Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Fabiola Tepedino Maza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de AGOSTO de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano L.R., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.258, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIMAR CALDERA, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, este Tribunal observa: PRIMERO: que los progenitores son los primeros llamados a garantizar los Derechos de sus hijos, y específicamente a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, el deber de dar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades corresponde a ambos progenitores, y a falta de uno de ellos, el ejercicio de esas potestades corresponde al progenitor existente o sobreviviente; SEGUNDO: que ante el fallecimiento del ciudadano A.A.V.P., padre del niño, fueron remitidos cheques de varias instituciones las cuales remiten a favor de los bienes dejados por el ciudadano antes mencionado, cheques a nombre de este Juzgado; TERCERO: que no es contrario a Derecho que a la cantidad remitida se le de un destino útil y beneficioso que coadyuve a la madre solicitante a darle un nivel de vida más acorde a las necesidades del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin que ello signifique eximir del cumplimiento de la Cuota parte que le corresponde a la progenitora.

Por lo antes expuesto, este Tribunal autoriza la entrega de UN MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.020,00) por concepto de pago de Matrícula e inscripción escolar del n.E.A.V.C., y fija como Obligación de Manutención la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1.000,00), la cual estará distribuida de la siguiente manera: CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 460,00) destinados al pago mensual del Colegio del n.E.A.V.C. y QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 540,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual; por lo que deberá la madre acudir ante la Oficina de Consignación de Fondos a terceros (OCC) a solicitar la planilla de retiro respectiva. Asimismo se acuerda agregar a los autos diligencia de fecha 04-08-2009 con todos sus anexos. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. M.F.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. I.C.

EXP. N° 7151-08

MFT/Dch.-

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