Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoSolicitud De Calificación De Despido, Reenganche

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: XP11-S-2009-000009

PARTE ACTORA: L.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.920.203 e inscrito en el IPSA bajo el número 51.672.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARUEN E.L.N., colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.297.083 e inscrito en el IPSA bajo el número 137.409.

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE ATURES.

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: L.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.683.646 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.030, en su carácter de sindica procuradora municipal de Atures, según consta en Resolución Nro. 018/08, de fecha 23 de enero de 2008. Á.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.1.567.593, en su carácter de presidente del Concejo Municipal de Atures, según se evidencia de sesión ordinaria Nro. 07, de fecha 25 de febrero de 2009 de la Cámara Municipal de Atures.

APODERADO JUDICIAL DEL C.M.D.A.: L.G.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.946.086 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.291.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, martes dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidido por el ciudadano juez, Abg. J.M.L., con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. E.P., con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-S-2009-000009, por motivo de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.920.203 e inscrito en el IPSA bajo el número 51.672, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE ATURES. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil E.C., en voz alta: El Ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, su apoderado judicial, abogado Maruen E.L.N., colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.297.083 e inscrito en el IPSA bajo el número 137.409; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Á.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.1.567.593, en su carácter de presidente del Concejo Municipal de Atures, según se evidencia de sesión ordinaria Nro. 07, de fecha 25 de febrero de 2009 de la Cámara Municipal de Atures, que consta autos y el apoderado judicial de la Cámara Municipal de Atures, abogado L.G.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.946.086 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.291. Seguidamente el Juez, declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho, en este momento, la parte demandada toma la palabra y ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 22.535,77), suma que será cancelada de la siguiente forma: el día 15 de junio de 2009, se realizará un primer pago, de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F 11.267,89) y el día 16 de julio de 2009, se efectuará el segundo y último pago, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F 11.267,89), a lo que la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada y expone consignar para esa misma fecha ante el despacho de este Tribunal, finiquito de cobro, a los fines del cierre del presente asunto. Es Tribunal, una vez escuchado lo antes expuesto, acuerda la mediación alcanzada y por consiguiente la conclusión del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procede a realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por estas razones este Tribunal considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de la cosa juzgada al cumplir con la sentencia dictada. Así mismo consta, que el Presidente del C.M., tiene atribución para ejecutar el presupuesto del Ente, según lo contempla el articulo 1 de la Ordenanza de Funcionamiento Administrativo del C.M.d.A., en concordancia con lo preceptuado en el articulo 96 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, HOMOLOGA la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, de igual forma este juzgador insta a la parte demandada a cumplir con el acuerdo homologado, por último no se ORDENA remitir el expediente al archivo judicial hasta tanto no conste en auto el último recibo que demuestre el finiquito total de esta transacción. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABG. J.M..

LA SECRETARIA,

ABG. E.P.

Por la parte Demandante:

Por la parte Demandada:

ASUNTO: XP11-S-2009-000009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR