Decisión nº SNo.073-10 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 DE OCTUBRE 2010

200° y 151°

Sentencia No. 073-10

Causa No: 4U-546-09

JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS G.V..

JUECES ESCABINOS: WILEXI CHACIN Y E.F.C.

SECRETARIA: EVELIN SARMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO : J.C.R.C.,.

DEFENSA: ABOG. F.G. Y J.G.M.

FISCALIA: ABOG. EDICTA QUIROGA FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hechos por el cual se inicia el presente juicio , según el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se sucedieron de la siguiente manera , el día 26 de julio del 2007, siendo aproximadamente las 2.30 horas de la tarde, los funcionarios CABO SEGUNDO (GNB) ANEZ VILLALOBOS L175. DISTINGUIDO (GNB) AGÜERO LEAL PABLO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No.3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana ce \ e.y.l.G.. I.C.S., adscrita a la Tercera Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional' No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en la zona de chequeo del Aeropuerto Internacional La Chinita, cumpliendo labores inherentes al servicio de ese comando cuando se presentó el imputado J.C.R.C. con dos maletas, con la finalidad de abordar el vuelo 1300 de la línea Aérea S.B.A., con destino a la I.d.A., vuelo que tenía como hora de salida las 3:00 horas de la tarde de ese mismo día, dicho ciudadano al efectuársele la revisión de rutina para los pasajeros con destino internacional se observó nervioso, situación que llamó la atención de los funcionarios Antidrogas, razón por la cual solicitaron la colaboración de dos testigos, quedando éstos identificados como F.A., portador de la cédula de identidad No. V9.761.719 y ENYERBETH HUERTA DELGADO, portador de la cédula de identidad No. V16.985.090, procediendo a trasladar al imputado supra identificado con su equipaje, conjuntamente con los testigos hasta la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional ubicado en la Zona de Carga del Aeropuerto Internacional La Chinita; una vez en el lugar procedieron en presencia del imputado y de los testigos, a realizar un chequeo corporal del ciudadano en cuestión y la revisión minuciosa de las dos maletas propiedad del hoy imputado, al revisar una de las maletas la cual estaba identificada con la marca AGUAR, de tamaño pequeño, de material sintético, de color negro, con asa y dos medas para el transporte de la misma, al rasgar la maleta en el fondo y uno de sus lados con una navaja, observaron que entre sus paredes contenía oculto en forma de doble fondo, Cuatro (04) láminas de material sintético de color blanco, con una longitud de 50 centímetros y un ancho de 17 centímetros, las mismas presentan un olor fuerte y penetrante, con un peso de 760.0 gramos. Muestra D: Tres (03) láminas de material sintético de color blanco, con una longitud de 86 centímetros y un ancho de 33 centímetros, las mismas presentan un olor fuerte y penetrante, con un peso de 1 kilo con 640 gramos. Estas muestras al ser sometidas a análisis resultó ser COCAÍNA CLOROHÍDRATO. Acto seguido revisaron la segunda maleta, la cual estaba identificada con la marca FÍLA, de tamaño grande, de material sintético, de color negro, con asa y dos ruedas para facilitar su transporte, al romperla por uno de sus lados observaron que la misma mantenía oculta a manera de doble fondo, entre sus paredes Cuatro (04) láminas de material sintético de color blanco y negro, con una longitud de 67,0 centímetros y un ancho de 23 centímetros, las mismas presentan un olor fuerte y penetrante, con un peso de 1 kilo con 310 gramos y Tres (03) láminas de material sintético de color blanco y negro, con una longitud de 1 metro con trece (13) centímetros y un ancho de 42 centímetros, las mismas presentan un olor fuerte y penetrante, con un peso de 2 kilos con 270 gramos, Estas muestras al ser sometidas a análisis resultó ser COCAÍNA CLORHÍDRATO, logrando incautar además un teléfono celular marca Samsung, color negro, serial No. R3WP241884K, con su respectiva batería serial No. AA 1P123MS/4 con línea móvil Movistar Nº. 6876501, cinco billetes de VEÍNTE DOLLARES ($20), para un total de CÍEN DOLLARES AMERICANOS ($100) y SIETE BILLETES de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,OO) para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 140.000, oo). Ante este hallazgo procedieron a la aprehensión del ciudadano J.C.R.C., no sin antes leerle sus derechos

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días 23-08-2010. 25-08-2010, 07-09-10, 20-09-2010, 29-09-2010, Y 04-10-2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.

Por su parte la Defensa en la persona del abogado F.G., manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido.

Al momento de conceder la palabra al acusado, impuestos de las garantías constitucionales, manifestó su deseo de no declarar.

La fiscalia del Ministerio Publico renuncia a la declaración de los testigos del procedimiento ciudadanos HENLLERBERTH HUERTA, F.A. y los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos P.P. AGUERO Y L.B.A., en virtud de no haber sido posible la localización de los mismos peses a las gestiones realizadas por el Ministerio Publico así como por el Tribunal, procediendo el tribunal a prescindir de los referidos medios de pruebas de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal , y continuar el juicio una vez agotado las notificaciones y mandatos que establece el referido articulo incluso fue el tribunal mas haya de lo establecido ordenando dos mandatos con diferentes organismo en relación a los testigos y en relación a los funcionarios además de remitir las notificaciones a la Guadúa Nacional en el Estado Zulia, se envió oficio vía fax al Comando de Personal del Componente , en el área Metropolitana de Caracas, y pese haber verificado el Tribunal que fue recibido el mismo, fue infructuoso por cuanto no comparecieron ni fue recibida repuesta del mencionado Departamento por lo que se acuerda oficiar nuevamente a fin de informarle a dicha institución castrense que es preocupante la falta de repuesta y colaboración por parte de ese organismo en estos juicios lo cual es esencial por que de lo contrario se producen resultado como el del presente procedimiento.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba:

Con la declaración de la funcionaria I.M.S.C., adscrita al destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, reside Municipio Cárdenas de San C.E.T., quien una vez puesta de manifiesto el acta Policial de fecha 26-07-2007 , expuso: “ El día 26-07-07 nos encontrábamos el sargento Añez y el distinguido Aguero y mi persona en el servicio de área del aeropuerto Internacional La chinita donde se realiza el chequeo de los vuelos que van a salir en ese momento, se presento el ciudadano con dos maletas al momento de ser chequeado se noto una actitud sospechosa se procedió a seleccionar a dos testigos para que nos acompañara hasta el comando antidrogas que queda ubicado en la zona del carga del aeropuerto y junto con ellos el sargento Añez chequeo las maletas y con una navaja arranco el fondo y uno de sus lados donde pudo encontrar una lamina presuntamente de droga de igual manera en la segunda maleta la grande se rasgo de igual manera en uno de sus fondos encontró las laminas de color negro y seguidamente se realizo la prueba a la droga arrojando ciertamente que era de la droga denominada cocaína, luego en presencia de los testigos se le procedió a preguntarle al ciudadano si llevaba dediles dentro de su cuerpo y el mismo dijo que no y luego se realizo el peso de las maletas la pequeña arrojo un peso de 7,60 Kg y la grande 8,025 Kg luego se recogieron todos los objetos y se le leyeron los derechos al imputado - Es todo”.- LA FISCALIA INTERROGA – 1.- Sargento usted dice que el día 26-07-07 estaba trabajando en el área de chequeo de vuelos Internacional nos puede decir a que hora estaban trabajando ese día.- Contesto: Los chequeos de la tarde se comienzan a la una de la tarde tomando en cuenta que es como una hora anticipación a la salida del vuelo.- 2.- A que hora chequearon el equipaje que usted describe en su exposición.- Contesto: Entre las dos y dos media de la tarde.- 3.- Cuantos funcionarios se encontraban en esa área especifica.- Contesto: En servicio siempre hay varios pero en el lugar de chequeo tres .- 4.- Usted dice se presento el ciudadano a que ciudadano hace referencia.- Contesto: el ciudadano fue identificado como J.C.R.C..- 5.- También refirió al tribunal que este ciudadano tenía una actitud sospechosa que es para usted una actitud sospechosa .- Contesto: Se nota como nerviosos y que cuando está en contacto con los funcionarios de servicio no sabe qué realizar- 6.- Para ilustrar un poco al tribunal podría explicar al tribunal como es ese proceso de revisión del equipaje de los pasajeros que van abordar los vuelos internacionales, es decir, lo hacen antes de que el pasajero llegue al cauter y obtenga su bordy past, lo hace después del que pasajero chequeo .- Contesto: Apenas que el pasajero llega al aeropuerto se realizan una cola y en orden va pasando cada uno con su equipaje ellos mismo en presencia del funcionario ven lo que nosotros realizamos y si se encuentra todo en orden pasan al cauter se chequea el pasaje y se quedan las maletas allí y proceder a bajarlas al avión .- 7.- Eso es así en todos los vuelos internacionales o solamente .- Contesto. En todos los vuelos internacionales se realizan el mismo procedimiento.- 8.- Supieron que vuelo abordaría este ciudadano. Contesto: El vuelo de S.B.A. con destino a Aruba.- 9. A qué hora partirían: Contesto: a las tres de la tarde.- 10.-Usted refirió al tribunal que buscaron dos testigos quien ubico los testigos. Contesto: El sargento Anderson.- 11.- La revisión del equipaje de ese pasajero la hacen allí mismo.- Contesto: En donde esta los cauters en la mesita allí hacen los funcionarios la revisión.- 12.- Esa revisión que dice usted que rasgaron con una navaja quien la hizo. Contesto: Sargento Anderson.-13.- Y esa revisión que rasga con la navaja la hace allí o en la mesita que está en el cauter o en qué lugar. Contesto: El chequeo más profundo en la oficina que es en el área de carga. 14.- Usted llevaron al pasajero con el equipaje hasta el área de carga antes o después de abierto la maleta.- Contesto: Después. 15.- Las maletas las abren en donde. Contesto: En la mesita, que se encuentra dentro del aeropuerto.- 16.- En ese momento que abren las maletas allí en el aeropuerto, en ese momento están abriendo a la par algún otro equipaje de otro pasajero . Contesto: No, se revisa uno a uno para que allá mas control.-17.- Cuantos funcionarios se encontraba de guardia se encontraba en ese momento que estaba haciendo la revisión.- Contesto: En la revisión de la mesita tres.- 18.- Y cuantos se van al aérea de carga del aeropuerto para hacer la revisión.- Contesto: Los Tres.- 19.- Quien continua entonces con la revisión del chequeo del resto de los demás pasajeros .- Contesto: Varios de servicio entonces el sargento más antiguo asigna quien se va a quedar en ese puesto mientras que los tres nos dirigíamos a la Oficina.- 20.- Quien era el más antiguo el jefe de esa comisión. Contesto: Sargento Añez.- 21.-Usted podría describir el equipaje que llevaba ese pasajero: Contesto: Llevaba dos maletas una pequeña y una grande de color negra.- 22.- De qué color era la pequeña. Contesto: Negra.- 23.- Recuerda la marca.- Contesto: No recuerdo.- 24.- Podría describir lo que encontraron dentro de cada una de las maleta.- Contesto: ropa. 25.- Además de ropa había alguna otra evidencia algún otro objeto que pudiese haber encontrado dentro de la maleta. Contesto. Bueno en el momento del chequeo inicial ropa.- 26.- Y en el área de antidroga.- Contesto. Allí cuando el sargento rasgo la maleta y encontró la presunta droga.- 27.- Y esa droga tenía alguna presentación particular era panelas.- Contesto. E.L. que estaban al fondo de la maleta.- 28.-Podría decir al tribunal cuantas laminas se encontraron en cada una de maleta.- Contesto: No recuerdo.- 29.- Características de las laminas.- Contesto: Eran unas laminas largas de color negro.- 30.- Después de que ustedes hacen ya el hallazgo de la droga que hicieron con el ciudadano con el procedimiento que hicieron después ya ustedes encontraron, el sargento rasgo encontraron las laminas que hacen.- Contesto. Se le leyeron los derechos al imputado y se llamo al abogado. 31.- Al abogado que abogado. Contesto: El que iba a estar encargado del caso que otras actuaciones habían que hacer -. 32.-Explique un poco como el abogado que iba a estar encargado del caso.- El abogado de la defensa.-.- Contesto: Se informó vía telefónica al abog. M.M..- 33.- Este ciudadano luego que se le leyó la lectura de los derechos le hizo alguna petición a la comisión.- Contesto: si el solicito que se le dejara llevar dos muda de ropa ya que no era de aquí no tenia familia.- 34. La comisión accedió a eso.- Contesto. Si.- 35.- Recuerda la características de la ropa que le permitieron tomar de la maleta.- Contesto: No recuerdo, solo sé que era dos mudas de ropa.- 36.- Esa ropa que me dice que estaba dentro de la maleta era de damas caballeros o niños.- Contesto: Caballeros.- LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA.1.- Que cantidad de pasajero había se encontraba para el momento que se encontraba verificando el equipaje.-contesto. Bueno la cantidad exacta no la recuerdo no le podría decir los pasajeros van llegando de las misma manera se van chequeando y pasando al cauter no recuerdo.- 2.- Es decir no recuerda para ese momento.- Contesto. Si había uno dos no recuerdo.- 3.- para un vuelo internacional no había cola para Aruba.- Contesto: como ya eran las dos y media de la tarde aproximadamente no había mucha cola.-4.- Que tiempo tiene usted laborando en esa área para ese momento, Contesto: En ese tiempo cinco meses aproximadamente.-5.- En ese tiempo en esos cinco meses usted tuvo presente en un procedimiento que dejaran las maletas botadas con algún tipo de sustancias. Contesto: No.- 6.- Quien asume que la persona se encontraba nerviosa sospechosa quien asume esa situación usted o los demás funcionarios. Contesto: Los demás funcionarios.- 7.- Consiguió alguna evidencia de la cual le haya permitido de manera inequívoca identificar de que la maleta la cual usted describe en su acta policial pertenecía al ciudadano J.C.R.C..- Contesto: El ciudadano la portaba en el momento que llego al aeropuerto.- 8.- Le llego a usted informar al Fiscal usted le comunico de que existía un ticket correspondiente que le indicaba la maleta con el pasajero.- Contesto: Yo no tuve comunicación directa con el porqué no soy la más antigua de la comisión, el más antiguo de la comisión es el sargento Añez quien se comunico con el pasajero .- 9.- Llego a observar algún ticket de que esa maleta pertenecía al ciudadano J.C.R.C. como consecuencia que iba hacer abordaje al vuelo hacia Aruba.- Contesto: en el momento solo la portaba el señor No tenia ticket y ese se lo dan en el cauter cuando ya va abordar el avión.- .10.-No tenia ticket.- Contesto. No. 11.- Nos pudiera indicar el motivo por el cual usted hace alusión que consiguió dentro del equipaje es decir la supuesta ropa de hombre porque no fue descrita en esa acta policial.- Contesto: Porque es un vuelo se debe suponer se dirigía a otro lugar debe tener algo en la maleta no va a tener la maleta vacía.- 12. Porque en el acta Policial no se dejo reflejando lo que usted acaba de manifestar que dentro de ese equipaje se encontraba ropa de hombre. Contesto: .- No sabría responder.-13.- Según esa acta policial se evidencia el contenido que permanecía dentro de la misma al ser revisado por su persona. Contesto: La maleta la reviso el sargento Añez.-14. Es decir usted no reviso la maleta. Contesto: No.- 15. Usted no tuvo conocimiento del contenido de esas maletas.-. Contesto: Si la observe mas no la toque. 16. Quien levanto la referida Acta Policial.- Contesto: El furriel de servicio que se encontraba en la oficina.- 17.- Nos puede indicar si tiene conocimiento el motivo por el cual se procedió hacer una revisión a esa supuestamente maleta en qué consistía esa sospecha.- Contesto: La actitud que el ciudadano tomo al encontrarse frente los funcionarios que estaba de servicio. 18.- Le informaron ustedes a esa persona que era lo que iban a buscar allí o cual era la sospecha que ustedes pretendían que tenia oculta en esa maleta .-Contesto: bueno se iba a realizar un chequeo minucioso para así descartar que no tuviera nada.- 19.-Quien se encargo de la búsqueda de los testigos.- Contesto: Sargento más antiguo. 20.- En qué momento llegaron esa personas. Contesto: Los testigos se encontraba allí en el aeropuerto.- 21.- Eran trabajadores del aeropuerto. Contesto. Si.- 22.- Cuando busca esos testigos al momento supuestamente el ciudadano J.C.R.C. llega al área que se encargan ustedes de la revisión del equipaje.- Contesto: Después de la revisión del equipaje, cuando nos íbamos a la oficina, el sargento más antiguo selecciono los testigos.- 23. Es decir, ellos no tuvieron presente cuando el ciudadano J.C.R.C. supuestamente llego el ciudadano con esas dos maletas al área donde se encontraba. Contesto: En ese momento no, cuando se iba a la oficina si .- 24. Cuantos procedimiento de este tipo ha practicado usted.- Contesto: Uno solo.-25.- Quien era el encargado del procedimiento en si .- Contesto: Sargento Añez.-26.- Nos pudiera indicar el motivo por el cual ustedes presuntamente devuelven una evidencia de interés criminalistico que supuestamente estaba dentro de maleta.- Contesto: Solo se le dio las dos mudas de ropa que el ciudadano solicito.- 27.- Se levanto un acta acerca de la supuesta entrega de evidencia.- Contesto: Si.- 28.- Dejo reflejada usted esa información en el acta policial .- Contesto: No. 29. Porque.- Contesto. El sargento más antiguo es que el que tiene mas contacto con el caso el sabría responderle esa pregunta.- 30.- Cual fue el motivo si tenían conocimiento que se le devolviera la supuesta ropa y no el dinero.- Contesto: Bueno se le devolvió la ropa porque el ciudadano manifestó que no era del Estado no tenia familia aquí y como lo iban a trasladar al Marite, para que se llevara una ropa que estuviera mientras tanto con eso.- 32. Y el dinero.-Contesto: Quedo como evidencia igual que el celular y lo demás que llevaba allí.-33.- Donde le fue incautado ese dinero. Contesto: No lo recuerdo. 34.- Tiene conocimiento si las cámaras del área internacional funcionaban para ese momento.-Contesto: me imagino que si.- 35.- No fue colectada como evidencia al verificar la llegada si hacia la cola no hacia la cola era la maleta que portaba el ciudadano J.C.C. para el momento de remitir el procedimiento contactar con esa cámara de seguridad. Contesto: No, el sargento no fue hacia allá al área en donde se encuentra la cámara en el aeropuerto.-EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1. Ciudadana Santander puede explicar detalladamente cómo son esas láminas.- Contesto. Unas laminas largas más o menos del mismo tamaño adherida a un plástico.- 2.- El color.- Contesto: Negro. 3.- Aproximadamente cuantas laminas eran.- Contesto: No recuerdo- 4.- Usted presencio cuando entrego esas mudas de ropa a que hace referencia- Contesto: SI.- 5.- Usted refiere que al señor le revisa la maleta porque tiene una actitud sospechosa cuando le pregunta una actitud sospechosa dice que nerviosa cual fue los evadió. Contesto. No, nos evadió sospechosa y muchos movimientos.-6.- Le entendí que no dejaron constancia en ningún de las actas de la entrega de la ropa.- Si, se dejo.- 7.- Donde. Contesto: Un acta que lo firmaba donde se deja constancia que si se deja constancia de la entrega de la muda de ropa.-

Con la declaración del ciudadano YENFRY J.G.F., Jefe de Criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, quien una vez que le fuere puesto de manifestó los dictamen periciales signados con los números 0675, Nro. 0676-07, y Nro. 0677-07, expuso: Este tipo de dictamen pericial de reconocimiento se realiza previa solicitud de la Fiscalia 24MP, según la causa 0132-07 ,las evidencia fueron suministradas a mi departamento al departamento de criminalística de la Policía Regional por parte de los funcionarios adscritos a la unidad Regional de Inteligencia antidroga de la Guardia Nacional ,para comenzar con las descripción de lo que aquí se menciona de los objetos suministrados en el numeral 1 se hace mención de siete (07) pieza bancarias con apariencia de billetes pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela impresa en ambas de caras su inscripciones, esta pieza corresponde a las denominaciones 20 bolívares presentando una serializacion bastante amplia como aquí esta mencionado se esta hablando del fondo monetario anterior a los bolívares fuertes en tal sentido son siete pieza bancarias de la republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de 20.000. En el Numeral 2 de cinco pieza bancarias denominadas billetes presentado en ambas caras de las inscripciones United States Americano son cinco pieza bancarias americanas, así como presentan en su anverso un prócer americano de nombre Jackson indica piezas bancarias extranjeras corresponde a la denominación de Veinte (20) dólares, se menciona la bastante amplia de serializacion.-Pasando a la serializacion las piezas venezolanas comparando dichas piezas con otras con respecto a las pieza bancarias del extranjeros se realizo el mismo tipo de estudio estas presentada al igual piezas venezolanas papel de seguridad de sistema de impresión, sistema de impresión en talón elementos arca de agua en otras características mencionadas.- Con respecto a las piezas bancarias de venezolanas dichas pieza de la Republica Bolivariana de Venezuela se determino que dichas piezas autenticas. Y con respecto a las pieza extranjeras que fueron mencionadas solo se determino esta presentan una serie de sistema de seguridad mas no se dejo constancia de la autenticidad.- El monto de 140.000 Bs. las pieza extranjera a 100 dólares las evidencia fueron devueltas a funcionarios de inteligencia antidroga de la Guardia Nacional . LA FISCALIA NO INTERROGA. LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.- En relación a la experticia signada con el Nro 0675, expuso: Quiero dejar claro que lleva mi firma y el sello húmedo del departamento al cual laboro. De igual forma aquí se habla de un informe pericial reconocimiento y avaluó real, el reconocimiento consiste en describir las características del objeto suministrado y el avaluó real darle un valor según la demanda en el mercado, dicho objeto fue peritado previa solicitud de la Fiscalia 24MP según la causa 0132-07 , la evidencia fue suministrada por parte de funcionarios de la Guardia Nacional y consiste en lo siguiente fue suministrado un artefacto electrónico denominado como teléfono tipo celular marca Samsung modelo FGH-D0836 color negro provisto de un mecanismo de apertura visagrado el cual presenta 17 teclas para la activación de sus diferentes funciones presenta una pantalla una batería de la misma marca identificada con un serial bastante amplio como aquí se menciona en la parte interna retira la batería encontramos una serie de códigos de barra inscripciones alfa numéricos una serie números adheridos en una etiqueta bastante amplia como aquí se menciona se deja constancia que la evidencia antes descrita en buenas condiciones de conservación según la demanda en el mercado este aparato tiene un valor de quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs.) aclarando de que se esta hablando en razón al fondo monetario anterior a lo que son los bolívares fuertes.- Es todo”.- LA FISCALIA NO INTERROGA. LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.- En relación al dictamen pericial signado con el Nro. 0676-07, expuso: El acta El documento que se me presenta posee mi firma se trata de un examen pericial de reconocimiento a varios objetos el dictamen pericial esta signado con el numero Nro. 0676-07 según la causa Nro. F24- 0132-07 las evidencias fueron suministradas por funcionarios adscrito a la Guardia nacional y son las siguientes en el numeral 1 se hace mención de un documento de identidad denominada pasaporte el mencionado pasaporte corresponde a la Republica Bolivariana de Venezuela y se encuentra asignado a nombre del ciudadano R.C., J.C. numero de cedula de identidad N• 11.953.645 y el mencionado pasaporte presenta una serie de inscripciones bastante amplia fecha de expedición fecha de vencimiento entre otras características y para resumir la presente evidencia se presenta en regulares condiciones de conservación .- Pasando al numeral 2 aquí se hace mención a un documento de identificación plastificado de 8,5cm de largo por 6,2 de ancho correspondiente a una cedula de identidad de la republica Bolivariana de Venezuela expedida al ciudadano R.C., J.C. signada con el numero de identificación 11.953.645 el referido documento se aprecia en regulares condiciones de conservación .- El Numeral tres tarjeta rectangular de color gris licencia para conducir de segundo grado expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad Nro. 11.953.645 el mencionado documento para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de conservación.- Numeral 3 tarjeta rectangular expedida de licencia para conducir quinto grado para conducir expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad Nro. 11.953.645 el mencionado documento para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación. El Numeral 5 tarjeta rectangular de color blanco correspondiente a un certificado medico para conducir vehículos automotores de segundo grado expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad nro. 11.953.645 el mencionado certificado para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación.- El Numeral 6 tarjeta rectangular de color blanco correspondiente a un certificado medico para conducir vehículos automotores de quinto grado expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad nro. 11.953.645 el mencionado certificado medico para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación. El numeral 7 se hace mención de dos planilla de papel en forma rectangular presentados como bauches de servicios emitidos por la empresa OVISEO WORL TRAVELS a través de la agencia ANDINA de turismo dicho documento esta emitido a nombre del ciudadano R.J. IDENTIFICADO CON EL CODIGO 0005 para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de conservación.- Numeral 8 se hace mención de un boleto de pasaje y talón de equipaje emitido por la empresa S.B.A. llenado manualmente con los datos beneficiario del pasaje donde se observan las inscripciones R.J.C.C. para viajar desde Maracaibo a Aruba el mencionado documento para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación.- Numeral Nro 9 una hoja de papel de color blanco tamaño carta destina como soporte serie de inscripciones labradas a través materia de puntos por un sistema de maquina presentando como confirmación de reserva emitida por la empresa andina de turismo a nombre de R.J.C. en cuyo contenido se presenta diversas impresiones de boletos Nro. 2494400113732 la mencionada hoja para el momento de la experticia se encontraba en regulares condiciones de conservación. Reconocimiento bastante amplio se devuelve la evidencia a la Guardia Nacional.- LA FISCALIA INTERROGA.- 2.- Experticia numeral 1 pudiera describir lo que observo en la pagina 3 hasta la paginas 7 Contesto: paginas tres se observaron cinco sellos de la oficina de emigración del aeropuerto internacional S.B. con fecha 25-01 2003 salida 27-01-2003 salida 30-01 2003 3entrada, 07-03-03 salida y 01-06-2003. aeropuerto J.C. las piedras punto fijo, así como un sello con las inscripciones de inmigración Curazao de fecha 27-06-2003 se hace mención de varios fecha de salida serie de sellos de salida con fecha el 01-01-2003 salida la segunda el 27-01-2003 salida y un sello con una fecha 01-01 -2003 entrada luego nuevamente como se deja aquí constancia otro sello con otra fecha 07-03-03 salida y un ultimo sello impresiones 01-06-2003 aeropuerto J.C. las piedras punto fijo una serie de sellos de salida y de entrada pagina nro. 3 pagina 4 se observa una serie de impresiones siete sellos de la oficina de emigración del aeropuerto internacional s.b. en la pagina 4 se observo lo siguiente; una serie de sello 10-03-2003 entrada 15-05-2003 salida 01-07-2003 salida, 05-07-2003 salida, 19-09-2003 entrada una serie de sellos y séptimo sello parcialmente visible no se visualiza la fecha correspondiente al aeropuerto J.C.. La piedra punto fijo .- La pagina Sexta presenta la estampa de tres sellos oficina dos de ellos a la oficina de inmigración aeropuerto Internacional S.B.d. fecha 18-08-2003 y 23-09- 2003 ambos sellos de entrada y un tercer sello perteneciente republica de jamaica de fecha 27-06-2003 lo que se observo en la sexta pagina .- En la séptima pagina se observo que en el referido pasaporte eso fue dos sellos del aeropuerto internacional S.B.d. la oficina con fecha 11-08 2005 Bonnie vine Aruba (entrada 19.08-2005 ) junio 01-06-2005 entrada 25-06-2005 salida. Serie de sellos de entrada y salidas. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA. 1.-Nos podría decir si ese reconocimiento o autenticidad. Contesto: .- Solo reconocimiento pero quiero hacer mención en la conclusión que el documento presentado presento puntos de seguridad propios de este tipo d documento que es un soporte original.- 2.- Indicar pudo constar correspondía a la persona que estaba identificada en ese pasaporte si lo llego a verificar.- Contesto. No verifique pero el documento es autentico.- 3.- No tiene ningún tipo de inconveniente.- Contesto. Ese pasaporte es autentico con respecto a los sellos el que presente una serie de sellos esa parte no la verifique en ese caso había que oficiarse al aeropuerto recuerde que el documento es autentico y presenta una serie de sellos puede que los sellos sean auténticos esa información sino la manejo verdadero.- Con respecto a los demás documento son auténticos también. Contesto: Se hace mención de un documento de identificación numeral dos la cedula d identidad presenta de características propias de cedula de identidad para finalizar el pasaporte es autentico y la cedula también.- 4.- En lo que respecta al pasaporte y cedula de identidad nos pudiera indicar según su resultado a la experticia practicada si la misma puede ser utiliza para su identificación en el caso de la cedula y para su identificación y para poder realizar viajes a exterior con respecto al pasaporte Contesto: El pasaporte es autentico puede ser utilizado para hacer viajes debe ser aceptado no se cuales son las normativas en el aeropuerto dependiendo de su vigencia debe ser aceptado evidentemente en u aeropuerto para salir del país y por su puesto que la cedula de identidad es un documento de identificación puede ser utilizado como sistema de identificación 5.- El nombre del pasaporte concuerda 6.- con el nombre de la cedula.- Contesto. Corresponde.- Es decir que ambos documentos no tiene ningún tipo de ilicitud.- Contesto Corresponde a esa persona.

Con la declaración de la funcionaria RAINELDA G.F.U., quien una vez puesto de manifiesto experticia toxicologica de fecha 02-08-2007 según Oficio9700-135-DT- 1074, expuso: Experticia química Muestra A: 4 laminas de material sintético de color blanco y negro, con una longitud de 67,0 cm y ancho de 23 cm, las mismas presentan olor fuerte y penetrante, con un peso de 1310 gr. .- Muestra B: 3 laminas de material sintético de color blanco y negro, con una longitud de 1mt con 13 cm. y ancho 42 cm., las laminas presentan un olor fuerte y penetrante, con un peso neto de : 2,70gramos.- Las muestras A y B forman parte del compartimiento interno de una maleta elaborada en material sintético de color negro, con una marca identificativa donde se lee :FILA, igualmente se puede apreciar en su interior varias prendas de vestir, accesorios y una prenda de lencería (toalla) .- Muestra C: 4 laminas de material sintético de color blanco con una longitud de 50cm y un ancho de 17 cm, las mismas presenta olor fuerte y penetrante, con un peso neto 760 gr. Muestra D: 3 laminas de material sintético de color blanco, con una longitud 86 cm y un ancho de 33 cm, las mismas presentan un olor fuerte y penetrante, con u peso neto de 1,640.- La Muestras C y D forman compartimiento de una maleta de material sintético de color negro, con una marca identificativa donde se lee: JAGUAR, observándose igualmente en su interior varias prendas de vestir y una prenda de lencería (toalla).- En este tipo de presentaciones de estas muestras lo primero que vamos agregarle el reactivo de tiocianato de cobalto, el reactivo tiocianato de cobalto, es una prueba de orientación, ese reactivo es de color rosado al ponerse en contacto con una sustancias de naturaleza alcaloide se va a tonar de color azul en este caso se torna de color azul posteriormente se hace pruebas se hacen raspados debido a la presentación de las muestras se hace raspados de estas sustancias y se hace otras pruebas de orientación y las Prueba de certeza, como pruebas de orientación tenemos Dragendorff , son pruebas de precipitación que precipitan las sustancias unos puntitos azul dentro de ese reactivo y también dan resultados positivos que nos tocaría ahora después que pasamos de las pruebas de orientación vamos hacer una prueba de certeza en estos casos se hicieron fotometría de luz ultra violeta cromatografía de capa fina y cromatografía de gases el resultado es positivo para todas las pruebas .- Todas estas muestras fueron comparadas con un patrón de cocaína .- Ahora bien, para decir nosotros que estamos en presencia de una cocaína base o una cocaína clorhidrato en el proceso de elaboración de la hoja de la planta coca que se llama eritrosina coca utilizan esas hojas las hojas pulverizan las rompen a esa hojas le agregan carbonato kerosén gasolina para extraer la sustancias alcaloide que esta dentro de esa hoja además de esos le echan cal para obtener una base una pasta entonces después que se obtiene esa pasta base la misma es insoluble en agua entonces le siguen agregando otros disolventes otras sustancias para purificar esa sustancias esa droga entonces que van a formar van a formar dos componentes van a forma una cocaína b.c. al tacto es grasosa y disoluble en agua, mientras se va formando la otra parte que es el desecho la basura que viene siendo la cocaína base la llamada bazuco, el % de pureza esta muestras en el caso de la cocaína base o del bazuco puede llegar a un 45% . Mientras que la cocaína pura se puede encontrar hasta a un 99% de pureza, a partir de esta cocaína pura 99% viene y le agregan otro componente el agregan bicarbonato entonces forman esa cocaína en otra pasta petrificada, esa pasta petrificada al ponerla al fuego directo va a emitir un sonido un chasquido empieza a disparase crack, crack, crack y de allí viene la palabra CRACK , tenemos diferentes presentaciones de estas cocaínas. La cocaína de clorhidrato su pureza no se determina debido a la presentación de la misma porque no se puede determinar la pureza en estos casos ya vimos que es una maleta que tiene unos compartimientos internos plásticos donde el procesamiento químico de la misma esta metida allí la cocaína entonces para poder decir la pureza de la misma tendríamos que separar hacer una extracción sacar cocaína pulverizar sacar lo otro que tiene esperar secar 10mm para poder sacar la p.A. los efectos y consecuencias de esta sustancias en el organismo central puede causar delirio, euforia tiene periodos de persecución con agresiones y personas que consumen estas sustancias es tanto el delirio pueden llegar al coma hasta la muerte por esta sustancia . Quiero decir que en dicha experticia parece mi firma y el sello del departamento.- es todo”.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Podría indicar que organismo realizo el traslado de las maletas para el análisis de la sustancia.- Contesto: Nosotros recibimos, el organismo oficial o policial que lleva las sustancias al laboratorio llega con una cadena de custodia llega con su oficio nosotros colocamos al final de las experticia colocamos a quien se sepa para que a la hora de incineración o algo aunque ya la fiscalía tiene conocimiento y nosotros para saber en el caso de a quien vamos a entregar estos informes o a quien pertenece por si acaso un extravió de esta sustancias se recibe por de parte de Destacamento Nro 31, Unidad Regional antidroga de la GNB.2.- Color de las maletas,- Contesto. Primera maleta que es la muestra A y B es una maleta de material sintético de color negro con una marca identificativa que se lee fila. Y la segunda de es una maleta de material sintético de color negro con una marca identificativa que se lee marca jaguar.- 3.- Ese peso o determina en peso neto o bruto.- Neto .- 4.- El peso de las sustancias lo hace en peso neto o peso bruto.- Contesto. Yo hablo aquí de peso neto porque estoy hablando de la sustancia no estoy poniendo la maleta con todos sus compartimiento se sacaron las laminas y se hicieron el pesaje como esta descrito en cada una de las muestras.- 5.- Esas laminas a saco de que parte de las maleta.- Contesto. De todos esos compartimientos me supongo donde dice una parte que dice 67cm X 20 debe ser la parte mas corta de la maleta.- La otra parte dice tres laminas con una longitud 1mt con 42cm debe ser todo el borde este y la otra parte es la de arriba .- En el caso de la segunda maleta 50x17 una maleta mas pequeña y 86X33.- 6.- Para que ustedes como expertos toxicológicos determine la naturaleza de una sustancia se hace necesario que haga una descripción detallada del contenido de la maleta, además de la sustancia que ustedes van analizar .- Contesto: Que me interesa a mi para ese momento la sustancia que voy analizar otras cosas que pueden estar en este caso que se mencionan que se encuentran unas prendas de vestir varios accesorios y unas prendas de lencería (toallas) para que se sepa que hay esa sustancia en ese caso a mi me interesa es la descripción de la maleta y de la sustancia que tiene a los lados .- 7.- Es relevante o tiene importancia para ustedes como experto tener conocimiento de las Circunstancia en que la sustancia fue incauta, las circunstancia de tiempo modo y lugar que esa sustancia fue incautada.-Contesto: No nosotros solo nos limitamos a lo que llevan al laboratorio.- 8.- Podría indicar cuales son la consecuencia del consumo de cocaína en clorhidrato.-Contesto. Cuando hablamos de cocaína base cocaína en clorhidrato es el mismo efecto para todos. Primero es una droga que va estimular va a causar hiperexcitabilidad en los centros nervioso de la persona, va a causar euforia causar delirio como si la personas tuvieran una persecución de alguien, va a causar alucinaciones puede causar también y va a causar coma y muerte en la persona.- 9.- En las que consumen. Claro.- 10.- Una persona bajo el consumo puede causar un delito. Objeción Con lugar. 11.- Luego que hace el análisis de la sustancia que ocurre con el resto del contenido de la sustancia.- Contesto. Tomamos una alícuota una pequeña porción de la sustancia para hacer su respectivo análisis la otra parte se remite al organismo policial que trajo la muestra - LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA.- 1.- Esas laminas que usted menciona en su experticia ya estaban desprendida de la maleta o usted la desprendió. Contesto: Normalmente siempre nosotros las desprendemos toda o sea destrozamos la maleta en el laboratorio. 2. Es decir que estas láminas las desprendieron de la maleta.- Contesto: Si. EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Usted la desprendieron en el laboratorio.- Si, posiblemente estamos hablando del 2007 en verdad no recuerdo pero normalmente si. 2.- Puede determinar si la ropa es de dama caballero. Contesto: Desconozco.-

De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Experticia química de fecha 02/08/2007, distinguida con el N° 9700-135-DT-1074, suscrita por la expertas Reinelda Fuenmayor, Experto Profesional 4 y Lic. Yoralis Fernández,

  2. Experticia de reconocimiento y avaluó real de fecha 02/08/2007, distinguida con el N° DIP-DC-N° 0675-07, DIP-DC-N° 0676-07 y DIP-DC-N° 0677-07,

  3. acta Policial de fecha 26-07/2007, suscrita por el cabo segundo Guardia Nacional L.A.V., distinguido (GNB) P.A., (GNB) I.C., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia antidroga Nº 03 de la Guardia Nacional,

  4. acta de inspección de equipaje de fecha 26/07/2007, suscrita por los funcionarios cabo segundo (GNB) L.A.V. y P.A. adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la inspección realizada al equipaje que llevaba el imputado,

  5. acta de inspección de personas de fecha 26/07/2007 suscrita por los funcionarios cabo segundo (GNB) L.A.V. y P.A. adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional, se deja constancia de la inspección realizada al acusado y la manera como le fue incautado 100$ dólares americanos y 140.000 mil bolívares en el momento de su aprehensión,

  6. Acta de entrevista tomada en fecha 26/07/2007, por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional al ciudadano F.d.J.A.H.,

  7. Acta de entrevista de fecha 26/07/2007, por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional al ciudadano Henyerbert Huerta en calidad de testigo instrumental,

  8. Acta de entrevista tomada en fecha 07/08/2007, por ante esta fiscalia al ciudadano F.A.,

  9. Acta de entrevista tomada en fecha 07/08/2007, por ante esta fiscalia al ciudadano Enyerberth Huerta,

  10. acta de entrevista tomada en fecha 07/08/2007, por ante esta fiscalia al funcionario P.A. adscrito por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga Nº 03 de la Guardia Nacional,

  11. acta de entrevista tomada en fecha 20/08/2007, al ciudadano L.A., adscrito por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional,

  12. Acta de entrevista tomada en fecha 20/08/2007, tomada a la funcionaria I.M.S., Adscrita a la tercera compañía del destacamento Nº 35 en esta la defensa

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado J.C.R.C., en tal imputación.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

De la declaración de la funcionaria I.M.S.C., quien durante el debate oral y público expuso: “ El día 26-07-07 se encontraba en compañía del sargento Añez y el distinguido en el area de servicio del aeropuerto Internacional La chinita donde se realiza el chequeo de los vuelos que van a salir en ese momento, se presento el ciudadano con dos maletas al momento de ser chequeado se noto una actitud sospechosa se procedió a seleccionar a dos testigos para que los acompañara hasta el comando antidrogas que queda ubicado en la zona del carga del aeropuerto y junto con ellos el sargento Añez chequeo las maletas y con una navaja arranco el fondo y uno de sus lados donde pudo encontrar una lamina presuntamente de droga de igual manera en la segunda maleta la grande se rasgo de igual manera en uno de sus fondos encontró las laminas de color negro y seguidamente se realizo la prueba a la droga arrojando ciertamente que era de la droga denominada cocaína, luego en presencia de los testigos se le procedió a preguntarle al ciudadano si llevaba dediles dentro de su cuerpo y el mismo dijo que no y luego se realizo el peso de las maletas la pequeña arrojo un peso de 7,60 Kg y la grande 8,025 Kg luego se recogieron todos los objetos y se le leyeron los derechos al imputad. A preguntas formuladas entre otras. A que hora chequearon el equipaje que usted describe en su exposición.- Contesto: Entre las dos y dos media de la tarde.- 3.- Cuantos funcionarios se encontraban en esa área especifica.- Contesto: En servicio siempre hay varios pero en el lugar de chequeo tres .- 4.- Usted dice se presento el ciudadano a que ciudadano hace referencia.- Contesto: el ciudadano fue identificado como J.C.R.C..-.-Usted refirió al tribunal que buscaron dos testigos quien ubico los testigos. Contesto: El sargento Anderson. La revisión del equipaje de ese pasajero la hacen allí mismo.- Contesto: En donde esta los cauters en la mesita allí hacen los funcionarios la revisión.- 12.- Esa revisión que dice usted que rasgaron con una navaja quien la hizo. Contesto: Sargento Anderson.-13.- Y esa revisión que rasga con la navaja la hace allí o en la mesita que está en el cauter o en qué lugar. Contesto: El chequeo más profundo en la oficina que es en el área de carga. 14.- Usted llevaron al pasajero con el equipaje hasta el área de carga antes o después de abierto la maleta.- Contesto: Después. Consiguió alguna evidencia de la cual le haya permitido de manera inequívoca identificar de que la maleta la cual usted describe en su acta policial pertenecía al ciudadano J.C.R.C..- Contesto: El ciudadano la portaba en el momento que llego al aeropuerto.- 8.- Le llego a usted informar al Fiscal usted le comunico de que existía un ticket correspondiente que le indicaba la maleta con el pasajero.- Contesto: Yo no tuve comunicación directa con el porqué no soy la más antigua de la comisión, el más antiguo de la comisión es el sargento Añez quien se comunico con el pasajero .- Llego a observar algún ticket de que esa maleta pertenecía al ciudadano J.C.R.C. como consecuencia que iba hacer abordaje al vuelo hacia Aruba.- Contesto: en el momento solo la portaba el señor No tenia ticket y ese se lo dan en el cauter cuando ya va abordar el avión.- .10.-No tenia ticket.- Contesto. No. Testimonio que no es valorado en virtud de no haber sido corroborado por los demás funcionarios actuantes en el procedimiento.

De la declaración del ciudadano YENFRY J.G.F., Jefe de Criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, quien durante la audiencia oral y publica y una vez puesto de manifiesto las actas Nº expuso: una vez que le fuere puesto de manifestó los dictamen periciales signados con los números 0675, 0676-07 y 0677-07, expuso: En relación a la inspección Nª 0675 manifestó: le fue practicada a siete (07) pieza bancarias con apariencia de billetes pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela impresa en ambas de caras su inscripciones, esta pieza corresponde a las denominaciones 20 bolívares presentando una serializacion bastante amplia como aquí esta mencionado se esta hablando del fondo monetario anterior a los bolívares fuertes en tal sentido son siete pieza bancarias de la republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de 20.000, a cinco pieza bancarias denominadas billetes presentado en ambas caras de las inscripciones United States Americano son cinco pieza bancarias americanas, así como presentan en su anverso un prócer americano de nombre Jackson indica piezas bancarias extranjeras corresponde a la denominación de Veinte (20) dólares, se menciona la bastante amplia de serializacion. Con respecto a las piezas bancarias de venezolanas dichas pieza de la Republica Bolivariana de Venezuela se determino que dichas piezas autenticas. Y con respecto a las pieza extranjeras que fueron mencionadas solo se determino esta presentan una serie de sistema de seguridad mas no se dejo constancia de la autenticidad.- El monto de 140.000 Bs las pieza extranjera a 100 dólares las evidencia fueron devueltas a funcionarios de inteligencia antidroga de la Guardia Nacional . A preguntas formuladas entre otras contesto: En relación a la experticia signada con el Nro 0675, expuso: informe pericial reconocimiento y avaluó real, el reconocimiento consiste en describir las características del objeto suministrado y el avaluó real darle un valor según la demanda en el mercado, dicho objeto fue peritado previa solicitud de la Fiscalia 24MP según la causa 0132-07 , la evidencia fue suministrada por parte de funcionarios de la Guardia Nacional y consiste en lo siguiente fue suministrado un artefacto electrónico denominado teléfono tipo celular marca Samsung modelo FGH-D0836 color negro provisto de un mecanismo de apertura visagrado el cual presenta 17 teclas para la activación de sus diferentes funciones presenta una pantalla una batería de la misma marca identificada con un serial bastante amplio como aquí se menciona en la parte interna retira la batería encontramos una serie de códigos de barra inscripciones alfa numéricos una serie números adheridos en una etiqueta bastante amplia como aquí se menciona se deja constancia que la evidencia antes descrita en buenas condiciones de conservación según la demanda en el mercado este aparato tiene un valor de quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs) aclarando de que se esta hablando en razón al fondo monetario anterior a lo que son los bolívares fuertes.- Es todo”. A preguntas formuladas entre otras contesto: se hace mención de un documento de identidad denominada pasaporte el mencionado pasaporte corresponde a la Republica Bolivariana de Venezuela y se encuentra asignado a nombre del ciudadano R.C., J.C. numero de cedula de identidad nro. 11.953.645 y el mencionado pasaporte presenta una serie de inscripciones bastante amplia fecha de expedición fecha de vencimiento entre otras características y para resumir la presente evidencia se presenta en regulares condiciones de conservación .- Documento de identificación plastificado de 8,5cm de largo por 6,2 de ancho correspondiente a una cedula de identidad de la republica Bolivariana de Venezuela expedida al ciudadano R.C., J.C. signada con el numero de identificación 11.953.645 el referido documento se aprecia en regulares condiciones de conservación .- El Numeral tres tarjeta rectangular de color gris licencia para conducir de segundo grado expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad nro. 11.953.645 el mencionado documento para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de conservación. Tarjeta Rectangular expedida de licencia para conducir quinto grado para conducir expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad Nro. 11.953.645 el mencionado documento para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación. Tarjeta rectangular de color blanco correspondiente a un certificado medico para conducir vehículos automotores de segundo grado expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad Nº. 11.953.645 el mencionado certificado para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación.- Tarjeta rectangular de color blanco correspondiente a un certificado medico para conducir vehículos automotores de quinto grado expedida a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad Nº. 11.953.645 el mencionado certificado medico para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación. Planilla de papel en forma rectangular presentados como bauches de servicios emitidos por la empresa OVISEO WORL TRAVELS a través de la agencia ANDINA de turismo, emitido a nombre del ciudadano R.J. IDENTIFICADO CON EL CODIGO 0005, para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de conservación.- Boleto de pasaje y talón de equipaje emitido por la empresa S.B.A. llenado manualmente con los datos beneficiario del pasaje donde se observan las inscripciones R.J.C.C. para viajar desde Maracaibo a Aruba el mencionado documento para el momento de la peritación se encontraba en regular condiciones de uso y conservación.- Una hoja de papel de color blanco tamaño carta destinada como soporte serie de inscripciones labradas a través materia de puntos por un sistema de maquina presentando como confirmación de reserva emitida por la empresa andina de turismo a nombre de R.J.C. en cuyo contenido se presenta diversas impresiones de boletos Nro. 2494400113732 la mencionada hoja para el momento de la experticia se encontraba en regulares condiciones de conservación. Reconocimiento bastante amplio se devuelve la evidencia a la Guardia Nacional.- A preguntas formuladas entre otras contesto: Pudiera describir lo que observo en la pagina 3 hasta la paginas 7 Contesto: paginas tres se observaron cinco sellos de la oficina de emigración del aeropuerto internacional S.B. con fecha 25-01 2003 salida 27-01-2003 salida 30-01 2003 3entrada, 07-03-03 salida y 01-06-2003. aeropuerto J.C. las piedras punto fijo, así como un sello con las inscripciones de inmigración Curazao de fecha 27-06-2003 se hace mención de varios fecha de salida serie de sellos de salida con fecha el 01-01-2003 salida la segunda el 27-01-2003 salida y un sello con una fecha 01-01 -2003 entrada luego nuevamente como se deja aquí constancia otro sello con otra fecha 07-03-03 salida y un ultimo sello impresiones 01-06-2003 aeropuerto J.C. las piedras punto fijo una serie de sellos de salida y de entrada pagina Nº 3 pagina 4 se observa una serie de impresiones siete sellos de la oficina de emigración del aeropuerto internacional s.b. en la pagina 4 se observo lo siguiente; una serie de sello 10-03-2003 entrada 15-05-2003 salida 01-07-2003 salida, 05-07-2003 salida, 19-09-2003 entrada una serie de sellos y séptimo sello parcialmente visible no se visualiza la fecha correspondiente al aeropuerto J.C.. La piedra punto fijo .- La pagina Sexta presenta la estampa de tres sellos oficina dos de ellos a la oficina de inmigración aeropuerto Internacional S.B.d. fecha 18-08-2003 y 23-09- 2003 ambos sellos de entrada y un tercer sello perteneciente republica de jamaica de fecha 27-06-2003 lo que se observo en la sexta pagina .- En la séptima pagina se observo que en el referido pasaporte eso fue dos sellos del aeropuerto internacional S.B.d. la oficina con fecha 11-08 2005 Bonnie vine Aruba (entrada 19.08-2005 ) junio 01-06-2005 entrada 25-06-2005 salida. Serie de sellos de entrada y salidas. Nos podría decir si ese reconocimiento o autenticidad. Contesto: .- Solo reconocimiento pero quiero hacer mención en la conclusión que el documento presentado presento puntos de seguridad propios de este tipo d documento que es un soporte original.- 2.- Indicar pudo constar correspondía a la persona que estaba identificada en ese pasaporte si lo llego a verificar.- Contesto. No verifique pero el documento es autentico.- 3.- No tiene ningún tipo de inconveniente.- Contesto. Ese pasaporte es autentico con respecto a los sellos el que presente una serie de sellos esa parte no la verifique en ese caso había que oficiarse al aeropuerto recuerde que el documento es autentico y presenta una serie de sellos puede que los sellos sean auténticos esa información sino la manejo verdadero.- Con respecto a los demás documento son auténticos también. Contesto: Se hace mención de un documento de identificación numeral dos la cedula d identidad presenta de características propias de cedula de identidad para finalizar el pasaporte es autentico y la cedula también.- 4.- En lo que respecta al pasaporte y cedula de identidad nos pudiera indicar según su resultado a la experticia practicada si la misma puede ser utiliza para su identificación en el caso de la cedula y para su identificación y para poder realizar viajes a exterior con respecto al pasaporte Contesto: El pasaporte es autentico puede ser utilizado para hacer viajes debe ser aceptado no se cuales son las normativas en el aeropuerto dependiendo de su vigencia debe ser aceptado evidentemente en u aeropuerto para salir del país y por su puesto que la cedula de identidad es un documento de identificación puede ser utilizado como sistema de identificación 5.- El nombre del pasaporte concuerda , con el nombre de la cedula.- Contesto. Corresponde.- Es decir que ambos documentos no tiene ningún tipo de ilicitud.- Contesto Corresponde a esa persona. ttestimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los dictámenes Periciales y avaluó real de fecha 02/08/2007, distinguida con el N° DIP-DC-N° 0675-07, DIP-DC-N° 0676-07 y DIP-DC-N° 0677-07, con el cual solo queda demostrada la originalidad y licitud de los documentos de Identidad del acusado J.C.C., como el pasaporte y la cedula de Identidad, y los restantes documentos peritados como la licencia de conducir y la carta medica, y por ultimo la existencia del teléfono propiedad del acusado y de cinco billetes de VEÍNTE DOLLARES ($20), para un total de CÍEN DOLLARES AMERICANOS ($100) y SIETE BILLETES de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,OO) para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 140.000, oo), incautados al acusado al momento de su detención.

De la declaración de la funcionaria RAINELDA G.F.U., quien durante el debate explico la experticia practicada a las muestras de la siguiente manera: Experticia química Muestra A: 4 laminas de material sintético de color blanco y negro, con una longitud de 67,0 cm y ancho de 23 cm, las mismas presentan olor fuerte y penetrante, con un peso de 1310 gr. .- Muestra B: 3 laminas de material sintético de color blanco y negro, con una longitud de 1mt con 13 cm y ancho 42 cm, las laminas presentan un olor fuerte y penetrante, con un peso neto de : 2,70gramos.- Las muestras A y B forman parte del compartimiento interno de una maleta elaborada en material sintético de color negro, con una marca identificativa donde se lee :FILA, igualmente se puede apreciar en su interior varias prendas de vestir, accesorios y una prenda de lencería (toalla) .- Muestra C: 4 laminas de material sintético de color blanco con una longitud de 50cm y un ancho de 17 cm, las mismas presenta olor fuerte y penetrante, con un peso neto 760 gr. Muestra D: 3 laminas de material sintético de color blanco, con una longitud 86 cm y un ancho de 33 cm, las mismas presentan un olor fuerte y penetrante, con u peso neto de 1,640.- La Muestras C y D forman compartimiento de una maleta de material sintético de color negro, con una marca identificativa donde se lee: JAGUAR, observándose igualmente en su interior varias prendas de vestir y una prenda de lencería (toalla).- A preguntas formuladas entre otras contesto: Ese peso o determina en peso neto o bruto.- Neto .- 4.- El peso de las sustancias lo hace en peso neto o peso bruto.- Contesto. Yo hablo aquí de peso neto porque estoy hablando de la sustancia no estoy poniendo la maleta con todos sus compartimiento se sacaron las laminas y se hicieron el pesaje como esta descrito en cada una de las muestras.- 5.- Esas laminas a saco de que parte de las maleta.- Contesto. De todos esos compartimientos me supongo donde dice una parte que dice 67cm X 20 debe ser la parte mas corta de la maleta.- La otra parte dice tres laminas con una longitud 1mt con 42cm debe ser todo el borde este y la otra parte es la de arriba.- En el caso de la segunda maleta 50x17 una maleta mas pequeña y 86X33. Concluyendo que loa sustancia incautada es COCAINA CLOHIDRATO, con un peso neto en total de CINCO KILO NOVECIENTOS OCHENTA GRAMOS. Ttestimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como Experticia química de fecha 02/08/2007, distinguida con el N° 9700-135-DT-1074, suscrita por la deponente y la Experto Lic. Yoralis Fernández, con la cual es demostrada la existencia CINCO KILO NOVECIENTOS OCHENTA GRAMOS de COCAINA CLOHIDRATO.

Acta Policial de fecha 26-07/2007, suscrita por el cabo segundo Guardia Nacional L.A.V., distinguido (GNB) P.A., (GNB) I.C., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia antidroga Nº 03 de la Guardia Nacional, la cual no es valorada por cuanto no depusieron sobre la misma ni reconocido su contenido y firma por fue reconocido su contenido y firma por los funcionarios Pablo Agüero y L.A.V.

Acta de inspección de equipaje de fecha 26/07/2007, suscrita por los funcionarios cabo segundo (GNB) L.A.V. y P.A. adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la inspección realizada al equipaje que llevaba el imputado,a la cual no se le asigna valor probatorio por no haber comparecido a juicio los funcionarios que la suscriben.

Acta de inspección de personas de fecha 26/07/2007 suscrita por los funcionarios cabo segundo (GNB) L.A.V. y P.A. adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional, se deja constancia de la inspección realizada al acusado y la manera como le fue incautado 100$ dólares americanos y 140.000 mil bolívares en el momento de su aprehensión, no se le asigna valor probatorio alguno por no haber depuestos sobre las mismas los funcionarios que la suscriben.

Acta de entrevista tomada en fecha 26/07/2007, por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional al ciudadano F.d.J.A.H. y Acta de entrevista tomada en fecha 07/08/2007, por ante esta fiscalia al ciudadano, las cuales no son valoradas por cuanto quien la suscribe, no comparece al juicio oral y publico, impidiendo el contradictorio de la prueba y valorar la misma iría contra el principio de oralidad e inmediación regentes del procedimiento oral y publico

Acta de entrevista de fecha 26/07/2007, por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional al ciudadano Henyerbert Huerta en calidad de testigo instrumental y Acta de entrevista tomada en fecha 07/08/2007, por ante esta fiscalia al ciudadano Enyerberth Huerta, las cuales no son valoradas por cuanto quien la suscriben , no compareció al juicio oral y publico, impidiendo el contradictorio de la prueba y valorar la misma iría contra el principio de oralidad e inmediación regentes del procedimiento oral y publico

Acta de entrevista tomada en fecha 07/08/2007, por ante esta fiscalia al funcionario P.A. adscrito por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga Nº 03 de la Guardia Nacional, no entrando a valorar el tribunal dicha entrevista en virtud que quien la suscriben, no compareció al juicio oral y publico, impidiendo el contradictorio de la prueba y valorar la misma iría contra el principio de oralidad e inmediación regentes del procedimiento oral y publico

Acta de entrevista tomada en fecha 20/08/2007, al ciudadano L.A., adscrito por ante la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional, igualmente no entra a valorar el tribunal dicha entrevista en razón que quien la suscriben, no compareció al juicio oral y publico, impidiendo el contradictorio de la prueba y valorar la misma iría contra el principio de oralidad e inmediación regentes del procedimiento oral y publico

Acta de entrevista tomada en fecha 20/08/2007, tomada a la funcionaria I.M.S., Adscrita a la tercera compañía del destacamento Nº 35 en esta la defensa , no es valorada por el tribunal en razón que el tribunal no valora su testimonio por no haber sido corroborado por los restantes funcionarios actuantes.

Siendo los únicos testigos escuchados durante el debate, la funcionaria I.M.S.C., adscrita al destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien explica el procedimiento donde es incautada la Droga y detenido el acusado en el aeropuerto de la Chinita de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y la declaración de la funcionaria RAINELDA G.F.U., quien explica la experticia realizada a la sustancia incautada concluyendo que se trata de CINCO KILOS NOVECIENTOS OCHENTA GRAMOS de COCAINA CLOHIDRATO, con lo cual queda demostrada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado J.C.R.C., en el delito imputado, en virtud que solo existe como indicio en contra del acusado el testimonio de la funcionaria I.S., quien participa en el procedimiento donde es detenido el acusado, testimonio que no fue corroborado por los restantes funcionarios actuantes, siendo que el testimonios escuchado del funcionario GENFRY GLASGOW FUENMAYOR, es un testimonios que solo demuestra que los documentos personales incautados al acusado no solo le pertenecen sino que los mismos son legales, mas no demuestra de manera alguna la responsabilidad del acusado ya que al no ser escuchado el testimonio de los funcionarios L.A.V. y P.A. adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia antidroga N° 03 de la Guardia Nacional, y de los presuntos testigos presénciales ciudadanos F.d.J.A.H. y ciudadano Henyerbert Huerta, pese a que el tribunal librara los respectivos mandato de conducción, impidió el contradictorio, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo la certeza que ciertamente el acusado sea la persona a la que le fuera incautada la droga objeto del presente proceso, mas aun cuando la única funcionaria de la actuantes en el procedimiento donde es detenido el acusado, escuchada durante el debate refiere que las maletas donde presuntamente es encontrada la droga no tenia tique de identificación, todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.

En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal MIXTO, concluye que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la responsabilidad penal del acusado J.C.R.C., en la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que origino la apertura del presente juicio, toda vez que los testigos promovidos por la representación Fiscal que fueron escuchados durante el debate solo demuestran la detención del hoy acusado, la incautación de la Droga, mas no su responsabilidad en el hecho imputado, en razón que solo existe un indicio en contra del acusado como lo es la declaración de la funcionaria I.S. el cual no fue corroborado por los restantes o por lo menos uno de los funcionarios actuantes en la detención del acusado, impidiendo así el contradictorio. .

Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia aunado a que no existe total claridad, en el procedimiento realizado, creando dudas a estas jugadoras , quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado lo que impide legalmente subsumirla en la referida normas penal.

Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad del acusado J.C.R.C., en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos, no presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad del acusado . ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto, el acusado goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en el hecho, lo cual sembró la duda razonable.

Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Mixto, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado en el delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación de los acusados y persiste el principio de presunción de inocencia, el cual no logro desvirtuar el Ministerio Publico, y en consecuencia, este Tribunal MIXTO , considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL MIXTO Y POR UNANIMIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado J.C.R.C., venezolano , Natural Mérida-Estado Mérida, casado, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.953.645, de profesión u oficio, Comerciante fecha de nacimiento 16-10-74, hijo de J.F.R. (d) y M.E., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO DE VENEZOLANO. SEGUNDO: Exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los acusados de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia se acuerda su plena libertad.

El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 04 DE OCTUBRE DE 2010, en la Sala de Audiencias No. 07 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho

Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los Catorce días del mes de Octubre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

A JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABOG. RUBIS G.V.

ESCABINOS

WILEXI CHACIN Y E.F.C.

LA SECRETARIA

ABOG EVELIN SARMIENTO

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 073, en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

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