Decisión nº 104 de Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAngel Betancourt
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO ACCIDENTAL DE RETASA DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE NRO: I.H. 1.391

ACCION: INTIMACION DE HONORARIOS

INTIMANTE: R.M.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.734 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En su propio nombre.

INTIMADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A. sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17-03-69, bajo el No.26 Tomo 25-A y reformada en fecha 09-08-1995, bajo el No. 44, Tomo 243-A-Pro, con domicilio actual en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA

INTIMADA: JOANDERS HERNANDEZ y L.F.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 56.872 y 5.897 respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA DE RETASA DE HONORARIOS

PRELIMINARES

Constituido el Tribunal de retasa el día 25 de Marzo de 2004, a las 10.00 AM con los DOCTORES: ANGEL BETANCOURT (JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL), A.M.D.M. (JUEZ RELATOR) Y A.A. ALAÑA SUBERO (JUEZ PONENTE), en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales que tiene intentado el Abogado R.M.A. plenamente identificado en actas, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS FLINT COMPAÑÍA ANÓNIMA, igualmente identificada.

PRETENSIONES DEL INTIMANTE

Expone el Intimante en su libelo que habiendo obtenido su patrocinado ciudadano J.G.H., una Sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 13-01-2000, en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que le interpusiera a la hoy intimada; procede, de conformidad con el Artículo 23 y 24 de la Ley de Abogados a intimar a la demandada perdidosa el pago de sus honorarios profesionales de conformidad con los detalles explanados en el libelo de la demanda los cuales, según el intimante, alcanza el total de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.068.000,00), suma ésta que es igual al 29,99% del total del monto de la demanda principal cuya Sentencia le salió a favor.

ALEGATOS DE LA INTIMADA

Admitida como fue la presente demanda intimatoria, la intimada fue notificada en fecha 17-10-2002 en la persona de su Apoderado Judicial Abogado JOANDERS HERNÁNDEZ quien dio contestación a la misma en el día 11-11-2002 oponiendo la falta de cualidad e interés por parte del intimante; la improcedencia de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales; y finalmente a todo evento se acoge al derecho de retasa.

ANÁLISIS PREVIO

En fecha 21-11-2002 el Tribunal mediante auto, y visto la contestación a la intimación consignada por el Apoderado Judicial de la Intimada, decidió ordenar la constitución del Tribunal de Retasa, considerando implícito el derecho del intimante a intimar el pago de los Honorarios.

En fecha 22-11-2002 el intimante consigna escrito rielante del folio 25 al 30 donde da respuesta a la contestación de la demanda, razonando tal escrito en la no admisión de las consideraciones hechas en la contestación de la demanda y al hecho de facilitar la tarea de decidir al Tribunal de Retasa.

Establecido como ha sido el derecho deducido, este Tribunal Retasador para decidir hace las siguientes consideraciones.

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad es que todo Abogado tiene derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales por los servicio prestado, ya que de hecho y de derecho esa es la causa que lo motiva a ofrecer su patrocinio, tomando como base para la estimación de sus Honorarios Profesionales, la cuantía del asunto planteado, y así lo establece el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, cuando fijan como máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el ejercicio de la Profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por lo Trabajos Judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las Leyes, y el Artículo 23 ejusdem expresa que el Abogado podrá estimar sus Honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. Así mismo es criterio reiterado del m.T. de la República Bolivariana de Venezuela que la función que realizan los Jueces Retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado en determinado Juicio.

Tomando en consideración los principios legislativos y siguiendo el criterio doctrinario, al Juez Retasador le corresponde como calificado experto evaluar el trabajo cumplido por un abogado. De conformidad con las consideraciones antes mencionadas, es necesario realizar un análisis de las actuaciones del profesional del derecho en el Juicio que dio lugar a la presente demanda, para de esta manera obtener un criterio de apreciación; en este sentido podemos observar, que en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales, se encuentran plenamente determinadas sus actuaciones y a tales efectos se observa que el profesional del derecho R.M.A., en escrito que encabeza ésta demanda intimatoria, presentada ante el Tribunal Natural en fecha 12 de Agosto de 2002, estima sus Honorarios Profesionales en Bolívares 3.068.000,00, determinando y valorando cada una de sus actuaciones, intimando su pago a la demandada perdidosa.

CONCLUSIONES PARA LA RETASA.

Estando legalmente constituido el Tribunal de Retasa correspondió a la profesional del derecho A.M.D.M. en su carácter de Juez relator presentar el siguiente proyecto de Sentencia sobre la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios profesionales, es necesario ajustar lo que ha de pagarse a los presupuestos establecidos en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde nuestro legislador impone que para la determinación del monto de los Honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios. Estas derivan de las circunstancias de que la Empresa intimada involucran al Patrimonio público, cuya defensa es de todos los Venezolanos.

  2. - La cuantía del asunto. Tal como lo establece el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, el tope para la determinación de los Honorarios Profesionales en la presente causa no debe pasar del treinta (30) por ciento del monto de la demanda, y la cuantía del Juicio que dio lugar a esta intimación es por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.3.759.155,01).

    Tomando como base el referido porcentaje se puede evidenciar que la base del escrito de Estimación e Intimación no partió del tope máximo del treinta (30) por ciento previsto en la mencionada norma, ya que el 30% de la referida cantidad es UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.127.746,51).

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En relación a esta circunstancia se observa, que el Intimante actuó hasta la sentencia definitiva del Juicio en cuestión.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.

  5. - Su Especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado R.M.A., se presume reconocido en la materia laboral y con experiencia desde hace varios años.

  6. - La situación económica del patrocinado tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar Honorarios menores o ningunos. A este respecto se evidencia que la Intimación al pago de Honorarios Profesionales está dirigida a una persona jurídica Privada de reconocida solvencia económica.

  7. - La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Siendo el poder conferido en forma general, pudiere haber estado impedido el abogado intimante para asumir otros casos.

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. En el escrito de estimación e intimación, el poder otorgado es de características generales, es decir, que representa la prestación de un servicio permanente, mientras dure la contienda.

  9. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Esta circunstancia obliga al abogado a ofrecerle a su patrocinado su cultura y la técnica que posee en la materia, aplicándola con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, tal como lo prevé el Artículo l5 de la Ley de Abogados.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos que se encuentran insertos en el expediente se puede evidenciar que el tiempo de representación del abogado fue desde el día 10 de octubre de 1995, hasta el día 13 de enero del año 2000, cuando el Juez de alzada declara totalmente con lugar la demanda, lo que significa un lapso de cuatro años y tres meses.

  11. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. De esta circunstancia se evidencia que el abogado intimante actuó solo.

  12. - Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se evidencia de los actos, la actuación del abogado R.M.A., fue como Apoderado judicial.

  13. - El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Se desprende del escrito estimatorio e intimatorio que las actuaciones del abogado R.M.A., siempre estuvieron ubicadas en la Ciudad de Cabimas, determinándose en el mencionado escrito que su domicilio se encuentra establecido en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Observa éste Tribunal de Retasa a la luz de las Jurisprudencias de fechas 04 de Mayo del año 2000 y 07 de Noviembre del año 2003, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional, respectivamente; que el procedimiento del Artículo 23 de la Ley de Abogados, está relacionado con el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, con su limitante de que el monto de la condena en costas por honorarios profesionales, derivados de una Sentencia Definitivamente Firme, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda sentenciada, y que pueda ser estimada por el actor intimante. De allí que por más estimaciones o anotaciones que se hagan por concepto de honorarios profesionales, sean exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%). De la misma manera la Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del treinta por ciento (30%) contenido en el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, se aplica en el caso del Abogado que intima honorarios a la parte contraria que ha sido vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente. Por lo que en razón a lo antes expresado se entiende que la disposición del Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, no puede aplicarse ni por analogía ni por interpretación extensiva a otros supuestos de hecho distintos que al propiamente consagrado en la norma, porque tampoco la consecuencia jurídica que ella establece así lo permite (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 18 de Mayo de 1992, en el Juicio del Abogado A.D.M. y otros, contra VILLA DEL ESTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Expediente No. 91-078).

    En atención a las consideraciones que anteceden y habiendo analizado el escrito estimatorio e intimatorio presentado por el Doctor R.M.A., este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en la Ley de abogados y en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos (Capítulo III); y tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos por el abogado R.M.A., con apoyo a los lineamientos Jurídicos antes citados y estando conciente este Tribunal Retasador del derecho que tienen los abogados de cobrar sus Honorarios Profesionales por sus actuaciones, resuelve retasar en esta sentencia los Honorarios del Profesional del derecho R.M.A. en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.127.746,51), y así se decide.

    Ahora bien, habiendo el intimado pedido la corrección monetaria del monto de sus Honorarios, éste Tribunal de Retasa tomando en consideración que tal corrección monetaria vendría a formar parte de una justa determinación de lo establecido como Honorarios Profesionales, toda vez que el profesional tiene derecho a percibir sus Honorarios no disminuidos por la pérdida del valor adquisitivo de nuestro signo monetario, y en consecuencia, en la dispositiva ordenará el cálculo de tal corrección a través del Banco Central de Venezuela y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expresadas anteriormente, este JUZGADO ACCIDENTAL RETASADOR DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, establece: PRIMERO: Que el monto a pagar la Intimada por concepto de honorarios causados a favor del Intimante, abogado en ejercicio R.M.A., titular de la cédula de identidad número V-1.888.924, devenidos por sus actuaciones profesionales en el Juicio instaurado por el ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad número V-3.928.000, Expediente No. 1.391, contra la Empresa SERVICIOS PETRÓLEROS FLINT, C.A., todos identificados y representados en autos, es la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.127.746,51), más el monto que arroje la corrección monetaria que se ordenará seguidamente. SEGUNDA: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe el cálculo de la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 1.127.746,51 utilizando para ello los parámetros legalmente establecidos por ese órgano emisor, durante el lapso comprendido desde el 12-08-2002 hasta el 12-04-2004. TERCERA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, DOCE (12) de Abril de dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

DR. A.B.P.

Juez Presidente del Tribunal de Retasa

DRA. A.A.S.

Juez Ponente

DRA. A.M.D.M..

Juez Relator

DRA. JANETH RIVAS DE ZULETA.

LA SECRETARIA

ABP/JRdeZ/is.

EXP. No. I.H. 1.391.-

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