Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Febrero de 2014.-

203º y 154º.

EXPEDIENTE: AP11-V-2010-000082.-

Vista la diligencia de fecha 07 de Febrero de 2014, consignada por el Ciudadano J.M.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº54.453, en representación de la parte Demandada; los Ciudadanos A.R. LUTZ D`ASCOLI y J.S.d.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.189.054 y V-5.220.788, respectivamente, y de una revisión exhaustiva de las Actas Procesales y los Cómputos realizados por este Tribunal, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos números 438, 439 y el segundo aparte del artículo 440 que establece;

Artículo 440: …/…

Si presentado el Instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuera tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Considerando el procedimiento establecido por la norma adjetiva venezolana para la Tacha Incidental de Documentos y observando que junto al Libelo de Demanda consignado por el Abogado A.G.A.N., representante judicial de la parte Actora, el Ciudadano R.J.S.D.L., en fecha 28 de Enero de 2010, se encuentra el anexo identificado con la letra “B”, contentivo de la Copia Fotostática de la trascripción mecanográfica del Contradocumento, y que el Ciudadano J.M.A.R., en representación de los Ciudadanos A.R. LUTZ D`ASCOLI y J.S.d.L., partes Demandadas en el presente Juicio por Daños y Perjuicios, consignaron Escrito de Contestación de la Demanda en fecha 12 de Diciembre de 2013, en donde de conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, precedieron a Tachar el Documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, de fecha 18 de Marzo de 1.986, anotado bajo el N°22, tomo 17, de los libros respectivos, observa esta Juzgadora que se cumple cabalmente con el primer requisito para dar inicio formal a la Tacha incidental. ASÍ SE ESTABLECE.-

Una vez transcurrido el quinto día siguiente a la Tacha, el Abogado J.M.A.R., en representación judicial de la parte Demanda; los Ciudadanos A.R. LUTZ D`ASCOLI y J.S.d.L., en fecha 20 de Diciembre de 2013, consignó Escrito de Formalización de la Tacha, con una amplia exposición de motivos y los hechos circunstanciados que lo llevaron a tachar dicho documento, cumpliendo así con el segundo requisito formal para dar continuación a la Tacha Incidental. ASÍ SE ESTABLECE.-

ase.-

Ahora bien como consecuencia inmediata la parte presentante del instrumento tachado, en el caso concreto la parte Actora, el Ciudadano R.J.S.D.L., debió al quinto día siguiente a la Formalización de la Tacha, declarar expresamente si insistía o no en hacer valer el instrumento, combatiendo así formalmente la tacha. De una revisión exhaustiva se observa que no hubo ningún pronunciamiento en contra de la tacha de parte del actor, quien aportó el instrumento como documento fundamental de la demanda por daños y perjuicios, que interpuso en fecha 28 de Enero de 2010, tachado por los demandantes en su Contestación de la demanda.- ASÍ SE ESTABLECE.-

Del presente análisis se desprende como consecuencia jurídica inmediata que sea necesario para esta Juzgadora, aplicar lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que establece;

Articulo 441:

Si en el segundo caso del Artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia, y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

Es por lo que de conformidad al artículo trascrito ut supra y de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a declarar como Terminada la Incidencia de Tacha y ordena Desechar del Proceso el Documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, de fecha 18 de Marzo de 1.986, anotado bajo el N°22, tomo 17, de los libros respectivos y se ordena continuar con el curso legal del presente Juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. CúmplLA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. L.M..-

AMCdeM/LM/LMGM.-

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