Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.390.514.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 26676

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 06 de marzo de 2007, por el ciudadano R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.390.514, asistido por el abogado A.M.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.778. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue asentada ante la Jefatura Civil del Municipio San P.d.L.A., Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 175, al folio 88, Tomo 1, durante el año 1977, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se omitieron o se incurrieron en los siguientes: “(…) 1° en donde se expresa “hijo reconocido, debe decir que es hijo reconocido. 2° con referencia en los datos de mi padre R.H.M. se omitió señalar que para esa fecha era de estado civil casado, según se evidencia de oficio N° 879107 de fecha 31 de agosto de 1.987, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en donde se anexa Copia Certificada de la Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada librada en el Juicio de Separación de Cuerpos y de bienes siguen los ciudadanos R.H.M. y A.L.D.M.D.H., que consigno ANEXO “B”; e igualmente no se expresó el lugar de su nacimiento, ocurrido en Escuque, Municipio Escuque, del Estado Trujillo, conforme se evidencia de Acta de matrimonio de mis padres N° 291 en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, en fecha 26 de Julio de 1990,que consigno como ANEXO “C”. 3°. Se señalo que la edad de mi padre es de 50 años, cuando para esa fecha cintaba con 57 años cumplidos, conforme se evidencia de la Copia de la cédula que se consigna como ANEXO “D”. 3. Con referencia a mi madre se incurrieron en los siguientes errores: 1° Se expresa que su estado civil es soltera, debió expresar divorciada como se indica en el Acta de Matrimonio con mi padre, que consigne como ANEXO “C”. 2° Se expresa que su edad es de 36 años, cuando en realidad contaba 38 años cumplidos, conforme se evidencia de copia simple de su cédula de identidad que consigno como ANEXO “E”. 3° Se expresa que es natural de Caracas, cuando su nacimiento ocurrió en la Provincia de Milán, República de Italia, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio de mis padres que consignara como ANEXO “C…”. Quien a su decir lo correcto es así: “por nombre Rodolfo que es hijo reconocido de R.H.M., titular de la cédula de Identidad N° 292.166, de cincuenta y siete años de edad, de estado civil casado y natural de Escuque, Municipio del Estado Trujillo; y de A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N 6.087.295, de treinta y ocho años de edad, de estado civil divorciada y natural de M.R. de Italia.

Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, sentencia de divorcio de su padre, acta de matrimonio de sus padres y fotocopia de la cédula de identidad de sus padres.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 19 de marzo de 2007, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18 de abril de 2007, diligenció el abogado A.M.B. y consignó poder que le otorgará el ciudadano R.H.M..-

En fecha 18 de abril de 2007, diligenció el apoderado del solicitante y consignó las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar lo boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó se elaborara el Edicto. Siendo l.B. de notificación y edicto en fecha 24 del mismo mes y año.

En fecha 30 de abril de 2007, comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

En fecha 07 de mayo de 2007, fue consignada la Publicación del Edicto. En fecha 18 de mayo de 2007, comparece la abogada N.V.M., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifiesta al juzgador su conformidad para que la presente causa, se sustancie por el procedimiento ordinario. En fecha 22 de mayo de 2007, se dejó constancia que el e.l. fue fijado en la cartelera de este despacho.

En fecha 24 de mayo de 2007, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. En fecha 14 de junio de 2007, comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 12 de julio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó al solicitante consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San P.d.L.A., Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 18 de julio de 2007, la abogada N.C.D.R., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia solicitó cómputo de días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de esa represtación Fiscal, hasta la fecha de su diligencia y se fijará oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 25 de julio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y practicó cómputo referido. En auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2007, se exhortó nuevamente al solicitante a dar cumplimiento con lo solicitado en fecha 12 de julio de 2007.

En fecha 02 de noviembre de 2007, compareció el apoderado actor y consignó la partida de nacimiento de su representado expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San P.d.l.A., Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 16 de noviembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó al solicitante a consignar copias certificadas manuscritas de las partidas de nacimiento de sus progenitores, así como sus datos filiatorios.

En fecha 8 de febrero de 2008, compareció el apoderado actor y consignó los datos filiatorios de los padres de su representado, así como las partidas de nacimiento.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para acreditar los fundamentos de la pretensión libelada, que son la correcta identificación (de lugar de nacimiento inclusión del numero de cédula, edades y estado civil) de los padres del solicitante R.H.M., trajo a los autos la copia certificada del acta a rectificar, sentencia de divorcio de su padre, acta de matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad, datos filiatorios y partidas de nacimiento de sus padres, de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad de los errores denunciados, ya que en la misma se debe entender lo siguiente: “por nombre Rodolfo que es hijo reconocido de R.H.M., titular de la cédula de Identidad N° 292.166, de cincuenta y siete años de edad, de estado civil casado y natural de Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo; y de A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N 6.087.295, de treinta y ocho años de edad, de estado civil divorciada y natural de Milán, Italia. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo del fallo; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano R.H.M., y se ordena a la Jefatura Civil del Municipio San P.d.L.A., Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San P.d.L.A., Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1977, bajo el N° 175, al folio 88, Tomo 1, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) por nombre: RODOLFO, que hijo reconocido de R.H.M., de cincuenta años de edad, médico y de A.M.M., de estado civil soltera, de profesión oficinista, de treinta y seis años de edad, cédula de Identidad N° 6.087.295, natural de Caracas y residenciada en Caracas, en su lugar diga y se lea:.. “(…) por nombre RODOLFO que es hijo reconocido de R.H.M., titular de la cédula de Identidad N° 292.166, de cincuenta y siete años de edad, de estado civil casado y natural de Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo; y de A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N 6.087.295, de treinta y ocho años de edad, de estado civil divorciada y natural de Milán, Italia (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 09 de junio de 2.008.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

EL SECRETARIO, Acc.

Y.F.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m.-

EL SECRETARIO, Acc.

EMQ/lisbeth

Exp. N° 26676

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