Decisión nº 80 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.A.R.R. y M.V.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.283.890 y V-16.039.375 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Buenos Aires, esquina de la Avenida 2, calle 8, casa Nº 7-130, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., y la segunda domiciliada en el Sector Represa de Onia, detrás del Colegio Fe y Alegría, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.; civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio J.N.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.022.885, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.581; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha treinta de julio de dos mil siete (30-07-2007).--Mediante escrito que corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente, la ciudadana M.V.V., expuso: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin que haya existido reconciliación alguna, solicitó se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 último aparte del Código Civil y sea notificado la otra parte en la siguiente dirección: Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), Sector San Isidro, detrás del Liceo A.A., de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..----------------------Por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano J.A.R.R., para que comparezca al tercer día de despacho, y exponga lo crea conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge M.V.V., de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año y no ha habido reconciliación alguna.------------------------------Obra al folio veinticuatro (24) la boleta de notificación del ciudadano J.A.R.R., debidamente firmada de fecha 12-01-10.------------------------------------------------------ En fecha veintiséis (26) de enero de 2010, día y hora para la comparecencia del ciudadano J.A.R.R., no se hizo presente.---------------------------------------------------- En fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.V.V., debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio F.R.M., donde consignan Poder APUD-ACTA, constante de un folio útil. En la misma fecha la Abogada en Ejercicio F.R.M., consignan diligencia, mediante la cual solicita se declare la Conversión en Divorcio en la presente separación, visto que el ciudadano antes mencionado quedo legalmente notificado. Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima Especial, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.A.R.R. y M.V.V., expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 13, Folio s/n y 015, Año: 2000. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., y Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., signada con las Actas Nos 65, 439 y 257, Folios Nos 035, 220 y 129, Años: 2001, 2003 y 2005. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------------------------------------------------------------------------ En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos J.A.R.R. y M.V.V., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho de abril de dos (28-04-2000), por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud. De dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector Represa de Onia, detrás del Colegio Fe y Alegría, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.. Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el treinta de julio de dos mil siete (30-07-2007), bajo las siguientes estipulaciones: La Guarda y Custodia: De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida en pleno derecho por la madre. La Obligación Alimentaria: Es establecida de mutuo acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, equivalente a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, en cuanto al Bono Escolar lo establecen compartidamente en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para los tres niños, es decir a cada uno le aportaran el cincuenta por ciento (50%) de ese monto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) equivalente a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada uno; de igual manera establecen el Bono Navideño, en la cantidad de de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para los tres niños, es decir a cada uno le aportaran el cincuenta por ciento (50%) de ese monto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) equivalente a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada uno; los cuales serán revalorizados anualmente de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. La P.P.: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida conjuntamente por la madre y el padre. El Régimen de Visitas: De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre ejercerá el régimen de visitas cualquier día de la semana, fuera del horario escolar y los fines de semana podrá llevar a sus hijos a compartir con él. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas durante los períodos establecidos, ejerciendo cada uno de los gastos correspondientes en dichos lapsos; las vacaciones de navidades, serán alternadas, 23, 24 y 25 de diciembre los pueden pasar con el padre y 30, 31 de diciembre y 01 de enero, pos pueden pasar con la madre y viceversa. El día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre con su madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran con ambos progenitores o en su defecto con el padre que tenga la guarda. Los padres decidirán de mutuo acuerdo el lugar y la institución donde sus hijos recibirán la educación correspondiente. El Régimen Patrimonial: durante su unión matrimonial, en cuanto a los bienes que liquidar, o separar no hay liquidación o separación alguna que hacer, puesto que no existen adquisiciones ni gananciales en su comunidad; pero cabe destacar que los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera de ellos después de decretada conversión en separación de cuerpos, le pertenecerá única y exclusivamente al adquiriente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos J.A.R.R. y M.V.V., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiocho de abril del año dos mil (28-04-2000), por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el Acta Nº 13, Folio s/n y 015, Año: 2000.---------------------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad La Custodia: De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguirá siendo ejercida en pleno derecho por la madre. La Obligación de Manutención: Es establecida de mutuo acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, en cuanto al Bono Escolar lo establecen compartidamente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para los tres niños, es decir a cada uno le aportaran el cincuenta por ciento (50%) de ese monto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada uno; de igual manera establecen el Bono Navideño, en la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para los tres niños, es decir a cada uno le aportaran el cincuenta por ciento (50%) de ese monto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada uno; los cuales serán revalorizados anualmente en un veinte por ciento (20%), de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. La P.P. y La Responsabilidad de Crianza: De conformidad con el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguirá siendo ejercida conjuntamente por la madre y el padre. El Régimen de Convivencia Familiar: De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre ejercerá el régimen de visitas cualquier día de la semana, fuera del horario escolar y los fines de semana podrá llevar a sus hijos a compartir con él. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas durante los períodos establecidos, ejerciendo cada uno de los gastos correspondientes en dichos lapsos; las vacaciones de navidades, serán alternadas, 23, 24 y 25 de diciembre los pueden pasar con el padre y 30, 31 de diciembre y 01 de enero, pos pueden pasar con la madre y viceversa. El día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre con su madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran con ambos progenitores o en su defecto con el padre que tenga la guarda. Los padres decidirán de mutuo acuerdo el lugar y la institución donde sus hijos recibirán la educación correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sria

Exp. Nº 3112

Ghuizap.-

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