Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Abril de 2.008

Años 197° y 148º

ASUNTO: KP01-S-2002-003646.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 236 al 249, e interpuesto por la Abg. G.R.O., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.V.K., titular de la cedula de identidad Nº 11.705.578, de solicitud de entrega del vehiculo con las siguientes características; Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 98, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: KAM-69I, Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDW1801733, Serial de Motor: 8 CIL.

El Tribunal para decidir observa:

- Que con fecha 29-01-03, este Tribunal mediante auto suficientemente razonado ordeno la entrega inmediata del vehiculo con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Color: AZUL, Año: 98, Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDW1801733, al ciudadano R.V.K., titular de la cedula de identidad Nº 11.705.578.

- Que con fecha 02-07-04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ratifica la entrega del vehiculo antes referido ante apelación interpuesta.

- Con fecha 16-08-07, el vehiculo objeto de la presente es decomisado por efectivos de la Fuerza Armada Policial por presentar irregularidades en sus seriales y puesto a la orden del Ministerio Publico del Estado Lara, y por distribución le correspondió su conocimiento a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.

- Que con fecha 17-08-07, el vehiculo es sometido a practica de experticia de Reconocimiento Legal, de Identificación y Activación de Seriales por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en donde dejan constancia de:

PRIMERO

La Chapa de Identificación del Serial de la Carrocería ubicada en el panel de control del lado izquierdo donde se leen los alfanuméricos 8Y4GZ78YDW1712308, se encuentra FALSO, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma y grabado de los dígitos. Así como el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.

SEGUNDO

La Chapa Identificadora de la Carrocería denominada Body ubicada en el frontal del vehiculo, donde se encuentran grabados los alfanuméricos: 8Y4GZ78YDW1712308, se encuentra FALSO, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma y grabado de los dígitos. Así como el sistema de fijación que presenta no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.-

TERCERO

El Serial de Seguridad ubicado en la parte interna del vehiculo donde se leen los numéricos: 712380, se encuentra FALSO, ya que la forma y grabado de los dígitos no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin, motivo por el cual se procedió a realizar el proceso químico de Activación y Restauración de Seriales Borrados Sobre Metal, aplicando los reactivos acido nítrico logrando observar los numéricos: 801733, ORIGINAL.-

CUARTO

Porta un motor 08 cilindros.-

- Que el vehiculo con las características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Color: AZUL, Año: 98, Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDW1801733, entregado por este Tribunal al ciudadano R.V.K., titular de la cedula de identidad Nº 11.705.578, mediante auto de fecha 29-01-03, es indiscutiblemente el mismo vehiculo decomisado y ahora solicitado.

Siendo así, causa pena y vergüenza a este Juzgador, el hecho de que el solicitante y victima, tenga que pasar por todo este calvario para que se le restituya lo que el Tribunal ya le había restituido. Causando un daño desde todo punto de vista, hasta incalculable en ciertos casos. No encontrando palabras que pudieran remediar esta situación. Quizás el deseo y la esperanza de que no se repita seria el mejor consuelo. Lo peor de todo, es que la situación a debido haberse resuelto con tan solo una verificación por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, de los documentos presentados por el solicitante, como lo es la entrega hecha por el Tribunal. Y que no escapa de las funciones de los distintos organismos de policía preventiva y así se evitaría tener que remitir el vehiculo a la orden del Ministerio Publico ya saturado de trabajo. Es verdad, no todos los casos son iguales, pero el caso que nos ocupa, a todas luces requería solo de una verificación para constatar la entrega del vehiculo por parte del Tribunal. Lo contrario, es causar además del daño al solicitante, el desacato del mandamiento de un Tribunal de la Republica, por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento. Un mandamiento Judicial ha de ser respetado y acatado por todos los ciudadanos y con más razón por todas las autoridades de la Republica, es la seguridad jurídica de los actos, pilar fundamental del Estado de Derecho. Todos los ciudadanos que habitamos y hacemos vida en esta Republica necesitamos del respeto de nuestras instituciones y de las autoridades para hacer posible la convivencia pacifica y la realización de la justicia en la procura de una sociedad de todos y para todos. Ese respeto no es un capricho es una necesidad y así, ha sido plasmado en nuestra Carta Magna en sus artículos 131 y 253, artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Que respeto es, el que un Tribunal en uso de sus facultades Constitucionales y Legales ordene la entrega de un vehiculo que después las autoridades policiales lo retienen a pesar de la exhibición de los documentos correspondientes a la referida entrega por parte del Tribunal. Entonces que estamos haciendo, absolutamente nada. Solo el irrespeto a las autoridades, el daño a los particulares y la perdida de tiempo y recursos por parte del Estado, en horas hombre, equipos, etc., etc., entonces no es mejor hacer las cosas con diligencia y eficiencia.

También se observa, que la Fiscalia del Ministerio Publico coloca a la orden del Tribunal el vehiculo en cuestión, cuando el mismo, ha debido ser entregado por ante esa institución, ya que se contaba con las experticias de rigor que le permitían precisar si los seriales del vehiculo con que entrego el Tribunal eran los mismos que resultaron de la referidas experticias. Así como pudo haber solicitado al Tribunal información sobre la entrega, evitando su posterior remisión del asunto al Tribunal. Es decir, es totalmente procedente y legal la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, una ves corroborada o verificada la entrega por parte del Tribunal. Lo importante es el pronunciamiento previo por parte del Tribunal de la entrega del vehiculo, ya que solo a el, le es permitido por facultad constitucional y legal el juzgar. Pero eso no quita que una ves practicadas las actuaciones necesarias de verificación se proceda a la entrega del vehiculo que ya el órgano judicial había acordado. Creemos salvo mejor apreciación que igual opinión es la que es recogida en el Capitulo VI de la Circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 del 02-01-04, emanada del Despacho del Fiscal General de la Republica.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda ratificar el auto suficientemente razonado de fecha 29-01-03, mediante el cual se ordeno la entrega inmediata del vehiculo con las características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Color: AZUL, Año: 98, Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDW1801733, al ciudadano R.V.K., titular de la cedula de identidad Nº 11.705.578. En las mismas condiciones y circunstancias, solo con la corrección en relación con el numero de la cedula de identidad del referido ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda ratificar la entrega al ciudadano R.V.K., titular de la cedula de identidad Nº 11.705.578, el vehículo de las siguientes características Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Color: AZUL, Año: 98, Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDW1801733. En las mismas condiciones del auto de este Tribunal de fecha 29-01-03.

SEGUNDO

Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad.

TERCERO

Se acuerda la entrega al solicitante del original de los documentos notariados de compra–venta referidos al vehiculo en cuestión, así como el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 2354151, de fecha 02-07-99, que cursa en autos.

CUARTO

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la continuación con las investigaciones.

QUINTO

Se ordena oficiar a las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, de la Unidad Estadal Nº 51 del Transporte y T.T.d.E.L., de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de la presente decisión.

SEXTO

Se ordena expedir copia certificada al solicitante de la presente decisión.

Notifíquese al solicitante, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico y autoridades ya referidas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL Juez de Control Nº 07

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria,

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