de fecha 29-01-2009, realizada a trece (13) Artefactos Explosivos Convencionales, Tipo Granada de Mano Defensiva, Modelo: IM-M26-A2, quien expuso: “Me encontraba de guardia en el despacho, cuando recibimos una llamada del CICPC de El Vigía, que tenían en calidad de depósito unas granadas y necesitaban apoyo para hacer las experticias a las granadas, me trasladé al CICPC de El Vigía, me hicieron entrega de las granadas y las llevé a la sede de de la Disip de Mérida, con los conocimientos que tenemos no fue necesario abrir algunas de ellas, posteriormente plasmamos las características de las granadas, es una granada modelo: IM-26, fabricada por una industria de Colombia, fábrica Indumil, es utilizada por las fuerzas armadas de Colombia y los otros países que lo soliciten internacionalmente, una granada manipulada y lanzada el grado de explosión es fuerte, tiene un alcance de de 15 a 18 metros de distancia en radio”.

  5. - Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2593, de fecha 29-01-2009, realizada a treinta (30) Artefactos Explosivos Convencionales, Tipo Granada de 40 MM H.E-AP., (Doble Propósito), quien expuso: “Este tipo de granadas fueron recibidas el mismo día que las anteriores, al llevarlas al Despacho de la Disip en Mérida, pude verificar que según nuestra base de datos eran nuevas, previa autorización del Fiscal D.R., solicitamos abrir una para verificar su funcionamiento, me autorizó y procedí al desarme de este artefacto, fueron varios días que pasé abriéndola, cuando logré toda la información la plasmé en los informes, se trata de una granada de 40 milímetros, es fabricada por una industria colombiana de nombre Indumil, tiene doble propósito, romper blindajes o paredes, al mismo tiempo que inicia el efecto rompedor, en la parte posterior de la granada emite una fragmentación en la parte de atrás y afecta a las personas que se encuentran en la parte de atrás. Ese día me fueron entregadas treinta (30), de las cuales devolví veintinueve (29) enteras y una (01) desarmada”.

  6. - Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2594, de fecha 29-01-2009, realizada a un (01) Artefacto Explosivo Improvisado, Tipo Granada de Fusil Defensiva, quien expuso: “Ese mismo día, que nos entregaron las trece (13) granadas y las treinta (30), también recibí este explosivo en el CICPC. En la Disip procedí a observarlo y noto que tenía dos partes de explosivos convencionales con un sistema improvisado, hice la descripción y solicité al Fiscal del Ministerio Público la destrucción de esa granada, porque al ser improvisado desconocía el sistema y que daños pudiera ocasionar a personas u objetos. Una parte de ese artefacto, es similar a las características de las trece (13) granadas que se hizo la experticia ese día, y la otra parte es una pieza de granada de fusil, que fue hecha como granada de fusil improvisada, aunque tenga parte de artefactos convencionales”.

    4) Declaración del experto Leosmar J.T.C.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones y del acta de investigación penal inserta al folio 330 de las actuaciones, quien expuso: “Eso fue hace aproximadamente un año, en relación a un múltiple homicidio que se estaba trabajando aquí en El Vigía, se realizaron varios allanamientos aquí por funcionarios de San Cristóbal y Trujillo, y en relación al allanamiento de la Hacienda La Fortaleza, en el kilómetro 13, se hizo en comisión mixta de funcionarios del CICPC y del Ejército, que eran como las 04:00 de la mañana, llegaron a la Hacienda, se coordinó por ciertos funcionarios, que unos ingresaran a la Hacienda y otros hicieran vigilancia por los alrededores de la finca, que se detuvieron dos ciudadanos dentro de la finca y se incautaron armas de fuego, comida enlatada y municiones, que la inspección es breve porque a los sitios van varios funcionarios y uno es el que se encarga de hacer la inspección detalladamente y todos ratifican porque estaban allí. Que los hechos ocurrieron en el mes de enero del año 2009, que la inspección se hizo por las evidencias de interés criminalístico que se incautaron en la Hacienda, como armas de fuego, municiones de diferentes calibres, armas largas, chalecos militares, comida, bastantes insumos perecederos de larga duración, granadas y una de fabricación casera, como un lanza mortero, entre las armas largas dos (02) Fall y AK47, como 1000 municiones, que los chalecos militares eran para portar cartuchos, que la Guardia Nacional también estaba comisionada y se presentó con dos ciudadanos que estaban en las zonas de la montaña de la hacienda, porque fueron detectados por la comisión de la guardia por rastreo aéreo después del mediodía. Que en relación al acta de investigación penal, fue una visita domiciliaria que se efectuó en la casa donde reside el funcionario M.R.d. la policía del Estado Mérida, por cuanto en el múltiple homicidio estaban involucrados policías del Estado. Es una residencia de dos habitaciones sencillas, la dueña fue la que nos permitió ingresar y lo que se incautó fue un chaleco y un pantalón de la policía”.

    5) Declaración del funcionario L.E.R.A.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “Esa inspección ocular fue el día 28 de enero, saliendo de El Vigía hacia San Cristóbal, en el kilómetro 13, donde esta ubicada la Hacienda La Fortaleza, al llegar a la casa principal se ubicó al encargado de la misma y nos permitió hacer una revisión y procedimos a rastrearla, por donde se avista una laguna, por un camino a mano izquierda ubicamos un campamento donde habían alimentos no perecederos, enlatados, harina pan, una cocina, era un campamento donde tenían alimentos para permanecer allí, se ubican también más adelante por ese camino un grupo de personas, que al avistar la comisión del CICPC, acompañados por una comisión del Ejército, proceden a darse a la fuga y se logra la aprehensión de dos de ellos. Se continúa el rastreo en la zona, después del campamento más adelante se ubica oculto en un árbol caído, embalado con un material sintético siete (07) chalecos, los cuales contenían balas de diferentes calibres y granadas. La comisión se dispersa más adelante buscando los otros sujetos, y más adelante después se ubica en otro lugar de la zona boscosa, donde estaban ocultas cinco (05) armas de fuego largas, tipo armas de guerra, una (01) era un fusil Fal, tres (03) eran fusil AK47 y una (01) era un fusil Galil, estas armas estaban semienterradas, con la culata hacia abajo y el cañón hacia arriba, se logró apoyo aéreo y la comisión logró detener dos sujetos más. Se hizo la fijación de las evidencias, se colectaron y se llevaron a un sitio seguro. Ente las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que la inspección se hace para dejar constancia de manera objetiva y fehaciente, donde se encuentra el lugar del suceso y los elementos o evidencias que se encuentran en el sitio, que es un lugar abierto, a la intemperie, que él actuó como investigador. Que un campamento en una zona boscosa, es un sitio donde hacen limpieza de la maleza con un radio de 2 ó 3 metros y ubican todos los enceres de alimentación, cocina, de plástico para protegerse de la lluvia y tienen alimentos para varios días no perecederos, que la información que se manejaba era que había un grupo en la finca con armas largas, presuntamente paramilitares y fueron varios funcionarios del CICPC, con el apoyo de funcionarios del Ejército, al mando del Mayor Hernández. Que los grupos paramilitares, es un grupo que no es tradicional en Venezuela, que su origen es del vecino país Colombia, que nace o surge para contrarrestar en ese país las acciones de la guerrilla y luchan en las mismas condiciones y términos que lo hacen las unidades guerrilleras, trabajan con inteligencia y de manera de organización estructurada, es decir, que tienen departamentos, líderes que se encargan de efectuar determinadas misiones y acciones, que no logró ubicar el tipo de jerarquía en las personas detenidas, porque las circunstancias no lo permiten, pero dadas las características de que es un grupo de personas, con un campamento, su nacionalidad y de manera voluntaria lo que manifestaron, que eran de 9 a 11 personas pero al ver la comisión huyeron y se logró en la persecución ubicar a dos de ellos dentro de la finca la Fortaleza, que recuerda que incautaron alrededor de 30 granadas de diferentes tipos y modelos, de piñitas que tienen espoleta y otras como una bala grande, de gran tamaño y grosor y punta ovalada. Que primero aprehendieron a dos sujetos y luego con el despliegue para ubicar a los sujetos que huyeron se aprehendieron dos más, que el sitio donde fueron incautados los chalecos y fusiles corresponde al área dentro de la finca la Fortaleza, que por ser el Jefe de la Sub-Delegación de El Vigía para el momento del hecho, tuvo participación activa en el procedimiento y en el sitio del suceso, que las armas estaban ocultas y protegidas con material sintético y buen funcionamiento, incluso excesivo aceite para protegerlas. Que la finca la Fortaleza la allanan, porque en horas de la madrugada estaban trabajando el caso de un múltiple homicidio que ocurrió en Onia y se había practicado la detención de unos funcionarios policiales del Estado y de la Disip, y obtuvieron la información que en esa finca habían paramilitares y que con las detenciones efectuadas se iba a movilizar esa gente, por lo que allanaron el sitio y detuvieron a las personas que se están debatiendo acá. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que fueron a la finca la Fortaleza entre las 5:00 y 5:30 de la mañana, del día 28-01-2009, que al llegar saltaron la cerca porque a esa hora no había nadie, que al ingresar, al ser una operación de esta naturaleza, lo primero que hacen es resguardar la comisión y fueron peinando la zona hasta llegar a la casa principal donde ubicaron al encargado, a quien le informaron del motivo de la comisión y les dijo que no había problema que revisaran, que al pasar el portón principal hay un camellón, que se ubica un galpón a la derecha, y al final del camellón a la derecha está la casa principal, que tuvieron el apoyo de un helicóptero haciendo recorrido aéreo en la zona boscosa, que los alimentos, chalecos y armamento fueron encontrados en horas de la mañana, que había gran cantidad de balas y municiones. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que uno de los detenidos manifestó que pertenecían a un grupo paramilitar y estaban haciendo trabajos de inteligencia, que unos se encargaban de inteligencia urbana y otros de inteligencia rural, y esta persona que lo manifestó era muy elocuente, hablaba mucho y muy rápido sobre toda la situación, que esa persona manifestó que tenían como un mes en la finca y ese día los iban a mover de la finca.

    6) Declaración del funcionario A.A.G.B.: quien ratificó el contenido del acta de inspección técnica más no la firma, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “Fui comisionado por Caracas para apoyar una comisión en la jurisdicción de El Vigía, al llegar al despacho por una información de los jefes fuimos a la finca la Fortaleza una comisión del CICPC y del Ejército, los jefes hablaron con un señor que era el encargado, hicimos un recorrido, avistamos un campamento con gente allí, al ver la comisión ellos salieron corriendo, que caminó hacia una zona boscosa donde habían árboles altos, cuando vio que venían unos funcionarios con dos ciudadanos, al principio estaban dos de los ciudadanos que corrieron, que siguió en resguardo de la finca cuando al rato escuchó que unos funcionarios recuperaron unas armas, que no vio el sitio de ubicación porque estaba prestando seguridad a los demás funcionarios que hacían recorrido en la finca y después se fueron. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que mayormente estuvo prestando seguridad, que vio a unas personas que al notar la presencia de los funcionarios salieron corriendo, que después vio a dos funcionarios traer a dos de esos ciudadanos y después trajeron dos más, que en total eran cuatro, que después hubo una rueda de prensa y estuvo de custodia. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que ratifica el contenido del acta pero no la firmó, que llegaron a la finca de 4:00 a 5:00 de la mañana, que participaron varios funcionarios del CICPC y del Ejército también, que llegaron en carro, que saltaron los alambres y luego siguieron por un camino, que en el procedimiento al verlos las personas salieron corriendo, que de la parte de la montaña vienen dos funcionarios con dos de las personas y luego llegaron con dos personas más detenidas, que no recuerda la hora exacta de detención de ellos pero ya estaba claro, que había un helicóptero sobrevolando la zona.

    7) Declaración del funcionario L.A.M.P.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “Siendo el 28-01-2009, encontrándonos en la Hacienda La Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13, carretera panamericana, vía a San Cristóbal, Estado Táchira, una vez en la finca, el acceso principal era una puerta metálica, donde se observa un camellón de forma recta, al lado derecho un galpón, al finalizar este camellón se encuentra otro camellón, al lado derecho potreros y una vivienda familiar, en vista hacia la vivienda, al lado izquierdo una laguna rodeada de estantillos de madera y alambre de púa, y a su alrededor una zona boscosa donde se observan árboles de diferentes tamaños, a escasos 90 metros de la laguna hay un área donde se observó cajas de alimentos no perecederos con sobres para jugo TAN, bocadillos, utensilios de supervivencia, ollas, hornillas, cucharillas, otros alimentos eran: pasta, azúcar, enlatados de arroz con pollo, enlatados con salchichas, posteriormente a escasos metros se logró ubicar en una zona de manera oculta, varias evidencias, tales como chalecos, granadas y municiones, y de igual manera, en un tercer sitio se localizaron armas de fuego, tipo fusiles AK47, calibre 7,62, un automático liviano fal y un fusil lanza granada marca galil, y tenían una parte enterrada de manera vertical en la tierra. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que los elementos de interés criminalístico que incautaron eran alimentos, armas de fuego, municiones, artefactos explosivos como granadas y fusiles, que incautaron entre 5 y 6 armas largas, que habían balas para armas largas calibre 7,62, de AK47, alrededor de dos mil balas si no eran más, que esas balas funcionan con esos fusiles y había un lanza granada, que estas armas se le atribuyen a grupos paramilitares de la República de Colombia, que el uso de las AK47 es un armamento de asalto y alta potencia, que en su mayoría es utilizado por grupos irregulares paramilitares y guerrilla, que habían artefactos explosivos tipo granadas, que habían de mano utilizando la propia fuerza, otras que se usan con fusil y otras más grandes de 40 milímetros, que en total eran como treinta (30) de 40 milímetros, una (01) de fusil, y de mano eran como entre diez (10) y doce (12) granadas. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que no sabe números exactos de funcionarios que integraban la comisión, pero eran funcionarios del CICPC y del Ejército, al mando del Sub-Comisario L.R. y del Mayor Hernández, que llegan a la finca La Fortaleza, bajo la información de que presuntamente habían paramilitares en dicha finca, que llegan pasadas las 5:00 de la mañana, que al llegar a la entrada no había nadie, que penetraron el lugar con la seguridad del caso, que se pasó el portón saltando, que una persona los atendió en la casa principal y dijo que era el encargado de la finca y accedió a que la revisaran, que él en compañía del funcionario Euro y el funcionario Urbina detuvieron a dos (02) personas en horas de la mañana dentro de la finca la Fortaleza, que en la finca se detuvieron cuatro (04) personas, que primero detuvieron a Jairo, quien les dijo que lo apodan “El Árbol” y el otro llamado Juan apodado “El Palomo” y ninguno tenía documentación colombiana, que no se les incautó a ellos en lo personal algo, pero estaban en las adyacencias donde fueron las incautaciones, que incautaron siete (07) chalecos, cinco (05) armas, entre ellas fusiles AK47, lanza granada y Galil, que participó un helicóptero, que no sabe a que horas fueron detenidas las otras dos (02) personas, que recuerda que fue posterior a la detención de las dos (02) primeras que hicieron ellos, que las municiones incautadas eran bastantes, que los chalecos no recuerda el modelo, que las granadas eran treinta (30) de 40 milímetros, una (01) de fusil y de diez (10) a doce (12) granadas de mano y él las vio.

    8) Declaración del funcionario J.A.R.C.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “Que el 28 de enero fue convocado por su jefe, para que se apersonara con un grupo de funcionarios a la hacienda La Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13 del Municipio A.A., que llegaron al sitio con el Jefe de la comisión que era el Comisario L.R., que se entrevistaron con el encargado de la hacienda, que se le informó que en la finca presuntamente había un grupo de personas de nacionalidad colombiana con armas de fuego, que les permitió el acceso, que hicieron un recorrido a la hacienda, que localizaron un campamento llamado cambuche, donde había un grupo de personas que al notar la presencia policial se dieron a la fuga, que en el campamento habían alimentos no perecederos, que hubo una persecución y fueron detenidos dos (02) de ellos, los cuales manifestaron que trabajaban en la finca, que eran de nacionalidad colombiana y que habían armas de fuego, que los otros al notar la persecución se dieron a la fuga, que se repartieron el trabajo de los funcionarios por grupos, que se fueron a una zona boscosa y hubo la incautación de unas armas de fuego adyacente a una laguna y luego hubo la detención de dos (02) personas más. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el procedimiento fue el 28-01-2009, a las 5:00 de la mañana en la finca la Fortaleza, que era una comisión del CICPC, pero el Ejército les prestó el apoyo de seguridad por tratarse de presuntos paramilitares, que ingresaron a la finca por el acceso que hay entre el portón y un lado bajito, y se dirigieron por el camellón que lleva a la casa principal y la vaquera, que hubo apoyo aéreo a través de un helicóptero debido a las personas que se introdujeron en la zona boscosa, que las dos (02) últimas persona también fueron detenidas dentro de los predios de la finca la Fortaleza, que incautaron cinco (05) fusiles por todo, tres (03) AK47, un (01) fal y un (01) lanza granda de fabricación clandestina, que incautaron más de cuarenta (40) granadas de varios modelos, siete (07) chalecos tipo militar, que las municiones pasan de mil (1000).

    9) Declaración del funcionario Dixon G.M.M.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “Para la fecha 28-01-2009, recibiendo ordenes de la superioridad fue comisionado para integrar una comisión para trasladarse al kilómetro 13, vía a San Cristóbal, Hacienda La Fortaleza, la comisión del CICPC estaba al mando del Comisario L.R. y la comisión del Ejército al mando del Mayor E.H., al llegar saltaron el portón de acceso a la finca y comenzaron a replegarse, pasaron el galpón grande y posteriormente llegaron a la residencia, donde un ciudadano de nacionalidad colombiana atendió a la comisión y manifestó ser el encargado de la finca y los autorizó para hacer un recorrido a la finca, y en la maleza observó varios ciudadanos que al notar la presencia de la comisión, emprendieron una veloz carrera, ocultándose en la vegetación, en la misma selva se capturaron a dos (02) ciudadanos, que él y otros se separaron del grupo y posteriormente se capturaron dos (02) ciudadanos más, se revisó la zona y en el recorrido, cerca de una laguna se avistó un campamento improvisado con alimentos de carne en lata, diablitos, tang, cantidad de insumos que no debiesen estar en ese lugar, posteriormente en el recorrido, adyacente a la laguna observaron una especie de zanja o cueva, donde encontraron vestimenta militar, ponchos de color verde, siete (07) chalecos para guardar implementos militares, unos tenían grandas de mano, balas, binoculares, un equipo de visión nocturna, cada chaleco tenía objetos para acciones de tipo militar, en ese recorrido más adelante se localizaron ocultas en la tierra cinco (05) armas de fuego de asalto, entre las que estaban tres (03) AK47, un (01) fusil liviano, un (01) fusil Galil y un (01) lanza granada de fabricación rudimentaria, se levantaron las inspecciones respectivas sobre la incautación de evidencias y aprehensión de los cuatro ciudadanos que fueron retenidos y puestos a la orden del Ministerio Público para su procesamiento. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el sitio donde fueron incautados los chalecos, armas de fuego y alimentos están dentro del perímetro de la Hacienda La Fortaleza, que llegaron a la finca pasadas las 5:00 de la mañana, por ser extensa se replegaron en ella, cada procedimiento tuvo su tiempo, primero se ubicó el campamento, luego los detenidos, luego se ubicaron las armas de fuego, se estuvo todo el día en el procedimiento hasta horas de la tarde, después de dominado el sitio se impuso de los derechos a las personas detenidas, que los chalecos eran de los que usan los militares cuando van a la selva, se utilizan para guardar cargadores de armas de fuego, cuchillo y los implementos de trabajo, tienen compartimientos y no eran chalecos antibalas, se colectaron más de mil quinientas (1.500) balas calibre 7,62, doce (12) cargadores para AK47, tres (03) cargadores de M16, cuatro (4) cargadores fusil automático 7.62, noventa (90) balas calibre 5.56, trece (13) granadas de mano de las que usan los militares, treinta (30) granadas calibre 40 milímetros, una (01) granada para fusil, se colectaron implementos de limpieza para armas de fuego, binoculares, un equipo de visión nocturna, cuchillos con brújula. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que se trasladaron en unidades militares, oficiales y de uso particular, que tuvieron apoyo aéreo, que participó en la detención de los dos segundos ciudadanos detenidos. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que las personas detenidas manifestaron que trabajaban en la finca como obreros, que en las actas se dejó constancia que los funcionarios que practicaron las dos primeras detenciones, los ciudadanos detenidos les manifestaron pertenecer a un grupo irregular y que su comandante se encontraba en el vecino país Colombia y en la maleza se encontraban ocultas las evidencias que ya mencionó, que los detenidos manifestaron pertenecer a un grupo paramilitar.

    10) Declaración del funcionario J.G.U.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “Esa es una inspección que se realizó el 28 de enero de 2.009, en el kilómetro 13, Municipio A.A.d.E.M., se hizo en compañía de varios funcionarios, al mando del funcionario L.R., Euro González, Dixon Medina, J.R., L.M., A.G., Leosmar Tovar y otros que no recuerdo, se hizo específicamente en la Hacienda La Fortaleza, el lugar a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y fenómenos de la naturaleza, buena visibilidad, la vía de acceso a dicha hacienda es por la carretera panamericana en sentido El Vigía hacia San Cristóbal, el portón es de metal elaborado en tubos, al pasar se encuentra una carretera con calzada natural, a ambos lados hay potreros cercados con alambre de púa y estantillos de madera, seguidamente al lado derecho de la carretera hay un galpón, continuando con el recorrido al final se enlaza con un camellón a la derecha y se llega a la casa principal de dicha hacienda y a las instalaciones de una vaquera, en ese tramo del camellón entre el enlace en mención y la vaquera se encuentra una laguna, entre la laguna y el enlace del camellón se observó una cerca de alambre de púa con estantillos de madera, al pasar la cerca hay una especie de camino de zona boscosa, al hacer el recorrido por ese camino a una distancia de la laguna de noventa metros aproximadamente, se localizó una especie de campamento, donde se localizó alimentos no perecederos, enlatados, pastas, granos, dos hornillas a gasolina con sus respectivos tanques, tres menajes de campaña de aluminio, cucharillas, un par de botas caña larga, posteriormente se continuó con el recorrido hacia la zona boscosa pasando por un cauce, donde a una distancia de unos cien metros, en la vegetación había un tronco de un árbol y debajo del tronco una especie de cueva había un envoltorio de considerable tamaño que lo conocemos como poncho, y al revisarlo se localizaron siete (07) chalecos con características similares a las de uso militar, contentivos de cargadores para armas de fuego, balas, granadas, material de limpieza para armas de fuego, continuando con el recorrido en el mismo sentido, a una distancia como de cincuenta metros, entre la maleza se localizó en el suelo varias armas de fuego, creo que eran cinco (05) fusiles en total, un fal liviano 7.62, tres fusiles AK47, un fusil galil y un lanza granadas de fabricación rudimentaria. Seguidamente el experto realizó un gráfico, indicando la ubicación de la carretera panamericana, donde se ubica el portón que da acceso a la finca y seguidamente el camino de tierra o camellón de acceso, indicando la ubicación del galpón que se ubica a la derecha y al final del camellón el enlace de un camellón a la derecha, que conduce a la vivienda principal, la vaquera, la laguna y los sitios donde fueron incautadas las evidencias. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que la comisión primero llega a la vivienda principal y al jefe de la comisión L.R. lo atendió un señor de apellido Camargo, que después los comisionó y fueron a la parte de la maleza, pasaron por la vaquera y llegaron a la laguna, que las dos primeras personas detenidas las detienen antes de llegar al campamento y las otras dos personas fueron detenidas para el área de la montaña. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el portón de acceso a la finca tiene una altura normal de 1.80 a 2.00 metros elaborado en tubos, que ingresaron unos saltando y otros por los lados, que había un grupo numeroso de funcionarios y apoyo militar, que el grupo de personas que salió corriendo estaba entre la laguna y el enlace, que las personas fueron detenidas posterior a hablar con el encargado, que localizó a las dos personas en horas de la mañana, que no puede decir la hora de detención de las otras dos personas porque no hizo la detención, que hubo apoyo aéreo, que de las municiones incautadas encontraron 1638 balas calibre 7.62, 90 balas, 30 granadas de 40 milímetros, 13 granadas de mano, una granada de fusil, cargadores de fal, cargadores de M16, cargadores de AK47, que los cargadores estaban llenos de balas y en los chalecos habían bolsas plásticas contentivas de balas, que para saber los linderos de la finca hay que hablar con el propietario para saber sus medidas, que el fuerte militar está ubicado en el kilómetro 9 y se llama Fuerte Caribay. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que su función en la inspección fue como técnico, que el conocimiento que tuvo de las personas detenidas, era que se encontraban en la finca armadas y eran presuntamente paramilitares.

    11) Declaración del funcionario Ebeiro A.M.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “El 28 de enero de 2.009, casi al amanecer una comisión al mando del Comisario L.R., nos trasladamos al kilómetro 13, vía a San Cristóbal, a la Hacienda La Fortaleza, fui comisionado por el jefe a integrarme con los funcionarios militares a resguardar el sitio donde estaba ubicada la hacienda, ellos procedieron a ubicarse en diferentes sitios de la finca y mi trabajo fue de seguridad como mi jerarquía lo establece. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el motivo de esa incursión en la finca era porque habían ciudadanos armados, que se enteró de las armas que incautaron porque las visualizó, que eran armas largas, una era un fal y fusiles, que habían proyectiles y granadas y había una granada para lanzar con fusil, que habían chalecos militares para portar cargadores porque se visualizaban bolsillos, que observó alimentos enlatados, que se detuvieron cuatro personas por las armas de fuego que se incautaron allí. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que él ingresó a la finca la fortaleza, que no participó en el recorrido de la finca porque su función fue resguardar la integridad física de los funcionarios, que llegaron a la finca al amanecer, entre 5:00 a 5:30 de la mañana, que estuvo en la finca desde la mañana hasta la tarde, que escuchó el sobrevuelo de un helicóptero, que no describe gráficamente la finca la fortaleza porque es inmensa y en su vista hay cerros y montañas, que estuvo en la entrada y donde hay un galpón, que el portón era metálico, que él ingresó saltando el portón, que es cerrado. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que después de llegar al sitio tuvo conocimiento de la detención de cuatro personas y del armamento, que su área no fue investigativa, que el motivo de firmar el acta de inspección, es por ser funcionario del CICPC y por el hecho de haber acompañado y participado con los funcionarios en el sitio.

    12) Declaración del funcionario Euro G.G.F.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones y del acta policial inserta al folio 382 de las actuaciones, quien expuso: “Eso fue un allanamiento practicado en una finca, en el mes de enero de 2008, fui comisionado por la superioridad para trabajar la masacre de Onia, luego de pesquisas de calle se relacionó la participación de un grupo de funcionarios y de paramilitares, que ese día ingresaron a la finca porque había una célula de paramilitares, al llegar allí los ciudadanos se fugaron y se encontró a dos ciudadanos que fueron detenidos, en el sitio estuvo la guardia nacional, el ejército y nosotros, al estar adentro ubicaron armas de guerra, municiones, granadas y lo que hacía ver que efectivamente había un grupo de paramilitares activo, que ese fue su trabajo. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que la comisión del CICPC la comandaba su jefe A.P. si mal no recuerda y el grupo era de 15 o 20 funcionarios, que no recuerda si estaba el funcionario L.R., que penetraron a la finca por etapas, un grupo, otro grupo, otro y luego nos conseguimos, que hubo apoyo aéreo, que las evidencias fueron encontradas en dos sitios, que eran armas, municiones y también había un sitio de vestimenta, que había un camboyo donde habían alimentos y fueron tres sitios en total donde se localizaron cosas, que no recuerda si incautaron chalecos, que observó varios arnés en el sitio que presentaban cacerinas, balas de fal y pistola, que encontraron 4 o 5 fusiles, que fueron aprehendidas cuatro (04) personas, que primero se detuvieron dos en mi grupo y los otros dos en otro grupo. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que estuvo en la finca y a solicitud de la defensa graficó la ubicación de la referida finca, que ingresaron a la finca en horas de la madrugada, que su grupo entró por un lado de la finca a 20 metros de la puerta y es el grupo número 02 del CICPC que ingresó bordeando la finca ya que no ingresó por el camino principal, que el ejército prestó el apoyo en la parte posterior e ingresó después de haber sometido a todo el mundo, que se entrevistó con el encargado de la finca, quien les hizo referencia que les parecía extraño la presencia de los acusados J.P.R. y J.F.R.F. en ese lugar, que el nombre de la finca es La Fortaleza, que bajo su mando habían como ocho funcionarios, que observó como tres viviendas, que hay una vaquera, que él participó en la detención de dos personas con su grupo, que en el radio que él estuvo no observó más paramilitares en la finca, que uno de los fusiles incautados resultó positivo con el hecho de la masacre de Onia, que el apoyo aéreo lo solicitó su jefe ó el jefe que estaba aquí antes que era L.R., que los otros dos fueron detenidos entre la 1:00 y 3:00 de la tarde, que se encontraba en la finca cuando hubo la detención de las otras dos personas, que por lógica puede decir que son los acusados F.J.S. y R.G., que estuvieron en la finca desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y a las 10:00 se retiró toda la comisión, que los acusados les indicaron donde estaban las evidencias, que revisaron las viviendas y no encontraron evidencias de interés criminalístico, que habían proyectiles de diferentes calibres pero no recuerda la cantidad, que en cada arnés había más de cinco granadas pero no sabe la cantidad de granadas, que no se detuvo al encargado de la finca y su esposa porque en conversación con el les manifestó la actitud sospechosa que se desenvolvía en la finca de policías que iban con el dueño, y los muchachos no tenían experiencia para decir que eran ordeñadores, que se enteró posterior al hecho que una de las armas incautadas estaba involucrada en el hecho de la matanza de Onia, que se enteró por prensa que después la finca fue invadida y se encontraron uniformes y evidencias. En relación al acta policial de fecha 18-02-2009, expuso que ese fue un allanamiento que practicaron D.P., L.Z. y él, pero en esa residencia no se consiguió nada, que fue en una residencia en Mérida del dueño de la finca la Fortaleza de nombre Arnaldo, pero no se encontró armas ni nada que lo pudiera vincular al caso. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que se entrevistó con el señor Arnaldo y le dijo que era el dueño de la finca La Fortaleza, que le manifestaron al señor que la finca había sido allanada pero el ya lo sabía, que les manifestó que había sido víctima de un secuestro con su esposa en la finca, que le dijo que el era amigo de un policía que le trajo a estas personas para que le cuidaran la finca, que eran como ocho y eran mala conducta o paramilitares, que tenía en la finca laborando al capataz y a dos de los detenidos para cuidarlo a él cuando se presentara en la finca.

    13) Declaración del funcionario M.J.M.: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica, inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones, quien expuso: “A raíz de la comisión del hecho donde perdieron la vida ocho (08) personas en el sector Brisas de Onia, en El Vigía, se comisiona a la sección de Homicidios para hacer la investigación, arrojando las labores de investigación en el trabajo de telefonía a través de las celdas, que abría en la dirección donde se ubica la finca La Fortaleza, se procedió a ingresar a la finca donde se ubicó un campamento improvisado, luego se ubicaron armas largas, balas de diferentes calibres, alimentos de larga duración, atún, carnes en lata, aceites lubricantes para armas de fuego, un equipo de visión nocturna, se logró la ubicación de cuatro personas y se procedió a la detención de los mismos, quienes manifestaron que pertenecían a un frente irregular que se estaba ocultando en esa finca, se fijaron las evidencias colectadas y nos trasladamos hacia el despacho. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que los hechos ocurrieron el 28 de enero del año 2008 ó 2009, que su función en la inspección fue la custodia del sitio, se fijaron las evidencias y se individualizaron y fue de apoyo al grupo en conjunto, que habían varias comisiones, unos entraban al sitio, otros resguardaban y otros lo recorrieron, que había un grupo del ejército prestando seguridad, la comisión de nosotros de homicidios y la comisión del CICPC del Vigía, que colectaron armas largas, fusiles 7.62, 556, granadas de mano, equipos o armas de guerra que no son utilizados ni por los cuerpos de seguridad del estado, que habían prendas de pantalones, pasa montañas, chalecos, guerreras, correajes, que en el sitio habían arnés que tenían balas calibre 7.62, que los fusiles tenían oxido pero les hacían mantenimiento con los aceites que tenían y estaban en buen funcionamiento, que uno de ellos resultó positivo con el caso de Onia, que hubo la detención de cuatro personas pero el no participó, que habían granadas de fusil. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que estuvo en la finca la Fortaleza, y que podía hacer el croquis de la finca, procediendo a realizarlo e indicando el lugar de ubicación del portón que da ingreso a la finca, ubicación del galpón, vivienda principal, vaquera, laguna y zona boscosa, indicando su ubicación en el área perimetral de la finca haciendo custodia, que él ingresó con la comisión de homicidios del CICPC de Caracas, que participó comisión del CICPC y del Ejército, que llegó a la finca la Fortaleza entre 5:00 y 6:00 de la mañana, que no participó en la incautación de las evidencias ni observó de donde las sacaron y fueron trasladadas al galpón, que eran muchas evidencias y el contó las balas calibre 7.62 x 39 que son utilizadas en fusiles de fal y las balas se usan para fusiles galil, que contó cuatro armas, un fusil galil y tres fusiles que no recuerda las marcas, que había más de mil balas, que escuchó un helicóptero sobrevolar la zona, que observó como seis granadas de fusil que es como un torpedo que se ajusta al fusil, que observó 2 ó 3 arnés, que en la comisión que él participó habían de siete a diez funcionarios, que participaron más de cinco funcionarios del ejército no recuerda bien, al mando del Mayor H.M.E.. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que los detenidos manifestaron pertenecer a un grupo guerrillero de Colombia que estaba escondido en la finca.

    14) Declaración del funcionario L.H.Z.R.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, inserta al folio 323 de las actuaciones y del acta de allanamiento inserta al folio 382 de las actuaciones, quien en cuanto a la primera acta expuso: “Es un acta analítica donde se deja constancia de las entrevistas que se realizaron a los testigos y vecinos de la finca, quienes indicaron que efectivamente varios funcionarios policiales frecuentan la finca la Fortaleza en compañía de personas irregulares que participan en hechos delictivos en esta ciudad, se hizo el análisis directo de lo que estas personas afirmaban sobre estos funcionarios que visitaban esa finca junto con los irregulares, y por tal motivo se procedió a hacer esa acta de investigación. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que los testigos que se entrevistan son quienes afirman que los funcionarios entraban a la finca con personas irregulares según el análisis que se obtuvo, que J.M.M.A., L.B.G., y M.Á.R.R., son funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida y son las personas señaladas por los testigos de las entrevistas, que estos funcionarios ingresaban a la finca para prestar custodia al propietario de la finca La Fortaleza y sin autorización de sus superiores prestaban esa colaboración con personas irregulares, que escuchó rumores que el dueño de la finca fue secuestrado pero no tiene la certeza, que el hecho ocurrió a finales de enero o principio de febrero del año pasado, que estuvo en el hecho haciendo contención en las adyacencias de la finca y permaneció allí casi 24 horas. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que cuando llegaron a la oficina del CICPC, se escuchaba el comentario, que hubo varios detenidos y armas, que no recuerda si fueron 4 o 5, que tuvo conocimiento que en el procedimiento incautaron armas de fuego largas y granadas, que las personas detenidas eran de nacionalidad colombiana, que desconoce el fin exacto por el cual estaban en la finca la Fortaleza, pero estaban allí resguardados y habían sido trasladados por efectivos policiales, que los irregulares que ingresaban a la finca con los funcionarios policiales son las personas detenidas y se refieren en parte del expediente como paramilitares. En relación al acta de allanamiento expuso “En vista del allanamiento de la finca la Fortaleza, se practicó un allanamiento en la residencia del propietario de la finca en Mérida, que fueron a la vivienda y en presencia de 2 testigos, se revisó las habitaciones y no se localizó ningún tipo de evidencia.

    15) Declaración del funcionario D.A.P.V.: quien ratificó el contenido y firma del acta policial, inserta al folio 382 de las actuaciones, quien expuso: “En esa oportunidad se recibió la orden de allanamiento, para realizar una visita domiciliaria en la ciudad de Mérida, residencias Puerta al Sol, propiedad del ciudadano que era dueño de la finca la fortaleza, fuimos al sitio y no se logró ubicar ninguna evidencia. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que no recuerda la fecha exacta que práctico el allanamiento, que fue el año pasado, que el acta de allanamiento la firma quien suscribe el acta y menciona a los otros funcionarios. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que el motivo del allanamiento en la vivienda fue porque al dueño de ese inmueble le habían allanado la finca y habían encontrado armas de fuego de guerra.

    16) Declaración del funcionario Rahul A.S.G.: quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de reconocimiento físico, inserta a los folio 261 al 272 de las actuaciones, quien expuso: “Esa experticia se realizó el 09-02-2009, para obtener el contenido de tres celulares marcas Nokia, de color blanco y rojo, LG, de color negro y gris y Samsung, de color blanco y negro, se realizó el reconocimiento físico para realizar el vaciado de la información que tenían y se especifica las características y el contenido de las tarjetas SIM CARD, dejando constancia de los mismos, de las agendas telefónicas, de los mensajes de texto entrantes y salientes, y de las llamadas entrantes y salientes de los tres teléfonos. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el fin de la experticia es para dejar constancia del contenido de los teléfonos suministrados por los funcionarios que realizaron el procedimiento, como las agendas telefónicas, mensajes de texto entrantes y salientes, y llamadas telefónicas entrantes y salientes, que el interés criminalístico, es saber los contactos que tienen los teléfonos, para saber las personas conocidas por los sujetos, que dejó constancia de mensajes, que en un mensaje consta un mensaje de una persona a otra donde manifiesta que la quiere, que en esa experticia no se determina a quien pertenecen los teléfonos, pero en las actas anteriores debe decir a quien pertenecen, que lo que hace es dejar constancia de lo que ve en el teléfono por medio de un reconocimiento, es un procedimiento manual no constamos con ningún tipo de equipo, que su experticia constó en trascribir textualmente el contenido de la memoria del teléfono a la experticia. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que en el memorándum donde hacen la solicitud de experticia, viene anexo una autorización de un Tribunal, ya que las personas eran imputados en una causa, donde fueron incautados en un allanamiento en la finca la fortaleza, que los tres teléfonos fueron incautados en la finca la fortaleza, que la experticia que se realiza en cruce de llamadas no la hice él, pero esa experticia se compara con la que él hizo, y se puede determinar si se realizo llamadas a personas inmiscuidas en un hecho delictivo. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que tuvo conocimiento que los teléfonos celulares guardan relación con un allanamiento donde consiguieron a personas con prendas militares alusivas a grupos paramilitares, que obtuvo información que en el procedimiento hubo 4 personas detenidas.

    17) Declaración del funcionario L.L.M.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, inserta al folio 330 de las actuaciones, quien expuso: “Eso fue en relación a que fui comisionado con otros compañeros, para practicar una visita domiciliaria a la residencia del funcionario M.Á., de la policía del Estado Mérida, al llegar al sitio nos atendió la suegra del funcionario, y hablamos con ella que era la persona encargada de la vivienda , se le leyó el acta de allanamiento, se realizó la revisión y se localizaron prendas pertenecientes al funcionario que pertenece a la Policía del Estado Mérida. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el motivo del allanamiento en la casa de ese funcionario policial, era porque de las investigaciones por la muerte de un grupo de ciudadanos en Onia, y un allanamiento en la finca la Fortaleza, salieron a relucir estas personas en la investigación. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el acta la suscribió otro compañero, que se localizaron chalecos de la Policía del Estado, un Rif perteneciente al ciudadano donde esta identificado plenamente nombre y cedula, que el allanamiento era para un ciudadano de nombre Miguel, funcionario activo de la Policía de las Rurales. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que primeramente la investigación que se estaba realizando a raíz de la muerte de las personas que fallecieron en Onia, se obtuvo información que participaron funcionarios policiales del Estado, se practicó la detención de estas personas, se detuvo a dos funcionarios de la Policía y uno de la DISIP, ahora llamado SEBIN, que posteriormente ellos colaboran con la investigación y surge la información, que en esa finca operaban ellos y habían participado en las muertes de esas personas, que otros funcionarios participaron en el allanamiento de la finca la fortaleza, y a raíz de eso es donde surgen varias informaciones y sale a relucir el nombre del funcionario M.Á., y se logra la detención de unos ciudadanos en la finca la fortaleza, que se incautaron una serie de armas de guerra y una granada de fusil y otra evidencias de interés criminalístico que guardaban relación con el hecho, que tuvo conocimiento que fueron detenidas 4 ó 5 personas que eran de nacionalidad colombiana, que la información la aportan los funcionarios policiales, que las personas que estaban en la finca pertenecían a un grupo subversivo y se hacían llamar paramilitares y ese era como el centro de operaciones de ellos, que los funcionarios que aportaron esa información son los funcionarios policiales que fueron detenidos.

    18) Declaración del funcionario J.C.C.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, inserta a los folios 639 al 640 de las actuaciones, quien expuso: “Esto fue el día 13 de marzo, aproximadamente a las 3:30 a 4:00 de la tarde, recibimos una llamada vía telefónica al Comando de El Vigía, donde nos informaron del hallazgo de prendas militares, que se trasladaron a la hacienda la fortaleza, que esa finca para el momento había sido invadida y había un comité de campesinos, que fueron atendidos por el señor D.B. y L.S., que ellos les indican el sitio donde se encontraba el material, que eran unos morrales como militar cerca de un caudal de agua, que empezaron a escrudiñar y consiguieron diez (10) morales, tipo militares, camuflajeados algunos y otros verdes, habían utensilios militares, franelas, camisas y pantalones militares, también había utensilio tipo menaje que es plato de aluminio para alimentación, algunas cucharillas, mosquiteros, franelas verdes con logotipo que decía lancero, otras ejercito de Colombia, una vez que verificaron el contenido de los morrales se trasladaron al Comando y se informo al fiscal sobre lo hallado en el sitio. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que eso fue encontrado en la Hacienda la fortaleza, de la casa principal a unos 300 metros margen izquierdo, procediendo el funcionario a realizar a solicitud del Ministerio Público un gráfico en la pizarra que se encuentra en la sala de audiencia indicando la ubicación del lugar donde se encontraron los objetos que refiere, que los morrales contenían utensilios de aluminio llamados menajes, cucharillas y tenedores, uniformes camuflajeados que utiliza el Ejército colombiano, algunos mosquiteros, ropa húmeda porque estaba en la intemperie, más que todo había franelas verdes y uniformes camuflajeados, que el logotipo de lancero estaba ubicado en el lado izquierdo del pecho y decía lancero, y atrás en la espalda decía lancero en letras amarillas, que los distintivos del Ejercito Colombiano las tenían las franelas verdes al lado derecho, y atrás también en letras amarillas, una franelas como talla “S”, pequeña decía Ejercito de Colombia, que a unas se les estaba borrando porque eran hechas de un material como de goma, que de la casa al riachuelo hay 300 metros, y del borde del riachuelo a donde están los morrales hay como 10 metros, que allí también se halló un cuaderno donde hablaba de un armamento AK, y de fechas y de números como que le dimos la AK a Pérez en fecha tal, habían hojas, no habían nombres específicos, solo sobrenombres, el goajiro, el flaco, varios sobrenombres, no se si era una manera de identificarse, que tuvo conocimiento que en esa finca fue incautado en fecha anteriores armamento por una comisión del Ejército y el CICPC, que tuvo conocimiento que habían agarrado 4 ciudadanos, que nunca los vio, ni sabe quienes son y también habían agarrado armas, que recuerda que en el cuaderno se hablaba de 20 armas, que los dos ciudadanos D.B. y L.S., quienes eran los representantes para el momento del Comité de tierras, en ese momento los responsables de esa invasión, les dijeron que ellos cuando estaban efectuando labores de limpieza para hacer sus ranchos encontraron los morrales y por eso llamaron, que dentro del cuaderno había era sobrenombres de personas, y cuentas como: pago al goajiro 250 no decía bolívares o que, y a uno que se porto mal lo estaban sancionando con 20 días cargando agua, que ese tipo de sanción la utilizan los militares cuando faltan a una orden establecida y están en campaña en el campo, que si paga línea, carga agua, que dentro de los apodos, además del apodo del goajiro había otro apodo de policía y otro de flaco de los que más se acuerda. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que ese hecho sucedió el 13 de marzo, entre las 3:30 a 4:00 de la tarde en el fundo la fortaleza en el año 2009, que lo acompañaron los funcionarios Camacho Jerez e Ibarra Oneximo quien falleció en San J.d.L., que se traslado hasta la finca la fortaleza, que el material incautado estaba a la intemperie y algunos tenian hojas y ramas, que cualquier persona que pasara no lo podía observar, porque para verlo tenía que entrar a la zona protectora y tuvo que haber hecho el trabajo que hizo las personas que lo encontraron, que las personas les manifestaron que estaban haciendo labores de limpieza, y se encontraron preocupados por el hallazgo porque se trataba de implementos militares, que por el lado donde encontraron habían invasores, que tuvo conocimiento posterior al 13 de marzo que se consiguieron mas objetos, como un mes después las mismas personas encontraron mas morrales, que en los morrales no habían nombres que dijera este morral pertenece a Pedro por decir, que eran utensilios de comida que la persona que lo tenía recibía la alimentación, que los uniformes no pertenecen específicamente al Ejercito de Colombia, pero sabe que el ejercito de Colombia lo utiliza, que de la carretera Mérida al Táchira se encuentra el fuerte Caribay, y colinda por la zona de atrás.

    19) Declaración del funcionario J.J.C.J.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, inserta a los folios 639 al 640 de las actuaciones, quien expuso: “Me encontraba de servicio en el comando de la Guardia Nacional de El Vigía, se recibió una llamada telefónica donde indicaban que en la finca la fortaleza se encontraron unos morrales, nos trasladamos J.C.C., O.I. quien esta fallecido y mi persona, al llegar a la finca había unos señores quienes se identificaron como quienes hicieron la llamada, nos llevaron al sitio donde estaban los morrales, habían 10 morrales de color verde y se procedió a abrir y en su interior se encontraban prendas militares de color verde con utensilios de aluminio, nos trasladamos al Comando y se informo la fiscalía de guardia, y se ordeno pasar a orden del CICPC para su chequeo correspondiente. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que los morales fueron ubicados dentro de la finca la Fortaleza, donde esta la casa principal como a 300 metros a lado izquierdo, que contenían uniforme como el que usa el Ejército, franelas y pantalones camuflajeados y utensilios para comer, que consiguieron un cuaderno y uniformes, que en el cuaderno se nombraba a un goajiro y a la policía, que se entrevistaron con dos personas uno de nombre Darío y otro Leonardo. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el procedimiento fue el 13 de marzo, entre las 3:00 y 4:00 de la tarde, que donde consiguieron los morales es dentro de la finca la fortaleza, que habían mas personas dentro de la finca que habían invadido la finca, que encontraron el cuaderno que decía el nombre de goajiro y parte del armamento, y los morrales, que tuvo conocimiento que en fechas anteriores a este hallazgo sucedió algo en la finca la fortaleza, que participó el CICPC y el Ejercito, que el fuerte Morotuto está más acá de la finca. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que anteriormente en la finca la fortaleza agarraron unos presuntos paramilitares y un arsenal, que es un armamento de guerra, fusiles, granadas, lanza cohetes y municiones, que detuvieron 4 presuntos paramilitares.

    20) Declaración del funcionario Jimm E.C.M.: quien ratificó el contenido del acta de investigación penal, inserta al folio 330 de las actuaciones, quien expuso: “En fecha 12-02-2009, me trasladé en compañía de D.R., Lagos Leónidas y Leosmar Tovar, hasta el sector El Ppinar, a los fines de realizar una visita domiciliaria, una vez presentes en el sector ubicamos dos (02) personas que nos sirvieran de testigos para la orden de vista domiciliaria, nos identificamos como funcionarios, fuimos atendidos por una señora de nombre Rosa, que nos permitió el acceso a la vivienda y dio como resultado negativo la orden de allanamiento.

    21) Declaración del testigo L.R.C.: declaró que de tales hechos no tiene ninguna clase de conocimiento, porque está a seis (06) kilómetros de distancia de donde sucedieron las cosas, que jamás ha ido a esa finca. Entre las preguntas hechas por el Ministerio público contestó, que declaro en la PTJ y le preguntaron si tenia conocimiento que en la fortaleza habían encontrado armas, que la finca era del señor B.P. que murió y ahora es de un hijo el Ingeniero A.P.S., que habló con el Ingeniero y le dijo tenía problemas porque le habían invadido la finca, que antes de la invasión lo habían secuestrado, que el señor Arnoldo le informó que tenía protección, que cree que eran funcionarios policiales que andaban de civil, porque ellos nunca se llegaron a identificarse y no estaban uniformados. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que él es propietario del local comercial abastos el nueve (09), y tiene allí 45 años, que conoce al Ingeniero A.P.S., que fue amigo del padre de él y ahora de él, que no conoce al encargado de la finca la fortaleza, que él una vez le entregó dinero al encargado de la finca porque el ingeniero se lo pidió para pagar a los empleados, porque él no podía venir, que vio en el diario lo que sucedió en la finca.

    22) Declaración del funcionario Elbano E.M.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, inserta a los folios 344 al 346 de las actuaciones, acta de investigación penal, inserta a los folios 350 al 381 de las actuaciones, acta de investigación penal, inserta a los folios 385 y 386 de las actuaciones, acta de investigación penal, inserta a los folios 389 y 390 de las actuaciones, y acta de investigación penal, inserta a los folios 391 al 393 de las actuaciones, en relación a la primera acta expuso: “Fui designado para apoyar a los compañeros aquí en telefonía, sobre relación de cruce de llamadas, llegue aquí y me dieron unos números, y uno de los números el principal que era de un colombiano, pedí a Caracas los datos filiatorios y era de una señora, citamos a la señora y dijo que se lo había dado a una hija, citamos a la hija y dijo que se lo había dado a un policía, de la relación de llamadas se verifico con que números se comunicaba mas que todo el día del suceso, y a los números que mas llamaba se pidió los datos filiatorios también y la relación de llamadas. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el nombre del ciudadano que le fue incautado el teléfono le dicen el colombiano, señalando el nombre que aparece en el acta que ratificó, el de J.P.R., que fue a quien le fue incautado el teléfono celular, dejando constancia en el acta policial del número del móvil al cual hace referencia siendo el 0424-715.90.78, que los datos filiatorios solicitados a la empresa movistar en Caracas, pertenece a una mujer llamada S.R., que una relación de llamada es cuando cualquier persona de su celular realiza o recibe llamadas telefónicas, y eso queda registrado en la base de datos de la compañía celular, sea movistar o digitel, que hizo la sumatoria a que número llamó él y quien lo llamó a él. Seguidamente a solicitud del Ministerio Público el experto procedió a graficar la relación de llamadas entre los móviles que logró ubicar, indicando que el 0424-715.90.78, es el número del teléfono que se incautó, y de ese teléfono salieron llamadas, de la sumatoria que se hizo, agarró todo el mes de enero, que los datos filiatorios de los números que están en el grafico fue el segundo paso, el 0424-778.09.03, su titular es: G.M.D.R. apodado “kaki”, hay un teléfono que el titular es uno pero lo poseía otro, que es el 0424-851.62.89, su titular es: Pineda Jesús y lo poseía: M.J. apodado “Mun, que el teléfono señalado como “A” le coloca entre paréntesis Colombiano Paramilitar, porque sus compañeros que hicieron el procedimiento fueron los que le colocaron así, que tiene conocimiento que J.P.R. fue capturado en la finca la fortaleza porque sus compañeros le dijeron, que el apodo de M.J. es “Mun”. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el teléfono no fue incautado por él, pero que el señala que lo tenía J.P.R. por la investigación de sus compañeros ya que él se guía por el expediente, que el número de kaki solo hizo una llamada y es suficiente para hacer una relación de llamada, porque si una persona llama a otra es porque lo conoce, que los nombres de las personas los sacó de las investigaciones previas que se hicieron, a través de los números, que se refiere al allanamiento de la finca la fortaleza, y el homicidio al múltiple homicidio de los muchachos, que tiene conocimiento que en el allanamiento a la finca la fortaleza hubo una detención, donde se localizó armas y varias personas colombianas. En relación a la segunda acta expuso: “Como tenia dos números que salieron del principal, leí las actas del homicidio donde sale que los números, le pertenecen a los ciudadanos allí indicados en el dibujo. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el homicidio, es un múltiple homicidio que ocurrió de 5 o 6 muchachos que asesinaron cuando estaban comiendo perro caliente, que el allanamiento fue en la finca la fortaleza, que sus compañeros le comentaron que hay una relación entre el homicidio y el allanamiento de la finca la fortaleza, porque hubo la detención de unos funcionarios y las armas estaban relacionadas con los proyectiles que tenían los cuerpos de las victimas, que la relación que también hay, es la comunicación que mantienen las personas que detienen en la finca con los funcionarios de la policía involucrados en el homicidio, que las armas que encontraron en la finca dieron positivo con los proyectiles que tenía la victima. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que lo que aparece en la página 351 del expediente es el número telefónico 0424-778.09.03, a nombre de G.M.D.R., que envía la empresa Movistar con los datos del propietario, que las demás páginas significa las llamadas recibidas y realizadas, que hay varias llamadas que se repiten y solo una fue considerada, porque es parte de la investigación, que fue al expediente y va descartando, que investiga pero si no ve nada no lo mete, que solo queda registrado cuando un número envía un mensaje, pero no el contenido. En relación a la tercera acta expuso: “Ese es el paso que sigue, ya se tienen los nombres de los que poseen estos números, se hace la sumatoria y se obtiene cuantas veces llamó al principal y las llamadas que realizó. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que esas actas de investigación las hizo él en compañía del inspector R.D. y el detective P.R., y Rubin es el jefe de la comisión, que no aparece la firma de los otros funcionarios en las actas, porque el que la suscribe es el que la firma dejando constancia de los otros que actuaron. En relación a la cuarta acta expuso: “Esa es una acta que se realizó para colocar detalladamente los números de teléfonos y quienes los poseían, leímos las actas para saber todos los números que estaban involucrados y trabajamos con la relación de llamadas, y ahí es donde se dice que se consigna un CD con la relación. En relación a la quinta acta expuso: “Esa acta es el resultado del cruce general de los números y de las personas mencionadas en el presente caso. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el teléfono signado con la letra “D”, según el acta policial le fue incautado al dueño de la finca A.P., que ese teléfono “D” tuvo comunicaron de 3 llamadas al teléfono 0424-851.62.89 en poder de M.J. “Mun”, y del teléfono de “Mun” una llamada a A.P. que es el dueño de la finca.

    23) Declaración del funcionario R.C.D.: quien ratificó el contenido del acta de investigación penal, inserta a los folios 344 al 346 de las actuaciones, acta de investigación penal, inserta a los folios 385 y 386 de las actuaciones, y acta de investigación penal, inserta a los folios 391 al 393 de las actuaciones, en relación a la primera acta expuso: “Ratifico solo el contenido del acta, porque fue suscrita por el detective Molina Elbano, fue sobre una detención de unos ciudadanos colombianos en la finca la fortaleza, allí se incauto teléfono a uno de estos ciudadanos, y ahí es donde empieza la investigación con los teléfonos, lo primero que se hizo fue oficiar a la compañía movistar para los datos filiatorios y la relación de llamadas, y una vez que llego la respuesta se verifico que el teléfono pertenecía a una ciudadana de nombre R.S., de ese teléfono se hicieron llamadas y se recibieron, se pidieron los datos filiatorios de los otros dos teléfonos que aparecía ahí, con el fin de hacer un cruce, lo hice conjuntamente con el Detective Elbano Molina, el Detective R.D. y Romir Pérez y mi persona en calidad de investigador”. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que afirma que el teléfono 0424-715.90.78 le fue incautado a un colombiano porque se basa en la revisión del acta de investigación de la detención de esa persona, que puede determinar que efectivamente el teléfono 0424-778.09.03 de D.G. fue la persona que llamó al 0424-715.90.78 de J.P.R. por la información que da la empresa de telefonía una vez que verifican las llamadas entrantes y salientes, que siendo R.S. la propietaria del teléfono dice que lo poseía J.P.R., porque según las actuaciones se deja constancia que J.P.R. poseía el teléfono para el momento. En relación a la segunda acta expuso: “Ratifico el contenido de la acta mencionada y no la firma, por cuanto fue suscrita por el Detective Elbano Molina, esa acta es cuando ya se solicita a la compañía movistar los datos filiatorios de los teléfonos del cual reciben llamadas entrantes y salientes del objetivo que fue incautado en la finca la fortaleza de un ciudadano de nacionalidad colombiana”. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el nombre del ciudadano de nacionalidad colombiana es Jairo, que en el acta dejó asentada que el ciudadano pertenecía a un grupo irregular y que era llamado Paraco, que los paracos es un grupo irregular que proviene del país de Colombia, y se dedican a trafico de droga, de secuestro y cualquier otro hecho delictivo. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el soporte para determinar que el 0424-715.90.78 lo tenia el ciudadano J.P.R., y el 0424-851.62.89 le pertenece a Pineda Jesús y que esta en poder de M.J., y el 0424-778.09.03 le pertenece a G.M.D. está en un CD que fue consignado al Ministerio Público donde aparecen los datos filiatorios y el cruce de llamadas, que con una sola llamada basta para determinar una relación de causalidad ente un número y otro, que la defensa se está enfocando en un ejemplo que no esta en el caso, porque en este caso tienen un solo número de teléfono como objetivo, que en este caso solo hubo una llamada y dos llamadas y esa es la relación que les da la compañía de teléfono. En relación a la tercera acta expuso: “Ratifico el contenido de la mencionada acta suscrita por el detective Molina Elbano, esta experticia determinó una vez obtenida la relación de llamadas de la compañía de telefonía movistar, que de esos números surgieron una cantidad de llamadas cruzadas entre personas y en la pesquisa se determinó que en otro lugar se detuvieron a unos funcionarios de la policía del estado y a un funcionario de la DISIP, y en la sala de la Delegación El Vigía aparecía en actas los nombres y los números de teléfonos de los detenidos de ese expediente, y con el expediente nuestro, se determinó que estaban relacionados el expediente del homicidio con el que teníamos nosotros de los detenidos colombianos, a raíz de eso se hizo el tercer diagrama que aparece con esta acta. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que la existencia de esos teléfonos fue verificada en el acta policial, que él observó la cadena de custodia de los teléfonos 0424-715.90.78 y de los dos teléfonos eran importantes, se determinó que el otro le pertenecía a un funcionario de la policía de Mérida y el otro a un funcionario de la DISIP, se cruzó la investigación donde se detuvieron los ciudadanos de nacionalidad colombiana en una finca y la otra investigación de los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, un civil y un DISIP involucrados con la muerte de unos jóvenes en Onia y estos guardaban relación, que cuando se hace la pesquisa documental y se refleja en este diagrama que ellos eran los que portaban estos números, que según las actas fueron detenidos los ciudadanos en la finca porque cuando allanaron la finca un grupo de funcionarios del CICPC, apoyados por el Ejercito, se agarra un grupo de ciudadanos de nacionalidad colombiana con armas de fuego y se incauta el teléfono celular pesquisado. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que según el cruce que se hizo se determinó los titulares de estos teléfonos, que él dice que M.J. poseía el teléfono, porque si él carga un teléfono y de pronto no es el titular y lo detienen con el teléfono y manifiesta que es de él, que el teléfono 0424.851.62-89 que pertenece a Pineda Jesús, lo colocaron en poder de M.J. alias “Mun”, porque hay una actuación donde aparece reflejado que ese teléfono le corresponde a esa persona, y se basa en la investigación previa que arrojó esa información.

    24) Declaración del funcionario Romir J.P.A.: quien ratificó el contenido del acta de investigación penal, inserta a los folios 344 al 346 de las actuaciones, acta de investigación penal, inserta a los folios 385 y 386 de las actuaciones, y acta de investigación penal, inserta a los folios 391 al 393 de las actuaciones, en relación a la primera acta expuso: “Eso fue un caso que nos comisionaron a trabajar en el área de investigación, relacionada con la telefonía, sobre un caso de un homicidio donde habían resultado fallecidas 8 personas, que aparte se detuvieron a unas personas denominadas paramilitares colombianos, y a uno de ellos se le decomisó un teléfono celular que tenía relación con los teléfonos de unos funcionarios de la policía del estado y otro de la DISIP del Estado Mérida, que un policía tenía cruce de llamadas con dos de los funcionarios detenidos en el homicidio y estos a su vez con el paramilitar colombiano, y de ahí se desprende la relación de estos ciudadanos colombianos con dichas personas, quienes aparentemente estaban involucradas con el hecho”. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el motivo por el que fueron detenidos las personas llamadas paramilitares, fue porque se hizo una allanamiento en la finca la fortaleza y encontraron el teléfono y armas, que el teléfono incautado al ciudadano colombiano paramilitar es el teléfono contaminado que tenía en su poder y manifestó que era su teléfono celular, que un teléfono contaminado es un teléfono que esta involucrado en un hecho delictivo. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que se determina que un teléfono está contaminado una vez que se detiene a la persona involucrada en un hecho y tiene asignado un número de teléfono que al solicitar la relación de llamadas se determina la llamada que realizó en el hecho involucrado, que participó en la inspección del teléfono en compañía de R.D. y Elbano Molina, que no necesariamente la persona que es titular del teléfono es la persona que llama. En relación a la segunda acta expuso: “Ahí se refleja el cruce de llamadas que hay de las dos personas nombradas anteriormente con la persona llamada paramilitar colombiano”. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que determina que la persona colombiana es paramilitar por lo plasmado en el acta de investigación por los funcionarios, que determina que los teléfonos recepcionados pertenecían a unas personas y los portabas otras personas porque en el caso de la persona denominada paramilitar aparece a nombre del titular de la línea telefónica y estaba en poder de él y se determina que lo poseía otra persona distinta al titular, que puede determinar que el titular del teléfono 0424-778.09.03, fue el que llamó al 0424-715.90.78 y le respondió J.P.R. porque esa persona tenía en su poder ese teléfono y cae la llamada, pero no sabe si esa primera persona tenia el teléfono como tal. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que ratifica el contenido del acta pero la firma no aparece porque muchas veces se estila que el suscriptor del acta es la persona que firma el acta, y mencionan las personas que estuvieron con él en el procedimiento. En relación a la tercera acta expuso: ““Allí se evidencia donde existe una comunicación nuevamente de la persona paramilitar colombiano con 2 personas, y estas a su vez tienen comunicación con los funcionarios que se encontraban detenidos que se comunicaban con los paramilitares”. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que ratifica que el paramilitar se comunicaba con los dos funcionarios que tiene entendido que uno es de la DISIP y otros funcionarios de la policía del estado. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que determinaron que los titulares de los teléfonos no tenían en su poder los mismos por las personas detenidas en poder de los teléfonos, quienes entregaron los mismos, que participó directamente en la investigación de la telefonía, que no firmó el acta porque el que suscribe el acta es el que firma, y menciona a los otros que están presentes, que da fe que participó porque está aquí atestiguando ante un Juez y bajo juramento que ratifico contenido y no va a mentir.

    25) Declaración del funcionario J.J.Á.C.: quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal, inserta a los folios 273 al 277 de las actuaciones, quien expuso: “Leyendo un acta policial que hizo el funcionario J.R., constató que se encontró un manuscrito y un mapa que estaba en la sala de evidencias, que se dirigió a la sala y solicitó permiso al jefe de la misma, que como no había información como tal en actas le dijo has un acta y refleja todo lo que divisas, que realizó el acta y dejó constancia que se trata de un manuscrito donde se refleja armas y municiones, que puede ser como un parte militar, donde se refleja el armamento que se posee o se tiene para el momento y aparece la cantidad de armas, que en el mapa se puede deducir que se reflejaba todo lo que estaba lo largo de un lugar como hacienda con los nombres de los propietarios, y en el manuscrito se puede ver lo que se tiene en numero de municiones de fall y el total de todo lo que se tenia para el momento”. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que la información la saca de un acta que esta en el expediente y vio que en el acta no decía la información del manuscrito, que las evidencias se incautaron por una comisión donde él no participó, que leyó el acta y se interesó por el manuscrito y de ahí parte todo, que esos documentos se incautaron según la información de un acta de donde se incautaron muchas cosas, pero él no estaba presente, que él desconoce porque se incautan esas cosas, que no estuvo presente, que desconoce porque eso fue hace un año, que hicieron un allanamiento y recabaron y hallaron muchas cosas entre ellas armas de fuego, que una vez que lee el acta policial y ve la evidencia que se trata de un plano y un parte simplemente tomó nota de lo que estaba en el parte y en el mapa. Seguidamente el funcionario grafico en la pizarra el mapa incautado en el cual se basa el acta de investigación suscrita por el, a los fines de ilustrar al Tribunal y a las partes. Seguidamente a solicitud del Fiscal del Ministerio Público el funcionario expuso los objetos incautados que constan en el parte en el cual basó su acta de investigación. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que él estaba leyendo el expediente y observó que decía en el acta que recabaron armas, pero no las especificaba, que el manuscrito y el mapa lo recibió bajo cadena de custodia, que según su enfoque eso es un mapa, que no puede avalar si las fincas existen en esta zona, pero si se que la zona existe, porque averiguó de manera informal y le dijeron que existen los sectores.

    26) Declaración del funcionario J.O.S.F.: quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de reconocimiento de restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística, inserta a los folios 183 al 186 de las actuaciones, quien expuso: “En este caso practique la experticia a 5 armas de fuego que fueron suministradas por la Sub-Delegación El Vigía del CICPC, con relación a una investigación del hecho ocurrido en el sector de Onia, las armas que fueron suministradas fueron 5 armas de fuego tipo fusil, 3 AK47 de las cuales calibre 7,62 x 39, una de calibre 5,56 milímetros, una marca galil, y un fusil fal calibre 762 x 51, los seriales de orden: AK 48109579; AK 48110017; AK NH398044, galil 8-1971203; el fal solamente presentaba el serial conjunto móvil 08598, ya que el serial de orden el cual se encuentra en la parte externa de la caja de los mecanismos se encontraban limado, este ultimo fusil presentaba serial de las fuerzas Armadas de Venezuela y el escudo, todas estas armas estaban en buen estado de funcionamiento, en el caso del fal se realizó experticia de restauración de caracteres para determinar sus seriales a través de análisis químicos, y una vez que se le aplicó este tipo de análisis dio como resultado positivo y se pudo obtener el serial de orden 08598, a través de este serial se constató que esta arma de fuego se encontraba solicitada por la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, por el delito de Hurto Genérico de fecha 15-05-2005, al resto de las armas se le hizo disparos de prueba con las evidencias presentadas, ya que se pedía que las evidencias que menciona en esa experticia guardan relación con la masacre ocurrida en el sector de Onia, específicamente el arma de fuego tipo fusil, calibre 5,56 milímetros, que las evidencias eran una concha y una bala que presentaba huella en el fulminante, que se intentó un disparo y no se efectuó y en el caso de la concha si se disparó como tal, se arrojo como conclusión que la concha y bala calibre 5,56 mencionada en la experticia en el numeral 5, fueron percutidas por el arma de fuego tipo fusil, serial: NH398044, una vez que se individualizó estas piezas, quedaron depositadas en la sede de la Sub-Delegación del CICPC, junto con los disparos de prueba que realizó en la experticia practicada en fecha 30-01-2009. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que su apreciación en cuanto a las armas de fuego en general, en el caso de la experticia que practicó se tratan de armas de fuego denominadas de guerra, toda vez que tienen una alta capacidad de fuego y de acertar disparos a grandes distancias, que tuvo conocimiento que las armas de fuego se incautaron en un finca, que además de esas armas de fuego se incautaron granadas, municiones y rudimentaria militar, que tuvo conocimiento que hubo algunos aprehendidos pero no puede afirmar quienes son, que realizó al fusil marca: Fal, modelo M60, calibre 762x51 una experticia para determinar el serial del fusil, el cual presentaba en la parte externa el serial limado y se le realizo restauración de caracteres y dio como resultado positivo, y estaba solicitada por el delito de hurto genérico, porque fue hurtada en una dependencia perteneciente a las fuerzas armadas, que la connotación de la experticia que realizó fue porque se trató de un hecho vinculado con una matanza realizada en este sector, fue un hecho de mucha connotación a nivel nacional, inclusive ameritó que se trasladara una comisión nacional del CICPC dirigida por el Director Nacional L.F., y mas o menos un grupo de 50 hombres avocados a este caso, que la conclusión que aportó la experticia es que una de las armas de fuego incautadas AK serial de orden NH398044, fue utilizada en la masacre y dio como positivo de una de las evidencias incautadas en la masacre, que dio positivo del análisis de comparación balística, que se hizo disparo de prueba, se utilizó un microscopio para hacer la confrontación de las dos evidencias al mismo tiempo, que en el caso de las conchas y balas quedan unas características propias que dan con el arma de fuego incriminada, el plano de cierre presenta un relieve y como es un metal la concha se comprime y queda una huella, que esa huella es 100% individualizante en un arma de fuego, no existe margen de error, es certero, determina si es positivo o no, que las armas llegan a sus manos producto de un allanamiento realizado en esta zona y se me solicita que fuera comparada con las evidencias encontradas en el sitio de la masacre de Onia. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que solo practico experticia a 5 fusiles, algunos de similares características pero diferentes marcas y calibres, que el hecho que uno sea 7.62 y otro 5.56 pero la misma marca, su diferencia es el calibre en cuanto al diámetro en el cañón y el espacio de la recamara, y en el caso de 7.62 es una munición muy parecida a la del fal pero mas pequeña, son calibres totalmente distintos, que uno de los fusiles calibre 7,62x51, modelo M60 dio positivo con las evidencias incriminadas en la masacre de Onia, serial NH398044, que es el tercer fusil que hizo en la experticia, que lo que arrojó positivo para decir que participó en la matanza de Onia, son las características individualizante de la superficie que deja el arma de fuego sobre las conchas y las balas, que se toma en cuenta el plano de cierre y la marca de la aguja percusora, y en este caso la marcha es una impresión sobre la bala y deja puntos característicos, y es un principio de la criminalística avalado por la ciencia en cualquier parte del mundo, que lo comparó con las evidencias que encontraron en Onia, conchas y balas, y arrojó positivo con una concha y una bala, que por la experticia que realizo no puede determinar que persona utilizo esa arma de fuego, que para determinar que persona la disparó es a través de las huellas dactilares y él solamente practicó la experticia de reconocimiento, que hay que realizar una expertita de huellas dactilares, pero a veces es difícil porque la superficie puede ser limpiada, que las armas se encontraban en buen estado y funcionamiento, con adherencias de tierras, y se ve que han sido utilizadas porque tenían bastante desgaste, que no determinó la data de tiempo en que el fusil 5.56 había realizado el último disparo porque no existe en el mundo una data de disparo, que en las armas de fuego por lo general siempre se va encontrar pólvora porque son armas de fuego, pero nunca se puede determinar que tenga esa pólvora cierto tiempo, se han hecho pruebas pero se ha comprobado, es imposible, que entre 1000 fusiles 5,56 puede haber similitud entre uno y otro en cuanto al calibre, al ancho del cañón, pero la características que lo individualizan son únicas para cada uno de las armas de fuego.

    27) Declaración del testigo F.A.A.: declaró que el 28-01-2009, fue de comisión a la hacienda la fortaleza, llegamos a las 5:00 de la mañana, fue cuando se capturaron a unos presuntos paramilitares, se hicieron comisiones y nosotros prestamos seguridad, en la tarde se hizo patrullaje y se encontraron dos mas que estaban en la montaña”. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contesto, que iban varios compañeros, que su función fue prestar seguridad y vio cuando tenían el armamento, los fusiles, granadas, municiones, el lanza granada y los chalecos. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que estuvo en la finca la fortaleza, que el comandante jefe del Ejército era mi Mayor H.M., que no recuerda el día, que cuando llegaron al sitio iban acompañados del CICPC, que vio en el sitio funcionarios de la Guardia Nacional en la tarde pero en la mañana no, que estaba alrededor de la finca prestando seguridad, que entraron a la finca la fortaleza por la entrada principal, que pasaron por un lado, que se quedo apostado cerca del galpón, que no se acuerda bien que organismos detuvieron a estas personas, que no recuerda las horas que fueron detenidas las personas, que aproximadamente a las 3:00 de la tarde salió a patrullar la Guardia Nacional, que desde el sitio donde estaba no observo que la Guardia Nacional detuviera alguna persona, que no escucho sobrevolar un artefacto aéreo porque se fueron para el batallón como a las 4:00, que tuvo conocimiento que se detuvieron cuatro personas en la finca la fortaleza, que cerca de la finca la fortaleza no hay algún fuerte militar, que en el fuerte Caribay, no hacen practicas militares en la montañas, que todo el componente del ejército no se retiró a las 4:00 de la tarde, que quedaron varios prestando seguridad a la zona, que no sabe si a alguna de las personas detenidas le fue incautado algún objeto de interés criminalístico, que entraron vehículos militares a la finca la fortaleza.

    28) Declaración del testigo J.G.S.V.: declaró que el día 28-01-2009, me encontraba en una comisión en la finca la fortaleza , yo era conductor de uno de los vehículos, se procedió a pasar revista en la finca donde fueron capturados dos personas, presuntamente identificados como paramilitares, después una comisión se traslado a hacer un reconocimiento de armas de guerra que eran fusiles, un lanza granada sencillo de una sola granada, había municiones, granadas de mano, y luego como a las 2:00 ó 3:00 de la tarde llego una comisión de la guardia que trajo dos personas mas que supuestamente estaban implicadas con las dos personas que se capturaron en horas de la mañana”. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que su labor en el lugar fue conductor de uno de los vehículos y prestar seguridad, que lo acompañaron en esa misión como 15 ó 20 efectivos del ejército y como 8 o 10 efectivos del CICPC, que cuando llegaron a la finca la comisión entro y él se quedó en la parte de afuera como 2 o 3 horas, y después se enteró que habían capturado dos personas presuntamente paramilitares, y después vio que trajeron a un galpón 4 o 5 fusiles, granadas, y un lanza granadas, y como 30 granadas de fusil, que considera exitosa de la misión porque se logró conseguir material de guerra que atentaba contra la seguridad de la nación, que se debe entender por paramilitares grupos militares que están fuera del margen de la fuerza militar del país, además de las armas no vio que se halla conseguido algún tipo de documento, que además del armamento se incauto alimentos enlatados, que los alimentos que se encontraron podrían mantener 20 personas por diez días. Entre las preguntas de la Defensa contestó, que llegaron aproximadamente a las 4:30 de la mañana, que según su apreciación no se podía observar personas y además estaba oscuro, que ingresó como a las 6:30 de la mañana, que a las 6:30 de la mañana ya habían dos personas detenidas, que observó mas personas dentro de la finca, una familia, era un hombre, una mujer y un niño, que observo funcionarios alrededor de la finca la fortaleza, que no sabe si todo el material lo encontraron en un solo sitio y lo llevaron frente al galpón, que observó 5 armas largas, un lanza granadas que es un arma larga, que vio 5 fusiles, que AK47 observó 3, y los otros no se que tipo es, que el Ejército utiliza fusil AK103, que ya no utiliza el llamado fal desde hace más de un año, que observó fal, que municiones habían mas de mil (1000), que granadas habían de mano y de 40 milímetros, de mano como de 10 a 15, y granadas de lanza granda como 30, que observó chalecos parecidos a los que utiliza el Ejército colombiano, que el Ejército Venezolano no utiliza ese tipo de chaleco, que algunos militares lo compran y lo utilizan, pero no es el que dota el ejército venezolano, que eran 5 ó 7 chalecos, que la comisión de la guardia nacional se integro al operativo de la finca la fortaleza entre las 2:00 y 3:00 de la tarde, que el grupo de ellos un grupo pernocto y otro se retiro, que el primer grupo se retiro a las 7:00 de la noche, nos retiramos como 12 funcionarios y quedaron mas o menos la misma cantidad, que la comisión del Ejército estaba integrada de 20 o 25 funcionarios, que escucho y observo un helicóptero sobre volando la zona donde llego el Ministro del interior y Justicia, que fue en horas de la tarde pero no recuerda la hora, que no recuerda haber visto otro helicóptero antes de observar el helicóptero del Ministro, que tuvo conocimiento por sus superiores al día siguiente que en ese operativo participó componente aéreo, que las otras dos personas fueron detenidas por la Guardia Nacional y traídas a donde nosotros estábamos aproximadamente a las 2:00 y 3:00 de la tarde, que fueron detenidas cerca de la finca la fortaleza, que el fuerte miliar queda como a 6 km de la finca la fortaleza y no tiene conocimiento si colinda,, que señala que las personas detenidas en la finca la fortaleza eran paramilitares porque fue la información que escuchó a través de otros miembros del ejercito, que las personas detenidas vestían con ropa de civil y tenían botas de campo de caucho, que escuchó comentarios que a los días encontraron nuevas evidencias en la finca la fortaleza, y cree que leyó en la prensa que encontraron prendas militares, que escuchó del personal militar que encontró el material hallado en la finca la fortaleza que pertenecía a las personas detenidas, que el componente que consiguió las armas y los objetos hallados en la finca la fortaleza fue el Ejército.

    29) Declaración del testigo Elvid F.H.M.: declaró que era el Segundo Comandante del Batallón y estaba al frente de una comisión del Ejército, fuimos informados que había pasado un hecho en Onia, y fuimos llamados para prestar seguridad de la zona y apoyo a una comisión del CICPC mientras ellos llevaban a cabo sus actividades, motivado a que contamos con armas largas y el CICPC no tiene estas armas, llegamos a la zona de la finca, la aseguramos, los del CICPC entraron a un galpón y no encontraron nada, luego fueron a la casa principal y hablaron con un ciudadano, hicieron un recorrido y encontraron a unos jóvenes, y posteriormente se encontraron unos chalecos, granadas de mano, municiones, prendas militares, radio portátiles, y un lanza granada, lo agentes del CICPC habló con los jóvenes y después fuimos a un segundo sitio y se encontraron armas, y se comenzó a rastrear la zona. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que llegaron al lugar el 28-01-2009 entre las 5:00 y 6:00 de la mañana a la Finca la Fortaleza, kilómetro 13 de El Vigía, que para ingresar a la finca primero se envió un vehículo para marcar la zona, posteriormente llegamos, nos desembarcamos, nos alineamos y comenzamos a hacer una especie de barrido en la zona, que en la entrada hay un portón azul y parte de alambre y a los lados hay matas de limoncillo y las tropas pasaron por una lado para acordonar la zona, que estaba personal del CICPC y luego llegó personal de la Guardia Nacional, que la Guardia Nacional llegó en horas de la tarde, que detuvieron como 6 personas, en la mañana fueron 2, posteriormente 2 y después 2, a los 2 primeros los detienen los del CICPC, los otros 2 la Guardia Nacional y después el CICPC, que no estaba presente cuando estas personas fueron detenidas por el CICPC, que cuando entramos a las 6:00 de la mañana agarraron a las 2 personas, que veía desde donde prestaba seguridad, que no oyó cuando funcionarios del CICPC le dijeron que estaban detenidos porque estaba lejos, que detienen a las segundas 2 personas a media mañana, después de las 10:00 de la mañana hasta la hora del mediodía, que no oyó cuando funcionarios del CICPC detienen a esas otras personas, que después motivado a las personas que habían agarrado, la Guardia Nacional iba a apoyar el operativo como a las 2:00 de la tarde y trajeron 2 personas mas que fueron encontradas dentro de la finca queriendo escapar, que después que ingresan a la finca y continúan con el rastreo, uno entra y al lado derecho del camellón está el galpón, se sigue unos 600 metros y al lado derecho hay una vivienda, entre ese cruce y la casa existe una laguna pequeña con arbustos, vegetación más densa, comenzamos a rastrear y detrás hay una especie de sitio de observación, y eso nos llamó la atención y fue cuando se encontraron los chalecos de tipo arnés, que tenían departamentos para colocar objetos, habían granadas de mano, fue lo que nosotros encontramos con una cierta cantidad grande de municiones, y sacamos la conclusión si están las granadas y las municiones debe haber armamento, nos adentramos mas a la zona boscosa y fueron encontrados los fusiles, que un lugar determinando es un sitio de observación, por ejemplo expuesto policial de este Circuito Judicial cumple funciones de observación de la sede, es decir que eso es un puesto de observación, que primero se consiguieron los alimentos y mas adelante estaban los chalecos, se pasa una quebrada y habían latas como atún sardinas, cosas no perecederas, bocadillo, cuestión para hacer bebidas como Tang, comida para 18 o 20 personas, que observo un cambuche, que en el Ejército lo llamamos refugio improvisado, pero la guerrilla o paramilitares lo llaman cambuche, que habían en la zona como 4 pero no detalló mucho porque tenía que garantizar la seguridad y existía el riesgo que nos estuvieran llevando un sitio donde podríamos ser emboscados, que encontraron como 6 fusiles, había un (01) fal, tres (03) AK47 que utiliza el Ejército Colombiano y dos (02) galil, y estaban metidos en una bolsa con bastante aceite enterrados en un hueco profundo como parados en una bolsa negra, que consiguieron documentos donde había una lista donde estaban los nombres de cierta personas con nombres y apodos, una especie de inventario que decía el material que habían entregado, algo así como que vino fulano y se le entregó tal armamento, había como un mapa operacional o calco de operaciones, que son documentos donde está todas las operaciones, eso lo usa la guerrilla, nosotros no llevamos eso, pero la guerrilla lo usa como técnica militar, y también indicaba como quien tenia a su mando a otra persona, que su cargo es infantería y operaciones especiales y actualmente es instructor de sistema RPS y SUB, que hubo el hallazgo de granadas, lo que se llama la carga básica de un operador, un lanza granada individual, que la granada calibre 40 milímetros la utiliza el Ejército de Venezuela, pero cambia la marca y la fabrica, pero sigue siendo 40 milímetros, que en Venezuela no se usa el lanza granada que incautaron, que el Ejército va a la operación porque 2 ó 3 días antes hubo lo que se conoció como la masacre de Onia, que mataron a unos jóvenes estudiantes que estaban en un carro de perro calientes, la información que se manejo fue que llegaron en un vehículo y se bajaron y los asesinaron con armas largas, y mataron a las personas y se fueron, yo era el segundo comandante y nos vinimos a dar apoyo a todo lo que era la parte de seguridad al CICPC, que era necesario dar apoyo porque las armas utilizadas en la masacre eran armas largas de calibre superior 7,62 y 5,66 con mayor capacidad de fuerza y las armas que tienen los funcionarios del CICPC son de calibre 9mm, por lo que hay una desventaja, y como fue en una zona rural y se estaban moviendo en monte y aparte esta es nuestra jurisdicción los funcionarios no podían ir solos, que no es común a diario que el Ejército preste apoyo al CICPC, pero en este caso se quería el apoyo activo porque había que entrar al monte y se podría dar respuesta a un combate porque se trataba de guerrilleros o paramilitares, que los fusiles eran fusil automático liviano, AK47 y galil, que el fusil AK47 no es arma oficial de Venezuela, lo tiene algunas unidades pero es no Orgánico, que el fusil Galil no lo tienen las fuerzas armadas de Venezuela, que el fusil Galil y AK47 son armas oficiales de las fuerzas armadas de Colombia, que a nosotros se nos enseña como utilizar armamento de nosotros y armamento de otros países, en caso que nos toque utilizar en un conflicto bélico un armamento de otro país, que no sabía del allanamiento con anticipación, que les avisaron una hora antes de salir requiriendo el apoyo, yo estaba con mi tropa arreglamos los vehículos, que dentro de su experiencia considera que si era necesario el apoyo del Ejercito porque se incautaron fusiles, granadas, alimentos, un parte de armas, mapa operacional y al quitarle a estas personas ese armamento neutraliza al grupo que se encuentra en el país como irregular. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que estuvo presente el día de lo hechos en la finca la fortaleza desde las 5:00 a 6:00 de la mañana hasta las 7:00 u 8:00 de la noche, que cuando fueron llevadas las personas detenidas las escoltamos, y escoltamos las armas hasta Mérida, que está en capacidad de dibujar la finca la fortaleza, procediendo a dibujar la misma, haciendo un gráfico donde se observa la carretera panamericana y el lugar donde se ubica la finca la Fortaleza, indicando la entrada de acceso de la finca donde dibuja el portón y a los lados indica que hay alambre con matas de limoncillo, que después de ingresar dibuja al lado derecho un galpón donde hay maquinaria pesada y repuestos tirados, luego indica que se sigue el recorrido y dibuja un cruce a la derecha donde al hacer recorrido se ubica la casa principal donde dibuja una vaquera y en sentido de regreso al salir de la vivienda al lado derecho más adelante dibuja la laguna y a su alrededor vegetación, dibujando un punto en la pizarra que lo llama punto de observación e indica que les llamó la atención el punto de observación, porque de allí se observa la laguna, indicando que el lugar se presta para hacer campamentos y no ser detectados por existir árboles frondosos y ahí comienza a levantarse mas la vegetación, que cuando pasamos en la mañana estaba oscuro y cuando regresamos es que nos llamo la atención el punto de observación, que el era el jefe de la comisión del Ejército y el jefe de la comisión del CICPC era un comisario de apellido Rodríguez, que con la Guardia Nacional no tuvimos muchos contacto, porque llegaron y colocaron las 2 personas que se dedicaron a prestar seguridad al ciudadano Ministro que llegó al sitio, que llegaron juntos con el CICPC, que él entró por los limoncillos con la tropa, que en la parte de arriba antes de cruzar a la casa no hay portón, que lo que hay es una empalizada, que son troncos de palo con alambre de púa, que no caminaron por donde todos camina, que los del CICPC comenzaron a caminar, que los que primero ingresaron fue el componente del Ejército, que entra y asegura, que esta oscuro, que aseguró el galpón y es cuando se dan cuenta que hay otras casas, que sus aparatos de visión nocturna no le da tanta profundidad, y como esta aclarando querían utilizar la mayor cantidad de horas no luz, que llegaron a la casa rápido en cuestión de 7 minutos, que al salir ven que hay un puesto de observación donde estaba la gente, y el monte estaba caliente y aplastado y fue lo que los llevó al sitio, que una persona tranquila sale por un camino normal, y como no le dimos prioridad al sito salió corriendo después, que no vio salir corriendo a un grupo de personas, que una vez que ingresan los cuerpos de seguridad se dirigen al galpón, se hace un barrido, se avanza, se limpia, avanza y limpia, que no fue a la casa principal que sólo prestaron la seguridad afuera, nosotros aseguramos la zona, observamos de lejos que salió el señor, creo que era el encargado y el señor los llevó a hacer el recorrido indicando que era cada cosa, que en horas de la mañana detuvieron las dos primeras personas por el CICPC, que vestían ropa de trabajo, que no puede asegurar si les fue incautado algún objeto de interés criminalístico porque estaba prestando seguridad, que participó de manera directa en la incautación de las evidencias, que había un documento con seudónimos de personas donde aparecían los responsables de un armamento como especie de un inventario, y no sabe como llamaban a las personas detenidas, que incautaron uno o dos teléfonos celulares, que si hubo la presencia de un helicóptero, motivado a que la Unidad de la Guardia Nacional tiene helicópteros en la zona y como venía el señor Ministro se necesitaba la inspección aérea para asegurar la zona por cuestiones de seguridad, que sobrevoló la zona un helicóptero, que esta es la zona de combate del grupo 4 y zona de combate del teatro de operaciones, no necesito hacer ningún tipo de coordinaciones, el General del Teatro de Operaciones lo puede hacer, que su jefe directo el Coronel Arrieta le informó que un helicóptero iba a sobre volar la zona, que el fusil Galil y el AK47 coinciden con el calibre y el fal tiene un calibre superior, que el AK47 utiliza calibre 5,56 y otro calibre 7,62, pero no se pueden disparar los dos a la vez, que el fal venezolano utiliza calibre 7,65x51, que no sabe que calibre fue encontrado en el fusil Galil, porque vio desde lejos y no sabe si es 17 ó 19, que lo que identificó fue el tipo de armas pero no sabe cual es el modelo y por lo tanto no se que tipo de municiones utiliza, que el Ministro llegó a la finca en horas de la tarde, después del mediodía, porque se incrementó la seguridad, que en las inmediaciones de la finca la fortaleza no colinda un fuerte militar, porque el fuerte Caribay está en el kilómetro 09, esta bastante lejos, a 3 kilómetros y yo conozco el fuerte a la perfección y que yo sepa no tiene ningún tipo de unión ni colinda a menos que lo muden, que cuando hacen entrenamientos de campo no se pasan a otros lados, todo se hace dentro del fuerte, a excepción que vamos a hacer una marcha por la carretera, se coordina con transito y no sella armamento ni municiones, que no hay ningún tipo de paso entre el Fuerte Caribay y la finca la Fortaleza, que no tiene conocimiento posterior a los hechos del 28 de enero, si se encontraron nuevos hallazgos y prendas militares en la finca, que no ordenó averiguar la identificación de las personas detenidas, que en este caso se estaba hablando de paramilitares porque había una presunción de los organismos que estaban investigando y en este caso nosotros tenemos el personal y el armamento, tenia 24 hombres bajo mi mando, que participaron unos 15 hombres del CICPC, que de la Guardia Nacional no sabría decir porque era como un tercer grupo, que le helicóptero sobrevoló la zona como a las 10:00 o 10:30 de la mañana cuando el Ministro confirmó que iba a venir a la zona a dar una rueda de prensa.

    30) Declaración del testigo C.E.V.V.: declaró que cuando estaba en el Fuerte Morotuto prestando servicio, nos constituimos en una comisión y nos trasladamos hasta la finca La Fortaleza y se encontraron armamento escondido, chalecos y granadas, y por la parte de atrás de la finca se agarraron unos tipos que estaban escondidos y el CICPC fue el que habló con ellos, nosotros fuimos de apoyo. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que su función específica en ese procedimiento fue prestar seguridad en la finca con sus compañeros, entramos a las 5:00 de la mañana con el CICPC, y después como a las 6:00 llegamos a la casa de la finca, después los otros soldados y funcionarios del CICPC encontraron armamento, chalecos y granadas, que las armas eran de guerra, que consiguieron de comida sobres de tang, comidas enlatadas que estaban resguardadas en medio de un potrero, y las armas enterradas en un hueco, que las consigue el Mayor Hernández con el Teniente Sosa, que después cuando oyó sobre el hallazgo fue a ver porque estaba un poco alejado y era verdad que estaban en hueco enterradas. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que integró la comisión que hubo en la finca La Fortaleza, cuando mataron a los chamitos en Onia, y nos mandaron a hacer un operativo a un grupo de soldados a apoyar al CICPC, que es soldado del Ejército, que eso fue en el año 2009, que la comisión del Ejercito la integraban el Mayor Hernández, el Teniente Sosa y un grupo aproximado de 20 a 30 soldados, que participó el CICPC y el ejército y después llegó la Guardia, que primero entró a la finca el CICPC y nosotros detrás de ellos, que ingresaron a la finca La Fortaleza como a las 4:30, entramos todos juntos el CICPC y el Ejército, estaba oscuro pero eran ya aproximadamente las 5:30, que entraron a la casa principal de la finca la fortaleza, cuando entra a la casa estaban todos dormidos, que cuando entramos a la finca no había gente estaba todo solo, que dentro de la casa había una pareja con niños y otra persona en otra habitación durmiendo de otra casa que están pegaditas, que no escuchó quien era el encargado de la finca, que en la finca la Fortaleza se encontró armamento, botas, chalecos, granadas, comida enlatada, un campamento y muchas cosas, que el que consiguió todo esto fue entre el CICPC y el Ejército, que el armamento estaba retirado de donde estaba la comida, que fueron detenidas en horas de la mañana en la finca La Fortaleza tres personas, que recuerda que la Guardia trajo una sola persona que agarro después en la parte de atrás cuando él se encontraba en la parte de abajo prestando seguridad, que no sabe si encontraron a las personas detenidas evidencias de interés criminalístico en sus ropas porque estaba retirado y quien habló con ellos fue el CICPC, que estuvo todo el día prestando seguridad, que observó sobrevolando la zona un helicóptero del Ejército del Teatro de operaciones como las 12:00 del mediodía ya, que la Guardia Nacional trajo una sola persona por la parte de atrás como las 2:00 ó 3:00 de la tarde, de armamento no se muy bien, que lo vio cuando los agarraron todos y los colocaron alineaditos, eran ametralladoras, que eran como unos 20, que habían bastantes municiones, de armamento no se muy bien, que no recuerda que tipo de municiones habían, que se consiguieron granadas pero no recuerdo cuantas, que no observó las personas que fueron detenidas en la finca la fortaleza porque los del CICPC fueron los encargados de agarrar las personas, yo me encontraba a distancia, que vio todo lo incautado donde lo consiguieron y en la tarde estaba en el galpón. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que la persona que trajeron de la parte de atrás es del potrero de la parte de arriba porque se escapó del sitio, que no entró a las habitaciones, pero vio cuando salieron que estaban como recién levantados y por eso presumo que estaban dormidos.

    31) Declaración del testigo L.A.M.R.: declaró cuando yo me gradué me asignaron un chaleco en el parque de la policía del Estado Mérida, me asignaron al grupo de patrullaje a pie de Mérida, el Sub-inspector Reinoza nos asignó los chalecos, a mi me dieron uno y a los otros compañeros también, posteriormente un muchacho que se graduó conmigo que le dicen mamarra cambió el chaleco conmigo porque el mío me quedaba grande y el de el era pequeño, yo me quedé con el chaleco de él y él con el mío. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que él no extravió el chaleco, que guarda relación con la investigación penal porque al muchacho que se lo dio es hermano de uno de ellos, que al que se lo prestó lo conocía como mamarra, que no sabe si allanada la casa de ese ciudadano que identifica como mamarra. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que no participó en un procedimiento en la ciudad de El Vigía en enero del año pasado, que no tuvo conocimiento si funcionarios de la policía del Estado Mérida participó en el procedimiento de la finca la fortaleza, que el chaleco que era de él lo llevaron a la PTJ, porque se lo prestó a mamarra y se lo encontraron en la casa de uno de los hermanos por un problema de asesinato. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que el nombre de la persona con la que intercambio el chaleco cree que es Vera o Flores, y el nombre es ángel, que por el chaleco que inicialmente le asignaron a él le dijeron que tenia que ir a la PTJ a declarar porque lo encontraron en la casa de los hermanos de su amigo, que tenían que ver con el caso del asesinato en Onia, y en la PTJ le dijeron que apareció en la casa del muchacho o del hermano.

    32) Declaración del testigo Rafito Palmar González: declaró primeramente a los que están nombrados en el papel no los conozco y segundo no he sido testigo del armamento que fue incautado por la PTJ y la Guardia, le pregunte al PTJ que me lo fue a llevar y yo le dije que yo en ningún momento he sido testigo de nada, una sola vez en la casa de un policía, pero no hallaron nada, solo los chalecos que usan los policías que se trajo la PTJ. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que el nombre del policía al que le hicieron el allanamiento es M.R., que se incautó el chaleco y unos bauches de banco, que es una casa alquilada pero no recuerda el nombre de la señora y vive en Caracas, que se recuperó un solo chaleco, que los funcionarios le informaron que el allanamiento era porque sospechaban que el policía estaba involucrado en la muerte que hubo en Onia donde mataron 5 ó 6 que fueron tiroteados, que la vivienda del allanamiento es en el Pinar, que los funcionarios buscaban armas y otras cosas que le sirvieran a ellos para detener al tipo. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el allanamiento fue en la panamericana, que no tuvo conocimiento si los funcionarios tuvieron algún vínculo con los hechos acontecidos en la finca la fortaleza, que el allanamiento fue el año pasado.

    33) Declaración del testigo J.D.B.M.: declaró no se nada de los que están hablando, si es el asunto de la hacienda la Fortaleza eso fue hace tiempo, ahí ahora hay mucha gente que tiene invadida las tierras de la fortaleza, yo invadí también, cuando estaban limpiando en la parte de arriba la gente encontró unas cosas y llamaron a la Guardia Nacional, el señor que los llamó subió con la guardia, y la mayoría de gente estuvimos con la guardia y los rodeamos, y la Guardia dijo que le diéramos chance de revisar, y lo único que vi fue unos bolsos, un guardia gordo dijo necesito tres personas que vayan allá a declarar y yo me vine con uno de ellos, y yo lo único que dije fue que se había encontrado unos bolsos verdes, porque el resto lo hablo un señor que estaba adentro. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que mucha gente invadió la hacienda la fortaleza, que la única parte que él vio que encontraron objetos fue esa donde estaban los bolsos verdes, que consiguieron de 3 a 6 bolsos en la tarde. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que invadieron la finca la fortaleza hace como año y medio más o menos, que la persona que consiguió los bolsos fue un señor que estaba limpiando para arriba y nos llamaron, que a la finca ingresó un comboy hacia arriba donde la gente le había avisado que los bolsos estaban metidos para el monte en la parte de arriba de la finca.

    34) Declaración del testigo E.d.C.Q.O.: declaró que en relación a este caso o hecho no se nada, no tengo cocimiento de que vengo a declarar, no se como es el caso, a las personas que me citan en la boleta no las conozco, no se quienes son, lo que dice la cita no tengo conocimiento, una vez en una invasión que había en una finca fue que presencie que encontraron unos presuntos bolsos, del resto no he estado en ninguna parte mas. Entre las preguntas hechas por el Ministerio público contestó, que los bolsos se encontraron en la finca la fortaleza vía el 15, habían como 1000 a 2000 personas, y estábamos charapeando, es decir sacando la maleza, para uno marcar el pedazo que le correspondía, y los que iban adelante fue los que encontraron esas cosas, no se que contenían o que seria, que fue en horas del mediodía, que fueron encontrados ocho (08) bolsos, que eran morrales de los que usa el ejército parecidos, que en la finca la fortaleza existe una vivienda, un galpón y otra vivienda, que en la finca la fortaleza existe una laguna. Seguidamente a solicitud del Ministerio Público, el testigo dibujó en la pizarra de la sala de audiencias, la ubicación de la finca la fortaleza, su entrada principal, el galpón que está ubicado a la derecha y seguidamente el cruce al final a la derecha donde ubica la casa principal, la laguna y la ubicación de los morrales hallados en el área de la maleza, que a él lo designa un guardia para ir al comando, que la Guardia Nacional ingresa a la finca en un vehiculo de los que ellos utilizan para transportarse por los caminos áridos, que quien embarca los morrales a los vehículos es los guardias y las personas que estaban ahí, que se embarcó al lado de los morrales encontrados, que los morrales los descargan entre todos, que el peso de los morrales es entre unos 5, 6 u 8 kilos, que le acompañaron junto con la Guardia Nacional 4 ó 5 personas, que acompaña a la guardia al comando porque se da la noticia que se encontraron esos bolsos, uno es curioso, y acudimos allá, y cuando llego la guardia nos dicen que nos retiráramos, y procedieron a tomarles fotos y ha subirlos a la patrulla y después nos pidieron el favor que fuéramos al comando a decir que encontramos eso, que observó el grupo de bolsos tirados en las ramas de donde los habían sacado ellos, la guardia fue la que los saco de donde estaban pero yo los vi fue ya tirado con ramas. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que la finca la fortaleza fue invadida el año pasado por 1000 ó 2000 personas, que le tocó invadir en la parte de arriba de la laguna hacia arriba del lado izquierdo, que el área donde consiguieron los bolsos estaba enmontada, que los bolsos estaban tapados con maleza, que los bolsos presentaban humedad, que no se pudo haber divisado eso a simple vista porque al estar enmontado como se va a ver, que entró un patrulla grande de la guardia nacional, que 4 ó 5 personas fueron a declarar sobre este hecho, que un grupo que estaba cortando la maleza encontró los bolsos, que los alrededores cerca de la laguna se invadió y lo único que dejaron sin invadir fue la vivienda de la hacienda y el galpón grande que había ahí.

    35) Declaración del testigo J.L.S.P.: declaró que se planificó una operación que era en conjunto con el CICPC, nos llamaron de apoyo, mi mayor Hernández era el que encabezaba la operación como con 24 hombres, nos dirigimos al CICPC para coordinar la operación, llegamos a la finca a la 5:00 de la madrugada, entramos por la parte que había una cerca caída y mi mayor delegó funciones a cada jefe de escuadra, mi función era asegurar la parte perimétrica de un galpón que se encontraba a mano derecho a una distancia mas o menos de 100 metros de la entrada con ciertos soldados que estaban distribuidos a los alrededores del galpón, las otras escuadras procedieron a entrar a lo que era la finca como tal, de allí no le puedo alegar nada porque yo me quede custodiando lo que era la parte del galpón. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que la operación fue el 28 de enero del año 2009 en la finca la fortaleza, que avistó ciertos armamentos que se incautaron, pero no identifique bien cuales era, porque yo estaba muy lejos para asegurar el tipo de armamento, que se entero posterior que era granadas de mano, fall, granadas de mortero, que una operación es cierto parámetro que nosotros dictamos hacia lo que es la incautación de cierto individuos que se ven inmiscuidos en ciertas cosas, esta operación era planificada por ciertos datos que suministraron personas y lo manejó mi mayor con el CICPC, que fueron aprehendidas dos personas en la finca y cuatro en una alcabala en El Vigía, y me dijeron que por cargar armamento, que hubo sobrevuelo del helicóptero del Ministro de Interior y Justicia. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que participaron el batallón de caribe 251 del Ejercito, y el CICPC de El Vigía, que los funcionarios portaban armas cortas, que entraron en conjunto el CICPC y el Ejército por una cerca que estaba caída a un lado, que ingresó a la finca la fortaleza hasta el galpón. Seguidamente a solicitud de la defensa el testigo grafico en la pizarra el perímetro que el resguardó alrededor del galpón de la finca la fortaleza, ese día permanecimos todo el día y custodiamos el galpón hasta el otro día, que la finca tenia portón de rejas azules, que le dijeron que funcionarios vieron un grupo de personas y consiguieron comidas, que en la finca la fortaleza detuvieron dos personas, que no sabe donde fueron detenidas, que no sabe si se le incautó algo de interés criminalístico porque estaba prestando seguridad en el galpón, que uno de los que observó detenidos esta en esta sala, el de anaranjado (señaló al acusado J.F.R.F.), que dijeron que habían detenido en una alcabala a cuatro personas, que encontraron en la finca la fortaleza cierto tipo de armamento, granadas, fusiles, pero con exactitud no sabe la cantidad, que no observó posteriormente lo incautado en la finca la fortaleza porque estaba prestando seguridad a un perímetro y cuando estamos trabajando si descuido mi función puede verse en peligro la misión, que no participó dentro de la misión componente aéreo, que el helicóptero dio una vuelta de reconocimiento y fue cuando después se bajo el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, que la guardia entro a la finca al final, que no recuerda si cerca del galpón había una laguna porque donde estaba había monte alrededor del galpón, un gallinero y la vía principal de acceso, que peinó la zona buscando evidencias el Ejercito conjuntamente con el CICPC, que ese día observó dentro de la finca la fortaleza una muchacha con niños, un señor que no se si era el encargado y otro hombre también. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que incautaron comida, como tang, cereales, que no tiene conocimiento en que lugar encontraron el armamento, fuimos al CICPC y nos dijeron que teníamos que penetrar la finca, originalmente se estaba haciendo un patrullaje buscando la gente relacionada con la masacre de Onia.

    36) Declaración del testigo N.E.A.A.: declaró que eso fue el 28 de enero a las 5:00 de la mañana en la finca la fortaleza del kilómetro 15, yo me encontraba en el fuerte Caribay, y nos llevaron a la fortaleza con la gente del CICPC, pasamos la cerca con unos soldados, vimos un galpón, mi Mayor nos ordenó que prestáramos seguridad en el galpón, y había una finca allí y ahí fue que habían 2 tipos y los agarraron, y llegaron comisarios a entrevistarlos a ellos, después a mi me mandaron para afuera a prestar seguridad, después nos dijeron que los armamentos los tenían en un hueco en una trinchera, a la 1:00 de la tarde se llevaron a los dos tipos a buscar el armamento, es decir a los mismos que estaban detenidos, a mi me dejaron ahí en el galpón de la finca la fortaleza todo el tiempo prestando seguridad. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que no se movió del área del galpón, que se percata de las personas que acompañaron a los funcionarios a buscar los armamentos porque fueron mi Mayor y los del CICPC, que encontraron armamento, que informó mi Mayor que estuviéramos pendiente y atentos, y que no nos acercáramos a hablar con ellos, que había bolsas de campaña. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que llegaron a la finca la fortaleza a las 5:30 de la mañana, que salió del fuerte Caribay a las 5:15, que ingresó por la puerta principal, que el portón era azul cubierto y estaba abierto, que el Mayor Hernández comandaba el componente del Ejército, que el Teniente J.L.S. era el comandante del pelotón y permaneció en el galpón prestando seguridad, que tuvo conocimiento de funcionarios del ejercito que agarraron a los dos tipos que estaban trabajando, estaban ordeñando, que no observó a estas dos personas, que detienen a estas dos personas a las 7:30 de la mañana, que no tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas, que habían dos ahí, que observó aparte de las personas detenidas una señora, y habían niños, había una familia, era el mismo tipo que esta ahí, que tiene conocimiento que encontraron en la finca la fortaleza el armamento, que lo consiguió el Ejército y el CICPC, que no recuerda si posteriormente a la detención de las 2 personas en la finca fueron detenidas mas personas y llevadas a la finca la fortaleza, que tuvo conocimiento que en la operación patrulló un componente aéreo, que no participó en el traslado del armamento incautado desde la finca la fortaleza a donde lo llevaron, que se retiró de la finca la fortaleza a las 5:00 de la tarde, que si observó como 12 funcionarios de la Guardia Nacional dentro de la finca la fortaleza, que 24 soldados integraban el componente del ejercito, que a las personas detenidas sólo se le acercaron el Mayor y el comisario que los interrogaron, que no observó si los golpearon porque estaba dentro del galpón prestando seguridad, que no escuchó gritos, que el Mayor dijo que habían diferente armas, quiere decir que armas largas y cortas, que no observo municiones, granadas de mano si como ocho, que no observó granadas para lanza cohetes, que chalecos observó cuatro, que encontraron prendas militares, pantalones, botas, unas camisetas de color negra, que observo un helicóptero sobrevolando la zona, que traía a los doce guardias nacionales que dije antes.

    37) Declaración de la testigo L.M.A.P.: declaró que yo tengo conocimiento, es que yo estaba con el marido mío trabajando en la finca la fortaleza como 6 meses, el mismo día que entramos a trabajar allá se llevaron al dueño de la finca secuestrado, y estábamos trabajando y el mandaba la plata con una sobrina de él, y él nos enviaba la plata y nos dijo que no nos fuéramos, en febrero llegaron unos muchachos, porque el marido mío estaba solo y tenia que ordeñar, y el le dijo al patrón que si le daba la orden de traer dos obreros mas, y el mismo los trajo, y a los 15 días de estar ellos ahí llego la PTJ, y nosotros todavía estábamos acostado y los muchachos estaban ordeñando y los PTJ llegaron a golpear la puerta, y la PTJ nos dijo que si sabíamos de unos colombianos que habían traído a la finca y nosotros le dijimos que bueno, que unos muchachos y se llevaron a dos muchachos uno moreno y uno blanco, y el mismo día que trajeron al marido mío como a las 5 de la tarde, comenzó a llover y yo me fui para la quinta a recoger el agua y cuando llegue me salieron cuatro muchachos y me daban patadas, y me dijeron que si yo me estaba ahí me iban a matar a mi y a mi marido, me amenazaron que teníamos que irnos porque el dueño de la finca tenía una deuda con ellos, y yo le dije a mi marido que me había caído y me golpearon, fui el viernes a PTJ, y en la noche nos llevaron y nos fuimos cuatro días en un hotel hasta que conseguimos un trabajo. Entre las preguntas hechas por el Ministerio público contestó, que comienza a trabajar en la finca la fortaleza el 21 de agosto, que el día que se llevaron al patrón, nosotros llegamos a las 7:00 de la mañana, y a él se lo llevaron a las 10:00 de la mañana, que vio cuando se lo llevaron en una avalancha, yo en se momento iba saliendo para el 15 y no sospeche, el marido mío si sabe porque a él lo encerraron con otra pareja, y yo me di cuenta por la muchachita que vive en el galpón, que al señor lo secuestraron en la finca la fortaleza, que posteriormente hubo otro evento con la PTJ en la finca un miércoles en febrero, que cuando llego la PTJ estábamos en la puerta, y llegaron y le dieron patadas a la puerta, se me hizo raro y me asome y no abrí la puerta, y los PTJ dijeron salga para afuera cabrón, y él dijo déjenme vestir, que esos obreros eran de nacionalidad colombiana, que los llevó a la finca una gente que decían que era la DISIP, iban en un carro blanco, y ellos siempre hablaban en la vaquera, un día le pregunte que de donde venían y me dijeron de boca de grita, que ese día la PTJ agarró a uno que estaba ordeñando y el otro salió corriendo y lo agarraron al muchacho y le pusieron una bolsa en la cara, que los funcionarios le preguntaron que sabía de los muchachos colombianos y les dije que solo sabia que habían llegado de Colombia, que vio a los funcionarios metiendo preso a los muchachos y después se llevaron al esposo mío y lo tuvieron 4 días en la PTJ, que no vio si la PTJ en el momento del allanamiento encontró algún arma de fuego, pero vi en el periódico que habían encontrado bombas, que su esposo le prohibía salir de noche, y yo le dije que me daba miedo vivir ahí, y él me dijo que nosotros no debemos nada y si el patrón debía algo se lo llevaban era a él, y el patrón lo vio en la PTJ y ni miro al marido mío, y a nosotros nos ayudo fue la PTJ que nos tuvo cuatro días en un hotel, que estando ahí nunca vi reuniones, y yo solo vi a unos señores que decían que eran de la Fiscalía y estaban armados, siempre iban cuatro, que llegaban y me preguntaban por los dos muchachos y yo le dije trabajando y los llamaban por teléfono, y a veces salían en la tarde y todos los días dormían en el galpón, que les cocinó a los muchachos que vivían en la finca una sola quincena, porque el patrón me mando 150 mil bolívares para que le diera comida a ellos, y que me iba a pagar aparte y después llego la patrona y le dio una bombona y cosas de cocina para que ellos mismos cocinarán, y los muchachos que iban de la fiscalía le llevaban cosas de lata y bocadillos, y cuando tenían 15 días se los llevaron a ellos, cuando me cayeron a golpes me halaron del pelo cuatro muchachos, me daban por las piernas, y me decían que porque se habían llevado a los muchachos y yo le dije que no sabia, que todo paso de repente, y ellos decían porque esos malditos se dejaron agarrar fue que se quedaron dormidos, y ellos me decían cuidado y usted va ha decir que nosotros le hicimos esto y tengo la cicatriz, que le hicieron morados, que ellos salieron de la quinta que es de dos pisos, cuando me golpearon y me amenazaron ellos brincaron la pared y se fueron al monte por detrás de la vaquera y el ejército estab en el galpón pero estaba lloviendo y no vieron, y ellos me dijeron póngase de bocona para que vea que la vamos a matar, y después le conté a mi marido y me dijo que había que decirlo en PTJ porque estábamos corriendo peligro, que la hicieron llorar porque le daban duro con unas botas, que estaban vestidos normal con camisa de colores, que estaban armados y me daban por la espalda con el arma, cada quien tenia un arma, que declaro eso en PTJ, que eso fue el mismo día del allanamiento un miércoles a las 6:00 de la mañana, y me golpearon el mismo miércoles a las 6:00 de la tarde. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que el patrón se llama Arnoldo, que tiene conocimiento que fue secuestrado con la esposa el 21 de agosto, que volvió a ver al señor Arnoldo cuando vino a vender un ganado para pagar por el rescate de la esposa de él, que antes del hecho en la finca llegaron a trabajar en la finca la fortaleza dos muchachos, el negro (señaló al acusado J.P.R.) y el que esta al lado de él (señaló a J.F.R.F.), que a los otros dos jóvenes no los vio como trabajadores en la finca la fortaleza, que J.P.R. y J.F.R.F. se dedicaban a ordeñar, e iban para el campo con el marido mío, labores de campo, que ellos tenían 15 días cuando llego la PTJ y agarro a patada la puerta, que las personas que los llevaron a trabajar en la finca la fortaleza era el muchacho que le decían el cocoliso, y los acompañaban 3 personas más, que les cocinaba y eran trabajadores de la finca la fortaleza, que el día de los acontecimientos estaban habitando la finca la fortaleza mi marido, los niños míos y ellos dos, que el día del allanamiento llegaron a la finca la PTJ y la DISIP y habían personas con el uniforme del ejecito venezolano, que la finca colinda con un fuerte militar del ejercito del 09, que antes de eso no observo un helicóptero sobrevolando la finca, que no tuvo conocimiento de donde se trasladaron a las otras dos personas que se encuentran sentadas en la sala, que el procedimiento empezó a las 6:00 de la mañana, y el ejercito duro 3 días allá y durante esos 3 días estuvo en la finca la fortaleza, que los dos muchachos se reunieron con los jefes, ellos me decían que venían de boca grita, y ellos se comunicaban era con el muchacho que le dicen el MUM, que observó que J.P. y el señor J.F.R.F. fueron maltratados y torturados, que los torturaba la PTJ, que no observo gente escondiendo armamentos, comidas, chalecos y granadas dentro de la finca la fortaleza. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que el señor Arnoldo fue secuestrado el 21 de agosto de 2008 y ese mismo día llegó ella a la finca, que el allanamiento fue empezando febrero de 2009, que el que estaba ordeñando y salió corriendo era el moreno, yo no lo vi pero ellos mismo lo dijeron en la PTJ que él se les había escapado, que el cocoliso blanco y los otros tres, son los mismos que decían que eran de la fiscalía, el Mum y supuestamente ellos eran los guarda espaldas del señor Arnoldo, que ellos fueron allá con el señor Arnoldo una sola vez y las demás veces iban solos a hablar con los dos muchachos el moreno y el otro (señalo a los acusados J.P. y J.F.R.F.).

    38) Declaración del testigo M.A.C.L.: declaró nosotros entramos ahí a trabajar y estuvimos 6 meses, entré a trabajar como ordeñador y habían 5 muchachos mas aparte de mi, 3 tractoristas y 2 en la vaquera, como al mes se fueron los tractoristas, y el encargado nunca me dijo a mi que había gente allí metida y un coño, y nunca el encargado me dijo y eso que era compañero de trabajo de uno, y a veces yo me iba a dar vuelta al ganado, eso termina donde hay un plan, eso para adentro es pura montaña y son unos rastrojales, un día me conseguí con tres retoños, un litro de aceite, media mortadela, yo me imaginé limosneros y un día que venia de la montaña me conseguí a dos muchachos en un rastrojero y estaban como subidos en una torre y eso eran una parte muy sólida, yo le dije al hijo mío eche la vestía rápido, y nos fuimos a dar una vuelta a la finca, en la noche le conté a la mujer mía, después una tarde llegaron dos (02) tipos a buscar trabajo como tractorista o para ordeñar, yo le dije que era con el viejo, vayan y hablen con el encargado, y a pocos días el encargado se iba a ir, y yo iba a recibir el cargo de la finca y el viejo llegó con la patrona y me dijo mire Marcos yo necesito una pareja porque el encargado se va, y yo le dije que tenia la mujer muy lejos, yo vine y ordeñe y al otro día vinieron el viejo y la vieja a contar el ganado y estaba contando el ganado cuando llegaron dos (02) tipos, uno grueso ojón y otro fuerte, y el viejo me dijo usted conoce a los que vienen allí y yo le dije no señor y ya venían a 30 metros, y cuando llegaron a 10 metros dieron los buenos días, yo ya le había recibido el ganado macho e íbamos para el ganado hembra, y el viejo le pregunta muchacho que se les ofrece y dijeron buscamos trabajo sea para ordeñar o tractoristas y el viejo le dice a la patrona vaya y los atiende y después dice el viejo yo voy y quédese usted aquí, y a lo que le entrega la agenda pegan un brinco y lo apuntan y quieto todo el mundo, y después dicen que sabemos que están trabajando unos muchachos, y yo no sabia ni como pararme, y mandaron a uno de los chamos a buscar un tractorista y cuando los trajeron se tomaron al viejo y a la vieja, y nos metieron a una pieza y metieron un olla de agua para que tomáramos, desde las 10:00 hasta las 7:00 de la noche, y el lechero vino y le dijimos y el lechero no nos abrió sino que vino a la policía y nos abrió, y después de eso se formo un despelote y a pocos días vinieron y mataron en Onia a una gente inocente, y como al día y medio siguiente tomaron la finca en un allanamiento, yo tenia dos meses ordeñando solo, yo le dije al viejo que tenía que mandarme un compañero o déme permiso para buscar uno porque estoy ordeñado solo, y él me dijo tranquilo yo le voy a enviar un compañero, fue cuando me mandó dos (02) muchachos para allá, y él me pregunto cuando se podía gastar en comida por las quincenas, y yo le dije 150 mil, dejé a los muchachos en la vaquera, el día del allanamiento cuando llegaron la PTJ y eso estaba puro ejercito, yo le decía a la mujer que guerrilla no es y vi uno que decía DISIP, yo estaba en interiores y la mujer en pantaleta, les abrí y a los dos muchachos los tenían amarrados, uno de ellos me preguntan que si los conocía y yo le dije que el viejo me los había mandado, que no sabía la hoja de vida de ellos, y ellos me dijeron mire lo que tiene usted aquí trabajando en la finca son paramilitares, yo no sabía ellos tenían una semana, y después me llevaron tres días a la PTJ, me trajeron a mi, y se me complico la vida a mi, porque yo sabia que se iba a buscar un despelote, no tenía que comer y los PTJ me decían que vendiera dos vacas y saliera con los corotos, yo les dije que no, porque después ellos me acusan a mi y dicen que no era dos vacas sino que me comí diez vacas, nos tocó dejar eso solo, yo perdí los teléfonos y la cédula que es lo que mas quiere uno en la vida, y salimos con los brazos cruzados. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que los muchachos vinieron tres ese día, en una camioneta nueva con un señor que apodan el “Mun”, que la relación entre el patrón y el señor “Mun”, ellos nunca dijeron que relación tenían, sino que el “Mun” llegaba a la finca con cuatro ó tres personas cuando el patrón llegaba a la finca, que esas personas que iban a la finca iban armados, que el “Mun” llevaba una buena pistola, un moreno llevaba una pajiza, y los otros dos llevaban armas del ejercito como el fal de cañón, armas fuertes, que el “Mun” y sus acompañantes no se identificaban como funcionarios policiales, yo si le busque un día como perro que lleva sarna, me le fui metiendo donde hay una matica que tiene como una pepita roja, y le metí piña del patrón y le dije coño chamo como será el viejo Arnoldo para pagarme la quincena cuesta, yo le estuve por decir quienes serán ustedes pero me dio pena, porque el viejo venía como visita de médico, y ellos un día un negro grueso me dijo sálgase para afuera, pero no me soltaron que eran, yo creí que eran policías pero luego vi que no eran, que el jefe que veía era el “Mun” porque el decía vámonos y salían, todos le hacían caso a él, que dice creí que eran policías y después entendí que no eran, porque la policía de acá cuando yo trabaje en otra finca llegaban funcionarios y metían conversa y estos no, estos eran muy rígidos, y yo dije no estos policías no son, y yo detallo a la gente y eso es lo que yo veía a ellos, y yo nunca le dije a la mujer para no asustarla, que el día que “Mun” llevó a los muchachos que llegaron de ordeñado, yo le dije como el señor Arnoldo va a traer esos muchachos si no hay donde dormir, porque el viejo con la quinta no quería un coño, el viejo llamo por teléfono al “Mun” y le dijo aquí hay una casita que no tiene luz, y dígale a Marcos que los acomode como pueda, como a los 2 días llegó el viejo a la finca y les presto unos corotos, yo estaba como machido ya, el viejo me puso una clave que yo tenia que llamar a un tío de él y el tío llamara a una sobrina de él, y ahí si llamaban a él, y a los muchachos los puse a dormir al frente y a lo que los agarraron a ellos todas esas ollas quedaron botadas, el día que me trajeron a mi en la PTJ esa tarde estaba la mujer sola en la finca y vinieron y se apoderaron de la mujer los otros que quedaron allí y le dieron patadas, ella tiene la muestra donde tiene la quemadura, el día que me tenían en PTJ yo estaba en un pasillo y el viejo se presentó con dos abogados, pasó como si no me conocía y no preguntó ni por el encargado y yo al ver la aptitud de él dije se salvo él y el jodido fui yo, yo quería verlo para sacarle los dientes porque me tocó pedir, usted no sabe el sacrificio que hice para poder sacar los corotos y los hijos míos de esa finca, pero bueno Dios es muy grande y sabe que hacer con uno, que el dueño le prestó corotos a los detenidos dos ollitas y una cocinita, que los acomodó en una casita ahí mismito y le colgaron unas hamacas, que su esposa les cocinó antes de eso y después el viejo le dio unas cositas, creo que el “Mun” le dijo que los acomodara dependiente de nosotros, que los apartara para que pudieran hablar porque no les convenía que oyéramos lo que hablaban, que el “Mun” entraba por toda la vía porque el viejo me dijo que le diera una copia de la llave y se la entregara a “Mun” y yo lo hice, que ellos tenían una semana y tres días trabajando cuando el allanamiento, que no sabe quien le iba a pagar la quincena a los muchachos, que seria el “Mun” o el viejo se la enviaría con “Mun”, pero a mi el viejo me la enviaba con un nieto, o sino tenia que ir donde el señor Ramón que esta frente a la base militar del 09, que el patrón no le dijo bajo que condiciones estaban estos ciudadanos en la finca, que los iba a mandar para que los pusiera a trabajar en lo que yo pudiera, que estos ciudadanos iban a la laguna donde está un mata de bambú, que allá no había agua para tomar, que fue dos veces al 15 a comprar agua, que ellos iban a la laguna como a 50 metros de donde dormían que había una mata de bambú, ellos iban en la mañana a bañarse, en la tarde y venían tarde de la noche a acostarse, algunas veces no llegaban a cenar porque se quedaban allá, que en el galpón estaba una pareja, que los pelados me decían, que se venían para el galpón y llegaban como a las 9 o 10 de la noche a dormir, que el día del allanamiento estaban mi mujer, mis 5 pelados, ellos dos y mi persona, que la otra pareja que estaba en el galpón cuando llego la PTJ no estaban porque estaban para el 12 y la mujer se subió en la mañana a llevar el desayuno y cuando la PTJ llego ellos no estaban ahí, que hay un sitio en la parte de la laguna que se observa la carretera y después de la laguna, lo que se miraba era un poco de torres de energía eléctrica y cosas de maquina, y habían 3 casitas, que subía por detrás de la laguna hacia arriba cada día y medio o cada 2 días a dar vueltas para allá, que no sabe que es un cambuche, yo encontré unas sobras de cigarrillos ya usados marca universal que se fuma en Colombia y aqui, eso es una rastrojera, una montaña, que el día del allanamiento se detuvieron a ellos dos que estuvieron conmigo, me dijeron si los distinguía, y yo les dije que si los trajo el patrón, y dijeron buena cosa tiene usted aquí, agarraron el moreno con un plástico y lo estaban ahorcando cuando le colocaban una bolsa negra y lo marraron de patas y manos, y no se que habló él, porque se complicó la vaina y él como que habló, yo estaba como a 40 metros, que cree que el Moreno habló porque si los están ahorcando me imagino que si sabía algo tenía que vomitar y fue cuando lo llevaron al galpón, se lo llevaron de ahí para allá se oía un polvorín, yo me imagino que el pudo decir algo porque se lo llevaron a ellos y se los llevaron para la carretera abajo, que la vaquera queda al pie de la quinta. Seguidamente a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el testigo graficó en la pizarra la distribución de la finca, indicando la entrada de la misma, la ubicación de las casas, el galpón, la laguna y la vaquera, que le colocaron una bolsa al moreno para sacarle información, que le dijo a uno de los PTJ si tenían llave para entrar aquí y se me vino uno como encima, , que el funcionario tenía una bolsa negra y en eso uno me dio a mi por la cabeza y me volteó, y en eso oigo al negro decir ah, ah, ah, y yo dije le dieron y en eso vi que le estaban quitando la bolsa de encima, el que sabe porque detienen a esas personas es el patrón porque el fue quien los mando y a mi no me van detener si no he hecho nada, ellos me dijeron gran cosa estos son paracos y los mismos de allí dijeron que eran paramilitares, yo le dije bueno eso lo sabrá el patrón que fue quien los trajo, que no le gustaba que su esposa saliera de noche de la casa donde dormían, porque veía que entraban carros a las 10:00 de la noche, pero no donde yo vivía con mi familia, sino al lado donde dormían los chamos, y a la mujer le dan ganas de orinar en la noche y salía y los perros tenían una lateadera, y uno cruzado, porque yo sin siquiera un pedazo de arma, y yo le decía no salgan, metan un tobo y orina adentro, que el era en el encargado, que desde que ellos se hicieron de las llaves de la finca, yo me quedé así cruzado, porque ellos estaban autorizados por el viejo que decía que ellos eran seguridad, cuando el viejo entraba ellos entraban o mas adelante o mas atrás, que a los muchachos se los llevaron presos por alguna sospecha, porque ellos iban informados, había alguna razón porque si yo no hago nada a mi no me van a llevar preso, y si me estrujan tiene que haber una razón y se los llevan porque ellos mismos me dijeron a mí que eran paramilitares, que supo que habían agarrado armas de fuego, que lo llevaron a rendir declaraciones, que le pidió a los funcionarios ayuda para que lo ayudaran a salir de ahí, porque eso se iba a complicar, que a él no lo confundieron con un paramilitar porque vieron que era un padre de familia con los hijos, que cuando los muchachos llegaron pensaba que iba a tener una amistad, e íbamos a estar más acompañados, que le dijo a su esposa que no les cocinara más porque el viejo les había traído cocina, que el moreno era bien mandado y yo estaba como amañándome con él, pero mejor lo que pasó porque yo vivía allí con intranquilidad, porque ya iban 3 veces que me apagaban la luz de la vaquera, y después de eso los demás quedaron en el monte, que su esposa estaba colocando una olla para aparar agua, y el resto que quedo en el monte llegaron y que a buscar información de mi y la dejaron como muerta, todavía tiene la marcas en la espalda, y cuando se fueron la pusieron a contar del 1 al 100, y yo no veo justo eso que golpeo a una mujer así, y me tenían arrechera porque ellos pensaban que yo los había zapeado, yo dije en PTJ que eso no se hace. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que recuerda la fecha del hecho, que quien sabe es la mujer mía que la finca fue allanada como a las 6:00 o 6:10 de la mañana, que no se le presentó algún funcionario informando lo que estaban haciendo, que cuando salió lo que vi fue uniforme de la guardia o del ejército, que cuando sale los detenidos eran los dos chamos que andaban conmigo (señaló a J.F.R.F. y J.P.R.), que trabajaban como obreros en la finca la fortaleza, que estas dos personas conocían de trabajo de campo, que no vio a estos dos ciudadanos que portaran algún tipo de ama, que no observó lo que encontraron en la finca la fortaleza, que tiene conocimiento que el señor Arnoldo fue secuestrado porque vi con mis propios ojos que se lo llevaron, no estuve presente cuando terminó el allanamiento en la finca la fortaleza, porque a mi me agarraron enseguida y me trajeron para la PTJ y dure 4 días que los muchachos salían a la laguna a bañarse, que no escuchó grito como si estuvieran torturando a alguien, que le fue incautado su celular, que aparte de la mortadela y el pan amarrado en un árbol no observó alimentos comestibles enterrados, que J.P. y J.F.R. no se le identificaron a él como paramilitares. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que cuando lo agarraron en la finca estuvo como 10 o 15 minutos y regrese a los cuatros días cuando me trajeron, pero yo no supe nada de lo que paso en la finca, que cuando regresa permaneció ahí la mera noche que dormí, porque al otro día salí a buscar trabajo, y saque a los pelados como a las 11:00 de la noche, que el PTJ fue a acompañarme y duramos 3 días hospedado en un hotel y después fui con los PTJ a sacar los corotos porque me acompañaron porque tenia miedo, que cuando regresó a la finca no se vio con el patrón, no me pagó los 6 meses de trabajo, y jamás y nunca lo volví a ver, que vio en el periódico que en la finca detuvieron cuatro personas, pero yo ni le pare, yo no quería saber mas nada, que eso fue el año pasado, va como para el año y medio.

    39) Declaración de la testigo B.Y.S.: declaró yo soy la esposa del ingeniero A.P.S., dueño de la finca la fortaleza, lo que puedo decir es que dentro de la finca habían dos muchachos que hicieron su trabajo de ordeño, caleta, limpieza de vaquera y pasto de atención a los becerros, y estos dos muchachos llegaron a la finca por un señor que ayudó en el rescate de mi secuestro y nos hizo el favor de conseguirnos el personal, el encargado para el momento los probó y dijo que servían para la parte sanitaria de ayudar a parir y por esa razón se les dio el trabajo, yo escasamente los vería una o dos veces a los muchachos, y ni siquiera logramos pagarle porque la primer quincena que se emplearon a finales de enero, el señor marcos no fue al sitio donde dejamos el dinero para cancelar donde R.C., ni el encargado de la finca ni del galpón fue a buscar el dinero para cancelar. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que su lugar de residencia es en Mérida, que vino acompañada con su esposo, que el conocimiento que tiene de un hecho punible en la finca la fortaleza fue en el mes de febrero del año pasado, lo que salio en la prensa sobre unas armas que consiguieron en la finca, y a los muchachos los acusan de ser paracos, que contrataron a los muchachos que acusan de paramilitares porque después de mi rescate hay un señor que vive o tiene familia en Zea, y nos dijo que si nos podía ayudar en la finca, y nosotros como agradecimiento se le dijo al encargado que le diera una llave, y nos dicen que hace falta personal y consiguió dos ordeñadores que nos dijeron que los consiguieron en El Vigía, que no estaba para el momento del allanamiento, que tiene conocimiento que encontraron armas por lo que dice la prensa, que el encargado de la finca se llama Marcos, que el señor marcos ingresó como encargado de la finca cuando a nosotros nos secuestraron el 20 de agosto de 2008, el día que nos secuestraron necesitábamos un ordeñador, y el día que nos secuestraron le estábamos entregando el ganado, ese día no se le entregaron llaves porque había otro encargado cuando nos secuestraron, que el señor Marcos estaba ubicado en la finca en la parte de arriba en una casita del encargado cerca de la vaquera, los muchachos estaban ubicados hasta donde yo se cerca de los corrales, que los llevo a la finca el señor “Mun”, que es del GAES o de la policía rural, porque no se cual es GAES, cual es PTJ, lo que si se, es que andaba con muchos grupos, las pocas veces que lo vi fue en el carro con varias gentes, no le vio en carro oficial, no les vi armas, que presumía que “Mun” era funcionario porque estuvo en el rescate, cuando a mi me rescatan en la montaña todo el trayecto hasta Zea el me llevó y hasta el ambulatorio me cuido él, que el día que la rescató supone que tenía arma, yo no veía de los nervios, que el señor Marcos dice que no tiene personal para el ordeño, y como este señor “Mun” daba una vueltita a la finca, razón por la cual a este señor se le dijo que nos consiguiera personal y los llevó, que le dijeron a mi esposo que los consiguieron en El Vigía, que conoce a la persona que identifica como “Mun” desde una vez que me trataron de secuestrar y a él lo asignaron con un señor de la policía, que no devengaba un sueldo por cuidar la finca, que no sabe con que frecuencia iba a la finca, nosotros nos comunicábamos con el encargado porque lo llamábamos a él, o él nos repicaba al 0414-119.85.93, exactamente no recuerdo hemos cambiado los números por seguridad, que el encargado se comunicaba con su sobrina para hacerle llegar información y también estaba pendiente un compadre, o a través del señor R.C., que el señor “Mun” cargaba una camioneta grande como marrón oscura, que con su personal no tenía miedo porque están dentro de la finca haciendo su trabajo, a mi me da miedo es ir a la finca, no me da miedo con el personal porque el señor Marcos el día que nos secuestraron se mantuvo ahí, y los otros dos ordeñadores el señor Marcos le dio el visto bueno, que en la finca hay 3 lagunas, que hay una mata de bambú frente a la laguna, que no hay camino vehicular que salga al kilómetros 12, que la finca tiene acceso para darle la vuelta completa pero hay cercas, que hay un zanjón ceca de la laguna, que no sabe si hay algún camino que dirija hacia ese zanjón porque los caminaderos los hacen las vacas. Seguidamente la testigo grafico en la pizarra la distribución de la finca, indicando su ubicación, ingreso a la misma, las lagunas existentes, el galpón y las casas. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que la finca la fortaleza fue allanada en enero del año 2008, que no se encontraba para el momento del hecho en las instalaciones de la finca, que después del secuestro fueron objetos de amenaza nuevamente, que el estado venezolano fue quien le suministro protección, que cuando la finca la fortaleza fue allanada se encontraban el encargado, los ordeñadores, y la pareja del galpón, y el señor Marcos tenia varios hijos y la pareja del galpón también, que fueron al CICPC a ver que paso en la fortaleza, el día que allanaron buscamos un abogado, pero no recuerdo con quien nos entrevistamos, que el nombre del funcionario que apodan “Mun” es de apellido Moreno, que su esposo y ella no tenían ningún tipo de arma dentro de la finca, recuerdo el morenito (señaló a J.P.), que no duraron mucho en la finca y no cobraron ni quincena. Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó, que no tiene conocimiento porque incautaron armas en la finca, que lo que sabe es lo que dice la prensa en cuanto al bojote de armas incautadas en la finca, después cuando hubo las invasiones salio por la prensa que habían conseguido una granada, en el CICPC dije lo mismo que dije acá, desconocíamos que sucedió, como salieron, quien las llevo.

    40) Declaración del testigo A.J.P.S.: declaró que según la declaración que hice yo en la policía técnica judicial sobre los hechos ocurridos en mi finca en la agropecuaria la fortaleza, yo tenia un desconocimiento de lo que estaba pasando allí, los dos ordeñadores que fueron llevados por el señor “Mun” a mi finca estos señores fueron detenidos y desconozco, y durante el tiempo que trabajaron conmigo cumplieron con todas las funciones de ordeñadores, el señor Marcos estaba escaso de personal y me pidió ayuda, y me vi en la necesidad de pedirle ayuda al ciudadano “Mun”, motivado a que él fue una de las personas que participó en el rescate de mi esposa, nos ayudo a buscar el personal y yo le di la llave al señor MUM de la finca, el 14 de enero del año 2008 fue la única vez que yo vi los muchachos, les indique que tenían que hacer y el señor Marcos les hizo la ficha, debido al descuido que hubo en el lapso comprendido de mi secuestro no fueron bañados los animales adecuadamente, y en conversaciones que tuve con el señor Marcos y el señor chano quien fungía como guachimán del galpón, y los muchachos para mi cumplieron con lo establecido, y lo que hallan hecho o no hallan hecho desconozco, no puedo meter la mano en la candela por ellos, no se les pagó porque la plata se le dejo en la casa del señor R.C. para que le pagara, porque yo tenia mucho miedo por lo que viví y sigo teniendo, y en esos días no fue nadie a buscar dinero, el señor Marcos fue posteriormente a buscar el dinero y lo que ocurrió en la finca me sorprendió porque desconocía lo que ocurría. Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó, que vive en la ciudad de Mérida, que vivió un secuestro el 21-08-2008, que “Mun” ayudó a rescatar a mi esposa, tengo entendido que es un funcionario de la rural, y yo le pedí el favor que me consiguiera un personal para laborar porque todo ganadero busca personas de donde fuera, que los trajo de el vigía, que la documentación se la pidió el señor Marcos quien le lleno la ficha, cédula de identidad y origen, que las veces que fui a la finca, fui custodiado con el grupo GAES, que a ellos los contrataron para que fueran ordeñadores, que la leche la vendió a Lácteos San Antonio que queda en C.T., produzco un promedio de 250 litros diarios y tengo constancia de eso, que se imagina que ellos dormían desde las 7:00 de la noche hasta la madrugada, porque la jornada de trabajo que ellos cumplían era de 4:00 a.m a 4:00 p.m, no se si recibían visita dentro de la finca, porque yo no estaba dentro de la finca, que en el mes de febrero la PTJ me dejaron la finca abandonada, porque el 28-01-2009, según la prensa encontraron armamento de guerra, que el señor “Mun” tenía llave de la finca y el Ejército, porque hacían prácticas en la finca, que se comunicaba con “Mun” por teléfono, pero no recuerdo el numero, lo elimine de mi mente y de mi agenda, que cuando se le perdía una res se enteraba por el inventario, que cada tres o cuatro meses supervisaba lo que estaba allí, que en el galpón funcionan 2 empresas, eso era un depósito, específicamente yo supervisaba lo que entraba y salía ahí, cada 3 meses o 4 meses y para marzo se notifico un robo que le notifico Chano el vigilante que convivía con María, que para el momento del allanamiento el señor Chano no estaba en la finca, que al día siguiente hablo con él, y me dijo que había sido allanada por el Ministerio de Interior y Justicia, y que habían detenido personas, y que habían encontrado armamento dentro de la finca, no dentro del galpón, que no facilitó la ficha de filiación de los detenidos el día que allanaron porque no me la pidieron y las tenia el señor marcos, que el señor Marcos no le entrego las fichas el día que se fue porque el señor Marcos huyo de la finca, que a Marcos le pagaba Castellanos un amigo de toda la vida que vive en el kilómetro 9, en unas oportunidades se le pagaba por medio de él y otra en Mérida, que se comunicaba con el señor Marcos por teléfono, pero no recuerdo el número, que no se comunicaba con el señor Marcos a través de una sobrina ni de un compadre, que no recuerda como se llama “Mun”, que “Mun” pertenece a la policía rural, que cuando “Mun” iba a la finca con personas que lo acompañaban iba armado, que solo una vez entre con él, iba armado, que el encargado le informo que las personas que contrato durmieron en una casa que se llama la casa de Hermes, al lado del corral, que ordeno facilitar un reverbero de gas y una bombona de gas para que ellos cocinaran, que no sabe si la esposa del encargado les preparo la comida a esos ciudadanos, tengo entendido que el ciudadano “mun” labora en un puesto policial, que el mismo día del allanamiento me informo que habían allanado la finca, que le entrego la llave de la finca a “Mun” para que consiguiera un personal, y le dije que hiciera el favor de pasar por la finca, para que viera el funcionamiento de la finca, que solo le notifico una sola vez sobre el allanamiento porque no se que camino cogió el señor “Mun”. Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó, que colocó denuncia ante el CICPC y la Fiscalía cuando se le perdieron objetos en el galpón, que la primera vez que fui al CICPC fue por cuenta propia, y me tomaron declaratorias pero no fue obligante, fue porque yo lo quise hacer, que se enteró a las 10:00 de la mañana que la finca había sido allanada por unos amigos, que la finca la fortaleza limita con el fuerte Caribay, que el paso entre la finca la fortaleza y el fuerte Caribay es por la puerta principal, que recuerda el joven de camisa blanca (señaló al acusado Rosso Fuentes J.F.) trabajó en su finca pero lo vi solo una vez por un lapso de 4 horas.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., la responsabilidad en los hechos por los cuales los acusó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de Derecho

    Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., el día veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2009), se encontraban dentro de la finca la Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13 de esta ciudad de El Vigía, para el momento en que ingresa una comisión de funcionarios del CICPC y del Ejército Bolivariano de Venezuela, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, quienes se entrevistan con el encargado del lugar y le manifiestan la necesidad de hacer una revisión a la misma, y para el momento en que realizan la revisión avistan un campamento que al ser revisado contenía alimentos no perecederos y utensilios de cocina y observan un grupo de personas de sexo masculino que al ver la comisión proceden a huir del lugar, lo que lleva a la comisión a realizar una persecución donde se logra la ubicación de dos de los sujetos, por parte de los funcionarios Euro González, J.U. y L.M., quienes al ser identificados resultaron ser los acusados J.P.R. y J.F.R.F., quienes manifestaron ser paramilitares, siendo dividida la comisión de funcionarios por grupos, donde una de las comisiones después de un rastreo en la zona por la maleza y la montaña, lograron la detención de dos sujetos más por parte de los funcionarios Dixon Medina, Leosmar Tovar, M.M., A.G. y Eveiro Manrique, quienes al ser identificados resultaron ser los acusados F.J.S.S.R.G.D., incautando dentro de la misma finca en una zona boscosa adyacente a una laguna y debajo de un tronco de árbol, siete (07) Chalecos contentivos de cargadores de fusiles y fal, balas de alto calibre, granadas de mano, granadas de 40 mm, frascos de aceite para limpiar armamento, documentos contentivos de un mapa manuscrito, un parte de armamento, un vinocular, un visor nocturno entre otros, al seguir con el rastreo más adelante incautaron cinco (05) fusiles que se encontraba enterrados en un hueco en forma vertical y un lanza granadas de fabricación rudimentaria.

    De la declaración del médico forense F.E.V., se estableció en el juicio las condiciones físicas y como se hallaban los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., para el momento en que fueron evaluados en la sede del Fuerte Caribay, el día siguiente en que fueron detenidos, estableciendo que los acusados se encontraban en buenas condiciones generales y no presentaban lesiones externas de interés medico legal.

    El testimonio del experto H.M.G.A., ilustró al Tribunal sobre las experticias de diseño, uso y funcionamiento realizadas a trece (13) artefactos explosivos convencionales, tipo granada de mano defensiva, modelo IM-M26-A2, a treinta (30) artefactos explosivos convencionales, tipo granada de 40 milímetros H.E-AP, doble propósito y a un (01) artefacto explosivo improvisado, tipo granada de fusil defensiva, indicando que las descritas en las dos primeras experticias correspondientes al grupo de trece (13) y treinta (30), son armas de guerra, de fabricación colombiana, dotadas por las Fuerzas Armadas de Colombia, que tienen una carga explosiva de alta explosión. Y en relación al artefacto improvisado indicó que tiene dos componentes convencionales diferentes, porque el cuerpo de la granada pertenece a una granada de mano defensiva modelo IM-26 y la cola de la granada pertenece a una granada de fusil, que uniendo estas piezas aparentaban otro artefacto y lo hacían para obtener otro objetivo con ese cuerpo de granada. Esta declaración informó al Tribunal que en efecto existen los artefactos explosivos tipo granadas y el artefacto improvisado con componentes convencionales diferentes, explicando las características de cada una de ellas. En cuanto a la exposición del prenombrado experto, el mismo describió de manera clara las granadas incautadas en el procedimiento por el cual se realizó el juicio a los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., debe destacar esta juzgadora que se determinó que dichas granadas al hacer contacto con personas causan la muerte ocasionando daños materiales y a personas en un radio no menor a 50 metros que además traen zozobra y no deben estar en manos de civiles, siendo las segundas descritas de uso de guerra en campo abierto, que para activarse debe ser a una distancia de 14 metros para salir de un lanza granada y al chocar una pared tiene un doble propósito, el primero romper la pared y el segundo herir a las personas que se encuentran detrás de esa pared, circunstancia esta que llamó poderosamente la atención, al establecerse que la intención de los acusados de tener estos artefactos ocultos en el lugar donde fueron aprehendidos, no era otra que ocasionar la muerte de personas al hacer uso de estos artefactos explosivos.

    En el desarrollo del debate se escuchó la declaración del funcionario Leosmar J.T.C., quien señaló que hace aproximadamente un año se estaba trabajando el caso de un múltiple homicidio ocurrido en esta ciudad de El Vigía, por lo que se realizaron varios allanamientos por parte de funcionarios del CICPC, participando en el allanamiento realizado en la Hacienda La Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13, por una comisión mixta de funcionarios del CICPC y el Ejército, donde ingresaron algunos funcionarios a la hacienda en mención y otros haciendo labores de vigilancia alrededor de la misma, que inicialmente se detuvieron dos ciudadanos en la finca, se incautaron armas de fuego largas, comida enlatada, 1000 municiones de diferentes calibres, chalecos militares para portar cartuchos, granadas, entre las armas dos fal AK47, donde después del mediodía fueron detenidas dos personas más en las zonas de la montaña de la hacienda, al ser detectadas a través del rastreo aéreo realizado por la Guardia Nacional. Indicando que también participó en una visita domiciliaria realizada en la casa donde reside el funcionario M.R.d. la policía del estado Mérida, donde se incautó un chaleco y un pantalón de la policía, que se realizó por la investigación del múltiple homicidio donde estaban involucrados funcionarios de la policía. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio, que los acusados fueron detenidos dentro de la Finca La Fortaleza, en el mes de enero del año 2009, para el momento en que ingresaron a la misma una comisión de funcionarios y fueron incautadas armas de guerra, municiones, alimentos no perecederos y chalecos, entiende este Tribunal que el funcionario como parte de la comisión policial, cumplió con labores inherentes a su cargo, a través de la investigación inicial que manejaban, que los llevó a realizar el procedimiento en el lugar donde fueron aprehendidos los acusados, también se conoció en el juicio que el funcionario participó en un allanamiento realizado en la residencia del funcionario M.R.d. la policía del estado, donde se incautó un chaleco y pantalón.

    De igual manera el funcionario L.E.R.A., dio a conocer al Tribunal que el día 28 de enero del año 2009, fue a la Hacienda la Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13 de esta ciudad de El Vigía, con funcionarios del CICPC y el apoyo de funcionarios del Ejército al mando del Mayor Hernández, porque en horas de la madrugada estaban trabajando el caso de un múltiple homicidio que ocurrió en Onia y se había practicado la detención de unos funcionarios de la policía del estado y de la Disip, donde obtuvieron información que en esa finca habían paramilitares y con la detención de los funcionarios se iban a movilizar, que al llegar a la casa principal de la hacienda ubicaron al encargado de la misma, quien les permitió hacer una revisión y procedieron a rastrearla, y por donde hay una laguna, por un camino a mano izquierda ubicaron un campamento con alimentos no perecederos, enlatados, harina, una cocina y tenían alimentos para permanecer allí, que ubican más adelante un grupo de personas que al ver la comisión proceden a darse a la fuga y se logra la aprehensión de dos de ellos, que más adelante se ubica un árbol caído donde se encuentra embalado con material sintético siete (07) chalecos que contenían balas de diferentes calibres y granadas, que se dispersan buscando los otros sujetos, y más adelante en una zona boscosa ubican ocultas cinco (05) armas de fuego largas, tipo armas de guerra, un fusil fal, tres fusil AK47 y un fusil Galil, las cuales estaban semienterradas con la culata hacia abajo y el cañón hacia arriba, donde se logró apoyo aéreo y la comisión logró detener a dos sujetos más. Esta declaración una vez más ilustró al Tribunal, la razón determinada que conllevó a la comisión policial a actuar de la manera que lo hizo, la forma de aprehensión de los cuatro acusados, la incautación de las evidencias de interés criminalístico y el por qué de la detención de los acusados, lo cual se relaciona con la información que manejaban sobre otro hecho delictivo, aunado a que uno de los detenidos le manifestó que pertenecían a un grupo paramilitar y estaban haciendo trabajos de inteligencia urbana y rural, el cual era muy elocuente, hablaba mucho sobre la situación y le manifestó que tenían como un mes en la finca y ese día los iban a mover de la referida finca.

    La declaración del funcionario A.A.G.B., reiteró lo expuesto por los funcionarios Leosmar Tovar y L.E.R., quien expuso que fue comisionado para apoyar una comisión en la jurisdicción de El Vigía, formando parte de una comisión de funcionarios del CICPC y del Ejército que se trasladaron a la finca La Fortaleza, donde los jefes hablaron con el encargado de la misma, hicieron un recorrido, vieron un campamento con personas allí y al ver la comisión salieron corriendo, que caminó por una zona boscosa y vio cuando venían unos funcionarios con dos ciudadanos y al principio estaban dos de los ciudadanos que corrieron, que al rato escuchó que recuperaron unas armas, que no vio el sitio porque estaba prestando seguridad a los funcionarios que hacían el recorrido a la finca, indicando que observó a los funcionarios cuando trajeron a dos ciudadanos y después trajeron dos más y en total eran cuatro. Esta declaración ratifica que el procedimiento fue llevado a cabo por una comisión mixta del CICPC y del Ejército, en la finca La Fortaleza, donde los funcionarios al hacer un recorrido de la misma observaron personas que huyeron al ver la comisión, donde posteriormente fueron detenidos dos sujetos por funcionarios de la comisión y después hubo la detención de los otros dos, los cuales resultaron ser los cuatro acusados que fueron detenidos al ser incautadas armas de fuego en la finca donde ellos se encontraban.

    De lo expuesto por el funcionario L.A.M.P., se conoció en juicio que el día 28 de enero del año 2009, una comisión integrada por funcionarios del CICPC y el Ejército, al mando del Sub-Comisario L.R. y del Mayor Hernández, se presentaron en la Hacienda la Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13, de esta jurisdicción, bajo la información de que presuntamente habían paramilitares en dicha finca, penetrando al lugar con la seguridad del caso, siendo atendidos por el encargado de la finca, quien accedió a que la revisaran, describiendo la vía de acceso a la misma y lo observado dentro de la misma, donde hallaron alimentos no perecederos y utensilios de supervivencia, indicando un segundo hallazgo de chalecos, granadas y municiones y un tercer sitio donde se localizaron armas de fuego, tipo fusiles, entre AK27, un fal liviano y un fusil Galil, los cuales estaban enterrados de manera vertical en la tierra, asimismo manifestó que participó en compañía de los funcionarios Euro y Urbina, en la detención de los acusados de nombres Jairo apodado “el árbol” y de Juan apodado “el palomo” en las adyacencias donde fueron las incautadas la evidencias antes indicadas dentro de la finca, y posteriormente hubo la detención de dos personas más. Esta declaración corrobora una vez mas el procedimiento efectuado por una comisión mixta del CICPC y del Ejército, en la finca La Fortaleza, por información recibida de la presencia de un grupo paramilitar en la misma, donde los funcionarios al presentarse a la misma y hacer un recorrido, desenterraron armas de guerra de alta potencia, incautando granadas y municiones entre otros, donde además fueron detenidos dos sujetos y posterior a esta detención hubo la detención de los otros dos sujetos por funcionarios que integraban la comisión, los cuales resultaron ser los cuatro acusados que fueron detenidos para el momento en que se encontraban en las adyacencias donde fueron incautadas las armas de fuego y demás evidencias de interés criminalístico en la finca donde ellos se hallaban.

    De lo declarado en juicio por el funcionario J.R.C., se estableció en juicio que el día 28 de enero del año 2009, a las 5:00 de la mañana, participó en un procedimiento realizado en la finca la Fortaleza, con una comisión del CICPC dirigida por el Comisario L.R., donde hubo apoyo del Ejército, por tratarse de presuntos paramilitares, que ingresaron a la finca y se dirigieron por el camellón que lleva a la casa principal y la vaquera, se entrevistaron con el encargado a quien le informaron que en la finca presuntamente había un grupo de personas de nacionalidad colombiana con armas de fuego y les permitió el acceso, haciendo un recorrido a la misma localizando un campamento llamado cambuche, donde había un grupo de personas que al notar la presencia policial se dieron a la fuga, donde habían alimentos no perecederos, efectuándose una persecución donde fueron detenidos dos (02) de ellos, quienes manifestaron que trabajaban en la finca y eran de nacionalidad colombiana, procediendo la comisión a repartirse el trabajo por grupos y se fueron a una zona boscosa, donde incautaron cinco (05) fusiles, tres (03) AK47, un (01) fal y un (01) lanza granda de fabricación clandestina, incautaron más de cuarenta (40) granadas de varios modelos, siete (07) chalecos tipo militar, y las municiones pasaban de mil (1000), y luego hubo la detención de dos (02) personas más. Esta declaración confirma una vez mas el procedimiento efectuado por la comisión mixta integrada por funcionarios del CICPC y del Ejército, en la finca La Fortaleza, por información recibida de la presencia de paramilitares en la misma, donde los funcionarios al presentarse a la misma y hacer un recorrido, observaron un campamento llamado cambuche con personas, que al notar su presencia se dieron a la fuga, siendo incautados alimentos no perecederos, llevándose a efecto una persecución donde fueron aprehendidas dos personas, y posteriormente incautaron armas tipo fusiles, granadas, chalecos y gran cantidad de municiones, siendo posteriormente detenidas dos personas más, los cuales resultaron ser los cuatro acusados que fueron detenidos para el momento en que se encontraban dentro de la finca la fortaleza y fueron incautadas las armas de fuego y demás evidencias de interés criminalístico en la referida finca.

    Asimismo, el funcionario Dixon G.M.M., corroboró lo expresado por los funcionarios Leosmar Tovar, L.R., A.G., L.M. y J.R., ya que el mismo manifestó que el día 28 de enero del año 2009, integró una comisión del CICPC al mando del Comisario L.R. y una comisión del Ejército al mando del Mayor E.H., para trasladarse al kilómetro 13, Hacienda La Fortaleza, donde al llegar e ingresar a la misma se entrevistaron con el encargado de la finca y los autorizó para hacer un recorrido a la misma, observando en la maleza varios ciudadanos que a notar la presencia policial se fugaron, siendo detenidos en la misma selva dos de ellos, separándose él y otros del grupo, donde posteriormente él participó en la detención de los dos segundos ciudadanos detenidos, indicando que en la revisión de la zona observaron cerca de una laguna un campamento improvisado donde incautaron alimentos no perecederos, posteriormente incautaron prendas militares, entre ellas siete (07) chalecos para guardar implementos militares, que contenían granadas, balas, binoculares, un equipo de visión nocturna, y más adelante localizaron ocultas cinco (05) armas de fuego de asalto, tres (03) AK47, un (01) fusil liviano y un (01) lanza granda de fabricación rudimentaria. Esta declaración confirma una vez mas el procedimiento efectuado por la comisión compuesta por funcionarios del CICPC y del Ejército, en la finca La Fortaleza, donde los funcionarios al presentarse a la misma y hacer un recorrido, observaron un personas, que al notar la presencia de la comisión se dieron a la fuga, siendo detenidas dos de estas personas, y posteriormente detenidas dos más donde él participó en la detención, siendo incautados alimentos no perecederos en un campamento improvisado, y posteriormente incautaron prendas militares, chalecos, balas, entre otros y posterior a ello localizaron ocultas armas tipo fusiles, siendo las cuatro personas detenidas los acusados, por encontrarse dentro de la finca la fortaleza para el momento del hallazgo donde fueron incautadas las armas de fuego y demás evidencias de interés criminalístico en la referida finca.

    El funcionario J.G.U.G., depuso que la inspección se realizó el 28 de enero del año 2009, en el kilómetro 13, donde se ubica la Hacienda La Fortaleza, jurisdicción del Municipio A.A.d.e.M., por funcionarios al mando de L.R. y en compañía de Euro González, Dixon Medina, J.R., L.M.A.G., Leosmar Tovar y otros, indicando detalladamente las características del lugar y la ubicación de los sitios donde fueron hallados los objetos de interés criminalístico e incautados dentro de la hacienda en mención, haciendo una descripción completa de los objetos incautados, además de elaborar un gráfico donde explica todo lo narrado por el experto, quien además indicó que las dos primeras personas las detienen antes de llegar al campamento y las otras dos personas fueron detenidas para el área de la montaña. La declaración del experto establece que él fue la persona que hizo la inspección ocular el día 28-01-2009, en la Hacienda la Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13, de esta ciudad de El Vigía, donde actuó como técnico y de ella se pudo determinar que el lugar existe y su ubicación, y que del mismo lugar y las incautaciones hechas, que hicieron referencia los funcionarios del procedimiento, además reveló que participó en la detención de las dos primeras personas, que se encontraban en la finca con armas y eran presuntamente paramilitares, siendo las cuatro personas detenidas los acusados, por encontrarse dentro de la finca la fortaleza para el momento del hallazgo donde fueron incautadas las armas de fuego y demás evidencias de interés criminalístico en la referida finca.

    De igual manera en juicio se escucho la deposición del funcionario Ebeiro A.M., quien ratificó lo ya expuesto por los funcionarios Leosmar Tovar, L.R., A.G., L.M., J.R., Dixon Medina y J.U., en que el 28 de enero de 2.009, casi al amanecer se trasladó con una comisión al mando del Comisario L.R., al kilómetro 13, donde está ubicada la Hacienda La Fortaleza, junto con funcionarios militares, donde fue comisionado para integrarse con estos últimos a resguardar el sitio donde estaba ubicada la hacienda, y los demás procedieron a ubicarse en diferentes sitios de la finca. De esta declaración se conoció que el motivo de esa incursión en la finca era porque habían ciudadanos armados, que se incautaron armas largas, fusiles y fal y las visualizó, al igual que proyectiles, granadas, una granada para lanzar con fusil, chalecos militares para portar cargadores porque se visualizaban bolsillos, alimentos enlatados y se detuvieron cuatro personas por las armas de fuego que se incautaron allí, siendo las personas detenidas los acusados, por encontrarse dentro de la finca la fortaleza para el momento del hallazgo donde fueron incautadas las armas de fuego y demás evidencias de interés criminalístico en la referida finca.

    De la declaración del funcionario Euro G.G.F., se confirmó lo manifestado por los funcionarios Leosmar Tovar, L.R., A.G., L.M., J.R., Dixon Medina, J.U. y Ebeiro Manrique, quien indicó que participó en un allanamiento realizado en el mes de enero en la finca La Fortaleza, por ser comisionado para trabajar en el caso de la masacre de Onia y luego de pesquisas se relacionó la participación de un grupo de funcionarios y de paramilitares, razón por la cual ese día ingresaron a la finca porque había una célula de paramilitares, y al llegar a la misma, los ciudadanos se fugaron y se encontró a dos ciudadanos que fueron detenidos, donde ubicaron armas de guerra, municiones y granadas que hacía ver que efectivamente había un grupo de paramilitares activo. Indicando que también participó en un allanamiento con los funcionarios D.P. y L.Z., en una residencia ubicada en la ciudad de Mérida del dueño de la finca la Fortaleza de nombre Arnaldo, pero no se encontró nada que lo pudiera vincular al caso. De esta declaración se logró conocer en el juicio que la comisión del CICPC estaba integrada por un grupo de funcionarios, donde penetraron en horas de la madrugada a la finca por etapas, es decir, por grupos, y las evidencias fueron encontradas en tres sitios, que habían armas, municiones, vestimenta, un camboyo donde habían alimentos, arnés que presentaban cacerinas, balas de fal, 4 o 5 fusiles y fueron aprehendidas cuatro personas, y que participó en el primer grupo donde detuvieron las dos primeras personas, lo que corrobora lo dicho por los funcionarios L.M. y J.U., quienes también participaron en la detención de los acusados J.P.R. y J.F.R.F., y que los otros dos fueron detenidos entre la 1:00 y 3:00 de la tarde, estando presente cuando hubo la detención de las otras dos personas, y por lógica puede decir que son los acusados F.J.S. y R.G., además de manifestar que no se detuvo al encargado de la finca y su esposa porque en conversación con el encargado les manifestó la actitud sospechosa que se desenvolvía en la finca con los policías que iban con el dueño, y los muchachos no tenían experiencia para decir que eran ordeñadores, y se enteró posterior al hecho que una de las armas incautadas estaba involucrada en el hecho de la matanza de Onia, donde participaron policías del estado.

    De lo declarado por el funcionario M.J.M., se conoció en juicio que a raíz de la comisión del hecho donde perdieron la vida ocho (08) personas en el sector Brisas de Onia de El Vigía, se comisiona a la sección de Homicidios para hacer la investigación, arrojando las labores de investigación en el trabajo de telefonía a través de las celdas, que los teléfonos abrían en la dirección donde se ubica la finca La Fortaleza, razón por la cual el 28 de enero del año 2009 ingresan a la finca donde se ubicó un campamento improvisado, armas largas, balas de diferentes calibres, granadas, arnés, alimentos de larga duración, aceites lubricantes para armas de fuego, un equipo de visión nocturna y se logró la ubicación de cuatro personas y se procedió a la detención de los mismos, quienes manifestaron que pertenecían a un frente irregular que se estaba ocultando en esa finca. Por medio de esta declaración se conoció que los acusados fueron las personas que resultaron detenidas en el procedimiento realizado por funcionarios del CICPC, con el apoyo de funcionarios del Ejército para el momento en que ingresan a la finca la Fortaleza y hacen un recorrido por la misma, donde incautaron equipos y armas de guerra que no son utilizados ni por los cuerpos de seguridad del estado, y uno de los fusiles posteriormente resultó positivo con el caso de Onia, y los detenidos manifestaron pertenecer a un grupo guerrillero de Colombia que estaba escondido en la finca, declaración que se compagina con el dicho de los funcionarios Leosmar Tovar, L.R., A.G., L.M., J.R., Dixon Medina, J.U., Ebeiro Manrique y Euro González.

    De la declaración del funcionario L.H.Z.R., se estableció en juicio que el mismo levantó un acta donde deja constancia de las entrevistas que se realizaron a los testigos y vecinos de la finca, quienes indicaron que efectivamente varios funcionarios policiales frecuentaban la finca la Fortaleza en compañía de personas irregulares que participan en hechos delictivos en esta ciudad de El Vigía, y según el análisis que se obtuvo, J.M.M.A., L.B.G. y M.Á.R.R., son funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida y son las personas señaladas por los testigos de las entrevistas, como los que ingresaban a la finca para prestar custodia al propietario de la finca La Fortaleza y sin autorización de sus superiores prestaban esa colaboración con personas irregulares, indicando que el hecho ocurrió a finales de enero o principio de febrero del pasado año 2009 y que estuvo en el hecho haciendo contención en las adyacencias de la finca y permaneció allí casi 24 horas. De igual manera, indicó que participó en un allanamiento en la residencia del propietario de la finca en la ciudad de Mérida, en presencia de 2 testigos, donde se revisó las habitaciones y no se localizó ningún tipo de evidencia, en vista del allanamiento de la finca la Fortaleza. De esta declaración se conoció que tuvo conocimiento a través de sus compañeros, que en el procedimiento realizado en la finca la Fortaleza donde hubo varios detenidos y la incautación de 4 o 5 armas largas y granadas, y los detenidos eran de nacionalidad colombiana, estaban resguardados y habían sido trasladados por efectivos policiales a la finca, y eran los irregulares que ingresaban a la referida finca con los funcionarios policiales que se refieren en parte del expediente como paramilitares, declaración que corrobora lo declarado por los funcionarios Leosmar Tovar, L.R., A.G., L.M., J.R., Dixon Medina, J.U., Ebeiro Manrique, Euro González y M.M..

    El funcionario D.A.P. dio a conocer en juicio que participó en un allanamiento en una residencia ubicada en las residencias Puerta al Sol de la ciudad de Mérida, propiedad del dueño de la finca La Fortaleza, donde no se incautó ninguna evidencia, siendo el motivo de la visita domiciliaria el allanamiento de la finca donde se incautaron las armas. De esta declaración se conoció que el funcionario participó en un allanamiento donde no hubo incautación alguna de evidencias de interés criminalístico, lo cual fue corroborado por los funcionarios Euro González y L.Z..

    El testimonio del experto Rahul A.S.G., ilustró al Tribunal sobre una experticia de reconocimiento físico, realizada a tres (03) teléfonos celulares marcas Nokia, de color blanco y rojo, LG, de color negro y gris y Samsung, de color blanco y negro, indicando que el reconocimiento se hace para realizar el vaciado de la información que tenían los teléfonos y se especifica las características y el contenido de las tarjetas SIM CARD, dejando constancia de los mismos, de las agendas telefónicas, de los mensajes de texto entrantes y salientes, y de las llamadas entrantes y salientes de los tres teléfonos. Esta declaración informó al Tribunal que en efecto existen los tres teléfonos celulares, explicando las características de cada uno de ellos. En cuanto a la exposición del prenombrado experto, explicó que la experticia se realiza para dejar constancia del contenido de los teléfonos suministrados, indicando que el interés criminalístico, es saber los contactos que tienen los teléfonos, para saber las personas conocidas por los sujetos y transcribió el contenido de la memoria de los teléfonos en la experticia, describió que realizó el reconocimiento de los tres teléfonos, porque guardaban relación con el allanamiento realizado en la finca la Fortaleza donde habían sido incautados y consiguieron a personas con prendas militares alusivas a grupos paramilitares donde hubo cuatro personas detenidas, estableciéndose de manera clara, que los teléfonos celulares incautados en el procedimiento por el cual se realizó el juicio a los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., mantenían comunicación con los números de teléfonos celulares de los presuntos funcionarios involucrados en el caso de Onia, donde resultaron muertos ocho jóvenes, lo cual corrobora el dicho de los funcionarios del procedimiento, en relación a la información que recibieron en el caso del hecho ocurrido en Onia, donde resultaron detenidos funcionarios policiales y de la Disip, que tenían relación con grupos irregulares que se encontraban en la finca la Fortaleza, los cuales resultaron ser los acusados.

    De la declaración del funcionario L.L.M., se estableció en juicio que participó con otros compañeros en una visita domiciliaria realizada en la residencia del funcionario M.Á., de la policía del estado Mérida, donde se localizaron prendas del funcionario que pertenecen a la policía del estado, y que la misma se realizó por la investigación de la muerte de un grupo de ciudadanos en Onia y un allanamiento en la finca La Fortaleza, que salió a relucir esta persona. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio, que se incautó un chaleco y pantalón, lo cual ratifica lo expuesto por el funcionario Leosmar Tovar, sin embargo, esta actuación no guarda relación con el hecho y no aporta nada al hecho debatido.

    De la declaración del funcionario J.C.C., se estableció en juicio que el día 13 de marzo de año 2009, aproximadamente a las 3:30 a 4:00 de la tarde, cuando se encontraba en el comando de la Guardia de El Vigía, recibieron una llamada telefónica de una persona que informó sobre el hallazgo de prendas militares en la Finca La Fortaleza, la cual se encontraba invadida para el momento y había un comité de campesinos, y al trasladarse al lugar indicado con los funcionarios Camacho Jerez e Ibarra Onésimo, fueron atendidos por el señor D.B. y L.S., quienes les indicaron el sitio donde se encontraba el material, siendo diez (10) morrales militares que se encontraban de la casa principal a unos 300 metros margen izquierdo, cerca de un caudal de agua a la intemperie, con hojas y ramas, y dentro de los mismos habían utensilios militares, entre ellos, franelas, camisas, pantalones, menajes para alimentación, cucharillas, mosquiteros, uniformes camuflajeados que utiliza el ejército colombiano y distintivos del ejército colombiano en las franelas verdes, cuadernos con apodos de goajiro, policía y flaco, indicándoles los ciudadanos que se encontraban en labores de limpieza para hacer sus ranchos, cuando encontraron los morrales. De esta declaración se conoció que el funcionario se trasladó a la finca la Fortaleza a casi dos meses después del hecho ocurrido en la finca la Fortaleza, donde fueron detenidos los acusados y se incautaron los objetos ya descritos, por haber un nuevo hallazgo de prendas militares similares a la incautadas con anterioridad, en la zona boscosa de la finca, donde anteriormente fueron incautadas las armas de guerra, municiones y granadas, para el momento en que ingresó a la misma la comisión mixta del CICPC y del Ejército, pudiendo establecerse que estos objetos nuevos que fueron hallados, se encontraban en el lugar para el momento en que fueron detenidos los acusados, los cuales no fueron incautados en esa oportunidad por lo extenso del lugar y estar en la zona boscosa de la referida finca.

    El funcionario J.J.C.J., ratificó lo expuesto por el funcionario J.C., al manifestar en juicio que el día 13 de marzo de año 2009, entre las 3:00 y 4:00 de la tarde, cuando se encontraba de servicio en el comando de la Guardia de El Vigía, recibieron una llamada telefónica donde indicaban que en la Finca La Fortaleza se encontraron unos morrales, y al trasladarse al lugar indicado con los funcionarios J.C. y O.I., se entrevistaron con dos personas de nombre Darío y Leonardo, que se identificaron como los que realizaron la llamada, y los llevaron al sitio donde estaban diez (10) morrales de color verde, los cuales contenían prendas militares y utensilios de aluminio, que se encontraban dentro de la finca La Fortaleza, de la casa principal a 300 metros del lado izquierdo, que también contenían franelas, pantalones camuflajeados, utensilios para comer, cuadernos con nombres de goajiro y policía y parte de armamento, que habían mas personas en el lugar porque habían invadido la finca. Esta declaración confirma lo expuesto por el funcionario J.C., pues ambos manifestaron haberse trasladado a la finca la Fortaleza a casi dos meses después del hecho ocurrido en la finca la Fortaleza, donde fueron detenidos los acusados y se incautaron los objetos ya descritos, por haber un nuevo hallazgo de prendas militares similares a la incautadas con anterioridad, en la zona boscosa de la finca, donde anteriormente fueron incautadas las armas de guerra, municiones y granadas, para el momento en que ingresó a la misma la comisión mixta del CICPC y del Ejército, pudiendo establecerse que estos objetos nuevos que fueron hallados, se encontraban en el lugar para el momento en que fueron detenidos los acusados por ser presuntos paramilitares, los cuales no fueron incautados en esa oportunidad por lo extenso del lugar y estar en la zona boscosa de la referida finca.

    El funcionario Jimm E.C.M., confirmó lo expuesto por los funcionarios Leosmar Tovar y L.L., al indicar que en fecha 12-02-2009, se trasladó en compañía de los funcionarios D.R., L.L. y Leosmar Tovar, hasta el Sector El Pinar, a los fines de realizar una visita domiciliaria, con la presencia de dos testigos. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio, que se realizó una visita domiciliaria en una residencia, la cual dio como resultado negativo la orden de allanamiento, es decir por no haberse hallado evidencias de interés criminalístico, ya que de las declaraciones de los funcionarios L.L. y Leosmar Tovar, se estableció que se trataba de la vivienda donde reside funcionario de la policía del estado, donde se incautó un pantalón y chaleco perteneciente al referido cuerpo, sin embargo, esta actuación no guarda relación con el hecho y no aporta pruebas sobre el hecho debatido.

    De lo expuesto por el testigo L.R.C., se conoció en juicio, que no tiene conocimiento del hecho, porque está a seis kilómetros de distancia de donde sucedieron las cosas y jamás ha ido a esa finca. De esta declaración se estableció que el testigo es propietario del local comercial abastos el nueve (09), y amigo del Ingeniero A.P.S., quien es el propietario de la finca La Fortaleza, y conoce al encargado de la finca porque él una vez le entregó dinero al encargado de la finca porque el ingeniero se lo pidió para pagar a los empleados, porque él no podía venir, y de los hechos se enteró porque vio en un periódico lo sucedido en la finca, no aportando este testigo información alguna sobre los hechos.

    La declaración del funcionario Elbano E.M., reveló al Tribunal el contenido de las actas de investigación penal realizadas por él, sobre la relación de cruce de llamadas, de unos números de teléfonos que le aportaron, siendo el principal de un colombiano de nombre J.P.R. que le había sido incautado y le pertenecía el número 0424-715.90.78, el cual al pedirle los datos filiatorios del mismo aparecía a nombre de una ciudadana llamada S.R., que fue citada y dijo que se lo había dado a una hija, y ésta última dijo que se lo había dado a un policía, determinándose que del teléfono celular 0424-715.90.78, encontrado en poder del acusado J.P.R., se estableció que el mismo tuvo comunicación con varios números de teléfonos, siendo los siguientes: 1) 0424-778.09.03, siendo el titular G.M.D.R., apodado “kaki”, quien a su vez se comunicaba con el teléfono celular 2) 0426-972.5740 siendo el titular S.V. y fue incautado en poder del ciudadano Milko Molina (involucrado en la masacre de Onia), y el 3) 0424-778.09.03, siendo el titular G.M.D.R., apodado “kaki”, quien a su vez se comunicaba con el teléfono celular 4) 0414-809.43.32 siendo el titular F.R. y fue incautado en poder del ciudadano Riney Flores (involucrado en la masacre de Onia), y este a su vez se comunicaba con el teléfono celular 5) 0414-293.34.93 siendo el titular C.H. y fue incautado en poder del ciudadano F.R.I. (involucrado en la masacre de Onia), y el teléfono celular 6) 0424-700.03.46 siendo el titular R.Á., fue incautado en poder del ciudadano J.Z.R.V. (involucrado en la masacre de Onia), quien se comunicaba con el teléfono celular 7) 0414-809.43.32 siendo el titular F.R. y fue incautado en poder del ciudadano Riney Flores (involucrado en la masacre de Onia), y el teléfono 8) 0424-851.62.89, siendo el titular J.P., estaba en poder del funcionario M.J., apodado “Mun”, quien a su vez tenía comunicación con el teléfono celular 0424-715.90.78, encontrado en poder del acusado J.P.R., y con el teléfono celular 9) 0424-710.58.04, siendo el titular Milko Molina (involucrado en la masacre de Onia), y a su vez incautado en su poder. Determinándose con estas pruebas, y a través del gráfico que realizó el experto en la pizarra de la sala del Tribunal, la comunicación y relación directa del J.P.R., con personas y funcionarios involucrados en el hecho donde perdieron la vida varios jóvenes (llamada la masacre de Onia).

    Lo expuesto por el funcionario R.C.D., ratifica la declaración del funcionario Elbano Molina, al indicar al Tribunal que realizó con los funcionarios Elbano molina y Romir Péres, la relación de cruce de llamadas, de los números de teléfonos que le aportaron, siendo el principal de un colombiano de nombre J.P.R. que le había sido incautado y le pertenecía el número 0424-715.90.78, el cual al pedirle los datos filiatorios del mismo aparecía a nombre de una ciudadana llamada S.R., que fue citada y dijo que se lo había dado a una hija, y ésta última dijo que se lo había dado a un policía, determinándose que del teléfono celular 0424-715.90.78, encontrado en poder del acusado J.P.R., se estableció que el mismo tuvo comunicación con varios números de teléfonos, siendo los siguientes: 1) 0424-778.09.03, siendo el titular G.M.D.R., apodado “kaki”, quien a su vez se comunicaba con el teléfono celular 2) 0426-972.5740 siendo el titular S.V. y fue incautado en poder del ciudadano Milko Molina (involucrado en la masacre de Onia), y el 3) 0424-778.09.03, siendo el titular G.M.D.R., apodado “kaki”, quien a su vez se comunicaba con el teléfono celular 4) 0414-809.43.32 siendo el titular F.R. y fue incautado en poder del ciudadano Riney Flores (involucrado en la masacre de Onia), y este a su vez se comunicaba con el teléfono celular 5) 0414-293.34.93 siendo el titular C.H. y fue incautado en poder del ciudadano F.R.I. (involucrado en la masacre de Onia), y el teléfono celular 6) 0424-700.03.46 siendo el titular R.Á., fue incautado en poder del ciudadano J.Z.R.V. (involucrado en la masacre de Onia), quien se comunicaba con el teléfono celular 7) 0414-809.43.32 siendo el titular F.R. y fue incautado en poder del ciudadano Riney Flores (involucrado en la masacre de Onia), y el teléfono 8) 0424-851.62.89, siendo el titular J.P., estaba en poder del funcionario M.J., apodado “Mun”, quien a su vez tenía comunicación con el teléfono celular 0424-715.90.78, encontrado en poder del acusado J.P.R., y con el teléfono celular 9) 0424-710.58.04, siendo el titular Milko Molina (involucrado en la masacre de Onia), y a su vez incautado en su poder. Determinándose con estas pruebas, la comunicación y relación directa del J.P.R., con personas y funcionarios involucrados en el hecho donde perdieron la vida varios jóvenes (llamada la masacre de Onia).

    Asimismo, la declaración del funcionario Romir J.P.A., ratificó lo expuesto por los funcionarios Elbano Molina y R.D., al señalar que participó en el cruce de llamadas de los números de teléfonos que lea aportaron, siendo el principal el de un colombiano de nombre J.P.R. que le había sido incautado y le pertenecía el número 0424-715.90.78, el cual al pedirle los datos filiatorios del mismo aparecía a nombre de una ciudadana llamada S.R., que fue citada y dijo que se lo había dado a una hija, y ésta última dijo que se lo había dado a un policía, determinándose que del teléfono celular 0424-715.90.78, encontrado en poder del acusado J.P.R., se estableció que el mismo tuvo comunicación con varios números de teléfonos, siendo los siguientes: 1) 0424-778.09.03, siendo el titular G.M.D.R., apodado “kaki”, quien a su vez se comunicaba con el teléfono celular 2) 0426-972.5740 siendo el titular S.V. y fue incautado en poder del ciudadano Milko Molina (involucrado en la masacre de Onia), y el 3) 0424-778.09.03, siendo el titular G.M.D.R., apodado “kaki”, quien a su vez se comunicaba con el teléfono celular 4) 0414-809.43.32 siendo el titular F.R. y fue incautado en poder del ciudadano Riney Flores (involucrado en la masacre de Onia), y este a su vez se comunicaba con el teléfono celular 5) 0414-293.34.93 siendo el titular C.H. y fue incautado en poder del ciudadano F.R.I. (involucrado en la masacre de Onia), y el teléfono celular 6) 0424-700.03.46 siendo el titular R.Á., fue incautado en poder del ciudadano J.Z.R.V. (involucrado en la masacre de Onia), quien se comunicaba con el teléfono celular 7) 0414-809.43.32 siendo el titular F.R. y fue incautado en poder del ciudadano Riney Flores (involucrado en la masacre de Onia), y el teléfono 8) 0424-851.62.89, siendo el titular J.P., estaba en poder del funcionario M.J., apodado “Mun”, quien a su vez tenía comunicación con el teléfono celular 0424-715.90.78, encontrado en poder del acusado J.P.R., y con el teléfono celular 9) 0424-710.58.04, siendo el titular Milko Molina (involucrado en la masacre de Onia), y a su vez incautado en su poder. Determinándose con estas pruebas, la comunicación y relación directa del J.P.R., con personas y funcionarios involucrados en el hecho donde perdieron la vida varios jóvenes (llamada la masacre de Onia). Estableciéndose de la declaración del experto, que fueron comisionados para trabajar en la investigación de un homicidio relacionado con la detención de unas personas denominadas paramilitares colombiano, ya que a uno de ellos se le decomisó un teléfono celular que se comunicaba con los teléfonos de unos funcionarios de la policía del estado Mérida, y otro de la Disip de Mérida, determinándose que el teléfono incautado al acusado J.P.R., por cuanto está involucrado en un hecho delictivo.

    Con lo declarado en juicio por el funcionario J.J.Á.C., se estableció que entre las evidencias incautadas en la finca La Fortaleza, se encontró un manuscrito y un mapa donde se refleja armas de guerra, es decir un parte militar, donde se refleja el armamento que posee el grupo, y en el mapa se reflejan los lugares, donde se ubican haciendas con los nombres de los propietarios, de varios sectores de esta jurisdicción, evidenciándose la existencia de la zona graficada.

    El testimonio del experto J.O.S.F., ilustró al Tribunal sobre la experticia de reconocimiento técnico de restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística realizada a cinco (05) armas de fuego, tipo fusil, de las cuales tres (03) AK47, un (01 fusil marca Galil y un (01) fusil, marca FN (FAL), modelo M-60, indicando las características de las mismas, las cuales son armas de guerra, con alta capacidad de fuego y acertar disparos a grandes distancias. Indicando que el fusil marca FN (FAL), modelo M-60, presentaba el serial limado y al realizar la restauración de caracteres, dio resultado positivo al obtener el serial de orden 08598, constatándose a través de este serial que dicha arma se encontraba solicitada por la Su-Delegación de Ocumare del Tuy, por el delito de Hurto Genérico, razón por la cual se configura el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Asimismo, se estableció que el arma de fuego, tipo fusil, marca AVTOMAT KALASHNIKOV (AK), calibre 5,56 mm, fue utilizada en el hecho ocurrido en el Sector de Onia de esta ciudad de El Vigía (llamada la masacre de Onia, donde perdieron la vida ocho jóvenes), a través de pruebas de disparo que se realizaron a dicha arma, para hacer la comparación balística con dos evidencias consistentes en una concha y una bala encontradas en la zona donde hubo la masacre de Onia. Determinándose que con esa arma incautada en la finca la Fortaleza, fue utilizada en la masacre de Onia, evidenciándose a través del cruce de llamada que los funcionarios involucrados en la masacre de Onia, tenían comunicación vía telefónica con uno de los acusados que se encontraban en la finca la Fortaleza, donde fueron halladas las armas de guerra.

    De lo declarado por los testigos F.A.A., J.G.S.V., C.E.V.V., J.L.S.P. y N.E.A.A., se conoció en juicio que los mismos para el momento del hecho se desempeñaban como militares activos del ejército, y en horas de la madrugada fueron en comisión al mando del Mayor Hernández, a prestar apoyo a una comisión del CICPC, en la Finca La Fortaleza, ubicada en el kilómetro 13 de esta ciudad de El Vigía, cumpliendo la función de resguardo a los alrededores de la mencionada finca, donde tuvieron conocimiento que en la finca antes nombrada fueron detenidas cuatro personas y fueron incautadas armas de guerra, granadas, municiones, chalecos y alimentos no perecederos, y que el Fuerte Militar se encuentra retirado de la finca donde se realizó el procedimiento ,siendo corroborado con el dicho de estos testigos, lo expuesto por los funcionarios del CICPC que participaron en el procedimiento donde fueron detenidos los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., el día 28-01-2009, para el momento en que hubo el hallazgo de todas las evidencias de interés criminalístico.

    De igual manera en el juicio se escuchó la deposición del Mayor del Ejército Elvid F.H.M., quien manifestó que era el Segundo Comandante del Batallón del Ejército, y fue llamado para prestar seguridad en la zona y apoyo a una comisión del CICPC el día 28 de enero del año 2009, donde ingresaron a la finca La fortaleza ubicada en el kilómetro 13, y dichos funcionarios realizaron un recorrido donde encontraron dos jóvenes, y posteriormente incautaron chalecos, granadas de mano, municiones, prendas militares, radio portátil, un lanza granada, y subsiguientemente los dos jóvenes conversaron con los funcionarios del CICPC y hallaron un segundo sitio donde se encontraron armas. De la declaración del Mayor, se estableció que en el lugar había un cambuche, que en el ejército lo llaman refugio improvisado y la guerrilla o paramilitares lo llaman cambuche, no detallando mucho las evidencias encontradas en el lugar por estar encargado de la seguridad, pero observó documentos donde había una lista de ciertas personas o apodos, un parte de armas que decía el material entregado y un mapa operacional, que lo usa la guerrilla como técnica militar, el cual indicaba como quien tenía a su mando a otra persona. Declaración que ratifica la declaración de los funcionarios del CICPC que realizaron el procedimiento y de los testigos F.A.A., J.G.S.V., C.E.V.V., J.L.S.P. y N.E.A.A., quienes se desempeñaban como militares activos del ejército, para el momento en que prestaron apoyo de resguardo y seguridad en la finca la Fortaleza.

    De lo declarado por el testigo L.A.M.R., se estableció en juicio que el mismo realizó un cambio de un chaleco de la policía del estado Mérida, que tenía asignado con otro ciudadano de nombre Á.V. o Flores, considerando este Tribunal que esta circunstancia no tiene relación directa con los hechos investigados en la presente causa.

    De lo expuesto por el Testigo Rafito Palmar González, se estableció en juicio, que participó como testigo de una visita domiciliaria realizada en El Pinar. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio, que se recuperó un chaleco y bauches de banco, lo cual ratifica lo declarado por los funcionarios L.L., Leosmar Tovar y Jimm Canchica, al indicar que era una vivienda donde reside un funcionario de la policía del estado, donde se incautó un pantalón y chaleco perteneciente al referido cuerpo, sin embargo, esta actuación no guarda relación con el hecho y no aporta pruebas sobre el hecho debatido.

    La declaración de los testigos J.D.B.M. y E.d.C.Q.O., ratificó en juicio la declaración de los funcionarios J.C. y J.J.C.J., al señalar que para el momento en que se encontraban en la finca la fortaleza, en condición de invasores, fueron hallados unos morrales de color verde, que presentaban humedad, los cuales estaban tapados con la maleza, y no eran divisados a simple vista por lo enmontado de la zona, por lo que un señor que estaba en el lugar llamó a la Guardia Nacional, la cual hizo acto de presencia y observó el hallazgo de los morrales y los incautaron. Esta declaración establece que estos objetos fueron hallados a casi dos meses después del hecho ocurrido en la finca la Fortaleza, donde fueron detenidos los acusados y se incautaron los objetos ya descritos, por haber un nuevo hallazgo de prendas militares similares a la incautadas con anterioridad, en la zona boscosa de la finca, donde anteriormente fueron incautadas las armas de guerra, municiones y granadas, para el momento en que ingresó a la misma la comisión mixta del CICPC y del Ejército, pudiendo establecerse que estos objetos nuevos que fueron hallados, se encontraban en el lugar para el momento en que fueron detenidos los acusados por ser presuntos paramilitares, los cuales no fueron incautados en esa oportunidad por lo extenso del lugar y estar en la zona boscosa de la referida finca.

    De la declaración de la testigo L.M.A.P., se conoció en juicio, que la misma era la pareja del ciudadano M.A.C., quien era el encargado de la Finca la Fortaleza, para el momento en que ocurrió el hecho, ratificando el dicho de los funcionarios del CICPC y del Ejército, en relación a que ingresaron estos funcionarios, y fueron detenidos los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., dentro de la finca la Fortaleza. Esta declaración establece, que la misma no presenció el hallazgo de las evidencias, sin embargo, indicó que su esposo fue llevado por los funcionarios de la PTJ y estuvo detenido cuatro días, indicando a su vez que mismo día del hecho en horas de la tarde, cuando la misma se encontraba en las adyacencias de la vivienda donde habitada dentro de la referida finca, fue golpeada y amenazada por unos sujetos, quienes le indicaron que no fuera bocona, y no dijera que había sido golpeada, lo cual hace deducir, que estos sujetos eran parte de los que huyeron para el momento en que observaron la presencia de la comisión policial. Asimismo, indicó que los acusados J.P.R. y J.F.R.F., se desempeñaban como ordeñadores en la finca y tenían quince días de haber llegado, y las personas que los llevaron era el cocoliso y tres personas más.

    De la declaración del testigo M.A.C.L., se conoció en juicio, que era el encargado de la finca La Fortaleza y estaba en la misma con su esposa e hijos, para el momento en que ingresan los funcionarios del CICPC y del Ejército a la finca en mención, observando amarrados a los acusados J.P.R. y J.F.R.F., donde los funcionarios actuantes le indicaron que tenía trabajando en la finca unos paramilitares y él les explicó que el dueño de la finca era el que se los había mandado y desconocía que estuvieran esas armas dentro de la finca, manifestando que los acusados J.P.R. y J.F.R.F., se relacionaban con los guardaespaldas del dueño de la finca, siendo uno de ellos apodado el “Mun”, quienes no se identificaban como funcionarios policiales y los muchachos llegaron en una camioneta con el ciudadano apodado el “Mun”, quien era el jefe porque les ordenaba vamos y ellos iban. De esta declaración se estableció que el día del hecho cuando a él lo llevaron a la PTJ y su mujer quedó sola, fue golpeada por los sujetos que se quedaron allí, de lo cual dio parte a la PTJ posteriormente, indicando que no presenció cuando fueron incautadas la evidencias, y se enteró que fueron detenidas cuatro personas pero que no quiso saber más nada de eso. Estableciendo que a él no lo confundieron con un paramilitar, porque vieron que era un padre de familia, y los acusados no entablaban conversación con él, indicando además que si se los llevaron era por alguna sospecha, porque los funcionarios iban informados y supo que agarraron armas de fuego y pidió ayuda a los funcionarios para que lo sacaran de la finca. Considerando el Tribunal, que de la investigación realizada se determinó que este Testigo y su esposa, no tenían conocimiento de las personas que ocultaban las armas de fuego y los acusados fueron llevados por el ciudadano apodado el “Mun”, quien fue quien los llevó a la finca y cuando iba hablaba con ellos, siendo este ciudadano el que mantenía comunicación telefónica con los funcionarios involucrados en la matanza de Onia, de la espontaneidad en que declaró el testigo, se determinó que no mentía en cuanto al desconocimiento de las actividades que realizaban los acusados, al tener ocultas armas de guerra dentro de la finca.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes el Ministerio Público les acusara por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Mixto, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, consideran quienes aquí deciden, que quedó demostrada la culpabilidad de los hoy Acusados F.J.S.S., J.P.R., J.F.R.F. y R.G.D., en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Y DEL ESTADO VENEZOLANO, todo esto se comprobó a través de la valoración de las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral y Público, las cuales constituyen las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios de investigación, testigos y las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso, elementos de convicción estos que forman el acervo probatorio, que lleva a la parte cognoscitiva de este Tribunal Mixto a concluir la responsabilidad y por ende la culpabilidad de los aquí procesados, lo que será objeto de motivación en forma pormenorizada y concatenada tanto las declaraciones expresadas de viva voz en esta Audiencia Oral y Pública, como las incorporadas para su lectura, todo en aras del debido proceso y el principio de inmediación por parte del Tribunal Mixto.-------------

SEGUNDO

Este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por Unanimidad, CONDENA a los acusados: F.J.S.S., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.062.674.508, natural del Municipio Apartador, República de Colombia, nacido en fecha 18-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, hijo de Á.M.S.H. y de A.S.V., residenciado en el P.d.C. II, Casa S/Nº, pueblo pegado a Apartador, República de Colombia, J.P.R., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 71.948.775, natural de San J.d.U., Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 08-02-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de E.P.M. y de C.R.M., residenciado en San J.d.U., Corregimiento Uveros, Antioquia, República de Colombia y J.F.R.F., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.027.947.815, natural de Arboletes, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de R.M.R.R. y de C.F., residenciado en el Municipio Arboletes, Vereda Campanito, Casa S/Nº, Antioquia, República de Colombia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Y DEL ESTADO VENEZOLANO y R.G.D., quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.001.023.711, natural del Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 10-05-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de L.A.G.C. y de A.L.D., residenciado en Apartador, Antioquia, Carrera 113, Calle 57, Casa S/Nº, República de Colombia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Y DEL ESTADO VENEZOLANO.-------

TERCERO

Se ordena la destrucción de los objetos descritos en las siguientes Experticias: 1) Experticia de Reconocimiento Nº 048, de fecha 28-01-2009, inserta a los folios 55 y 56 de las actuaciones (Pieza 1). 2) Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-225, de fecha 30-01-2009, de Cinco (05) Armas de Fuego, inserta a los folios 183 al 186 de las actuaciones (Pieza 1). 3) Experticia de Reconocimiento Físico Nº 9700-230-AT-0062, de fecha 09-02-2009, de Tres (03) Teléfonos Móviles Celulares, inserta a los folios 261 al 272 de las actuaciones (Pieza 2). 4) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0105, de fecha 02-03-2009, inserta al folio 397 de las actuaciones (Pieza 2). 5) Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2592, de Trece (13) Artefactos Explosivos Convencionales, Tipo Granada de Mano Defensiva, Modelo IM-M26-A2, de fecha 29-01-2009, inserta a los folios 402 al 405 de las actuaciones (Pieza 2). 6) Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2593, de Treinta (30) Artefactos Explosivos Convencionales, Tipo Granada de 40 MM H.E-A.P., DOBLE PROPÓSITO, de fecha 29-01-2009, inserta a los folios 493 al 498 de las actuaciones (Pieza 2). 7) Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2594, de Un (01) Artefacto Explosivo Improvisado, Tipo Granada de Fusil Defensiva, de fecha 29-01-2009, inserta a los folios 519 al 522 de las actuaciones (Pieza 2). 8) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0148, de fecha 19-03-2009, inserta a los folios 771 y 772 de las actuaciones (Pieza 4); lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.-

CUARTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------

QUINTO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los acusados se encuentran privados de libertad, se ordena librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. ------------------------------------------------------------------

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 470 en su parte infine del Código Penal, artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintiocho días del mes de septiembre de 2010.

JUEZA PRESIDENTA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. R.M.B.

ESCABINO TITULAR I

M.B.D.P.

ESCABINO TITULAR II

L.A.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

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