Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Audiencia Y Proc. Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010094

ASUNTO : KP01-P-2013-010094

FUNDAMETACION DE MEDIDA CAUTEALR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano R.A.V.C., cédula de identidad narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa los delitos de TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el ART. 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga. INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 61 y 63 de la Ley Contra la Corrupción. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del COPP Vigente y se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Consigno prueba de orientación la cual arroja un peso neto de OCHO coma CINCO (8,5) gramos de COCAÍNA. Consigno constancia médica de la imputada En aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. EL ciudadano R.A.V.C., cédula de identidad , fecha de Nacimiento: 05/11/1993; Edad: 19 años, Estado Civil: Soltero;, Profesión u Oficio: ayudante de albañileria, de su novia. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”, es todo”.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa solicitó procedimiento abreviado y una medida sustitutiva de presentación cada 30 días.

  4. - DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de R.A.V.C., cédula de identidad nº 24.417.008 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del

SEGUNDO

Se admite la Precalificación de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el ART. 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga. INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 61 y 63 de la Ley Contra la Corrupción.

TERCERO

En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

CUARTO

Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, en el marco del operativo de celeridad procesal que realiza el Poder Judicial de manera mancomunada junto al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, el cual tiene como objetivo impedir el retardo procesal y velar por los derechos humanos de las y los privados de libertad en corresponsabilidad con los órganos del Poder Público, a la vez de responder efectivamente a cada requerimiento en el análisis de la situación jurídica de la población penitenciaria, tomando las medidas necesarias para garantizar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, a la vez que se da respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria, y tomando en consideración que el tráfico de drogas debe ser analizado en conjunto con el consumo de las mismas como un fenómeno global observa que, la ley orgánica de drogas establece en su Artículo 10 que se declara de interés público la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas, indicando que el estado implementará las estrategias, planes y medidas que considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.

En ese marco de ideas y atendiendo a la situación carcelaria presentada en nuestro país, y por cuanto se ha implementado como política de Estado la necesidad de dar cumplimiento a los postulados constitucionales previstos en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como se estableció anteriormente y en consecuencia, en el presente caso en particular, en el que al ciudadano R.A.V.C., cédula de identidad nº 24.417.008 se le incautó una sustancia con un peso neto de OCHO coma CINCO (8,5) gramos de COCAÍNA, la cual dio como resultado positivo para la droga conocida como se identifico como COCAINA, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, se le impuso la contenida en el Artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el ART. 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga. INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 61 y 63 de la Ley Contra la Corrupción. Se ordena la remisión inmediata al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

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