Decisión nº pj00920150000200 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Dos (02) de Julio de 2015

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000966

PARTE DEMANDANTE: R.J.C.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.680.108 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido por P.A.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.859.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.636.

PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A (BLINPASA), representada por la Abogado en Ejercicio THAIDIS C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881; de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Julio de 2015, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, THAIDIS C.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 26, Tomo 25-C y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, todo ello según consta de mandato, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nro 39, Tomo 339, que en copia fotostática, previa certificación con original por parte de la Secretaría del Tribunal, acompaño marcado con la letra “A”, en lo adelante se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y por la otra el ciudadano R.J.C.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.680.108 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio P.A.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.859.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.636, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX TRABAJADOR”: Que en fecha Dieciséis (16) de octubre de 2006, comenzó a prestar servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, desempeñando el cargo de COORD. BOVEDA CPV I hasta la terminación de su relación laboral. Que en fecha quince (15) de Mayo de 2015 fue despedido por la la entidad de trabajo. Que el último salario diario básico devengado fue de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 633,13). Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado demanda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que comprenden el monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente y el contrato colectivo vigente. Que en el transcurso de la relación laboral, padece de una Enfermedad Ocupacional presentando las siguientes patologías: Post Quirúrgico de reparación de Labrum Glenoideo Hombro Derecho por Lesión distal intersticial del tendón infraespinoso, bursitis Subacromial, tenosinovitis bicipital. Hombro Izquierdo: Moderada hipertrofia acromioclavicular, tendinosis distal infraespinoso. Post Quirúrgico tardío de Liberación del túnel del carpo Bilateral. Igualmente reclama el pago por concepto de Indemnización por Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante derivado de la discapacidad parcial y permanente, adquirida por la enfermedad ocupacional y las secuelas que padece. SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene en que “EL EX TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha (16) de octubre de 2006, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha quince (15) de Mayo de 2015. Conviene igualmente en que “EL EX TRABAJADOR”, desempeño el cargo de COORD. DE BOVEDA CPC I. Niega, rechaza y contradice que el último salario diario sea por la cantidad de al de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 633,13), ya que el salario básico diario devengado es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TTRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 583,09). Niega, rechaza y contradice que a “EL EX TRABAJADOR”, le corresponda prestaciones sociales y demás beneficios laborales que comprenden el monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente y el contrato colectivo, y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que de acuerdo a las deducciones efectuadas nada le corresponde. . Niega que se le deba al demandante monto alguno por concepto de la indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por las secuelas del Accidente Laboral sufrido durante la prestación de servicios a BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad. Niega que se le deba a la demandante por concepto de indemnización por Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por el supuesta enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de servicios a BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y adicionalmente alega que BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.., no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, estableciendo que el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de ocho (8) años, seis (6) meses y veintinueve (29) días, siendo la causa de terminación el retiro voluntario, que consta mediante renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique y de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en la en la Suma Neta de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DOS CENTIMOS (Bs. 1..292.845,02), así discriminado, que se desprende, en parte de la Planilla de Movimiento (Finiquito) anexa al presente escrito:

CONCEPTO DÍAS MONTO

ASIGNACIONES

Salario 15 9.469,90

Bono Vacacional 43 19.446,03

Disfrute de Vacaciones 27 12.210,30

Vacaciones Vencidas Sábados 5 2.261,17

Vacaciones Vencidas Domingos 5 2.261,17

Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15,00

Vacaciones Fraccionadas 15.750 7.122,67

Bono Vacacional Fraccionado 25 11.343,37

Utilidades Fraccionadas - 18.191,66

Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 270 255.147,51

Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 e) 2,500 2.362,48

Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 d) 84.054,69

Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat /Salario Integral 738,44

Sub total asignaciones 592.643,29

Deducciones

Anticipo Quincenal 15 7.597,52

INCE 90,96

Impuesto Sobre la Renta 683,37

Anticipo fideicomiso 104.500,00

Depósito en Fideicomiso 60.980,91

Prestación de Antigüedad Pago Adicional Anual 18 3.249,43

Régimen Prestaciones Sociales (Art.142 c) - 255.147,51

Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat /Salario Integral 369,22

Reposo Seguro Social no Reintegrado 550 138.896,72

Sub total deducciones 571.515,64

Fideicomiso 62.926,86

Prestación Especial Transaccional 1.208.790,51

TOTAL 1.292.845,02

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, paga en este acto a “EL EX TRABAJADOR”, por petición de éste, la referida Suma Neta de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DOS CENTIMOS (Bs. 1..292.845,02), a través de los siguientes cheques: 1) cheque número 19092399 por VEINTIUN MIL CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.127,65) del Banco Mercantil por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 21 de mayo de 2015; 2) cheque número 74043277 por SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.62.926,89) del Banco Mercantil por concepto de Fideicomiso, de fecha 21 de mayo de 2015; 3) cheque número 24092511 por UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.208.790,51) del Banco Mercantil por concepto de Prestación Especial Transaccional de fecha 03 de junio de 2015 e Indemnización por Enfermedad Ocupacional demandada, y cualquier otra patología que pueda derivarse de la misma, la cual es expresamente reconocida por la entidad de trabajo que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por “EL EX TRABAJADOR”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EX TRABAJADOR” tenga y/o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. Especialmente la indemnización por Enfermedad Ocupacional presentando las siguientes patologías: Post Quirúrgico de reparación de Labrum Glenoideo Hombro Derecho por Lesión distal intersticial del tendón infraespinoso, bursitis Subacromial, tenosinovitis bicipital. Hombro Izquierdo: Moderada hipertrofia acromioclavicular, tendinosis distal infraespinoso. Post Quirúrgico tardío de Liberación del túnel del carpo Bilateral., y las patologías derivadas por el mismo hecho. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que “EL EX TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, “EL EX TRABAJADOR”” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, la CCT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual (es) quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “EL EX TRABAJADOR””, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por “EL EX TRABAJADOR” (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; salario de eficacia atípica y su incidencia en beneficios laborales; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de cualquier naturaleza, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la ENTIDAD DE TRABAJO, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la CCT, LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; por concepto de indemnizaciones por responsabilidad objetiva con ocasión de infortunios de trabajo, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras o por indemnizaciones por responsabilidad subjetiva previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, bien por infortunio de trabajo relacionados con accidente de trabajo o bien por infortunios de trabajo relacionado con enfermedad ocupacionales, por cualquier tipo de discopatías degenerativas, lumbares, cervicales, protrusiones discales, hernias, sean éstas umbilicales, testiculares, hernias discales, varicocele, así como también, en el supuesto negado, de reclamo o pretensión por cualquiera otra indemnización por daños morales o materiales, que haya intentado o pretenda reclamar “EL EX TRABAJADOR”, como consecuencia de enfermedad ocupacional, incapacidades totales o parciales, permanentes o temporales, derivada de la relación de trabajo, que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; Especialmente la indemnización por accidente laboral trasladando a una compañera de trabajo a un centro médico asistencial, en el cual procedió a adelantar el vehículo de adelante e impactando a un vehículo de frente, que le ocasionó una rectificación de lordosis cervical con prominencia discal C6-C7, y las patologías derivadas por el mismo hecho, derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL EX TRABAJADOR”: “EL EX TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este órgano, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” , ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización D.C. y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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