Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Luis Rodolfo Herrera |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2008-000276.
Vista el anterior escrito de fecha 24 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos R.R.R. y L.A.Y.T., asistidos por la ciudadana Y.G.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17013, y la ciudadana S.C.P., representa judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual se transan en el presente procedimiento, que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos R.R.R. y L.A.Y.T., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana S.C.P., abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para convenir, desistir o transar los procesos que tenga a cargo, previa autorización por escrito que le imparta el Banco a través de su Representante Judicial, por lo que este sentenciador debe necesariamente abstenerse de homologar la transacción presentada por las partes, en virtud de no haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de proveer en cuanto a lo solicitado hasta tanto, conste en auto la autorización expresa para transigir otorgada a la abogada en ejercicio, plenamente identificada en autos, conforme consta en instrumento poder que le fuera otorgado y que consta en las actas procesales, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos R.R.R. Y L.A.Y.T., signado con el expediente No. AH12-V-2008-000276 de la nomenclatura particular de este Despacho. Así se decide. En Caracas, a los 26 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
J.A.M.J.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:20 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,
J.A.M.J.-
Exp. Nº AH12-V-2008-000276
LRHG/JAMJ/Ronnie