Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

197° y 148º

Cagua, 12 de julio de 2007

Por recibida y vista la presente demanda, junto con sus recaudos anexos, por los abogados M.P.C., A.P.C. y E.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 59.653, 41.240 y 12.891 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del señor R.Z.R., de nacionalidad mexicana, titular de la Cédula de Identidad N° 82.274.853. Désele entrada, fórmese expediente.

Dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil: “…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”. El legislador permite a través del presente artículo que sean modificadas por las partes las reglas de la competencia por el territorio, mediante la renuncia o elección de domicilio especial.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de los recaudos anexados juntos con el escrito libelar, se observa que cursa CONTRATO DE OBRA, suscrito entre el señor R.Z.R. y la ASOCIACION CIVIL DE COMPRADORES DE LA URBANIZACION VILLAS DE LA LAGUNITA TOWN HOUSE, representada por los ciudadanos J.C., A.G., R.V., C.V. y S.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.818.589, V-4.585.410, V-3.925.502, V-6.960.371 y V-7.926.691 respectivamente, en el cual las partes de común acuerdo establecen como domicilio especial a los efectos de dicho contrato la ciudad de Caracas, trayendo como consecuencia, que dicha demanda debe tramitarse en el lugar escogido como domicilio especial, como es el Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual forzoso es para este Tribunal declararse Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente solicitud, por lo cual D E C L I N A su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,

EXP. N° _______________

B.

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