Decisión nº J2-68-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)

203º - 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000463

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RODNER DE J.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.006.347, domiciliado en Ejido Municipio Campo E.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 07 y 08).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “O.P & P. SERVICIOS INTEGRALES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 40, Tomo 13-A, de fecha 20 de marzo del año 2000, en la persona del ciudadano OMERVIN E.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.530.009, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de Director General de la prenombrada sociedad.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.R.H., G.E.R.H., G.R.R.H., G.A.R.C., T.M.H.D.R., M.A.R. CARRUYO, MORELLA COROMOTO R.H., J.H.V.O., M.G.R. CHURIO, LISMELY C.G.R., E.J.C.P. e I.M.C.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.894, 115.141, 89.842, 5.105, 5.810, 10.295, 73.058, 146.095, 131.901, 152.393, 141.622 y 21.342. (Folios 45 y 46)

TERCERO INTERESADO: Sociedad mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES DE LIMPIEZA, C.A. (SEPROLIMCA), inscrita por ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 5-A, en la persona del ciudadano OMERVIN E.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.530.009, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de Director General de la prenombrada sociedad.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INETRESADO: G.M.R.H., G.E.R.H., G.R.R.H., G.A.R.C., T.M.H.D.R., M.A.R. CARRUYO, MORELLA COROMOTO R.H., V.R.P., J.H.V.O. y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.894, 115.141, 89.842, 5.105, 5.810, 10.295, 73.058, 107.108, 146.095 y 114.719 (Folios 86 y 87).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por el ciudadano RODNER DE J.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.006.347, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “O.P & P. SERVICIOS INTEGRALES, C.A.” y como tercero interviniente, la Sociedad mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES DE LIMPIEZA, C.A. (SEPROLIMCA), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 26 de junio de 2013, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 264).

Posteriormente, por auto de fecha 02 de julio de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 19 de febrero de 2013 (folios 105 y 106). Consecutivamente, por auto de fecha 03 de julio de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día miércoles 14 de agosto de 2013, a las 11:00 de la mañana. (Folio 273).

Consecutivamente, en virtud de la Resolución No 2013-0017, de fecha 09 de agosto de 2013, proferida por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde resolvió entre otras cosas que “…Ningún Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 14 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive, a los fines de la asistencia de los jueces adscritos a esta Coordinación del Trabajo, a la “III Convención Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo“ a celebrarse en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar…”, a través de auto de esa misma fecha, inserto al folio 320, se fijó el inicio de la audiencia de juicio para el día, jueves veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m .).

En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se verificó la presencia de las partes, ciudadano RODNER DE J.C.G., acompañado por su co-apoderado judicial el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado R.E.C.J., así como de la representación judicial de las sociedades mercantiles O.P. & P. SERVICIOS INTEGRALES C.A. y SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A. (SEPROLIMCA), a través del profesional del derecho G.M.R.H., cualidad que consta en instrumentos poderes insertos a los autos (folios 45, 46, 86 y 87).

Acto seguido, se instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles el derecho de palabra a los intervinientes, señalando al respecto la representación judicial de la parte accionada y del tercero interviniente que reconoce que las mismas conforman un grupo de empresas, indicando con posterioridad que ofrece cancelar al ciudadano RODNER DE J.C.G., la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), a través de cheque No. 43293644, emitido contra el Banco Banesco, en virtud que el demandante reconoció haber recibido con anterioridad pagos correspondientes a los conceptos reclamados en el escrito libelar.

Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a el apoderado judicial de la parte demandante, quien aceptó en nombre de su representado el ofrecimiento realizado en los términos expuestos, vista la aceptación realizada por su representado, interrogando esta instancia judicial al trabajador, quien manifestó estar conforme con lo conciliado, tal como quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano RODNER DE J.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.006.347, acompañado de su co-apoderado judicial, Abogado R.E.C.J., en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores, y el profesional del derecho G.M.R.H., representante judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL “O.P & P. SERVICIOS INTEGRALES, C.A. y del tercero interesado, SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A (SEPROLIMCA), ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Sria

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