Decisión nº 435-07 de Tribunal Tercero de Juicio de Caracas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoPublicación De Sentencia

Causa N° 3J-435-07

Cuerpo de Sentencia

Acusado: Merbis A.M.P.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO

CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LAS

CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL

JUEZ TITULAR: DR. L.R.C..

ESCABINO TITULAR I. L.A.L.L..

ESCABINO TITULAR II. M.A.S.B..

FISCAL DE 24 M.P DEL AREA M. C.: DR. R.J.S..

ACUSADO: MERBIS A.M.P..

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. R.F.D.

SECRETARIO: ABG. J.C.M.

Este Juzgado Tercero de Juicio con Competencia Exclusiva para conocer de las causas por delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, ubicado en el palacio de Justicia Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Mixto, presidido por el abogado, L.R.C.A. y las ciudadanos L.A.L.L. y M.A.S.B., procede a promulgar el texto integro de la Sentencia dictada el 01 de Julio de 2008, con motivo del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 365 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

MERBIS A.M.P., quien al ser identificado, conforme a lo que establecen los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guatire. Sector las Casitas. Escalera 23. San Andrés, y titular de la cédula de identidad Nº I17.426.338,

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:

  1. - J.C.G.A. (OCCISO), (victima en sentido propio). Hijo de ESTALIA DE COROMOTO ANGULO de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.754.158, causas de su muerte: Insuficiencia respiratoria aguda debido a neumonía basal bilateral complicaciones de laparotomía exploradora por herida por arma de fuego abdomen.

  2. - ESTALIA DE COROMOTO ANGULO, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio operaria de mantenimiento, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.378.476, parentesco con la Victima: MADRE.

  3. - MAIZABELIHT G.A., Venezolana de, 24 años de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.040.924.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA:

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 331 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación Jurídica estimada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Trigésimo Cuarto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el Auto de Apertura a Juicio con motivo del Acto de la Audiencia Preliminar, efectuado en fecha 22 de febrero de 2007, fue por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 vigente para el momento de los hechos y hoy prevista en el Artículo 405 del Código Penal.

    HECHO OBJETO DEL PROCESO

    En fecha 14 de Marzo de 2005, por ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la Representación de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la apertura de la Investigación Penal, quedando asignado el numero G-967.472, donde la ciudadana E.G.P., titular de la cédula de Identidad Nro. 15.842.882, manifestó que el día 13 de Marzo de 2.005, a las siete de la mañana el ciudadano MERBIS A.M.P., titular de la cedula de Identidad Nro. 17.426.338, le propinó un disparo en el estómago al hoy occiso JUSAN C.G.. Dichos hechos se suscitaron cuando la victima anteriormente mencionada, se encontraba en compañía de su primo el ciudadano J.A.G. en las inmediaciones del Callejón la Mora Barrio El Nazareno, Casalta II, saliendo de una fiesta cuando aproximadamente a las 7.00 a.m. el hoy acusado MERBIS A.M., quien también se encontraba en la referida reunión le manifiesta a la victima que lo acompañe a comprar una botella de anís, fueron a comprar la misma, bajaron por el Callejón la Mora y es cuando el hoy imputado sin manifestarle palabra alguna le quitó un pañuelo que tenía en el hombro el ciudadano G.S.J.

    ANTONIO, quien le manifiesta que se lo entregue, él hoy imputado le dice que no, intercediendo en ese momento el hoy occiso G.A.J.C. y el referido imputado esgrimió una pistola de su cintura y sin decir palabra alguna le propinó un disparo a la supramencionada victima. El imputado amenazó al ciudadano J.A.G., de que si le prestaban ayuda a la víctima, él le daría un tiro y salió corriendo. En fecha 02-04-2005, se recibe llamada por la Sala de Transmisiones de la Sub Delegación Oeste informando que en el Hospital Dr. J.G.H.d.l.M.d.C. se encontraba el cuerpo sin vida, de sexo masculino producto de heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por armas de fuego, quien queda identificado como J.C.G.A., titular de la cédula de Identidad Nro. 19.754.158.

    EXPLANACION DE LA ACUSACION POR PARTE DE LA VINDICTA PÚBLICA

    El ciudadano Juez, cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo tomada por el DR. R.J.S., quien expuso:

    Esta Representación Fiscal a través de los medios de pruebas que fueron previamente admitidos por el Tribunal de Control, va a develar el manto de presunción de inocencia que ampara hasta este momento al ciudadano Merbis Morillo, por ser la persona responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, Vigente, en virtud que el día 14-03-2005, por ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se apertura denuncia bajo la nomenclatura G-967.472, donde la ciudadana E.G.P., manifestó que el día 13-03-05 a las siete de la mañana el acusado MERBIS A.M.P., le propinó un disparo en el estómago al hoy occiso J.C.G.. Dichos hechos se suscitaron cuando la victima anteriormente mencionada se encontraba

    en compañía de su primo el ciudadano J.A.G. en las inmediaciones del callejón la Mora Barrio el Nazareno, Casalta II, saliendo de una fiesta cuando aproximadamente a las 7:00 de la mañana el hoy acusado MERBIS A.M., quien también se encontraba en la referida reunión le manifiesta a la victima que lo acompañe a comprar una botella de anís, fueron a comprar la misma, bajaron por el callejón la mora y es cuando el hoy acusado sin manifestarle palabra alguna le quitó un pañuelo que tenía en el hombro el ciudadano G.S.J.A., quien le manifiestas que se lo entregue, él hoy acusado le dice que no, intercediendo en ese momento el hoy occiso G.A.J.C., y el ciudadano MERBIS MORILLO PALMA, esgrimió una pistola de su cintura y sin mediar palabra alguna le propino un disparo a la supramencionada victima. El acusado amenazó al ciudadano J.A.G., que si le prestaban ayuda a la victima él le daría un tiro y salió corriendo. En fecha 02-04-2005, se recibe llamada por la Sala de Trasmisiones de la sub-Delegación Oeste informando que en el Hospital Dr. J.G.H.d.l.M.d.C. se encontraba el cuerpo sin vida, de sexo masculino producto de heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien queda identificado como J.C.G.A.. En fecha 09-11-2006, funcionarios de la Policía de Caracas, se encontraban de servicio de recorrido en las inmediaciones de la Plaza Catia, cuando avistan a dos ciudadanas en actitud nerviosa, manifestando a viva voz y señalando al hoy imputado que se encontraba en dicho lugar, como la persona que causó la muerte del ciudadano J.C.G.A., y el mismo se encontraba denunciado por ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quedando identificado como MORILLO P.M.A., siendo aprehendido formalmente. Esta Representación Fiscal insistirá en esa causal de Homicidio Calificado por motivos fútiles, y demostraré en el desarrollo del contradictorio que el acusado fue efectivamente la persona que en fecha 14-03-2005, dio muerte al hoy occiso J.C.G.. El Ministerio Público demostrará con los medios de prueba los cuales se sustenta en el escrito acusatorio y que fueron admitidos por el Tribunal 34º de Control del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se ratifica en este acto y reproduzco y los cuales son: testimonios del Medico anatomopatólogo Forense N.G., Médico Forense J.E.M., ambos adscritos a la Medicatura Forense de Caracas, testimonios de los funcionarios OCHOA G.J.G., J.H., adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Testimonio de los funcionarios DURAN FRANKLIN y R.A., adscritos a la unidad de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, testimonios de los ciudadanos G.S.J.A., G.A. MAIZABELIHT, ANGULO E.D.C.. Documentales para ser Incorporados al Juicio para su Exhibición Y Reconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del texto Adjetivo Penal Denuncia Común realizada por la ciudadana E.G.P., Acta Policial, suscrita por los funcionarios OCHOA GLEN y J.G., adscritos al CICPC, Acta Policial suscrita por los funcionarios DURAN FRANKLIN y R.A., adscritos a la Policía de Caracas. Actas de entrevistas de los ciudadanos ANGULO E.D.C., G.A. MAIZABELÑIHT, GUERERO SULBARAN J.A.. Documentos por su lectura: La experticia de Inspección Ocular Nº 1025, de fecha 02-04-2005, suscrita por los funcionarios J.G. y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas, Examen Medico Legal, practicado al ciudadano G.A.J.C., suscrito por medico ANUNZIATA DE AMBROSIO, El Protocolo de autopsia practicado al cadáver de G.A.J.C., suscrito por el Médico Anatomopatólogo N.G., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas. Experticia de Levantamiento del Cadáver, practicado al cadáver de G.A.J.C., suscrito por el Médico Forense J.E.M., y el Acta de Enterramiento del hoy occiso G.A.J.C., suscrita

    por el W.C. Gerente General del Cementerio del Sur, pido

    que se dicte sentencia Condenatoria. ES TODO…

    . Se deja constancia que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

    La defensa expuso por intermedio del Profesional del Derecho DR. R.F.D. , sus argumentos de la manera siguiente: “ En fecha 25-01-07 fui designado por la coordinación de la Defensa Pública como Defensor del acusado de autos Morillo P.M.A., no pude alegar las excepciones de Ley, en esa oportunidad de la Audiencia Preliminar esta Defensa realizo unas observaciones o anomalías de la acusación Fiscal que no fueron tomadas en cuenta, las actas policiales según jurisprudencia de la Dra. R.B.M.d.L. no pueden ser tomadas como medios de pruebas, la experticia de inspección ocular de fecha 02-04-05, el examen médico legal , así como denuncia común esta última no es un documento, el acta policial suscrita por los funcionarios Duran Franklin , Acta de entrevista a E.C., acta de entrevista a Guerrero, y acta de entrevista a G.S., es bien conocidos que las actas policiales y la serie de actos que la defensa menciono no configuran en nuestro ordenamiento jurídico como documentos que pueden ser observados como lo estipula el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que caso contrario se violentaría los principios de Oralidad, e inmediación que debe imperar en todo Juicio Oral y Público, la Fiscalía hizo caer en error al Tribunal de Control, es bien conocido que la Constitución del 99 cambio los paradigmas, hoy en día en el sistema Acusatorio todos somos inocentes y es el Ministerio Público quien deberá demostrar la culpabilidad, de mi defendido, él es inocente, y en el presente Juicio podría ser corroborada su inocencia, no existe un señalamiento directo que mi defendido fuera el autor o participe del delito por el cual se le acusado, el Fiscal del Ministerio Público intenta

    hacer valer una Calificación Jurídica que fue desechada por el Tribunal de Control y por lo mismos hechos, por Homicidio Intencional Calificado por motivo fútiles e innobles, y desde el punto semántico fútil e innoble no es la misma cosa tuvo que haber cometido dos homicidio mi defendido, solicito al Tribunal que deseche de antemano el cambio de calificación Jurídica, mi defendido está amparado por mantos invisibles el principio de inocencia y el In dubio Pro Reo, y solicito que se mantenga sus garantías y hago mías todas y cada una de las pruebas legales que el Ministerio Público ofreció en su oportunidad y mantengo la inocencia de mi defendido. ES TODO.

    EXCEPCIONES OPUESTAS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO

    Seguidamente el Ministerio Público solicita el Derecho de palabra y expone: “ No estoy claro si la defensa va a interponer cuestiones previas o está solicitando la nulidad de pruebas admitidas, en cuanto a las documentales fueron admitidas en dos formas una por el artículo 339 numeral 2º del texto Adjetivo Penal, como el protocolo de autopsia, acta de enterramiento , mal podría confundir la defensa que fueron promovidas para su exhibición, el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal explica un acta de investigación es una acto de investigación y las testimoniales se promueven para que sean reconocidas por quienes la suscribieron no para que se incorpore por su lectura…”.

    El ciudadano Juez Presidente expone: Ciertamente las actas policiales son actos administrativos, en los Juicios Orales y Públicos existe el principio de inmediación. Vamos a tener los órganos de prueba aquí en el Juicio y se valorará los testimonios de las personas que vienen a deponer en esta Fase; el Juez de Juicio es el único que valora las pruebas y asimismo tiene la facultad de desecharlos y es en el transcurso del Debate Oral y Público y en la definitiva es que el Juez tomara la decisión, las actas policiales no son medios probatorios lo que el Juez valora es el testimonio de los funcionarios que realizan y suscriben las mismas y este Juez está facultado para desechar aquellas pruebas que por alguna razón el Juez de Control, admitió y aquí en juicio se rigen principios como son la inmediación, concentración, publicidad, etc, en cuanto a la calificación jurídica admitida por el Juez de Control no es la de Homicidio Calificado, sino la de Homicidio Intencional, y el transcurso del debate se regirá según los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez de Juicio se rige por el auto de apertura del debate, y la acusación va a ser sometida a un proceso contradictorio a través de los órganos de prueba ofrecidos y el Tribunal en compañía de los escabinos tomara la decisión más expedita ajustada a Derecho.

    DECLARACION DEL ACUSADO

    El ciudadano Juez Presidente dirigió su atención al acusado MORILLO P.M.A., lo impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento; así mismo, se le informó que su declaración era un medio para su defensa y que podía declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guardara relación a los hechos objeto del presente proceso penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, se le advirtió que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Acto seguido se le preguntó al acusado si desea declarar manifestando que SI.

    MERBIS A.M.P., de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guatire. Sector las Casitas. Escalera 23. San Andrés, y titular de la cédula de identidad Nº I17.426.338, quien expuso:

    Ellos me inculpan a mi por el simple hechos de haber estado cerca de los hechos donde la familia de mi señora, salí del callejón ellos me vieron, yo no tuve ningún motivo de hacer daño a ese joven. ES TODO.

    Interroga el Ministerio Público y a preguntas formuladas responde:

  4. - Yo no tengo ningún apodo ni alias.

  5. - Yo estaba en la casa de la familia de mi señora.

  6. - Eso fue el día que ocurrió el hecho. Me entero por el alboroto que había.

  7. - Eso fue en la mañana como a las 6 a 7 de la mañana.

  8. - Yo no estaba en la misma fiesta.

    (Se produce una objeción por parte de la Defensa, la cual fue declarada con lugar por el Juez Presidente e insto al Ministerio Público a que reformulara la preguntas).

  9. - Yo estaba en la casa de la familia de mí esposa estaba el alboroto y como todo el mundo camina salí a ver lo que estaba pasando, se escucho el alboroto y todo el mundo salió.

  10. - Yo vi al herido.

  11. - Yo conocía a J.C., tenía tiempo conociéndolo éramos amistad. (Intervine la defensa y expresa que no entiende el ánimo del Ministerio Público ya que mi defendido es una persona emotiva y que el Fiscal no sea tan opresivo en la forma de realizar las preguntas esta intimidando a mi defendido y que esta defensa no quiere que deje de declarar a los fines de esclarecer los hechos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita que la Defensa de el fundamento legal de la solicitud y así lo hizo la defensa manifestando sobre el tono de voz empleado por el Fiscal del Ministerio Público no es el adecuado. Interviene el Juez presidente y manifiesta que las preguntas que se realizan en el Juicio deben ser claras, precisas y directas y que se debe conservar la calma y cordura durante el desarrollo del debate. )

  12. - Tenia varios años conociéndolo.

  13. - Yo no practique deporte ni tomamos tragos juntos. En ningún momento yo salí con ropa de mi casa ni me fui de ella, a los 3 meses me iba a mudar con mi esposa y mis hijos aparte.

  14. - Quieren buscar a un culpable.

    A preguntas formuladas por la Defensa responde el acusado:

  15. - Eso aconteció como de 6 a 7 de la mañana.

  16. - Yo a esa hora estaba en la casa de la familia de mi concubina.

  17. - Era un día domingo y estaba en esa casa para descansar.

  18. - Yo trabajaba en el auto lavado en el súper escote en Alta Vista.

  19. - No tuve motivo para irme de la casa en se entonces.

    (Se produce una objeción Fiscal declarada sin lugar por el Juez presidente).

  20. - A mí en ningún momento me notificaron que me estaba buscando la policía.

  21. - La policía dio conmigo después del año yo estaba con mi esposa y mis hijos.

  22. - La familia del occiso me está inculpando que fui yo quien había matado a su hermano.

  23. - Yo estuve tranquilo.

  24. - Transcurrieron 13 meses desde que me dieron mi libertad en Control hasta llegar a Juicio, estuve haciendo artesanía, haciendo deporte.

  25. - A mí me dio la libertad bajo fianza el Tribunal.

    (Se produce una objeción por parte del Ministerio Público, en virtud que las preguntas deben ser dirigidas al hecho motivo de la audiencia y no sobre su vida, la cual fue Declarada con Lugar por el Juez presidente e instando a la Defensas a q repreguntara, manifestando la Defensa que lo que busca es ubicar el perfil psicológico de su defendido).

  26. - Yo no atente contra la vida del ciudadano J.C.G..

  27. - No tengo conocimiento quien lo mato.

    A preguntas formuladas por el Juez Presidente del Tribunal Mixto responde:

  28. - Mi relación con el occiso era solo de trato.

  29. - El vivía cerca de la casa como a diez casas donde yo vivía.

  30. - La distancia era de la casa como cincuenta metros.

  31. - No se a que se dedicaba el occiso.

  32. - Tenía varios años conociéndolo.

  33. - Para mi el alboroto era la gente gritando, y yo como cualquier persona que sale a ver.

  34. - Recuerdo porque era el alboroto si era por el herido.

  35. - Salió J.C. herido.

  36. - No recuerdo como fue herido.

  37. - No se como falleció el occiso.

  38. -Solo se que había una fiesta cerca de allí donde estaba yo en la casa de la familia de mi esposa.

  39. - No recuerdo en casa de qué familia se estaba efectuando la fiesta. 13.- Como a las 7 de la mañana ocurrieron los hechos.

  40. - Si sonó un disparo.

  41. - No se quien fue el que disparo.

  42. - El disparo s escucho cerca de la casa donde yo estaba como a una distancia de 10 metros.

  43. - Escuche el alboroto y salí con la familia de mi esposa y vi el herido. No recuerdo en que parte del cuerpo fue lesionado.

  44. - No recuero quien le prestó el auxilio.

  45. - No recuerdo como lo trasladaron.

    No interrogan los escabinos.

    RECEPCION DE PRUEBAS

    Juez Presidente declaró abierto el lapso de recepción de pruebas a tenor de lo dispuesto en el artículo 353 Ejusdem,

    Ahora bien cabe destacar que en cuanto al criterio de pertinencia de una prueba debe determinarse, según la doctrina internacional, por aquel medio de prueba que sea funcional y material.

    En el primer caso significa que sea realización posible y en el segundo que sus resultados tengan relevancia respecto al objeto de la decisión. Precisamente sobre la concurrencia de ambos debe recaer el juicio que el Tribunal tiene que llevar a efecto ante la solicitud de una determinada diligencia probatoria para declararla pertinente o impertinente.

    Ahora bien, en cuanto a la necesidad de la prueba tiene que ser aquella útil en función de sus previsibles resultados, y que además fuera efectivamente practicable.

    Así la consideración de pertinencia en lo que suponga una relación directa con el objeto del proceso o el tema sobre el que se decide, ya que debe tener relación con alguno de los hechos objetos del litigio, se decide entonces a lo que llama Lidón Motón García como “pertinencia hipotética” “cuya consideración sería la admisión de aquellas pruebas que por su relación con el objeto procesal pudieran estimarse, adecuadas para aportar resultados útiles, y ello con independencia de que , tras su práctica el Juez tenga o no probado el hecho o hechos a que se refieren”

    Es la pertinencia la concurrencia de un aspecto objetivo marcado por la conexión de la prueba con el objeto procesal y determinante de su admisibilidad, y un aspecto funcional ligado a la relevancia y efectividad de sus resultados para influir en el convencimiento del juez y los escabinos.

    Se determina entonces, que debe existir un binomio entre la pertinencia y la necesidad en la admisión de las pruebas, ya que la prueba es oportuna y adecuada como aquella que debe estimarse indispensable y forzosamente en el Juicio. Las pruebas propuestas deben guardar relación con la configuración y calificación de los hechos, la participación del acusado en ellos y las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad.

    Toda prueba que se admita debe guardar una relación lógica y directa con los hechos objeto del proceso, “porque con ellas lo que se pretende es su conocimiento exacto, bien respecto a la culpabilidad o no de un sujeto activo, bien en cuanto a las circunstancias concurrentes sobre a naturaleza, motivos y efectos de la comisión de aquellos.

    Será admisible aquel medio de prueba que desde el punto de vista objetivo se encuentre relacionado con el objeto del proceso y con el que concurra una circunstancia funcional, que se determina porque sus resultados sean relevantes o conducentes para un mejor conocimiento de los hechos objeto de juicio.

    En este sentido se acordó alterar el orden de recepción de pruebas de conformidad con el texto adjetivo penal; sometiéndose al principio de inmediación y al principio de contradicción a los siguientes órganos de pruebas:

  46. - E.D.C.A., testigo promovido por el Ministerio Público, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo de 47 años de edad estado civil Soltera de profesión u oficio: Operadora de mantenimiento, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.378.476, quien entre otras cosas expuso:

    …Ese señor que está allí me manto a mi hijo y pido que pague lo que hizo, a las siete de la mañana llegaron tumbando la puerta de mi casa manifestado que este señor había matado a mi hijo, bueno le dio el tiro a mi hijo y se fue, después lo vi en la plaza de Catia y comencé a gritar y funcionarios policiales lo agarraron tenia pantalón Jean, zapatos marraron camisa de Jean para el momento de su detención, yo lo que necesito es que pague por la muerte de mi hijo y mi hijo no era ningún malandro, el sabe que no era, por favor que pague por lo que hizo. ES TODO…

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público responde:

  47. - Yo tengo la seguridad que el ciudadano mato a mi hijo cuando el primo de mi hijo me toco la puerta me dijo Merbis Morillo le dio un tiro y ese merbis se fue ese día del barrio.

  48. - Mi sobrino político era conocido en el barrio se crió allí.

  49. - Mi sobrino político J.G. me dijo que Merbis le había dado un tiro a J.C., y mi hijo estaba tirado en el piso.

  50. - Yo estuve cuando se traslado a mi hijo al hospital.

    (Se produce objeción de la Defensa alegando que no se puede argumentar. Declarándole con lugar el Juez Presidente.)

  51. - Yo corrí hacia donde ellos estaban, mi hijo estaba inconciente.

  52. - Yo fui con él al hospital y salió un medico manifestando que no lo podían operar por los monitores.

  53. - Mi hijo estuvo 21 días hospitalizado no podía hablar porque el tiro le perforo 5 órganos.

  54. - No podía hablar porque si se llenaba de gases podía morir por paro respiratorio o cardiaco.

  55. - No estaba entubado.

  56. - El nunca me pudo contar lo que paso.

  57. - En mi casa estaba mi hija MAIZABELITH GUERERO.

  58. - Mi hija estaba abajo en la fiesta con él donde le dieron los tiros a mi hijo.

  59. - Veo a mi hija a las 7 y pico de la mañana.

  60. - Si mi hija y yo acompañamos al hospital a mi hijo.

  61. -Yo no había hablado con él desde que fuimos a la Fiscalía cuando fuimos a declarar.

    A preguntas formuladas por la Defensa Responde:

  62. - Yo no estaba presente al momento cuando le dieron el tiro a mi hijo.

  63. - Yo estaba en mi casa cuando a mi hijo le dieron el tiro.

  64. - De mi casa al sitio donde le dieron el tiro no se, hay bastante distancia.

  65. - Yo no escuche ningún disparo.

  66. - Jesús llego a las 7 de la mañana a mi casa, yo estaba viendo televisión.

  67. - Jesús me dijo que Deibis que es el apodo de el le había dado u tiro a J.C..

  68. - J.A. estaba allí fue a visitar fue testigo también.

    A preguntas formuladas por el Juez presidente responde:

  69. - Yo tengo 15 años viviendo en el sector.

  70. - Si se conocían mi hijo y el acusado, vivimos en un cerro donde todos nos tratamos.

  71. - Yo me entero que mi hijo estaba herido porque fue J.A. y me aviso a las 7 de la mañana.

  72. - Mi hijo estaba en una fiesta donde estaban todos.

  73. - La fiesta no se porque se realizaba solo se que mi hijo fue esa noche.

  74. - Yo corrí cuando me avisaron tome unas cholas y salí corriendo hacia donde estaba mi hijo y ya lo llevaban adelante y yo corrí detrás de él hasta el hospital.

  75. - Todo ocurrió por un supuesto pañuelo y yo jamás creo eso, y no creo que la vida de mi hijo valga eso un pañuelo.

  76. - El tiro le perforo cinco órganos por dentro la vesícula y otros que no recuerdo.

  77. - Fue Merbis Morillo, el fue quien le disparo.

  78. - Mi hijo duro 21 días en el hospital se debatía entre la vida y la muerte y el médico me decía que estaba bastante mal.

  79. - A Morillo Merbis le dicen Deibis, todos en el barrio lo conocemos por ese apodo.

    No interrogan los escabinos.

  80. - MAIZABELIHT G.A., testigo ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien una vez a la sala fue debida juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no tener ningún vinculo de consanguinidad ni afinidad con el acusado, y dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Charallave. Estado Miranda, de 24 años de edad estado civil: soltera de profesión u oficio: Del Hogar , titular de la Cédula de identidad Nº V-18.040.9249, quien expone:

    …Yo lo único que sé es que el día de la fiesta ya eran como las 6 y algo casi las 7 de la mañana, el llego y le dijo a otra persona que estaba en la fiesta marico le di alguien y yo nunca sabía que era mi hermano, me asomo y veo que lo traen a él y corrí a donde estaba mi hermano y comencé a pedir ayuda el fue el que hizo el comentario en la fiesta que había sido el que le dio el tiro a mi hermano y se desapareció del lugar, lo dijo él mismo. ES TODO…

    .

    Incidencia:

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal que se le muestre a la testigo el acta de entrevista rendida por ella solo para reconocer contenido y firma. Acto seguido la Defensa solicita que tal reconocimiento se haga con posterioridad a la declaración y preguntas que se formulen a la testigo, porque de otra forma podría ser entendido por la Alzada o Casación que el Fiscal hizo caer en error a la testigo y contaminarla y de esta manera perder un juicio. Toma la palabra el Ministerio Público y expone que mal podría contaminarse una testigo por esta causa. Acto seguido interviene el Juez Presidente y manifiesta que el Juez de Juicio solo valorara los testimonios de los órganos de prueba ofrecidos, al menos que sea una prueba anticipada, de tal manera que a los testigos no pueden las partes recurrir a esa información que se dio en la fase de investigación para traerla a la fase de juicio, aquí no existe ninguna prueba anticipada, aquí lo que el Ministerio Público propuso en la fase preliminar fue el testimonio de esta testigo, no tiene ninguna validez reconocer la firma y contenido, la valoración la hace este Juez conforme a los parámetros del principio de inmediación, si esta ciudadana fuera un funcionario policial según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia si se le podría mostrar las actas policiales para recordarle ese procedimiento, y de tal manera no podemos en este Juicio ni en ningún otro Juicio volver al sistema inquisitivo, estamos en presencia de un sistema Acusatorio y conforme a unos principios que son de Inmediación, Concentración y Contradicción se valoraran los medios de Prueba, en tal razón no es procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de poner de vista y manifiesto el acta de entrevista a la testigo, ella es un testigo de los hechos si tiene conocimiento lo puede explanar de forma oral en la presente audiencia y las partes y el Tribunal tendrá la oportunidad de someter al verdadero contradictorio del proceso y control de la prueba en esta fase mediante el interrogatorio para que cada parte llegue a sus conclusiones, en tal sentido la solicitud Fiscal es improcedentes la testigo no es funcionario, ni experto, lo que valora el Juez de Juicio es el testimonio de los órganos de prueba.

    Continua el interrogatorio Fiscal y responde la testigo:

  81. - Yo estuve en la Fiesta desde la noche como desde las 10 de la noche, yo amanecí.

  82. - Todos estaban tomados.

  83. - Yo estaba tomando pero no estaba rascada.

  84. - Mi Primo, mi hermano y W.B. salieron a comprar una botella.

  85. - W.B. declaro en PTJ.:” Ellos fueron a buscar una botella de anís, eran cuatro personas, no había problemas ni nada, todo estaba normal.

    (El Juez presidente insta al Fiscal del Ministerio Público a realizar preguntas directas. Contesta la testigo:)

  86. -Desde la casa al sitio donde sucedido el hecho no estaba muy lejos.

    Yo conozco a Merbis Morillo y a él le dicen Deibis.

  87. - De la casa de Deibis a la fiesta queda como 15 casas esta más cerca a la fiesta.

  88. - Yo no escuche ningún disparo, y cuando él llego a la fiesta manifestó que le había dado un tiro a uno y yo no sabía quién era.

  89. - El estaba nervioso, asustado.

  90. - La fiesta siguió, y al poquito rato apagaron todo, me asomo y veo que traían a alguien y veo que era mi hermano lo llevaban para el hospital.

  91. - Desde el momento en que fueron a buscar el anís y llego Deibis diciendo que le había dado un tiro alguien transcurrió como 5 minutos.

  92. - Y desde que el dijo le metí un tiro alguien a que yo me percatara que era mi hermano transcurrió como 15 minutos.

  93. - No sabía que era mi hermano.

  94. - Había música en la fiesta habían personas no sabría decir quienes cuando él dice le metí un tiro, él llegó y le dijo a un muchacho eso, yo escuche cuando él le dijo yo estaba bailando cerca.

  95. - La única persona que estaba conmigo era mi hermano y en ese momento no estaba.

  96. - Yo no sé el nombre de la persona a quien él le dijo eso que le había dado u tiro.

  97. - No me acuerdo el nombre del muchacho que estaba bailando conmigo.

    A preguntas formuladas por la Defensa Responde:

  98. - Es cierto que escuche que merbis le manifestó a una persona en la fiesta que le había dado un tiro alguien. No se cual fue el muchacho a quien merbis le manifestó que le había dado un tiro.

    (Se produce objeción por parte del Ministerio Público, manifestando que las preguntas deben ser directas, manifestando el ciudadano Juez a la defensa que debe reformular la pregunta declarando con lugar la objeción.) Continua el interrogatorio y responde la testigo: Yo estuve en la fiesta toda la noche y si vi a Merbis y si llegue a bailar con él.

  99. - No sentí nada cuando estaba bailando con él, pero en la mañana le vi un arma de fuego la tenía en la mano.

  100. - Estuvo sentando en la fiesta en el mueble y con el arma en la mano. (Se produce objeción de parte del Ministerio Público declarada con lugar por el Juez Presidente en virtud que las preguntas deben referirse a los hechos objeto de la presente audiencia y no a otras circunstancias).

  101. - Estaba mi p.J.A., Wilfredo, estaba mi hermano, había muchas personas.

  102. - La Fiesta era del grupo del barrio.

  103. - El sitio donde ocurrió el hecho a la Fiesta es en subida.

  104. - Desde el lugar de la fiesta a la casa de Merbis es hacia arriba como 20 casas.

    A preguntas formuladas por el escabino titular I responde la testigo:

  105. - Si ellos fueron los cuatro juntos a comprar licor.

    El Juez presidente interroga y responde la testigo:

  106. - Si conozco al acusado y tenemos casi 18 años viviendo en donde vivimos.

  107. - Mi hermano fallecido conocía al acusado, se criaron desde chiquitos se la pasaban jugando y no habían tenido ningún problema.

  108. - Como 20 casas de la casa de él hacia abajo. Yo fui para la fiesta.

  109. - Yo fui con mi hermano y llegamos a la fiesta como a la 10 de la noche.

  110. - Si el acusado estaba en la Fiesta, y mi hermano y el estuvieron juntos tomando anís.

  111. - No recuerdo si mi hermano se ausento de la fiesta.

  112. - No recuerdo si el acusado se ausento de la Fiesta.

  113. - Yo baile con el acusado como en la madrugada. El acusado Merbis estaba nervioso después de haberle dado el tiro a mi hermano.

  114. - El lo dijo él mismo que le dio un tiro se lo dijo a una persona, nunca me imagine que había sido a mi hermano y el único que tenía un tiro era mi hermano.

  115. - Le dio el tiro en el pecho en un callejón. El arma era corta, no conozco las armas.

  116. - Tenía el arma en la mano.

  117. - No recuerdo quienes estaban presentes allí.

  118. - Yo me asome y vi a mi hermano herido cuando lo bajaban. Yo me encontraba dentro de la fiesta, y los hechos ocurrieron más arriba y al salir hacia arriba se ve.

  119. - Desde la fiesta al callejón hay una distancia de una casa hacia arriba.

  120. - Yo no escuche el disparo.

  121. - Era el domingo en la mañana cuando ocurrió eso. 17.- No tengo conocimiento de estar segura porque sucedió eso, pero los comentarios dicen que estaba discutiendo con mi p.J.A..

  122. - Yo me encontraba sola ya que él me dejo sola en la fiesta y fue a comprar la botella.

  123. - La botella la fue a comprar como a las 6 y algo, de la mañana, fueron merbis, J.A., Wilfredo y mi hermano.

  124. - Ellos nunca regresaron.

  125. - No sé porque no regresaron. ES TODO.

  126. - Experto J.G.H.M., quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal. Estado Táchira, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio funcionario Público adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 14.265.910.

    Se dejo constancia que le fue puesta a las partes y al funcionario experto de vista y manifiesto el acta de investigación e Inspección Ocular externa del cadáver Nro. 1025 del 2-04-2005, que cursa al folio Diez (10) de la primera Pieza del Expediente, y entre otras cosas expuso:

    … El día dos de abril del 2005 me encontraba de guardia en la Sub delegación Oeste y se me informo sobre el cuerpo sin vida de una persona me traslade y verifique que se encuentra en el hospital J.G.H. el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino por presentar disparo de arma de fuego en la región gástrica y que había fallecido ese día y el mismo se encontraba hospitalizado desde hace días, posteriormente me trasladé a realizar el acta respectiva. ES TODO….

    Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a preguntas formuladas contestó:

  127. - Se realizo el levantamiento del cadáver que yo suscribo.

    Posteriormente se le acordó la palabra al Defensor a preguntas formuladas el funcionario contestó:

  128. -En fecha 2l de Abril 2005 realice las diligencias el acta de levantamiento del Cadáver e inspección técnica.

  129. - Entre la diferencia de la Inspección técnica y el levantamiento es que yo soy el que hago el acta de inspección soy investigador técnico, trabajo de campo, sostengo entrevista con los familiares.

  130. - Los familiares me dijeron que el estaba hospitalizado desde hace 20 días y la persona que lo había herido era un muchacho de nombre Deibis.

  131. - Deje constancia en el acta que yo levante.

  132. - La diligencia la hago en base a investigación de campo.

    (Se produce una objeción de parte del Ministerio Público en virtud que es una pregunta capciosa, está poniendo a suponer al testigo, siendo declarado con lugar por el Juez Presidente, ya que el funcionario no puede establecer si la persona acusada es la que está en esta sala de Juicio, el solo va a deponer en relación a la experticia realizada. Alega la Defensa que no tiene ningún interés en el presente juicio sino el florecimiento de la verdad e insiste en la pregunta. Manifestando el Juez Presidente que la Defensa no tiene razón y declara impertinente la pregunta formulada por la defensa).

  133. - La región hipogástrica es más abajo del ombligo toda esa región.

  134. - Eso depende para obtener una herida de esta naturaleza puede estar parado o arrodillado, eso lo determina el Patólogo Forense.

    (Se produce una objeción de parte del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente.)

    Al ser interpelado por el Juez Profesional, contesta:

  135. - Al momento de inspeccionar a la víctima se verifico el tipo de herida y era producida por arma de fuego.

  136. - Funcionario A.A.R.O., quien al momento de rendir su deposición y de ser juramentado le fue leído el contenido de los artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de 43 años de edad, de Profesión u Oficio funcionario Oficial II de la Policía de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.150.051, y entre otras cosas expuso:

    Estaba de guardia con mi compañero y estábamos haciendo un recorrido y escuchamos a una ciudadana que gritaba que cierto ciudadano había asesinado a su hijo, gritaba y estaba señalando a la persona y acudimos al llamado de la ciudadana y esta persona señalada al ver la presencia de nosotros sale corriendo lo perseguimos y lo capturamos a la altura del banco de Venezuela, este ciudadano se rehusaba a entregarse y utilizamos la fuerza física para montarle los ganchos y colocarlo en la unidad patrullera y la señora lo reconoció y nos enseñó una citación por PTJ indicando que este ciudadano había asesina a su hijo y trasladamos el procedimiento a nuestro despacho para la investigación pertinente, y en la entrevista que sostuvimos con el ciudadano me manifestó que lo soltáramos y me ofreció cinco millones de bolívares e hicimos caso omiso a lo que decía este detenido y lo pasamos al Despacho y se aplicó la psicología con este ciudadano y este ciudadano reconoció que si lo había matado porque había caído en una discusión tenía un arma de fuego y le dispare, eso se lo indique a mis superiores y me dijeron que no podía colocar eso en el acta policial ya que eso le correspondía al Ministerio Público en la investigación, en razón de eso se levanto el Acta Policial, toda ese procedimiento se plasmo en el acta policial. ES TODO….

    Incidencia de las partes:

    Pide la palabra el Fiscal del Ministerio Público y solicita que se le ponga de vista y manifiesto el acta policial al declarante e igualmente se deja constancia a solicitud de la Defensa que el Ministerio Público manifestó que pareciera que el funcionario había leído antes de declarar el acta policial en virtud de la forma como declaro. Acto seguido se le puso de vista y manifiesto a las partes y al funcionario el acta policial cursante al folio 93 de la primera pieza.

    Acto seguido se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a preguntas formuladas contestó el funcionario:

  137. - Si reconozco como mía una de las firmas del acta policial.

  138. -Los hechos ocurrieron aproximadamente de cinco a cinco y media en la plaza de Catia.

  139. - El Clamor público tenía la ciudadana ya que gritaba y gritaba que esa persona había sido el asesino de su hijo y nosotros nos encontrábamos al frente de la situación que estaba pasando y acudimos al llamado.

    Incidencias de las Partes:

    (Se produce una objeción de la Defensa en virtud que el Ministerio Público pretende establecer un reconocimiento fuera del lapso, declarando sin lugar la objeción el Juez Presidente ya que los funcionarios policiales y testigos pueden señalar de manera espontánea a la persona eso no es ninguna violación ya que estamos en un sistema Acusatorio y eso no viola lo dispuesto en el artículo 230 del texto Adjetivo Penal, ya que las victimas y los funcionarios pueden señalar espontáneamente a las personas, eso esta dirimido en la Doctrina de la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que no se puede hacer es comparar las diligencias de la investigación con lo de la etapa de juicio, aquí las preguntas se hacen de forma directa. )

  140. - Era una persona morena alta, como de 1.76 de estatura tenía pantalón Jean, eso es lo que recuerdo ya que yo fui que lo ale para detenerlo, y él trato de soltarse y fue sometido en el piso junto con mi compañero.

  141. - El no se encontraba asistido de abogado cuando me manifestó que lo había matado.

  142. - El me ofreció cinco millones de bolívares que me quedara tranquilo que él iba a cuadrar que me daba cinco millones y lo subí a la patrulla sin hacerle caso.

    Incidencias de las partes:

    (La defensa opone una objeción ya que el testigo no a depuesto sobre la circunstancia que mi defendido le propino el supuesto tiro, estamos ante un sistema acusatoria, el Fiscal es sugerente en la pregunta. La cual fue declarada sin lugar por el Juez presidente instando al Ministerio Público que se haga la pregunta más directa. El Ministerio Público manifiesta que la Defensa está pretendiendo alegar cosas que están sucediendo en este Juicio.)

  143. - El alego que fue por una discusión estaban tomando y sacó el armamento y le dio el tiro.

  144. - Eso no se coloco en el acta policial porque los jefes míos yo les indique todo lo que me había dicho el detenido y mis jefes me dijeron que no lo colocara porque posteriormente ese detenido se iba a negar y era cosa de la investigación.

  145. - Los compañeros que están con nosotros dijeron que no se prestaban para eso.

    Se le cedió la palabra a la Defensa Técnica y a preguntas formuladas el funcionario contestó:

  146. - Estábamos cuatro personas mi jefe y dos funcionarios más.

  147. - Por orden del jefe el manifiesta quienes van a suscribir el acta policial. Incidencia de las partes:

    (Se produce una objeción por parte del Ministerio Público, manifestando que la defensa esta argumentado, siendo declarado con lugar por el ciudadano Juez presidente instando a la defensa que haga las preguntas de forma directa.)

  148. - Eso ocurrió el 03-09-06, de 5 a 5 y 30 de la tarde en la plaza Catia.

  149. - Eso ocurrió más delante de la plaza Catia queda el banco de Venezuela.

    Incidencias de las partes:

    (Toma la palabra el ciudadano Juez Presidente manifestando que las partes deben litigar de buena fe ya que están en presencia de un Juez Profesional y de la participación ciudadana como son los Jueces Escabinos, e instando a la defensa a que no se puede leer solo preguntar directamente a los órganos de prueba que fueron admitidos en la etapa intermedia del proceso. )

    Interroga la Juez Escabino Titular II y responde el funcionario:

  150. - Yo le pregunte qué fue lo que pasó para yo ayudarlo en el acta utilice la psicóloga de policía bueno y él me explico que lo había matado por una discusión.

    No interroga el Juez Presidente.

  151. - F.A.D.M., funcionario ofrecido por el Ministerio Público, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de 38 años de edad, de Profesión u Oficio funcionario Público adscrito a la policía de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.328.393. entre otras cosas expuso:

    Eran como las cinco de la tarde estaba una ciudadana gritando y llorosa que detuviéramos a un ciudadano que había matado a un familiar y cuando lo fui abordar sale en veloz huida hacia el Banco de Venezuela se le dio captura frente al Banco de Venezuela y la ciudadana me mostró una denuncia hecha ante el CICPC, y montamos el procedimiento en la patrulla y me traslade con la ciudadana al CICPC y verifique lo dicho por la ciudadana, posteriormente traslado a la ciudadana a la Cuota 905 a nuestro comando y me dicen mis superiores que si y previamente se llamo al Fiscal 16º del Ministerio Público y fue pasado a flagrancia el detenido. ES TODO…

    .

    El Ministerio Público solicito poner de vista y manifiesto el acta policial suscrito por el funcionario cursante al folio 94 de la primera pieza y así se hizo se pone de vista y manifiesto a las partes y al funcionario.

    Se le acordó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a preguntas formuladas contestó:

  152. - Si se encuentra aquí en esta sala la persona que yo capture esta allí sentado.

    Posteriormente se le acordó la palabra a la Defensa a preguntas formuladas el funcionario contestó:

  153. - No recuerdo la fecha de la denuncia.

  154. - Si fui abordado por esa persona.

  155. - Yo no le manifesté a mis subalternos sino lo mismo que manifesté que trasladara el procedimiento a nuestro comando y que no estuviera junto con victima afectada el detenido.

  156. - Estaba con Á.R..

  157. - Una vez que se entrega el detenido mi compañero me manifestó que el detenido le había ofrecido cinco millones de bolívares para cuadrar.

    (Se produce una objeción por parte del Ministerio Público declarándose sin lugar por el Juez Presidente.)

  158. - El se fue en una unidad con el detenido y una vez que se entrega el procedimiento él me manifiesta lo sucedido lo que le dijo el detenido.

  159. - Yo me traslade al CICPC. No actuó más nadie en el presente procedimiento solo mi persona y el funcionario Á.R..

  160. - Yo me traslade a la Sub Delegación Oeste del CICPC.

  161. - Si verifique lo que relato la víctima y lo deje plasmado en el acta policial.

  162. - Estaba ante un clamor público auxilio de la ciudadana.

    No interroga el Tribunal.

  163. - Funcionario G.A.O.V., ofrecido por el Ministerio Público, quien al momento de deponer fue juramentado y le fueron leídos por el secretario del Tribunal los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira. Estado Vargas, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 14.194.066.

    Se dejo constancia que le fue puesta al funcionario de vista y manifiesto el acta de investigación al igual que a las partes que cursa a los folios de la primera Pieza del Expediente, el Juez manifiesta que esto no es violación alguna que eso esta dirimido por el TSJ, expone la defensa que se deja expresa constancia que el funcionario manifestó que no se acordaba y quería refrescar la memoria y que se deje constancia que el funcionario policial está leyendo el acta policial y así se hace …”.

    y entre otras cosas expuso el funcionario:

    Me traslade con un compañero a verificar el estado de salud de un ciudadano al hospital de los Magallanes y me manifestaron que se encontraba en una fiesta esa persona y otro ciudadano le propino un disparo sin motivo alguno, nos entrevistamos con el médico tratante y nos manifestó que el ciudadano estaba estable y en espera de recuperación y tratamos de verificar todo lo sucedido. ES TODO…

    .

    Se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y a preguntas formuladas el funcionario contesto:

  164. - Me manifestó que un primo de él tuvo un impase con un sujeto apodado el Deibis y este le dio un tiro, el sujeto se llamaba Deibis y eso está plasmado en el acta policial.

  165. - Eso fue horas días atrás antes de trasladarme al hospital. La victima hablo conmigo tenía su suero, un drenaje, no tenía nada en la boca, no estaba entubado.

    Tomo uso de la palabra a la Defensa a preguntas formuladas el funcionario contestó:

  166. - El herido estaba solo en su camilla.

  167. - Nosotros nos entrevistamos con el ciudadano y le indicamos a los que estaban allí no recuerdo quienes eran.

  168. - El herido indico el lugar donde fue herido en el acta policial fue plasmado y fuimos a realizar la inspección ocular eso lo realiza el técnico y en compañía de él investigador.

  169. - Fuimos a la casa de la fiesta y en ese lugar fue donde supuestamente había sido herido el occiso.

    Se deja constancia que el Juez Profesional interroga y a preguntas formuladas responde:

  170. - Mi participación fue de investigador nos entrevistamos con el herido, me voy con mi compañero que es el técnico al lugar indagamos y con narraciones de las personas fue que se determinó que eso había ocurrido allí, mi participación es investigar buscar algún testigo, evidencias.

  171. - Realizamos unas pesquisas alrededor se llego al sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos.

  172. - J.A.G.S., testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien fue juramentado y le fue leído los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, nacionalidad Venezolana, natural de Charallave . Estado Miranda, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.759.438, y entre otras cosas expuso:

    …Nosotros estábamos en la fiesta salgo de la fiesta y me paro en un escalerita mi primo y Deibis salen ellos van a comprar una botella yo me quedo en un murito y lo llamo para ir a su casa y el dice ya va y se fue y cuando vienen bajando ya venían discutiendo y se quedan callados y no siguen discutiendo, yo tengo un pañuelo en el hombro y Deibis me lo quita del hombro y mi primo le dice que me devuelva el pañuelo que el problema no es conmigo y le dice que si iba hacer de mi padrino y saca un arma de fuego y le da un tiro a mi primo y él sale corriendo y yo agarro a mi primo y salen varias personas y ayudan a mi primo para trasladarlo al hospital y yo le fui avisar a la mama del primo mío que le habían dado un tiro el Deibis y este salió corriendo y no recuerdo más nada. ES TODO…

    El testigo al ser sometido al interrogatorio por la vindicta publica, contestó:

  173. - La persona que mato a mi primo es D.M., y él se encuentra aquí en esta audiencia.

    (“…La Defensa solicita que se deje constancia que el reconocimiento es ilegal la persona reconoce al testigo en esta sala a solicitud del Ministerio Público…”)

    A preguntas formulada por la Defensa, responde:

  174. - Deibis y mi primo fueron a comprar la botella sólo ellos dos.

  175. - Yo no lo acompaño al hospital, lo acompaño mi p.E. otra muchacha de nombre MAIZABELIHT GUERRERO, hermana de mi primo y Wilfredo, fueron tres personas.

  176. - Deibis corrió hacia afuera hacia la escalera hacia la fiesta.

  177. - Transcurrió un tiempo de 15 minutos desde que Deibis le dispara y se auxilia a mi primo.

  178. - Yo había ingerido licor poco.

  179. - El callejón era como de 30 metros, y fue lesionado al fondo del callejón y queda una casa.

    (Se produce una objeción de parte del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue declarada sin lugar por el Juez presidente.)

    Al serle formuladas preguntas por el Juez Profesional responde:

  180. - Eso ocurrió en la mañana como a las 7 de la mañana.

  181. - Yo vi esos hechos el sacó la pistola y le disparó al primo mío.

  182. - El arma era negra.

  183. - Mi primo resultó herido en el estomago.

  184. - No sé porque motivo se produce esa discusión. 6.-Yo dure 10 años viviendo en el sector.

  185. - Mi primo estaba como a 15 a 20 centímetros de distancia de él cuando recibió el disparo.

  186. - Ellos fueron a comprar una botella de Anís.

  187. - J.C.G. estuvo en la Fiesta es mi primo.

  188. - El callejón es recto y con una curva queda en Casalta III.

  189. -Yo tenía un pañuelo de color azul.

  190. - Deibis me quitó el pañuelo sin razón.

  191. - El no falleció en ese momento el falleció el 02 de abril del 2007.

  192. - A mi primo lo auxiliaron, no recuerdo se lo llevaron fue directamente al Hospital de los Magallanes de Catia.

  193. - No recuerdo como lo trasladaron.

  194. - Fui avisarle a la mamá de él que lo habían herido y fui a visarle a mi otra familia, a mis tíos, a mi abuela.

    DECLARACION DEL ACUSADO DURANTE EL DEBATE:

    La Defensa manifestó que su defendido quiere declarar en este momento y fue pasado al estrado explicando el ciudadano Juez presidente que ya al inicio de este Juicio se había impuesto al acusado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más sin embargo se imponía nuevamente al acusado del contenido de dicha n.C. y expone el acusado MERBIS A.M.P.:

    …Como dice los funcionarios que yo me opuse al momento de la captura, no es verdad, yo me quede en el lugar en la plaza de Catia frente al Banco de Venezuela, en ningún momento lo soborne con dinero, soy humilde y soy inocente de lo que se me está acusando. ES TODO.

    .

    No interroga el Ministerio Público.

    Al ser Interrogado por su Defensa Técnica el subjudice contesta:

  195. - Si conozco a la persona que a acaba de declarar aquí.

  196. - Yo no tenía ninguna causa justa ni ningún motivo para yo dispararle.

  197. - Yo no le dispare.

  198. - Yo no le quite ningún pañuelo a nadie.

  199. - Yo no portaba arma alguna ese día.

    (Se produce una objeción de parte del Ministerio Público la cual fue declarada sin lugar por el Juez Presidente.)

  200. - El beneficio me lo dan el 21 de enero del 2007 me dan fianza y salgo en Noviembre del mismo año.( Se produce una objeción del Ministerio Público la cual fue declarada con lugar por el Juez presidente manifestando que se está dirimiendo son los hechos por los cuales se admitió la acusación que es un delito contra las personas, no lo de la fianza del acusado.)

  201. - Yo no vi a la persona que acaba de exponer. Tampoco vi a MAIZABELIHT G.A., ni a E.C.A..

    No interroga el Tribunal.

  202. - J.E.M.C., debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de Profesión u Oficio funcionario Público Medico Cirujano Forense, adscrito a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N°6.509.082.

    Le fue puesta a las partes y al funcionario experto de vista y manifiesto el acta de levantamiento del cadáver que cursa al folio 88 de la primera Pieza del Expediente, y entre otras cosas expone el medico perito:

    …Se trata de un cadáver que fue inspeccionado en la fecha especificado en el informe en el Hospital de los Magallanes de Catia y me toco a mí realizar el examen externo del mismo, el cual fue operado presentada herida con laparotomía exploradora de aproximadamente 15 centímetros con drenaje en fosa Iliaca , perdida de solución de continuidad en la fosa lumbar derecha, 3x2 Centímetros Escara Sacra esto es que estaba bastante tiempo en cama, con el reconocimiento médico y la autopsia correspondiente se pudo concluir que el cadáver tenía una infección tipo neumonía Basal Bilateral como complicación de Laparotomía Exploradora debido a herida de arma de fuego al Abdomen. ES TODO…

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público el experto responde:

  203. - Herida por arma de fuego al abdomen es igual a laparotomía, cualquier herida de arma de fuego o con arma blanca, es la apertura de la cavidad abdominal. 2.- Es un acto médico Quirúrgico Laparotomía. Se produce objeción de la Defensa la cual fue declarada con lugar por el Juez Presidente Instando al Ministerio Público a que formule la pregunta en forma directa.

  204. - Si la herida por arma de fuego en el abdomen no penetra ningún órgano el paciente puede sobrevivir. 4.- La persona se muere si hay lesión visceral y hemorragia.

    Al serle formuladas por la Defensa responde el Experto:

  205. - La neumonía basal, neumonía es infección del pulmón y basal es la base del pulmón y compromete ambos pulmones.

  206. - Las causa es el paciente en cama mucho tiempo tiene mayor riesgo de bronco respiración, se produce broncospiración por la estancia prolongada en cama, en un hospital hay riego de infecciones por bacterias, no sé qué tiempo estuvo en cama el paciente.

  207. - Se murió de una neumonía basal que es una complicación de la laparotomía de los post-operatorios es una complicación.

  208. - Todo acto quirúrgico tiene un riesgo.

  209. - La neumonía es una complicación del acto quirúrgico de forma tardía, todo acto quirúrgico de laparotomía es susceptible de complicarse, el murió de la complicación y de pende de varios factores hospitalarios de infecciones, del estado de salud, del ambiente donde fue operado.

  210. - El Murió de una Neumonía es un foco de infección que le provino una complicación y viene el desenlace.

  211. - El hecho que se haya complicado la laparotomía no quiere decir que no fue exitosa, tiene una incidencia tiene una estadística.

  212. - Hay varios factores de variabilidad el tuvo un tiro y no se la forma en que fue trasladado todo eso influye en el éxito de su intervención, el éxito no depende que los médicos lo hagan bien o mal todo de pende de factores, los riesgo aumentan con la edad, con las condiciones de s.d.p., y hasta un poco de suerte también que haya sangre en el hospital.

  213. - Hay neumonía nosocomiales, como cuando son entubados los pacientes eso causa gérmenes.

    Se produce una objeción de parte del Fiscal del Ministerio Público la cual fue declarada con lugar y el Juez presidente solicita que se reformule la pregunta, y responde el experto:

    10- Fallece de una Neumonía Basal como consecuencia de un post-operatorio.

    No interroga el Tribunal.

  214. - N.A.G.B., debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 63 años de edad, de Profesión u Oficio Medico Anatomopatologo jubilado del CICPC, titular de la cédula de identidad N° V-2.144.389.

    Se deja constancia que le fue puesta a las partes y al funcionario experto de vista y manifiesto el Protocolo de Autopsia practicado al cadáver que cursa a los folios 86 y 87 de la primera Pieza del Expediente, y entre otras cosas expone el experto:

    …Practique acto de autopsia y aprecio un cadáver de sexo masculino al examen macroscópico interno se aprecio una herida redonda en la región epigástrica en vía de cicatrización hay herida de laparotomía, hay acto de laparotomía exploradora, hay un hematoma en el hígado y la causa de muerte es una Ascepcia posterior a una herida por arma de fuego. ES TODO…“.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público el experto responde:

    1.- Se aprecia lesiones externo posterior.

    2.- Laparotomía es un acto quirúrgico donde se aprecia las lesiones que realizo el proyectil al penetrar al cuerpo fue en forma descendente en este caso, y lesiones en hígado e intestino.

    3.- Se muere si no se practica laparotomía por la lesión del hígado, y se muere más rápido si no se le hace la laparotomía. Es uno de los cuadrantes que se divide para estudio las paredes del abdomen, a nivel de esa zona está el hígado y de manera descendente esta el intestino.

    4.- Este individuo tenia los siguientes problemas iba hacer una peritonitis, libero la zona bacteriana Anaeróbica y es muy difícil de tratar es probable que hubiera subsistido el pronóstico es de 50 y 50.

    5.- Este señor iba a una Ascepcia y se complica. Se produce una objeción de parte de la Defensa la cual fue declarada con lugar por el Juez Presidente instando a que se realice las preguntas en forma directa. Continúa el interrogatorio y responde el experto:

    6.-El pronóstico es malo por lo que se explico las lesiones produce derrame de bilis es un líquido aséptico, se observó que tenía una peritonitis, el proyectil lesiona el intestino delgado y salen heces y muchas bacterias.

    A preguntas formuladas por la Defensa responde el Experto:

    1.- Herida de proyectil en el epigástrico, herida quirúrgica de laparotomía exploradora.

    2.- La muerte es la neumonía basal ya tenía un cuadro de Ascepcia.

    3.- El acto de autopsia es una acto sistemático se comienza a examinar el cadáver en parte externa y luego interna, y se comienza a realizar el acto en sí de la autopsia hay una sistematización. La Ascepcia y el decúbito.

    4.- Se infecta porque está el problema de la peritonitis, so infecciones concurrentes.

    5.- Se provoca una Ascepcia y una neumonía basal que provoca la muerte del paciente.

    6.- Uno tiene que partir de la relación causa efecto.

    7.- Mostro una cara sacra a nivel lumbar todo eso es foco de infección aunado a la postración de la cama produce ese cuadro.

    A preguntas formuladas por el Juez Presidente el experto responde:

    1.- Si realice esa autopsia de ley.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo de nuestra Ley Adjetiva Penal, se altero en el debate la recepción de las pruebas de lo cual se dejo constancia en el Acta del debate oral, cursante en la tercera pieza; al serle solicitado al Secretario por el ciudadano Juez para darle lectura por secretaria a las pruebas documentales ofrecidas por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Secretario pasó a dar lectura a las pruebas documentales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.

    1.- Experticia de INSPECCIÓN OCULAR, Nro. 1025, de fecha 02-04-2005, suscrita por los funcionarios J.G. y J.H., adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el: DEPOSITO DE CADÁVERES del Hospital J.G.H.D.L.M.D.C., parroquia Sucre., cursante a los folios 10de la Primera pieza. Dejándose constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… En el precitado lugar, sobre una camilla metálica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en Posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando la siguientes características físicas: Piel morena, contextura delgada, de 165 metros de estatura aproximadamente, cabello negro liso y corto, de 19 años de edad aproximadamente. ..”.

  215. - Protocolo de AUTOPSIA, practicado al cadáver de: G.A.J.C., suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense N.G., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas. Cursante a los folios 86 y vuelto de la pieza 1. Examen Externo practicado al Cadáver: se le aprecia: Una (01) herida de forma regular en la región hipogástrica. Identidad del Cadáver: Este queda registrado según historia médica número 503822, del referido nosocomio como: G.A.J.C., de 19 años de edad, cédula de identidad Número V-19.754.153. Dejándose constancia de lo siguiente:

    Descripción Externa:

    Cadáver de adulto masculino de 18 años de edad, con altura de 1,70 mts y peso de 40 kg. Pelo negro lacio, ojos pardos, piel m.c.. Lesiones de interés medico legal: Cicatriz redondeado en epigastrio de probable proyectil único arma de fuego (1 cm. De diámetro, en vías de cicatrización). Laparotomía exploradora reciente medio supra e infraumbilical de 15 cm de longitud. Se aprecia puntos abdominal. Drenes en cada fosa ilíaca. Perdida de solución de continuidad en fosa lumbar derecho 3x2 cm. Escara sacra.

    Descripción Interna:

    Abdomen: Plano, simétrico. Cicatriz resistente de laparotomía medio supra e infraumbilical. Hematoma polo inferior de hígado. Peritonitis fibrinosa. Rafia de hígado e intestino.

    Conclusiones:

  216. - Status Post-operatorio reciente de laparotomía exploradora por herida por arma de fuego en abdomen ( se aprecia cicatriz de orificio de entrada en epigastrio izquierdo.)

  217. - Neumonía basal bilateral.

    Causa de la Muerte:

    Insuficiencia respiratoria aguda debido a neumonía basal bilateral complicaciones de laparotomía exploradora por herida por arma de fuego abdomen.

  218. - Experticia de LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, practicado al cadáver de: G.A.J.C., suscrito por el Médico J.E.M., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas. Cursante a los folio 88 y vuelto. de la pieza 1.

    Dejándose constancia de lo siguiente:

    El examen del cadáver se efectuó el 03/04/05, a las 6.30 am., en el Hospital Magallanes de catia, apreciándose: Cadáver del sexo masculino de 19 años de edad, raza Mestiza, de constitución Caquectica, Desnudo, en posición de cubito Dorsal, sobre Mesón de Autopsia, si presenta livideces, Si presenta rigidez, Si presenta enfriamiento cadavérico.

    Ingreso al mencionado centro, el 13/03/2005, a las 6.30 fallecido el 02/04/2005 a las 5.45 pm.

    Al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Laparotomía media supra e infraumbilical de 15 cm de longitud. Drenes en cada fosa ilíaca. Perdida de solución de continuidad en fosa lumbar derecho 3x2 cm. Escara sacra.

  219. - Acta de Enterramiento, del hoy occiso: G.A.J.C., suscrita por W.C., GERENTE GENERAL DEL CEMENTERIO DEL SUR cursante a los folios Noventa y dos 92 y vuelto.

    CONCLUSIONES:

    Las partes en el debate oral y publico procedieron hacer uso de la palabra a los fines de explanar sus conclusiones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

    VINDICTA PÚBLICA:

    Tal y como lo anunciamos al comienzo del debate la presunción de inocencia que ampara al acusado fue develada en este juicio oral y público a través de todos y cada uno de los medios de prueba que fueron enfocados a confirmar el tetraedro de la acusación que no es más que el vinculo que hay entre el victimario, la víctima y el sitio de comisión, quedo establecido con los testigos presénciales, el medio de comisión no apareció que fue el arma de fuego y a través de la deposición del testigo presencial que vio cuando le dispararon a su primo por el pecho pero era la región epigástrica que es muy cerca del pecho, e igualmente lo dicho por la hermana de la victima que vio que el acusado MORILLO P.M.A., cargaba una Pistola y no queda duda que cargaba este esa pistola, la causa de la muerte fue derivaba de las complicaciones post operatorias que sufrió la víctima y si no se le hubiera practicado dura muchos menos tiempo de vida, si la víctima no hubiera recibido ese disparo no se obtiene el resultado fatal, hay una relación de causalidad. Llama la atención de otros testigos como los funcionarios policiales el que hizo el papel de policía bueno que señala la confesión del acusado, solicito que no se valore ese testimonio del funcionario por cuanto no estuvo presente ningún funcionario del Ministerio Público, y solicito la condenatoria del acusado de autos MORILLO P.M.A., en perjuicio de víctima que respondiera al nombre de J.G. ANGULO. ES TODO

    .

    DEFENSA TÉCNICA:

    Mi defendido está amparado por dos mantos invisibles la presunción de inocencia y el Indubio Pro Reo, hay dudas, lama la atención de la actuación de los funcionarios actuantes, el Ministerio Público fue engañado en su buena fe, los funcionarios aprehensores detuvieron a mi defendido sin estar en flagrancia y el mismo se entrego, yo me tome la molestia de ir a Catia y ver dónde queda el Banco de Venezuela, corrió poco, cruzaría la calle no sé, y el policía jugando el papel de policía bueno o malo supuestamente le ofreció a mi defendido cinco millones, pareciera que el policía se leyó el expediente y el otro policía que parecía policía malo no reconoció lo dicho por el otro policía, no se puede jugar al policía bueno o malo, mi defendido no corrió se entrego se sometió a las preguntas hechas, fue el primero en declarar hombre valiente, él no se armo de cuartadas, se armó de verdades, lastimosamente hay un muerto, se sabe lo que se sufre, lastimosamente el Fiscal del Ministerio Público armo una teoría del tonto útil, hay que obtener un resultado no importa que sea , lo importante es conseguir un culpable, lastimosamente la presunta persona que lo vio fue el primo, se podría decir que el primo no dijo la verdad, surgen circunstancias que no concuerdan la hermana de la victima manifestó que se encontraba con Wilfredo y el dice que no estuvo allí, la madre de la victima lo señala pero no vio nada, no hubo quien viera quien le causo la muerte a la victima los órganos de investigación no hicieron bien su trabajo, si esta defensa hubiese estado seguro que mi defendido cometió el hecho en el Tribunal de Control lo hubiese hecho admitir, a fin que obtuviera una rebaja de la pena, en Control se le dio a mi defendido una medida cautelar la cual se la revocaron porque mi defendido se enfermo por el mal comer, y se le levanto la medida cautelar mi defendido a acumulado mala suerte, yo no sé que hizo él colocándome la mano en el corazón, pido ciudadanos jueces una sentencia Absolutoria, mi defendido pidiendo justicia él ha manifestando en todo momento ser inocente y eso no ha sido rebatido en ningún momento, pido sentencia Absolutoria por cuanto no hay prueba suficientes para condenarlo por el delito que le imputa el Ministerio Público. ES TODO

    .

    Se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica.

    VÍCTIMA:

    Estando presente en el Acto del Juicio oral y Público, se llamó a la víctima ciudadana E.D.C.A., titular de la Cédula de Identidad V-9.378.476 en su condición de madre del hoy occiso que en vida se llamara: J.C.G.A. y expone:

    ” Todo ellos saben que eso lo hizo él, su familia me ofreció hasta sabanas para que le colocara en el hospital quería que no lo denunciara, voy al cementerio y veo es unas flores marchitas y un cemento, lo mato la mano asesina de Deibis, póngase en mi lugar, no hay nadie que me saque a mi hijo donde él lo mando, no es justo que mi hijo se muera y digan que tenía una infección, si Deibis no hubiera herido a mi hijo no estuviera donde él lo mando, yo no sé si ellos más adelante me jodan en la calle o a mis demás hijos, cualquier madre le molesta que uno pase por un lugar y vea a los familiares de la persona que le quito la vida a mi hijo, el era un muchacho sano y no tenía que pasarle lo que le paso. ES TODO”.

    ACUSADO:

    Finalmente el Juez Presidente se dirigió al hoy Subjudice y se le pregunto al acusado si desea manifestar algo más, e impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar sin juramento, y en contra suya así como de cualquier familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad, señalando el acusado MERBIS A.M.P., lo siguiente:

    Que se haga justicia, yo soy inocente de lo que se me acusa yo no tenía motivo de matar a ese muchacho. ES TODO

    .

    TIPO PENAL DEBATIDO EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO:

    TIPO BASE DEL HOMICIDIO Art. 405 del Código Penal (Reformado) y 407 para el momento en que ocurrieron los hechos:

    …El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con prisión de doce a dieciocho años.

    La doctrina define el Homicidio intencional como la muerte de un hombre por violencia (de una vida humana extrauterina) dolosamente causado por el resultado de la acción u omisión de otra persona física e imputable.

    Siendo los elementos, requisitos o condiciones: A) Destrucción de una vida humana Extrauterina. La vida comienza con la separación del feto del claustro materno B) Intención de matar (animus necandi) intención de matar que se determina atendiendo los siguientes datos: a) Ubicación de las heridas (localizadas cerca o lejos de los órganos vitales.) b) Heridas reiteradas. c) Manifestación del agente antes y después de la perpetración del hecho. d.) Las relaciones existentes entre la victima y el victimario (amistad u hostilidad). E) Es importante el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o de matar al sujeto pasivo. Es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa, del agente ha de ser, por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.

    SUJETOS Y OBJETOS: A) El sujeto activo, en el Homicidio Intencional es un delito de sujeto activo indiferente, que puede ser perpetrado, indistintamente, por cualquier persona física e imputable. B) Es también un delito de sujeto pasivo indiferente, porque puede ser cometido contra cualquier individuo de la especie humana.

    (Disparar un revólver) se considera un arma de fuego, Artículo 516 del Código Penal: “…Se consideran armas insidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso lícito… ” . O Indirectos (azuzar a un animal furioso contra el sujeto pasivo). B) de Acción (disparar un revólver) o de Omisión (la persona que está jurídicamente obligada a suministrar alimentos a una criatura de pocos meses. 3) Físicos: Se subdividen en: mecánicos, químicos y patológicos; es la acción de transmisión de una enfermedad que ocasiona la muerte al sujeto pasivo. Morales.

    Ahora bien, el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del enjuiciado. Este elemento psicológico se presumen cuando la acción o la omisión del agente causa la muerte de una persona. A esta circunstancia no obsta la circunstancia de que la muerte puede sobrevenir después del transcurso de algún tiempo, y siempre que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión homicida y el resultado de la extinción de una vida.

    RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

    Estiman estos decidores, que luego de analizar todos los medios de pruebas sometidos al principio contradictorio de este Juicio Oral y Público, conforme a los parámetros del artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, es decir aplicando la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia en forma unánime bajo la confrontación de las pruebas, se determinó fehacientemente que:

    Quedo plenamente demostrado, que en fecha 13 de marzo del año 2.005, siendo aproximadamente siendo las siete de la mañana, el ciudadano J.C.G.A., sufrió una herida por arma de fuego en la cavidad abdominal en forma descendente y lesiones en el hígado e intestino, y como consecuencia de ello estuvo recluido en el Hospital J.G.H.d.l.M.d.C. por el transcurso de 21 días, sometido a varias intervenciones quirúrgicas, muriendo posteriormente en fecha dos (02) de A.d.D. mil cinco (2005), siendo las 5.45 p.m., lo cual quedo demostrado con la Deposición efectuada ante la Sala de Juicio por el Médico J.E.M.C. quien realizo el Levantamiento del Cadáver y manifestó de forma oral que la causa de la muerte fue debido a una Neumonía Basal que es un foco de infección que le provino de una complicación de un post-operatorio llamado Laparotomía es un acto quirúrgico, y por el Medico N.A.G.B., quien realizo el Protocolo de autopsia en fecha 04 de Agosto de 2.005. Y concluyó que el ciudadano J.C.G.A., recibió un impacto de herida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, resultando herido mortalmente y falleciendo en el mencionado hospital como consecuencia de una de una neumonía basal que es una infección del pulmón que le provino de una complicación de un acto quirúrgico como consecuencia de una herida por arma de fuego al abdomen ( LAPAROTOMÍA). En consecuencia se demostró el cuerpo del delito como fue la muerte violenta del ciudadano J.C.G.A..

    Igualmente quedo plenamente demostrada la responsabilidad del acusado MERBIS A.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. 17.426.338, por la muerte del ciudadano J.C.G.A., debemos señalar que conforme a la recomendación impartida por nuestro M.T., el Juez, que haya de emitir el pronunciamiento, debe trasladarse mentalmente y ponerse, en sentido figurado, en el sitio y en el preciso momento en que se suscitaron los acontecimientos, a fin de establecer, conforme a las máximas de experiencia y a sus conocimientos científicos, ayudado, por supuesto, por los elementos de prueba que hayan sido incorporados al debate. Debiendo analizar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas en el desarrollo de esta fase. Este Tribunal pasa a realizar un análisis de todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados, debe hacer la observación de que en este proceso contradictorio el testimonio toma una relevante importancia, siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente la verdad no basta para descalificar en forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, por lo que quienes aquí decidimos pasamos a verificar cada uno de los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público, como son: la Deposición del Testigo Presencial de los hechos ciudadano J.A.G.S.: “…Nosotros estábamos en la fiesta salgo de la fiesta y me paro en un escalerita mi primo y Deibis salen ellos van a comprar una botella yo me quedo en un murito y lo llamo para ir a su casa y el dice ya va y se fue y cuando vienen bajando ya venían discutiendo y se quedan callados y no siguen discutiendo, yo tengo un pañuelo en el hombro y Deibis me lo quita del hombro y mi primo le dice que me devuelva el pañuelo que el problema no es conmigo y le dice que si iba hacer de mi padrino y saca un arma de fuego y le da un tiro a mi primo y él sale corriendo y yo agarro a mi primo y salen varias personas y ayudan a mi primo para trasladarlo al hospital y yo le fui avisar a la mama del primo mío que le habían dado…”. Y al ser interrogado por las partes contesto: 1.- La persona que mato a mi primo es D.M., y él se encuentra aquí en esta audiencia. Ahora bien es necesario traer a colación la Sentencia Nro. 491 del 06-082007, y la cual es criterio de la Sala de Casación Penal el siguiente “…Asimismo, estima esta Sala que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia; es decir, determinado testigo o victima, cuenta haber visto o señala que el acusado es el autor o partícipe de los hechos que se juzgan; contra interrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, si en verdad es el (…). En estos supuestos, es inútil sostener que el reconocimiento es nulo, por haberse llevado a cabo sin el procedimiento establecido en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se ha explicado precedentemente no estamos en el supuesto de reconocimiento de imputado a que se hace referencia la señalada norma, sino en un testimonio evacuado en el juicio…” . En este orden de ideas no es cierto lo que dice la defensa en de que este señalamiento por parte del testigo es ilegal, 1.- Deibis y mi primo fueron a comprar la botella sólo ellos dos. 3.- Deibis corrió hacia afuera hacia la escalera hacia la fiesta. 4.- Transcurrió un tiempo de 15 minutos desde que Deibis le dispara y se auxilia a mi primo. 6.- El callejón era como de 30 metros, y fue lesionado al fondo del callejón y queda una casa. 1.- Eso ocurrió en la mañana como a las 7 de la mañana. 2.- Yo vi esos hechos el sacó la pistola y le disparó al primo mío. 3.- El arma era negra. 4.- Mi primo resultó herido en el estomago. 5.- No sé porque motivo se produce esa discusión. 7.- Mi primo estaba como a 15 a 20 centímetros de distancia de él cuando recibió el disparo. 8.- Ellos fueron a comprar una botella de Anís. 9.- J.C.G. estuvo en la Fiesta es mi primo. 10.- El callejón es recto y con una curva queda en Casalta III. 11.-Yo tenía un pañuelo de color azul. 12.- Deibis me quitó el pañuelo sin razón. 13.- El no falleció en ese momento el falleció el 02 de abril del 2007. Esta deposición da fe a estos decidores de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como la culpabilidad de los acusados de autos. De esta forma, la deposición se concatena con lo manifestado por la ciudadana MAIZABELIHT G.A., testigo ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “…Yo lo único que sé es que el día de la fiesta ya eran como las 6 y algo casi las 7 de la mañana, el llego y le dijo a otra persona que estaba en la fiesta marico le di alguien y yo nunca sabía que era mi hermano, me asomo y veo que lo traen a él y corrí a donde estaba mi hermano y comencé a pedir ayuda el fue el que hizo el comentario en la fiesta que había sido el que le dio el tiro a mi hermano y se desapareció del lugar, lo dijo él mismo. ES TODO…”. Y al ser sometido por al principio contradictorio: 4.- Mi Primo, mi hermano y W.B. salieron a comprar una botella. 5.-Desde la casa al sitio donde sucedido el hecho no estaba muy lejos. Yo conozco a Merbis Morillo y a él le dicen Deibis. 6.- De la casa de Deibis a la fiesta queda como 15 casas esta más cerca a la fiesta. 7.- Yo no escuche ningún disparo, y cuando él llego a la fiesta manifestó que le había dado un tiro a uno y yo no sabía quién era. 8.- El estaba nervioso, asustado. 9.- La fiesta siguió, y al poquito rato apagaron todo, me asomo y veo que traían a alguien y veo que era mi hermano lo llevaban para el hospital. 10.- Desde el momento en que fueron a buscar el anís y llego Deibis diciendo que le había dado un tiro alguien transcurrió como 5 minutos. 11.- Y desde que el dijo le metí un tiro alguien a que yo me percatara que era mi hermano transcurrió como 15 minutos. 12.- No sabía que era mi hermano. 13.- Había música en la fiesta habían personas no sabría decir quienes cuando él dice le metí un tiro, él llegó y le dijo a un muchacho eso, yo escuche cuando él le dijo yo estaba bailando cerca. 15.- Yo no sé el nombre de la persona a quien él le dijo eso que le había dado u tiro. 1.- Es cierto que escuche que merbis le manifestó a una persona en la fiesta que le había dado un tiro alguien. No se cual fue el muchacho a quien merbis le manifestó que le había dado un tiro. 2.- Yo estuve en la fiesta toda la noche y si vi a Merbis y si llegue a bailar con él. 2.- No sentí nada cuando estaba bailando con él, pero en la mañana le vi un arma de fuego la tenía en la mano. 3.- Estuvo sentando en la fiesta en el mueble y con el arma en la mano. 4.- Estaba mi p.J.A., Wilfredo, estaba mi hermano, había muchas personas. 5.- La Fiesta era del grupo del barrio. 6.- El sitio donde ocurrió el hecho a la Fiesta es en subida.

  220. - Desde el lugar de la fiesta a la casa de Merbis es hacia arriba como 20 casas. 1.- Si ellos fueron los cuatro juntos a comprar licor. 1.- Si conozco al acusado y tenemos casi 18 años viviendo en donde vivimos. 2.- Mi hermano fallecido conocía al acusado, se criaron desde chiquitos se la pasaban jugando y no habían tenido ningún problema. 3.- Como 20 casas de la casa de él hacia abajo. Yo fui para la fiesta. 4.- Yo fui con mi hermano y llegamos a la fiesta como a la 10 de la noche. 5.- Si el acusado estaba en la Fiesta, y mi hermano y el estuvieron juntos tomando anís. 8.- Yo baile con el acusado como en la madrugada. El acusado Merbis estaba nervioso después de haberle dado el tiro a mi hermano. 9.- El lo dijo él mismo que le dio un tiro se lo dijo a una persona, nunca me imagine que había sido a mi hermano y el único que tenía un tiro era mi hermano. 10.- Le dio el tiro en el pecho en un callejón. El arma era corta, no conozco las armas. 11.- Tenía el arma en la mano. 13.- Yo me asome y vi a mi hermano herido cuando lo bajaban. Yo me encontraba dentro de la fiesta, y los hechos ocurrieron más arriba y al salir hacia arriba se ve. 14.- Desde la fiesta al callejón hay una distancia de una casa hacia arriba. 15.- Yo no escuche el disparo. 16.- Era el domingo en la mañana cuando ocurrió eso. 17.- No tengo conocimiento de estar segura porque sucedió eso, pero los comentarios dicen que estaba discutiendo con mi p.J.A.. 18.- Yo me encontraba sola ya que él me dejo sola en la fiesta y fue a comprar la botella. Adminisculada esta con la declaración de la testigo referencial de los hechos y victima E.D.C.A., en su condición de madre de J.C.G. (OCCISO) quien al ser sometida al interrogatorio mediante conocimiento directo e indirecto de los hechos victima y victimario, habían tenido un pequeño percance, y contesto: 1.- Yo tengo la seguridad que el ciudadano mato a mi hijo cuando el primo de mi hijo me toco la puerta me dijo Merbis Morillo le dio un tiro y ese Merbis se fue ese día del barrio. 2.- Mi sobrino político era conocido en el barrio se crió allí. 3.- Mi sobrino político J.G. me dijo que Merbis le había dado un tiro a J.C., y mi hijo estaba tirado en el piso. 4.- Yo estuve cuando se traslado a mi hijo al hospital. 5.- Yo corrí hacia donde ellos estaban, mi hijo estaba inconciente. 6.- Yo fui con él al hospital y salió un medico manifestando que no lo podían operar por los monitores. 7.- Mi hijo estuvo 21 días hospitalizado no podía hablar porque el tiro le perforo 5 órganos. 8.- No podía hablar porque si se llenaba de gases podía morir por paro respiratorio o cardiaco. 9.- No estaba entubado. 10.- El nunca me pudo contar lo que paso. 12.- Mi hija estaba abajo en la fiesta con él donde le dieron los tiros a mi hijo. 13.- Veo a mi hija a las 7 y pico de la mañana. 14.- Si mi hija y yo acompañamos al hospital a mi hijo. 1.- Yo no estaba presente al momento cuando le dieron el tiro a mi hijo. 2.- Yo estaba en mi casa cuando a mi hijo le dieron el tiro. 3.- De mi casa al sitio donde le dieron el tiro no se, hay bastante distancia. 4.- Jesús llego a las 7 de la mañana a mi casa, yo estaba viendo televisión. 5.- Jesús me dijo que Deibis que es el apodo de el le había dado u tiro a J.C.. 6.- J.A. estaba allí fue a visitar fue testigo también. 1.- Yo tengo 15 años viviendo en el sector. 2.- Si se conocían mi hijo y el acusado, vivimos en un cerro donde todos nos tratamos. 3.- Yo me entero que mi hijo estaba herido porque fue J.A. y me aviso a las 7 de la mañana. 4.- Mi hijo estaba en una fiesta donde estaban todos. 5.- La fiesta no se porque se realizaba solo se que mi hijo fue esa noche. 6.- Yo corrí cuando me avisaron tome unas cholas y salí corriendo hacia donde estaba mi hijo y ya lo llevaban adelante y yo corrí detrás de él hasta el hospital. 7.- Todo ocurrió por un supuesto pañuelo y yo jamás creo eso, y no creo que la vida de mi hijo valga eso un pañuelo. 8.- El tiro le perforo cinco órganos por dentro la vesícula y otros que no recuerdo. 9.- Fue Merbis Morillo, el fue quien le disparo. 10.- Mi hijo duro 21 días en el hospital se debatía entre la vida y la muerte y el médico me decía que estaba bastante mal. 11.- A Morillo Merbis le dicen Deibis, todos en el barrio lo conocemos por ese apodo. Que todas las deposiciones antes mencionadas y con la declaración del Funcionario Investigador G.A.O.V., guardan relación entre si para demostrar la culpabilidad del acusado de autos; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me traslade con un compañero a verificar el estado de salud de un ciudadano al hospital de los Magallanes y me manifestaron que se encontraba en una fiesta esa persona y otro ciudadano le propino un disparo sin motivo alguno, nos entrevistamos con el médico tratante y nos manifestó que el ciudadano estaba estable y en espera de recuperación y tratamos de verificar todo lo sucedido. ES TODO…”. Que su trabajo consiste 1.- Mi participación fue de investigador nos entrevistamos con el herido, me voy con mi compañero que es el técnico al lugar indagamos y con narraciones de las personas fue que se determinó que eso había ocurrido allí, mi participación es investigar buscar algún testigo, evidencias. Que el hoy occiso J.C.G.A. le manifestó que 3.- La victima hablo conmigo tenía su suero, un drenaje, no tenía nada en la boca, no estaba entubado. 1.- El herido estaba solo en su camilla. 2.- Nosotros nos entrevistamos con el ciudadano y le indicamos a los que estaban allí no recuerdo quienes eran. Que dejaron constancia en el acta del lugar del cuerpo donde fue herido y conjuntamente con el técnico fueron a realizar la inspección ocular en el sitio de los sucesos dice: “…4.- Fuimos a la casa de la fiesta y en ese lugar fue donde supuestamente había sido herido el occiso…”. Situación esta que hacen tener Certeza a estos Juzgadores mediante conocimiento directo e indirecto expuesto por el Funcionario OCHOA GLEN y que estos operadores de justicia d.f. a su deposición, de los hechos se enteraron que entre los referidos ciudadanos victima y victimario hubo un impace, y posteriormente se fue a la manos el día de los hechos, que ese día especifico mediante la información que recabaron en el sitio de los acontecimientos, resulto herido mortalmente el ciudadano J.C.G.M., producto de un tiro a nivel del estomago, el día domingo siendo aproximadamente las siete de la mañana en el callejón la mora, barrio El nazareno, Casalta, cuando salio de una fiesta a comprar una botella de anis, el hoy occiso J.C. conjuntamente con un ciudadano apodado Deibis y que es el hoy subjudice, producto de un impace con su p.J.A. y que por salir en defensa de su primo, tratando de calmar a MORILLO P.M.A. apodado (DEIVIS); le efectuó el cual este le Disparo, se retiró y llego nuevamente a la casa donde estaba la fiesta y en ese sitio se encontraba la testigo auricular MAIZABELIHT G.A., quien escucho al ciudadano MERBIS referirle a otra persona presente en la fiesta que le había dado un tiro a alguien y que el herido era su hermano, cuando ella se percato de la persona herida, y que trasladaron a su hermano al nosocomio, Dr. J.G.H.d. los Magallanes donde posteriormente falleció el 02 de Abril de 2.005. Evidenciándose con estas deposiciones lo dicho por J.A.G.S.. En consecuencia estimamos estos decidores que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano J.C.G.A., en el momento de sostener un impace con el MORILLO P.M.A. apodado (DEIVIS) por un motivo insignificante que no ameritaba la destrucción de la vida. ASI SE DECLARA.

    En otro orden de ideas, tenemos las declaraciones del funcionario J.G.H., adscrito a la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en el presente caso, que a viva voz manifestó al tribunal y a las partes, que una vez obtenida la información sobre el fallecimiento de la persona se traslado conjuntamente con el agente J.G. al lugar de los hechos, ubicados en Hospital Dr. J.G.H.d.l.M.d.C.. Que también realizo el acta de Levantamiento de Cadáver y que al realizar la misma dejo constancia que la herida del occiso se encontró en la región hipogástrica más abajo del ombligo y a preguntas por el Juez respondió que al momento de Inspeccionar a la victima se verifico el tipo de herida y era producida por un arma de fuego.

    En consecuencia ésta deposición concatenadas con los expertos médicos forenses J.E.M., y N.G. el primero practico la autopsia de las víctima y el segundo suscribió el levantamiento del cadáver en el hospital Dr. J.G.H.d.l.M.d.C., se determinó que efectivamente el ciudadano J.C.G., recibió un impacto de herida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, resultando herido mortalmente y falleciendo en el mencionado hospital como consecuencia de una de una neumonía basal que es una infección del pulmón que le provino de una complicación de un acto quirúrgico como consecuencia de una herida por arma de fuego al abdomen ( LAPAROTOMÍA)., es por lo que estiman estos decidores que no es cierto lo que afirmo la defensa que la muerte fue producto del una infección, si es producto de una concausa de un complicación que tal como lo afirmo el Dr. N.A.G.B., Medico que la causa de la muerte fue consecuencia directa de una operación quirúrgica como consecuencia de una herida de fuego en el nivel del estomago y que si no se hubiera practicado esa intervención habría durado muy poco su Vida. Tal como se demostró en las deposiciones evacuadas durante el desarrollo del juicio y que ésta actuación del acusado de autos en los hechos implica el carácter mortal de la herida inferida a la victima, el dolo exigido para la estructuración del hecho punible y que la causa inicial y eficiente fue la muerte de una persona, acción ésta que fue lesiva y desplegada por el sujeto activo del delito mediante la conducta e instrumentos idóneos para la actuación y el desenlace final. De esta idoneidad mortífera del instrumento utilizado, por tratarse de un arma de fuego, la dirección en la cual disparó, la destrucción de los órganos vitales del cuerpo de la victima quien tuvo que ser sometido a cirugía muriendo por complicaciones pos- operatoria como consecuencia de un disparo, se demuestra fehacientemente y llevan a estos decidores en grado de certeza, que tanto los actos desplegados como el medio utilizado, eran idóneos en orden al resultado homicida en primer lugar del ciudadano J.C.G.A., recibiendo una herida disparada por arma de fuego de forma regular en la región Hipogástrica. Tales hechos configuran plenamente el HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que nos encontramos acá, en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos y que están constatados con los elementos de prueba sometidos al principio contradictorio del proceso penal aquí dirimido. Respecto a esta figura la Sala señaló, en su fallo Sala de Casación Penal del 16 de Julio de 1991, con ponencia del Magistrado Dr. G.R.C., en el juicio contra NELSON ANTONIO… Exp. Nro. 88-04000). Sentencia de la Sala de Casación Penal del 16 de Julio de 1991, con ponencia del Magistrado Dr. G.R.C., en el juicio contra NELSON ANTONIO… Exp. Nro. 88-04000).

    ….Para definir un hecho como homicidio o lesión, el Juez deberá observar en primer término el resultado y presumir que la voluntad, o intención del agente se corresponde con el resultado de su acción, debe además examinar el conjunto de circunstancias que rodean la comisión del acto para determinar si ese resultado se corresponde con la acción. Entre esas circunstancias cabe observar la clase de arma usada, la dirección de las heridas o golpes, la repetición de los mismos, la entidad de las lesiones y otras que quedan a juicio del Juzgador.

    En el caso de autos, el arma usada se trata de un arma blanca idónea para causar la muerte; las heridas recibidas por el occiso fueron dos, una en la región mentoniana derecha y otra en la región del cuello penetrante y complicada, con dirección de izquierda a derecha, de adelante a atr+as y de arriba hacia abajo.

    La dirección y profundidad de la herida del cuello, indican la búsqueda del cuerpo en sus regiones nobles y la repetición de la acción al causar dos heridas, evidencia la persistencia de la voluntad, correspondiendo el resultado expresado en el protocolo de autopsia apreciado por el sentenciador a la acción del agente.

    Expresa el fallo recurrido que la causa de la muerte fue la falta de auxilio y traslado inmediato del occiso, la broconaspiración de sangre abundante que se encontraba en el hemotórax derecho en espacio entre pleura perital y visceral y anemia aguda.

    Observa este Alto Tribunal que la hemorragia que conllevó a la broncoaspiración abundante de sangre y a la anemia aguda fue debida a la herida esta penetrante y complicada, con dirección de izquierda a derecha, de adelante a atrás y de arriba hacia abajo. Por lo que en el caso de autos estima esta Corte Suprema de Justicia, que la calificación dada por la recurrida no es correcta ni ajustada a la doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Observáis mismo esta Sala, que la circunstancia de que el occiso no recibiera oportunamente la atención debida, que hubiera podido permitir su salvación, no significa la creación de una concausa que disminuya la responsabilidad del agente. La muerte de una persona a la cual se le ha causado una herida en la entidad apuntada, es un efecto perfectamente concordante con la naturaleza de la lesión. Por tales razones ha sido infringido el artículo 412 del Código Penal Vigente, o por indebida aplicación y el Artículo 407 del mismo Código o por falta de aplicación; …”.

    En cuanto a la deposiciones de los Funcionarios Aprehensores Á.A.R. y Duran Antonio, quienes suscribieron conjuntamente el Acta Policial de fecha 08-11-2006, se desestima la declaración del Funcionario A.A.R. parcialmente y solo se le da valor en cuanto al procedimiento policial que suscribió la referida acta, donde atendiendo al clamor publico detuvieron a una persona morena, alta como de 1, 76 de estatura, tenia pantalón Jean y estos Juzgadores estan plenamente convencidos que el ciudadano MORILLO P.M.A., quien también fue señalado por el funcionario F.A.D.M., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… que el conjuntamente con el funcionario R.A., realizaron el procedimiento de aprehensión…”. Que la detención ocurrió el 03 de Mayo de 2006, a las cinco 05.00 horas de la tarde y que dicha aprehensión fue en la plaza Catia. Que la persona que el capturo en el procedimiento se encontraba presente en la sala de Audiencias. Que el acusado fue detenido en virtud de existir una denuncia en sus archivos. En este sentido no es cierto lo que afirma la defensa en cuanto a que el ciudadano MORILLO P.M.A., fue detenido ilegalmente sin estar en flagrancia, en este sentido ha dirimido esto nuestra m.T.S.. Sala Constitucional con Ponencia de la Dra. C.Z.D.M. del 15-02-07, la cual menciona lo siguiente: “…El concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata es decir a la aprensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito. Esta conceptualizaciòn de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacta; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disímiles; además se ha hecho énfasis en la aprensión del sujeto cuando lo importante es la comisión del delito… El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten, a los efectos de la detención in franganti, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma. Sin embargo, la valoración subjetiva que constituye la “ sospecha” del detenido como autor del delito queda restringida y limitada por el dicho observador ( sea o no la víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor. Si la prueba existe se procede a la detención inmediata…. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido…”. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez de Control en su debida oportunidad quien tenia que pronunciarse en relación a este estado. Y que toda privación ilegitima cede al momento de ser emitida una orden judicial. Por lo que este impartidor de Justicia, no estima que para el momento de la aprehensión se hayan violentado derechos o garantías constitucionales, pues fue señalado por la victima, tal y como lo dispone el contenido del artículo 248 del texto adjetivo penal, por otro lado existe reiterada Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente con ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, de fecha 19-02-2002 exp. Nº 274 la cual expresa entre otras cosas que: “ … la Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los jueces de Primera Instancia en lo penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la Libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal en observancia, de las normas adjetivas que lo contienen, del respecto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, estas revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial…”. Y ASÍ SE DECLARA.

    PENALIDAD

    El delito de Homicidio Intencional el cual dispone lo siguiente: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, tiene una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión . Ahora bien este juzgador aplica la regla establecida en el artículo 37 del Texto Sustantivo Penal, que es la sumatoria de la pena mínima y máxima y se obtiene la pena media, es decir QUINCE AÑOS DE PRISIÓN (15 de presidio), sin embargo este Juzgador aplica la atenuante G.C. en el artículo 74, numeral 4 to del Texto Sustantivo Penal, es Decir DOCE AÑOS de PRESIDIO y ASI SE DECIDE., asimismo las Accesorias de la Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Todo ello aplicando el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional constituido con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Este Juzgado Mixto de manera Unánime luego de aplicar la atenuante genérica prevista en el Numeral 4º del Artículo 74 de la Ley Sustantiva Penal, y tomando en cuenta el daño social causado y aplicando la Dosimetría Penal CONDENA al acusado MERBIS A.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guatire. Sector las Casitas. Escalera 23. San Andrés, y titular de la cédula de identidad Nº 17.426.338, a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Presidio por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho e conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.G.A.. Esta sentencia condenatoria se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se le condena a las penas accesorias de Presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal como son: La Interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

TERCERO

Se absuelve al acusado de autos del pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se mantiene el mismo Centro de Reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución que este conociendo de la presente causa, dictamine lo conducente.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional constituido con Escabino, ubicado en el Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez días del mes de Julio de 2.008.

DIOS Y FEDERACION;

JUEZ TITULAR

DR. L.R.C..

LOS ESCABINOS

L.A.L.L.M.A.S.B.

ESCABINO TITULAR I. ESCABINO TITULAR II.

EL SECRETARIO.

ABG. J.C.M..

EXP. 3J-435-07.

LRCA/CarolA

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